En esta acta podeu trobar les intervencions dels regidors de Compromís destacats en lletra de color blau

ACTA 9/2013

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las nueve (9,00) horas del día cinco de septiembre dos mil trece, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza, que se ausenta siendo las 11,00 horas, pasando a presidir la Primer Teniente de Alcalde Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer, los siguientes Concejales/as:

Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer
D. Jaime María Sellés Zaragozí.
D. Pedro Juan Barber Pont.
D. Jesús Ballester Huertas.
D. Sebastián Gómez Martín.
Dª Margarita Riera Botella
D. Gregorio José Alvado Such
Dª Yolanda Fabiana Gallardo García
D. Vicente Sanz Asensi
D. Eloy Hidalgo Gracia.
D. Miguel Zaragoza Llorens
Dª Francisca Crespo Carpio
Dª Josefa Perles Muñoz
D. Vicente Ripoll Orozco
D. Antonio Manuel Ripoll Lloret.
D. Jaume Llinares Cortés
Dª Inmaculada Orozco Ripoll.
Dª María Aurelia Alvarez Alonso.
Dª Carolina Punset Bannel

Excusa su ausencia D. Miguel Angel Capilla Esquitino.

Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, al haberse acordado así por todos los Grupos Municipales; y con la asistencia del Interventor de Fondos D. José Antonio Porcar Jover y asistidos por el Secretario en Funciones D. Fernando Albaladejo Asenjo de conformidad con el siguiente orden del día:

1.- Aprobación, si procede, borrador acta sesión anterior (19.07.2013 y 20.08.2013).
2.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre rectificación ordenanza convivencia ciudadana (4080/2013)
3.- Dictamen Comisión Bienestar Social sobre Convenio MENJAR A CASA 2013-2016 (3757/2013)
4.- Dictamen Comisión Bienestar Social sobre Convenio entre el Ayuntamiento Altea y el Colegio Provincial de Abogados de Alicante (4021/2013).
5.- Aprobación, si procede, cuenta general Ayuntamiento ejercicio 2012 (2384/2013)
6.- Dictamen Comisión Urbanismo sobre Modificación de Ordenanza – Plan Parcial Alhama (1117/2012)
7.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre expediente ampliación delegación SUMA (3934/2013).
8.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Bienestar Social sobre resolución convenio Ayuntamiento de Calpe sobre refugio de animales (1806/2013)
9.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre modificación presupuestaria 20/2013 (1155/2013).
10.- Dar cuenta Mecanismo Pago a proveedores (3ª fase) RDL 8/2013 (3765/2013)
11.- Dar cuenta resoluciones Alcaldía desde última sesión plenaria ordinaria, especialmente la resolución 1243 sobre sustitución Alcaldía (del 943 al 1288/2013)
Ruegos y preguntas.

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADORES ACTAS SESIONES ANTERIORES.

Abierta la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación a las actas de la sesiones plenarias celebradas los días 19 de julio y 20 de agosto de 2013, no realizándose ninguna, por lo tanto en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, quedaron aprobadas.

SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE RECTIFICACIÓN ORDENANZA CONVIVENC IA CIUDADANA.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 30 de agosto de 2013:

“URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), incluir en el Orden del Día el siguiente: QUINTO.- DICTAMEN MODIFICACIÓN ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA.

Seguidamente se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado.

Y considerando la moción suscrita por el Concejal Delegado del Área Económica, D. Pedro Barber Pont:

“El Pleno de 16 de mayo de 2013 acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana publicándose en el BOP Alicante el 1 de julio de 2013, nº 122, y la delegación a SUMA de la recaudación de las sanciones administrativas por el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos en la misma.

Una vez aceptada la delegación por la Excma. Diputación Provincial de Alicante y su puesta en funcionamiento se ha puesto de manifiesto una serie de errores materiales o de hecho cometidos en la redacción de la Ordenanza. De acuerdo con lo establecido en el artículo 105,2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Dichos errores afectan, por una parte, al articulado de la Ordenanza:

1) En el art.23,3 se ha omitido la letra g) En espectáculos, conciertos u otros eventos similares autorizados, dispensar bebidas en envases de cristal, vidrio, latas o similares, hecho contemplado en el art.20,5,2 y que aparece en el cuadro de sanciones.
2) En el art.48,2 se tipifica como grave los hechos contemplados en el artículo 46,2 cuando debería ser los hechos contemplados en el artículo 46,1,b ya que no existe párrafo 2.

Art 23. g) En espectáculos, conciertos u otros eventos similares autorizados, dispensar bebidas en envases de cristal, vidrio, latas o similares

Art.48.2 Se considerarán infracciones graves, los hechos contemplados en el artículo 46,1,b imponiéndose a sus autores una sanción de entre 61,00 y 200,00 Euros

En el resumen de Importes de las Sanciones contenido al final de la ordenanza se ha producido un baile de importes que no concuerda con los contenidos en el articulado de la Ordenanza.

CORRECION ERRORES IMPORTE DE LAS SANCIONES
Ejercer la mendicidad y aquellas conductas que bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos 13.1.1: 30,00€ en lugar de 60€.

Limpiar los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública. 13.2.2: 30,00 €
Ejercer la mendicidad, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad 13.3.1: 201,00 € en lugar de 200€.

Ofrecer, solicitar, negociar y aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.1.2: 201,00 € en lugar de 60€.

Mantener relaciones sexuales en el espacio público, aunque dicha actividad se realice en el interior de vehículos. 17.2.1: 61,00 € en lugar de 60€.

Mantener relaciones sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.2.2: 201,00 € en lugar de 200€.

Realizar cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.3.3: 201,00 € en lugar de 60€.

Conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna 17.4.2: 201,00 € en lugar de 60€.

En espectáculos, conciertos u otros eventos similares autorizados, dispensar bebidas en envases de cristal, vidrio, latas o similares 20.5.2: 60,00 € en lugar de 20.2

Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol a cualquier hora del día. 23.1.a: 201,00 € en lugar de 60€.

Incumplir las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza 23.1.b: 201,00 € en lugar de 60€.

Impedir el uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 23.1.c: 201,00€ en lugar de 60€.

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 23.1d: 201,00€ en lugar de 60€.

La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa. 23.1.e: 201,00€ en lugar de 60€.

Realizar actividades y prestar servicios en el espacio público no autorizados tales como juegos que impliquen apuestas, tarot, colocación de trenzas, músicos callejeros, mimos, videncia, publicidad, promoción de negocios, masajes, tatuajes u otros que necesiten licencia de actividad. 30.1.1: 60,00 €

Usar la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto los que cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal 30.2.1: 60,00 € en lugar de 30€.

Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. 30.4.1: 60,00 € en lugar de 30€.

Demandar, usar o consumir en el espacio público las actividades o los servicios no autorizados citados en el artículo 30.1: 30.5.1: 60,00 € en lugar de 30€.

Realizar pintadas o grafitos sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y edificios o instalaciones públicas. 39.3.1: 201,00 € en lugar de 200€

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido 46.1.a: 60,00 € en lugar de 30€.

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido cuando sean instrumentos, objetos o líquidos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves. 46.1.b: 200,00 € en lugar de 60€.

No depositar los residuos sólidos de pequeño tamaño, papeles, envoltorios y objetos similares en las papeleras instaladas para esa finalidad 46.1.c: 60,00 € en lugar de 30€.

Depositar en papeleras o contenedores instrumentos, objetos o líquidos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves. 46.1.d: 200,00€

Modificar el emplazamiento inicial de contenedores, papeleras o cualquier otro tipo de recipiente destinado a la recogida de residuos 46.1.e: 60,00 € en lugar de 61€.

Depositar muebles y enseres en días y horas diferentes a los establecidos para la recogida de estos residuos 47.4: 30,00 € en lugar de 47.3

Bañarse o practicar actividades acuáticas en la playa cuando la bandera roja que significa la prohibición del baño esté ondeando 50.2: 61,00 € en lugar de 60€.

Bañarse en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido 50.3: 61,00 € en lugar de 60€.

Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas 50.4: 60,00 € en lugar de 30€.

Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a vías o patios 54.a: 30,00 € en lugar de 54.1

Regar en balcones y ventanas generando molestias o daños a los vecinos o viandantes 54.b: 30,00 € en lugar de 54.2

Alterar el descanso de los vecinos con música alta, gritos, ruidos de muebles u otros objetos a cualquier hora del día 54.c: 30,00 € en lugar de 54.3.

Encender fuego en la vía pública o espacios públicos (playas, parques, etc) 54.d: 30,00 € en lugar de 54.4.

Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes similares sin autorización 54.e: 30,00 € en lugar de 54.5.

Lavar o reparar cualquier tipo de vehículo en la vía o espacio público 54.f: 30,00 € en lugar de 54.6.

Realizar las necesidades fisiológicas en la vía o espacio público 54.g: 30,00 € en lugar de 54.7.

Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. 56.a: 201,00 € en lugar de 200€

Por todo ello, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar la corrección de errores de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que figura en el expositivo.

2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, se considerará aprobado definitivamente.

3.- Publicar el acuerdo definitivamente aprobado en el BOP”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la siguiente corrección de errores de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana:

Artículo 23. g): En espectáculos, conciertos u otros eventos similares autorizados, dispensar bebidas en envases de cristal, vidrio, latas o similares

Artículo 48.2: Se considerarán infracciones graves, los hechos contemplados en el artículo 46,1,b imponiéndose a sus autores una sanción de entre 61,00 y 200,00 Euros

CORRECION ERRORES IMPORTE DE LAS SANCIONES:

Ejercer la mendicidad y aquellas conductas que bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos 13.1.1: 30,00€ en lugar de 60€.

Limpiar los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública. 13.2.2: 30,00 €
Ejercer la mendicidad, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad 13.3.1: 201,00 € en lugar de 200€.

Ofrecer, solicitar, negociar y aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.1.2: 201,00 € en lugar de 60€.

Mantener relaciones sexuales en el espacio público, aunque dicha actividad se realice en el interior de vehículos. 17.2.1: 61,00 € en lugar de 60€.

Mantener relaciones sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.2.2: 201,00 € en lugar de 200€.

Realizar cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.3.3: 201,00 € en lugar de 60€.

Conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna 17.4.2: 201,00 € en lugar de 60€.

En espectáculos, conciertos u otros eventos similares autorizados, dispensar bebidas en envases de cristal, vidrio, latas o similares 20.5.2: 60,00 € en lugar de 20.2

Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol a cualquier hora del día. 23.1.a: 201,00 € en lugar de 60€.

Incumplir las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza 23.1.b: 201,00 € en lugar de 60€.

Impedir el uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 23.1.c: 201,00€ en lugar de 60€.

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 23.1d: 201,00€ en lugar de 60€.

La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa. 23.1.e: 201,00€ en lugar de 60€.

Realizar actividades y prestar servicios en el espacio público no autorizados tales como juegos que impliquen apuestas, tarot, colocación de trenzas, músicos callejeros, mimos, videncia, publicidad, promoción de negocios, masajes, tatuajes u otros que necesiten licencia de actividad. 30.1.1: 60,00 €

Usar la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto los que cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal 30.2.1: 60,00 € en lugar de 30€.

Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. 30.4.1: 60,00 € en lugar de 30€.

Demandar, usar o consumir en el espacio público las actividades o los servicios no autorizados citados en el artículo 30.1: 30.5.1: 60,00 € en lugar de 30€.

Realizar pintadas o grafitos sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y edificios o instalaciones públicas. 39.3.1: 201,00 € en lugar de 200€

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido 46.1.a: 60,00 € en lugar de 30€.

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido cuando sean instrumentos, objetos o líquidos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves. 46.1.b: 200,00 € en lugar de 60€.

No depositar los residuos sólidos de pequeño tamaño, papeles, envoltorios y objetos similares en las papeleras instaladas para esa finalidad 46.1.c: 60,00 € en lugar de 30€.

Depositar en papeleras o contenedores instrumentos, objetos o líquidos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves. 46.1.d: 200,00€

Modificar el emplazamiento inicial de contenedores, papeleras o cualquier otro tipo de recipiente destinado a la recogida de residuos 46.1.e: 60,00 € en lugar de 61€.

Depositar muebles y enseres en días y horas diferentes a los establecidos para la recogida de estos residuos 47.4: 30,00 € en lugar de 47.3

Bañarse o practicar actividades acuáticas en la playa cuando la bandera roja que significa la prohibición del baño esté ondeando 50.2: 61,00 € en lugar de 60€.

Bañarse en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido 50.3: 61,00 € en lugar de 60€.

Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas 50.4: 60,00 € en lugar de 30€.

Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a vías o patios 54.a: 30,00 € en lugar de 54.1

Regar en balcones y ventanas generando molestias o daños a los vecinos o viandantes 54.b: 30,00 € en lugar de 54.2

Alterar el descanso de los vecinos con música alta, gritos, ruidos de muebles u otros objetos a cualquier hora del día 54.c: 30,00 € en lugar de 54.3.

Encender fuego en la vía pública o espacios públicos (playas, parques, etc) 54.d: 30,00 € en lugar de 54.4.

Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes similares sin autorización 54.e: 30,00 € en lugar de 54.5.

Lavar o reparar cualquier tipo de vehículo en la vía o espacio público 54.f: 30,00 € en lugar de 54.6.

Realizar las necesidades fisiológicas en la vía o espacio público 54.g: 30,00 € en lugar de 54.7.

Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. 56.a: 201,00 € en lugar de 200€.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, se considerará aprobado definitivamente.

TERCERO.- Publicar el texto de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana definitivamente aprobada en el BOP.

CUARTO.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

QUINTO.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana para la firma de cuantos documentos”.

Visto el informe obrante en el expediente emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

“En Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior celebrada el día 30 de agosto de 2013, se dictaminó la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana al haberse detectado errores que afectan, por una parte, al articulado de la Ordenanza y por otra al resumen de Importes de las Sanciones contenido al final de la misma. La ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de mayo de 2013, siendo publicada en el BOP Alicante el 1 de julio de 2013, nº 122. Dichos errores constan en la moción del concejal delegado del Área Económico Administrativa.

Considerando que de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de sus actos. Habiéndose puesto de manifiesto que existen errores de hecho en el Texto aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, procede adoptar acuerdo rectificativo, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente, del texto de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Tratándose de una disposición de carácter genera y para garantizar la seguridad jurídica, deberá seguirse el procedimiento, establecido para la modificación de las Ordenanzas locales, siguiente:

A. Iniciado el expediente se redactará por los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, el texto modificado de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.

B. Elaborado y recibido el proyecto de modificación de la Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

C. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la modificación de la Ordenanza las alteraciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa.

D. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

E. El Acuerdo de aprobación definitiva [expresa o tácita] de la modificación de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
Sra. Orozco: No volem entrar a valorar en excés, ja ho hem fet en dos ocasions, esta seria la tercera, el contingut de l’ordenança de convivència ciutadana, sota el nostre punt de vista innecessària, jo ho hem vist, perquè la majoria de qüestions que recull ja estan regulades en altres ordenances, o en altres Lleis de major rang.

L’ordenança es va aprovar en primera instància el 7 de febrer de 2013, i ja en eixe plenari, 10 minuts abans d’iniciar la sessió, es va presentar una esmena per part de l’Equip de Govern a la seua pròpia proposta, l’esmena consistia en rebaixar la quantia de les multes, com ja s’havia demanat per la nostra part, i per part d’altres Grups de l’Oposició, i que ja havíem parlat en les reunions prèvies que havíem tingut. A banda, com dic, de no entrar en el contingut, que realment pensem que ara no toca, esta, com dic, és la tercera vegada que ve al plenari esta ordenança.

La primera, va ser aprovació provisional, es va presentar una esmena; i la segona vegada que ve al plenari, va ser en maig, crec recordar, per a la seua aprovació definitiva, i va vindre també en una al•legació de Cipal, de part de l’Equip de Govern, per a modificar un article dels que contenia l’ordenança, o siga, el mateix Govern, necessita, són els que fan la proposta d’ordenança, i necessiten, a través d’esmenes i al•legacions, modificar l’ordenança, seria bastant més comprensible que es fera un període previ de reflexió i de redacció en calma i tranquil•litat, que s’introduïren eixos canvis que s’han anat introduint desprès perdent, al cap i a la fi, temps, i hui, 7 mesos desprès de l’aprovació inicial, 4 mesos desprès de la definitiva, torna a vindre al plenari per a una nova modificació, en este cas la moció diu, perquè una vegada acceptada per la Diputació la delegació de la recaptació de les sancions, s’ha posat de manifest l’existència d’errors, i l’existència de errors, i també això és textual, és perquè se ha producido un baile de cifras, les xifres no ballen soles, i l’ordenança va modificar eixes xifres en la seua aprovació provisional, o siga, fa 7 mesos, han passat 7 mesos per a que ens haguem de donar compte que ha hagut un ball de xifres.

L’ordenança ja està en vigor, ja està aprovada definitivament, vull dir que el senyor Barber pot haver marejat una mica en això de dir, para que entre en vigor cuanto antes, l’ordenança ja està en vigor, hi ha estat en vigor durant este temps amb estos errors.

Nosaltres pensem que de veritat s’han encabotat vostès en fer una ordenança innecessària, i damunt en tots estos errors, amb tanta pressa que tenien perquè açò era el que necessitava Altea per a una bona convivència i per a millorar el civisme dels seus ciutadans, doncs bé, no n’han pegat una al lloc, de veritat, i gràcies que encara no han pogut posar cap multa, perquè si n’hagueren pogut posar, molt probablement els hagueren presentat recursos per estos errors que ara s’han detectat, per las incoherència que hi ha entre el que diu l’articulat i el que diu el quadre de sancions final.

En moltes ocasions, per part de l’Equip de Govern, s’ha utilitzat per atacar a l’Oposició, l’argument de que no ens llegim les coses, i justament en un dels plenaris on tractàvem esta ordenança, ara parle de memòria i no recorde si va ser en el de febrer o en l’aprovació definitiva de maig, un Regidor de l’Equip de Govern, ens va acusar de no haver-nos llegit l’ordenança, perquè l’havíem interpretat malament, bé, diuen en una dita valenciana molt encertada crec, que el pecat de la llengua és molt castigat, i pense que això és el que els ha passat a vostès ara, vostès tampoc s’han llegit l’ordenança, perquè si no, no haurien tardat 7 mesos en detectar eixe ball de xifres que com dic si l’hagueren posat de veritat en vigor com està des de fa un parell de mesos, hauria pogut ser matèria de recurs per part de les persones sancionades.

Sr. Hidalgo: Señor Alcalde, previo al debate me gustaría por favor una aclaración del señor Secretario en cuanto al procedimiento que estamos siguiendo, si es una corrección de errores y el procedimiento acaba aquí, o es una modificación de la ordenanza y por lo tanto hay un periodo de exposición al público, y una publicación provisional y publicación posterior.

Sr. Secretario: Es una modificación formal, con publicación inicial y definitiva.

Sr. Hidalgo: Gracias, señor Secretario, bueno, yo creo que es importante aportar esto al debate, el Equipo de Gobierno presenta este punto del orden del día como una mera corrección de errores, y vemos que estamos ante otro proceso igual al que se inició cuando se aprobó esta ordenanza, es decir, ahora aprobamos provisionalmente, hay un procedimiento de exposición al público, y después hay una aprobación definitiva después de ese período de exposición, con lo que en la aprobación de una ordenanza que hemos tardado nada más y nada menos que siete meses, ahora nos encontramos exactamente en el mismo punto que en febrero de 2013, porque tenemos que volver a poner a exposición pública la ordenanza, todos los ciudadanos pueden volver a alegar, y hay que volver a hacer una publicación definitiva de la ordenanza, bueno, otra vez más nos encontramos con que una ordenanza pasa tres o cuatro veces por este pleno, únicamente por la incapacidad del Equipo de Gobierno, además, con el agravante de que ya en mayo de 2013 tuvimos una conversación aquí, públicamente en este pleno, cuando les decíamos que habían datos que no coincidían, el texto de la ordenanza con el resumen de las sanciones administrativas, y ustedes nos contestaban que no nos habíamos leído la ordenanza, que éramos más o menos unos vagos, que no éramos capaces de representar a los ciudadanos, bueno, al final las mentiras tienen las patitas muy cortas, y nos encontramos aquí haciendo exactamente lo que este Grupo Municipal les dijo que ocurría, que estaba mal hecha la ordenanza, y que tenían que rectificar, son trece personas en el Equipo de Gobierno, trece, y después de siete meses y de pasar la ordenanza por este pleno dos veces, después de exposición al público, no es que se haya dicho, es que dicen, no, es que han bailado dos números, es que nos encontramos delante de 36 correcciones de cifras, 36, me quieren decir que en siete meses, trece personas han sido incapaces de darse cuenta que se han equivocado en 36 cifras, la verdad es que esto es un ejemplo más de la incapacidad que tiene este Equipo de Gobierno para sacar adelante cualquier mínima iniciativa, es más, la ordenanza que ustedes presentaron como la solución a la convivencia ciudadana y a no se cuantos problemas, desde que se está aplicando, o desde que está en vigor, no se ha aplicado ni una sola vez, ni una sola vez, le repito, son un Equipo de Gobierno que está totalmente paralizado, que parece que estén bailando la llenca, dan un paso para adelante, y luego un paso para atrás, ahora volvemos a estar en el mismo punto que en febrero de 2013, y además, es por cabezonería de ustedes, por no escuchar a los Grupos de la Oposición cuando les advirtió de que estaban cometiendo errores, y bueno, y además estos errores tienen consecuencias, son horas de funcionarios, es coste de las publicaciones, son trámites administrativos, en definitiva, ineficiencia, incapacidad de gobernar, y parálisis del Equipo de Gobierno.

Sr. Barber: Lo de incapacidad y vagos que decías Eloy, lo sigo manteniendo, no es que lo eche atrás lo que se dijo en su día en el pleno, se ha hablado de que son ordenanzas innecesarias, tenemos, solo para citar de sanciones o de obligaciones administrativas o deberes que tienen que cumplir los ciudadanos, tenemos ordenanzas de mesas y sillas, tenemos la ordenanza de animales, tenemos ordenanza de playas, tenemos ordenanza de medio rural, todas estas ordenanzas suponen unas obligaciones a los ciudadanos, se señala una serie de infracciones, a esas infracciones se le pone una serie de sanciones, me quieren decir los ciudadanos si conocen a alguien que se le haya interpuesto una sanción por la ordenanza de mesas y sillas, la ordenanza de animales, la ordenanza de playas o la ordenanza del medio rural, conoce alguien que se hayan puesto en práctica estas ordenanzas, no, a nadie, yo quiero alguien que haya dicho, me han puesto una sanción por incumplimiento de una obligación de playas, a nadie, estas ordenanzas son innecesarias, pues parece ser que si, porque si no se ponen en marcha, cuando se aprobó la ordenanza de mesas y sillas en el año 2008, con el voto a favor del entonces Bloc, y ahora Compromís, era la solución de los problemas de Altea, era la solución de las mesas y sillas, era la solución de la ordenación de las sombrillas, de la unificación del mobiliario de todos los locales del frente litoral, tenían los comerciantes un plazo de 12 meses para hacer una inversión, que ha sido de esa ordenanza, que ha sido de ese plazo de 12 meses, que ha sido de esa inversión, cero, si el problema no es que digas, es que se van a rectificar los errores, el problema es la voluntad de querer poner en marcha una ordenanza o no. El problema es que tenemos muchas ordenanzas que no se aplican, mesas y sillas, animales, dice Eloy, es que ha venido tres veces, durante tu etapa de Equipo de Gobierno, la de animales vino 18 veces a los plenos, 18 correcciones, desde que se aprobó inicialmente en el 2008, hasta luego el 2010 creo que hubo modificaciones constantes, tú fíjate los gastos, antes decía ineficiencia, los gastos de funcionarios, los gastos administrativos, los gastos de todo, en la propia ordenanza de animales que se aprobó, dentro de la aprobación dice, y se delegará a SUMA la recaudación y gestión de las sanciones que contiene dicha ordenanza, se delegó en SUMA después de 3 años la recaudación y gestión por las sanciones que contenía la ordenanza de animales, pues no, y ahora se extraña de que porque ha habido una corrección de errores, por ineficiencia, que no se puede, nos damos cuenta, rectificamos y se pondrá en marcha Eloy, de eso es de lo que se trata, se trata de poner en marcha las cosas, no se trata de estar en tu despacho sin hacer absolutamente nada, porque se pueden aprobar muchas ordenanzas, de playas, de mesas, de medio rural, pero hay que ponerlas en práctica, si no se ponen en práctica para que, la de mesas y sillas, es que los toldos, las sombrillas tienen que ser azules, blancas o crema, se ha cumplido dicha ordenanza, se ha interpuesto una sanción por dicha ordenanza, nada, absolutamente nada, como si no existiese, tú lees el articulado y dices, jo, oye, y que se ha hecho estos últimos cinco años desde su aprobación, absolutamente nada, lo que trata este Equipo de Gobierno es corregir esas cosas y no se trata de imponer sanciones, se trata de aprobar ordenanzas que pongan unas obligaciones, que los incumplimientos de esas obligaciones estén tipificados y que se pongan unas sanciones. Se decía, no es que la ordenanza, es que quieres recaudación, sanciones, si tú lees las ordenanzas que se aprobaron durante los últimos cuatro años, para infracciones leves son sanciones de 750 euros, alguien se leyó esas ordenanzas, si, la de animales, has sancionado alguna vez a alguien porque el perro haga caca en las calles, 750 euros, nadie, y lo que se trata es que se pongan en marcha estas ordenanzas, que en la ordenanza de convivencia se ha producido un baile de números, es que ya os lo dije, hombre, al final cuando intentas hacer las cosas cometes errores, haces cosas bien, haces cosas mal, se cometen errores en el procedimiento de aprobación de una ordenanza, es una ordenanza nueva, es una ordenanza con mucho articulado, es una ordenanza complicada, pero oye, reconocer los errores y modificar e intentar que se pongan las medidas necesarias para que estos errores se corrijan, solo se trata de eso.

Sra. Orozco: Per retrucar una mica al senyor Barber, les ordenances no són bones o ineficaces per la seua redacció, són per la seua aplicació i vostès mateixos, o siga, l’Equip de Govern P.P. i Cipal, va començar la legislatura alçant la ma en l’ocupació de l’espai públic, anem, en l’estiu, ara Cipal dirà que ells no estaven encara en el Govern, és de veres, va ser 15 dies abans de que ells entraren en el Govern, però mire que curiós, ha posat com a exemple l’ordenança de tinença d’animals, que va ser la senyora Punset com a Regidora de Sanitat, si no recorde malament, qui la va promoure, no m’equivoque, veritat, eixes 8 vegades que va vindre, doncs va vindre perquè la seua sòcia de Govern ho va considerar així, o no va saber consensuar, i tampoc li agradarà escoltar a la seua sòcia de Govern, que no s’ha posat cap sanció per la qüestió de les defecacions en el carrer, perquè recorde que es va encetar una campanya brutal, no brutal en el mal sentit, si no una campanya forta d’imposar sancions, que recorde que l’advocada que en aquell moment hi havia en l’Ajuntament tenia un patracol de denúncies damunt la taula que no se l’acabava, altra cosa és si vam ser o no vam ser capaços des de l’Ajuntament d’arribar al final d’eixa tramitació de la sanció, però si que s’han imposat sancions en este Ajuntament per eixa qüestió, per tant, no sé, a les proves em remet, si que hi ha sancions, i les ordenances són bones o roïns segons s’apliquen, i de tota manera, no volia entrar a valorar el fons de les ordenances i la seua aplicació, si no el fet que ací s’ha comès un error, s’ha comès un error que ve del mes de febrer d’enguany, i vostès no han sigut capaços, tant que s’omplin la boca dient que no ens llegim les coses, vostès que són 13 en el Govern, tampoc han sigut capaços de detectar este error fins el moment, fins que SUMA ha anat a posar en pràctica el que vostès li han passat i ha dit, escolten, açò que ens han passat no està bé, i ací estem per tercera vegada, i com ha dit el Portaveu del PSOE, açò implica una nova publicació, les publicacions valen diners, no valen molt, però en valen diners, i en farem 4, o siga, que hem duplicat el que en principi ens deuria d’haver costat publicar en el BOP, i hem duplicat, si l’hem tingut 30 dies en exposició pública, doncs ara 60, si vostès creuem que això és eficàcia, doncs deuen fer-s’ho mirar, estar bé rectificar, però millor està no equivocar-se en coses tan nímies.

Sr. Hidalgo: Escuchando al Portavoz del Partido Popular en este punto, parece que yo no sea del Partido de la Oposición, nos culpan a nosotros, al Partido Socialista, de que no se están aplicando unas ordenanzas que ellos tienen el deber de cumplir y de hacer cumplir, por lo tanto esto parece un poco el mundo al revés y responde únicamente al intento del señor Barber de confundir a los ciudadanos, porque de lo que hoy estamos hablando, es que por tercera vez viene una ordenanza a este pleno, que no es la primera vez que esto pasa, hemos visto como la ordenanza de funcionamiento del Palau, la ordenanza de funcionamiento de las instalaciones municipales, la ordenanza de precios públicos de la utilización de esas ordenanzas, han tenido que pasar por este pleno, hasta en 3 ocasiones, y se lo hemos repetido todas las veces, ésta no es la forma, y es que no aprenden de sus propios errores, porque como ustedes no pagan absolutamente ninguna consecuencia, da igual, que tenemos que traer aquí el mismo documento tres o cuatro veces, pues no pasa nada, total, que viene lleno de errores y nos dicen, ojo, está lleno de errores, rectificarlo, la respuesta, no es la que ha dicho el señor Barber de darse cuenta que hay errores y tratar de mejorar las cosas, no, la respuesta es insultar, atacar a la oposición, cuando la oposición en este momento, cuando el Grupo Municipal Socialista en este momento es el único que está respondiendo, con coherencia, al mandato de los ciudadanos, está fiscalizando la labor del Gobierno, y además proponiendo alternativas, que pasa, que esas alternativas o esas propuestas, nunca son atendidas por el Equipo de Gobierno, y después se ven en la obligación de volver a traer los documentos al pleno para rectificar, son trece Concejales en el Gobierno, trece, nunca ha habido un Gobierno con tantos Concejales, nunca, y aún así tienen que traer por tercera vez esta ordenanza con 36 errores, 36, es que no es uno o dos, son 36, y se lo advertimos en mayo, ojo, miren, porque está plagado de errores, no dice lo mismo en el articulado que luego en el resumen de sanciones, o sea que usted no trate ahora de distraer a la gente hablando de cosas de hace 3 ó 4 años, cuando lo que se está hablando es que ustedes son un Gobierno incapaz, son un Gobierno paralizado, porque traen muchas cosas al pleno, pero siempre traen las mismas, porque están que no se sacan la faena de encima, es más, en este procedimiento, en esta ordenanza de convivencia, que llevamos oyéndola, escuchándola, más de un año, resulta que la vuelven a llevar a Comisiones por urgencia, otra vez más, después de 7 meses de proceso, llevan la ordenanza a las comisiones informativas por urgencia, y después uno lee el informe del señor Secretario y ve que la modificación se habla en Comisión Informativa del 30 de agosto, pero el informe es de 2 de septiembre, o sea que llevaron la modificación de una ordenanza a la Comisión por urgencia y sin informe del Secretario, para corregir 36 errores, es que se dan cuenta de que esta no es la forma de funcionar, se dan cuenta que no tienen ningún tipo de coordinación entre ustedes, como no saben a donde van, como están corriendo como un pollo sin cabeza, pues ahora mismo pues vamos para adelante, vamos para atrás, no, es un error, porque en este pleno vamos a volver a hablar de errores, y en este pleno vamos a volver a hablar de advertencias que se hicieron por parte de la Oposición, y en este pleno vamos a volver a hablar de cómo hemos ido hacia delante y hemos tenido que volver hacia atrás, a pesar de las advertencias del Grupo Municipal Socialista.

Sra. Alvarez: En primer lugar, señor Eloy, comentarle que cuando no se traen ordenanzas al pleno, difícilmente se cometen errores, cuando uno no hace cosas, no hay posibilidad de error, es una estratégica estupenda, eso si que es paralizar un Ayuntamiento. Concretemos, 36 correcciones, pues si 36 correcciones, los que nos estén escuchando efectivamente se estarán llevando las manos a la cabeza, Dios mío, 36 correcciones, la mayoría son repetidas, y son cosas como que en una parte del articulado dice que cuando algo es considerado falta grave, tiene que ser una sanción superior a 200 euros, pero efectivamente en el cuadro de sanciones, viene 200, entonces todas esas faltas catalogadas como graves no pueden ser de 200 euros, tienen que ser de 201 euros, eso serán 7 u 8 correcciones de las 36, otro tipo de correcciones que viene, para que los que nos escuchen vean que esto no son correcciones de fondo en el contenido como la propia Concejal Inma ha reconocido, no son cuestiones de fondo, sino que son cuestiones menores, en el sentido por ejemplo, otro tipo de correcciones son del tipo, de que en un sitio se ha enumerado el articulado, como por ejemplo, artículo 5.a, y en otro sitio, en vez de poder 5.a, para referirse a este artículo, pone 5.1 ese es el error, señores, o sea que no estamos hablando aquí de rehacer toda la ordenanza, de rehacer artículos completos, son cosas de muy pequeño calado, lo que pasa que, evidentemente, tienen que se coherentes. Eso son los dos gruesos de correcciones de esas 36, errores de matiz en la enumeración de los articulados, que aparecen en un sitio u otro denominados con letra o número, o bien porque siendo sanciones graves tienen que tener un coste superior a 200 euros y en vez de 200 hay que cobrar 201 euros, efectivamente, no somos perfectos, hemos descubierto a la ciudadanía que no somos perfectos, que cometemos algunos errores, bueno, pues así es, aquellos que nos hubieran subido a los altares, que nos bajen, porque cometemos errores. Esta ordenanza, como ha dicho el Concejal de Hacienda, es una ordenanza muy compleja, porque en su articulado recoge multitud de otras ordenanzas que ya existen hace años en nuestro Ayuntamiento, y eso la hace realmente difícil, no es como una ordenanza nueva que se genera nueva, en si misma, y que no hace referencia a otras ordenanzas, y lamento repetirme, pero no ha sido fácil, que esta subsanación de errores conlleve un procedimiento que es exactamente el mismo que si se trajera por primera vez, pues es así, la Ley es así, y hay que cumplirla, tiene que salir publicado otra vez en el BOP, esperar su plazo de alegaciones, etc, pero bueno, las cosas si no están del todo bien hechas, pues hay que subsanarlas y para eso estamos hoy aquí, para subsanarlas.

Sr. Barber: Eloy, no se, cuando acusas de incapacidad, ineficiencia, te quiero decir, viniendo de alguien, de un Concejal de Hacienda que ha sido incapaz de aprobar durante sus cuatro años de Gobierno, bueno, aprobó dos presupuestos, otros dos ni los aprobó, un Concejal ni los hizo, un Concejal que durante sus cuatro años de Gobierno, diciendo que era urgente aprobar un plan de saneamiento y un plan de ajuste, fue incapaz de aprobar ningún plan de ajuste, no se si estarías desaparecido, no se, todos los plenos, no es que hay que aprobar un plan de ajuste, quiero decir, suena ya un poco a risa, suena a risa que digas, incapacidad e ineficiencia, es que he hecho propuestas, pero qué propuestas habéis hecho Eloy, cero, cero propuestas, ahora que si sois una alternativa, si el Partido Socialista, coherencia, pero si son todo mentiras, ni alternativa, ni propuestas, ni eficacia, totalmente incapaces. Al principio de legislatura, es que los proyectos estrellas son el frente litoral, la modernización de la Administración, la modernización de la Administración pero si con 450.000 euros fuisteis incapaces de hacer nada, dices, no es que se ha gastado dinero, aprobasteis una ordenanza de administración electrónica en el 2010 que no sirvió para nada porque no pusisteis en marcha absolutamente nada, es que se ha gastado dinero en publicación de ordenanzas, si es que publicasteis ordenanzas que no sirvieron absolutamente para nada, y decía un Concejal del PSOE, no es que las ordenanzas son para cumplirlas, para ponerlas en marcha, si lo que se trata no es de aprobar cosas aquí, lo que se trata es ponerlas en marcha, ponerlas en aplicación, es que había muchas denuncias, pero claro, como tenía tantas y no se las quitaba de encima, no, si se aplicó, se ponían denuncias, pero conoce alguien que se pusiera una sanción por algo, no es retórica, es efectiva, no lo se si alguien al final pagó alguna sanción, dice no, es que la culpa es vuestra porque no la habéis puesto en marcha en los dos años que, bueno, nosotros no la pusimos, cuando gobernaba el PSOE, la aprobó el PSOE, no la puso en marcha y vosotros la tenéis que poner en marcha, por eso estamos poniendo las medidas necesarias para que se puedan aplicar, por eso estamos modificando las ordenanzas, porque tal como está en el procedimiento sancionador que está, es imposible, os limitasteis a cumplir el expediente, a decir, ya he aprobado una ordenanza, aplicación cero. A mi me hubiese gustado que esa preocupación que se tiene por el dinero del Ayuntamiento, que se está gastando en publicaciones, lo hubieses tenido Eloy en los cuatro años que gobernaste, esa misma preocupación que la hubieses tenido, te daba igual perder subvenciones de 600.000 euros con Diputación, perder subvenciones de 450.000 euros con el Plan de Modernización, te daba absolutamente igual, y ahora te preocupas porque una ordenanza en la que se corrigen algunos errores va a provocar un gasto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si se pone en marcha, bien gastado está Eloy, se trata de que se apliquen las ordenanzas, que se hagan cumplir, no de que se aprueban ordenanzas, una, otra, y al final no sirvan absolutamente para nada. Se ha hablado de que bueno, que no se leen, estamos hablando de correcciones de errores en el importe de sanciones, al final cuando tienes que aprobar te centras en la ordenanza, te centras en el articulado, que el articulado corresponda con lo que está en el contenido, y al final haces un cuadro de sanciones que no es que se haya modificado ninguna sanción, ningún hecho de fondo, sino simplemente en el cuadro de sanciones que hace referencia a las sanciones que están contenidas y a las infracciones del articulado, pues no se corresponden, que se ha tardado más tiempo, se hablaba que hay que poner planes en marcha de concienciación a la población para que antes de sancionar todos estos planes de concienciación y difusión y conocimiento por parte de la ciudadanía, y estamos en este proceso, estamos en este proceso de hacer, porque dices, es que no se ha puesto ninguna sanción, claro durante todo el verano lo que se ha hecho es avisar a la gente, oye, que eso no se puede hacer, oye, que esto está mal, que tienes que hacer esto, cuando se ponga en marcha, lo que se tiene que hacer es que cuando se ponga en marcha sea con todas las garantías y sea aplicando una ordenanza , por eso yo creo que de lo que se trata al final es de la aplicación en el contenido de la ordenanza, de que no haya ningún problema en su aplicación y de que se den todas las garantías para su puesta en marcha, por eso lo traemos a debate en este punto del orden día.

