En esta acta podeu trobar les intervencions dels regidors de Compromís destacats en lletra de color blau
ACTA 6/2013

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DIA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las once horas del día seis de junio de dos mil trece, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza, los siguientes Concejales/as:

Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer
D. Jaime María Sellés Zaragozí.
D. Pedro Juan Barber Pont.
D. Jesús Ballester Huertas.
D. Sebastián Gómez Martín (abandonó la sesión siendo las 13,55 horas antes de la votación del punto quinto del orden del día).
Dª Margarita Riera Botella
D. Gregorio José Alvado Such
Dª Yolanda Fabiana Gallardo García
D. Vicente Sanz Asensi
D. Eloy Hidalgo Gracia.
D. Miguel Zaragoza Llorens
Dª Francisca Crespo Carpio
Dª Josefa Perles Muñoz
D. Andrés Ripoll Llorens
D. Jaume Llinares Cortés
D. Antonio M Ripoll Lloret (abandonó la sesión siendo las 13,25 horas antes de la votación del punto quinto del orden del día).
Dª Inmaculada Orozco Ripoll.
Dª María Aurelia Alvarez Alonso.
Dª Carolina Punset Bannel
D. Miguel Angel Capilla Esquitino.

Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, con la asistencia del Interventor de Fondos Municipal D. José Antonio Porcar Jover y asistidos por el Secretario en Funciones D. Fernando Albaladejo Asenjo de conformidad con el siguiente orden del día:

1.- Aprobación, si procede, borrador acta sesión anterior .
2.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Urbanismo sobre Modificación de Ordenanza – Plan Parcial Marymontaña II.
3.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre devolución de fianza.
4.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre Instrucción de buenas prácticas en materia de contratación de servicios y encomienda de gestión.
5.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre modificación presupuestaria 12/2013.
6.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre convenio colaboración Santa Clara con Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá.
7.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo sobre plan local de quemas y su ordenanza reguladora.
8.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y Régimen Interior sobre aprobación definitiva modificación presupuestaria 4/2013.
9.- Aprobación, si procede, modificación ordenanza usos zonas de uso público.
10.- Dar cuenta Informes Control Financiero ejercicio 2012 Pública Desarrollo Municipal S.A.
11.- Dar cuenta Informe morosidad 1 T/2013.
12.- Dar cuenta decretos nuevas delegaciones.
13.- Dar cuenta Liquidación del Presupuesto ejercicio 2012.
14.- Dar cuenta resoluciones Alcaldía desde última sesión plenaria ordinaria.
Ruegos y preguntas.

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR.

Abierta la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión plenaria celebrada el día 16 de mayo de 2013, no realizándose ninguna, por lo tanto en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, quedó aprobada.

SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA PLAN PARCIAL MARYMONTAÑA II.

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo en fecha 24.05.2013, sobre información pública de la modificación de las normas urbanísticas del Plan Parcial Mar y Montaña II:

“Por parte de la Secretaria de la Comisión se pasa a dar cuenta de la Moción de la Concejala de Urbanismo, Dña. Carolina Punset Bannel y los informes jurídicos y técnicos emitidos al respecto.

Dña. Carolina Punset Bannel emite la siguiente moción :

MOCIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO

Como consecuencia de la experiencia acumulada en las últimas décadas en lo referente a la construcción de viviendas en nuestro municipio se han detectado deficiencias en la redacción de las ordenanzas que han permitido aberraciones urbanísticas.

A lo largo del último año y medio se han modificado la mayor parte de la normativa urbanística del municipio de Altea para intentar limitar, amortiguar y reducir los daños producidos por los excesos tanto en los tipos edificatorios (agrupaciones de viviendas en zonas de unifamiliares), como en los cómputos de volúmenes en las viviendas, ocupación masiva de la parcela y atentados ecológicos en las excavaciones y rellenos que no respetan los perfiles naturales del territorio.

Particularmente vulnerable en un pueblo costero como el nuestro es el área del Frente Litoral. El avance del sector de la construcción y del crecimiento residencial se ha realizado a costa del territorio lo cual ha conllevado una pérdida notable de calidad ambiental en la primera línea del municipio.

Cabe recordar que el suelo constituye un recurso limitado, no renovable y que actúa como marco físico que permite la existencia de otros recursos en el territorio por lo que su excesivo consumo conlleva un modelo de crecimiento insostenible.

En el caso del Plan parcial de Mar y Montaña cabe destacar asimismo que es uno de los de mayor edificabilidad y conlleva una notable minoración de los recursos paisajísticos, naturales y culturales del área. Su deterioro implicaría la pérdida definitiva de valores que en su día propiciaron el desarrollo turístico experimentado en nuestro municipio.

Se pretende establecer medidas correctoras para tratar de cercenar los efectos más perniciosos de la urbanización masiva prevista en este plan parcial y tratar de proteger lo más posible un hábitat natural que por su valor paisajístico parece digno de protección.

Por todo ello se propone:

Que se proceda a la aprobación de la modificación de las ordenanzas en el ámbito del Plan Parcial Mar y Montaña, que ha sido redactada por los Servicios técnicos municipales de acuerdo con los términos de la presente moción.

Asimismo, se pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido al respecto D. Pedro Gómez-Jordana al respecto del siguiente tenor literal:

Asunto: Modificación Normas Urbanísticas del Plan Parcial Marymontaña II.

ANTECEDENTES

Primero.- La modificación de las Normas Urbanísticas que se plantea ha sido elaborada por los servicios técnicos municipales y se enmarca en el proceso de tratar de homogeneizar, en la medida de lo posible, la normativa de todos los sectores y urbanizaciones de la Sierra de Altea, que cuentan con regulación propia.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera.- La modificación a la que se refiere el presente informe tiende a lograr el objetivo de regular adecuadamente determinados extremos que, o bien carecían de regulación, o bien podían ofrecer dudas interpretativas. También se incluyen cambios tendentes a lograr una mejor integración paisajística de la edificación, en un sector en el que el paisaje es un elemento especialmente relevante. En especial, se introduce la necesidad de aprobar Estudios de Detalle, con Estudios de Integración Paisajística, con carácter previo o simultáneo a la tramitación de cualquier licencia de edificación o parcelación. Todo ello se explica de modo adecuado en la memoria Justificativa del documento.

Segunda.- La modificación afecta a determinaciones de ordenación pormenorizada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-.

Tercera.- La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal, según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.

Cuarta.- El procedimiento a seguir será el previsto para la aprobación de los planes parciales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la LUV. Este procedimiento se regula en el artículo 90.2 de la LUV, que establece un periodo de información pública de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la propia ley, que reza literalmente:

‘Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad.

Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.’

Visto lo anterior, el técnico que suscribe propone la adopción del siguiente DICTAMEN:

Elevar al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

1.- Someter a información pública por período de un mes la propuesta de modificación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial Refundido “Marymontaña II”, anunciándola en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, plazo durante el cual el proyecto diligenciado de la modificación deberá estar depositado en las dependencias municipales para su pública consulta.

2.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la conclusión de cuantos actos o documentos sean necesarios para el cumplimiento y efectividad del anterior acuerdo.”

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (10) y CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

1.- Someter a información pública por período de un mes la propuesta de modificación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial Refundido “Marymontaña II”, anunciándola en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, plazo durante el cual el proyecto diligenciado de la modificación deberá estar depositado en las dependencias municipales para su pública consulta.

2.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la conclusión de cuantos actos o documentos sean necesarios para el cumplimiento y efectividad del anterior acuerdo”.
Sr. Llinares: Vaig a ser tan breu, que no parlaré en el primer torn.

Crec que ja són molts debats que hem fet sobre el tema, molts arguments que cadascú hem anat expressant amb els nostres criteris, i que no val la pena, de veritat, remarcar ja les postures de cadascú, a més a més de que són coincidents sempre, fins ara, en les aprovacions de les modificacions, per tant farem alguna intervenció en el segon punt o en el posicionament.

Sr. Andrés Ripoll: Efectivament és ja no sé quant, l’enèsima vegada que ve un tema d’este tipus al plenari per anar ajustant la normativa de diferents plans parcials, encara quedava este, perquè moltes vegades hem dit, bé, i en això ja ho tenim tot, encara quedava este, esperem que ja siga un dels últims, però dins d’açò em preocupa una cosa, este és un pla especial que està vora la mar, i per tant és un que va a afectar-li la nova Llei de Costes, que s’ha aprovat pel Parlament Espanyol i que ara la protecció ja no serà de 100 metres, si no que serà només de 20, per tant la possibilitat de que allí puguen aparèixer edificacions, doncs més vora la mar, és una mica problemàtica i bé, estem d’acord en la línia que s’ha seguit en totes les urbanitzacions, concretar una mica les coses que estaven ambigües, però en este cas em preocupa a més a més això, sobre tot perquè una de les coses que portem ací a aprovar és la disminució d’un planta, i com que si disminuïm una planta, tindrà que augmentar la superfície, i a més a més hi ha una franja de 100 metres a 20, doncs bé, pot ampliar-se la superfície ocupada, i és una de les coses que ens preocupa.