Sra. Orozco: No anem a continuar discutint com hem arribat a este punt per tercera vegada, ja dic, 4 publicacions mereixerà esta ordenança que nosaltres considerem totalment innecessària, com ja hem explicat, perquè està regulat, les coses que diu, estan regulades en altres ordenances, que no hem sigut capaços d’aplicar, i en altres lleis d’obligat compliment. Jo no he dit en cap moment que siguen qüestions menors o poc importants, he dit que no son qüestions que afecten a l’esperit, que nosaltres ja hem dit que ens sembla, que té un tint que no ens agrada, l’esperit d’esta ordenança, no afecten això afecten a les sancions, i afecten de manera molt greu, perquè passar de 60 a 200 és una cosa quantiosa, si més no, és quantiosa, i no hi havia coherència entre una cosa i l’altra, si no hi havia coherència, si haguera començat a aplicar-se l’ordenança, com era el cas que vostès volien fer, aplicar-la de seguida, perquè era el que Altea necessitava, doncs pot ser que s’hagueren trobat en molts recursos per eixes sancions posades malament, entenem, però bé, el cas és que nosaltres ja vam mostrar en l’anterior plenari que no estàvem d’acord en esta ordenança i ara ens abstindrem perquè entenem que s’han de modificar els errors, perquè són errors, l’ordenança acabarà estant en vigor, i no pot estar-ho amb eixes deficiències, per tant nosaltres ens abstindrem perquè tot i que s’ha de corregir, no casem en l’esperit d’esta ordenança que han aprovat P.P. i Cipal de manera, com dic, totalment innecessària.

Sr. Hidalgo: En este último turno el Partido Socialista va a hacer una intervención en dos sentidos. El primer sentido, y muy brevemente, es recordar que lo que creemos desde este Grupo es que además de tener normativa, que ya se tenía, o sea que no avanzamos absolutamente nada, en cuanto a capacidad de regulación, lo que hay que poner a disposición de los ciudadanos son más medios, lo dijimos en su momento, dijimos que muchas de las faltas de aplicación de la normativa existente, no es por falta de normativa, es por falta de medios específicos para aplicar esa normativa, por ejemplo, y recordando lo que dijimos en su momento, en cuanto a la Policía Local, nosotros creemos que con una plantilla en la que cada vez hay más miembros de esa plantilla en segunda actividad o a punto de pasar a esa segunda actividad, cada vez con más regulación que controlar, pues por ejemplo se necesitaría tener más medios humanos para poder aplicar toda esta normativa, es una reivindicación además del Sindicato Policial en todas las mesas de personal, eso ya lo dijimos en su momento, la falta de aplicación de la Ley se debe también a la falta de medios para aplicar esa Ley, por lo tanto esta propuesta que trae hoy el Partido Popular no soluciona nada en ese sentido.

La otra es recordar que pese a los esfuerzos del señor Barber, de estar hablando de mi, el problema es que ustedes no están haciendo su trabajo, que ustedes es por lo menos la tercera o cuarta ordenanza que tiene que pasar por tercera vez por el pleno porque se equivocan en la redacción de la misma, y además el problema es que, ustedes lo plantean, bueno, ahora nos damos cuenta y rectificamos, pero es que se les ha advertido, la primera vez que vino, la segunda que vino, se le advierte que tiene estos errores, 36 errores, da igual que sean iguales o distintos, la ordenanza está mal 36 veces, y se supone que ninguno de ustedes la ha leído porque no se ha dado cuenta de que a lo largo de ese texto en 36 ocasiones dice una cosa distinta a la otra y por lo tanto eso es ineficacia, lo pinten como lo pinten, y eso habla de un Equipo de Gobierno que no sabe sacar adelante el trabajo porque repetidas veces tienen ustedes que traer la ordenanza aquí, porque, un error, otro error, los Grupos de la Oposición, en concreto en esta ordenanza, el Grupo Socialista, oiga, que aquí al principio dice una cosa y al final dice otra, es que ustedes no se leen bien los papeles, y luego resulta que al cabo de 3 ó 4 meses, volvemos a traer la ordenanza porque el Partido Socialista tenía la razón, por lo tanto nuestra posición de voto es, que ya que van a hacer caso de las advertencias de SUMA, que son las mismas que las que les hizo el Partido Socialista en mayo, nosotros nos abstendremos en esta votación.

Sra. Alvarez: Respecto a la necesidad de más efectivos en el cuerpo de la Policía Local, usted sabe perfectamente que es una demanda histórica, es un sindicato, es decir, que esto no es nada nuevo y en fin, los presupuestos son los que son y tenemos la maniobra de contratación que tenemos, que es prácticamente nula, así que esto no establece mayores diferencias con el pasado. Solamente reiterar que venimos a subsanar errores y usted insiste una y otra vez en que no nos leemos, hay errores y errores, todo son errores, pero bueno, para eso sirven los adjetivos, los hay graves y menos graves, son errores absolutamente sutiles, que un artículo esté enumerado con letras o con números y cuando en otro artículo que hace referencia a éste le hayan cambiado la numeración y hayan usado distinta, es algo que realmente en una ordenanza con el número de artículos que tiene ésta, no es fácil darse cuenta, a lo mejor usted es más listo que nadie, pero no es fácil darse cuenta. Si, es curioso, porque usted lo dice normalmente, es una pena, pero usted siempre descubre los errores en las ordenanzas el día antes, cuando se estudia los apuntes para el pleno, o se estudia las ordenanzas para el pleno el día antes, claro hay escaso margen de maniobra, es una pena que para comisiones no se lo haya leído, porque allí tendríamos margen, alguna vez se llevan por urgencia, pero otras muchas veces no, y usted, de todas manera no se las lee, nada más que el día antes del pleno, bien, como se trata de subsanar un error, y que la ordenanza se pueda cumplir lo antes posible, votaremos a favor.

Sr. Ballester: Aquí en este punto hemos entrado a debatir dos cuestiones, una la que se trae al pleno en el día de hoy, que es la subsanación de los errores dentro del régimen sancionador, como bien se ha comentado ya aquí en el debate, evidentemente estos errores no son errores de bulto, estamos hablando de errores en los cuales a la hora de transcribr este régimen de sanción, estamos hablando de 200 euros de sanción, pues hemos hablado de 201, porque existen unos tramos a la hora de aplicar de estas sanciones, pero bueno, por otro lado una vez aclarado esto, que se puede estar a favor, en contra, se puede decir que es una inoperancia del Gobierno, se puede decir que es un escrupuloso seguimiento a la hora de aplicar las normativas, porque en el fondo aquí lo que hemos puesto de manifiesto es que el Partido Popular, el Equipo de Gobierno, tiene un claro objetivo a la hora de poner en marcha las ordenanzas que está realizando durante su Gobierno, y con todo queremos que sean efectivas, por ello estamos llevando a la hora de ejercer el régimen de sanción y recaudación a SUMA todas estas ordenanzas y todos estos regímenes sancionadores, yo creo que esa es la gran diferencia que existe entre el actual Equipo de Gobierno y el Gobierno anterior, anteriormente las ordenanzas podían estar bien, o podían estar mal, no lo sabemos, como ha dicho el Concejal Pedro Barber, con la aplicación que tenían, como eran papel mojado acababan en un cajón o en un armario o en un archivador, pues tampoco sabíamos si el régimen sancionador estaba bien o mal, total para la aplicación que tenían, pues tampoco nos hemos enterado muy bien si estaban bien o mal a la hora de aplicarlas, y otra cosa que se ha puesto de manifiesto es la diferencia que existe entre el Partido Popular, el Partido Nacionalista de Compromís o el Partido Socialista, existen posturas evidentemente políticas que yo creo que son muy marcadas a la hora de diferenciarnos, como ha dicho la Portavoz de Compromís, esta ordenanza no le parece bien, no le parece bien ordenar, no le parece bien la convivencia, no le parece bien regular, no le parece bien regular el descanso, no le parece bien garantizar la convivencia, no le parece bien la libre circulación de todas las personas por las calles, todo eso no le parece bien, al PSOE no sabemos si les parece bien o les parece mal, porque ellos si que realizaron algún tipo de actuaciones a dicho efecto, pero como hemos puesto de manifiesto eran ordenanzas que realizaban y que no aplicaban, por lo tanto yo creo que estaban en la misma línea, o sea que hay una línea clara del Partido Popular a la hora de regular la convivencia ciudadana, y una línea también clara por Partidos como Compromís o el Socialista, de que todo esta bien, de que esto es el viva la vida, que no hace falta regular nada, y bueno, esa es la diferencia que nos marca claramente a los que estamos a un lado del pleno y a los que están al otro lado del pleno. Y ya para finalizar simplemente decirles que durante todo el verano, y desde que se puso en marcha, en conocimiento a la ciudadanía la ordenanza de convivencia ciudadana, se han hecho campañas en Radio Altea, poniendo a conocimiento de todos los alteanos cuales son los puntos más relevantes de la ordenanza, se ha puesto publicada en la página web, por lo tanto la información está ahí, y el régimen sancionador se aplicará en el momento en que entre en vigor, nosotros votaremos a favor de esta modificación porque nuestro interés es poner en marcha esta ordenanza (…) .

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

1.- Aprobar la siguiente corrección de errores de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana:

Artículo 23. g): En espectáculos, conciertos u otros eventos similares autorizados, dispensar bebidas en envases de cristal, vidrio, latas o similares

Artículo 48.2: Se considerarán infracciones graves, los hechos contemplados en el artículo 46,1,b imponiéndose a sus autores una sanción de entre 61,00 y 200,00 Euros

CORRECION ERRORES IMPORTE DE LAS SANCIONES:

Ejercer la mendicidad y aquellas conductas que bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos 13.1.1: 30,00€ en lugar de 60€.

Limpiar los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública. 13.2.2: 30,00 €
Ejercer la mendicidad, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad 13.3.1: 201,00 € en lugar de 200€.

Ofrecer, solicitar, negociar y aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.1.2: 201,00 € en lugar de 60€.

Mantener relaciones sexuales en el espacio público, aunque dicha actividad se realice en el interior de vehículos. 17.2.1: 61,00 € en lugar de 60€.

Mantener relaciones sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.2.2: 201,00 € en lugar de 200€.

Realizar cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.3.3: 201,00 € en lugar de 60€.

Conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna 17.4.2: 201,00 € en lugar de 60€.

En espectáculos, conciertos u otros eventos similares autorizados, dispensar bebidas en envases de cristal, vidrio, latas o similares 20.5.2: 60,00 € en lugar de 20.2

Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol a cualquier hora del día. 23.1.a: 201,00 € en lugar de 60€.

Incumplir las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza 23.1.b: 201,00 € en lugar de 60€.

Impedir el uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 23.1.c: 201,00€ en lugar de 60€.

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 23.1d: 201,00€ en lugar de 60€.

La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa. 23.1.e: 201,00€ en lugar de 60€.

Realizar actividades y prestar servicios en el espacio público no autorizados tales como juegos que impliquen apuestas, tarot, colocación de trenzas, músicos callejeros, mimos, videncia, publicidad, promoción de negocios, masajes, tatuajes u otros que necesiten licencia de actividad. 30.1.1: 60,00 €

Usar la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto los que cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal 30.2.1: 60,00 € en lugar de 30€.

Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. 30.4.1: 60,00 € en lugar de 30€.

Demandar, usar o consumir en el espacio público las actividades o los servicios no autorizados citados en el artículo 30.1: 30.5.1: 60,00 € en lugar de 30€.

Realizar pintadas o grafitos sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y edificios o instalaciones públicas. 39.3.1: 201,00 € en lugar de 200€

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido 46.1.a: 60,00 € en lugar de 30€.

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido cuando sean instrumentos, objetos o líquidos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves. 46.1.b: 200,00 € en lugar de 60€.

No depositar los residuos sólidos de pequeño tamaño, papeles, envoltorios y objetos similares en las papeleras instaladas para esa finalidad 46.1.c: 60,00 € en lugar de 30€.

Depositar en papeleras o contenedores instrumentos, objetos o líquidos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves. 46.1.d: 200,00€

Modificar el emplazamiento inicial de contenedores, papeleras o cualquier otro tipo de recipiente destinado a la recogida de residuos 46.1.e: 60,00 € en lugar de 61€.

Depositar muebles y enseres en días y horas diferentes a los establecidos para la recogida de estos residuos 47.4: 30,00 € en lugar de 47.3

Bañarse o practicar actividades acuáticas en la playa cuando la bandera roja que significa la prohibición del baño esté ondeando 50.2: 61,00 € en lugar de 60€.

Bañarse en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido 50.3: 61,00 € en lugar de 60€.

Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas 50.4: 60,00 € en lugar de 30€.

Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a vías o patios 54.a: 30,00 € en lugar de 54.1

Regar en balcones y ventanas generando molestias o daños a los vecinos o viandantes 54.b: 30,00 € en lugar de 54.2

Alterar el descanso de los vecinos con música alta, gritos, ruidos de muebles u otros objetos a cualquier hora del día 54.c: 30,00 € en lugar de 54.3.

Encender fuego en la vía pública o espacios públicos (playas, parques, etc) 54.d: 30,00 € en lugar de 54.4.

Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes similares sin autorización 54.e: 30,00 € en lugar de 54.5.

Lavar o reparar cualquier tipo de vehículo en la vía o espacio público 54.f: 30,00 € en lugar de 54.6.

Realizar las necesidades fisiológicas en la vía o espacio público 54.g: 30,00 € en lugar de 54.7.

Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. 56.a: 201,00 € en lugar de 200€.

2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, se considerará aprobado definitivamente.

3.- Publicar el texto de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana definitivamente aprobada en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Altea.

4.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

5.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISION BIENESTAR SOCIAL SOBRE CONVENIO MENJAR A CASA.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social de fecha 30.08.2013:

“CUARTO.- DICTAMEN PRÓRROGA CONVENIO PROGRAMA MENJAR A CASA 2013-2016.

PUNTO 4.- D. Gregorio Alvado, Concejal de Servicios Sociales y Sanidad da lectura del siguiente informe en el que solicita elevar a la consideración del Plenario de la Corporación Municipal la siguiente propuesta:

Visto el informe del Coordinador de Servicios Sociales sobre el expediente relacionado, CONSIDERANDO:

1.- Que la prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana para el desarrollo del Programa “Menjar a Casa” permite mejorar la nutrición de las personas mayores, por entender que una nutrición adecuada contribuye de forma decisiva a la salud, bienestar y calidad de vida de todas las personas y, en especial, de las personas mayores, ofreciendo a las personas mayores una dieta saludable en su propio domicilio y adaptada a sus necesidades, favoreciendo la permanencia de la persona mayor en su entorno socio comunitario y familiar más próximo.

2.- Que no existe hasta la fecha recurso ni servicio público de análogas prestaciones.

De conformidad con el Titulo II del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y la fiscalización previa de conformidad del Interventor.

PROPONE a la Comisión Informativa de Bienestar Social emita dictamen favorable y la elevación al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Mantener la adhesión al programa “Menjar a Casa” para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2016.

Segundo.- Comprometer la inclusión en el presupuesto para los siguientes ejercicios, de las cuantías que a continuación se disponen:

2014: 15.439,39€
2015: 15.754,25€
2016: 13.752,22€

Tercero.- Facultar al Alcalde-Presidente D. Miguel Ortiz Zaragoza, a la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo el presente acuerdo.

La Comisión informativa de Bienestar Social, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL, y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grup Compromís), dictamina favorablemente la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Mantener la adhesión al programa “Menjar a Casa” para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2016.

Segundo.- Comprometer la inclusión en el presupuesto para los siguientes ejercicios, de las cuantías que a continuación se disponen:

2014: 15.439,39€
2015: 15.754,25€
2016: 13.752,22€

Tercero.- Facultar al Alcalde-Presidente D. Miguel Ortiz Zaragoza, a la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo el presente acuerdo”.

Y vistos:

I.- El informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

“Para unir al expediente 3757/2013 tramitado por el departamento de Servicios Sociales para la aprobación de Convenio MENJAR A CASA 2013-2016 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, INFORME

PRIMERO. La cooperación económica, técnica y financiera entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los Consorcios o Convenios administrativos que suscriban.

Las relaciones entre la Administración General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la Legislación básica en materia de régimen local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 22.2.p), 47.2.h) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Los artículos 6, 8, y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO. Para la aprobación de un Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración Autonómica no existe un procedimiento general regulado al efecto en la Legislación de régimen local, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá aplicarse, dado su carácter supletorio, lo dispuesto en la citada Ley.

CUARTO. El procedimiento a seguir es el siguiente:

A. Una vez negociado y elaborado el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración Autonómica, y emitidos informes del Departamento, Jurídico y de Intervención. Si los citados informes son favorables, previo Dictamen de la Comisión Informativa, se elevará al Pleno del Ayuntamiento.

B. El Convenio administrativo de colaboración se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, en virtud de lo estipulado por los artículos 47.2.h) y 22.2.p) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el gasto plurianual correspondiente a la ejecución del mismo.

C. Una vez realizados los trámites anteriores, y aprobado por el Pleno, deberá firmarse por las partes el texto del Convenio administrativo de colaboración”.

II.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

“Remitida a este Interventor el Proyecto de Convenio, el funcionario que suscribe, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLHL, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo de Convenio tiene a bien emitir en siguiente informe:

Existencia de Crédito adecuado y suficiente: Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLHL y artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 los créditos presupuestarios para gastos solo pueden destinarse a la finalidad específica para el cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y económica por la que se define la partida presupuestaria. Existe consignación adecuada y suficiente para el ejercicio 2013.

Gasto Plurianual: siendo el gasto derivado del presente contrato de carácter plurianual hay que tener en cuenta las especificaciones del artículo 174 del TRLHL.

-Duración del Convenio = 4 años.

-Distribución de las anualidades:

Anualidad Importe
Anualidad 2013 2.525,04
Anualidad 2014 15.439,39
Anualidad 2015 15.754,25
Anualidad 2016 13.752,22
TOTAL 47.470,90

Competencia del Órgano: el órgano competente es de Pleno mediante mayoría absoluta en aplicación del artículo 47.2 h) LBRL.

Propuesta motivada de la conveniencia y oportunidad de la formalización del Convenio: figura en el expediente informe técnico y propuesta del Concejal.

Objeto del Convenio: El Convenio administrativo debe tener por objeto lo previsto en el artículo 111.1 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunidad Valenciana: la ejecución de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones. El contenido del Convenio se ajusta a las previsiones legales.

Contenido del Convenio: El artículo 111.2 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunidad Valenciana establece el contenido obligatorio de los Convenios

a. Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b. La competencia que ejerce cada administración.
c. Su financiación.
d. Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.
e. El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.
f. La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.
g. Los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
h. La posibilidad de crear un órgano mixto de vigilancia y control para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios de colaboración.

El Contenido del Convenio se ajusta meridianamente a la regulación vigente.

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que se va a suscribir el Convenio: Generalitat Valenciana.

Publicación del Convenio. El artículo 111.3 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunidad Valenciana establece la obligatoriedad de publicación del Convenio en el BOP ó DOGV.

Como consecuencia de lo anterior esta intervención emite un INFORME FAVORABLE para la tramitación del expediente”.

Sr. Alvado: Antes de pasar a debate y votar el dictamen de la prórroga, dejadme que os justifique brevemente el porqué es necesario adherirnos a la prórroga del convenio de Menjar a Casa 2013/2016.

Sabemos que las personas mayores constituyen dentro de los servicios sociales, un campo amplio e importante de intervención, debido entre otros motivos, al aumento en las últimas décadas de la población de más de 65 años, presentado éstas una serie de necesidades concretas y específicas, como son la aparición de enfermedades relacionadas con la edad, la pérdida progresiva de autonomía y situaciones que generan dependencia, con problemas de soledad y pérdida de familiares, necesidades básicas como es la higiene, la vivienda, la seguridad física y alimentación, por ello, y concretamente, desde Servicios Sociales se ofrecen diferentes servicios que comparten un denominador común de ser prestados en el domicilio, como es el servicio de ayuda a domicilio, la teleasistencia y el menjar a casa, cuestión que traemos hoy al pleno, y que cumplen una serie de objetivos, con una finalidad común, que es lograr la autonomía de la persona y familiar, y mantener a la persona beneficiaria en su entorno socio comunitario y familiar más próximo, evitando en muchos casos la institucionalización innecesaria, además de los anteriores, concretamente el menjar a casa ofrece a las personas mayores una dieta saludable en su propio domicilio, adaptada a sus necesidades, mejorando su salud y bienestar social, desde el 2004, viene prestándose este servicio de forma ininterrumpida, teniendo Altea desde entonces, 30 plazas disponibles para este servicio, del que se han beneficiado, y se están beneficiando, muchos alteanos y alteanas, mantener este programa va a suponer seguir prestando la atención y el apoyo que nuestros mayores necesitan y especialmente vamos a poder mantener, restablecer e incrementar el nivel de bienestar físico y psicosocial de la persona, favorecer la permanencia a la persona en su hogar y en su entorno, prevenir o tratar situaciones de marginación, aislamiento, abandono, emergencia o pasividad, mantener y potenciar vínculos familiares y vecinales y en definitiva, a contribuir a su bienestar social y a mejorar su calidad de vida.

Sr. Antonio Ripoll: Este conveni del programa Menjar a Casa, que prompte complirà 10 anys, a perseguit des de sempre dos objectius, per una part facilitar una alimentació de qualitat, nutritiva i adequada a les necessitats de les persones majors, i per un altra part, un recurs d’ajuda a les famílies, per eixe motiu, si el conveni Menjar a Casa sempre ha estat ajustat i just, ara el trobem convenient i fins i tot necessari, i més en els temps que estem, en les que les persones majors veuen reduït dia a dia el seu poder adquisitiu, quan són molts d’eixos pensionistes els que estan aguantant l’atur en molts famílies, per tot això trobaríem més apropiat que l’aportació de l’usuari fora més reduïda, i foren las Administracions qui els repartiren eixes aportacions, però malgrat això, i vist tots els informes tècnics, que donen viabilitat, considerem correcte prorrogar eixe conveni.

Sra. Crespo: Es un recurso con una fuerte implantación en Altea, que se viene desarrollando desde el 2004, y que esperamos que continúe con la misma intensidad, de los pueblos de la Marina Baixa, es uno de los que más usuarios tiene en porcentaje según el censo de población, y es de agradecer a los técnicos del Departamento de Bienestar Social, pues en definitiva son los que aplican los recursos, de ellos depende ponerlo en marcha y que abarque al mayor número posible de alteanos, darlo a conocer y que sea aceptado, es muy importante para el gran número de personas que viven solas, que garantiza que tengan una alimentación adecuada, con un gasto mínimo y sin esfuerzo para ellos, que ayuda a que puedan permanecer en sus domicilios el mayor tiempo posible, esperamos que se pueda mantener este recurso en el tiempo a pesar de la crisis y que se pueda ampliar al total de los ciudadanos que lo soliciten, totalmente a favor dela renovación de este convenio.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los Grupos Políticos Municipales, que representa la mayoría absoluta de sus miembros, acuerda:

1.- Mantener la adhesión al programa “Menjar a Casa” para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2016 en los términos reflejados en el convenio que en su día se suscribió entre este Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana.

2.- Comprometer la inclusión en el presupuesto municipal para los siguientes ejercicios, de las cuantías que a continuación se disponen:

2014: 15.439,39€
2015: 15.754,25€
2016: 13.752,22€

3.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Bienestar Social se proceda a realizar todos los trámites conducentes a la efectividad del presente acuerdo.

4.- Facultar al Alcalde-Presidente D. Miguel Ortiz Zaragoza, a la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo el presente acuerdo.

CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN BIENESTAR SOCIAL SOBRE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALTEA Y EL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALICANTE.

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social de fecha 30 de agosto de 2013:

“QUINTO.- DICTAMEN “APROBACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALTEA Y EL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALICANTE”
PUNTO 5.- D. Gregorio Alvado, Concejal de Servicios Sociales y Sanidad da lectura de la siguiente moción la cual solicita elevar a la consideración del Plenario de la Corporación Municipal:

“Atendido la necesidad de adoptar medidas que permitan aportar soluciones y profundizar en las líneas que ya se han ido desarrollando, en concreto la creación Comisión Municipal Mixta de Apoyo y Mediación ante los Desahucios.

Atendido Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos así como ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Atendido que este Ayuntamiento considera esencial para reforzar el marco de protección de los deudores que a causa de circunstancias excepcionales han visto alterada su situación económica, el planteamiento de medidas correctoras que eviten la iniciación de procesos de ejecución. Así como la negociación y gestión de medidas alternativas que faciliten la conservación de la vivienda y evitar los lanzamientos.

D. Miguel Ortiz Zaragoza Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Altea; propone la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el texto del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante para la creación de una oficina destinada a la prestación de asesoramiento jurídico en asuntos civiles relacionados con ejecuciones hipotecarías de vivienda habitual, del siguiente tenor literal:

REUNIDOS

De una parte D. MIGUEL ORTIZ ZARAGOZA, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Altea, asistido por el Secretario en Funciones, quien da fe de este acto.

Y, de otra parte, Dña. CARMEN MARÍA DIAZ SANCHEZ, con DNI n° 25.128.560-W, Delegada de la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Alicante, para los partidos judiciales de Benidorm y Villajoyosa.

INTERVIENEN:

Ambas partes en el ejercicio del cargo que respectivamente ostentan y en nombre y representación de las Entidades corporativas a las que legalmente representan.

EXPONEN

Que el Ayuntamiento de Altea a través de la Concejalía de Servicios Sociales y el Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Alicante, tienen interés en crear una oficina en la que se presten servicios de información, asesoramiento y soporte a los ciudadanos de dicha localidad, así como intermediación frente a las entidades bancarias, con la finalidad de negociar las condiciones que permitan que las personas que tienen dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios no deriven en la pérdida de su domicilio habitual.

En base a las razones expuestas anteriormente suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA. El objeto del presente convenio es el de intermediar y asesorar a las personas y familias que se encuentran en alguna de las situaciones que a continuación se exponen, frente a las entidades bancarias con las que han concertado un crédito, facilitándoles información necesaria, sobre las formas y posibilidades de abordar las dificultades de pago de la hipoteca que grava su vivienda o domicilio habitual.

El asesoramiento será gratuito, sobre los procedimientos concretos que hayan de realizar antes o al inicio de la situación de impago de la hipoteca, con la finalidad de ayudar a encontrar soluciones acordadas entre el deudor y la entidad bancaria para aquellas situaciones que tienen perspectiva de mejorar o que, con determinados cambios en la relación, puedan conseguir soluciones efectivas que no deriven en una ejecución hipotecaria, siempre con el objetivo de búsqueda de las soluciones más favorables para la resolución del problema.

SEGUNDA. El Iltre. Colegio Provincial de Abogados atenderá la oficina de asesoramiento jurídico sobre ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual mediante los Letrados que por turno le corresponda de entre los interesados en el mismo. Garantizará la eficacia del servicio y el buen hacer, dando a conocer a los miembros que formen parte de él las normas de funcionamiento interno del mismo. También fijará el número adecuado de profesionales que han de prestar el Servicio, el nivel mínimo de experiencia profesional y conocimientos requerido para inscribirse en este servicio, dado el contenido y las materias objeto de asesoramiento.

Los letrados que presten el Servicio de Asesoramiento Jurídico a las personas que presenten esta situación, realizarán con carácter gratuito las consultas personales que les sean formuladas.

Los objetivos de los letrados que presten el servicio estarán dirigidos al planteamiento de medidas correctoras que eviten la iniciación de procesos de ejecución, así como la negociación y gestión de medidas alternativas que faciliten la conservación de la vivienda y eviten los lanzamientos, salvo en aquellos supuestos en los que el interesado esté asistido por Letrado de Turno de Oficio en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Queda absolutamente prohibido a los letrados que presten el asesoramiento objeto del presente Convenio, el ofrecimiento de servicios profesionales y la captación de clientes mientras se desarrolla la asistencia.

TERCERA. Los destinatarios del servicio serán las personas que tengan su residencia, y que sean propietarios de una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente y que puedan verse afectados por situaciones de riesgo residencial y que se encuentre en el municipio de Altea.

Las situaciones objeto de este servicio serán las siguientes:

 Que todavía no hayan dejado de pagar la cuota hipotecaria pero necesiten información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un posible impago.
 Que no hayan dejado de pagar pero busquen una solución con la entidad financiera dado que se prevé que no se podrán pagar las cuotas futuras (se requiere intermediación para conseguir mejores condiciones para poder continuar pagando).
 Que se haya dejado de pagar pero todavía no se haya interpuesto demanda (se solicita orientación y se interviene ya con la entidad financiera par evitar la interposición de la demanda).

CUARTA. El Servicio de Asesoramiento Jurídico sobre ejecuciones de hipotecas se prestará en las dependencias del Departamento de Servicios Sociales de Altea. Para acceder a él se solicitará cita previa en el mismo Departamento en el teléfono que se indique.

QUINTA. El Servicio de Asesoramiento Jurídico sobre ejecuciones de hipotecas se prestará, en principio, un día a determinar de cada mes, a partir de las 16.00 h. hasta las 20.00 horas. Si dicho día pactado resultara señalado en el calendario como festivo, se prestará el servicio el día pactado siguiente a aquél.

Si por parte de la Concejalía se apreciara un aumento significativo de la demanda de citas por parte de los ciudadanos, que hiciera necesaria la ampliación de los días de prestación del servicio, éste podrá incrementarse en los días que la Concejalía y el Colegio de Abogados, previamente y común acuerdo establezcan.

SEXTA. El seguimiento del funcionamiento de los servicios se atribuye al Ayuntamiento de Altea, a través de las Concejalía de Servicios Sociales que podrá recabar cuanta información consideren oportuna al efecto.

Por parte del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, se designará y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Altea, la persona responsable de la coordinación del servicio, que será quien informe de cuantos asuntos se deriven de la intervención del mismo.

La Concejalía de Servicios Sociales y el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante se comunicarán, respectivamente, con la debida antelación, nota informativa de la problemática o el asunto sobre el que se solicita consulta y el Letrado designado por turno. El Ayuntamiento de Altea dispondrá de un teléfono para la gestión de las citas que se soliciten por los ciudadanos, y con dos días de antelación al de prestación del servicio, se comunicará a la Delegación del Colegio de Abogados de Benidorm, vía email, la relación de citas y el asesoramiento demandado por el ciudadano. Así mismo, el Letrado deberá cumplimentar una ficha de seguimiento de la problemática tratada, que será facilitada por la Concejalía de Servicios Sociales.

SÉPTIMA. El Ayuntamiento de Altea abonará al Ilustre. Colegio Provincial de Abogados, la cantidad anual de 1.650,00 € con cargo a los presupuestos municipales. Esta cantidad se revisará cada año que dure la vigencia del presente Convenio cuando se elaboren los correspondientes presupuestos municipales.

La forma de pago será anual.

Para el abono del importe, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante deberá acreditar ante el Departamento de Intervención del Ayuntamiento, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y la Hacienda Pública, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como certificación en la que se haga constar expresamente que no se percibe subvención pública bajo otra modalidad u otro organismo público para este mismo fin y en caso afirmativo se indicarán los importes, conceptos y entidad otorgante (requisito obligatorio en cada anualidad). Presentará así mismo, factura ante la intervención municipal, del servicio prestado.

Asimismo, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante presentará al Ayuntamiento de Altea, en concreto a la Concejalía de Servicios Sociales, una Memoria del servicio prestado anualmente, en la que se incluirá el programa de trabajo realizado, un resumen cuantificado de las actuaciones llevadas a cabo especificando la tipología de las demandas y actuaciones y los resultados obtenidos y detalle del equipo que ha efectuado la prestación del servicio.

OCTAVA. Corresponde al Ayuntamiento de Altea la aportación, reposición y reparación de los siguientes recursos materiales y técnicos: luz, teléfono, mobiliario, fotocopiadora, material de oficina fungible, ordenador e impresora.

NOVENA. El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014 y podrá prorrogarse desde esta fecha por períodos anuales, siempre y cuando sea aprobado por el correspondiente órgano municipal de gobierno y se cumplan las siguientes condiciones:

Comunicación de la solicitud de prórroga anual con treinta días como mínimo de antelación, a la finalización del plazo del presente convenio, o de alguna de sus prórrogas, y aceptación expresa por parte del Colegio, en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud.

Formalización de la prórroga del Convenio con las actualizaciones que procedan antes de que termine la vigencia del mismo o la de su prórroga, en su caso.

DÉCIMA. Todas las actuaciones de comunicación publicitarias, de promoción y relaciones públicas, encaminadas a la difusión de actividades objeto del presente Convenio, deberá ser supervisada por la Concejalía de Servicios Sociales.

En la publicidad y Actividades que la Asesoría Jurídica haga a través de cualquier medio, sobre las acciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente, que éstas se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Ayuntamiento de Altea y el Ilustre Colegio de Abogados.

UNDÉCIMA. Conforme se vaya prestando el servicio de asesoramiento jurídico se remitirá mensualmente un listado al Departamento de Servicios Sociales, donde constarán los nombres de las personas atendidas y sus circunstancias, así como los datos requeridos y en qué momento de su tramitación se encuentran o si han finalizado. Todo ello de acuerdo con la Ley de protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento de Altea y el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante se comprometen a tratar de resolver de forma amistosa cualquier duda o conflicto que pudiera surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio.

Y para que conste, y en señal de conformidad, firman los intervinientes el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ante mi, como Secretario En Funciones del Ayuntamiento de Altea, doy fe.

SEGUNDO: Notificar el contenido el presente acuerdo a las partes interesadas a los efectos procedentes.

La Comisión informativa de Bienestar Social, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL, y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grup Compromís), dictamina favorablemente la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno:

PRIMERO: Aprobar el texto del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante para la creación de una oficina destinada a la prestación de asesoramiento jurídico en asuntos civiles relacionados con ejecuciones hipotecarías de vivienda habitual, del siguiente tenor literal.

SEGUNDO: Notificar el contenido el presente acuerdo a las partes interesadas a los efectos procedentes”.
Y considerando:

I.- El informe emitido por el Coordinador de Servicios Sociales:

EXPEDIENTE: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALTEA Y EL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALICANTE PARA LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DESTINADA A LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN ASUNTOS CIVILES RELACIONADOS CON EJECUCIONES HIPOTECARIAS DE LA VIVIENDA HABITUAL. (nº 4021/2013)

Braulio Cencerrado Prats, Coordinador de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Altea, en relación al Convenio entre el ICALI y el Ayuntamiento de Altea sobre la creación de un servicio de asesoramiento jurídico entorno a las ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual emite el siguiente INFORME

1.- Que el Ayuntamiento de Altea consciente con el problema actual de los desahucios hipotecarios de la vivienda habitual, aprobó en Pleno los presupuestos para el ejercicio 2013, en los cuales se creó una partida presupuestaria destinada al apoyo de atenciones a los desahucios, lo que supone disponer de fondos económicos para desarrollar actuaciones y servicios que puedan ayudar y apoyar a los alteanos que se encuentren en esta situación.

2.- Que el Ayuntamiento de Altea en Pleno, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2012, aprobó por unanimidad una Moción en relación con la adopción de medidas de competencia municipal en materia de desahucios. Esa moción supuso la adopción de los siguientes acuerdos:

“Primero.- Promover una reunión en el período de 30 días siguientes al acuerdo plenario donde se convoque a un representante de cada Grupo Político con representación municipal, un Técnico de Servicios Sociales, un Técnico de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Altea y un miembro de las organizaciones que se consideren oportunas para establecer cuales podrían ser los mecanismos de coordinación adecuados en casos de desahucio o potencial riesgo de desahucio a causa de una ejecución hipotecaria sobre la vivienda familiar.

Segundo.- Incorporar dentro de los protocolos habilitados que utiliza el Departamento de Servicios Sociales (violencia de género, atención a menores, drogodependencia, etc) un protocolo específico que aborde manera individualizada cada caso de ipso o previsible de pérdida de vivienda familiar por impago.

Tercero.- Notificar a las entidades bancarias que operan en nuestro municipio la existencia de mecanismos de ayuda a nivel del Departamento de Servicios Sociales y obtener el compromiso de que difundirán entre sus clientes con riesgo potencia de no poder hacer frente a la hipoteca la existencia de los mismos.

Cuarto.- Poner a disposición de los afectados por desahucio los medios materiales y humanos disponibles para evitar que cualquier familia de Altea quede sin hogar, buscando fórmulas de alquiler social con el fin de realojarlos con la mayor rapidez posible.

Quinto.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área de Servicios Sociales se realicen todos los trámites que sean necesarios.

Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad de lo acordado.”

3.- Que como consecuencia de esa Moción, se constituyó formalmente el día 8 de marzo de 2013 la denominada “Comisión Municipal Mixta de Apoyo y Mediación ante los desahucios“, presidida por el Alcalde de Altea y compuesta por los siguientes vocales: un concejal de cada partido político con representación en el consistorio, un técnico de servicios sociales, un técnico de los servicios jurídicos y un representante por cada una de las asociaciones de Cruz Roja, Cáritas y Plataforma Solidaridad Marina Baixa.

Que uno de los acuerdos de la Moción, ha sido la de elaborar por parte de los Servicios Sociales un Protocolo de actuación, el cual ha dado lugar a la creación del “Servicio integral de Apoyo a las familias en riesgo de desahucio hipotecario”, el cual fue presentado en la Comisión Mixta y a los afectados.

4.- Que en la “Comisión Municipal Mixta de Apoyo y Mediación ante los desahucios“ se planteó la posibilidad de establecer este servicio, estando todos lo miembros de acuerdo con su creación e implantación en el municipio de Altea.

5.- Que entre otras actuaciones, el Ayuntamiento de Altea, se ha adherido al Fondo Social de Viviendas de la FEMP con la finalidad última de que puedan acceder a viviendas de alquiler de baja renta.

6.- Que visto el desarrollo del “Servicio integral de Apoyo a las familias en riesgo de desahucio hipotecario”, se detecta por una parte que la demanda principal de las personas afectadas por el impago de la hipoteca se centra fundamentalmente en temas jurídicos. Por otra parte se observa que una parte del proceso de ayuda a las personas afectadas que no puede ser cubierta por el Servicio ni por los técnicos del ayuntamiento ni por los abogados de oficios que es la intermediación, negociación y acompañamiento a las entidades bancarias para la búsqueda de soluciones al problema de posibles impagos de las cotas de la hipoteca.