Sr. Punset: Vamos a ver, la Ley de Costas aquí no afecta, en el sentido que está diciendo el Concejal, realmente lo que se hace en este plan parcial no es permitir que se aumente la ocupación, como usted ha dicho por bajar una planta, sino hacer que computen cosas que antes no computaban, que consumen edificabilidad y que al consumir edificabilidad nos permiten rebajar una planta, voy a pasar a enumerar un poco lo que se ha tratado de hacer en este plan parcial.

Se elimina la posibilidad de los aprovechamientos bajo cubierta; se modifica el cómputo de la edificabilidad de forma que todas las superficies cubiertas computen al cien por cien, si están cerradas por tres o más de sus lados; por encima de la altura máxima se elimina la posibilidad de locales para instalaciones de cámara de cubierta inclinada; se exige la cubierta plana, acaba mayoritariamente en grava o cubierta vegetal; se establece una limitación de altura a las edificaciones, de forma que ninguna pueda superar la cota altimétrica máxima existente en la parcela, esto lo que evita es que estén por encima las edificaciones del nivel más alto de la parcela; se redefinen las plantas semisótano y sótano, estableciendo nuevas condiciones y se prohíben las que se permitían antes, que se permitían hasta 4 plantas de semisótano; se establecen nuevas reglas para el posicionamiento de la edificación, con distinción entre las zonas de residencial y terciario y se fija el punto donde se adopta la rasal del vial, eso lo que nos permite evitar es, por ejemplo, lo que ha pasado en Mascarat, que con una edificabilidad mucho más baja que en este plan nos encontramos con edificios increíbles porque las mediciones de las rasantes desde el vial se tomaban desde donde le parecía al promotor; se modifican las condiciones de los aparcamientos en la parcela privada, exigiendo que en vez de estar fuera, estén dentro de la edificación en parte, eso consume edificabilidad; se establece la necesidad de tramitar y aprobar un estudio de detalle, con un estudio de integración paisajística; se modifica el cuadro de distribución de edificabilidad y se introduce un nuevo capítulo que contiene artículos que regulan las construcciones auxiliares, movimiento de tierras y muros de contención, cerramientos de parcela, la adecuación al medio de las construcciones y espacios libres de parcela, para intentar conservar al máximo la vegetación existente; y se modifican las fichas en consecuencia.

Todo esto, con el objetivo de, como decía antes, limitar los daños al mínimo indispensable, porque lo que tiene que entender la gente es que si ha habido planes parciales en Altea malos, que ha habido un montón, éste, es un paso más allá, el peor de todos ellos, de todos los planes parciales que hay en Altea, éste es el de máxima edificabilidad con muchísima diferencia, para que se haga una idea la gente, en Villa Gadea la edificabilidad era de 0,6 aquí estamos hablando que en las obras residencial, tenemos un 0,95 de edificabilidad y en terciario un 1,6 esto es, imagínense gráficamente mirando Villa Gadea, pues dupliquen, dupliquen los volúmenes, entonces, dentro del desastre que necesariamente va a ser esto, porque hay una edificabilidad desproporcionada, cercana en fin al metro a metro, a la ocupación total, lo que conseguimos con esta modificación normativa es que al menos la tipología constructiva se rebaje al mínimo y se integre, digamos no pase desapercibida, porque es imposible, pero se integre lo mejor posible dentro del paisaje. Procuramos que las edificaciones vayan escalonadas, limitamos las alturas al mínimo indispensable para no tener que indemnizar, pero para intentar evitar eso, en vez de 4 plantas, 3, y no podemos reducirlo más porque la edificabilidad es tan alta que sino no cabría, no se podría materializar ese aprovechamiento y nos tocaría indemnizar, pero no es que con la Ley de Costas se vaya a poder construir más en los 100 primeros metros de este plan parcial, en este plan parcial se va a poder construir lo que se podía construir antes, pero con las limitaciones que introducimos en este caso, que harán que lo que se construya esté muchísimo mejor integrado y no tenga un impacto tan brutal como podría haber tenido si no hubiéramos modificado el plan parcial.

Sr. Ballester: Respecto al punto que estamos tratando ahora mismo, a diferencia de lo que ha comentado el Partido Socialista, yo creo que aquí, aunque estemos ante la enésima, que eso es cierto, estamos ante la enésima modificación de un plan, yo creo que si que tenemos que entrar a diferenciar el hecho de que las modificaciones que hemos realizado en planeamientos anteriores, estábamos realizándolas sobre planes que en muchas ocasiones estaban ya caso en su cien por cien del mismo agotado, es decir, existía una saturación de vivienda y lo que estábamos haciendo una ordenación para intentar que no se viera, pues colmatada toda una zona que ya de por si estaba muy ocupada, yo creo que este plan si que nos tenemos que replantear muy mucho que es lo que queremos diseñar ahí, como bien se ha dicho porque se encuentra en una zona privilegiada, está en una zona cercana al mar, tiene unos accesos muy favorables, tiene unas condiciones en su entorno también muy favorables, y yo creo que nos tenemos que plantear cual es la visión de lo que nosotros queremos realizar ahí, lo que se hacía antes y lo que se puede realizar ahora, el hecho también del comentario de que con la nueva Ley de Costas, como bien ha comentado la Concejal de Urbanismo, se va a poder realizar una edificación a 20 metros de la costa, pues sabemos que no es cierto, de aquí quiero reafirmar esta postura para que todos los ciudadanos, que nos estén escuchando que sepan que no se va a poder correr 80 metros hacia delante salvando cotas y dificultades urbanísticas o técnicas que puedan existir, y porque la Ley no está diseñada para que se modifiquen planes parciales con nuevas construcciones a 20 metros de la costa, por lo tanto esto no va a ocurrir, simplemente quería dejar esto bien claro.

Tampoco voy a entrar a decidir o decir si este es el peor plan de todos, porque en los últimos cinco años este plan ya se presentó, se presentó a todos los Partido Políticos, y entonces no era el peor plan de todos y actualmente pues tampoco creo que lo sea, pero bueno, las modificaciones que se deban realizar sobre ellos siempre tendrán que ir de acuerdo con lo que nosotros estamos defendiendo desde un primer momento y es que cualquier modificación intente, o busque, mantener los derechos que sobre el planeamiento tenga el constructor o promotor, que tenga una viabilidad suficiente para que pueda ser fuente de trabajo para los ciudadanos de Altea y que sea respetuoso con el medio ambiente, nosotros apostaremos por esas tres máximas.

Sr. Llinares: M’agradaria deixar clar, realment les modificacions les ha explicat la senyora Regidora, però crec, no sé, es creen confusions entre els distints termes del que són els aprofitaments en els plans parcial, ella està fent referència a aprofitaments puntuals en cadascuna de les tipologies i zonificacions del pla parcial, però la realitat, l’edificabilitat que és alta, no ho negue, l’edificabilitat real, anava a fer les intervencions tan curtes que no he portat ni un sol paper, estic parlant-ho de memòria, però pense que no m’equivoque si dic que és un 0,47 m2 de terreny, m2 de sostre, la global, no ho és, com què no ho és, teniu els papers, estic parlant d’edificabilitat bruta, 0,4551 m2 de sostre, m2 de sol, Marymontaña II, estic mirant els papers que ens haveu passat. Bé, de tota manera, és una edificabilitat alta, però la gent té que entendre que no, no barrejar paràmetres, realment el que està fent-se és modificar-se la manera de mesurar, i no tocar els còmputs edificables, no se’n toca cap, els paràmetres urbanístics no se’n toca cap, la gent té que entendre que l’edificabilitat bruta continua sent la mateixa, les altures, els retranquejos, les zonificacions, continua sent la mateixa, el que passa és que es canvia el còmput, la manera de computar els metros quadrats, i per tant això fa reduir la superfície, evidentment això és així.

Desprès també hi ha una altra confusió sobre el perquè abans era un pla que hi havia molta gent que alabava, en un projecte que molts van fer declaracions com a que era modèlic, d’un gran arquitecte, i amb una tipologia d’edificació innovadora i diferent de tot el que s’havia fet fins ara en la zona, i ara resulta que és el pla pitjor de la costa, crec que també es confonen termes, és conforme terminologia urbanística i és conforme el resultat final del projecte, que és el que al final la gent veurà, el projecte que es presentava, al meu entendre, no era un projecte roin, era un projecte amb una tipologia ja dic, totalment nova, integrada en el paisatge, utilitzava materials de la zona, en cobertes planes conforme ara estem recollint en les ordenances, quasi totes elles ajardinades, no estic tirant-li flors, però era el que havia, era el que deia el projecte, i això no modificava, el que hi havia en les fotos eixes que moltíssima gent va alabar, això no modificava les ordenances urbanístiques, les ordenances eren les mateixes, en una tipologia o en un resultat d’un projecte final que bé, perquè l’arquitecte va voler-lo dissenyar d’eixa manera, l’aspecte no era tan agressiu, vull dir que mantenint unes ordenances, reduint la superfície, podem trobar-nos en un resultat d’un projecte final que siga més agressiu del que hi havia dissenyat, això pot ocórrer, per la tipologia d’edifici que es faça, pel resultat, pel projecte final, pot ocórrer que siga molt més agressiu que el que hi havia planificar, és a dir tindrem que tindre en compte i tindrem que tindre molta cuita de l’aprovació de les dos coses, el resultat final del projecte que es presente i la modificació de les ordenances que estem aplicant ara.

Hi ha un altra cosa que s’ha comentat, i que crec que també, jo no volia tampoc comentar-la, però crec que està bé de dir-ho, no va a variar, hi ha la possibilitat de reduir una planta, augmentant l’ocupació, això és cert, ho posa així en les ordenances, però això no implica, al meu entendre, cap perill perquè està l’obligació de fer un estudi de detall, d’ordenació de volums i d’estudi paisatgístic abans d’aprovar eixa modificació, o siga eixa possible variant, si tu, el resultat de la implantació dels volums i la tipologia de l’edificació que es planteja la trobes adequada per a la zona i creus que és la que va a provocar menor impacte, evidentment jo crec que si que es deu consentir eixa tolerància, perquè podràs optar per la que millor resultat done i la que millor s’integre en la zona, no li veig cap perill, no sé, són coses que he reflexionat de memòria, però crec que no, la nostra intenció continua sent la mateixa, nosaltres votarem a favor de les modificacions i crec que la obligatorietat de presentar, en les parcel•les completes que hi ha allí, una (…) pot evitar les possibles resultats finals d’una urbanització que no siga visualment en el criteri, seguint els criteris, del que pretenen realment les ordenances, la modificació de les ordenances urbanístiques.

Sr. Andrés Ripoll: Efectivament el que estem aprovant, o la proposta que ha vingut al plenari per a la seua aprovació si cap, és mantenint tots els drets d’edificabilitat, procurar i concretar les maneres de mesurar totes eixes superfícies per a que l’impacte siga el menor possible. Jo no tinc clar, com la resta de Regidors, que diuen que efectivament no afecta per a res la Llei de Costes, abans hi havia l’obligació de mantenir 100 metres vora la mar lliures totalment, i ara només hi ha 20, quan davant de la permissibilitat o davant de quan hi haja alguna cosa que fer, doncs bé, pot ocórrer que s’ocupa més en eixa zona de 100 metres que abans estava per obligació lliure, si que és molt important en esta modificació l’obligació de fer l’estudi de detall, com ha comentat Compromís, perquè això és en cadascuna de les actuacions, doncs bé, valorar individualment el possible impacte, per tant es pot minimitzar, crec que al menys seguim en la línia de que s’han modificat els altres plans parcials, i bé, la cosa seria intentar que tinguérem ja tot el terme igual, i que no ens queden encara més urbanitzacions distretes per a poder aplicar estos criteris de mesura i actuació que hem anat aprovant en els diferents plans, creem que millorarà però en este ens queda el dubte i la preocupació de l’afectació possible de la Llei de Costes en esta urbanització.

Sra Punset: No seré yo quien defienda la Ley de Costas, que me parece una catástrofe para el litoral español, y en fin, creo que eso es tema y objeto de otro debate, y en este caso hasta donde yo puedo confirmar, desde luego lo que ocurre es que en ese ámbito de los 100 metros lo que se permite es consolidar, cosa que antes no se podía, las edificaciones existentes, pero en ningún caso se permite generar nuevos volúmenes o aumentar los volúmenes existentes, antes eran edificaciones que estaban destinadas a desaparecer porque se encontraban en dominio público marítimo terrestre, y ahora lo que se dice es, no solo no desaparece, sino que puedes arreglarte la estructura, puedes modernizarte, puedes instalar instalaciones para la eficiencia energética, etc, pero punto y final, no se permite aumentar un volumen que no existía.

Quiero señalar que una cosa es este plan parcial que se aprobó en el 2005 y la edificabilidad existente que tenía, que efectivamente se sigue respetando, no porque yo quiera, francamente, sino porque no tengo más remedio porque nos tocaría indemnizar y no podemos, y otra cosa es el proyecto de Porto Senso. El proyecto de Porto Senso quiero recordar que es una foto, una foto que por otra parte los técnicos con los que yo he podido consultar me dicen que es no materializable, es decir piensan que con la edificabilidad existente en ese plan parcial esa foto no es real, es un foto montaje, entonces bueno, ya como forma parte, porque ese proyecto se renunció, a esas licencias se ha desistido, forma parte ya de la futurología, pues no sabemos nunca como hubiera quedado, pero francamente yo pienso que esa foto no respondía a lo que hubiera ocurrido en la realidad.

Por otra parte quiero señalar que si bien no tocamos la edificabilidad, si que es fundamental tocar la forma de computar, y fíjense si es importante que para que establezcan una comparación, en Mascarat, que todo el mundo sabe como es Mascarat, la edificabilidad es del 0,35%, cero tres, vale, bueno aquí estamos hablando de una edificabilidad de 0,95 en residencial, y de 1,6 en terciario, o sea, que fíjense que con una edificabilidad que era menos de un tercio de lo que es la de Porto Senso, fíjense los monstruos que han salido en Mascarat, y todo es por la forma de medir, entonces si que es fundamental, aunque no toquemos la edificabilidad, porque no podemos, el tocar la forma de medir la rasante y todo eso, porque evitamos que se hagan los monstruos que han salido en Mascarat, y por otra parte, si que quiero dejar claro, porque antes se mencionaba por parte del Concejal del P.P. que tenemos que replantearnos lo que queremos allí, la visión de lo que queremos, si que quiero dejar claro que lo que va a quedar ahí no es lo que yo creo que debería quedar, desgraciadamente ese plan parcial está aprobado definitivamente, es un daño irremediable, irreversible, uno más de lo que se va a hacer a nuestro territorio, suponemos que tarde o temprano, desgraciadamente más temprano que tarde, y si bien vamos a intentar limitar y contener los daños, lo que quede ahí en fin, yo no me hago responsable de lo que quede ahí, no es en absoluto, digamos, el objetivo de la modificación, no es que podamos implantar la visión ahí de lo que querríamos, porque lo lógico, en su caso, si se hubiese desarrollado esa zona, que yo no soy partidaria que se hubiese desarrollado en su día, porque algún trozo de la costa virgen tendría que haber quedado, pero si se hubiese desarrollado en su día de manera lógica, tendría que haber sido en todo caso con viviendas unifamiliares, disimuladas en el entorno, respetando la vegetación, etc, y desgraciadamente, salvo que ocurra un milagro, que también lo intentaremos, eso no es lo que nos va a quedar ahí, lo que nos va a quedar ahí, pues bueno, seguirá siendo una agresión intolerable al entorno, lo que si se abre, y hablando de eso, yo creo que es interesante plantearlo en esta modificación del plan parcial, es la posibilidad de construir viviendas unifamiliares, que antes no existía, queda por ver si al promotor que ha adquirido esa urbanización le interesará hacer viviendas unifamiliares, pero por lo menos abrimos esa vía de hacer viviendas unifamiliares de lujo y si ocurriera el milagro yo creo que Altea se salvaría de una buena en ese sentido, ojalá, pero no tiene obligación de ello, claro.

Sr. Ballester: Bueno, desde el año creo que 2008, creo que fue cuando se presentó el proyecto de urbanización a la foto que ha hecho referencia Jaume, fue creo en el 2008, rectificadme, cuando se presenta esa foto, cuando se presenta la maqueta del proyecto que hace Jean Novell, en el que yo creo que algunos de los que están ahora mismo en el pleno si que estuvieron en esa presentación, yo no tuve el placer de estar, pero se que algunos de los que están aquí ahora mismo en el pleno si que estuvieron, no se escucharon o no se trasladaron las críticas que actualmente se puedan trasladar al proyecto, y ya digo, no se si por desconocimiento o porque entonces a lo mejor la apreciación que se tenía sobre el mismo no era tan malo, yo a posteriori si que he tenido la oportunidad de poder ver esa maqueta, ese proyecto, cuando a ti te presentan un proyecto evidentemente debes de valorarlo en función a lo que te están presentando, si tú tienes que comprar una cosa, la compras en base a una foto, no la compras en base a los números de edificabilidad o de superficie o de alturas, lo haces en base al diseño que te están mostrando y yo creo que evidentemente lo que nosotros estamos pretendiendo es que ese proyecto pueda ser una realidad en base a esa foto, y si los números, los datos técnicos, van en contra de ese proyecto tal como se nos ha presentado, y como se presentó hace 5 años a muchos de los que están aquí ahora presentes en este pleno, pues lo que tenemos que hacer es poner las soluciones para que la foto final sea la que en su momento tanto gustó a los alteanos, entre ellos algunos de los aquí presentes, con lo que la realidad se pueda construir ahí, yo creo que tenemos que luchar por eso, y esa es la línea que estamos defendiendo en este punto. Se han hecho algunos comentarios referentes por ejemplo a que el estudio de detalle, yo creo que va a ser una garantía del poder decidir y si lo que allí se construye es consonante con lo que nosotros estamos promoviendo, o no, por eso que digamos que la opción siempre última la va a tener los técnicos y los responsables del Ayuntamiento de Altea.