7.- Que este servicio jurídico es acorde con la moción aprobada por Pleno, especialmente en su punto 4.: “Cuarto.- Poner a disposición de los afectados por desahucio los medios materiales y humanos disponibles para evitar que cualquier familia de Altea quede sin hogar.”

8.- Que este servicio jurídico puede desempeñar una importante labor, con un carácter totalmente preventivo, en la negociación y gestión de medidas alternativas que facilitarán la conservación de la vivienda habitual y sobre todo eviten el lanzamiento. Así mismo el servicio sería totalmente gratuito para las personas beneficiaras, por lo que es de gran interés y necesidad para aquellas personas y familias que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad social y económica.

Por lo que la prestación de un servicio jurídico con la finalidad preventiva de que los vecinos de Altea puedan conservar su vivienda habitual, a través de la firma del Convenio con el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante se ve conveniente puesto que va a beneficiar a la población de Altea que se encuentra en riesgo de desahucio, mejorando y complementado integralmente la atención que desde el Ayuntamiento de Altea, a través de los departamentos de Servicios Sociales y Servicios jurídicos, se viene realizando desde principios del 2013”.

II.- El informe emitido por Margarita Moltó Riera de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Altea:

“Trasladado a esta Letrada petición de informe jurídico municipio en relación al procedimiento jurídico a seguir para la aprobación de un convenio entre el Ayuntamiento de Altea y el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Alicante para la creación de una oficina destinada a la prestación de asesoramiento jurídico en asuntos civiles relacionados con ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, se emite el siguiente INFORME:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El artículo 88 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- dispone lo siguiente respecto a los convenios administrativos, en este caso respecto a una Administración y un tercero que no ostenta dicha condición: ‘1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.

3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.

4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.’

La cooperación económica, técnica y financiera entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los Consorcios o Convenios administrativos que suscriban, pero dicha previsión no es sólo aplicable respecto a dichas Administraciones entre sí, sino que una Administración puede promover, en el marco de la actividad de fomento, fórmulas de colaboración siempre y cuando no alteren la tramitación de otro procedimiento.

Vemos pues, que el ordenamiento jurídico ampara la posibilidad de celebrar convenios administrativos de colaboración siempre y cuando la aprobación de dicho convenio no encubra un contrato administrativo o la tramitación de otro procedimiento administrativo, respetando, en todo caso, las previsiones del citado artículo 88.

SEGUNDO.- El órgano competente para la aprobación de dicho convenio de colaboración será el pleno de la Corporación, a tenor de lo previsto en los artículo 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La representación legal del Ayuntamiento para la firma del convenio corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, a tenor de la previsión del artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

III.- Que existe retención de crédito disponible en la partida 231-226992 del vigente Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2013.

IV.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

“Remitida a este Interventor el Proyecto de Convenio, el funcionario que suscribe, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLHL, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo de Convenio tiene a bien emitir en siguiente informe:

Existencia de Crédito adecuado y suficiente: Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLHL y artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 los créditos presupuestarios para gastos solo pueden destinarse a la finalidad específica para el cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y económica por la que se define la partida presupuestaria. En el caso que nos ocupa consta crédito adecuado y suficiente.

Gasto Plurianual: siendo el gasto derivado del presente contrato de carácter plurianual hay que tener en cuenta las especificaciones del artículo 174 del TRLHL.

-Duración del Convenio = 1 años.

-Distribución de las anualidades:

Anualidad Importe
Anualidad 2013 (Septiembre – Diciembre) 550,00
Anualidad 2014 (Enero- Agosto) 1.100,00

Competencia del Órgano: el órgano competente es de Pleno.

Propuesta motivada de la conveniencia y oportunidad de la formalización del Convenio: figura en el expediente.

Objeto del Convenio: El Convenio administrativo debe tener por objeto lo previsto en el artículo 111.1 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunidad Valenciana: la ejecución de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones. El contenido del Convenio es la prestación de servicios.

Contenido del Convenio: El artículo 111.2 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunidad Valenciana establece el contenido obligatorio de los Convenios

a. Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b. La competencia que ejerce cada administración.
c. Su financiación.
d. Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.
e. El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.
f. La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.
g. Los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
h. La posibilidad de crear un órgano mixto de vigilancia y control para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios de colaboración.

El Contenido del Convenio se ajusta meridianamente a la regulación vigente.

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que se va a suscribir el Convenio: Colegio de Abogados de Alicante.

Publicación del Convenio. El artículo 111.3 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunidad Valenciana establece la obligatoriedad de publicación del Convenio en el BOP ó DOGV.

Como consecuencia de lo anterior esta intervención emite un INFORME FAVORABLE para la tramitación del expediente”.

Sr. Alvado: El punto que vamos a tratar es muy simple, el Ayuntamiento de Altea, a través de la Concejalía de Bienestar Social y el Colegio de Abogados de Alicante, tienen interés en crear una oficina en la que se preste el servicio de información, asesoramiento y soporte a los ciudadanos de Altea, así como la intermediación frente a las entidades bancarias con la única finalidad de negociar las condiciones que permitan que las personas que tienen dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios, no deriven en la pérdida de su domicilio habitual, la intención es firmar un convenio entre el Ayuntamiento de Altea y el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, con carácter anual desde el 1 de octubre de este año hasta el 30 de septiembre de 2014, el objetivo del convenio, el de intermediar y prestar asesoramiento jurídico a las personas y familias con riesgo de desahucio que como único requisito indispensable es que tengan la vivienda o domicilio habitual y que sea permanente en el municipio de Altea, que situaciones son el objeto del servicio, pues son tres, que todavía no haya dejado de pagar la cuota hipotecaria pero necesiten información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un impago, la segunda que no hayan dejado de pagar pero busquen una solución con la entidad financiera, dado que se prevé que no se podrán pagar esas cuotas futuras, y el tercer supuesto es que se haya dejado de pagar, pero que todavía no se haya interpuesto la demanda, en esos tres casos se podrá utilizar este servicio, que será totalmente gratuito, se prestará en las dependencias de Servicios Sociales consistirá en que una tarde al mes, desde las 4 de la tarde hasta las 8 de la noche y si hace falta se puede ampliar según las necesidades, se acudirá con cita previa, y el coste para nuestro Ayuntamiento es de 1.650 euros anuales.

Sra. Orozco: L’Administració pública, al nostre entendre, no pot viure d’esquenes a una realitat, a un problema que ha arrelat de manera molt alarmant en la nostra societat en este context de crisi que estem vivint, nosaltres, com Ajuntament, som l’Administració més pròxima i hem iniciat diferents acciones per ajudar a aquelles persones que es troben en risc o que ja han patit un desnonament, ací, com dic, hem aconseguit que este problema estiga en l’agenda, tant nostra, dels polítics, com de l’Administració, dels funcionaris, a través de la Comissió Mixta que vam crear a principis d’any per a col•laborar amb les associacions que treballen en este àmbit, i hem aconseguit posar en marxa un protocol específic per actuar davant d’estos casos o solucionar, en part, un problema bàsic que es troben estes persones que és la qüestió del pagament de les plus vàlues que injustament han de pagar perquè es considera que qui perd la casa, fa una venda al banc, som com dic l’Administració més pròxima als ciutadans i hem de donar respostes cara a cara, ara bé, l’Administració Local es veu obligada, com dic, a donar la cara i a destinar recursos per a paliar un problema que des de l’Administració Central lamentablement no s’ha volgut resoldre, el problema de fons és la Llei Hipotecària, i mentre no es modifique, mentre la prioritat siga ajudar a la banca per damunt de les persones, ací estarem nosaltres, l’Administració Local, com dic l’Administració més pròxima, posant parxes, i això fem mentre la Llei 1/2013, de 14 de maig, de mesures per a reforçar la protecció als deutors hipotecaris que va aprovar el P.P. a esquenes de la iniciativa legislativa popular recolzada per 1.400.000 firmes, vulnera algunes qüestions tan bàsiques com la inviolabilitat del domicili, la tutela judicial efectiva, o la protecció a la infància, amb igualtat, i el dret a una vivenda digna per tots, per això, tot el nostre suport a la firma d’este conveni que fa mesos que s’ha posat en marxa en altres pobles i que suposarà, com ja ha explicat el Regidor de Sanitat i Serveis Socials, donar cobertura, encara que siga 4 hores al mes, a les persones que estan en risc de perdre sa casa i per tanta en risc d’exclusió social, estem segurs que eixes 4 hores mensuals permetran ajudar a molt gent que necessita que l’assessoren i que posen una mica de llum, una mica d’ordre a totes les coses que estan vivint, que estan patint quan estan en risc, com ha explicat el Regidor, de perdre la casa i per tant en risc d’exclusió social.

Sr. Vicente Ripoll: En estos temps en que ens trobem, el que l’Ajuntament es pose al costat dels més desfavorits, no és un deure, si no una obligació que tenim els polítics, per això ens ha triat el poble, per a servir-los i no servir-nos del nostre càrrec, el conveni que hui es porta a la seua aprovació, com bé ha dit el Regidor, intentarà donar-li solucions en l’assessorament jurídic en temes d’execució d’hipoteques a tots aquells veïns del nostre poble que ho necessiten, sols li preguem al Regidor de Serveis Socials, el màxim control, per a que la finalitat d’aquest conveni es porte en la majoria garantia possible per als usuaris que ho sol•liciten, per suposat, i com no podia ser d’altra manera, el nostre Grup votarà a favor.

Sra. Alvarez: En este punto del orden del día, venimos a aprobar un convenio con el Colegio de Abogados de Alicante, para ayudar a las familias que se encuentran en esta delicada situación de estar en riesgo de perder su vivienda, es fundamentalmente una medida preventiva, porque como ya ha explicado el Regidor, es para aquellas personas que o bien aún no han dejado de pagar sus cuotas hipotecarias, o si lo han hecho, todavía no han recibido ningún comunicado de que puedan perder su vivienda por parte del banco, es importante, entendemos en Cipal, este tipo de medidas preventivas porque es donde más margen de maniobra se puede tener para conseguir el objetivo final, que es evitar a toda costa que las familias pierdan su vivienda, por eso vamos a votar a favor, y tenemos que hacer un esfuerzo para que este recurso que hoy vamos a poner, vamos a poder ofertar a los ciudadanos de Altea, sea conocido por el máximo número de personas y así se le pueda sacar el máximo partido. Aprovecho mi intervención de ahora porque en el punto anterior no había intervenido esperando la posición de voto que no se ha producido, para decir que por supuesto Cipal, en la renovación del convenio Menjar a Casa en fin, como el resto de Grupos estamos absolutamente a favor de mantener e incrementar en la medida de lo posible este tipo de recursos, porque es el que da valor al trabajo de cada día en el Ayuntamiento, que es de facilitar a nuestros ciudadanos la máxima calidad de vida.

Sr. Alvado: Daros las gracias a todos los Grupos representados en el Ayuntamiento, esto es una herramienta más que va a ser preventiva, es decir, las familias que se vean en esta situación pueden utilizar el asesoramiento jurídico como una herramienta para prevenir el lanzamiento de su vivienda, esto es trabajo fruto de todos, la comisión mixta de apoyo y mediación ante los desahucios está trabajando muy bien, hay un representante de cada Partido, y creo que eso es correcto, se tiene que sumar el presupuesto que hay de 10.000 euros destinados para el tema de desahucios, la adhesión al fondo de las viviendas sociales, la creación de la propia comisión mixta, el trabajo diario que hacen todos los trabajadores de Servicios Sociales, las 66 personas a las que se les ha apoyado a nivel de vivienda, luz y demás, y nada, solo me queda agradeceros el apoyo en este punto del orden del día.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los Grupos Políticos Municipales, acuerda:

1.- Aprobar el texto del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante para la creación de una oficina destinada a la prestación de asesoramiento jurídico en asuntos civiles relacionados con ejecuciones hipotecarías de vivienda habitual, y que consta anteriormente trascrito, con la siguiente modificación introducida a instancia del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante:

“NOVENA. El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014 y podrá prorrogarse desde esta fecha por períodos anuales, siempre y cuando sea aprobado por el correspondiente órgano municipal de gobierno y se cumplan las siguientes condiciones:

Comunicación de la solicitud de prórroga anual con treinta días como mínimo de antelación, a la finalización del plazo del presente convenio, o de alguna de sus prórrogas, y aceptación expresa por parte del Colegio, en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud.

Formalización de la prórroga del Convenio con las actualizaciones que procedan antes de que termine la vigencia del mismo o la de su prórroga, en su caso”.

2.- Notificar el contenido el presente acuerdo a las partes interesadas a los efectos procedentes.

3.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Bienestar Social se realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

4.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

Durante el debate del siguiente punto, el Sr. Alcalde abandonó sesión, pasando a presidirla la primer Teniente de Alcalde Dª Vicenta Angela Ferrer Lloret.

QUINTO.- APROBACION, SI PROCEDE, CUENTA GENERAL AYUNTAMIENTO EJERCICIO 2012.

Seguidamente se somete a aprobación del Pleno de la Corporación, el expediente tramitado en relación a la Cuenta General del Ayuntamiento de Altea ejercicio 2012.

Visto el informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal en fecha 8 de mayo de 2013:

“D. José Antonio Porcar Jover, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Ayuntamiento de Altea, en aplicación del artículo 212 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el TRLHL tiene el deber de formulación de la Cuenta General y en base al mismo emite el siguiente I N F O R M E
CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA EJERCICIO 2012.
PRIMERO. LEGISLACIÓN APLICABLE.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), artículo 116.
– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), artículos 200 y siguientes.
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), artículo 119.3.
– Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (ICAL), Reglas 97 y siguientes.
– RDL 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
– RD 1514/2007 que aprueba el Plan General de Contabilidad.
– Ley 8/2010 de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (LRLCV), artículo 119.2.
– Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
– Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
– Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
– Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

SEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

El artículo 200.1 del TRLHL establece que las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en dicha Ley. El artículo 119. 3 de la LGP determina que el sometimiento al régimen de contabilidad pública implica la «obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas».

El régimen de contabilidad pública al que están sometidas las Entidades Locales tiene como fin último la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, y el mecanismo previsto por el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales para cumplir esta obligación es la Cuenta General.

La Cuenta General no se limita a ser el instrumento que tienen las Entidades Locales para cumplir la obligación formal de rendir cuentas, sino que constituye el mecanismo que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Permite, asimismo, controlar el uso y destino que se ha dado a un volumen más o menos importante de fondos públicos y es, en definitiva, un mecanismo de control.

TERCERO. LIMITACIONES.

El presente Informe no realiza una fiscalización completa de todas y cada una de las operaciones que se han realizado en el ejercicio, sino un examen limitado a las cifras agregadas resultantes de los Estados Financieros y Contables y que permite realizar y formular ciertas observaciones respecto a las cifras indicadas y que permitan una mejor compresión al Ayuntamiento Pleno de los mismos. La fiscalización de la Cuenta General corresponde al órgano competente, la Sindicatura de Cuentas, en aplicación del artículo 223 del TRLHL.

CUARTO. CONTENIDO DE LA CUENTA GENERAL

La Cuenta General de las Entidades Locales estará integrada por:

– Las Cuentas de la propia Entidad Local.
– Las Cuentas de sus Organismos Autónomos.
– Las Cuentas Anuales de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente propiedad de la misma.

QUINTO. CONTENIDO DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE CADA ENTE QUE FORMA LA ENTIDAD LOCAL

1) La Cuenta General de la Entidad Local y la de sus Organismos Autónomos está integrada por la siguiente documentación:

a) El Balance.
b) La Cuenta del Resultado económico-patrimonial.
c) El estado de Liquidación del Presupuesto.
d) La Memoria.

2) Las Cuentas Anuales de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal constan de los siguientes documentos:

El Balance
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias
La Memoria
El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
El Estado de Flujos de Efectivo.
El Informe de Control Financiero y Auditoría.

3) A las cuentas anuales de la propia Entidad Local y de cada uno de los organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación:

a) Actas de arqueo de las existencias en caja referidas a fin de ejercicio.
b) Certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria.
c) En caso de que el Pleno de la Corporación así lo haya establecido, a la Cuenta General se acompañarán los estados integrados y consolidados de las cuentas que haya determinado.

Se adjunta al presente informe el Balance, la Cuenta del Resultado económico-patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria del Ayuntamiento de Altea, según los Modelos y con el contenido regulado en la Cuarta parte «Cuentas Anuales» del Anexo de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (ICAL).

También se adjuntan el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Informe Definitivo de Control Financiero de fecha 08 de Mayo de 2013 de la sociedad mercantil “Publica de Desarrollo Municipal S.A.” formuladas de acuerdo con la normativa mercantil vigente a la fecha de cierre de las cuentas.

Del contenido de las Cuentas individuales que forman la Cuenta General se realizan las siguientes observaciones:
A) Cuentas Anuales del Ayuntamiento de Altea

El cuadro-resumen del Balance se Situación y de la Cuenta de Resultados económico-patrimonial del ejercicio 2012 agrupado por masas patrimoniales y por gastos e ingresos es el siguiente:

 

1) Balance de Situación:

Amortizaciones. No se han dotado las correspondientes amortizaciones de Inmovilizado. Efectivamente, no está a disposición de esta Intervención la base amortizable neta (diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta el momento y el valor residual esperado) tal y como establece la Regla 19 de la ICAL. Si no se conoce la base amortizable neta es imposible realizar el cálculo de la amortización. Quiero advertir que los artículos 86 del TRRL y 17 del RBCL obligan a las entidades locales a realizar Inventario de todos sus bienes y derechos. Así mismo la Regla 16 de la ICAL establece también dicha obligación; incluso cuando no exista coordinación entre el Inventario General y la contabilidad también se deberá contar con un inventario específico de carácter contable para detallar individualmente el inmovilizado. Por todo ello la no contabilización de la dotación de las amortizaciones supone un gasto que no está contabilizado y por ello un menor beneficio o unas mayores pérdidas en la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y un menor importe del Inmovilizado en el Balance al no estar reflejada la amortización acumulada. Esto supone por tanto una salvedad respecto a los dos Estados contables citados.

Provisiones. Existen dos grupos de provisiones: las provisiones correctoras de valoración (provisiones por depreciación de inmovilizado, de valores negociables, de existencias y la provisión por insolvencias) y las provisiones para riesgos y gastos (provisión para responsabilidades y provisión para grandes reparaciones).

Respecto las provisiones correctoras de valoración se han contabilizado las provisiones para insolvencias por importe de 1.352.663,43 euros. Los cálculos realizados se ajustan a lo dispuesto en la Base 51 de las Bases de Ejecución del Presupuesto. No se han dotado provisiones por depreciación del inmovilizado por las mismas causas explicadas en relación a las amortizaciones de inmovilizado ni tampoco provisiones de existencias ni de valores negociables por entenderlas éstas últimas no aplicables.

Respecto a las provisiones para riesgos y gastos la Regla 62 de la ICAL establece que para que puedan se contabilizadas han de documentarse en Informes de los Servicios Jurídicos. Del resultado de los mismos resulta procedente la dotación de una provisión por responsabilidades por importe de 5.620.917,32 euros de acuerdo con el siguiente detalle:
Estos importes no estás previstos ni en el Plan de Saneamiento ni tampoco en el Plan de Ajuste. Dada la regulación vigente en materia de estabilidad presupuestaria, concretamente el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que regula la Regla de Gasto, se hace totalmente imposible la consignación de esa cantidad en su totalidad, en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento, salvo que se adopten medidas permanentes del lado de los ingresos, es decir, que se aprueben modificaciones en las Ordenanzas Fiscales con objeto de incrementar la recaudación en la cuantía total.

Periodificaciones. Se distinguen entre gastos o ingresos anticipados tanto de gastos financieros como de no financieros. En aplicación de la Regla 67 de la ICAL cuando las periodificaciones sean de pequeña cuantía o correspondan a prestaciones de tracto sucesivo e importe anual similar podrán no contabilizarse las mismas, en aplicación al principio contable de Importancia Relativa. Por lo que y dado que se cumplen los requisitos del la Regla 67 no se han registrado gastos y/ o ingresos anticipados.

Otras Operaciones. Las Reglas 70 y siguientes de la ICAL establecen el registro de ingresos y gastos diferidos, operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y la reclasificación temporal de créditos y débitos. La única operación que se ha registrado es la correspondiente a las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto prevista en la Regla 71 de la ICAL y que se debe contabilizar en la Cuenta 413 “Acreedores por Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto”. En esta cuenta se recogen las obligaciones derivadas de gastos realizados para los que no se ha producido su aplicación en el presupuesto. Estamos pues ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado aun el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad local. Contablemente a 31 de Diciembre se registran en contabilidad aunque aun no se haya realizado el acto de reconocimiento, es decir se registra un gasto y una deuda, pero no se aplican al presupuesto, y por tanto, tampoco a la liquidación del mismo. El saldo acumulado en la cuenta 413 “Acreedores por Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto” a 31/12/2012 es de 1.548.863,51 euros.

Análisis del Balance a Corto Plazo. Es importante destacar que el desfase que muestra la diferencia entre al Activo Circulante (la suma de los deudores, las inversiones financieras temporales y la tesorería) y el Pasivo Circulante (las deudas a corto plazo y los acreedores a corto plazo) se ha reducido considerablemente. La diferencia entre el Activo Circulante (9,5 millones de euros) y el Pasivo Circulante (14,2 millones de euros) representa la cantidad de 4,7 millones de euros (20 millones de euros en 2011, 17,4 millones de euros en 2010 y 17,8 millones en 2009). Ello significa que, a corto plazo, el Ayuntamiento de Altea no tiene suficientes recursos (activos a corto plazo) para satisfacer las obligaciones contraídas (pasivos a corto plazo). Técnicamente esta situación se denomina Fondo de Maniobra negativo o Suspensión de Pagos. Es otra forma de acercarse al concepto de Remanente de Tesorería negativo. La causa de la disminución del Fondo de Maniobra negativo se explica por dos vías. La primera, el efecto del RDL 4/2012 del mecanismo de financiación a proveedores y la segunda, la ejecución del Plan de Saneamiento y Plan de Ajuste.

2) Acta de Arqueo a 31 de Diciembre.

En el Acta de Arqueo a 31 de Diciembre de 2012 se totalizan la cantidad de 16.376.310,77 euros de existencias líquidas de las cuales 14.466.511,33 euros corresponden a títulos (garantías formalizadas en avales constituidas por terceros). El resto, la cantidad de 1.909.799,44 euros, son los fondos líquidos (caja y efectivo en bancos).

3) Cuenta de Resultados Económico-Patrimonial:

La Cuenta de Resultados Económico-Patrimonial presenta un resultado negativo por importe de -6.860.110,83 euros. Se observa una disminución de gastos de un –6.94% respecto al ejercicio anterior. Se observa una disminución de ingresos, respecto al ejercicio anterior, en un -17,21%.

4) Estado de Liquidación del Presupuesto:

Me remito al Informe sobre la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2012. No obstante se exponen las magnitudes mas relevantes derivadas de dicha liquidación:

– Resultado Presupuestario ajustado a 31/12/2012: +13.166.911,30 euros.
– Remanente Tesorería para gastos generales a 31/12/2012: -3.820.022,22 euros.
– Facturas pendientes de aplicar al presupuesto a 31/12/2012: +1.548.863,51 euros.
– Ahorro Neto Ayuntamiento 31/12/2012: +137.782,14 euros.
– Ahorro Neto PDM SA 31/12/2012: +315.586,03 euros.
– Volumen de Endeudamiento consolidado a 31/12/2012: 114,53%.
– Cumplimiento Estabilidad Presupuestaria Consolidada Liq. Presupuesto 2012: Si.

B) Cuentas Anuales de la sociedad mercantil íntegramente municipal

Me remito al Informe Definitivo de Control Financiero de fecha 08 de Mayo de 2013 de la sociedad mercantil “Publica de Desarrollo Municipal S.A.”.

SEXTO. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL.

El artículo 212.2 del TRLHL establece que la Cuenta General será formada por el Interventor del Ayuntamiento antes del 15 de Mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.

El artículo 21.1.f) de la LBRL, atribuye al Presidente de la Entidad Local la competencia para rendir la Cuenta General. De igual forma se define en la Regla 103 de la ICAL, como cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y en todo caso, el Presidente de la Entidad Local.

El artículo 119.2 de la LRLCV establece que la Cuenta General, sus justificantes y la documentación complementaria, estarán a disposición de los miembros de la Comisión Especial de Cuentas para que la puedan examinar y consultar como mínimo quince días (15) antes de la primera reunión.

El artículo 116 de la LBRL establece que las cuentas anuales se informarán antes del 1 de junio por la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local al objeto de someterlas a información pública con carácter previo a la aprobación por el Pleno.

La Cuenta General, con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, será expuesta al público por plazo de quince días (15), durante los cuales y ocho días (8) más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de todas las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

La Cuenta General, debidamente aprobada, se remitirá a la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana a efectos del ejercicio de la función fiscalizadora externa por dicha entidad.

SEPTIMO. INFORMES SOBRE RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS

El artículo 218 del TRLHL establece que el órgano interventor elevará Informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Corporación contrarias a los reparos efectuados, así como de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

En el Anexo II se adjunta la relación de resoluciones adoptadas por el Presidente de la Corporación contrarias a los reparos efectuados.

OCTAVO. CONCLUSIONES

La situación a corto plazo del Ayuntamiento ha mejorado ostensiblemente. El remanente negativo de tesorería a 31/12/2012 ha disminuido con respecto al ejercicio anterior por importe de 11.690.605,95 euros. Esta gran reducción se explica por dos vías. La primera, el efecto del RDL 4/2012 del mecanismo de financiación a proveedores por importe de 10,4 millones de euros y la segunda, la ejecución del Plan de Saneamiento y Plan de Ajuste por importe de 1,2 millones de euros. Ya se puede avanzar, por tanto, que el objetivo inicial de existencia de superávit presupuestario para el saneamiento del remanente negativo de tesorería establecido para 2012 en el Plan de Saneamiento y Plan de Ajuste se ha cumplido más que satisfactoriamente.

La situación a largo plazo es diferente. El ratio de endeudamiento a largo plazo a 31/12/2011 fue del 38,03% y el ratio de endeudamiento a largo plazo a 31/12/2012 es del 114,53%, por encima del 75% permitido legalmente. El ratio aumenta 76,50 puntos debido fundamentalmente a tres causas: al efecto del RDL 4/2012 del mecanismo de financiación a proveedores explica 66,13 puntos, el préstamo de legislatura, 4,28 puntos y los pagos aplazados, 5,44 puntos. Como se puede observar el Ayuntamiento se endeuda a largo plazo exclusivamente para pagar a proveedores y no para financiar inversiones, en congruencia con lo establecido en el Plan de Saneamiento y de Ajuste. Realmente la deuda de proveedores financiada por el RDL 4/2012 sigue existiendo. Lo que se ha producido es un cambio en el vencimiento y en el acreedor. Antes la deuda era a corto plazo con los proveedores y ahora la deuda es a largo plazo con las entidades financieras. Esto supone un gran alivio financiero a corto plazo pero el aumento de la deuda a largo plazo, cuya consecuencia es la prohibición legal de tomar mas deuda.

Por otra parte hay poner de manifiesto el relevante importe del saldo de la Provisión para Responsabilidades que asciende a 14.026.901,80 euros. Poco más la mitad de ese importe se corresponde con la demanda de la mercantil Altea Futura SA sobre el PAI del Sector RS-11 (Río Algar) y del resto, destacar la demanda de FCC sobre la revisión de precios del contrato de recogida de residuos sólidos urbanos y las demandas de las mercantiles del contrato de abastecimiento de agua y alcantarillado. Toda esta conflictividad judicial puede poner al Ayuntamiento en una situación muy grave de insolvencia, si no se procede a dotar medidas adicionales en el Plan de Saneamiento y de Ajuste, ya que los importes anteriores no estaban previstos en ninguno de los dos Planes.
Respecto al cumplimiento de estabilidad presupuestaria, que se desarrolla en Informe independiente, puntualizar que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria con una capacidad de financiación consolidada a 31/12/2012 del grupo local por importe +1.313.836,12 euros.

ANEXO I Cuadro de los Ratios.

“D. José Antonio Porcar Jover, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Ayuntamiento de Altea, en aplicación del artículo 212 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el TRLHL tiene el deber de formulación de la Cuenta General y en base al mismo emite el siguiente INFORME:

CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA EJERCICIO 2012.
ANEXO I. CUADRO DE RATIOS.
ANEXO II Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Corporación contrarias a los reparos efectuados.

D. José Antonio Porcar Jover, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Ayuntamiento de Altea, en aplicación del artículo 212 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el TRLHL tiene el deber de formulación de la Cuenta General y en base al mismo emite el siguiente informe:

CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA EJERCICIO 2012.
ANEXO II. RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN CONTRARIAS A LOS REPAROS EFECTUADOS.

 

 

 

 

 

 

Y considerando que:

a) La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior celebrada el día 5 de julio de 2013 emitió el pertinente dictamen.
b) Que, de conformidad con la normativa en vigor, la Cuenta General del Ayuntamiento de Altea del ejercicio 2012 permaneció expuesta durante 15 días, durante los cuales y 8 días más, los interesados pudieron presentar alegaciones.
c) Que el plazo anteriormente reseñado finalizó el día 10 de agosto de 2013.
d) Que no han presentado reclamaciones, reparos u observaciones, según certificación de Secretaría.

Sr. Llinares: Primer volia demanar si els plau, que es corregira, crec que és un error en el punt 4 que acabem d’aprovar, s’ha aprovat un dictamen de la Comissió d’Urbanisme, que sembla que és de benestar social, crec que deuria corregir-se per a no reflectir-ho desprès en l’aprovació de les actes.

Respecte al punt 5, jo lleig l’informe de l’Interventor, i en tremolen les cames, lleig l’informe de l’Interventor i veig uns números d’un Ajuntament quebrat, i sent al senyor Pedro Barber, tirant flors i violes de la gestió que està fent-se, actual, en l’Ajuntament d’Altea, res més lluny de la realitat, em sembla que és fer una lectura dels números que bé, ja veurem com acabeu la legislatura, ja veurem com acabeu si açò segueix així, o l’Ajuntament acaba intervingut, i no són suposicions meues, són advertències de l’Interventor i números que es reflecteixen en la memòria, o en el seu informe.

Mire, volia referir-me directament al senyor Alcalde que em sembla que és el responsable més gran d’esta situació, perquè ell fa 22 anys ja que es dedica professionalment a la política, d’eixos 22 anys ha estat 16 d’Alcalde i 6 anys a l’Oposició, dels 6 anys a l’Oposició, va ser, ho recordarà perquè ho repeteix continuadament, que va ser aquella moció de censura del 92 que va estar 2 anys o dos anys i mig a l’Oposició, total fa 21 anys d’això, i desprès els 4 que va passar també a l’Oposició a la legislatura 2007/2011 on el PSOE i Cipal van compartir Govern durant 3 anys, i si els números que desprès del 2011 el senyor Interventor ens va passar, no anaven errats, donaren l’Ajuntament, si fa no fa, amb el mateix nivell d’endeutament que el van agafar, o siga, que durant els seus 16 anys, on ha hagut l’època d’abundància, de negoci, de moviment, més gran de la història de la democràcia, és on venen les gestions que han portat a l’Ajuntament d’Altea a la situació actual, durant els seus 16 anys d’Alcalde, ara, desprès de recuperar l’Alcaldia en el 2011 ens presenta uns números dels comptes de 2012 que al meu entendre farien dimitir a qualsevol persona que fora honesta, això si, que no fora un polític professional, la seua gestió econòmic, si tinc que posar-li un qualificatiu, és nefasta, nefasta senyor Alcalde, en qualsevol empresa privada, desprès de tants anys de gestió, vostè presenta uns números que l’Interventor s’atreveix a qualificar de suspensió de pagaments, paraules d’ell, no meues, i el primer que farien seria posar-lo de patetes al carrer, a la cua de l’atur, revisem algunes de les xifres que es reflecteixen en l’informe d’Intervenció.

En el balanç de situació observem un ball de xifres del 2011 al 2012 referint-se als acreedors a llarg termini i a curt termini, els acreedors a llarga termini en el 2011 hi havia un deute de 4.715.000 euros, i en el 2012 passa a 20.625.000 euros, i en el curt termini en el 2011 era molt elevat, de 29.883.000 euros, i ara, a curt termini és de 14.286.000 euros, eixa xifra que tant s’alegrava el senyor Pedro Barber, jo he fet una cosa molt simple, que és sumar les dos xifres, i resulta que l’endeutament entre el curt termini i el llarg termini en el 2011 era de 34.598.000 euros i en el 2012 de 34.911.000 euros, tres-cents i pico mil euros més, ara que es suposa que estem tant bé i estem tornant els diners, ara que estem fent les coses tant bé, resulta que encara devem més diners que es devien, sobre el perquè d’estes xifres, el senyor Interventor fa una explicació que segur que és més adient que la que jo puga fer, i vaig a intentar llegir una mica de les seues paraules.

La situació a llarg termini, diu ell, és ben diferent a la que es considera a curt termini, el ratio d’endeutament a llarg termini ha passat del 31.12.2011 que era del 38,03% al 114.,55% en el 2012, per damunt del 75% permitit legalment, molt per damunt afegiria jo del 75% permitit legalment, el ratio augmenta un 76,50%, o siga, el duplica, degut fonamentalment a les causes de l’efecte, el que diu, el que explica ell, són 66,13 punts els que fan pujar este ratio el decret del pagament a proveïdors, i realment l’Interventor el que explica és que realment el deute de proveïdors segueix existint, el que ha passat és que s’ha produït un canvi en el venciment i en l’acreedor, abans el venciment era a curt termini i es devia als proveïdors, i ara el deute és a llarg termini i es deu a les entitats financeres, la conseqüència de tot açò és que l’Ajuntament no pot tindre més deute, ja ho veurem quan arribem als 20.000.000 del deute per les conseqüències que tenim dels nostre judicis i responsabilitats, ja veurem com es paguen, gràcies al pagament a proveïdors.

Respecte a això, el que estava dient-los de la provisió de responsabilitats que són els diners que probablement l’Ajuntament tindrà que tornar a conseqüència de les reclamacions i les demandes pendents, a passat de huit milions i mig del 2011 a 14.026.000 euros en el 2012, 14.000.000 que en les meues sumes d’ara, ja se’n van als 20.000.000 d’euros.

Sr. Hidalgo: En primer lugar, ya que no ha habido turno de posicionamiento de voto, o no hemos hecho nosotros uso de él, simplemente recordar que en la firma del convenio anterior, pues hacer mención también a la labor que está desarrollando en este pueblo la Plataforma antideshucios que se integró en la comisión mixta, y también agradecer a todos aquellos abogados que se inscriban en este servicio, ya que es una prestación voluntaria, o sea que también, desde el Grupo Municipal Socialista, nuestro reconocimiento a estos dos colectivos.

En el punto que estamos tratando, que es la aprobación de las cuentas anuales, de la cuenta general, volver a decir lo que se ha dicho en este pleno, y es que son unas cuentas que se presentan como el éxito, el milagro económico, esos brotes verdes que nos están anunciando desde todos los puntos del Partido Popular de las televisiones, de los periódicos, pues también desde el pleno de Altea el Partido Popular se dedica a vender brotes verdes, cuando en realidad lo que demuestran es la terrible situación financiera en la que se encuentra nuestro Ayuntamiento y que venimos denunciando desde hace 6 años, como bien se ha comentado en este pleno, la legislatura anterior a penas se incrementó, a pesar de la terrible crisis, los datos de deuda, por lo tanto el máximo responsable de esta situación, sin lugar a dudas, es el señor Ortiz. Dejado bien claro esto, y no es porque lo diga el Grupo Municipal Socialista, sino porque es lo que dicen una y otra vez los datos de los informes de la Intervención Municipal, pues pasamos a analizar brevemente los datos que tenemos. Ya Compromís ha hecho una relación de datos, por lo tanto no vamos a abundar en muchos más de ellos, porque a lo mejor confunden a los ciudadanos, o les abruman esa catarata de datos, pero si que queremos mencionar algunos de ellos, por ejemplo es el resultado económico patrimonial negativo en 6.860.000 euros, pues si un resultado económico patrimonial negativo en 6,8 millones de euros es un dato positivo, o indica un brote verde, pues desde luego, desde el Grupo Municipal Socialista, no estamos en absoluto de acuerdo. Decir también que cuando analiza en mayor profundidad los datos pues ve que el fondo de maniobra negativo, ese dato que habla de suspensión de pagos, o ese dato que habla de la incapacidad de atender las obligaciones a corto plazo, se ha reducido en 15.342.000 euros, que es el valor que ha puesto el señor Barber encima de la mesa, lo que no dice el señor Barber y que también está en las cuentas, es que este Ayuntamiento ha recibido 17.115.000 para, justamente, pagar esas deudas, para transformar la deuda de corto plazo a deuda de largo plazo, por lo tanto si ustedes han recibido 17.000.000 para pagar la deuda a corto plazo, y solamente han sido capaces de reducir esa deuda a corto plazo en 15.342.000 es porque han seguido generando deuda a corto plazo, estos son los datos que se aportan, reciben 17.100.000 para pagar a los proveedores, pero solamente son capaces de reducir los 15.342.000 por lo tanto la diferencia es incapacidad de reducir la deuda a corto plazo o generación de deuda nueva a corto plazo, esto que es tan sencillo de entender, deja bien a las claras que estos datos que ustedes quieren poner encima de la mesa como milagro económico, no es más que un artificio contable para intentar salvaguardar los muebles, porque hay otro dato que hay que poner encima de la mesa, y es, alguien se cree en este pueblo que si ustedes hubieran generado 1.300.000 euros de dinero efectivo, de capacidad de financiación hubieran tenido que subir 15 impuestos, además del IBI, alguien se cree que si solo con esta gestión hubieran sido capaces de generar ese superávit aún hubieran tenido que subir los impuestos, por lo tanto hay algo que falla en este análisis de los datos, muy sencillo, que están utilizando un artificio contable para intentar justificar sus cuentas, porque la realidad es que ahora que todos lo vecinos están recibiendo sus recibos del IBI tienen que saber que la contribución la subieron ustedes porque son incapaces de gestionar este Ayuntamiento para dar con esa liquidez necesaria para poder pagar a los proveedores. Básicamente esas dos ideas, ustedes han sido incapaces de controlar el déficit de este Ayuntamiento y además, según palabras del propio Interventor, hay, y voy a leer textualmente, porque hay 14.026.901 euros en provisión de riesgos por las distintas sentencias judiciales, entre las que está el río, entre las que están devoluciones del ICIO que cobraron ustedes con Porto Senso, etc, etc, pues que estos importes ni están previstos ni en el Plan de Saneamiento, ni tampoco en el Plan de Ajuste, por lo que si usted dice que cumple ese Plan de Saneamiento, pero es incapaz de dar salida a esos 14.000.000 de euros de deuda generados, entre otros, por la urbanización del río y su obcecación de devolverle esos más de 7.000.000 a Ballester, pues entonces no hay ningún tipo de solución que esté aportando el Equipo de Gobierno, del Partido Popular y Cipal, a la situación económica de este Ayuntamiento.