Hablando también de la Ley de Costas, cada uno puede tener su opción, pero devastadora y abre tanto la mano, evidentemente y se va a poder construir a 20 metros, yo creo que el promotor o constructor no va a ser tan estúpido de seguir manteniendo la misma construcción, sino que la va a desplazar y evidentemente un chalet a 20 metros de la playa, mucho mejor que a 100, ya lo veremos cuando presenten los nuevos proyectos si realmente van a poner un chalet a 20 metros de la playa o no se va a poder hacer, el tiempo nos dará o quitará razones. Y vuelvo a insistir, desde el Partido Popular estamos intentando combinar tres cuestiones que consideramos que son fundamentales, uno los derechos que puedan tener los inversores sobre el proyecto, porqué, pues porque necesitamos que el proyecto sea viable, porqué necesitamos que el proyecto sea viable, porque eso da trabajo y eso es el trabajo que necesitan los alteanos para poder seguir, lo sabemos, la mayor lacra que tenemos ahora en el pueblo de Altea y necesitamos que haya un incentivo y que el que tiene dinero vea un interés para poder invertirlo y que eso genere trabajo, y por otro lado no a cualquier precio, evidentemente, siempre lo vuelvo a decir, con una construcción integrada dentro del medio ambiente y que no tiene porqué ir, ni ser contraria, como lo ha sido en muchas ocasiones, con el hecho de poder invertir y poder trabajar.

Y vuelvo a repetirlo, son las tres premisas por las que tenemos que trabajar, mantener los derechos privados para hacer las inversiones rentables y posibles, el trabajo que esto pueda originar y siempre siendo respetuosos con el medio ambiente.

Sr. Llinares: Nosaltres ens hem avançat abans i el posicionament del vot ja l’hem dit. Voldria fer algun aclariment més sobre les paraules que ací s’han dit. Jesús ha fet menció a les intervencions anteriors sobre les referències en l’estudi de detall, si efectivament jo ho he dit, també ho han dit els dos companys, tots hem fet referència a l’estudi de detall, per a mi si que és una garantia, si que pot tindre, tal vegada pot ser una ambigüitat, per ser una tolerància, però és una possibilitat d’ubicar les edificacions finals a l’entorn, al que és l’orografia del terreny, a la integració paisatgística, perquè a més obliga, i ací m’agradaria explicar una mica per a que la gent, parlem a vegades de terminologia urbanística, pensant que la gent en sap o entén, però se que hi ha molta gent que se li escapa del seu enteniment el que és un estudi de detall.

L’estudi de detall no és una cosa inventada, ni és una cosa nova, sempre s’ha aplicat, hi havia plans parcials on estava l’obligació de presentar estudis de detall, en Altea es feia en Serra Altea, totes aquelles zones que es van fer de poble, d’agrupacions que realment van resultar edificacions maça denses i excessives en el seu aprofitament, però no eren culpa de l’estudi de detall, eren culpa de les ordenances urbanístiques que s’aplicaren allí, el que garanteix l’estudi de detall, és, l’estudi de detall es composa d’una part tècnica, una part gràfica, i una part, ara mateixa, del que significa estudi de volums, que és implementar en el terreny, desprès de fer un alçament topogràfic en tres dimensions, el que seria el resultat final de les edificacions que allí es proposen, es fa a nivell molt simple, solament són volums que poden ser cubos, poden ser volums molt simples, vos ho explique, caixes de sabates, integrades en el paisatge, això és molt difícil, un tècnic és molt difícil que te la peguen, tu veus els plànols i veus el resultat final de la implantació, efectivament jo no se si en aquella presentació que Jesús estava comentant de les maquetes o de les fotografies d’aquells foto muntatges que en aquell moment es van fer, si hi havia discrepància entre el que era el projecte presentat i l’alçament que es van fer de les tres dimensions, jo crec que això és tan fàcil de pillar que qualsevol tècnic ho adivina, ho veu immediatament, no hi havia un estudi, jo és que la veritat no vaig estar en eixa presentació, però pense que ara mateixa això no pot donar-se perquè és inviable, qualsevol tècnic mira les implantacions, mira els plànols i desprès veu el resultat del foto muntatge, del 3 D de les presentacions que es fan i sap si s’apliquen en la realitat o si són reals o no ho són, crec que això és una garantia, qualsevol persona que puga observar el projecte en deteniment, un tècnic municipal parle, pot entendre-ho i la gent, simplement per a que sàpiga que el que significa un estudi de detall és això, que hi haja una documentació gràfica, però al mateix temps tu pot veure el resultat de les implantacions i les altures de l’edificació que es proposa, a vegades simplement en un plànol és molt difícil de saber el resultat, és molt difícil de entendre-ho, però en l’estudi de detall això s’obliga a fer d’una forma visual, gràfica, en 3 dimensions, per tant compares totes les parts del projecte, en este cas la gràfica i l’alçament en tres dimensions i ho veus immediatament, per això explicàvem abans que per a nosaltres significava una garantia saber pensar que es podia reduir una planta, però que eixa ampliació de superfície d’ocupació s’adequara millor al terreny i provocara menor impacte visual, i açò és un altra de les parts que l’estudi de detall compte, que és l’estudi paisatgístic, per tant es completa molt la documentació per a pensar que algú puga, no sé, donar-te gat per llebre i passar-te una cosa que desprès no siga la que va a resultar en el terreny, per a mi l’estudi de detall si que és una garantia de que les coses que es puguen aprovar, el model de projecte que puga aprovar-se siga el que realment finalment resulten en el terreny, res més, desprès d’este aclariment votarem a favor.

Sr. Hidalgo: El Partido Socialista en este punto va a ser coherente con lo que viene haciendo ya desde hace bastantes años y con lo que ha ido, no solamente diciendo, sino haciendo, y es con la protección de nuestro patrimonio medio ambiental y cultural, y en este caso consideramos que el litoral y la zona que abarca este plan parcial es patrimonio medio ambiental, y además cultural, ya que tenemos mucho arraigo con nuestro entorno, eso vaya por delante. Lo siguiente que queríamos decir, es que creemos que el señor Ballester se equivoca totalmente a la hora de dar las fechas, intenta hacernos una vez más partícipes de cosas que no son verdad, diciendo que en el 2008 se hizo una presentación y que muchos de los Concejales que estamos aquí ya estábamos en ese presentación, recordarle que el que seguro, seguro, seguro que esta en esa presentación, es el actual Alcalde, Miguel Ortiz, que fue el anfitrión, siendo Alcalde, de esa presentación en Palau Altea, porque se realizó en 2006 y en el propio expediente aparecen las fechas de aprobación de los distintos trámites, como es el 3 de febrero de 2005, gobernando el Partido Popular, el 11 de agosto de 2006, gobernando el Partido Popular, el 30 de abril de 2007, gobernando el Partido Popular, y el 4 de junio de 2007, gobernando el Partido Popular, recordar que la presentación se hizo en Palau Altea, y fue anfitrión el que en la actualidad es el Alcalde de Altea, Miguel Ortiz, dándole el visto bueno a todo el proyecto, y que en 2008, la referencia que hace el expediente al 2008, que es la fecha que ha utilizado el Portavoz del Partido Popular, lo que dice el expediente es que justamente el anterior Gobierno Socialista lo que aprobó fue una medida que va en la misma línea que lo que se pretende aprobar ahora, que es eliminando el tipo edificatorio adosado, quedando como única tipología el bloque exento, y lo que dice es que en esta medida se va tomando una línea similar, por lo tanto el Partido Socialista, como digo, siendo consecuente con lo que viene diciendo y haciendo desde hace muchos años, pues votaremos a favor.

Por otro lado también nos sorprende la actitud del Partido Popular porque dentro del mismo Gobierno del pueblo se nos dice una cosa y se nos dice su contrario, resulta que el señor Ballester ha dicho que el motor económico de nuestro pueblo es la construcción, pero a la vez tenemos que aguantar que en referencia a Bellas Artes se nos diga que la puesta en marcha del Plan Parcial de Bellas Artes no tenga absolutamente ninguna incidencia en la economía local, porque eso responde a un modelo económico caduco y anticuado, por lo tanto no sabemos muy bien, ni nosotros, ni lo que es más importante, los ciudadanos de Altea, cual es la postura del Gobierno de Altea, porque tiene dos posturas, por lo que parece ver, totalmente opuestas, eso es un síntoma más de lo que venimos diciendo que no sabemos ni nosotros, y lo que es peor, vosotros, no sabéis por donde vais y no tenéis muy clara cual es la política a seguir en cuanto al desarrollo económico de nuestro pueblo.

Por lo tanto dicho esas tres cosas que no es cierta la cronología o e intento de ponernos a todos iguales dentro de la actuación de la defensa del medio ambiente, que el Partido Socialista ha sido garante de esa protección medio ambiental desde hace muchos años, eso en primer lugar, la segunda, que ya en la anterior legislatura se tomaron medidas que iban encaminadas a la protección del medio ambiente, y como ésta toma alguna de esas medidas ya tomadas, y la tercera, poniendo también ese especial hincapié en la disparidad de criterios que tiene el Gobierno a la hora de plantear que futuro quiere para Altea, nosotros si que lo tenemos claro y votaremos a favor.

Sra. Punset: Bueno, yo creo que con la independencia de los discursos, a lo que hay que atenerse es a los hechos, y yo veo que en este plenario, no en ésta, sino en todas las proposiciones que hemos hecho de modificación de la normativa urbanística, votan a favor absolutamente todos los Grupos de este Ayuntamiento, de lo cual yo creo que el pueblo de Altea pues se debe sentir orgulloso. Lo primero que quiero decir es que una construcción integrada en el medio ambiente, como se dice que se propone, es absolutamente imposible con una edificabilidad tan alta como la existente, estamos hablando de que en un terciario tiene 1,6 de edificabilidad, y que Benidorm tiene en la mayor parte de sus planes parciales 1,6 entre 1,6 y 1,8 de edificabilidad, quiero decir que estamos hablando de un torre de cinco plantas, de un bloque de cinco plantas, eso no hay Jesucristo que lo integre en el medio ambiente, lo que si podemos es intentar disimularlo, enfocarlo de manera que salga por encima de las rasantes, integrarlo lo más posible en el monte, pues eso, exigiendo cubiertas planas, escalonamiento de la tipología, pero es que no nos engañemos, lo que se vio en día con Porto Senso, es un foto shop, una simple foto en la que además estaban solo expuestas, como si hubiesen sido solo la totalidad, menos de la mitad de las viviendas que se pueden construir en el plan parcial, o sea, esa foto tan mona que vio todo el mundo, solo planteaba 198 viviendas, pero es que se puedan construir 460 en ese trozo de terreno de primera línea, pero en que cabeza cabe eso, es que claro, el punto de partida es tan demencial que no hay quien lo arregle mucho, que lo arreglamos lo máximo, y a lo que intentamos llegar con esta modificación, y espero que lo consigamos, es a que el resultado final sea lo más parecido posible a esa foto de Porto Senso, pues eso, obligamos a que se haga escalonada la edificación, a que el techo sea plano, pero aún así yo no estaré satisfecha, porque seguimos teniendo ahí la posibilidad de construir ahí cuatrocientas y pico viviendas, lo cual es una verdadera barrabasada y es una barbarie, pero es lo que hay, lo único bueno en todo este asunto es eso, que conseguiremos que la foto final se parezca sensiblemente a esa que tenemos todos en mente de Porto Senso, y también la posibilidad que se abre de negociar con el promotor en el plan parcial, para que en lugar de eso, que son bloques, al fin y al cabo, que yo considero que tienen mucho menos interés, porque tiene mucha menos salida comercial en el mercado y porque tienen un impacto paisajístico muchísimo mayor, se abre la posibilidad como decía de construir villas, de construir casas que yo creo que tendría mucha más integración en el entorno, cosa que antes, tal y como estaba el plan parcial no se podía, entonces si consiguiéramos que ese producto, que ahora mismo además es el único que tiene salida y venta en el mercado, fuese el que se construyera, pues yo entiendo que causaría muchísimo menos daño.

Insisto, la integración es imposible en el medio ambiente, cuando se está hablando, y piensen en Villa Gadea, de un cuarto más de volumen que Villa Gadea, cómo se va a integrar eso, pues bueno, lo intentamos, pero claro, es imposible, intentamos disminuirlo al mínimo (…) precisamente el del sector de la nueva construcción, yo creo que el sector de la construcción está absolutamente destinado a reorientarse hacia la rehabilitación y hacia la eficiencia energética, el sector de la construcción tiene que reorientarse hacia la rehabilitación, que además yo creo que tiene muchísimo futuro en ello, y que además es ridículo decir que este es el futuro de nuestro pueblo, cuando en la última encuesta del INE, Altea sale como uno de los 30 municipios de más de 20.000 habitantes en España que más parque inmobiliario tiene vacío, uno de los 30 con más parque inmobiliario vacío, entonces cual es el sentido de seguir construyendo nuevas edificaciones cuando estos son los datos objetivos a los que nos tenemos que atener, hay mucho que rehabilitar, tenemos muchas zonas deterioradas en nuestro municipio, el sector de la construcción tiene que trabajar en mejorar el parque inmobiliario existente, yo creo que ese es el futuro del sector de la construcción, nuestro Grupo por supuesto votará a favor.

Sr. Ballester: Bueno, lo primero pedir disculpas por haber confundido las fechas, que me disculpe el Alcalde Miguel Ortiz porque con esa confusión de fechas, el privilegio de la mesa que presidió para la presentación del proyecto en el año 2006 se lo había cedido al señor Andrés Ripoll, y la verdad, yo creo que es un privilegio que es suyo y no del señor Andrés Ripoll, por lo tanto lo primero pedir disculpas a nuestro Alcalde.

En segundo lugar quisiera decir que gastar dos minutos del posicionamiento de voto el Partido Socialista en decir el poco criterio, las fechas, que si estamos mal interpretando y queremos meter a todos en el mismo cajón, ni mucho menos, si nosotros tenemos muy claro cual es nuestro posicionamiento y no nos avergonzamos, ya digo, el hecho de que una fecha del 2006 al 2008 se haya confundido, ha sido un alegato para decir que estamos metiendo a todos en el mismo cajón, ni mucho menos, ni por asomo se nos ocurriría meternos en el mismo cajón que ustedes, que la gente tenga bien claro que nosotros estamos en uno y ustedes están en otro.

Por otro lado quería decir que bueno, es cierto, el Partido Socialista empezó, empezó a proteger, empezó muchas cosas, no acabó ninguna, pero si el Partido Socialista se tiró cuatro años empezando cosas, es el Partido de las medias medidas, empezó, volvió a empezar, y no acabó, y así ha quedado demostrado, cuatro años de inactividad e inoperancia en el pueblo de Altea, y así se lo manifestaron los votantes en las últimas elecciones, si ustedes hubieran empezado y acabado alguna cosa, al menos sus votantes les hubieran votado, es que no les votaron ni sus votantes.

Ya digo, nosotros volviendo al tema que estamos debatiendo en el momento de hoy, yo creo que las modificaciones que se plantean aquí actualmente, lo que se da puerta y no se ha comentado en ningún momento de debate, es a un modelo urbanístico que ofrezca la posibilidad de realizar viviendas unifamiliares, es decir, chalets de lujo en una zona privilegiada, y eso es lo que se plantea como novedoso en esta modificación, aquí había una construcción que hablaba única y exclusivamente de viviendas plurifamiliares, y actualmente se está hablando de la posibilidad de realizar viviendas unifamiliares, y no se ha comentado en ningún momento, y nosotros, desde el Partido Popular, estamos apostando por ese tipo de viviendas, por chalets de lujo, creemos que es un mercado que nos puede favorecer, que es un mercado que da trabajo a mucha gente, y que además aporta ingresos al pueblo de Altea, dicho esto y sobre esa modificación en la cual se establece una parcela mínima de 2.400 m2 sobre el proyecto, no sobre todo el proyecto, sino sobre las dos zonas urbanizables que son el RES2B y el RES3, sobre esa zona lo que se está proponiendo es la realización de esos chalets de lujo, pero de todas las maneras, el Partido Popular está atento una vez que se presente este nuevo proyecto, a que los promotores o constructores que allí quieran construir, también tengan la capacidad de poder presentar sobre ese modelo de vivienda, chalet de lujo, unifamiliar, con una parcela que traiga un inversor de gran poder adquisitivo, pues si se presentan nuevos proyectos y cabe la posibilidad de que en ese nuevo proyecto se haga una modificación que sea consecuente con las medidas que nosotros estamos apoyando, pues estaremos allí, estaremos allí y las escucharemos, por tanto, vuelvo a repetir, respeto de derechos privados, respeto por intentar mantener un proyecto viable para que pueda ser llevado a cabo y ofrezca trabajo a los alteanos, y sea respetuoso a su vez con el medio ambiente, ese es el proyecto de Partido Popular, por lo tanto votaremos a favor.