Sr. Barber: La verdad es que se habla de interpretación de los números, yo he leído los números que aparecen en la liquidación y los números que aparecen en el informe de Intervención, y se habla de artificio contable, como si nosotros nos pusiéramos a contabilizar o hiciésemos algo raro ahí en la contabilidad, yo lo único que he hecho es, voy a leer la liquidación del presupuesto, 13.000.000 de superávit, remanente de tesorería negativo de 15.600.000 a –3.820.000 he leído las conclusiones del Interventor, que las conclusión de la situación a corto plazo es satisfactoria, y eso se refleja en los proveedores, y he dicho, eso es porque con el plan de proveedores hemos refinanciado toda la deuda que teníamos con los proveedores, porque antes nos financiaban los proveedores, que estábamos ahogándolos a todos y ahora nos financian los bancos, y dice que he reinterpretado, y que la situación es desastrosa, yo me he ido, y claro digo, a ver si a lo mejor, a ver que partidos podemos a favor, a ver el Compromís, antes del Bloc, cual fue la última cuenta general que votó a favor, y me he ido a la del 2009, que a parte de la cuenta general, votasteis a favor del presupuesto, PSOE, Cipal y Bloc votaron a favor del presupuesto y de la cuenta general, cuando justificabais esa votación a favor de la cuenta general, traduzco al castellano, porque se han adoptado las medidas que nosotros considerábamos primordiales en el 2009, estamos hablando de un año que pasamos de julio de 2007 a julio de 2009 de un paro en Altea de 650 a 1400, o sea se había más que duplicado, y vosotros considerabais primordiales para el presupuesto de 2009 la defensa del riu, porque habían 20.000 euros en el presupuesto, y la protección arquitectónica de Altea la Vella, eso es lo que considerabais primordial para votar a favor del presupuesto de 2009 y para votar a favor de la cuenta general, decíais que la aprobabais por responsabilidad política, que uno no se que es eso, porque claro, como se aprobó en marzo de 2011 y esto era de 2009 se llevaban dos años sin aprobar y que por responsabilidad política lo aprobabais, que no estabais a favor del desastroso resultado del año 2009, que ha sido el peor de los 4 años de Gobierno del Partido Socialista, pero que votaríais a favor porque mantendríais la coherencia en vuestra postura en el ámbito económico, y votasteis a favor de una cuenta general con resultado desastroso, y lees el informe de Intervención y la situación era más desastrosa aún, decís no es que ahora estamos en suspensión de pagos, y digo, no se, a lo mejor no he entendido bien, pero es que hemos pasado antes, decíamos que el Ayuntamiento está adoptando medidas para los más desfavorecidos como son las que estábamos aprobando antes como el convenio de abogados, como menjar a casa, como estaba en el presupuesto las cantidades que se incluían para desahucios, y digo, hombre en el presupuesto de 2009 dada la situación económica, dado que del 2008 al 2010 había 300.000 desahucios en España, que la situación del paro en Altea era alarmante, pues se habrán tomado medidas en el presupuesto de 2009 para que el Bloc votase a favor, ninguna, o sea, ninguna, 30.000 euros para defensa del río y dinero para redactar el PERI de Altea la Vella, con eso votasteis a favor, digo hombre, habrán medidas de impulso de la actividad económica, porque la construcción está mal, porque a lo mejor subvenciones, porque para rehabilitación, tanto rehabilitación de edificaciones, bonificaciones fiscales o exenciones para el desarrollo de actividades económicas, y miro y ninguna, y de verdad es que llegas a la conclusión que no lo entiendes, o sea, resultado desastroso, medidas para los desfavorecidos cero, medidas para la reactivación económica cero, y votáis a favor del presupuesto y de un resultado desastroso, y me quieres decir que estoy reinterpretando yo los números, la verdad es que no lo entiendo. Aquí tenía apuntado, medidas comisión mixta, presupuesto, en fin, medidas que estamos adoptando, ahora claro os habéis sumado, las medidas del Ayuntamiento, de los políticos para los más desfavorecidos, 2008/2009 presupuesto que votasteis a favor de la cuenta general, cero, la verdad es que no lo entiendo.

Luego te quejas, no es que estáis volviendo años atrás, 24 años atrás te has vuelto otra vez, 24 años, para decir que la situación económica es de hace 24 años, que quieres que te diga, podemos estar así anclando hace 24 años, pero lo que tenemos que tomar son decisiones para el futuro, tenemos que tomar decisiones que de verdad reactive la situación económica, la actividad económica, tenemos que tomar medidas para poder atajar la situación en que están los más desfavorecidos, eso si que es hacer un presupuesto y eso si que es trabajar para todos los ciudadanos.

Eloy, los brotes verdes, la frase esa de los brotes verdes no es del Partido Popular, es de tu amigo ZP, quiero decir, que quieres que te diga, y la misma explicación del presupuesto del año 2009 que he dado al Compromís, antes el Bloc en el 2009, te la doy a ti, o sea, ves el presupuesto del 2009 con un resultado desastroso, cuando el paro pasó de julio de 2007 de 600 a julio de 2009 a 1500, y dices, hombre, alguna medida para el paro, para los más desfavorecidos, para no se, la construcción que está de capa caída, cero, cero, entonces de verdad es que, luego pues eso, las sentencias judiciales, desde el 2011 yo no se las sentencias judiciales que hemos hecho frente durante estos dos últimos años, es que ahora dices, no es que la sentencia judicial del río, porqué os empeñáis en pagarlo, nos empeñamos en pagarlo porque Altea Futura interpuso un contencioso en el 2010, que te recuerdo que estabas gobernando tú, y ahora ha llegado la sentencia y tenemos que pagarla y tenemos que llegar a un acuerdo, y cuando pone 14.000.000 es porque la revisión de precios de FCC de 2007 a 2011 y estabas gobernando tú, que la sentencia o el contencioso se ha puesto ahora, pero bueno, pues tendremos que hacer frente a todos los contenciosos y a todas las sentencias judiciales que han interpuesto durante los últimos 4 años, nos hablabas de que oposición, dices que estás denunciando 6 años la situación económica del Ayuntamiento de Altea, o sea, te has pasado 6 años en vez de intentar tomar soluciones para la grave situación económica que estaba el Ayuntamiento, denunciando la grave situación económica que estaba el Ayuntamiento.

Sr. Llinares: Pedro, per molt que el coste d’entendre t’ho repetiré, el Bloc (…) el govern el portava el PSOE i Cipal, per molt que vulgues oblidar-te, el nostre compromís va ser donar suport a canvi de protegir el casc antic d’Altea la Vella i el Riu Algar, i no ens penedim de res del que vam fer. Respecte de les paraules anteriors, del recordatori sempre a la trajectòria, torne a mantenir-me en el que vos he argumentat, estic convençut que la responsabilitat de la situació econòmica actual és dels vostres governs, dels governs, i més encara del senyor Miguel Ortiz, perquè ha sigut qui ha encapçalat estos governs durant 16 anys, vale, i torne a mantenir-me en els arguments anteriors. Diu el senyor Interventor, seguim en el ball d’interpretacions, perquè no de xifres, perquè l’Interventor ho deixa molt clar, però si en les interpretacions que es fan d’eixes xifres, diu el senyor Interventor en el seu anàlisi del balanç a curt termini, fa tota una explicació tècnica de l’actiu circumdant, del passiu circumdant, però ell clarifica, això significa que a curt termini l’Ajuntament d’Altea no té suficients recursos, és a dir actius, a curt termini, per a satisfer les obligacions contragudes, o siga, passius a curt termini, tècnicament esta situació es denomina fons de maniobra negatiu, o suspensió de pagaments, no és cap invent, està reflectit en eixes xifres que vostè posa tant boniques, les qualifiquen de suspensió de pagaments, i a més a més l’adverteixen, el que acaba de dir abans el company del PSOE, que cap d’estes xifres estan reconegudes, les xifres de les sentències, cap d’estes xifres estan reconegudes en el pla de sanejament, i els adverteix que deurien de fer-ho, perquè si no, no hi haurà manera de fer front a estos pagaments. Respecte a les provisions de responsabilitats que en l’informe de l’Interventor, tancat a finals de 2012 les xifra en 14.026.000 euros, en el qual hi ha 7.700.000 euros que reconeix ja de Ballester, ara mateix la situació ja ha canviat, ja hi ha una sentència, hi ha una sentència que si el jutge continua donant-li la raó al senyor Ballester conforme es reflexa en eixa sentència la quantitat pujarà als 13 ó 14.000.000 d’euros si comptem els interessos, però encara hi ha més deutes, més deutes que tampoc ens han fet saber, i que conforme van passant els mesos anem assabentant-nos, van aprovar ací, fa pocs mesos, en els temes d’urbanisme, la desqualificació de Serra Alta, el que ningú ens va dir en tot eixe informe i en tot eixe expedient, és que el senyor o els representants de Monver havien pagat 350.000 euros en els seus drets edificatoris que ara reclamen, i que haurà que tornar-li, i que haurà que tornar-li perquè hem pres una decisió entre tots per unanimitat per a desqualificar eixos terrenys, com és possible que en l’informe no es faça constar esta data, com és possible que ningú se’n recorde que este senyor va pagar 350.000 euros, com es portaven els comptes, en fi, si faig la suma entre la diferència entre la sentència, que estic, bé desprès d’una sentència en la claredat en la que el jutge reflecteix les responsabilitats, em sembla molt estrany que recule, mot estrany, si fem la suma de les xifres sumant la responsabilitat de Monver i la del riu, arribarem als 20.000.000 d’euros, si vostè creu que açò és una situació per a fer eixa interpretació que ha fet vostè de bona gestió i de situació favorable, doncs bé, mantingues vostè en eixe posicionament. Respecte al riu, com ja sé que açò portarà cua i serà un tema llarg i complicat per a l’Ajuntament d’Altea, vull recordar-los que el Bloc, des del primer dia, des del primer dia que es fa plantejar la maqueta d’eixe macro projecte vam estar advertint-los de que era un pla era il•legal, que no complia en els condicionaments legals i que era insostenible, des del primer dia, el senyor Ortiz i els seus governs van estar passant per damunt de tots els informes que s’aportaven, medi ambientals, tècnics i legals, i van continuar en la tramitació, i ara, ara veurem qui és el que serà capaç de tornar eixos 14.000.000 d’euros, de responsabilitat a Ballester, a més a més dels altres que també estan pendents i que arribaran a sumar, deu no vullga, eixos 20.000.000 d’euros que els acabava de dir. Ara resulta que el P.P. i el senyor Alcalde es fan ecologistes, diuen que on hi havia un pla que era la panacea per Altea, diuen que hi ha que protegir el riu, jo l’únic que espere és que siguen els Tribunals o siguen les urnes algun dia, algú, els faça pagar la responsabilitat que tenen en la seua mala gestió, però respecte de les xifres que reflexa l’informe de l’Interventor, hi ha moltes més que ens fan fer la interpretació negativa i de gestió caòtica que està portant-se en l’Ajuntament, hi ha una fulleta per ací, en tots els informes que ell reflexa, que parla dels acreedors per operacions pendents d’aplicar al pressupost, l’Interventor reflexa un deute que no està reconegut tampoc en este pressupost d’1.548.000 euros, però és què si lliges l’informe, del 31 del 12 al 3 del 5, cinc mesos desprès, eixa xifra se’n munta a 2.953.000 euros, 954.000 perquè el pico són 985 quasi 3.000.000 d’euros, duplicà, tampoc està reflectida, desprès si vols mirem les pàgines, l’informe definitiu de control financer de l’Empresa Pública reconeix un deute de 3.700.000 euros, tampoc se’n recorda vostè de dir-ho, en les ratios, l’endeutament per habitant d’Altea sumant el deute de l’Ajuntament i l’Empresa Pública, en el 2011 ja era prou nefast que era de 1.591 euros per habitant, ara passa a 1.602 euros per habitant, estem empenyats fins el coll, i vostè diu que estan fent una bona gestió.

Sr. Hidalgo: El señor Barber ha dicho que no sabe lo que es responsabilidad política, estamos de acuerdo, no sabe lo que es responsabilidad política a la hora de calificar este ejercicio 2012 como un año perfecto, y luego presentarnos los datos que nos presenta, porque usted no es que lea los datos, usted lee algunos datos, solo los que le interesa, solo aquellos que pueden confundir a los ciudadanos, los datos hay que leerlos todos, porque hay muchos conceptos que a los ciudadanos, como es lógico, se les pasa, no son capaces de entender absolutamente esa catarata de datos y esa catarata de conceptos, por lo tanto decir que cuando usted habla de los datos hay que hablarlos todos. Discúlpeme señor Barber, discúlpeme señor Ortiz, discúlpenme señores y señoras del Partido Popular si no he traído el cava, porque en agosto tenemos 31 parados menos en toda España, pero es que los brotes verdes, insisto, que están ahora venga que decir que tenemos, la recuperación de la economía, no se la cree nadie cuando por un lado, al hacer el comparativo a nivel nacional y a nivel local, cuando por un lado solo en agosto tenemos 100.000 cotizantes menos a la Seguridad Social, 100.000 cotizantes menos, y por eso tienen que hacer los cambios en la gestión de las pensiones públicas, pues por lo mismo nadie se cree que con los datos que ustedes están presentando aquí en los que dicen que han tenido 1.300.000 euros de efectivo, después tengan que subir 15 impuestos y 15 tasas, nadie se lo cree, si ustedes hubieran sido capaces de generar ese dinero no tendrían que subir los impuestos, pero los han subido, incumpliendo su promesa electoral, engañando a todos los ciudadanos que les votaron, porque ustedes eran los de menos impuestos y más empleo y ahora son los de más impuestos y más paro, por lo tanto queda bien a las claras con los datos que están en el informe, de que ustedes han sido incapaces de gestionar económicamente este Ayuntamiento a pesar de haber recibido más de 17.000.000 de euros, según los datos obrantes en esta cuenta general, porque a pesar de recibir ese dinero siguen teniendo 4,7 millones de euros de incapacidad de pago, de fondo de maniobra negativa 4,7 millones de euros a pesar de haber recibido ese chorreo, ese cañonazo de millones, solamente para pagar facturas, y aún así, han sido incapaces de acabar con ellas. Me gustaría poner, para no marear mucho a los ciudadanos con datos, otro dato encima de la mesa, y es, que ustedes dicen que todo es superávit, que todo es ahorro, pero hay un dato que obra en el informe que dice, endeudamiento total por habitante, del Ayuntamiento, cada ciudadano de Altea, de lo que se debe a los proveedores y a los bancos, a cuánto salimos cada uno, pues bien, salimos a 1.436,81 euros, cuando el año pasado era 1.400,24 salimos a más dinero de deuda por habitante, según la cuenta general, este dato no lo ha dicho usted, y esto no es interpretación, esto es que a día de hoy cada ciudadano de Altea debe más que el año pasado y eso es únicamente gestión del Partido Popular y de Cipal, y son datos de la cuenta general, por tanto no entiendo porqué se alegran tanto los miembros del Equipo de Gobierno además teniendo en cuenta que todos esos millones, 12.000.000 no están incluidos dentro de esos cálculos, díganme ustedes como vamos a ser capaces de pagar esa deuda que han generado ustedes mismo. Por último, y sin tener en cuenta el pago de intereses, como bien ha comentado Compromís, que se puede elevar a una cifra realmente astronómica, vamos a poner datos de los informes encima de la mesa y vamos a hacer una pequeña suma, vamos a poner los 20.625.183 euros que se debe a los bancos, los sumamos a los 12.492.996 euros que se debe a los proveedores, el 1.548.863 euros de facturas sin consignación, lo sumamos a la provisión de riesgos 14.026.000 euros que no están metidos en ningún plan de ajuste, sumamos el balance de la pública que a mi me suma 2.751.000 euros, el resultado de esta suma son 51.445.000 euros, ese es el dato de deuda de este Ayuntamiento, 51.445.000 euros, no hace falta remontarse mucho, cuando Cipal en plena campaña electoral en su folleto decía que la deuda del Ayuntamiento era de 34.000.000, señores del Gobierno de Cipal y del Partido Popular, la situación de este Ayuntamiento es crítica, y además su gestión nos está llevando a una situación aún peor.

Sra. Punset: Dice el señor Hidalgo, y esto es lo más interesante de lo que ha dicho, que no sabe como diablos vamos a ser capaces esa deuda que tiene el Ayuntamiento, claro, a esto hay que responderle que yo que he estado ya en dos Equipos de Gobierno, uno con el PSOE y ahora con el P.P., pues no se, la verdad es que no se si el Ayuntamiento será o no capaz a medio plazo de pagar la ingente deuda que tiene, porque efectivamente la deuda es increíblemente grande, pero la deuda es increíblemente grande no desde antesdeayer, sino desde hace muchísimos años, incluido los años en que él estuvo como Concejal de Hacienda, en los que por cierto, no tomó las medidas efectivas para contrarrestarlo, entonces lo que si le puedo decir es que, no se si a medio plazo o no, podremos afrontar esta situación, pero a corto plazo hemos puesto la primera piedra en el Equipo de Gobierno P.P. y Cipal para ello, y la primera piedra la ha puesto el Concejal de Hacienda, que cumpliendo con su obligación, cosa que él no hizo durante 4 años, lo primero que hizo y en muy pocos meses y yo creo que muchísima eficiencia, porque consiguió equilibrar ingresos y gastos, fue aprobar un plan de saneamiento económico financiero, y esto que parece muy complicado, que tiene un nombre un poco, en fin, enrevesado, lo que quiere decir simplemente es que el Ayuntamiento consigue equilibrar ingresos y gastos, es decir que lo que entra sea lo mismo que sale, que deje de aumentar la deuda, y que nos permita pagar a los proveedores, y esta es la segunda cuestión, yo no he oído al señor Barber decir que esto es un mundo de color de rosa, que estamos fenomenal, no, el señor Barber lo que ha dicho es que hay una buena gestión con lo que hay, nadie discute, creo yo, en su sano juicio, que lo que hay pues no es una situación agradable para el Ayuntamiento de Altea, ni fácil de abordar, tampoco lo es por cierto, para el 99,9% de los Ayuntamiento de España, que también se endeudaron prácticamente, como hizo el nuestro, en su día, pero intentando evitar, porque a mi me parece absolutamente estéril el discurso de quien tuvo, o dejó de tener la culpa, yo creo que en lo que hay que concentrarse es precisamente en quien toma las medidas y en eso no hay discusión, es un dato absolutamente objetivo, somos nosotros, como Equipo de Gobierno P.P. y Cipal, los que tomamos medidas para afrontar esta situación, medidas por cierto a veces del todo impopulares y que estamos dispuestos a asumir en beneficio del interés general, porque entendemos que era necesario en el Ayuntamiento, y eso lo entendíamos absolutamente todos, porque lo pusimos todos en nuestro programa electoral. Entonces a uno le caben en este pleno dos posibilidades, entrar en el baile de cifras que es en el que ha entrado la oposición intentando demostrar lo mal que se ha hecho, o vamos a lo práctico y vamos a los efectos del plan de saneamiento, que se reflejan en la cuenta general, que estas medidas han tenido sobre la ciudadanía, cuales yo resumiendo diría que han sido los dos efectos más importantes sobre la ciudadanía, a nivel práctico, de todo este baile de cifras que se está tratando de explicar, pues bueno, para mi uno fundamental, que es, hemos quitado de encima la enorme piedra que tenían las PYMES en este municipio que cargaban con toda la deuda municipal, y esto no lo digo yo, lo dice el Interventor en la página 9 de su informe, cuando dice, la situación a corto plazo del Ayuntamiento, y dice literalmente, ha mejorado ostensiblemente, antes la deuda a corto plazo era con los proveedores, ahora la deuda es a largo plazo para las entidades financieras, y saben lo que nos escuchan que significa esta frase, de que la deuda era con los proveedores, significa que ya hemos dejado de ver a gente arruinando sus empresas, hemos dejado de ver a gente, por lo menos por culpa del Ayuntamiento de Altea, hemos dejado de ver a gente arrastrándose por el pasillo para poder cobrar una factura que tardaba más de un año en cobrar, hemos dejado de ver a gente echando a trabajadores por culpa del Ayuntamiento, porque no les pagaba, y ahora la deuda, efectivamente no la podemos hacer desaparecer, la tenemos con los bancos, pues que quiere que le diga, yo lo prefiero, entre otras cosas porque esos proveedores a los que yo vi personalmente hacer cola ante su despacho para intentar cobrar porque no había ese plan de saneamiento, pues esos proveedores a veces desgraciadamente se veían obligados a interponer juicios contra nosotros, y la deuda que teníamos con ellos se incrementaba con intereses y con costas cuando nos condenaban en juicios a pagar, con lo cual parece mucho más sensato y ayuda mucho más a la economía del pueblo el que tengamos la deuda trasladada a las entidades financieras que a las PYMES a las que hemos quitado un verdadero peso de encima y a las que además ahora, y ese es el segundo efecto que quería comentar y que tuvieran claro todos los ciudadanos, ayudamos porque se ha reducido a menos de la mitad el tiempo de pago por parte del Ayuntamiento, justamente porque hemos conseguido equilibrar ingresos y gastos y eso me parece fundamental y me parece que eso si es ayudar a la actividad económica del pueblo y a generar empleo indirectamente, por supuesto.

Sr. Barber: Aleluya Eloy, aleluya Jaume, después de mucho tiempo se ve que os habéis leído el informe de Intervención, después de 4 años de Concejal de Hacienda, Eloy, te has leído el informe de Intervención, porque si no, no entiendo que te preocupe tanto la situación y durante los 4 años que fuiste Concejal de Hacienda no hiciste ni caso a los informes de Intervención, me preocupa dos cosas, una que no te lo leíste, que no creo, y otra que no le hiciste caso. Cuando hablaba de responsabilidad política, eso es responsabilidad político, no que no entendiese que es responsabilidad política, que si que lo entiendo perfectamente, es que no entiendo la responsabilidad política que aplicó el Bloc en el año 2009 para votar a favor de una cuenta general de presupuestos que el mismo Bloc calificaba de desastrosa, y no entiendo tu responsabilidad política para hacer caso omiso de los informes de Intervención durante cuatro años, por lo menos el pleno de hoy ha servido para que te leas los informes de Intervención.

Habéis hablado de muchas cifras, fondos de maniobra, dices, no, es que coges las que te interesan, he cogido las cifras principales de liquidación, es que la solvencia, el fondo de maniobra, la solvencia a corto plazo también te la podía haber dicho que ha pasado del 12% al 85%, y no te la he dicho, es que ustedes dicen que el superávit es de 1.300.000, yo no lo digo Eloy, lo dice el Interventor, hacer caso a los informes de los técnicos, hacer caso, si yo no lo digo, si hubiese puesto aquí 1.400.000 yo te hubiese dicho 1.400.000 ha puesto 1.382.000 pues yo te digo 1.382.000 que eso no me lo he inventado yo, lo pone ahí, es que ustedes dicen, parece como si yo me inventase las cifras, pero si yo no me las invento, las pone en los papeles.

Yo creo, cuando se dice, no es que el Equipo de Gobierno se alegra de la situación en que se encuentra el Ayuntamiento de Altea, el Equipo de Gobierno no se alegra de la situación del Ayuntamiento de Altea, no hemos ocultado, como en los informes no se oculta, que la situación del Ayuntamiento de Altea es muy delicada, pero siendo la situación del Ayuntamiento de Altea muy delicada, puedes hacer dos cosas, o esconder como el avestruz la cabeza debajo de la tierra, que es lo que hizo el Bloc y lo que hizo el PSOE durante 4 años, esconder la cabeza debajo de la tierra, Jaume no te rías, si es que cuando ayer estaba leyendo la aprobación del presupuesto y las gracias que os daba Eloy a los representantes del Bloc, y de verdad parecía una película, no se si era romántica o comedia romántica, yo creo que era más comedia romántica, y ahora dices, como si no hubieseis hecho nada, eso es responsabilidad política, en su momento una cuenta general desastrosa y decir voto a favor por responsabilidad política, y ahora como decía, se pueden hacer dos cosas, o esconder la cabeza como los avestruces o decir, voy a tomar las medidas necesarias, es que la deuda por habitante ha aumentado en 9 euros del año 2011 al 2012, pues ya lo se, el paro ha aumentado en 31, si la situación es muy difícil y muy complicada, pero por lo menos tienes que tomar medidas para que la situación no vaya a más, tienes que tomar medidas en los presupuestos para intentar paliar la situación en que se encuentran los ciudadanos y las empresas. Medidas para paliar la situación en que se encuentran las empresas y los proveedores del Ayuntamiento de Altea, es pagarles, es que hemos recibido 17.000.000 de euros, pues 17.000.000 de euros que hemos pagado a los proveedores Eloy, es que tú recibiste 18.000.000 de euros del Plan E y Plan C para teóricamente que las cifras del paro no subiesen y pasasteis de 600 parados en julio de 2007 a 1.500 en julio de 2009, en dos años, dónde están los 18.000.000 del Plan E, cuantas personas empleasteis, es que en agosto, es que 100.000 euros, Eloy, que quieres que te diga de los brotes verdes, quiero decir la situación y todos lo entendemos, al final lo que hay que hacer es poner los pies en el suelo y decir, cual es la situación en que estamos, la situación en que estamos es muy difícil, la situación en que se encuentra el Ayuntamiento de Altea es crítica.

Hablas de las sentencias judiciales, de las provisiones, si la sentencia judicial del río se interpuso el contencioso en el año 2010, se podía haber sido realista, dotar una provisión en el año 2010, y decir, para hacer frente a las posibles responsabilidades, pero no se hizo, ahora aparecen 14.000.000 de repente, no, si los contenciosos y las solicitudes y la petición de devolución de esa cantidad es de cuando tú estabas gobernando, lo que pasa es que si puedes decir, oye, luego la sentencia del río, la sentencia del río deja claro de quien es la responsabilidad, cuando dice, si el Ayuntamiento tomó la diligencia debida en la tramitación del expediente, y hace referente a agosto de 2007, dice, el Ayuntamiento en agosto de 2007 el expediente de modificación puntual del Áramo, lo tiró para atrás, no dice más de quien era la responsabilidad, y el P.P. no votó a favor, que yo sepa, votó el Bloc, votó Cipal, votó el PSOE, de quien es responsabilidad, pues no lo se, ahora si, ahora la sentencia, ahora la empresa del agua, los 4.000.000 que nos ha pedido la devolución de los 4.000.000 más los 3.000.000 de obras que hizo, pues habrá que devolvérselos si los pide, Jaume, pero por lo menos hay que tomar conciencia de la situación en que estamos, que se pueden hacer, como he dicho, tomar dos actitudes, oye, conmigo no viene esto, o tomar las actitudes , plan de ajuste, ahora el 26 de septiembre tendremos que elaborar otro plan de ajuste, pues habrá que hacerlo, habrá que cumplirlo, puedes hacer, oye mira, con esto no me viene, yo el resultado es desastroso, pero yo voto a favor, a mi me han puesto 30.000 euros para defensa del río, y para hacer el plan especial de protección de Altea la Vella, yo con eso voto a favor, y voto a favor de la cuenta general del 2009, esa no es la forma, eso es responsabilidad política y responsabilidad política es traer una y otra vez los planes de ajuste que hagan falta a este pleno para poder cumplir los compromisos que este Ayuntamiento ha asumido.

Que si la deuda viene de hace 24 años, o viene de hace 4 años o hace 6, Jaume, Eloy, la situación es la que es, y hay que tomar medidas según la situación que nos encontramos.

Sr. Llinares: Ja m’he donat compte que tenim una Presidenta molt més tolerant en el temps que el nostre Alcalde.

Pedro, el reconec, el reconec l’esforç, tot i les dos pròrrogues que t’han donat al teu discurs i l’esforç que has fet, però no m’has convençut, continuarem votant en contra dels comptes que ens presentes, ho has intentat, ja t’ho dic.

Ara resulta que la senyora Carolina Punset també li pareix una magnífica gestió la que estan portant-nos a aprovació, resulta que li dona tots els mèrits al compliment del pla de sanejament, compliment d’un pla de sanejament que l’Interventor ja adverteix, com a mínim dos vegades, que hi ha que modificar en base al reconeixement de tots els deutes reals que hi ha, i parla que s’ha pagar el deute a proveïdors gràcies al pla de sanejament, no senyora, s’ha pagat el deute a proveïdors gràcies al deute que tenim ara en els bancs, per això s’ha pagat, el pla de sanejament no ha fet absolutament res, marcar les xifres, reconèixer les xifres, s’ha pagat gràcies al deute que tenim en els bancs, l’efecte que si que s’ha donat, que tot el poble ha notat i que ací ningú ha menció, és la pujada desmesurada d’impostos que va fer possible que eixe pla de sanejament creisquera en les seues aportacions o en els seus ingressos a l’Ajuntament, i d’això vostès no han fet menció, el gran mèrit del pla de sanejament va ser muntar els impostos.

Respecte al seguiment que estàvem fent abans de les xifres i de les advertències que l’Interventor ha fet en el seu informe, hi ha una que a mi em sembla molt grossa i que hi ha que remarcar, l’Interventor ens fa saber que li fa 119 reparos en el procediment de pagament de factures per un import de 16.978.000 euros al senyor Alcalde, 119 reparos, el motiu de tots ells, la frase que ell redacta és, otros actos contrarios al ordenamiento, segons he sabut averiguar hi ha diversos motius que han fet que ell qualificarà açò com a reparos, però ja els ho vaig dir una vegada, i també ho vaig comentar amb el senyor Interventor, quan s’aprove la famosa Llei de Transparència que pareix que ja està en les últimes coletades també el que costa d’aprovar una Llei, la Llei de Transparència, Accés a la informació i bon govern, que està molt bé l’acabament, on govern, haurà de tindre molt en compte l’Ajuntament d’Altea quan aprove un altre tancament de comptes com este, haurà de tindre molt en compte les seues conseqüències, perquè eixes advertències passen a ser faltes greus o molt greus, i porten fins i tot a la inhabilitació del polític que les firme, o siga que en quant dins de no se quant, però quant s’aprove la Llei i haurà que tindre molt en compte presentar un altra vegada eixes advertències o eixos reparos que l’Interventor fa al sistema de pagament de factures.

Bé, tampoc considere que haja que allargar-se més, encara que la senyora Presidenta ens ho permeta, mantindrem el nostre criteri, votarem en contra dels comptes de 2012.

Sr. Hidalgo: Vamos a ver, lo primero que quiero decir es que cuando me refiero a artificio contable no estoy poniendo en duda ni mucho menos, los datos que ofrece el señor Interventor, el señor Interventor tiene la obligación de formular las cuentas y por lo tanto no pongo en duda los datos que ahí aparecen, lo que si que pongo en duda es la interpretación que se hace en este pleno de esos datos, cuando me refiero a artificio contable me refiero a que un dato que es el resultado de sumar y restar ciertas magnitudes, pues puede llevar a confusión y por lo tanto digo que el Equipo de Gobierno está aprovechando esos conceptos para confundir y no pongo en duda que el dato de 1.300.000 sea el resultado de sumar y restar ciertas magnitudes, por lo tanto no pongo en duda, ni mucho menos, el trabajo del señor Interventor, pero si la interpretación que hace de ella el Equipo de Gobierno a la hora de trasladar los datos a los ciudadanos. Y lo digo por dos cosas, porque es que en un primer momento la señora Punset dice que aquí nadie ha dibujado un mundo maravilloso de color de rosa, y después se pone a decir que gracias a ellos ya no están cerrando empresas, ya no hay colas, pero que realidad vive la señora Punset, dice que no se ha hecho y a continuación lo hace ella, plantea un escenario magnífico, cuando eso no responde ni de lejos a ninguna realidad.

Nosotros venimos diciendo a lo largo del debate de este punto del orden del día, que el señor Barber está utilizando la técnica de la tinta del calamar, se remonta a no se cuantos años, habla de ordenanzas, para no explicar dos preguntas básicas que está haciendo este Grupo Municipal. La primera de ellas es, si han conseguido 1.300.000 euros de superávit en dinerito, porqué nos suben a todos los alteanos 15 impuestos, entre ellos el IBI, no lo ha explicado, se ha dedicado a mil cosas, a consumir tres veces el tiempo que tenía en tirar tinta de calamar para no explicar porqué, si ustedes dicen que han ido tan bien las cuentas, nos están subiendo absolutamente todos los impuestos a los alteanos, punto número uno. Punto número dos, usted, lo que se está diciendo, es que han sido incapaces de aprovechar la oportunidad del plan de pago a proveedores, porque a pesar de recibir los 17.000.000 de euros para pagar facturas, ustedes han generado más endeudamiento y han sido incapaces de acabar con la deuda a proveedores, han sido incapaces, por lo tanto independientemente de la realidad en la que coincidimos, hay un matiz muy importante, que es que las medidas que están poniendo en práctica, son ineficaces, son ineficaces por lo que acabo de explicar, porque el dato de endeudamiento total por ciudadano que es el de las facturas pendientes, más el dinero de los bancos, ha subido, hay más deuda por habitante.

Las medidas que ha puesto el Partido Popular y Cipal son totalmente ineficaces, que lo único en lo que se ha convertido el Ayuntamiento es en un auténtica máquina tragaperras que se dedica a recoger el dinero de los ciudadanos para incumplir sus compromisos, la deuda ha aumentado hasta el nivel de cincuenta y un millones y medio, cincuenta y un millones y medio debe este Ayuntamiento, más lo que te rondaré morena, porque después veremos que hay muchas cosas más, cincuenta y un millones y medio, deuda histórica alcanzada por este Ayuntamiento en manos del Partido Popular y de Cipal, ahora entiendo porqué ustedes al principio de año pusieron esas maquinitas de reanimación, repito, gracias por poner esas maquinitas, yo se señor Sellés que a usted no le gusta que le digan que es el causante de subir los impuestos y de ahora, en tiempos de crisis, los ciudadanos se vean sorprendidos, en tiempos de crisis usted sea el causante de esa subida brutal de impuestos, nosotros estamos en contra del despilfarro y la ineficacia del Partido Popular y de Cipal.

Sra. Punset: La verdad es que todas esas expresiones pintorescas del señor Hidalgo amenizan mucho el debate, eso de correr como un pollo sin cabeza, echar tinta de calamar, lo de las maquinitas, está bien, por lo menos así nos despierta y el caso es que bueno, a pesar de todas esas expresiones, la realidad se impone, y la realidad por mucho que le duela a él, es que aquí mucha gente se conoce, mucha gente o muchos proveedores trabajan desde hace años para el Ayuntamiento, incluido las ambulancias, los servicios de recogida de animales, incluidas pequeñas empresas, etc, y todos saben que llegó un momento dado que la situación era de colapso total y no cobraban hace unos años y que ahora cobran en un plazo, no todo lo corto que quisiéramos, pero en un plazo más razonable de tiempo, y cobran, llegaron a perder la esperanza, se lo aseguro, entonces me voy a limitar a decir que evidentemente no he dicho en ningún momento que el escenario sea magnífico, sino que ha dejado de ser culpa directa del Ayuntamiento, culpa directa del Ayuntamiento que cerraran empresas, o que se arruinaran, o que tuvieran que echar a gente porque no cobraban, y a esto, según era reflexión del señor Llinares que parece interesante también, es decir que un plan de saneamiento económico financiero no sirve para nada, en fin, no seré yo quien le vaya a rebatir un dato objetivo, pero si le voy a leer en la página 9 del informe del Interventor este párrafo a ver si así se convence que dice lo siguiente, la situación a corto plazo del Ayuntamiento ha mejorado ostensiblemente, esta gran reducción de la deuda, de remanente, se explica por dos vías, la primera el mecanismo de financiación a proveedores, que es lo que decía usted, los bancos, el pasar la deuda a los bancos, y la segunda la ejecución del plan de saneamiento y plan de ajuste, que ya se puede avanzar, y esto lo dice el Interventor, no lo dice esta Concejala, que el objetivo inicial de su existencia que es conseguir el superávit presupuestario, se ha cumplido más que satisfactoriamente, que significa esto de cumplir un superávit presupuestario, significa que no solo hemos conseguido equilibrar ingresos y gastos, es decir que entre lo mismo que salga, sino que hemos ido más allá, hemos tenido un millón más de ingresos de euros, que de gastos, y ese millón más lo empleamos en pagar deudas, por eso los proveedores pueden cobrar las deudas del Ayuntamiento, gracias a ese plan económico financiero que hemos adoptado en este Equipo de Gobierno. No quería tampoco terminar mi turno sin decirle al Bloc que estando yo en el Equipo de Gobierno, desde luego no fue condición suya el que se protegiera el río, ni el casco antiguo de Altea la Vella, jamás en la vida se hubiera consentido por mi parte desde luego, estando en el Equipo de Gobierno, que no hubiera sido así, así que, en fin, me parece atribuirse muchos méritos, en esa legislatura, precisamente, no diría yo lo mismo si hubiera sido en legislaturas pasadas en las que estaba la señora Sevila, y en cuanto al río le diría la señor Hidalgo que en fin, que cambie el chip, y que deje de decir que esto es un capricho, porque es que a veces hay que cambiar los textos que uno lleva escritos, porque ha salido una sentencia judicial que nos condena a unas cantidades indemnizatorias muy altas y por tanto de capricho nada, es orden judicial y habrá que recurrirlo y ver como se maneja el Ayuntamiento con esa deuda, pero caprichos pocos, los mínimos, votaremos a favor.