Sr. Alcalde: Vamos a ver, después de tantas menciones a la presencia o ausencia del Alcalde en unas y otras aprobaciones. Haciendo mías todas las palabras que acaba de pronunciar Jesús Ballester, como no podía ser de otra forma, yo creo que estamos ante un claro ejemplo de lo que el Partido Popular cree que debe ser el urbanismo en Altea, necesitamos de este importante sector económico, pero al mismo tiempo necesitamos que se haga de una forma sostenible, como es el caso. Lo que no estoy nada de acuerdo es en las palabras de Eloy, representante del Grupo Municipal Socialista, que una vez más intenta confundir, cuando no engañar a todos los alteanos que nos puedan estar escuchando.

Hay una realidad apoyada con todas las actas de los plenos a los que algún oyente todavía recordará, la realidad es que en el año 2004, siendo yo Alcalde, se aprueba el Plan Parcial de Marymontaña II, se aprueba sin ningún voto en contra, en ese momento estábamos en la Corporación Municipal Bloc, PSOE y P.P., y votamos a favor el Grupo Municipal Socialista y el Grupo Municipal Popular y se abstiene el Bloc, posteriormente y después de varias conversaciones y con el interés de hacer un proyecto exclusivo liderado por Jean Novell, se propone una modificación de las ordenanzas, la modificación de las ordenanzas fundamentalmente era que en vez de hacer un edificio puro y duro, permitiésemos por primera vez el edificio abancalado, es decir, en vez de hacer así el edificio, lo hiciésemos así, mucho más integrado en la montaña propia de Marymontaña, por lo tanto en vez de así, con el impacto que tiene, una planta encima de la otra, poder hacerla de forma abancalada, en esa propuesta mía al pleno, vota a favor el Grupo Municipal del Bloc y vota en contra el Grupo Municipal Socialista, que prefiere que se hagan edificios tipo manzana que hay en cualquier punto del término municipal, entonces, el plan parcial como se ha hecho casi siempre que yo he sido Alcalde, se aprueba por una mayoría muy cualificada, el Partido Socialista y el Partido Popular, y con la abstención del Bloc, pero luego en las modificaciones que se ha hecho referencia del 2006, para poder hacerse realidad el proyecto de Jean Novell y poder en vez de hacer edificios de determinadas plantas, hacerlo abancalado para que esté mucho más integrado en la montaña, vota en contra Andrés Ripoll, o el Partido Socialista de Andrés Ripoll, y el portavoz que sustituiría a Eloy en ese momento, si señor, el Grupo Municipal Socialista, o sea que todo lo que nos está diciendo Eloy, hablando de fechas, que si ellos siempre han defendido, no es cierto, quieren toda la edificabilidad, quieren todos los condicionamientos, pero votaron en contra y porqué, pues porque fue en abril de 2007, y en abril de 2007 estábamos en campaña electoral, y como siempre hace el Grupo Municipal Socialista, cuando gobierna dice una cosa y cuando no gobierna dice lo contrario, y como siempre hace el Grupo Municipal Socialista, cuando está en campaña dice una cosas y cuando deja de estar en campaña hace la contraria, porque quién da la licencia, es que parece que aquí el Gobierno Socialista haya aterrizado, y aquí nos dice Andrés que no sabe nada, o Eloy que no sabe nada, estaban gobernando cuando se dio la licencia, o quién daba la licencia, entonces cada palo que aguante su vela, lo que no se puede decir es que se está destrozando, se está queriendo, se está quitando, nosotros siempre hemos defendido, hemos sido los defensores de la patria, los salva patrias de turno, como ya se les conoce en Altea, cuando en realidad han sido los máximos responsables, porque el gran proyecto que hizo Jean Novell, que ojalá hubiese sido una realidad, si hubiese sido por el voto del Grupo Municipal Socialista no se hubiese podido hacer, y hubiera causado un impacto muchísimo mayor, porque pretendía hacer manzanas en vertical y no abancaladas, y esa es la única realidad, y lo que se pretende ahora es, dentro de mantener la edificabilidad de Porto Senso para que pueda ser una zona residencial de la que dentro de las posibilidades que da el Plan General de Ordenación Urbana que se aprobó en 1982 sea lo más digno posible, yo te diría que la inmensa mayoría de las modificaciones que hoy sacamos a votación son para que lo que Jean Novell y los promotores de entonces, con Mariano Pérez a la cabeza, hicieron voluntariamente, ahora sea una obligación, y todos los muros de piedra y todas las plantas horizontales, etc, etc, que hacían que se adaptara al medio ambiente, ahora el que venga, el que se lo compre al Banco Malo que tiene el Plan Parcial, tenga la obligación de hacerlo, y además sin eliminar la edificabilidad que como os he dicho anteriormente daría lugar a indemnizaciones que no podemos, intentar exigir que todos ese libre albedrío que se podía tener antes, y que en manos posiblemente de Jean Novell que puede ser uno de los arquitectos de mayor prestigio en el mundo y que hubieran dado un prestigio a Altea yo creo que muy importante, pues cualquier otro arquitecto que tenga en sus manos este proyecto necesite por obligación, hacerlo de la forma más estéticamente e integrada al medio ambiente, ese es el urbanismo que defendemos desde el Partido Popular y que se haga la urbanización, pero que se haga de la forma más sostenible posible, dañando lo menos posible e integrándose dentro de las peculiares circunstancias que tiene una zona como Marymontaña que todavía es de lo poquito que queda en todo el litoral español.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

PRIMERO.- Someter a información pública por período de un mes la propuesta de modificación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial Refundido “Marymontaña II”, anunciándola en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, plazo durante el cual el proyecto diligenciado de la modificación deberá estar depositado en las dependencias municipales para su pública consulta.

SEGUNDO.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la conclusión de cuantos actos o documentos sean necesarios para el cumplimiento y efectividad del anterior acuerdo.

TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE DEVOLUCIÓN DE FIANZA.

A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 31.05.2013:

“URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), incluir en el Orden del Día el siguiente: TERCERO.- APROBACIÓN DEVOLUCIÓN FIANZA.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación a la devolución de fianza a la mercantil Aquagest Levante SA.

Y considerando:

I.- La propuesta realizada por el Concejal Delegado del Área Económica:

D. Pedro Barber Pont, Concejal Delegado del Área Económica y Administrativa, en relación con la instancia presentada por D. Francisco Javier de la Nogal, con DNI: 11.940.103-K, en representación de AQUAGEST LEVANTE S.A., con NIF: A53223764, con domicilio a efectos de notificaciones en Alicante 03007, C/ Doscientos nº 6 entlo., en la que solicita la devolución de la finaza depositada para garantizar las obligaciones derivadas de la concesión de la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable por un importe de 5.000.000.-ptas.

Vistos los informes emitidos por el Departamento de Intervención y por el Ingeniero Técnico Municipal, que obran en el expediente (Gestiona 2088/13), siendo estos favorables a la devolución de la fianza deposita .

Propongo, se adopte el siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la devolución de la fianza depositada mediante aval bancario de la entidad, BANCAJA, con el numero 9060010165, de fecha doce de noviembre de dos mil uno, por importe de 5.000.000.- ptas.

SEGUNDO.- Notificar al interesado y al Departamento de Intervención, a los efectos oportunos.

II.- El informe emitido por el Ingeniero Técnico Municipal:

D. José Sellés Perles, Ingeniero Técnico Municipal, del Área de Escena Urbana, en relación a la solicitud de devolución de fianza, suscrita por D. Francisco Javier Prieto de la Nogal, en representación de Aquagest Levante S.A., en concepto de garantía definitiva para garantizar la concesión de la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable, tengo que; INFORMAR:

Que hechas las comprobaciones oportunas, se emite informe favorable en relación a la solicitud de la cancelación de la fianza constituida en valores, aval nº 9060010165, por importe de 30.050,61 €, por Aquagest Levante S.A., CIF: A-53223764, en fecha 28 de diciembre del 2001, para responder de las obligaciones derivadas de la concesión de la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable.
III.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

El Interventor de Fondos que suscribe, en relación al expediente que se instruye para la devolución de una fianza, informa:

1.- Que por AQUAGEST LEVANTE, S.A., con CIF.º Nº A-53223764, se constituyó la siguiente fianza, cuyos datos son:

OBJETO: Fianza depositada en Valores, Aval nº 9060010165 de Bancaixa, para garantizar la concesión de la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable.

IMPORTE EN EUROS: 30.050,61 euros.

INGRESO: Ingresado en la Partida No Presupuestaria 70800 con el número de operación 32001000091 de fecha 28 de diciembre de 2001.