Sr. Ballester: Me va a faltar tiempo seguro. Empezamos por las maquinitas, Eloy, has definido exactamente lo de la frase de Forrest Gam, que tonto es el que dice tonterías, maquinitas, pues maquinitas las que pusisteis vosotros, más de 200.000 euros en váteres, porque parecían váteres, esos casetones por el Paseo o en Altea la Vella con esos ordenadores, 200.000 euros, para que, pues para nada, las maquinitas que ha puesto el Equipo de Gobierno actual salvan vidas, 5.000 euros, yo creo que has dicho una chorrada, bueno, de dimensión. Voy a leer dos cuestiones referentes a los informes de Intervención, informe de Intervención respecto al presupuesto de 2009 que aprobaron con los votos, como ha dicho Pedro Barber, de Compromís, entonces el Bloc y del PSOE, el informe de Intervención decía, lo que es evidente es que el próximo presupuesto no debería aprobarse aisladamente, sino enmarcado dentro de un horizonte de saneamiento que se plasme en un plan económico financiero, el que tú no hiciste Eloy, los tres primeros años de ese plan son de obligatoria confección como consecuencia del incumplimiento reiterado del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto de 2009, el que votó con los votos a favor del Bloc y el que tú presentaste, eso es lo que diferencia un informe de Intervención que dice, respecto al cumplimiento de estabilidad presupuestaria que se desarrolla en informe independiente, puntualizar que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, yo creo que queda bien claro, negro sobre blanco, no se cumple un objetivo de estabilidad presupuestaria cuando gobiernas tú con los votos del Bloc y si que se cumple cuando gobierna el Equipo de Gobierno actual, esa es la gran diferencia, igual que con ese baile de números que estamos diciendo también a nivel nacional, vuelvo a lo de tonto es el que dice tonterías, te ríes del descenso de los 31 empleados menos en el mes de agosto, después de 9 años continuados de aumento de desempleados en agosto, 9 años, con 8 de gobierno del Partido Socialista, muchos de ellos en época de bonanza económica, cuando estábamos en la Champions League, luego aparecieron los brotes verdes, apareció el plan E, aparecieron todos los planes y entonces el paro en agosto subía y ahora ha descendido en 31 desempleados, mírate las cifras. Luego también te ríes de que haya ahora mismo 4.780.000 parados en España, con 8 meses continuados de descenso del paro en España, yo creo que los números están cambiando, no decimos que estamos maravillosamente, ni que estamos actualmente en una situación idílica, decimos que venimos de una situación muy mala, la que el Partido Socialista dejó en España, de una situación muy mala, la que el Partido Socialista dejo en Altea, y con los números que tenemos estamos trabajando bien, y eso lo marca un informe de un habilitado nacional, no un informe de un militante. Dice que hemos subido los impuestos, en el 2009 en el presupuesto que aprobasteis con los votos del Bloc, también se subían los impuestos, nosotros hemos tenido que subir los impuestos en los presupuestos actuales porque la situación en la que nos dejasteis reflejaba en los presupuestos unos ingresos que no os los creíais ni vosotros, unos ingresos en urbanismo, unos ingresos en distintos aspectos, los 800.000 euros del IBI de los hoteles, todo eso estaba incluido en los impuestos, así cuadrabais vosotros las cuentas, inventándoos los ingresos, nosotros hemos tenido que hacer unos ingresos reales, por lo tanto, los ingresos que nosotros fijamos en los presupuestos son los que nos permiten tener esas cifras que ahora mismo tú dices que son idílicas, pues son buenas, porque son unos presupuestos reales, no los tuyos, que te los inventabas, nosotros votaremos a favor de esta, ya digo no de la situación económica en la que nos encontramos, sino de gestionar lo que tenemos de la mejor de las maneras posibles.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (11 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal y 8 votos en contra: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

Primero.- Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento de Altea correspondiente al ejercicio 2012.

Segundo.- Rendir la Cuenta General , así aprobada, y toda la documentación que la integra a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, tal y como se establece en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Tercero.- Que por el Área Económica de este Ayuntamiento se realicen todas las gestiones tendentes a la efectividad del presente acuerdo.

Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA-PLAN PARCIAL ALHAMA.

Visto del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 30 de agosto de 2013:

“Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, con el voto en a favor del Grupo Municipal popular y el grupo CIPAL , y la abstención del Grupo Municipal socialista y del Bloc , se somete a conocimiento de la Comisión Informativa el siguiente asunto APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL ALHAMA .

Por parte del Arquitecto municipal se pasa a dar cuenta de las alegaciones presentadas y del informe emitido al respecto del siguiente tenor literal:

INFORME

“Durante el periodo de información pública de la “Modificación de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Alhama” se ha recibido un escrito con alegaciones en relación a dicho texto para que se tengan en consideración.

En fecha 19 de diciembre de 2012, con número de registro de entrada 22422, por D. Francisco Javier de Oro Pulido Sánchez, en representación de la mercantil ALISEDA, S.A. se presenta escrito con once alegaciones al texto sometido a información pública.

A continuación se irá dando respuesta a dichas alegaciones en el mismo orden del escrito presentado, apartado a apartado:

I.- De la Ordenanza propuesta IX. Parcelación.

Se manifiesta haber obtenido licencia de segregación de tres parcelas en la zona de vivienda intensiva en los años 2002 y 2003.

Se solicita la inclusión en el texto de la frase “sin perjuicio de las licencias de segregación otorgadas para la zona de vivienda intensiva con anterioridad a la modificación de estas ordenanzas” de manera que el primer párrafo de dicha ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:

“La parcelación representada en los planos del Plan Parcial tiene carácter vinculante para todas las zonas, sin perjuicio de las licencias de segregación otorgadas para la zona de vivienda intensiva con anterioridad a la modificación de estas ordenanzas. Consecuentemente no se podrán realizar segregaciones que impliquen la creación de nuevas parcelas. Para cualquier operación de regularización o cambio de lindes de parcelas existentes y conforme a la parcelación del Plan en la zona unifamiliar extensiva se deberá de respetar que el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial y en cualquier caso la dimensión mínima de las parcelas será de 1.000 m2.”

Desde un punto de vista técnico se considera que dicha alegación puede ser estimada sin que esto afecte a los objetivos de la modificación propuesta.

II.- De la Ordenanza propuesta X. Vegetación.

Se manifiesta que las parcelas de su propiedad se encuentran arboladas en su práctica totalidad y que, por tanto, no será posible reponer la vegetación cuya eliminación sea necesaria en el interior de las mismas por falta de espacio.

Se solicita la inclusión en el texto de la frase “el ayuntamiento podrá autorizar que la plantación a reponer se realice, en caso de imposibilidad justificada de hacerlo en la propia parcela, en zonas verdes públicas, o se compense monetizando el valor equivalente de esas plantaciones”, de manera que dicha ordenanza quedaría redactada de la siguiente manera:

“En todas las actuaciones se respetarán al máximo el arbolado y vegetación existentes. Si por motivo de obras fuera necesario eliminar parte de esta vegetación, se repondrá en el menor tiempo posible, con especies similares a las eliminadas, y en la proporción de dos plantaciones por cada una eliminada.

El ayuntamiento podrá autorizar que la plantación a reponer se realice, en caso de imposibilidad justificada de hacerlo en la propia parcela, en zonas verdes públicas, o se compense monetizando el valor equivalente de esas plantaciones.”

Desde un punto de vista técnico se considera que dicha alegación puede ser estimada siempre que, como se expresa, exista una imposibilidad material de reponer la vegetación en la misma parcela.

III.- De la Ordenanza propuesta XII. Tipo de edificación.

La alegación se divide en dos epígrafes, en el primero se manifiesta que la limitación de longitud máxima de bloque y distancia entre edificaciones puede impedir la materialización de la edificabilidad y en el segundo epígrafe se manifiesta la falta de motivación en la exigencia de tramitación de un estudio de detalle de ordenación de volúmenes, previo a la tramitación de licencia, en la manzana de vivienda intensiva, salvo el supuesto de trasvase de edificabilidad entre parcelas.

Respecto del primer punto se solicita la inclusión en el segundo párrafo de la ordenanza de la frase “cuando, por razones justificadas, esta limitación impida la materialización de la edificabilidad correspondiente a las parcelas, se permitirá que se supere la longitud máxima de los bloques en 50%, hasta 45 metros”

Respecto del segundo punto se solicita la inclusión en el tercer párrafo de la ordenanza de la frase “en caso de que se produzca el trasvase de edificabilidad entre parcelas contemplado en la ordenanza XXVII”, así como suprimir del texto la exigencia de que el estudio de detalle se redacte sobre manzanas completas.

Con lo anterior el texto de la ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:

“El tipo edificatorio para esta zona será el de edificación abierta, en bloque, con posición aislada en la parcela, cumpliendo, en todo caso, con las condiciones establecidas en las presentes ordenanzas.

La longitud máxima de cada uno de los bloques será de 30 metros y la distancia mínima entre edificaciones dentro de una misma parcela será de 10 metros. Cuando, por razones justificadas, esta limitación impida la materialización de la edificabilidad correspondiente a las parcelas, se permitirá que se supere la longitud máxima de los bloques en 50%, hasta 45 metros.

En caso de que se produzca el trasvase de edificabilidad entre parcelas contemplado en la ordenanza XXVII, previo a la tramitación de cualquier licencia de edificación de nueva planta en las parcelas implicadas, será necesaria la aprobación de un estudio de detalle de ordenación de volúmenes en el que se deberá justificar la integración paisajística de la actuación.

Los estudios de detalle se sujetarán a la regulación prevista en la legislación vigente, al resto de condiciones establecidas en las presentes ordenanzas y específicamente a lo preceptuado en la Ordenanza XXVII.”

Sin embargo, la necesidad de estudio de detalle se encuentra plenamente justificada en la zona de vivienda intensiva por lo accidentado de su orografía, con la existencia de cauces atravesando la zona, y por la existencia de grandes masas arbóreas, tal y como se recoge en la memoria de la modificación. Es necesario poder previsualizar el resultado edificatorio de la manzana en su conjunto justificándose la necesaria adaptación de la edificación a las irregularidades del terreno y la integración paisajística de cualquier actuación.

Además, no es cierto que antes de cada licencia haya que aprobar un estudio de detalle, precisamente, aprobado el estudio de detalle de ordenación de volúmenes para la manzana completa, las licencias que se soliciten tendrán que adecuarse a él, sin necesidad de tramitar un nuevo Estudio de Detalle.

Por lo tanto no se considera conveniente estimar esta alegación. Sin embargo, es cierto que una vez sometida la manzana a estudio de detalle con integración paisajística puede ser innecesario limitar la longitud de los bloques y la distancia entre ellos, esas condiciones pueden derivar de dicho estudio, incluso puede ser conveniente previa justificación en aras de lograr una mayor integración paisajística.

En lugar de alterar el texto en la forma propuesta, se considera más adecuado introducir en las condiciones de los estudios de detalle (ordenanza XXVII) la posibilidad de alterar algunos parámetros de posición de la edificación (distancias a lindes, longitud máxima y separación entre edificaciones) y de ocupación máxima permitida, todo ello con la debida justificación derivada del Estudio de Integración Paisajística.

IV.- De la Ordenanza propuesta XIII. Superficie ocupada y coeficiente de ocupación.

Se manifiesta que la aplicación del cómputo de la ocupación regulado por esta ordenanza puede impedir materializar la edificabilidad.

Se solicita que se incremente la ocupación máxima permitida pasando del 25% al 60%.

Esta alegación debe ser desestimada de acuerdo con los objetivos de la modificación propuesta.

Estando de acuerdo en que la ocupación máxima permitida, de un 25% en zona intensiva, es escasa para la edificabilidad asignada, 0,56 m2t/m2s para esa zona, lo cierto es que son parámetros que no se ven alterados con la modificación propuesta y no se considera coherente con los objetivos de la modificación incrementar dicha ocupación máxima. Sin embargo, tal y como se ha expresado en la respuesta a la anterior alegación, una vez sometida la manzana a estudio de detalle con integración paisajística puede ser necesario permitir la alteración de dicho parámetro si se trasvasara edificabilidad entre parcelas, con la adecuada justificación de lograr una mayor integración paisajística.

Por tanto, como en la respuesta a la anterior alegación, en lugar de alterar el texto en la forma propuesta, se considera más adecuado introducir en las condiciones de los estudios de detalle (ordenanza XXVII) la posibilidad de alterar los parámetros de posición de la edificación (distancias a lindes, longitud máxima y separación entre edificaciones) y de ocupación máxima permitida, todo ello con la debida justificación derivada del Estudio de Integración Paisajística.

V.- De la Ordenanza propuesta XV. Altura reguladora.

Se manifiesta que la aplicación de la forma de medir la altura regulada por esta ordenanza puede impedir materializar la edificabilidad. Se adjuntan esquemas gráficos para justificar lo manifestado.

Se solicita la inclusión en el tercer párrafo de la ordenanza de la frase “en casos excepcionales, cuando por la complicada topografía del terreno natural se justifique que esta condición imposibilita la materialización de la edificabilidad de la parcela por imposibilitar la ejecución del número de plantas permitido, bastará con que se cumpla la altura reguladora desde el terreno modificado”.

Con lo anterior el citado tercer párrafo de la ordenanza quedaría redactado de la siguiente manera:

“Para la justificación necesaria de que una edificación cumple la altura reguladora (considerada la misma como altura máxima permitida) deberá cumplirse tanto desde el terreno natural como desde el terreno modificado. En casos excepcionales, cuando por la complicada topografía del terreno natural se justifique que esta condición imposibilita la materialización de la edificabilidad de la parcela por imposibilitar la ejecución del número de plantas permitido, bastará con que se cumpla la altura reguladora desde el terreno modificado”.

De acuerdo con los objetivos de la modificación es básico no favorecer el incremento de la altura, por lo que la alegación debe ser desestimada. Los ejemplos gráficos propuestos no demuestran la imposibilidad de materializar la edificabilidad, simplemente modificando la cota de arranque de la planta baja, la misma edificación cumpliría la altura máxima reguladora.

VI.- De la Ordenanza propuesta XVII. Usos.

Esta alegación se divide en dos epígrafes:

En el primero se solicita que en la zona de vivienda intensiva, al igual que en la extensiva, se permita el establecimiento de instalaciones deportivas con carácter privado en cada parcela.

En el segundo se solicita que se permitan los usos hoteleros y de alojamientos turísticos, restauración, pequeño comercio, así como el uso asistencial privado en sus clases de clínica especializada y residencia comunitaria.
Esta alegación puede ser estimada parcialmente, admitiendo la primera solicitud y rechazando la segunda. En el primer caso se trataría de explicitar algo cuya compatibilidad se entiende complementaria al uso residencial, considerándose conveniente establecer unas limitaciones que permitan la implantación de dichas instalaciones deportivas como elementos comunes, sin que ello suponga una gran transformación de la parcela.
Sin embargo, el régimen de usos propuesto en la segunda solicitud generaría un mayor transito de personas y vehículos que sería perjudicial dado el carácter de la urbanización y sus conexiones existentes.
De modo que el régimen de usos de la zona residencial intensiva quedaría de la siguiente manera:

“Zona vivienda intensiva.- El uso de esta zona será el residencial, pudiendo establecerse despachos o estudios de profesionales. Se podrán establecer instalaciones deportivas con carácter privado, ocupando una superficie no mayor del 5% de la superficie neta de cada parcela y siempre formando parte de los elementos comunes, procurando que estas instalaciones no constituyan apantallamientos”

VII.- De la Ordenanza propuesta XVIII. Construcciones auxiliares.

Se solicita que se incremente la altura máxima permitida para las edificaciones auxiliares pasando de 3 a 3,50 metros.

Esta alegación debe ser desestimada de acuerdo con los objetivos de la modificación propuesta.

Se considera que la altura regulada para usos complementarios (barbacoa, garaje…) es suficiente y adecuada.

VIII.- De la Ordenanza propuesta XXII. Sótanos y semisótanos.

Esta alegación se refiere a tres aspectos:

El primero es que “se puntualice que en los paramentos en los que se abran el hueco de acceso peatonal y de vehículos éstos no tendrán que estar totalmente rodeados de terreno”. Cuestión esta que debe desestimarse de acuerdo con los objetivos de la modificación propuesta, ya que su estimación supondría de facto la existencia de alzados de la edificación con una planta más de las permitidas. Lo anterior no obsta para que los 6 metros de anchura de hueco que se permite abrir en dicha planta no se encuentren rodeados de terreno, lo cual es evidente con la redacción propuesta.
El segundo es que “se ha detectado que las ordenanzas XXIII y XXIV a las que se refiere el texto deberían ser en realidad las ordenanzas XIII y XIV”. Se comprueba el error manifestado y, por tanto, se corrige en el texto propuesto como anexo a este informe.
El tercero recoge la misma cuestión que la alegación V y, por tanto, vale la respuesta emitida en dicho punto.

IX.- De la Ordenanza propuesta XXIII. Adecuación al medio físico de las construcciones y regulación de los espacios libres de parcela.

Se manifiesta que los trabajos topográficos no se encuentran entre la relación de trabajos que tienen que estar visados de forma obligatoria según el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado profesional obligatorio.

Se solicita que no se exija que el plano topográfico se encuentre visado.

Se considera conveniente que toda la documentación técnica que debe acompañar una solicitud de licencia sea suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente.

X.- De la Ordenanza propuesta XXVII. Condiciones de los Estudios de Detalle.

En esta alegación se tratan tres aspectos:

El primero de ellos reitera lo expresado en la alegación III, valga la respuesta dada respecto a dicha alegación.

El segundo aspecto es que “se estima que el planeamiento se extralimita al señalar la ubicación preferente de la edificación en las parcelas”. Respecto de este punto sólo cabe decir que “preferentemente” no supone ninguna extralimitación, más bien al contrario, es una preferencia que no obligará pero que habrá que justificar si no se cumple. Dicha ubicación preferente se ha establecido procurando, en primer lugar, concentrar la edificación en las zonas menos arboladas y, en segundo lugar, concentrar la edificación en el viario principal de la urbanización de modo que se conforme una fachada adecuada y una relación entre la edificación y la calle que dote de mejores cualidades al espacio público, así como, al situarse en la parte inferior de la manzana, provocar un menor impacto paisajístico.

El tercer aspecto reitera lo expresado en la alegación IV, valga la respuesta dada respecto de dicha alegación.

Por tanto, con arreglo a la respuesta a las citadas alegaciones, la Ordenanza XXVII. “Condiciones de los Estudios de Detalle” quedaría de la siguiente forma:

Los estudios de detalle se formularán en el supuesto previsto en la Ordenanza XII debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas y deberán ir acompañados de Estudio de Integración Paisajística.

Los estudios de detalle ordenarán los volúmenes de forma que estos se adecuen a la pendiente natural del terreno de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a su topografía natural debiendo de localizarse en la zona carente de vegetación, o con vegetación de escaso valor.

En la manzana delimitada por las Calles La Llebre, El Conill y El Erizo la edificación se situará preferentemente en todo el frente de la Calle La Llebre, en la parte de la Calle El Erizo situada más al oeste y en la zona de la Calle El Conill situada entre los cauces naturales.

Los estudios de detalle se sujetarán a la regulación prevista en la legislación vigente, en este artículo y al resto de condiciones establecidas en las presentes normas pudiendo alterar los siguientes parámetros de posición de la edificación: distancias a lindes, longitud máxima y separación entre edificaciones. En ningún caso podrá incrementarse la edificabilidad ni el número de plantas máximos. Se podrá trasvasar edificabilidades entre parcelas diferentes dentro de una misma manzana, con acuerdo de sus propietarios, no pudiendo superar el 25 por ciento de incremento de la edificabilidad neta de la parcela que recibe el trasvase. Se podrá incrementar la ocupación máxima de la parcela en esa misma proporción sin que en ningún caso pueda incrementarse la ocupación máxima del 25% en el conjunto de la manzana. Para cualquier alteración se exigirá la debida justificación derivada del Estudio de Integración Paisajística.

Los estudios de detalle regularán la composición general y formal de la edificación de forma que las edificaciones mantengan la armonía general del ambiente natural en que están situadas y de acuerdo con las presentes ordenanzas.

XI.- Sobre la suspensión de licencias.

Se manifiesta que la suspensión de licencias no podría tener una duración máxima de dos años sino de uno al haber sido suspendido el otorgamiento de licencias de parcelación, agrupación, segregación y edificación destinada a vivienda plurifamiliar con anterioridad a partir de la publicación en el DOCV de fecha 17 de noviembre de 2011.

Se considera necesario se emita informe jurídico al respecto.

Se adjunta, con arreglo a lo expresado en el presente informe, un anexo con la nueva propuesta de la Modificación de las ordenanzas del Plan Parcial Alhama, con fecha de julio de 2013.

Por parte de la Secretaria de la Comisión se pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido por el Jefe del Servicio, D. Pedro Gómez-Jordana, del siguiente :

“ ANTECEDENTES

Primero.- La modificación de ordenanzas se sometió a información pública en el DOCV de 20 de noviembre de 2012. Se ha presentado un único escrito de alegaciones, por parte de la mercantil Aliseda S.A., con fecha 19 de diciembre de 2012, que plantea once alegaciones. Dichas alegaciones han sido informadas por el Arquitecto municipal, cuyas conclusiones se dan por reproducidas, y en cuyo informe solicita el análisis jurídico de la última de las alegaciones del escrito. Esa alegación se refiere a que ya hubo suspensión de licencias, que afectó a las parcelas situadas en el mismo ámbito, publicada el 17 de noviembre de 2011, y referida a las zonas destinadas a vivienda plurifamiliar, con lo que ahora la suspensión máxima de licencias podrá ser de un año desde la información pública de la modificación.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera.- Sobre las alegaciones formuladas por Aliseda.- Ciertamente, la suspensión de licencias decretada para las zonas de vivienda plurifamiliar le era aplicable a la zona de vivienda intensiva de Alhama Candela. Según dispone el artículo 101.3 de la Ley Urbanística Valenciana,

“La suspensión a que se refiere el número1 se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si la convocatoria de información pública se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta convocatoria de información pública tendrá también la duración máxima de un año.”

En consecuencia, procede estimar la alegación. La suspensión de licencias vencerá, por lo tanto, el 20 de noviembre de 2013.

Segunda.- La modificación afecta a las Ordenanzas y a las condiciones de edificación. Todo ello son determinaciones de ordenación pormenorizada, tal y como establecen los artículos 37, 59 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-.

Tercera.- La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal, según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.

Cuarta.- Se ha seguido el procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales en el artículo 94 de la LUV. Este procedimiento se regula en el artículo 90.2 de la LUV, que establece un periodo de información pública de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la propia ley, que reza literalmente:

“Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.”

Lo que se ha cumplido aquí.

Quinta.- Se han introducido en el texto definitivo las correcciones derivadas de la estimación de alegaciones, de acuerdo con la justificación que sustenta el informe del arquitecto municipal.

El citado informe, que servirá de motivación para las correcciones introducidas en el texto sometido a información pública, deberá incorporarse a la Resolución que se dicte, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto lo anterior, el técnico que suscribe propone la adopción del siguiente DICTAMEN:

Elevar al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Resolver las alegaciones formuladas por Aliseda, S.A. al proyecto de modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Alhama, en el sentido en el que se pronuncia el informe elaborado por el arquitecto municipal, que se incorpora a la presente Resolución, y estimar la alegación referente al período de suspensión de licencias, que vencerá el 20 de noviembre de 2013.

Segundo.- Aprobar definitivamente la Modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Alhama, con las correcciones introducidas como consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones al proyecto.

Tercero.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

Cuarto.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la producción de los actos y realización de cuantos trámites sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

Sexto.- Notificar esta Resolución a la mercantil Aliseda, S.A. ”

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (10) y CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

PRIMERO.- Resolver las alegaciones formuladas por Aliseda, S.A. al proyecto de modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Alhama, en el sentido en el que se pronuncia el informe elaborado por el arquitecto municipal, que se incorpora a la presente Resolución, y estimar la alegación referente al período de suspensión de licencias, que vencerá el 20 de noviembre de 2013.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Alhama, con las correcciones introducidas como consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones al proyecto.

TERCERO.-Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

CUARTO.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTO.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la producción de los actos y realización de cuantos trámites sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

SEXTO.- Notificar esta Resolución a la mercantil Aliseda, S.A”.

Sr. Llinares: Vull fer memòria que des del primer dia que vàrem començar les modificacions de les ordenances dels molts plans parcials que té Altea en les seues urbanitzacions, que hem mantingut el criteri de que haguera sigut més fàcil per als tècnics, però també per als propietaris i les persones implicades o afectades per estes modificacions, l’haver-les treballat de manera conjunta i al mateix temps, si més no, totes les que eren de la Serra d’Altea. El creuar informació homogeneïtzar conceptes i llenguatge, exposar la públic, revisar, contestar al•legacions, tot haguera sigut, al meu entendre, ja ho dit vàries vegades, més curt i més fàcil. M’agradaria, donat l’efecte de les al•legacions que s’han resolt, l’efecte que pot tindre respecte a les ordenances anteriors ja aprovades per este plenari, explicar el perquè de tornar a traure ara mateixa este criteri d’haver revisat tot en conjunt, sé que és molt difícil explicar este coses, bé, no sé si és difícil explicar-ho, però és difícil d’entendre i no sé si seré capaç de fer entendre a la gent el que hem fet. Ara estem en l’aprovació definitiva de la modificació d’ordenances d’Alhama, han hagut una sèrie d’al•legacions que estan contestant-se ara, no recorde les dades, però deu de fer 8 ó 10 mesos que estan en període de contestació d’al•legacions, ha tardat tant perquè les al•legacions han sigut diferents a les que s’han presentat fins ara i contemplaven una sèrie de paràmetres i alternatives que ningú fins ara havia al•legat en cap d’altres plans parcials aprovats, se li consideren algunes al•legacions a favor, se’ls donarà la raó en termes de la segregació que ha hagut, de dividir una parcel•la en tres, encara que teníem una norma que ho prohibia, però eren segregacions anteriors a les modificacions que hem aprovat, i se li considera en part una sèrie de toleràncies que ells demanen per l’argument mantingut de que serà difícil o no podran esgotar l’edificabilitat que tenen assignada en el pla parcial d’Alhama, dic que se li admeten parcialment perquè els números de les ordenances fan pensar en que possiblement no es puga esgotar l’edificabilitat, jo veig que està ajustat, però en este pla parcial si que es podrà esgotar però ha despertat el dubte, ha despertat el dubte en els tècnics que han volgut acceptar una sèrie de toleràncies, no en els termes que ells presenten les al•legacions, perquè ells presentaven una bonificació del 25% d’ocupació, ells demanaven arribar fins el 50%, demanaven que es canviara la manera de mesurar l’altura, demanaven que s’augmentaren la longitud dels blocs de 30 a 45 metres i la possibilitat de poder reduir la distància entre blocs que és ara mateixa de 10 metres, poder-la reduir, els tècnics han tingut a bé acceptar una sèrie de possibles bonificacions en base a la presentació d’un estudi de detall en el qual justifiquen tots estos termes, si de veritat és difícil esgotar l’edificabilitat en els termes que ells sol•liciten, demanen, es podran acceptar algunes d’estes toleràncies, el meu dubte i l’he contrastat en alguns dels tècnics del departament d’Urbanisme, és el perquè ens genera estes qüestions ara, justetet en el penúltim pla parcial que estem aprovant, ja ens ha passat anteriorment, ja hem acceptat al•legacions que ha fet modificar les ordenances anteriors que s’havien aprovat en altres plans parcials entre ella, aquella que teníem que prohibia les segregacions i les agrupacions, no ens havíem donat compte que esta prohibició, prohibia o impedia el que una al•legació va fer veure de poder passar de 3 xalets en 3 parcel•les a 2, que és el que sol•licitava un dels propietaris, en l’anhel de poder impedir que se’n feren 4, resulta que havíem impedit també que se’n feren dos, açò crec és el que està passant-nos ara, ho explique tot açò, encara que no sé, si és complicat o no, algú li pot interessar, al menys a la gent que està treballant en els paràmetres de les ordenances, haguera sigut molt més fàcil si ho hagueren fet tot en conjunt, perquè tu tens totes les al•legacions al mateix temps, veus les dificultats que es plantegen en cadascú dels plans parcials, açò ocorre perquè ací hi ha una parcel•la intensiva que no està executada, que té una dificultat gran, perquè té una gran boscà i molta pendent, però que és igual que totes les demés de la Serra, totes tenen vegetació i totes tenen molta pendent, el que ha ocorregut és que hi ha moltes d’elles en altres plans parcials que ja s’han aprovat que estan, o bé executades, o bé consolidades, o els propietaris no s’han assabentat de les modificacions, poden ser propietaris que hagen estat fora, o gent que no té interès de moment en fer cap actuació de moment en la seua parcel•la i per això les al•legacions van arribant conforme li toca a un els seus interessos.

Sra. Perles: No vaig a fer-ho molt llarg, perquè temes con este s’han tractat vàries vegades en plenari i molt curt. Hui duem ací a plenari la modificació de les ordenances del pla parcial Alhama, per a la seua aprovació, este pla es troba en un període d’exposició pública on podien fer-se al•legacions, sols se n’han presentat per part de la mercantil Alisenda i ella n’ha presentat 11, de les quals algunes d’elles han sigut estimades pels tècnics de l’Ajuntament, i altres no, nosaltres en això no anem a entrar, no tenim res a dir, confiem perfectament en el treball dels tècnics, saben el que estan fent, el que si que anem a fer nosaltres es mantenir la mateixa argumentació que veníem mantenint des de sempre que es portaven temes d’urbanisme d’esta índole i estem d’acord en l’objectiu que tenen estes ordenances, que es pretén el no agrupament de parcel•les, el tema de les altures, el tema dels desmontes, etc, etc, en tot açò estem d’acord, hem estat des del principi i ho seguim estant, l’únic que vull recordar les paraules del meu company Andrés quan demanava en els anteriors plenaris una recopilació de totes les modificacions fetes, han hagut moltes i en diversos plans, per a evitar malentesos, i que tant els ciutadans, propietaris i els empresaris sobre tot, puguen consultar la normativa urbanística, encara que he dit que l’objectiu en estos temes és el mateix, existeixen com tots sabem i que estan veient-se menudes diferències d’un pla a l’altre i per això el veiem de bo, i d’important, és poder tindre eixe dossier, eixa recopilació de dates, tot junt per a poder-ho consultar, per suposat que estem d’acord en introduir quantes modificacions siguen necessàries per a protegir, com és l’objectiu, la nostra Serra, la Serra d’Altea.

Sra. Punset: En primer lugar agradecer el apoyo de los Grupos de la Oposición en esta iniciativa en la que estamos embarcados en el Equipo de Gobierno desde el principio de la legislatura que es, como decía cambiar el modelo territorial, cambiar el modelo urbanístico en Altea, pero al objeto de aclarar un poco lo que decía el señor Llinares y sobre todo para que no haya malentendidos, quiero aclarar y especificar que se han aceptado esas tolerancias en las alegaciones, solo para esta parcela y solo en caso de que el estudio de detalle demuestre que no pueden agotar la edificabilidad con las circunstancias del plan, no es que se hayan aceptado tolerancias para este plan parcial y no para otros, porqué este plan y no otros, porqué esta parcela y no otra, pues porque esta parcela no es parecida a otras intensivas que hayamos tenido, esta parcela tiene una altísima densidad, pero al mismo tiempo está muy arbolado, tremendamente arbolada, entonces claro, si se pide en la normativa reducir el mínimo número de árboles posibles para colocar la edificación que es uno de los objetos de la modificación de las normas, y al mismo tiempo hay una altísima densidad que cubrir, pues evidentemente las dos cosas a lo mejor no casan, en cualquier caso lo que si quiero aclarar es que el técnico del Ayuntamiento piensa, al igual que el señor Llinares comentaba, que si que, justito, pero probablemente va a caber la edificabilidad, lo único que se hace en estas alegaciones es cubrirse en salud para evitar responsabilidades posteriores del Ayuntamiento, en caso de que no cumpliera, entonces, si no hubiéramos aceptado estas alegaciones, y una posible modificación de los parámetros urbanísticos, pues cabría exigirnos responsabilidades por no poder materializar la edificabilidad, y eso evidentemente es algo que siempre hemos tratado de evitar, hemos modificado entre todos la normativa urbanística del municipio, pero evidentemente siempre y cuando no se causen perjuicios económicos que las arcas del Ayuntamiento no puedan soportar, eso siempre hay que salvaguardarlo. En cuanto al resumen, es verdad, esa es una propuesta del señor Ripoll que hay que hacer, si no se ha abordado hasta ahora es porque realmente hay un exceso de trabajo para el número de técnicos que tenemos en el Departamento, muy grande, pues siempre van surgiendo asuntos más urgentes encima de la mesa, pero es una buena iniciativa y sería algo deseable que pudiéramos realizarla cuanto antes.

Sr. Barber: Después de lo dicho, únicamente decir que efectivamente se aceptan dichas alegaciones en cuanto que todas las alegaciones que se han aceptado no modifican los objetivos de la modificación propuesta, y luego señalar también que estas alegaciones o esta modificación como ha señalado Carolina no afecta a los planes parciales, o pueden afectar a otros planes parciales, en cuanto que las alegaciones son muy determinadas a la parcela en concreto, en cuanto que los coeficientes de edificabilidad puedan dar o no a que se puedan ejecutar y que por tanto lo que se hablaba de que hubiese sido necesario la unificación o la aprobación de todas las ordenanzas, pues como se ha visto que en determinados planes parciales existen parcelas con características determinadas y con coeficientes de edificabilidad determinados, que por tanto requieren un tratamiento muy especial como ha sido este caso, por tanto no modificando los objetivos de la modificación que se planteó, y además siendo coherente con la explicación de las alegaciones y en el informe de los técnicos figura, de acuerdo al estudio de detalle puede ser un poco más flexible en cuanto a la situación de la edificación, o en cuanto a determinadas cuestiones como el arbolado, yo creo que es perfectamente aceptable.

Sr. Llinares: Crec que havia quedat clar en la meua explicació anterior que les toleràncias s’acceptarien en cas de que es fera un estudi de detall i en cas de justificar que no s’esgotava l’edificabilitat, ja ho he explicat i per això era el dubte, i per ací venia la resta de l’argumentació. Mireu, jo he fet una faena de creuar dates de les distintes urbanitzacions que hem aprovat y hem modificat les ordenances, y esta, on s’ha donat finalment l’al•legació que probablement no es puga, o que vaja molt justa, esgotar l’edificabilitat, els seus números, les seues ordenances marquen el següent, 10,25% d’ocupació, té 1,6 m3/m2 d’aprofitament, té una altura de 2 plantes i 7 metres d’altura i marca una longitud bloc de 30 metres i una distància de 10 entre ells, açò és Alhama, estem aprovant ara mateixa i el que ha generat el dubte de que probablement no puga esgotar-se l’edificabilitat. Vos lleig la del Paradiso, que ja està aprovada definitivament, en esta, en Alhama si que es fa l’obligació de redactar un estudi de detall si vol modificar-se qualsevol paràmetre, ni en Paradiso, ni en Santa Clara, que ja tenim aprovats, es contempla la possibilitat de poder modificar cap paràmetre mitjançant un estudi de detall, açò és el que vos deia abans de les coses que ens donem compte al final de poder-les homogeneïtzar, treballant en totes al mateix temps, dates de Paradiso té la mateixa ocupació, 25% , té la mateixa altura, 2 plantes i 7 metres, té la mateixa distància de bloc, 30 metres i la mateixa longitud de bloc i la mateixa distància entre ells, 10 metres, però en Alhama 1,6 m3/m2 d’aprofitament, en Paradiso 2,5 m3/m2, si en Alhama ja entenem que difícilment es podrà esgotar l’aprofitament, no dic res en Paradiso, ja ho vaig consultar i evidentment no cabrà, què passa, que en Paradiso està pràcticament esgotades les parcel•les d’intensiva, però vos adverteix, són urbanitzacions que tenen 37 anys, esta és del 76, 37 anys, on jo ja n’he fet i ja n’he vist, he treballat en alguns projectes on s’han enderrocat edificis anteriors per a poder fer edificació més moderna i en condicions d’edificabilitat, doncs això, actualitzades, ja estan enderrocant-se, estes urbanitzacions, en el moment en que tinguen que plasmar eixes ordenances va a ser impossible, no ha ocorregut fins ara, no ens hem adonat, però pot ocórrer el mateix que ha ocorregut en Alhama. Santa Clara, si esta era elevada, de l’1,6 h passat al 2,5 en Santa Clara és 2,8 m3/m2 d’aprofitament, encara més, no he vist si en Santa Clara està esgotat el terme de les parcel•les d’intensiva, però és molt probable que ocórrega el mateix, estic intentant explicar açò en pla constructiu, de voler dir, d’una cosa que ens donem compte al final, de poder-la plasmar en les ordenances anteriors, ara significa o modificacions puntuals o tornar a plenari per a que s’accepten certes modificacions que ens faran donar compte que en els altres paràmetres que són més elevats que estos, tampoc ens càpiga, per això era l’explicació inicial del perquè demanaven que es fera tot en conjunt, hi ha altre termes, des del principi estem parlant de que no cabien els forats que es fan d’accés als sòtans i semisòtans de 6 per 3 que estan en les 4 ó 5 primeres ordenances que vam aprovar i que després, ja desprès de repetir-ho 4 ó 5 vegades es van donar compte els tècnics de que no cabia, perquè es menjava l’espessor del forjat, es va passar de 6 a dos i mig, doncs ara hi ha ordenances aprovades on el forat és de 6 per dos mig i altres que és de 6 per 3, si ho hagueren fet tot des del principi ho haguérem pogut homogeneïtzar, una cosa important en el tema de homogeneïtzació de conceptes, és la terminologia, que s’utilitza, es parla d’intensiva, en altres és parla de vivendes lineals, en altres de vivendes multi familiars, estem parlant en l’Àramo d’apartaments i hotels, i estem parlant tot el mateix, d’apartaments i hotels, estem parlant tot el mateix, de les mateixes parcel•les d’intensiva, i resulta que la terminologia és totalment diferent, i acabem de modificar unes ordenances per a poder homogeneïtzar conceptes, que tots quan lleiges unes ordenances ho tinguen clar, parlem del concepte d’ús, si el mires cadascuna de les ordenances de les distintes urbanitzacions, té una aplicació del concepte del que són els usos permesos en les edificacions de cadascuna d’elles, en la majoria estan prohibits els despatxos professionals, per exemple, jo ja he rebut molta gent que es fan creus de perquè no poden tindre un despatx d’un advocat o d’un arquitecte o de qualsevol assessor en la seua vivenda, quan en el poble si que pot tenir-la, per exemple ni en l’Àramo ni en La Mallà pot tindre un ús de despatx, no obstant es contemplen altres usos de tallers de cinematografia i de tallers d’artesania o magatzems que tot el món sap que allí dalt no van a posar-se, doncs eixa terminologia d’usos també s’haguera pogut homogeneïtzar i poder donar eixida a les demandes d’alguna gent, ja sé que no serà una cosa generalitzada, però ara estàvem en el moment de poder-ho fer, no sé se m’ocorren una sèrie de coses que tot açò no portarà més conflicte que el que portava, perquè és veritat, portem 37 anys aplicant-les, i així hem anat bregant en elles, però estàvem en el punt de poder igualar, homogeneïtzar, canviar una mica la terminologia y donar-li a tot una forma pareguda, s’ha intentat i servirà de molt el que hem fet, estic segur, però haguérem pogut arribar una mica més enllà.

Sra. Punset: Simplemente quería decir que en el caso de los planes parciales que ha mencionado, efectivamente las parcelas intensivas están agotadas en su gran mayoría, por lo tanto el problema no se plantea salvo que haya una demolición, y en el peor de los casos no me parecería tampoco mal, se puede abordar la modificación puntual, pero no es lo mismo que modificar todas las ordenanzas del plan parcial, para añadir esa salvaguarda que hemos añadido en Alhama Springs, siempre y cuando fuera necesario, habría que estudiar esa necesidad plan por plan, no es lo que consideran los técnicos a priori, o no es lo que a mi me han hecho saber, porque lo que me han dicho es precisamente todo lo contrario, que esa parcela tenía unas características especiales que no tenían otras y que la salvaguarda que hemos puesto en este caso solo viene al caso, valgo la redundancia, en este plan parcial, pero no en otros, en cualquier caso es una cuestión a estudiar y que desde luego tampoco nos negamos a ello.

Lo que si quisiera dejar claro, porque lo repite muchas veces el señor Llinares, es que tendríamos que haber abordado la reforma de todas las ordenanzas que son decenas diferentes de los planes parciales, de un golpe, y bueno yo, en fin, lo repetiré cuantas veces haga falta, los técnicos primero lo consideraban absolutamente inviable, porque aunque los objetivos a conseguir son los mismos en todas, las características de cada plan parcial difieren en muchas ocasiones muchísimo, entonces no se puede abordar la reforma de los planes parciales en global y de un golpe o por lo menos los técnicos consideraron en su día que no era conveniente, pero es que además, a usted le parecerá muy importante el orden en que se aprueben esas modificaciones y sabrá el porqué, a mi, personalmente me parece muchísimo más importante que yo termine esta legislatura como Concejala de Urbanismo sin avergonzarme de ninguna de las licencias que haya debido firmar, eso es exactamente lo que espero, poder terminar esta legislatura habiendo firmado licencias razonables, acordes a la normativa y sobre todo respetuosas con el territorio y con el medio ambiente, y para eso yo tenía evidentemente que tomar medidas urgentes de modificación de los planes parciales en los que más tolerancias había, en los que más abusos o trasgresiones había, y eso es exactamente lo que hice, la prioridad para mi no ha sido la que usted dice, que es englobar todo, para luego supuestamente no tener que modificar nada, que eso nadie nos lo garantiza, sino modificar los planes parciales que era más urgente modificar, y en los que por cierto estaban entrando peticiones de licencias desde el día 1 en que yo me puse tras la mesa como Concejala de Urbanismo, y además hay que señalar que si hubiésemos optado por lo que usted dice, que es durante dos años y medio, porque no se hubiera tardado menos, justo lo que hemos tardado ahora, estudiar todos los planes parciales con sus correspondientes licencias, recuerde que no solo hemos estudiado las ordenanzas, sino todas las licencias antiguas que hemos tenido para ir caducándolas, que no se ajustaban a la nueva normativa, por lo menos las que hemos encontrado, pues hubiéramos tenido que tener suspendidos esos planes parciales en todo el municipio, con lo cual su propuesta en fin, a mi no me parece muy positiva para el sector de la construcción, quien nos esté escuchando sabe que cuando se modifica una ordenanza, para evitar que se metan, digamos, licencias y que se tengan que otorgar de acuerdo a la anterior normativa, pues suspendes licencias o las tienes que otorgar de acuerdo a la anterior normativa, con lo cual si a mi los técnicos me dicen, mira, como mínimo dos años en modificar todos los planes parciales, que es lo que hemos tardado, pues hombre, no me parecía muy positivo a mi, y menos aún al señor Miguel Ortiz y al Grupo Popular, se lo puedo garantizar, que hubiésemos suspendido licencias de forma generalizada en todo el municipio, en toda la Sierra, mientras nosotros teníamos que estudiar, pues no, lo hemos ido haciendo por partes, yo creo que hemos limitado los daños lo más posible, porque siempre es un perjuicio para el sector de la construcción el que haya suspendidas licencias, pero evidentemente es mucho menor si no se suspenden en todo el termino municipal, si se van suspendiendo simplemente el tiempo que dure la modificación de cada plan parcial.

Sr. Barber: Simplemente señalar que se ha incidido en el pleno sobre cuando se presentan alegaciones a una de las ordenanzas que se ha ido modificando, cuando los objetivos propuestos en la modificación de las ordenanzas que se han ido presentando si que es verdad que cuando hay una alegación a ellas surge la duda si la posibilidad de poderla aplicar, dicha delegación cuando son tenidos en cuenta, como en este caso, las demás o no, Jaume ha hecho el esfuerzo de estudiar la materialización de la edificabilidad en parcelas de Santa Clara y Paradiso, yo he hecho el esfuerzo de llamar a los técnicos municipales para ver si la situación podía ser aplicable a otros planes parciales y me han contestado que no, que era un caso especial, y que no era aplicable al resto de los planes parciales, por lo tanto yo creo que se trata de una modificación puntual de las ordenanzas para un caso determinado que es una parcela en concreto, intensivo, y que por tanto se debe aceptar y estamos todos de acuerdo.

Sr. Llinares: No vull pegar-li més voltes al procediment, jo fins on arribe en esta faena que he fet durant uns anys, comentant-ho en tècnics estava segur que en un any donava temps de sobra per a modificar tots els plans parcials, ara es tardarà probablement dos i mig, però bé, deixem-ho ací, un altra, no sé, al menys no sé si és advertència, únicament per a no a confusió, el pla parcial que hui s’aprova definitivament no és Alhama Springs, és Alhama de Candela, és l’altra, no és Alhama Springs. Respecte a l’esforç jo també l’havia fet, Pedro, jo també havia parlat amb els tècnics, i òbviament el mateix que he dit ací al plenari, els ho havia dit a ells i el reconeixement és el mateix, clar que no hi ha ara parcel•les que estiguen afectades per açò, però també hauria passat igual si no hagueren presentat l’al•legació, el que t’he comentat abans, el cas de les segregacions es continuarà donat, nosaltres volem que si hi ha 4 cases i arriba una persona i vol fer-se una casa gran i vol fer-ne dos, que ho puga fer, i això tindrà que anar passant des de l’Àramo que va ser la que es va acceptar, o La Mallà, o Santa Clara o altres que puguen tindre la mateixa problemàtica, en fin, és un tema de procés, estem tots d’acord en el fons de la qüestió, estem tots d’acord en que les modificacions seran a l’entendre de tots favorables, i l’únic és que, bé, eixa faena d’homogeneïtzar ara a posteriori tindrà que fer-se, haurà que fer les modificacions, i eixes possibles toleràncies que puguen haver que poden presentar a través d’una justificació, per un estudi de detall, doncs ara, em sembla, al menys això és el que jo pense, seria factible i seria raonable i positiu que es tinguera en altres plans parcials que pugueren presentar un estudi de detall que el fan veure on va ubicada l’edificació, on el van veure quines afeccions té en el retranqueig, en les altures i en l’arborat, i tu tens un document que el possibilita la concessió d’eixa llicència, doncs bé, ens hem donat compte i resulta que en Alhama si que es contempla i no està per exemple en Santa Clara, ni en el Pardiso, ni en l’Àramo, tampoc té estudi de detall, ni en La Mallà tampoc té l’obligació de l’estudi de detall, en fi, no vull tirar terra de la faena que s’ha fet, ni molt menys, però pense que el procés, des del principi estic dient-ho, s’haguera pogut fer més fàcil, nosaltres votarem a favor de l’aprovació definitiva i l’acceptació de al•legacions parcials conforme s’ha fet.

Sr. Hidalgo: En este punto, siguiendo la línea argumental del Grupo Municipal Socialista, ya en la legislatura anterior en el Gobierno y esta presente legislatura en la Oposición, vamos a dar respaldo a esta modificación de las ordenanzas urbanísticas para tratar de cambiar ese modelo territorial, ese cambio que hemos ido defendiendo durante tanto años, que durante muchos de ellos fue una auténtica travesía del desierto, y que ahora parece ser que es la salida, y nosotros creemos de verdad que es la salida necesaria a ese modelo consumista que en este caso del territorio, que nos ha llevado a la situación de crisis económica en que nos encontramos, por eso desde el Grupo Municipal Socialista votaremos a favor de esta aprobación definitiva.

Sra. Punset: Votaremos a favor desde nuestro Grupo de la aprobación definitiva, y efectivamente no es Alhama Springs, es Alhama Candela, perdón.

Sr. Ballester: Nosotros también votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los Grupos Políticos Municipales, que representa la mayoría absoluta de sus componente, acuerda:

1.- Resolver las alegaciones formuladas por Aliseda, S.A. al proyecto de modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Alhama, en el sentido en el que se pronuncia el informe elaborado por el Arquitecto Municipal, que consta anteriormente transcrito, y estimar la alegación referente al período de suspensión de licencias, que vencerá el 20 de noviembre de 2013.

2.- Aprobar definitivamente la Modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Alhama, con las correcciones introducidas como consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones al proyecto.

3.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

4.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la producción de los actos y realización de cuantos trámites sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

6.- Notificar esta Resolución a la mercantil Aliseda, S.A.

7.- Que los servicios administrativos dependientes del Área de Urbanismo realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad de lo acordado.

SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE EXPEDIENTE AMPLIACIÓN DELEGACIÓN SUMA.

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 30 de agosto de 2013:

“TERCERO.- DICTAMEN AMPLIACIÓN DELEGACIÓN SUMA.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación a la ampliación de la delegación de cobro a SUMA.

Y vista la propuesta de acuerdo suscrita por el Concejal Delegado de Hacienda:

“D. Pedro Barber Pont, Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Altea, considerándose conveniente para una mayor eficacia en la gestión económica municipal proceder a la delegación de las facultades en materia de deudas por recibo y por liquidaciones de ingreso directo en periodo voluntario y ejecutivo de determinados tributos a favor de la Diputación Provincial de Alicante, elevo al Pleno del Ayuntamiento la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- Ampliar la delegación en la Excma. Diputación Provincial de Alicante de las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión y recaudación de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y en la normativa legal correspondiente, que se especifican en el Anexo con el mismo contenido, alcance y condiciones que el acuerdo adoptado en sesión plenaria de este Ayuntamiento de fecha 16 de mayo de 2013.

SEGUNDO.- El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Alicante a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

TERCERO.- Una vez aceptada por el Excma. Diputación Provincial de Alicante, la presente delegación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta el día 10 de agosto de 2018, quedando prorrogada tácitamente, por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a cualquiera de los períodos de prórroga.

CUARTO.- El presente acuerdo se publicará además de en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO.- En lo relativo al alcance, contenido y condiciones de la delegación, y a efectos de homogeneidad, podrán ser revisadas por la Diputación Provincial cuando se modifiquen las delegaciones del resto de los Ayuntamientos de la Provincia, previo acuerdo municipal.

ANEXO: Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en el Ordenanza Municipal de Usos de Zonas de Usos Público y en la normativa legal correspondiente”.

Y considerando:

I.- El informe emitido por D. Roberto Alcolea Gil Técnico de Administración General de Contratación y Patrimonio y Secretario Accidental de este Ayuntamiento:

“Roberto Alcolea Gil, TAG de contratacion y patrimonio de este Ayuntamiento, y en calidad de Secretario Acctal del mismo, con relacion al articulo 54.b) del real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, en relacion al expediente tramitado sobre ampliación de acuerdo plenario de fecha 16 de mayo del 2013 de delegación a la Excma Diputación Provincial de Alicante tiene atribuidas en materia de gestión y recaudación de sanciones por el incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones en materia de usos de zonas de uso publico.

A N T E C E D E N T E S.

Primero.- La legislación aplicable al expediente es la siguiente:

– La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
– El RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL.
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el que se aprueba LRJPAC.
– Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, por el que se aprueba LPDCP.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, atribuye a las entidades locales determinadas facultades de gestión tributaria así como las de recaudación de tributos y demás ingresos de derecho publico. Ciertamente, la complejidad que la realización de estas tareas comporta, y asimismo su relevancia dentro del mas amplio ámbito de la hacienda local, aconseja al utilización de formulas que permitan una eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable, antes citada.

Tercera.- La propuesta de acuerdo del concejal delegado de hacienda, pretende la aprobación de expediente de ampliación del apartado segundo dispositivo del acuerdo del ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el 16 de mayo del corriente, referido a la ordenanza de Convivencia Ciudadana y que se amplia su aplicación a la Ordenanza de Usos de Zona de Usos Público, tanto en lo referido al cobro de deudas por recibo y demás liquidaciones tanto por ingreso directo en periodo voluntario o ejecutivo. En el acuerdo citado, apartados primero y segundo, se delegó en la Diputación provincial de Alicante para que a través del Organismo Autónomo Suma Gestión Tributaria las competencias relativas a la gestión tributaria y gestión de sanciones administrativas que se describen en el mismo, y asimismo, encomendando las actividades de carácter material , técnico o de servicios relativos a la misma materia y que se describe en los apartados citados, todo ello de acuerdo con los prescrito en los artículos 7 del TRLHL y 106 de la LRBRL.

Cuarto.- El acuerdo de que se trata, tiene una repercusión directa en la aplicación al mismo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, relativo a la cesión de datos de los contribuyentes afectados. En todo caso, con independencia de que la delegación participe de la naturaleza de la delegación de competencias regulada por el articulo 13 de la Ley 30/1992, o de la encomienda de gestión del articulo 15, cumple el principio previsto legalmente, de que su existencia no supone una renuncia a la competencia , de modo que los actos administrativos de la administración delegada o encomendada se entenderá a todos los efectos como propios del titular de la competencia, según lo previsto en el articulo 7.3) del TRLHL.

Por lo tanto, quien desarrolla una competencia de la manera otorgada en el plenario arriba citado, y efectuando una interpretación extensiva de la regla dispuesta en el articulo 12.4) de la Ley Orgánica 15/99, destine los datos a otra finalidad distinta de la mera gestión de la competencia delegada o encomendada, lo comunique o los utilice para fines exclusivamente propios de la entidad, decidiendo sobre su contenido, finalidad y uso del tratamiento, deberá ser considerado responsable del tratamiento. Por ello, la entidad delegada puede o no ostentar la facultad de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento por si mismo, con independencia de que dicho tratamiento se realice para dar cumplimiento a la gestión encomendada.

En el caso que no ocupa, la entidad delegante deberá incluir en el Convenio donde se formalice la delegación efectuada a la que se refiere el articulo 7 TRLHL, haciendo constar los requisitos previsto en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 antes citada sobre el alcance del tratamiento de los datos por parte del encargado del mismo, así como, el periodo de conservación de los mismos una vez concluida las prestaciones pactadas.

Quinto.- El acuerdo propuesto es materia plenaria, con su aprobación por mayoría absoluta, a tenor del articulo 47.2.h) de la Ley 7/1985 LRBRL.

La delegación requerirá para su efectividad la aceptación por el órgano correspondiente de la Diputación Provincial de Alicante, publicándose en el BOP de Alicante y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

I N F O R M E.

Favorable a la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda relativo a la ampliación de acuerdo de delegación de funciones producido mediante acuerdo plenario , de fecha 16 de mayo del corriente, en su dispositivo segundo, apartados 1 y 2, con la Diputación Provincial de Alicante, siendo conforme a derecho en virtud de lo establecido en los artículos 7 del TRLHL y 106.3) LRBRL, debiéndose firma Convenio que recoja el objeto, contenido, alcance, duración de la misma, y en especial, el sometimiento de la relación entre ambas administraciones a las reglas contenidas en el articulo 12 de la ley 15/1999”.

II.- El informe emitido por D. José Antonio Porcar Jover, Interventor de Fondos Municipal:

“INFORME DE INTERVENCIÓN CONVENIOS DE DELEGACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Tipo de Informe de Fiscalización: Aprobación del Convenio.
Tributos que se delegan: Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en la ORDENANZA MUNICIPAL DE USOS DE ZONAS DE USO PÚBLICO y en la normativa legal correspondiente.

Delegante: Ayuntamiento de Altea.
Delegado: Diputación Provincial de Alicante (SUMA).

Financiación: Ingresos Ordinarios.

Remitida a esta Intervención el Proyecto de Convenio a suscribir con la Diputación Provincial de Alicante en materia de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho Público el funcionario que suscribe, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal e Interventor del Ayuntamiento de Altea y con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLHL, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del Convenio tiene a bien emitir el siguiente Informe:

A) Comprobaciones de Carácter General.

Existencia de Crédito adecuado y suficiente: Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLHL y artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 los créditos presupuestarios para gastos solo pueden destinarse a la finalidad específica para el cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y económica por la que se define la partida presupuestaria. En el Presupuesto 2013 existe consignación adecuada y suficiente.

Competencia del Órgano: En aplicación del artículo 22.2 q) de la Ley 7/1985 y artículo 7.2 del TRLHL corresponde al Ayuntamiento Pleno.

Propuesta motivada de la conveniencia y oportunidad de la formalización del Convenio: figura en el expediente la Propuesta del Concejal Delegado del Área de Hacienda.

B) Comprobaciones de Carácter Específico.

Informe del Servicio Jurídico sobre el Texto del Convenio: figura en el expediente Informe Jurídico del Secretario en funciones de fecha 26 de Agosto de 2013

Contenido del Convenio: El artículo 12.1 de la Ley 30/1992 LRJPAC declara la irrenunciabilidad de la competencia, que ha de ejercerse por los órganos administrativos que la tengan atribuída, salvo que se delegue la misma en los términos establecidos por la Leyes. La competencia en materia de gestión, recaudación e inspección de tributos propios corresponde a las entidades locales en aplicación del artículo 106.3 de la Ley 7/1985 y la posibilidad de delegación de las mismas se regulan en el artículo 7 del TRLHL siempre que se fije el alcance y contenido de la referida delegación, es decir aspectos esenciales como a que tributos afecta, a favor de quien se otorga, que competencias se delegan y el período por el que otorga la delegación. Todos esos requisitos se reflejan en el texto del proyecto de Convenio.

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que se va a suscribir el Convenio: Diputación Provincial de Alicante.

Procedimiento: Publicación del contenido y alcance del acuerdo de delegación una vez aprobado por el Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Comunidad Autónoma.

B) Conclusiones.

Vistas todas las comprobaciones de fiscalización efectuadas se emite INFORME FAVORABLE para la tramitación del expediente”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- Ampliar la delegación en la Excma. Diputación Provincial de Alicante de las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión y recaudación de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y en la normativa legal correspondiente, concretamente las sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Usos de Zonas de Usos Público, con el mismo contenido, alcance y condiciones que el acuerdo adoptado en sesión plenaria de este Ayuntamiento de fecha 16 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en materia de gestión y liquidación.

2.- Notificar el presente acuerdo a la Diputación Provincial de Alicante a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

3.- Una vez aceptada por el Excma. Diputación Provincial de Alicante, la presente delegación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta el día 10 de agosto de 2018, quedando prorrogada tácitamente, por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a cualquiera de los períodos de prórroga.

4.- El presente acuerdo se publicará además de en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5.- En lo relativo al alcance, contenido y condiciones de la delegación, y a efectos de homogeneidad, podrán ser revisadas por la Diputación Provincial cuando se modifiquen las delegaciones del resto de los Ayuntamientos de la Provincia, previo acuerdo municipal.

6.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área Económica se realicen todos los trámites, gestiones y publicaciones que sea necesario en orden a la efectividad del presente acuerdo.

7.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

Sr. Antonio Ripoll: En el plenari de 13 de maig passat, ja vam dir que no ens pareixia adequat anar donant competències a SUMA i més quan volem i estem intentant implantar una sèrie de millores tècniques per al funcionament administratiu del nostre Ajuntament, a la fi no sabrem quines competències tindran els nostres funcionaris, el que estem fent és separant al ciutadà de l’Administració més propera que té, com és l’Ajuntament, i es pretén transferir eixes competències en institucions allunyades de la ciutadania, pensem que no poden ser les Diputacions, mitjançant SUMA, qui deuen assumir les atribucions dels municipis, són institucions triades de forma indirecta, que disminueixen la participació i la democràcia directa, el nostre parèixer és que no hi ha que salvar a les Diputacions, si no a les persones, augmentar el poder d’eixes Diputacions no garanteix racionalitzar l’Administració Local, i sobre tot, el que ens porta és a perdre el contacte amb les persones, i a més a més considerar el cost que suposa la utilització d’eixe servici, que implica deixar de recaptar un percentatge elevat els ingressos que ens correspondria, sent també a costa del municipi el cost dels instruments i mitjos tècnics a utilitzar pel personal municipal, i els gastes de connexió per a l’Ajuntament al sistema informàtic, segons l’informe, i per a eixa ampliació a SUMA, que és referida al cobrament de les sanciones per incompliment de deures, prohibicions i limitacions continguts en l’ordenança d’ocupació de zones d’ús públic, ja ens valdria que se’ns haguera escoltat les nombroses peticions de posar fi a la utilització del mobiliari urbà en la plaça de Tonico Ferrer, o la nombrosa proliferació de taules i elements adients a l’entorn com en la Glorieta del Manyo per part de qui s’han atribuït la propietat del que no els correspon.

Sr. Zaragoza: En este punt el que es vol aprovar és la gestió i recaptació de sancions per l’incompliment d’entre altres deures, prohibicions o limitacions continguts en l’ordenança de convivència ciutadana, la qual s’ha aprovat la seua rectificació en el segon punt d’este plenari, que per cert esperem que no hi haja més rectificacions d’esta ordenança, ja que ha passat tres vegades pel plenari, i tornarà a passar més, el que no acaba d’entendre el Grup Municipal Socialista és perquè esta ordenança que en el seu moment vostès deien que naixia en un esperit dissuasori, que de fet encara no s’ha tramitat cap expedient, vostès ara, de sobte, volen passar a SUMA la seua gestió i el cobrament de les infraccions dels alteans, els voldríem preguntar si esta ordenança que vol servir d’efecte dissuasori, perquè passen la seua gestió i cobrament a SUMA. Al Grup Municipal Socialista el que ens dona a entendre esta ampliació de delegació a SUMA, de la gestió de l’ordenança de convivència ciutadana, és l’afani recaptador d’este Equip de Govern P.P. i Cipal.

Sr. Barber: Vamos, no entiendo, cuando hablábamos antes de responsabilidad política hablando del presupuesto del 2009, ahora es responsabilidad política, no entiendo porqué lo que el PSOE y el Bloc antes, cuando he hecho referencia por ejemplo a la ordenanza de animales, se aprobó la delegación a SUMA de su recaudación, no entiendo porqué en el impuesto del ICIO se delegó su inspección y recaudación a SUMA, entonces era buena idea, ahora cuando el Equipo de Gobierno delega a SUMA es mala idea, quiero decir, al final te quedas un poco perplejo y dices, oye, porqué si en unos casos cuando gobierna el PSOE el Bloc vota a favor, pero cuando gobierna el P.P. no, porqué para el PSOE cuando gobierna él le parece muy buena idea, y cuando gobierna el P.P. le parece mala idea, aquí como se ha dicho, quiero decir, es que al final se habla, oye es que nos va a costar dinero, poner en marcha un departamento de recaudación y de gestión y de inspección cuesta dinero Toni, es que no es que digas, mira, un equipo informático, vamos a poner una aplicación informática, vamos a poner personas, al final lo que estamos hablando es de costes, estamos hablando de eficiencia en la recaudación, hay que acercar las sanciones, la recaudación a los ciudadanos, Toni, como palabras está muy bien, pero como se acerca un procedimiento sancionador al ciudadano, quiero decir, es que la oficina de SUMA está a 50 ó 60 metros del Ayuntamiento, que quieres decir que no está muy cerca la oficina y el Ayuntamiento si, lo que estamos hablando es de eficacia, yo no te digo que SUMA sea perfecta, al final lo que pasa es que desde los Ayuntamientos pequeños, de un cierto tamaño como es el Ayuntamiento de Altea, poner en marcha un departamento de inspección, recaudación y gestión, la verdad es que el coste que tendría que asumir el Ayuntamiento es muy grande, luego la eficiencia, porque al final detrás de SUMA no es que simplemente esté la oficina que está en la Avenida, al final detrás de SUMA hay un departamento jurídico, departamento de sanciones, hay muchos departamentos que están detrás, departamento informático con nuevas aplicaciones para la Policía Municipal, para las auto liquidaciones, para la gestión, para los pagos de impuestos a través de SUMA y todo ese mecanismos, todas esas herramientas que tiene SUMA, desde luego para el Ayuntamiento de Altea no puede llegar a ellas, y no es que estemos reforzando a la Diputación, al final tienes opciones, barajas opciones, y tú dices, cual es la mejor opción para el Ayuntamiento para una mejor gestión de la recaudación, pues es SUMA, y si el PSOE hubiese creído durante esos 4 años que SUMA era una mala opción, yo no se porqué delegó en SUMA más impuestos, más recaudación y yo tampoco se no dijo, oye, voy a montar el Departamento de gestión y recaudación, lo intentó con la modernización de la Administración, pero desde luego dentro de esta modernización de la Administración no estaba incluido la creación de un Departamento de Rentas, un Departamento de Recaudación y por tanto yo creo, dentro de las opciones que tiene el Ayuntamiento de Altea, que la mejor opción es la delegación en SUMA, porque tiene instrumentos, tiene personal y capacidad para asumirla.

Sra. Alvarez: Desde luego desde el Grupo Cipal tenemos claro, como acaba de comentar Pedro Barber, que a día de hoy la mejor opción para garantizar el cobro de infracciones es la delegación a SUMA, eso nos garantiza imparcialidad, nos garantiza a todas luces y estadísticamente la eficiencia en el cobro y la objetividad, porque en municipios como el nuestro es fácil que se puedan dar presiones tanto a Policías como a Concejales, para evitar el pago de multas, y de esta manera esto queda erradicado. Como ya se ha dicho también la gestión de la recaudación si la llevara el Ayuntamiento de Altea tendría un coste, o sea que gratis no nos iba a salir, por lo tanto el coste que tiene delegando a SUMA, no lo tengo claro, no he hecho los estudios, y sería muy superior o muy inferior, pero vamos, son las mismas condiciones que tienen todos los municipios, así que supongo que estará bastante ajustado. Hasta ahora parece claro que históricamente el Ayuntamiento de Altea no ha sido capaz de gestionar con mínima eficacia el cobro de infracciones, es curioso que cuando no se cumplen las ordenanzas se nos acusa de incompetencia, ineficacia, y cuando intentamos mejore esta situación, pues se nos acusa de delegar competencias en terceros, no hay quien se aclare, también se nos acusa de afán recaudatorio, pero claro, si no se hacen cumplir pues entonces somos incompetentes, ya les digo, en esta tesitura uno no se aclara, nos parece que no es cuestión de hacer ideología del cobro de las sanciones, si hay una ordenanza hay que hacerla cumplir, evidentemente lo ideal es hacer unas buenas campañas publicitarias, dar a conocer a nuestros ciudadanos la existencia de esas ordenanzas, y que siendo conocedores de ellas las cumplan, porque la mayoría son simplemente sentido común, y se trata de mejorar la convivencia y que todos podamos vivir en paz.

Sr. Barber: Señalar además que antes Eloy ha hecho referencia a la Policía Local al cumplimiento de las ordenanzas, esto es una reclamación de la Policía Local , de la propia Policía Local, lo que no tiene sentido es que hagamos cumplir (…) un momento es afán recaudatorio, siempre es, una vez que se aprueba una ordenanza, una vez que se imponen unas obligaciones, que las obligaciones no es que sean obligaciones y deberes que se impongan así, es simplemente, como por ejemplo en el caso de mesas, que se cumpla las autorizaciones que se han concedido, que se cumpla la ordenanza, en la ordenanza también se señala que cada local tiene que tener un papelito expuesto de la autorización de mesas y sillas, todas esas cosas no se cumplen, y lo que se trata es de que se cumplan y de que haya un mecanismo eficaz para su cumplimiento y luego para la propia Policía Local que cuando ponga sanciones o cuando imponga el cumplimiento de obligaciones, que tenga un respaldo detrás.

Sr. Antonio Ripoll: Dir, Pedro, que és l’Ajuntament qui té que anar a veure si han posat les denúncies, en els paperets, en el lloc, no és SUMA, SUMA no és el que ho ha de fer, i una mica fort també, és dir que mitjançant SUMA van a evitar-se les pressions als polítics i a la Policia per a eixos pagaments, un altra cosa és que no hem dit que no ens pareix bé que vaja a cobrar-se alguns tipus d’impostos com l’IBI i altres, que és deu de fer, i podria estar compensat, però és que en este moment ja és que se li passa tot a SUMA ja, nosaltres sent coherents en la nostra posició del vot de l’altre plenari, ens abstindrem també.

Sr. Hidalgo: Este punto del orden del día está directamente relacionado con el punto dos, en el que se ha hecho una serie de modificaciones a la ordenanza de convivencia, y ahora se delega la competencia del cobro de esas sanciones a SUMA, ya que ha sido el propio organismo de la Diputación, el propio organismo provincial SUMA, el que ha puesto encima de la mesa toda una serie de errores e incongruencias que ya se había tratado en este pleno, pero que el Equipo de Gobierno no quiso escuchar. Por otro lado decir que el Departamento de Inspección y Cobro ya existía, el Ayuntamiento de Altea tenía un Departamento de Rentas, y ha sido con la reestructuración de personal cuando se ha decidido, se ha tomado una decisión política, de desmantelar ese Departamento, por lo tanto no se trata de hacer política con el hecho del cobro o no de la gestión, sino que son decisiones del Equipo de Gobierno el desmantelar o no un Departamento, y en este caso se ha decidido por lo segundo, por desmantelarlo, por lo que no se trata que haya que montar todo un aparataje administrativo nuevo, sino de que el que ya se tenía hacerlo funcionar. Nosotros no nos vamos a extender mucho más, ya hemos mostrado nuestra disconformidad con el fondo de algunas cosas de la ordenanza de convivencia, y en este punto en concreto, por los motivos que ha dado mi compañero Miquel Zaragoza, estaremos en contra de esta delegación.

Sra. Alvarez: Por lo ya expuesto en la intervención anterior votaremos a favor.

Sr. Ballester: Evidentemente este punto está relacionado con el punto número dos de este pleno, como hemos explicado y puesto de manifiesto anteriormente, aquí lo que se pretende es ser eficaz a la hora de aplicar las sanciones, es cierto que teníamos un Departamento de Rentas, que como ha comentado Pedro Barber en los municipios pequeños, debido a que es un Departamento reducido, con un personal reducido, aún poniendo todo el interés posible y todo su esfuerzo, los trabajadores no eran suficientes para poder llevar delante de una manera eficaz el régimen sancionador, ya se ha puesto de manifiesto también que en la legislatura pasada las ordenanzas quedaban en papel mojado, los expediente kilométricos quedaban en papel mojado, como bien ha dicho el Portavoz de Compromís, Toni Ripoll, existían distintas irregularidades que no se sancionaban, este es el motivo por el cual se intenta modificar quien va a ser el que va a aplicar esa sanción, todos los ciudadanos de Altea y yo creo que todos los ciudadanos de Alicante saben que no es lo mismo que te llegue una carta del Ayuntamiento a que te llegue una carta de SUMA, a la hora de pagar son mucho más estrictos, reincidentes y reiterativos en los requerimientos de cobro y yo creo que con ello lo que estamos siendo es altamente eficaces, queremos regular, queremos aplicar ordenanzas y para ello pues necesitamos los mecanismos suficientes para que estas medidas coercitivas que suponen las sanciones, pues sirvan y se utilicen para lo que nosotros pretendemos, que es para mejorar determinadas situaciones que actualmente en Altea, como es la utilización del espacio público por mobiliario, pues no se están viendo bien reguladas, no ahora, sino en legislaturas anteriores, como bien ha remarcado Toni Ripoll, nosotros votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta (11 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal; 5 votos en contra del Grupo Municipal y Socialista y 3 abstenciones del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

PRIMERO.- Ampliar la delegación en la Excma. Diputación Provincial de Alicante de las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión y recaudación de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y en la normativa legal correspondiente, concretamente las sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Usos de Zonas de Usos Público, con el mismo contenido, alcance y condiciones que el acuerdo adoptado en sesión plenaria de este Ayuntamiento de fecha 16 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en materia de gestión y liquidación.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Diputación Provincial de Alicante a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

TERCERO.- Una vez aceptada por el Excma. Diputación Provincial de Alicante, la presente delegación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta el día 10 de agosto de 2018, quedando prorrogada tácitamente, por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a cualquiera de los períodos de prórroga.

CUARTO.- El presente acuerdo se publicará además de en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO.- En lo relativo al alcance, contenido y condiciones de la delegación, y a efectos de homogeneidad, podrán ser revisadas por la Diputación Provincial cuando se modifiquen las delegaciones del resto de los Ayuntamientos de la Provincia, previo acuerdo municipal.

SEXTO.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área Económica se realicen todos los trámites, gestiones y publicaciones que sea necesario en orden a la efectividad del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

Por la Presidencia, considerando que los asunto 8º y 9º del Orden del Día guardan analogía por razón de su naturaleza, se declara que se discutirán conjuntamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del ROM.

OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA BIENESTAR SOCIAL SOBRE RESOLUCIÓN CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CALPE SOBRE REFUGIO DE ANIMALES.

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social sobre resolución de convenio de colaboración interadministrativa con el Ayuntamiento de Calpe para compartir refugio de animales:

“SEXTO.- DICTAMEN URGENCIA- “RESOLUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA CON EL AYUNTAMIENTO DE CALPE PARA COMPARTIR REFUGIO DE ANIMALES”

PUNTO 6- D. Gregorio Alvado, Concejal de Servicios Sociales y Sanidad da lectura del siguiente informe en el que solicita elevar a la consideración del Plenario de la Corporación Municipal la siguiente propuesta:

“Que el pasado día 18 de abril de 2013, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria se aprobó el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Calp para el servicio de recogida de animales abandonados.

Que el día 17 de junio de 2013 se firmó por los Alcaldes de los municipios citados el convenio de colaboración entrando en vigor dicho convenio el 01 de julio del corriente.

Considerando que la cláusula sexta del convenio establece que las causas de resolución del presente Convenio serán entre otras: el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Teniendo en cuenta que ambas partes están de acuerdo para resolver el citado convenio, al Pleno del Ayuntamiento propongo la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Resolver el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calp y el Ayuntamiento de Altea para el servicio de recogida de animales de forma amistosa por los siguientes motivos: Ausencia real de espacio para acoger a los perros de ambos municipios, sin capacidad del refugio para abarcar las necesidades de los dos municipios e imposibilidad de resolver técnicamente a corto plazo los problemas detectados, especialmente de capacidad y espacio.

Segundo.- La resolución del convenio entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Calp se hará efectiva a fecha de 31 de agosto de 2013.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente de Altea, D. Miguel Ortiz Zaragoza, a firmar cuantos documentos sean necesarios para la resolución del Convenio del servicio de recogida de animales entre Altea y Calpe.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calpe.”

La Comisión informativa de Bienestar Social, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL, y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grup Compromís), dictamina favorablemente la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno:

PRIMERO.- Resolver el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calp y el Ayuntamiento de Altea para el servicio de recogida de animales de forma amistosa por los siguientes motivos: Ausencia real de espacio para acoger a los perros de ambos municipios, sin capacidad del refugio para abarcar las necesidades de los dos municipios e imposibilidad de resolver técnicamente a corto plazo los problemas detectados, especialmente de capacidad y espacio.

SEGUNDO.- La resolución del convenio entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Calp se hará efectiva a fecha de 31 de agosto de 2013.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente de Altea, D. Miguel Ortiz Zaragoza, a firmar cuantos documentos sean necesarios para la resolución del Convenio del servicio de recogida de animales entre Altea y Calpe”.

Y considerando:

I.- El informe emitido por el Coordinador de Servicios Sociales y Sanidad del Ayuntamiento de Altea:

“Braulio Cencerrado Prats, Coordinador de Servicios Sociales y Sanidad, en relación al Servicio de recogida de animales abandonados establecido por Convenio con el Ayuntamiento de Calpe, emite el siguiente INFORME

1.- Que el día 18 de abril de 2013, por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria se aprobó el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Calpe para el servicio de recogida de animales abandonados.

2.- Que el día 17 de junio de 2013 se firmó por los Alcaldes de los municipios citados el convenio de colaboración entrando en vigor dicho convenio el 1 de julio del corriente.

3.- Que desde la fecha del inicio del servicio conveniado se han producido una serie de incidencias según se deprende de los informes de la Policía Local de Altea así como de las manifestaciones presentadas por registro general del Ayuntamiento de ciudadanos de Altea.

4.- Que las incidencias ocurridas tiene como base la incapacidad del refugio situado en el municipio de Calpe para acoger a los animales de ambos municipios por falta de espacio, lo cual ha provocado situaciones inadecuadas para la correcta atención de los animales.

6.- Que debido a la propia estructura del refugio, existe imposibilidad real y material de poder resolver los problemas de capacidad y espacio para acoger los animales de ambos municipios.

7.- Que del contenido del citado Convenio se desprende, concretamente en su cláusula sexta, que las causas de resolución del presente Convenio serán entre otras: el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

8.- Que ambas partes han manifestado mutuo acuerdo para resolver el citado convenio de forma amistosa.

Por lo que, se PROPONE al Sr. Concejal de Sanidad:

Resolver el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calpe y el Ayuntamiento de Altea para el servicio de recogida de animales de forma amistosa por los siguientes motivos:

• Ausencia real de espacio para acoger a los perros de ambos municipios, sin capacidad del refugio para abarcar las necesidades de los dos municipios.
• Imposibilidad de resolver técnicamente a corto plazo los problemas detectados, especialmente de capacidad y espacio.

Que dicha resolución del convenio se haga efectiva el próximo de 31 de agosto de 2013”.

II.- El informe emitido por el Secretario Accidental del Ayuntamiento de Altea:

“ROBERTO ALCOLEA GIL, TAG DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, EN CALIDAD DE SECRETARIO ACCTAL DEL AYUNTAMIENTO, en relación con el expediente tramitado para la resolución amistosa de convenio de colaboración con el ayuntamiento de Calpe;

A N T E C E D E N T E S.

I.- El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el 18 de abril, aprobó el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Calpe para la prestación efectiva y eficaz del servicio de recogida de animales abandonados, competencia propia de los municipios a tenor de la ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

II.- Durante el transcurso de este tiempo, se ha comprobado por los servicios municipales que el refugio que acoge a los animales abandonados no posee el espacio necesario para satisfacer las necesidades de ambos municipios; y por otra parte, no parece posible resolver esta deficiencia a corto plazo.

III.- El concejal delegado plantea una resolución amistosa del Convenio de Colaboración, en atención a la Cláusula Sexta del mismo que prevé como una de las causas de resolución convencional el mutuo acuerdo de las partes.

D E R E C H O.

Primero .- La legislación aplicable es la siguiente:

– Ley 7/1985 , de 2 de abril, LRBRL.
– Ley 8/2010, de 23 de junio, LRLGV .
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP Y PAC.