2.- Que no ha sido devuelta hasta la fecha.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Aprobar la devolución de la fianza depositada mediante aval número 9060010165 de Bancaixa, de fecha 12 de noviembre de 2001, por importe de 30.050,61 € (5.000.000.- ptas) .

Segundo.- Notificar al interesado y al Departamento de Intervención, a los efectos oportunos.

Tercero.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área Económica se proceda a realizar todos los trámites conducentes a la efectividad del presente acuerdo.

Cuarto.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

Sr. Antonio Ripoll: Segons els informes tècnics als que tenim accés, sobre tot l’acta de recepció provisional de les instal•lacions de distribució d’aigua potable, podem comprovar que no existeix cap alteració de les condicions normals del servei en relació a l’inici de la gestió per part d’Aquagest i considerant i suposant que l’Ajuntament ha defensat els interessos del poble en aquesta qüestió, pensem coherent tornar eixa fiança, que més que fiança pensem que és una liquidació, un ajust de comptes al que s’ha aplegat conjuntament a un acord amb l’empresa, i si d’acord amb les previsions, les instal•lacions no tenen cap anomalia i estan en bon estat per a poder seguir donant el servici, no veiem cap problema en poder tornar la denominada fiança.

Sr. Andrés Ripoll: Aquagest, ací estem aprovant el tornar-li l’aval que tenia presentat Aquagest, o la fiança que tenia presentada Aquagest per a fer el seu servici, per tant si ha acabat el seu servici i les coses estan en condicions, és normal tornar les fiances. Ara bé, esta és una situació, que va acabar Aquagest, perquè eixir un concurs públic al qual va haver una adjudicació, i això inevitablement cal recordar la legislatura passada, en que va eixir l’adjudicació de l’empresa nova d’aigua, en la qual en aquell moment, el Partit Popular, com era habitual posant palos en la rueda, doncs va traure un informe dubtós de l’empresa Altair, per cert l’empresa que col•loca els comptadors que tenim posats en totes les noves cases, l’empresa Altair, un informe d’Altair dient, dic dubtós perquè puntuava més el qui posava l’aigua més cara, i en eixe informe doncs va provocar una situació que és la que tenim ara, que estem en precari, perquè estem tenint el servici d’una empresa i el Tribunal de Justícia diu que un altra, en este cas el que es tracta només és de tornar-li els diners a Aquagest que va ser en el seu moment qui va prestar el servici i ara estarem a favor de tornar-li eixos diners que va dipositar, però si que encara estem vivint una situació en precari, una situació de servei públic de l’aigua potable en Altea que encara no està aclarida per les actuacions que es van produir en la seua adjudicació i que cadascú tindrà desprès que assumir la seua part.

Sr. Barber: Es cierto que bueno esta devolución de fianza viene de una adjudicación directa que hizo en su día, en el año 1994 el tripartito que entonces gobernaba, ha hecho referencia Andrés a la adjudicación y al informe de Altair, estamos en un incidente de ejecución de sentencia, no solo el informe de Altair dijo que había un desequilibrio, que la oferta de Aqualia era totalmente que no se podía cumplir, el mismo Aqualia en el incidente de ejecución de sentencia ha pedido un informe, el Ayuntamiento ha pedido otro informe, Aguas de Altea ha pedido otro informe, y todos los informes reiteran lo mismo, el técnico pedido por Aqualia dice que las previsiones que hizo Aqualia en su oferta son totalmente desmesuradas, calcula un desequilibrio de su oferta de siete millones de euros a lo largo de la concesión y en el mismo sentido se reiteran todos los técnicos que han analizado la oferta de Aqualia, con lo que no es solo el informe de Altair el que dice que era totalmente desmesurada, ya hay tres informes que dicen que la oferta, o las previsiones de Aqualia, eran totalmente incumplibles, pero bueno, estamos en incidente de ejecución de sentencia, el Ayuntamiento en Pleno, cumpliendo la sentencia del TSJ adjudicó a Aqualia, y estamos esperando a que se decida a tomar posesión del servicio o que renuncie al mismo.

Si que quiero hacer mención que es verdad, hubo una liquidación del contrato en el año 2010, de las obligaciones de ambas partes tenía que pagar Aquagest 337.000 euros e interpuso un contencioso porque creía que tenía que compensarse todos los recibos impagados a la terminación del contrato, al final se ha llegado a un acuerdo porque el cobro de todos estos recibos pues para que sea viable requiere una serie de requisitos, como notificación fehaciente del mismo a todos los usuarios, si no hay notificación fehaciente publicación en el BOP, en fin el expediente de recaudación conlleva unos trámites que era de difícil cumplimiento y al final se ha resuelto con el pago de los 337.000 euros que quedaban pendientes y ha retirado el recurso contencioso, por tanto una vez cumplidos todos los trámites pues procede a la fianza que dado el año 1994 pues era de cinco millones de pesetas.

Sr. Andrés Ripoll: El Partido Popular té una manera de funcionar que a més a més de que tots els tècnics que puguen haver en l’Ajuntament, si vull fer una cosa, encomanda un informe, que com l’encomande jo, doncs normalment s’encomanen informes externs, i com l’encomande jo, doncs l’encomande a qui em diga el que jo vull escoltar, i això no és este cas, si no que en més casos també és produeix, perquè si no a que tant informe extern està demanant-se en l’actualitat l’Ajuntament per a diverses coses, que si personal, que si estudi de no se que, que si estudi de turisme, tot informes externs, una eixa, i l’altra és, si tant convençut està l’Equip de Govern, tant convençut està el Partit Popular, de que això no podia ser en eixe preu, que era inviable, com vostès només es produeix la sentència, porten al plenari la baixada de tarifa, per a que els alteans paguem menys, i desprès de prendre l’acord en el pleno, incompleixen el mandat del pleno, perquè no l’han publicat, ni l’han fet efectiu, i això ho van portar vostès, ho van portar ací al pleno, aleshores deurien saber que en eixe preu ja es cobria, i si no perquè portar-ho, o és que hi havia qualsevol cosa amagada també, o era una rabieta, o era alguna altra història que no és coherent al menys en el que està dient-me vostè ara de que si hi ha molts estudis, molt informes, en aquell moment quan es va prendre la decisió hi havia només un estudi, i un estudi dubtós.

Sr. Barber: Andrés, el Ayuntamiento no ha encargado ningún estudio externo, ninguno, son los estudios externos que ha pedido Aqualia, no es que lo haya pedido el Ayuntamiento, la propia empresa ha pedido un informe a un Ingeniero y el Ingeniero dice que hay un desequilibrio de siete millones de euros en su oferta, no es que lo haya pedido el Ayuntamiento, nosotros no hemos pedido nada, y se llevó al pleno porque si tú adjudicas a una empresa y esa empresa en su proposición plantea unas tarifas, pues tendrás que aprobar estas tarifas, no van a funcionar con las tarifas de otra proposición económica donde el importe de las obras, los cánones, son totalmente distintos, una prueba más de que esa tarifa era totalmente desequilibrada es que no han querido tomar posesión del servicio, si hubiese sido equilibrada, hubiesen dicho, mañana entro, y por eso, como se adjudicó, pues cuando se adjudica a una empresa se aprueban las tarifas que esa empresa propone, no las de otra, y simplemente eso, y sigo creyendo que esas tarifas eran desequilibradas, claro, porque era la de las empresas, el funcionamiento Andrés es el siguiente, te lo voy a explicar bien despacio.

Adjudicas a la empresa, tiene una propuesta de tarifas, tú se las apruebas, si transcurrido un año la empresa estima o cree que hay un desequilibrio económico, pues tú le modificas las tarifas, pero yo no le voy a modificar sus tarifas antes de que preste el servicio, a lo mejor en ese año de repente se incrementa el consumo un 30%,pero yo no lo se, yo no soy futurólogo, que espere la empresa un año, y si de verdad hay un desequilibrio, pues que pida la revisión de tarifas, lo que no puede pretender, que es lo que pretendía la empresa, es a priori que le modificásemos las tarifas, pues tendrás que entrar en servicio y pagar el canon que tú has propuesto y hacer las obras que tú has propuesto, ahora, si quieres pagar el canon que han propuesto otras empresas y las obras que han propuesto otras empresas bien, pero si no tendrás que seguir el procedimiento normal, y el procedimiento del pliego, en el pliego en el artículo 23, cuando haya desequilibrio económico pedir la revisión de tarifas cuando esté, y esté un año que haya desequilibrio pues que las pida, pero este es el procedimiento habitual, no es que ahora nos hayamos inventado, oye te adjudico y cambio los precios, no, si es lo que tú has pedido, ahora, si los que tú has pedido crees que no son correctos o que hay mucho desequilibrio o que vas a perder mucho dinero, pues bueno, espérate un año y tras ese año si de verdad se produce pues pide otra revisión de precios.