Segundo.- La extinción normal de los Convenios se produce por el cumplimiento de su función, tanto temporal como material. No obstante, se suelen introducir cláusulas pactadas para otro tipo de eventualidades que posibiliten dicha finalización, dado el principio de igualdad de las partes que rige en tales negocios jurídicos donde esta prohibido que el arbitrio de una de las partes condiciones al resto.

En este sentido, el articulo 88 de la Ley 30/1992, establece que, las administraciones publicas pueden celebrar convenios entre si, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés publico que tienen encomendado, con el alcance y efectos y régimen jurídico especifico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tener tales actos la consideración de finalización de los procedimientos administrativos.

Tercero.- El principio de legalidad que preside la actuación administrativa resolutoria, tiene apoyo en el presente caso en la cláusula sexta del convenio suscrito, la cual sirve de apoyo en el orden jurídico al prever una resolución amistosa entre las partes, y que tras cumplir el procedimiento general establecido para asegurar el acierto de la resolución adoptada, finalizará con acuerdo del ayuntamiento pleno que es el órgano competente para tomar en consideración la propuesta, mediante apoyo de la mayoría. absoluta que prescribe el articulo 47.2.h) de la ley 7/1985.

I N F O R M E.

Favorable a la propuesta de resolución amistosa en los términos planteados”.

Sra. Orozco: En abril, quan va vindre a plenari la firma del conveni, nosaltres per un costat ens vam abstindre en la modificació pressupostària de que parlava el Regidor d’Hisenda que havia de finançar l’operació, perquè no estàvem a favor de la procedència dels diners en que es finançaven les actuacions que preveia este conveni, ja vam manifestar la nostra disconformitat en que es tragueren part dels diners per a finançar-lo de la partida de rehabilitacions i vam proposar que es fera, si es volia que eixira d’urbanisme, com enteníem que era, que es fera de la borsa dels 80.000 euros que té urbanisme per a actuacions diverses, però per a variar, per molt que se’n caboten en dir que no fem propostes, en van fer una i no ens van fer, però, ni cas, anem ni van contestar, bé, si , ens van dir que fèiem demagògia per demanar que es tragueren d’un altra partida, això si, però escoltar la petició, per a què, d’altra banda si que van votar a favor del conveni perquè consideràvem que el servei que s’estava prestant fins al moment, era en certa manera deficitari, i deficitari perquè traslladar els animals a Alacant, sense tindre ací una infrastructura per aguantar-los durant hores o dies, ens semblava, anem, que s’havia de canviar, i per això la possibilitat d’utilitzar un refugi tan pròxim implicaria certament dignificar la vida dels animals abandonats, i també i així ho hem manifestat sempre perquè des de Compromís, considerem que la mancomunació de serveis, si no a curt termini com en el cas, si que a mitjà i llarg termini, haguera permès estalviar diners a l’Ajuntament d’Altea. Van passar per damunt, també, de les presses en que l’Equip de Govern havia portat l’expedient al plenari, perquè com a mostra de voluntat de col•laboració, vam assumir, una a una les explicacions sobre les bondats de les instal•lacions sense qüestionar la paraula de qui va vindre al plenari a defensar este punt, perquè en tot moment se’ns va donar a entendre, al menys així Compromís ho va considerar que contaven en totes les previsions necessàries per a que el refugi funcionara correctament, i donar el servei per al qual firmàvem el conveni, des del primer minut, des del dia 1, ens va semblar a més a més que es regulara per escrit, en el conveni, la col•laboració de l’Associació en Defensa dels Animals d’Altea, ja que això asseguraria vigilància del funcionament del dia a dia del refugi i d’altra banda podria complir-se una funció essencial, com és la de promoure l’adopció, la gran sorpresa nostra és que des del primer moment es constaten incompliments del conveni, i ara, ací estem de nou, només tres mesos desprès que entrara en vigor, però ara per a posar-li fi, d’acord en el que diu la moció que ara inexplicablement, en el plenari anterior la va presentar la Regidora d’Urbanisme, i ara és el Regidor de Sanitat el que fa la reculada, no sabem molt bé perquè, però en la moció que ens presenta, segons el tècnic de contractació, diu, la infrastructura no posseeix l’espai necessari per satisfer les necessitats dels dos Ajuntaments, s’ha triat per part de l’Ajuntament d’Altea o de l’Equip de Govern P.P. i Cipal i per part de l’Ajuntament de Calp l’acord entre les parts de totes les formes possibles, per a extingir el conveni, perquè sembla que eixa és la via més ràpida, i també com no, la menys escandalosa, per molt que vulguen fer les coses a presseta, presseta, no podem passar de puntetes pel fons de la qüestió, perquè clama al cel que en tampoc de temps es reconega que les instal•lacions no son adequades, quan a mitjans de juny, estaven vostès fent-se la foto i comptant les bondats d’unes instal•lacions fantàstiques que ajudarien a millorar molt el servei de recollida d’animals. Entendran per això, que la nostra estupefacció com a part implicada, que va votar a favor, siga majúscula, ací estem, perquè P.P. i Cipal no han sigut capaços de reconduir una situació deplorable i que sembla que una part, des del primer dia, va incomplir el conveni, i que no sabem, si no arriba a ser per les denúncies de l’Associació de Defensa d’Animals, que eren part de la Comissió Mixta que havia de regir el refugi, no sabem si ara estaríem ací o estaríem encara donant-nos llargues com han fet en les Comissions on els hem preguntat els problemes que havien arribats als nostres oïts, si estem ací extingint el conveni en tant poc temps, com dic, és perquè el que ha passat és ben gros, i perquè la situació era insostenible, i perquè és ben gros el que ha passat, perquè algú no ha fet bé el seu treball, perquè vostès van vindre ací en una mentida, perquè no van estudiar la capacitat de la gossera, perquè de veritat no van estudiar les instal•lacions, i van vindre ací a dir que podria donar servei a l’Ajuntament d’Altea i a l’Ajuntament de Calp, per molts gossos que s’hagen abandonat en el mes d’agost, per culpa de la crisi com diuen vostès, per molts gossos que s’hagen abandonat, és impossible que en estos mesos d’estiu.

Sra. Crespo: Que bonito, si hubiese sido cierto, todas las maravillosas ventajas, que con todo lujo de detalles nos vendió el Equipo de Gobierno, un refugio prácticamente en nuestro municipio, por la cercanía la mismo, número de plazas ilimitadas y suficientes, según las estadísticas del censo de animales que nos dio el Equipo de Gobierno y que con este convenio se cubrían todas las demandas y necesidades de nuestro municipio, que éste si que era un servicio totalmente legal y adaptado a la normativa, no el que había con anterioridad, que por cierto había sido promovida la contratación por el Grupo Cipal, que aunque el presupuesto que se aprobaba era de 40.000 euros para este servicio, esto no iba a ser así, pues se pensaba recaudar fondos a través de la Asociación en Defensa de los Animales, que rebajaría el coste considerablemente, pues bien, el Partido Socialista ya se opuso en el pleno del 18 de abril pasado alegando que, no era una urgencia, es importante reseñar que se pasó por urgencia, que se estaba prestando un servicio de recogida de animales y no era el momento, dada la coyuntura económica que embarcaba al Ayuntamiento en unos gastos que por muy importante que sea la recogida de animales considerábamos que en orden de prioridades no nos parecía justo, el convenio se firmó con el Ayuntamiento de Calpe el 17 de junio, entró en vigor el 1 de julio, y nuestro Grupo, desde principios del mes de agosto ya lo planteamos en Comisiones, teníamos constancia que no se estaba cumpliendo con lo pactado, no se han recogido los animales, no se le ha dejado participar en nada a ADA desde el primer momento, según el informe técnico para la resolución del convenio, la motivación principal es la incapacidad del refugio de Calpe para acoger a los animales de ambos municipios por falta de espacio, ya que debido a la propia estructura del refugio existe imposibilidad real y material de poder acoger a los animales de ambos municipios, desde luego, las prisas nunca son buenas, pero menos aún si con lo que se está negociando no es con el dinero de un particular, sino con el dinero de todos los alteanos y más aún, negociar un convenio, bueno, negociar se negoció poco, porque si no llegaron ni tan siquiera a ver que no existía espacio para coger a los animales procedentes de Altea, de verdad que más que un convenio, lo que puede sonar esto a los alteanos, es una tomadura de pelo o una ocurrencia más del Equipo de Gobierno P.P. y Cipal, que aunque solo sea por la novedad y hacer algo diferente a lo existente, parece que todo tiene cabida, pues no estaría de más que de vez en cuando además de sus propios intereses pensasen que no gobiernan para unos pocos, sino para el conjunto de los alteanos y que las pruebas las dejen para los laboratorios, que trabajen sobre seguro y cuando tengan las cosas muy claras, a pesar de las críticas que nos hicieron por nuestra postura en contra de este convenio, que sepan los alteanos que durante estos meses de vigencia del convenio, con quien se ha estado negociando y tratando la recogida de animales, es con la empresa anterior, con lo cual no era cierto que se negaban a continuar con la prestación del servicio, y son los que van a continuar haciendo esto a partir de ahora, y si no lo ha estado prestando ASOCA, quién lo ha estado prestando durante todo este tiempo, porque con el refugio de Calpe no hemos podido contar, como no hay mal que por bien no venga, muy a pesar del Equipo de Gobierno, vamos a dejar de pagar todos los alteanos 40.000 euros para la recogida de animales, y continuaremos con el servicio que ya se prestaba.

Sra. Punset: Mire, a lo largo de estos años en el Ayuntamiento, hemos iniciado desde nuestro Grupo multitud de iniciativas, multitud de iniciativas que antes nunca se habían llevado a cabo en el Ayuntamiento de Altea, pongo como ejemplo los huertos urbanos, la almazara o incluso la modificación de las normas urbanísticas de los planes parciales que hemos llevado a cabo, o tantas otras iniciativas que ha liderado nuestro Grupo, y yo asumo mi responsabilidad en este asunto, ni escondo la cabeza, ni pretendo trasladarle la responsabilidad a nadie, Cipal y yo al frente, llevamos años trabajando para mejorar las condiciones de bienestar animal, y ésta es una de las iniciativas que tomamos, o que nosotros lideramos en su día, para intentar mejorar sus condiciones y su bienestar, desgraciadamente, y me duele especialmente en este caso, no el 100% de las iniciativas que uno toma estando en el Equipo de Gobierno salen bien, la cuestión es porqué no salen bien, en este caso nosotros lo que creemos es que ha salido mal, no porque no hayamos previsto en el convenio la capacidad de las jaulas ni nada de eso, sino por circunstancias sobrevenidas y ajenas a la voluntad de este Equipo de Gobierno. Circunstancias sobrevenidas, decía, porque una cosa es que existan jaulas suficientes con espacio suficiente para 3 a 5 perros, y otra cosa es que la gestión del refugio entienda que no se deben aprovechar a su máxima capacidad, y eso no figuraba en el convenio, han sido éste y otro tipo de problemas que han surgido a posteriori de la firma del convenio y que solo hubiesen podido surgir cuando se pone en práctica el servicio y se intentan coordinar cinco instituciones tan diferentes como son, la Asociación Protectora de Animales de Calpe, la Asociación Protectora de Animales de Altea, el Ayuntamiento de Calpe, el de Altea, y además los trabajadores del refugio de animales, y bueno, una cosa es lo que dice, o se firma en el papel, en el convenio, cosa que yo volvería a firmar hoy en día si se cumpliera tal cual figuraba en el convenio, y otra cosa es lo que ocurre en la práctica, que como decía, desgraciadamente no el 100% de las iniciativas salen bien, pero el que no lo intenta, y esta oportunidad no la podíamos dejar escapar, desde luego no consigue nunca nada, si siempre uno va sobre seguro, si siempre uno se queda con lo existe en la actualidad, pues no progresaría absolutamente nunca nada. Bajo nuestra tutela, cuando yo era Concejala de Sanidad se aprobaron artículos de la ordenanza de tenencia de animales que garantizaban las condiciones mínimas del bienestar de los animales, y trataban de evitar encarcelamientos en jaulas permanentes, condiciones mínimas de habitabilidad también para ellos, también se aprobó la adjudicación, efectivamente, mediante concurso, de un servicio de recogida de animales, porque resulta que cuando yo llegué la puesto, se adjudicaba a dedo, si señor, a dedo, se trataba de implantar un método más objetivo para la recogida de animales abandonados en Altea, el mejor método posible, y creo que tuvimos muchísima suerte de contar con el servicio de recogida de animales de ASOCA que era el mejor posible, lo que nadie puede discutir es que evidentemente siempre será mejor contar con unas instalaciones propias, que con un servicio de recogida que se encuentra a casi 100 kilómetros de distancia de los animales abandonados, y yo creo que es indiscutible que no sería tan loca la idea de mancomunar servicios, ni de utilizar un refugio de animales que se encontraba prácticamente en nuestro término municipal, cuando incluso el Bloc en la oposición nos apoyó en la iniciativa, pues claro que ese es el futuro, la compartición y la mancomunidad de servicios entre los distintos municipios, por tanto la iniciativa ni era loca, ni era descabellada, ni era yo creo impropia, sino que era realmente, es la tendencia que tenemos que tener a medio plazo y lo que yo no entiendo para nada es la postura de los socialistas, porque claro, si no tenían intención de construir el refugio, porque ustedes lo que discuten no es estar en contra del convenio, que recuerden ustedes sus palabras en el pleno, ustedes de lo que estaban en contra era de la idea de que Altea tuviera un refugio, porque decían, les recuerdo, que como había, la hay, la prioridad eran las personas, no los animales, entonces no confundamos los términos, ustedes no están en contra del convenio, porque iba a salir mal, ustedes estaban en contra de la idea del refugio, nosotros no, aunque constara un poco más de dinero momentáneamente, estábamos seguros que a medio plazo era un opción más viable y que garantizaba un mayor bienestar de los animales y un fomento del voluntariado en Altea, y un fomento de la responsabilización de los ciudadanos con la causa de los animales abandonados, el tener un refugio en el que todos los niños de Altea hubieran podido, en su caso, ir a adoptar animales abandonados de nuestro municipio, en lugar de comprarlos, etc, etc, no me parece por tanto ningún dislate, ni ninguna vergüenza haberlo intentado.

Sr. Alvado: La resolución de forma amistosa evidentemente es la fórmula más rápida, la fórmula menos traumática, la más ágil y la menos cruenta, así dejamos de malgastar el dinero público y dejamos a los animales que no estén en una situación y que no estén tirados por la calle, es amistosa y es rápida, porque la falta de capacidad y de espacio en las instalaciones, está justificada porque hay tres situaciones concretas, en la época estival los animales se dejan en la calle, en la situación económica en la que nos encontramos este verano, desgraciadamente se han abandonado muchos más animales, multiplicado por tres las cifras habituales, la retirada de la Asociación en Defensa de Animales de Altea que era la encargada de colocar estos perros en adopción, al retirarse y no haber conciliado bien con los otros agentes implicados en la protectora, ha perjudicado el tema de la capacidad de las instalaciones del refugio, algún otro hecho puntual y específico como el caso judicial que tuvimos que adoptar 9 perros han hecho que la capacidad del espacio del refugio y las instalaciones se queden saturadas, eso impide que podamos continuar con el funcionamiento normal y habitual, y la imposibilidad de dar solución al problema a corto plazo, es que es muy complicado, se ha estado estudiando, y habría que reformar el Plan General de Calpe, habría que comprar terreno colindante que hay al lado de la protectora actual, habría que habilitar nuevos boxes para atender estos animales, y habría que hacer una inversión que ahora en estos momentos no nos podemos permitir, en un futuro la idea de Calpe a priori, la inicial, no es descabellada, era coherente y lógica, geográficamente está situada en un punto idílico, entre los dos municipios, a los dos municipios mancomunar el servicio nos interesa, está correctamente ubicada, está adecuada, está habilitada, es el mejor servicio que podemos encontrar y mucho más barato que hacer una protectora nueva, yo creo que en un futuro la protectora de Calpe es una alternativa que habría que seguir estudiando.

Sra. Orozco: De veritat, nosaltres, quan més sentim parlar als portaveus de Cipal i del P.P., més ens donen la raó, ja l’últim és que Calp no és una mala opció, i estem rescindint el conveni, quan fa dos mesos escassos que va entrar en vigor, doncs no hauran de canviar coses, pel que hem vist, per a que això pugar donar-se i pel que hem vist i com han sigut incapaços de solucionar-ho, els problemes que hi ha, estan ben enquistat, o siga que ja em diran vostès que van a fer per a que continue sent una bona opció, nosaltres repetim, quan ens van portar el conveni al plenari, ara mateixa tenim ben clar que ni havien estudiat prou les instal•lacions que anaven a utilitzar, ni el seu funcionament previ, el que feia l’Ajuntament de Calp, ni el posterior, ni les estadístiques de recollida d’animals, perquè ja en diran que per un cas judicial haja petat la capacitat de la gossera, doncs és falta de planificació, i tampoc s’havien parat a pensar massa bé en el paper de tots els agents implicats, perquè ara, el Regidor de Sanitat, que ja ho va fer en Comissió, done la culpa d’açò en part a la diferent manera de veure les coses que puga tindre l’Associació de Defensa dels Animals i les persones que allà treballen, doncs això és una cosa que s’ha de conciliar abans de comprometre 40.000 euros, jo de veritat que entone, i ho faré en vàries ocasions, el mea culpa per haver-me cregut les seues paraules, que allò ho tenien molt clar i que havien anat a veure-ho i que era perfecte per a donar el servei que havíem de donar, i no tindríem ara esta sensació de veritat, de ridícul estrepitós que tenim, per haver-los donat suport a eixa falta de planificació que corrobora ara damunt l’informe del tècnic de sanitat, que per cert, no vull equivocar-me crec recordar que en el plenari d’abril, quan van portar el conveni a aprovació, no havia cap informe més enllà de portar la moció de la Regidora, i el conveni en si, la reproducció textual del conveni, no hi havia informe del tècnic de sanitat, però ara si que li han fet fer un informe, que diu, debido a la propia estructura del refugio, existe imposibilidad real y material de poder resolver los problemas de capacidad y espacio para acoger los animales de ambos municipios, debido a la propia estructura del refugio, existe imposibilidad, la estructura del refugi és la mateixa ara, que en abril, per tant vostès s’han equivocat de molt, s’han equivocat de molt o com dic, ens van mentir, i part entenem que alguna explicació més enllà de constatar eixa insuficiència d’espai ens haurien de donar, no a nosaltres que els vam votar a favor, i que ja els dic que ens cau la cara de vergonya, si no als contribuents als que se’ls va justificar que augmentarà la inversió que havíem de fer en esta qüestió. Nosaltres no volem que ens expliquen en que ha fallat l’Ajuntament de Calp, ja ho sabem, i no ho sabem gràcies a vostès, perquè quan els hem demanat la informació, ens l’han negada en comissions informatives, ens han donat llargues, ho sabem perquè públicament ha hagut qui ha denunciat eixa situació, des de l’endemà, des de l’endemà de l’entrada en vigor del conveni de col•laboració.

Un altra cosa que no acabem d’entendre, ho he començat a dir abans, és perquè en l’anterior plenari, on es porta el conveni, és una moció de la Regidora d’Urbanisme, el que sustenta eixe expedient, i ara, la reculada se l’ha d’engolir sencera el Regidor de Sanitat, que es va limitar a fer una intervenció per part del seu Grup, jo de veritat que alabe la capacitat de Cipal de posar-se les medalles i saber fugir de la foto corrent, quan la cosa es gira en la seua contra, han sigut vostès molt hàbils, però de veritat que els dic, que hauran de donar explicacions més enllà de que l’Ajuntament de Calp ha fallat o que vostès no coneixien el funcionament d’eixes instal•lacions per part de l’Ajuntament de Calp, això és responsabilitat seua, vostès van vindre ací a dir-nos que milloraria la dignitat dels animals, i vostès són els responsables que hagen estat dos mesos sense prestar el servei.

Per acabar, recorde la intervenció de la Regidora de Cipal, sustentant la seua moció, parlava de que deixaríem de tindre els animals literalment en una jaulutxa en Villa Gadea, on han estat els animals durant estos dos mesos, on han estat, en casa dels voluntaris d’ADA, per exemple, o en la jaulutxa, veritat, o siga, que vostè més enllà de solucionar un problema, el que ha fet és crear-ne un altre de ben gros, tornant ací dos mesos desprès de l’entrada en vigor d’un conveni que val 40.000 euros i que ens vam engolir, no tots, ens vam engolir nosaltres, que vostès ho havien estudiat, i el que ha fet és passar l’estiu en els animals sense saber on clavar-los, la Policia Local fent informe darrere d’informe, perquè telefonaven a Calp i no se’ls donava una solució, i que feien els Regidors de l’Ajuntament d’Altea, molt poca cosa.

Sra. Crespo: Desde el Grupo Socialista valoramos las iniciativas, lo que exigimos es que estén suficientemente estudiadas, y que además no perjudiquen con ello el resto de necesidades de los alteanos, hablamos de prioridades en un momento de crisis, no en una situación de normalidad, ya dijimos que valoramos positivamente la posibilidad de mancomunar los servicios, lo que criticamos es la forma de hacerlo, continuamos manteniendo el fondo del asunto, que hay que priorizar necesidades, no estamos en contra de la atención a los animales, pero además criticamos la falta de seriedad, de no haberlo estudiado lo suficiente para no llegar al punto que estamos tratando hoy.

Sra. Punset: Yo hablo, y es como si no me oyeran, he dicho las palabras asumo la responsabilidad de la iniciativa, y por tanto de la rescisión del convenio, evidentemente también, esto no tiene vuelta de hoja, la única razón por la que yo presento la moción y por la que ahora el Concejal de Sanidad ahora presenta la rescisión del convenio, es porque trabajamos en equipo, para eso somos Equipo de Gobierno, y como la competencia específica para firmar un convenio es del Alcalde, el Alcalde delega en mi, perfectamente se puede delegar en mi la firma de cualquier convenio en el Ayuntamiento a través del decreto que se hizo al inicio de la legislatura, pero en cambio la rescisión la propone el Concejal de Sanidad porque la competencia para informar de estos asuntos a la hora de resolver un convenio, nos han dicho que era la del técnico de sanidad, y ya está, pero sin más misterios ni más historias.

Mire, ya no voy a discutir más si valía o no valía la pena el intentarlo, les digo que nosotros llevamos años luchando por mejorar las condiciones de los animales en el Ayuntamiento de Altea, llevando a cabo iniciativas como por ejemplo las que llevé en su día, que no se han vuelto a llevar, de campañas de esterilización de gatos, llevando iniciativas que nunca nadie antes había llevado con los animales, por cierto, con el apoyo de ADA siempre y permanentemente, sin cuya colaboración no hubiéramos podido hacer absolutamente nada, y además, cuya retirada del convenio consideramos absolutamente justificada, entendemos y apoyamos su retirada, porque efectivamente se estaban produciendo unos incumplimientos, otra cuestión es como se quiera terminar esa relación entre dos Administraciones Públicas, uno tiene dos opciones en la vida, es igual que en el divorcio de una pareja, embroncarse, ir a juicio, estarse años y perder dinero, o hacer de momento una rescisión de mutuo acuerdo, y digamos intentar evaluar la situación con más calma, y sobre todo a corto plazo, evitar cualquier tipo de pérdida económica al Ayuntamiento, y le digo una cosa, lo que no voy a admitir en este pleno, y quiero que conste en acta, que quede bien claro, es que con el totum revolutum de cosas que ustedes dicen en la oposición, pueda deducirse que ha habido un perjuicio económico para el Ayuntamiento, porque no lo ha habido, lo primero que quiero desmentir es esa cifra de los 40.000 euros, bórrenla de su cabeza, la están utilizando desde la oposición, cuando los 40.000 euros eran reservas de crédito para años posteriores a ese, por tanto, el coste del convenio, el coste de la rescisión, el coste de todo lo que ha ocurrido, no es 40.000 euros como están diciendo, es un artificio contable, o una manipulación, es una cifra que cogen que estaba prevista para el año 2014, 2015, 2016, prevista, nunca, nunca, ni siquiera reservada, prevista para introducir en el plan económico financiero, por tanto, no es verdad para empezar eso del perjuicio de los 40.000 euros que ustedes están contando, para este año, por otra parte solo había una reserva de crédito de 12.000 euros, y lo único que va a costar al Ayuntamiento es el pago del servicio de recogida de animales los meses que haya estado en funcionamiento, en vigor, y correctamente funcionando el convenio, esa es una cuestión a discutir, como solo ha estado dos meses, en todo caso sería la parte proporcional de esos 12.000 euros, es decir, estamos hablando de cómo mucho 10.000 euros, como mucho, en el peor de los casos, de los cuales, evidentemente habrá que discutir, negociar, que es la transferencia de crédito que hoy hacemos, y que de todas formas no son 10.000 euros que perdamos, eran 10.000 euros que teníamos que pagar igualmente para un servicio de recogida de animales, igualmente teníamos que pagar un servicio de recogida de animales, porque es una obligación del Ayuntamiento tenerlo, no nos lo íbamos a evitar ese gasto. Por otra parte quiero hacer constar también, que en el convenio, porque claro, como hay mala intención, en el convenio no hay ni una sola cláusula de penalización, de indemnización, o de alguna consecuencia económica negativa para el Ayuntamiento, y lo que estamos haciendo como Equipo de Gobierno, en contra de nuestros propios intereses partidistas y políticos, es romper cuanto antes una relación que entendemos que no tiene viabilidad a corto plazo o que veremos a medio plazo, quizás, si cambia el funcionamiento y la gestión del refugio que pueda tenerla, estamos rompiendo decía, a corto plazo, precisamente en contra de nuestros propios intereses para salvaguardar los intereses del Ayuntamiento y que podamos no afrontar lo que queda de año para la recogida del servicio de animales, y efectivamente Inma, los perros cuando no están en el refugio de animales que todos hubiésemos querido para Altea, efectivamente están en la jaulucha de la Policía Local y por eso mismo nos hemos arriesgado, hemos tomado esta iniciativa para intentar acabar con esa situación, porque en cualquier caso había que intentarlo, no podíamos dejar pasar esa oportunidad, y los tiempos son los que eran, Calpe tenía unos plazos perentorios, porque cuando nosotros llegamos a un acuerdo con ellos, estaban a punto de sacar a concurso público el refugio de Calpe o de cerrarlo, una de dos, de sacarlo a concurso público como hotel canino, o de cerrarlo, entonces no teníamos tampoco años o eternidades para negociar mejor.

Sra. Orozco: Jo m’acabe de quedar morta i supose que els meus companys de Compromís també, i supose que la gent que ens puga estar escoltant, també, diu que es pagarà o ens farem càrrec, en principi, dels mesos que ha estat en vigor correctament el conveni, i diu que els mesos que ha estat en vigor, encara no sabem si correctament o no, segons ella, jo ja els dic, no ha estat correctament, en vigor, valdria en tot cas 10.000 euros, si es decideix, que s’ha fet bé, que s’ha portat a terme bé els terminis que plantejava el conveni, que ja els dic jo que no ha sigut així, 10.000 euros per dos mesos, ara vostès negociaran en Calp si són 10.000, si són 8.000 o si són 6.000 qualsevol xifra em sembla escandalosa desprès de llegir les queixes i els informes de la Policia, en l’expedient del plenari no estava accessible la carpeta que corresponia a les queixes presentades pels ciutadans i als informes de la Policia, com que en Comissió Informativa, on no proposem mai res, els vam dir que consideràvem essencial que això ho poguérem veure, especialment, parle pel meu Grup, per Compromís, perquè els vam votar a favor, per a fer-nos una idea de perquè ha acabat tan malament açò en el que nosaltres els vam donar suport, enteníem, con dic, que havíem de conèixer eixes queixes, no s’ha posat a l’abast dels Grups de l’Oposició en el Gestiona, quan un Regidor de l’Oposició té els mateixos drets exactament que un Regidor que Governa, però si que he d’agrair al Regidor de Sanitat que ahir, ho vaig demanar de paraula, li vaig dir que no entenia perquè no estava en el Gestiona, però que si m’ho podia facilitar i si que va tindre a bé facilitar-me eixos informes, per tant, coneixent eixos informes, de veritat (…) el que fa una enumeració de vàries actuacions de la Policia, no el trobe en este moment, però bé, del 29 de juliol a las 19,25 horas se informa por parte del Agente tal, que personada la Protectora de Animales de Calpe en dependencias para la recogida de un can, que bé, que les persones que venen de Calp, els diuen que per ordre de la seua Regidora, que no arrepleguen cap de gos, que vostè em diga que el 29 de juliol hi ha esta diligència de la Policia i que vostè està plantejant-se quants diners li ha de pagar a l’Ajuntament de Calp, doncs jo de veritat, això ja seria l’últim per acabar, per a posar-li ja la guinda, que diuen en castellà, a este esperpent que han muntat vostès, de veritat, perquè ha acabat sent un esperpent, i nosaltres demanem disculpes de nou, per haver votat a favor d’esta qüestió, perquè l’Equip de Govern ens va mentir i va vindre ací sense conèixer realment les infrastructures, sense tindre una planificació de la capacitat, sense haver estudiat el funcionament previ de l’Ajuntament de Calp, perquè ara la culpa és de Calp tota, doncs haver-ho estudiat vostès i no haver-se embarcat en esta aventura i no haver-nos embarcat, jo el que crec és que açò responia més a la pressa que tenia Cipal per donar resposta al seu programa electoral, per efectiu el seu programa electoral, que a un estudi previ de la idoneïtat de les instal•lacions, vostè mateixa ho va dir en el plenari anterior, vostès compleixen el seu programa electoral, el compleixen fins i tot quan s’adonen les condicions adequades per a que es complisca, com ha sigut el cas, i per això ens hem clavat en este embolat, i espere de veritat, des de Compromís, que no es pague ni un euro, per un conveni que com denuncia la Policia, des del primer dia no s’ha complit, per tant nosaltres ens abstindrem perquè entenem que s’ha de rescindir este conveni desastrós i nefast, però no volem participar més en el sainet que han armat entre la Regidora d’Urbanisme i el Regidor de Sanitat.

Sr. Hidalgo: En primer lugar, desde el Grupo Municipal Socialista queremos hacer un reconocimiento público a la labor que está desarrollando la Asociación de Defensa Animal de Altea, son muchísimos los voluntarios y voluntarias, y muchísimas las horas empleadas altruistamente en esta labor, y tanto antes, como ahora, y espero que como mañana, son parte fundamental de esta red de voluntariado de protección de los animales, por lo tanto nuestro reconocimiento público a esta Asociación, en segundo lugar lo que queremos decir es que hay que ver la capacidad que tiene en este caso Carolina Punset para transformar la realidad y escurrir el bulto, porque no entendemos de ninguna de las maneras, a pesar que ha intentado justificarlo y ha intentado darle vueltas como es ella la que trae la propuesta para poder así presumir ante sus votantes y sus afiliados de que ha cumplido una promesa electoral, diciendo que concretamente para que quepan las instalaciones se requiere un tamaño que sea entre 2.000 y 6.000 m2, y luego sigue, asimismo tendrá que solicitar a Consellería y demás, finalmente se ha localizado el refugio de animales del Ayuntamiento de Calpe, dicho refugio cumple con todas las condiciones mencionadas, con todas las condiciones mencionadas, después, cuando la realidad abofetea los documentos que se traen aquí a este pleno, dice, no, no, yo escurro el bulto, que el marrón se lo coma otro, y en este caso le toca al señor Alvado traer una propuesta para resolver el convenio, no nos parece en absoluto ético este comportamiento por parte de Cipal, y además tenemos que añadir una serie de cosas, el Grupo Municipal Socialista fue el único Grupo que votó en contra, no de la protección animal, que lo dejamos bien claro, sino de este convenio en concreto, y como no estábamos de acuerdo con este convenio, propusimos una utilización alternativa para el dinero que iba a parar a ese convenio, pero lo que dejamos claro es que no estábamos de acuerdo con este convenio porque no se había negociado bien, y advertimos que había toda una serie de lagunas en las que no se cuantificaba a que teníamos derecho, teníamos derecho a cuantos, a la protección de cuantos animales, en que estado se recogía a esos animales, solamente sanos, enfermos, a que derechos sobre la propiedad del refugio y posteriori íbamos a tener, no había nada, y fuimos el único Grupo que lo manifestamos y tienen que saber los alteanos que recibimos a cambio, insultos, en la hoja parroquial de Cipal nos comparan con los nazis, nos comparan con los nazis por oponernos a este convenio, y está firmado, y está negro sobre blanco, tenemos que soportar públicamente esos insultos cuando al final tiene que venir aquí a decir que teníamos razón, pero por mucho que lo diga, no lo reconoce, que aún advirtiéndoselo, al cabo de dos meses, tiene que darnos la razón, no ha tenido que pasar mucho tiempo, y nosotros lamentamos profundamente que al final se tenga que dar cuenta de lo que sucede a base de golpes de realidad, porque no hacen caso nunca, nunca hacen caso a nada, pero ese es el mal del que se cree en posesión de la verdad absoluta, por lo tanto decir que en este caso una vez más, frente a las propuestas, insultos, y le recuerdo una expresión que ha dicho antes también, porque dice que cuando acabe la legislatura espera estar orgullosa y no lamentarse de las licencias que haya tenido que firmar, yo le añado más, de las licencias que conceda su Equipo de Gobierno, no solo las que firme usted, por supuesto, y todos sabemos por donde va, por lo tanto decir que a pesar de los insultos vamos a seguir cumpliendo nuestra labor como en este caso, y nos vamos a abstener, tanto en este punto como en la modificación presupuestaria.

Sra. Punset: Lo primero es que votaremos a favor e la rescisión del convenio, simplemente puntualizar que nosotros no tenemos por costumbre ni mentir, ni esconder la cabeza, desde luego no se podía prever y usted misma lo ha leído en esa acta de la Policía, cual iba a ser el desarrollo de los acontecimientos, el hecho que desde el día 6 de julio ya se estuviera negando la entrada a los perros de Altea, no es producto de que esté mal hecho el convenio sino que bueno, hay problemas de gestión que eran absolutamente imprevisibles cuando se firmó el convenio, por otra parte, mucha prisa para cumplir con nuestro programa electoral, pues hombre, desde luego nuestro objetivo es cumplir nuestro programa electoral, no somos como el Partido Socialista, que pone que quiere construir un refugio y luego no gastarse ni un duro más en animales abandonados, porque según ellos como hay crisis no hay que gastarse ni un duro más en ellos, nosotros no tenemos, en fin, ese cinismo de poner en el programa cosas que no pretendemos cumplir, pero ahora, de ahí a decir que tenemos prisa y que es electoralista, hombre, que falta dos años para elecciones, teníamos tiempo, si hubiésemos pensado que se podía hacer mejor, teníamos tiempo para negociarlo, un poco mejor, no es el caso, las circunstancias han sido sobrevenidas. Y también quiero que quede bien claro que no ha habido perjuicio económico para el Ayuntamiento, y mucho menos de las cifras que ustedes están hablando de 40.000 euros, ni hay penalizaciones, ni hay indemnizaciones, ni nada por el estilo, y que si volviera a presentarse la oportunidad de mancomunarse un servicio, lo volveríamos a intentar, porque entendemos que el servicio de recogida de animales tan lejos del municipio, no es lo ideal, es un mal menor. Votamos a favor.

Sr. Ballester: Recapitulando un poco todas las intervenciones, y haciendo ver el posicionamiento del Partido Popular en este punto, quisiera recordar que el problema de la recogida de animales en Altea ya era presente antes de iniciarse el convenio este, había una empresa que estaba realizando el servicio y que estaba amenazando reiteradas veces con la supresión del servicio, porque aquello que se le estaba pagando era insuficiente para cubrir el servicio que estaba prestando, por ello se impuso varios mecanismos para intentar buscar soluciones, como ya se dijo en el pleno anterior, por ello se presentó una moción por parte de Carolina Punset y del Grupo Cipal de la mano de ADA, y que igual que le pareció correcto a Compromís el hecho de que se firmara un convenio, de que ese convenio viniera de la mano de la protectora de animales de Altea, o de la Asociación en Defensa de los Animales de Altea, nos pareció también correcto y oportuno al Equipo de Gobierno y en su figura pues del Partido Popular, a la nuestra, a nuestro Partido, por lo tanto estamos en una rescisión amistosa, ya decimos, con el Ayuntamiento de Calpe por el motivo que hemos expuesto ya y por el motivo que se ha repetido varias veces, yo creo que también es importante reafirmar que no supone un sobre coste, que es importante reafirmar que es una rescisión temporal, que es importante reafirmanos en el sentido de que si se subsanan las situaciones o carencias que nos han hecho llegar a este punto actualmente pues volvemos a retomar este convenio y que bueno, desde la Concejalía de Sanidad se sigue manteniendo el servicio, como no puede ser de otra manera, porque como ya hemos manifestado desde nuestro Partido la recogida de animales no únicamente obedece a lo que son los derechos de los animales, que siempre se intenta preservar en la medida de lo posible, de la mejor de las maneras posible, sino un problema de salud pública y ese es el verdadero motivo del porqué la Concejalía de Sanidad tiene estas competencias, y que esas se van a seguir manteniendo y ya digo, reitero, no hay un sobre coste económico, se va a seguir prestando el servicio y siempre intentaremos buscar fórmulas para que éste se haga de la mejor manera posible, tanto en su recogida, como en los derechos de los animales, por lo tanto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta (11 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

1.- Resolver el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Calpe y el Ayuntamiento de Altea para el servicio de recogida de animales de forma amistosa por los siguientes motivos: Ausencia real de espacio para acoger a los perros de ambos municipios, sin capacidad del refugio para abarcar las necesidades de los dos municipios e imposibilidad de resolver técnicamente a corto plazo los problemas detectados, especialmente de capacidad y espacio.

2.- La resolución del convenio entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Calpe se hará efectiva a fecha de 31 de agosto de 2013.

3.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente de Altea, D. Miguel Ortiz Zaragoza, a firmar cuantos documentos sean necesarios para la resolución del Convenio del servicio de recogida de animales entre Altea y Calpe.

4.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calpe.

5.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área de Bienestar Social se realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

NOVENO.- APROBACION, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 20/2013.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 30 de agosto de 2013:

“URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), incluir en el Orden del Día el siguiente: CUARTO.- DICTAMEN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Seguidamente se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado.

Y considerando:

I.- La memoria-propuesta de la Alcaldía:

“Con el fin de cubrir atenciones para las que no existe consignación en el Presupuesto municipal vigente, y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, esta Alcaldía, conforme a lo previsto en la base 10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente y conforme lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo (TRLHL) y en los artículos 35 y siguientes del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, considera necesaria la aprobación por el Ayuntamiento Pleno del siguiente expediente de modificación de créditos:
MODIFICACIÓN DE CREDITOS Nº 20/2013
CREDITO EXTRAORDINARIO.
PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 20/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

Segundo. Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación. Los créditos a dar de baja no provocan ninguna perturbación del servicio. El crédito a dar de baja de la partida 943-46200 viene dado como consecuencia de la resolución, por mutuo acuerdo, del Convenio entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Calpe para la recogida y gestión de los animales vagabundos y abandonados.
Tercero. Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

Cuarto. La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo negativo.

Quinto. La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

Sexto.. Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

Séptimo. Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

II.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal sobre la no existencia de crédito adecuado en el Presupuesto vigente para 2013.

III.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal sobre la modificación presupuestaria 20/2013: Crédito Extraordinario.

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y el artículo 37.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, tiene el deber de emitir el siguiente INFORME:

Sobre la Modificación Presupuestaria 20/2013 a través de un Crédito Extraordinario, incoado por la Alcaldía – Presidencia de este Ayuntamiento para someterlo a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.

PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE

– RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Artículo 177.
– RD 500/1990 de 20 de Abril de desarrollo de la LRHL en materia presupuestaria. Artículos 34 y siguientes.
– Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba de la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
– Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

SEGUNDO.- REQUISITOS DEL EXPEDIENTE

1) Memoria Justificativa sobre la necesidad de la modificación. El artículo 37.2 del RD 500/1990 requiere que el expediente de crédito extraordinario incorpore una Memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar las partidas presupuestarias a las que afecta y los recursos financieros necesarios para llevarla a cabo. Debe acreditarse en todo caso la imposibilidad de demora del gasto al ejercicio siguiente y la inexistencia o insuficiencia de crédito específico en el presupuesto vigente. En el expediente consta Memoria de Alcaldía-Presidencia.

2) Informe del Interventor sobre la inexistencia ó insuficiencia de Crédito. En el expediente se acompaña el Informe correspondiente.

3) Informe del Interventor sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria. En el expediente se acompaña el Informe correspondiente.

TERCERO.- IMPORTES DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO

La modificación presupuestaria propuesta en la Memoria de Alcaldía implica la realización de los siguientes gastos con las siguientes fuentes de financiación:

 

CUARTO.- MEDIOS DE FINANCIACION

En la Memoria justificativa establece que la financiación del crédito extraordinario y suplemento se realiza a través de anulaciones o bajas de créditos.

El artículo 49 RD 500/1990 define las bajas por anulación como la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto.

Las bajas por anulación suponen que:

– La anulación se puede realizar de cualquier crédito de gastos del presupuesto.
– Se puede realizar por un importe parcial o total del crédito presupuestario.
– Es necesario que la reducción o anulación del crédito no provoque perturbación del servicio.

Respecto a este último extremo en la Memoria de Alcaldía se manifiesta expresamente que la anulación de los créditos no provocan perturbación en el servicio. La baja por anulación del crédito de la partida 943-46200 requiere la efectiva aprobación por el Pleno de la resolución del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Calpe.

QUINTO.- EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO

El artículo 16.2 del RD 500/1990 establece que ninguno de los presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio, en consecuencia todo incremento de créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos debe ser compensado en el mismo acto en que se acuerde. Se trata pues de respetar el principio de equilibrio a lo largo de toda la vida del presupuesto. La modificación presupuestaria que forma el expediente respeta el principio de equilibrio presupuestario.

SEXTO.- PLANIFICACIÓN ECONOMICO-FINANCIERA

La modificación presupuestaria del expediente no afecta a la ejecución de las medidas establecidas en el Plan de Ajuste 2012-2022.

SEPTIMO.- COMPETENCIA

La competencia para aprobar créditos extraordinarios y suplementos de crédito corresponde al Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del TRLHL y 37 y 38 del RD 500/1990. Respecto al quórum necesario es el mismo que para la aprobación del Presupuesto General, es decir, mayoría simple.

El artículo 49 RD 500/1990 establece que el órgano competente para la aprobación de las bajas por anulación es el Pleno. Respecto al quórum necesario: mayoría simple.

OCTAVO.- PROCEDIMENTO

El artículo 177.2 del TRLHL establece que el expediente de crédito extraordinario y suplemento de créditos se someterá a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto General. Es aplicable por tanto el artículo 168 y siguientes del TRLHL, así como en los artículo 18 y 20 del RD 500/1990 de 20 de Abril:

a) Aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno por mayoría simple.
b) Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional del crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.
c) Aprobación definitiva. El crédito extraordinario se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo desestimatorio. Hay que entender estas reclamaciones contra el acto de aprobación inicial; a realizarlas por los sujetos legitimados relacionados en al artículo 170.1 TRLHL y solamente por las causas tasadas del artículo 170.2 del TRLHL.
d) Publicación y entrada en vigor. El crédito extraordinario definitivamente aprobado será publicado en el BOP resumido por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.
e) Recurso Contencioso-Administrativo. Contra el acto administrativo de aprobación definitiva, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL.

NOVENO.- CONCLUSIONES

A las vista del contenido del expediente se emite INFORME FAVORABLE para la tramitación del mismo”.

IV.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria:

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de Diciembre de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, tiene el deber de emitir en siguiente:

I N F O R M E

Sobre cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria de la Modificación Presupuestaria 20/2013: Crédito Extraordinario.

Legislación Aplicable

□ Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
□ Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, en su aplicación a las entidades locales (REGLAMENTO).
□ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).
□ Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda.
□ Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.
□ Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
□ Acuerdo del Gobierno por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2013-2015 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2013.

Clasificación de los Agentes o unidades institucionales que integran el sector público local y criterios aplicados en la clasificación.

2.1) LOEPSF, Artículo 2.1 c).- Delimitación de los agentes que constituyen la administración pública local (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): Corporaciones Locales, Organismos Autónomos y entes públicos dependientes de aquellos, que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. El grupo de agentes del Art. 2.1 c) coincide con las unidades institucionales que integran el subsector “Corporaciones Locales” del sector “Administraciones Públicas” en el SEC 95. En esta clasificación hay que incluir al Ayuntamiento de Altea y a la sociedad mercantil “Pública de Desarrollo Municipal S.A.”.

2.2) LOEPSF, Artículo 2.2: Resto de unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).

2.3) Por lo que a efectos del presente informe nos centraremos en el Artículo 2.1 c) de la LOEPSF .

Definición Legal del Objetivo de Estabilidad en la Administración pública Local: la capacidad / necesidad de financiación según SEC-95

El SEC 95 es el sistema de Contabilidad Nacional vigente para la Unión Europea. La Contabilidad Nacional es la encargada de reflejar y registrar la actividad económica nacional, regional o territorial en su conjunto, con diversos niveles de agregación, y en relación con el resto de economías. Algunas de las magnitudes y saldos de las Cuentas nacionales son las que denominamos magnitudes macroeconómicas, como el PNB., el PIB, la RN, etc. Sirven también para analizar los resultados y fijar objetivos de las políticas económicas.

La CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN es uno de estos saldos o magnitudes que ha servido para fijar los objetivos de la política fiscal y presupuestaria europea, basada en el equilibrio o estabilidad.

Los resultados de la política fiscal y presupuestaria se miden con este concepto, identificándose SUPERAVIT con CAPACIDAD de financiación y DÉFICIT con NECESIDAD.

Calculo de la Capacidad / Necesidad de Financiación en las unidades sometidas a presupuesto y Plan General de Contabilidad Pública.

Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/ necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes descritos en apartados anteriores.

El cálculo de la capacidad/ necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.
Calculo de la Capacidad / Necesidad de Financiación en las unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de las empresas españolas.

Las Entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de las empresas españolas calculan la capacidad/ necesidad de financiación a través del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias después de ajustes, por lo que el equilibrio financiero se obtendrá cuando dicha cuenta esté equilibrada, es decir, que muestre beneficios y no pérdidas.

Establecimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria de las Entidades locales

Las entidades a las que se refiere el artículo 2.1.c) de la LOEPSF y el artículo 4.1 del REGLAMENTO (Subsector Corporaciones Locales del Sector Administraciones Públicas en el SEC 95), se subdividen a su vez en dos grupos:

Los Ayuntamientos que establezca la Comisión Nacional de Administración Local, a propuesta de las asociaciones representadas en ella, (o de no recibir propuestas, el Gobierno), de entre las incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 TRLRHL (municipios capitales de provincia o Comunidad Autónoma y con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes) (en adelante “entidades del Art. 19.1 LGEP” o artículo 5 del REGLAMENTO).

El resto de Entidades Locales (en adelante “entidades del Art. 19.3” LGEP). El Ayuntamiento de Altea se encuentra en este segundo grupo.

Las segundas se ajustarán al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95.

Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria por las Administraciones Publicas Locales y sus productores de no de mercado dependientes.

El cumplimiento del objetivo debe producirse en la aprobación inicial del presupuesto, su modificación, su liquidación, (incluido presupuesto prorrogado), a nivel consolidado, para los sujetos comprendidos en el Art. 2.1 c) LOEPSF o Art. 4.1 REGLAMENTO.

-Evaluación de su cumplimiento (Art 16 REGLAMENTO) en el Presupuesto inicial, modificaciones, liquidación del presupuesto y cuenta general de la Entidad Local:

La Intervención local realizará un informe que se incorporará a los informes que exige el TRLRHL relativos a la aprobación, a todas las modificaciones del presupuesto y a la liquidación del mismo. Dicho informe contendrá los cálculos efectuados y los ajustes realizados, y si es de incumplimiento implicará la remisión a la administración que ejerza la tutela financiera. En el caso del Presupuesto, de las modificaciones de Pleno y de la liquidación del presupuesto, dicho informe será independiente de los señalados en el TRLRHL.

-Consecuencias del incumplimiento: Plan económico-financiero de reequilibrio:

El incumplimiento del objetivo de estabilidad que consista en déficit o en un mayor déficit del fijado requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, consolidado, a un plazo máximo de un año (Art.21 LOEPSF).

En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales no será necesaria la aprobación del Plan hasta la liquidación en su caso (Art 21.1 REGLAMENTO).

-Contenido del Plan Económico Financiero (Art 20 REGLAMENTO):

Relación de entidades dependientes.
Informe de evaluación.
Información de ingresos y gastos y proyecciones.
Previsiones de inversión y propuesta de financiación.
Explicación de los ajustes practicados.
Variaciones interanuales de las previsiones de ingresos y gastos, medidas y actuaciones a poner en práctica en cada ejercicio y sus efectos.

-Aprobación y publicación del Plan Económico Financiero (Art. 23 LOEPSF)

Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante el Pleno en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por el Pleno en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.

-Responsabilidades por incumplimiento (Art. 25 y 26 LOEPSF):

La LOEPSF establece 2 tipos de medidas:

a) Medidas Coercitivas.

En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá:

1) Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.

2) Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

De no adaptarse las medidas anteriores o en caso de resultar estas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.

No se podrá autorizar ninguna operación de crédito, ni la administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido implementadas.
b) Medidas de cumplimiento forzoso.

En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.

En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1.

La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Calculo de la incidencia en la Capacidad / Necesidad de Financiación derivada de la Modificación Presupuestaria 20/2013: Crédito Extraordinario.
Dado que la financiación de los gastos se produce con bajas por anulación de otros créditos de los capítulo 1 a 7, la modificación del presupuesto no afecta al principio de estabilidad presupuestaria.
Conclusiones

Puedo concluir, por tanto, que la Modificación del Presupuesto Municipal 20/2013 a través de un crédito extraordinario y cuya financiación se instrumenta a través bajas por anulación, NO AFECTA al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95.”

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 20/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

2. Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación. Los créditos a dar de baja no provocan ninguna perturbación del servicio. El crédito a dar de baja de la partida 943-46200 viene dado como consecuencia de la resolución, por mutuo acuerdo, del Convenio entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Calpe para la recogida y gestión de los animales vagabundos y abandonados.

3. Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

4. La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo negativo.

5. La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

6.. Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

7. Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

8. Que por los servicios administrativos dependientes del Área Económica se realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del acuerdo.

9. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta (11 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 20/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación. Los créditos a dar de baja no provocan ninguna perturbación del servicio. El crédito a dar de baja de la partida 943-46200 viene dado como consecuencia de la resolución, por mutuo acuerdo, del Convenio entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Calpe para la recogida y gestión de los animales vagabundos y abandonados.

TERCERO.- Exponer al público por plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y en el Tablón de Edictos, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán y presentar reclamaciones ante el Pleno.

CUARTO.- La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo negativo.

QUINTO.- La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

SEXTO.- . Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

SÉPTIMO.- Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

OCTAVO.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área Económica se realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del acuerdo.

NOVENO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.
DÉCIMO.- DAR CUENTA MECANISMO PAGO A PROVEEDORES (3ª FASE) RDL 8/2013.

Se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del expediente tramitado:

Y considerando:

I.- El informe emitido por la Intervención de Fondos Municipal en fecha 31.07.2013:

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Ayuntamiento de Altea, tiene el deber de emitir el siguiente:

I N F O R M E

Sobre la obligación de información al Pleno, por parte del Interventor, de la relación certificada prevista en el RDL 8/2013 que regula la tercera fase del mecanismo de financiación de pago a proveedores.

PRIMERO. El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, tiene por objeto permitir la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 31 de mayo de 2013.

SEGUNDO. Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, a las que se refiere el Real Decreto-ley, han de reunir todos los requisitos siguientes:

1º) Ser vencidas, líquidas y exigibles.

2º) Que se trate de obligaciones pendientes de pago con los proveedores con anterioridad al 31 de mayo de 2013.

3º) Que estén contabilizadas. Se entenderá que las obligaciones pendientes de pago se encuentran debidamente contabilizadas, cuando con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se den las siguientes circunstancias:

-Las obligaciones anteriores al ejercicio 2013 tendrán que haberse contabilizado y reconocido con cargo a los presupuestos de la respectiva EELL correspondientes a ejercicios anteriores a 2013.

-Las obligaciones correspondientes a 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad a 31 de mayo de 2013 y deberán quedar aplicadas al presupuesto de dicho ejercicio antes de 20 de septiembre de 2013 y en todo caso antes del pago. Se deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, el cumplimiento de dicha obligación en el ámbito de la gestión presupuestaria

4º) Que se deriven de alguna de las relaciones jurídicas contenidas en el artículo 3 del Real Decreto- Ley 8/2013, de 28 de junio.

Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional, a excepción de las que deriven de las relaciones jurídicas referidas a las encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias previstas en el apartado primero del mencionado artículo 3.

TERCERO. Se entenderá por Entidad Local, la Administración de la Entidad Local y el resto de Entidades, organismos y entes dependientes de aquélla incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. En todo caso, a las Entidades Locales a las que se hubieran aplicado las fases anteriores de este mecanismo deberán, con fecha límite 3 de julio de 2013, estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores para poder incluir sus facturas en esta nueva fase.

CUARTO. Se entiende por proveedor el titular de un derecho de crédito derivado de las relaciones jurídicas mencionadas en el artículo 3, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.

QUINTO. Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 19 de julio de 2013, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago en la que figuren las obligaciones mencionadas en el artículo 3, de la que aquél estará obligado a informar al Pleno de la respectiva corporación. En dicha relación se especificará la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica, incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación incluida en la mencionada relación.

A la vista de ello, emito el siguiente, INFORME

PRIMERO. En cumplimiento de las obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales, se ha procedido a confeccionar una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2013, y comprensiva de la siguiente información:

a) Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal y razón social.
b) Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.
c) Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura anterior al 31 de mayo de 2013.
d) Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 31 de mayo de 2013.
e) Estado de la contabilización de la factura.
f) Datos, en su caso, de los fraccionamientos.
g) Aplicación presupuestaria y tipo de relación jurídica, incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación.

SEGUNDO. La relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago deberá expedirse por esta Intervención municipal, con obligación de informar al pleno de la Corporación Local.

TERCERO. La relación de obligaciones pendientes de pago, en cumplimiento de la obligación de suministro de información de las entidades locales establecida en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de acuerdo con los datos contables, es la siguiente:

Razón Social NIF Contratista <> Referencia Factura/obligación <> Fecha Entrada Registro Administrativo <> Importe Total Pendiente Pago <> APLICACIÓN AL PRESUPUESTO
AQUOLOGY MEDIO AMBIENTE, SAU A08332975 1305001043/13 41.425,00 19.800,00 SI
AGENCIA DE TECNOLOGIA Y CERTIFICACION ELECTRONICA Q4601156E 00060A000248/13 12/04/2013 91,51 NO
AGENCIA DE TECNOLOGIA Y CERTIFICACION ELECTRONICA Q4601156E 00060A000287/13 24/04/2013 49,33 NO
ESPERANZA LLORET SOLIVERES J03912730 5-B-13-A/13 30/04/2013 91,00 NO
ESPERANZA LLORET SOLIVERES J03912730 6-B-13-A/13 30/04/2013 85,80 NO
ASOCIACION ASOKA EL GRANDE G53509907 13/2013 03/05/2013 1.713,36 NO
COM. PROP. GIRONES E03250958 1/26/13 17/01/2013 354,19 NO
SAINT GOBAIN DISTRIBUCION CONSTRUCCION B82706136 VEN/85033551 26/03/2013 108,27 NO
SAINT GOBAIN DISTRIBUCION CONSTRUCCION B82706136 VEN/85034811/13 26/03/2013 368,52 NO
SAINT GOBAIN DISTRIBUCION CONSTRUCCION B82706136 VEN/85039682/13 30/04/2013 67,76 NO
AGUAPURA AGUAVIVA, SL B81804643 F2133284/13 15/04/2013 48,28 NO
KANEWAI INTERNACIONAL, SL B54473343 A269/13 29/04/2013 2.436,75 NO
RECUPERACIONES VIVES, SL B54290085 B7 31/01/2013 2.970,00 SI
RECUPERACIONES VIVES, SL B54290085 B-16 30/04/2013 2.970,00 NO
RECUPERACIONES VIVES, SL B54290085 B-14 02/04/2013 2.970,00 NO
RECUPERACIONES VIVES, SL B54290085 B-10 04/03/2013 2.640,00 NO
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INFOR-K, SL B54244488 001164/13 10/05/2013 238,31 NO
DIGIT ART SIGN CENTER GROUP, SL B54131321 0027/2013/13 24/04/2013 81,31 NO
SEGURIGES CERRAJERIA, SL B54085535 V77/13 26/04/2013 7,38 NO
DIGIWORKS SPAIN, SL B54020219 00045/13 05/04/2013 998,25 NO
GARDEN CENTER ALTEA HILLS, SL B53535589 60.062 07/03/2013 1.391,39 NO
GARDEN CENTER ALTEA HILLS, SL B53535589 60115/13 08/04/2013 950,53 NO
GARDEN CENTER ALTEA HILLS, SL B53535589 60129/13 07/05/2013 31,36 NO
ISCOPYME, SL B53469961 V956/13 23/05/2013 253,34 SI
EXTINTORES CANDELA, SL B53357448 V813/13 16/04/2013 435,60 NO
EXTINTORES CANDELA, SL B53357448 V751/13 17/04/2013 435,60 NO
PARKING ALTEA, SL B53080412 E5/13 10/04/2013 83,48 NO
PARKING ALTEA, SL B53080412 E3/13 10/04/2013 83,48 NO
PARKING ALTEA, SL B53080412 E1/13 10/04/2013 83,48 NO
PARKING ALTEA, SL B53080412 E2/13 10/04/2013 166,96 NO
PARKING ALTEA, SL B53080412 E4/13 10/04/2013 166,96 NO
PARKING ALTEA, SL B53080412 E6/13 10/04/2013 166,96 NO
MANTENIMIENTO AHORRO Y ENERGIA, SL B53013082 13/00000012 20/02/2013 580,80 NO
MEDEL OROZCO TOURS B08866634 2013/00074 14/02/2013 6.129,98 SI
MEDEL OROZCO TOURS B08866634 2013/00056 14/02/2013 3.429,99 SI
MEDEL OROZCO TOURS B08866634 201200594/12 18/12/2012 10.674,98 SI
MEDEL OROZCO TOURS B08866634 2013-00137 05/04/2013 5.979,97 NO
MEDEL OROZCO TOURS B08866634 2013-00135 05/04/2013 7.329,97 NO
MEDEL OROZCO TOURS B08866634 2013-00136 05/04/2013 8.219,98 NO
ELECTRO ALTEA, SL B03922416 130074/13 22/03/2013 323,88 NO
ELECTRO ALTEA, SL B03922416 130080/13 28/03/2013 862,78 NO
ELECTRO ALTEA, SL B03922416 130099/13 22/04/2013 20,59 NO
ELECTRO ALTEA, SL B03922416 130111/13 26/04/2013 28,62 NO
ESTACIO DE SERVEI MONTAHUD, SL B03773207 M93/13 08/04/2013 61,18 NO
ESPRIU BENIDORM, SL B03330453 F13001089/13 08/05/2013 240,76 NO
REPUESTOS SOLERO, SL B03220225 340.169/13 26/03/2013 19,07 NO
INTESOL, SL B03098043 2013080/13 22/05/2013 81,07 SI
INTESOL, SL B03098043 2013024/13 22/03/2013 585,64 NO
INTESOL, SL B03098043 2013044/13 09/04/2013 165,77 NO
INTESOL, SL B03098043 2013045/13 09/04/2013 1.258,40 NO
INTESOL, SL B03098043 2013067/13 08/05/2013 127,05 NO
TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU A82018474 T00111932013A4731200 07/02/2013 2.776,54 NO
VODAFONE ESPAÑA, SAU A80907397 CIO649661445/13 23/05/2013 14,57 SI
VODAFONE ESPAÑA, SAU A80907397 CIO649661454/13 23/05/2013 914,34 SI
TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, SA A78923125 28-D3M0-293867/13 28/03/2013 15,97 NO
WOLTERS KLUWER ESPAÑA, SA A58417346 2013-10001082 30/01/2013 2.783,31 NO
VAERSA A46299988 V12/0926/12 28/01/2013 51.339,78 NO
VAERSA A46299988 V11/0746/11 08/07/2011 65.892,31 SI
VAERSA A46299988 V12/0306/12 15/06/2012 60.271,44 SI
VAERSA A46299988 V11/1021/11 17/10/2011 64.053,59 SI
VAERSA A46299988 V11/0949/11 15/09/2011 83.636,55 SI
VAERSA A46299988 V11/1145/11 22/11/2011 58.252,54 SI
VAERSA A46299988 V11/1249/11 21/12/2011 52.336,57 SI
VAERSA A46299988 V11/1308/11 30/12/2011 51.772,98 SI
VAERSA A46299988 V12/0210/12 09/12/2012 59.218,95 SI
VAERSA A46299988 V12/0103/12 12/03/2012 51.362,80 SI
VAERSA A46299988 V12/0404/12 13/07/2012 64.613,12 SI
VAERSA A46299988 V12/0533/12 21/08/2012 77.577,85 SI
VAERSA A46299988 V12/0585/13 21/09/2012 83.143,12 SI
VAERSA A46299988 V12/0669/12 30/10/2012 63.378,58 SI
VAERSA A46299988 V12/0759/12 12/12/2012 59.489,35 SI
VAERSA A46299988 V12/0830/12 18/12/2012 55.061,01 SI
VAERSA A46299988 V13/0102 25/02/2013 61.438,52 SI
VAERSA A46299988 V13/03577 09/05/2013 67.196,53 NO
VAERSA A46299988 V13/0250 31/03/2013 67.863,88 NO
VAERSA A46299988 V13/0163 26/03/2013 56.212,62 NO
ETRALUX, SA A46066791 12/135/12 14/12/2012 2.344,22 SI
ETRALUX, SA A46066791 120134/12 14/12/2012 887,83 SI
ETRALUX, SA A46066791 120140/12 28/12/2012 2.376,40 SI
ETRALUX, SA A46066791 V13/0026/13 03/05/2013 1.144,09 SI
ETRALUX, SA A46066791 12/0116/12 19/11/2012 15.322,25 SI
ETRALUX, SA A46066791 12/0120/12 19/11/2012 4.634,71 SI
ETRALUX, SA A46066791 12/0136/12 14/12/2012 1.158,21 SI
ETRALUX, SA A46066791 120139/12 28/12/2012 185,47 SI
ETRALUX, SA A46066791 120141/12 28/12/2012 997,25 SI
ETRALUX, SA A46066791 12/0138/12 07/01/2013 15.322,25 SI
ETRALUX, SA A46066791 V13/0027 10/05/2013 15.722,17 NO
ETRALUX, SA A46066791 V13/0021 08/04/2013 15.722,17 NO
ETRALUX, SA A46066791 V13/0014 12/03/2013 15.722,17 NO
ETRALUX, SA A46066791 V13/0004 07/02/2013 15.722,17 NO
BBVA RENTING, SA A28448694 06E139910000260676/13 28/05/2013 786,25 SI
SOCIEDAD GRAL. ESPAÑOLA LIBRERI A28015527 560/13 11/03/2013 210,85 NO
SOCIEDAD GRAL. ESPAÑOLA LIBRERI A28015527 561/13 10/04/2013 221,25 NO
SOCIEDAD GRAL. ESPAÑOLA LIBRERI A28015527 562/13 14/05/2013 239,15 NO
EPSON IBERICA, SAU A08513368 215842261/13 19/04/2013 65,63 NO
EPSON IBERICA, SAU A08513368 215842260/13 19/04/2013 202,12 NO
EPSON IBERICA, SAU A08513368 215842259/13 19/04/2013 90,10 NO
JUAN FORNES FORNES, SA A03140456 FR00302013040006/13 03/05/2013 2.162,17 NO
PANIFICADORA ALTEANENSE, SA A03009230 308/13 15/04/2013 540,01 NO
FERRER RIBES, MARIA JOSE 73987337V V172/13 10/04/2013 22,98 NO
MARTINEZ JORRO, M. ESPERANZA 25127347P 0003/2013/13 21/03/2013 533,41 NO
LLINARES LLORET, MATIAS 21428186Y 1000010/13 27/03/2013 224,03 NO
NAVARRO ROMERO, ERNESTINA 21362388B 000073/13 13/05/2013 472,00 NO
RIERA TECLES, ANA Mª 21235712L 1039785527-69/13 03/05/2013 214,87 NO
FRANCO AMADOR, YOLANDA 07230957X AA01/13/13 03/04/2013 605,00 NO

TOTAL 1.462.927,64
Asciende la relación inicial de obligaciones a 1.462.927,64 euros, siendo el detalle de las obligaciones en función de su aplicación al presupuesto el siguiente:
II.- El informe emitido por la Intervención de Fondos Municipal en fecha 02.08.2013:

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Ayuntamiento de Altea, tiene el deber de emitir el siguiente:

I N F O R M E

Sobre la obligación de información al Pleno, por parte del Interventor, de la relación certificada prevista en el RDL 8/2013 que regula la tercera fase del mecanismo de financiación de pago a proveedores.

PRIMERO. El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, tiene por objeto permitir la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 31 de mayo de 2013.

SEGUNDO. Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, a las que se refiere el Real Decreto-ley, han de reunir todos los requisitos siguientes:

1º) Ser vencidas, líquidas y exigibles.

2º) Que se trate de obligaciones pendientes de pago con los proveedores con anterioridad al 31 de mayo de 2013.

3º) Que estén contabilizadas. Se entenderá que las obligaciones pendientes de pago se encuentran debidamente contabilizadas, cuando con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se den las siguientes circunstancias:

-Las obligaciones anteriores al ejercicio 2013 tendrán que haberse contabilizado y reconocido con cargo a los presupuestos de la respectiva EELL correspondientes a ejercicios anteriores a 2013.

-Las obligaciones correspondientes a 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad a 31 de mayo de 2013 y deberán quedar aplicadas al presupuesto de dicho ejercicio antes de 20 de septiembre de 2013 y en todo caso antes del pago. Se deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, el cumplimiento de dicha obligación en el ámbito de la gestión presupuestaria

4º) Que se deriven de alguna de las relaciones jurídicas contenidas en el artículo 3 del Real Decreto- Ley 8/2013, de 28 de junio.

Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional, a excepción de las que deriven de las relaciones jurídicas referidas a las encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias previstas en el apartado primero del mencionado artículo 3.

TERCERO. Se entenderá por Entidad Local, la Administración de la Entidad Local y el resto de Entidades, organismos y entes dependientes de aquélla incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. En todo caso, a las Entidades Locales a las que se hubieran aplicado las fases anteriores de este mecanismo deberán, con fecha límite 3 de julio de 2013, estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores para poder incluir sus facturas en esta nueva fase.

CUARTO. Se entiende por proveedor el titular de un derecho de crédito derivado de las relaciones jurídicas mencionadas en el artículo 3, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.

QUINTO. Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 19 de julio de 2013, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago en la que figuren las obligaciones mencionadas en el artículo 3, de la que aquél estará obligado a informar al Pleno de la respectiva corporación. En dicha relación se especificará la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica, incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación incluida en la mencionada relación.

A la vista de ello, emito el siguiente, INFORME

PRIMERO. En cumplimiento de las obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales, se ha procedido a confeccionar una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2013, y comprensiva de la siguiente información:

a) Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal y razón social.
b) Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.
c) Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura anterior al 31 de mayo de 2013.
d) Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 31 de mayo de 2013.
e) Estado de la contabilización de la factura.
f) Datos, en su caso, de los fraccionamientos.
g) Aplicación presupuestaria y tipo de relación jurídica, incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación.

SEGUNDO. La relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago deberá expedirse por esta Intervención municipal, con obligación de informar al pleno de la Corporación Local.

TERCERO. La relación de obligaciones pendientes de pago, en cumplimiento de la obligación de suministro de información de las entidades locales establecida en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de acuerdo con los datos contables, es la que se refleja en el Anexo I del presente Informe.

Asciende la relación inicial de obligaciones del Anexo I a 1.462.927,64 euros, siendo el desglose de las obligaciones, en función de su aplicación al presupuesto, el siguiente:
Es cuanto se debe informar al Pleno de la Corporación.”,

La Corporación queda enterada.

UNDÉCIMO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS ESPECIALMENTE LA NÚMERO 1243 SOBRE SUSTITUCIÓN DE LA ALCALDÍA.

Se da cuenta a la Corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia y Concejalías Delegadas, en materia de su competencia, desde la última sesión plenaria ordinaria, del 943 al 1288/2013, especialmente la resolución 1243 sobre sustitución de la Alcaldía, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración Municipal a los efectos de control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dándose lectura a solicitud del Grupo Municipal Socialista, a los siguientes:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚMERO 1137/2013

Vista la solicitud presentada por D. Francisco Pérez Ferrer con D.N.I. 73.904.467Q en representación de DESARROLLOS URBANISTICOS DEL ALGAR SL a la cual se ha dado entrada, con n.º 2013-E-RC-8857, en el Registro General de este Ayuntamiento, en la que se detallan los daños siguientes: Diversos por importe de 27.983.245,42 € mas intereses.

Considerando que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones de toda lesión que sufran, en cualquiera de sus bienes y derechos, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que no concurra fuerza mayor.

En cumplimiento de los artículos 139 y 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO. Admitir a trámite la reclamación presentada por DESARROLLOS URBANISTICOS DEL ALGAR SL, antes referenciada, e iniciar expediente para determinar la responsabilidad o no del Ayuntamiento y si este tiene la obligación de indemnizar al solicitante.

SEGUNDO. Nombrar como órgano instructor del procedimiento para determinar si existe responsabilidad por parte este Ayuntamiento a D. Pedro Juan Barber Pont, Concejal del Área Económica Administrativa, siendo Secretario del mismo D. Pedro J. Gómez Jordana, Técnico de Administración General, y teniendo en cuenta lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO. Comunicar a Instructor y Secretario el nombramiento y darle traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y habilitarle para que realice todas las actuaciones necesarias para comprobar la existencia o no de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, para su conocimiento y efectos oportunos, haciéndose constar que contra la misma, por tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno.

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA NÚMERO 1279/2013

Resultando que se ha recibido oficio en este Ayuntamiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja comunicando la interposición por la UTE Aigües d’Altea, del recurso contencioso-administrativo (núm. 000329/2013) en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. Tres de Alicante, contra resolución núm. 52, de fecha 29 de abril de 2013 desestimatoria de la petición formulada por D. Francisco Zorrilla Soriano, en nombre y representación de TYOSA OBRAS PÚBLICAS SL-AGUAS DE VALENCIA, SA, Servicio de Abastecimiento de Agua y Saneamiento y obras anejas del municipio de Altea UTE, para que se gire la tasa al Ayuntamiento de Altea, emplazando al Ayuntamiento de Altea para que pueda personarse.

Resultando que el plazo otorgado hace necesario que esta Alcaldía adopte con carácter de urgencia la presente Resolución al efecto de arbitrar los medios necesarios para la mejor defensa de los intereses municipales.

Y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y demás normas de aplicación, VENGO EN RESOLVER:

Primero.- Designar en el recurso contencioso-administrativo nº 000329/2013, que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Alicante al letrado D. Angel Pérez Iñesta y a Dª Pilar Fuentes Tomás, como Procuradora, para que asuman la representación procesal y la defensa técnica de los intereses municipales.

Segundo.- Dese traslado de la presente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Alicante a los efectos oportunos.

La Corporación queda enterada.

RUEGOS Y PREGUNTAS:

Sr. Hidalgo: El ruego que plantea el Grupo Municipal Socialista versa sobre la siguiente, en distintas ocasiones este Grupo ha solicitado información sobre el estado de la depuradora municipal, ante la falta de información, siguiendo nuestra labor de fiscalización, igual que hacemos con otras muchas instalaciones municipales, pues vamos haciendo visitas periódicas a las instalaciones municipales, en todas, salvo en una, y es la depuradora municipal de Altea, ya que el lunes se concertó una cita con el responsable de esa instalación municipal, pero resulta que cuando nos personamos allí el responsable nos comunicó que no había cita, porque se había hecho una segunda llamada anulándola, pidiendo explicaciones sobre esta anulación, resulta que había sido el Gabinete de Alcaldía el que había dicho que todas las visitas tenían que girar absolutamente por ellos, no entendemos como estando notificados los responsables municipales, como habiendo concertado citas, a un representante municipal se le niega la posibilidad de visitar las instalaciones municipales y recibir la información pertinente, por lo tanto, nuestro ruego versa en que se nos de a todos los miembros de este Pleno, por lo menos la dignidad que ostentamos de representar a los ciudadanos, y se nos permita visitar la totalidad de las instalaciones municipales para así poder ejercer nuestra responsabilidad para con los ciudadanos.

Sr. Barber: Entiendo que no se os dejó visitar las instalaciones, Eloy, o las visitasteis.

Sr. Hidalgo: Estuvimos allí y se nos dijo que la cita se había anulado y se nos dijo que teníamos que cursar una instancia al Equipo de Gobierno y que tenía que ser autorizada por el Ayuntamiento, mi respuesta fue que el Ayuntamiento a que se refiere, yo o cualquier miembro que estamos sentados aquí, formamos parte del Ayuntamiento y somos responsables políticos municipales y estamos visitando una instalación municipal, entonces no queriendo entrar en más discusión dijimos que ya aclararíamos este concepto, entonces por eso simplemente rogamos, pues no nos presentamos allí saltando la alambrada, ni por la noche, llamamos y concertamos una cita.

Sr. Barber: Es una instalación municipal que tiene una concesión, tiene unos responsables de esa concesión, y aunque es instalación municipal, como responsable de esa concesión la empresa, le tendrás que notificar, el Ayuntamiento le tiene que notificar al responsable de dicha empresa que en ningún caso es el jefe de planta, porque a mi me llamó el responsable de esta empresa y me dijo que querían visita, o si querían datos de la depuradora, todos los datos se han facilitado al Ayuntamiento, Eloy, todos los datos que queráis sobre la depuradora se os va a facilitar, se que en Comisión se preguntó cual es el caudal de la depuradora, y si queréis cuantos datos queráis sobre la depuradora de Altea, hay un técnico responsable en el Ayuntamiento de Altea, hay un Concejal Delegado responsable en el Ayuntamiento de Altea, y si queréis más datos de la depuradora, la empresa que está gestionándola, pues se pide que venga el responsable de la depuradora de Altea para que nos informe de todo lo que queráis, lo que no creo que sea procedimiento es pedir a una persona, en este caso la persona fue el jefe de planta, porque saltándose un poco el protocolo que tiene dicha empresa, porque al final es un trabajador más, no es el responsable de la misma, y que si acepta una visita, entiendo que no es una visita para ver las instalaciones simplemente, par ver los decantadores, Eloy, yo creo que en 4 años que has estado de Equipo de Gobierno, me extraña ahora que quieras visitar la depuradora de Altea, sin más allá de datos técnicos que no es una simple visita, es datos que preguntarás y que los técnicos tendrán que estar a tu disposición, entonces yo entiendo que toda la información que pidas sobre la depuradora se os da, eso no hay ningún problema y si quieres una visita guiada a la depuradora de Altea, pues bueno, ya se te facilitará.

Sr. Hidalgo: Hay un hecho que distingue lo de antes a lo de ahora, y es que se ha renovado una concesión, y en esa concesión había toda una serie de obras que se tenían que acometer, entonces a lo mejor entiende usted que vayamos a verificar si se han cumplido las obras o no se han cumplido, y además, si usted diera los datos a los que está obligado a dar, en vez de ocultarnos la información, a lo mejor no tendríamos que ir allí, pero insisto, fue una visita totalmente normal, como se vienen haciendo al resto de instalaciones durante estos dos años, lo único que distingue una de otra es que desde Gabinete de Alcaldía se anuló la cita y se quiso coartar a esta Oposición el hacer su labor fiscalizadora.

Sr. Barber: Eloy, hay unas obras que están en el pliego de condiciones, hay un seguimiento, se está haciendo un seguimiento por parte del Concejal Delegado y del técnico responsable, si tienes alguna pregunta sobre cuales han sido las obras que dentro del pliego se están haciendo o no, se te contestará, Eloy, lo que no entiendo, que no es un procedimiento normal, es que tú vayas a ver si el decantador o el espesador de fangos que tenía que ponerse en la depuradora, está puesto o no, porque yo entiendo que no sabrás ni donde está el espesador de fangos, entonces lo que entiendo es, que sigas el trámite, que es, preguntar al Concejal, si quieres algún informe del técnico se te da sobre el estado de situación de las obras que están incluidas dentro del pliego, entonces, eso de ocultar información, una cosa es ocultar información y otra cosa es que ni tengas interés, ni se pregunte a las personas que son responsables oportunamente lo que quieras saber, en fin, en cualquier caso se te contestará siempre.

Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las trece horas treinta minutos, extendiéndose la presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo el Secretario en Funciones, de que certifico.