Sr. Antonio Ripoll: Simplement dir que votarem a favor.

Sr. Hidalgo: Voy a intentar señor Barber intentar explicártelo lentamente, para ver si nos entiendes. Resulta que te quejas amargamente de que la empresa que tiene que coger el servicio de agua ahora, debido a la sentencia que anula la maniobra que hizo el Partido Popular para adjudicar la concesión del servicio de agua a una empresa cuando no tocaba, pues dices que esa pretensión de subir la tarifa está totalmente fuera de lugar, pero sin embargo es el Partido Popular y Cipal los que llevaron a la comisión informativa de 20 de diciembre, si no recuerdo mal, una aprobación de la subida del 20% de las tarifas a la empresa que vosotros le adjudicasteis el agua diciendo que cumplía el equilibrio económico, intenta explicarme a mi, y al resto de alteanos, porqué a una empresa que cobra el 30% más cara el agua que la otra si que necesita subir las tarifas el 20% y la otra no, no lo entiendo, resulta que la cobra más caro tú propones subirle el 20% y a la otra no entiendes porqué hay que adoptar la tarifa, no es lógico, no lo entiende nadie, tú propones que se le suba el 20% la tarifa a una empresa que ya la ha subido el 30%, pero sin embargo tienes bloqueado el servicio y el cumplimiento de la sentencia porque no crees que haya que hacer un estudio, el que sea, el que digan los técnicos municipales, y que se adecue la tarifa al coste, es así de sencillo, lo que pasa es que como la Justicia os dio un tirón de orejas porque hicisteis algo que era nulo, pues entonces ahora, en esa rabieta, queréis torpedear el servicio, por lo tanto no va desencaminado en absoluto la realidad lo que dice el Partido Socialista. Por otro lado, resulta que los que funcionan fantásticamente bien vosotros mismo habéis tenido que reclamarle que pague al Consorcio de Agua 1,8 millones de euros que debe, porque la empresa que vosotros adjudicasteis diciendo que estaba en equilibrio fantástico económico, lleva tres años sin pagarle la cuota al Consorcio de Agua 1,8 millones de euros, por lo tanto que ahora el Partido Popular quiera hacer creer a todos los alteanos que son la maravilla de la gestión y que ellos encima son los pobrecitos perjudicados por un complot de la Justicia y de todos en contra de ellos, pues no tiene sentido, no tiene ningún sentido, es una posición indefendible, por lo tanto, teniendo clara la postura que ha explicado antes Andrés Ripoll, teniendo negro sobre blanco los datos, y teniendo las serias dudas de la actitud del Partido Popular respecto a solucionar un problema que se preste de una vez, con el servicio que toque, y al mejor precio para los alteanos, el servicio del agua, pues nosotros teniendo claro que esa es nuestra postura, en este tema en concreto el Partido Socialista votará a favor de la devolución de la fianza.

Sr. Capilla: La verdad es que existe una coincidencia entre lo que se está tratando en este punto, que es la devolución de un aval de un contrato caducado, es decir que el 95% de todo lo que se ha hablado aquí no tiene nada que ver con el punto que se trata, bueno si, tiene que ver en concreto el nombre de la empresa a la que se le ha de devolver el aval, que es una de la que concursaron en la adjudicación famosa del agua, pero bueno, también veo lícito sacar ese tema aquí aunque realmente no hubiese sido Aqualia la empresa a la que hay que devolverle el aval, pero bueno, repito que realmente el 95% del tiempo que se está empleando aquí en estos debates no están en el fondo de la cuestión que se viene a traer al pleno, que es la devolución del aval a una empresa que ha finalizado un servicio y cuyas garantías en una cantidad desembolsada como aval hay que devolver una vez finalizado el contrato, pero claro, ya que se sacan estos temas pues también quisiera recordarle al señor Eloy que nuestro Grupo Cipal estuvo de su parte en la adjudicación de la empresa del contrato del agua, y si que es cierto que en diciembre del pasado año se llevó a comisión informativa una propuesta de subida, igual que ha explicado el Concejal del Ciclo Hídrico, dado que tras varios años de prestación del servicio, la empresa adjudicataria actual vio que sus cuentas no reunían ese equilibrio financiero para mantener el servicio, que hubiese pasado si hubiese sido a Aqualia, pues mucho peor, ya que sus tarifas eran muchísimo más reducidas, que hubiese pasado, pues usted mismo me está dando la razón, si una empresa con unas tarifas superiores al cabo de dos años y poco ya mantenía un desequilibrio, que hubiese pasado con esa empresa que sus precios eran muchísimo más bajos, es decir, que podemos seguir hablando de otras cosas, pero realmente lo que se viene a tratar aquí es la devolución de un aval de una empresa que ha finalizado un servicio y que ajustadas las cuentas y resueltas las diferencias de cobro de recibos, pues se le devuelve y punto, todo lo demás que se quiera, pues si, es lícito sacarlo, pero bueno, no tiene nada que ver con este punto, nosotros por supuesto votaremos a favor.

Sr. Barber: Miguel Angel, es que cada vez que se oye, no es que el nombre de la empresa es lo que tenga de acuerdo con lo que ha expuesto el Partido Socialista, es que cuando oyen agua pues ya siempre la recurrencia es el concurso del agua, el Partido Popular no aprobó nada, vosotros aprobasteis el pleno, sacasteis el concurso, se aprobó con la mayoría absoluta que nosotros no teníamos mayoría absoluta, porque gobernamos en minoría, y si en su momento, no gobernábamos, estábamos en la oposición en minoría, si en su momento el pleno, la mayoría absoluta del pleno creyó conveniente adjudicárselo a una empresa, pues es la que se ha adjudicado, cómo puede ser que una empresa que pueda cobrar más o menos, pues porque Aqualia en su propuesta planteó un canon que pagara el Ayuntamiento 100.000 euros y Aguas de Altea pagar un canon de 300.000 euros, si tú pagas más canon pues tendrás que cobrar más precio, ahora, si tú entiendes que Aqualia pagando solo 100.000 euros quiere cobrar lo que cobra Aguas de Altea que propuso un canon mayor, pues hombre, eso si que es de difícil comprensión, oye, claro es que Aqualia dice, yo quiero cobrar lo de esa empresa pero pagarte menos, hombre y todos, a todos nos gustaría, pagar menos y cobrar más, pero este no es el caso, no son los informes de Altair o los informes de alguien que ha pedido el Ayuntamiento, es el informe propio de Aqualia que ha pedido en el incidente de ejecución de sentencia, que llama, dice que si la previsión de Aqualia, el autor la ha calificado de insensanto, y es lo único que reclamaba el Partido Popular entonces, que había un desequilibrio en la oferta de Aqualia, y de todo los informes técnicos que se han aportado, todos dicen lo mismo, que es que era totalmente incumplible, que era una previsión que había hecho en número de usuarios y metros cúbicos consumidos que vamos, eso no se podía cumplir y por eso se adjudicó con la propuesta de Aqualia, si es que ya se que Eloy a ti te gusta, oye pues va a pedir un informe ahora a los técnicos para ver que desequilibrio hay ahora, pero como vamos a hacer ahora un informe de un desequilibrio para una empresa que no sabemos, que todavía no ha empezado, cuando empiece y lleve unos meses, de acuerdo a sus propuestas, porque es que es igual el canon, es las obras, es el personal, son las mejoras, cada empresa te plantea unos condicionantes distintos, y en función de lo que cada uno ha planteado en su proposición habrá un desequilibrio, o no, y pedir unas tarifas o no, es que no lo se, cuando empiece a gestionar el servicio sabremos si hay desequilibrio o no, es que puede que no haya, por tanto lo que siempre hemos pedido es, vamos a ajustarnos al procedimiento establecido, no hay otro, al procedimiento del pliego que aprobasteis vosotros, cuando haya desequilibrio económico del servicio se modificarán las tarifas, pero no antes, es como si Agua de Altea cuando se hubiese adjudicado antes de empezar, oye ahora quiero que me lo modifiques, pues hubieses dicho, oye, si tenéis una propuesta de tarifas aplica esa propuesta, y hemos hecho eso con Aqualia, dices que me quejo amargamente de que si una empresa entra o no, yo no me quejo amargamente de nada y por eso se adjudicó en su día a Aqualia, lo que tiene que hacer la empresa es entrar, entrar a gestionar el servicio, y lo que me quejo amargamente es que estemos en una situación de precario, porque una empresa hizo mal sus números entonces, oye entra, y cuando demuestres que hay desequilibrio se te modificarán las tarifas, no antes, no antes de tomar posesión del servicio, y volviendo al tema como ha dicho Miguel Angel que nos ocupa en este punto, que no es el concurso, es el tema de la devolución de un aval de una prestación de servicio del año 94 y que terminó en el 2008, votaremos a favor.

Sr. Alcalde: Vamos a ver, después de la hora que llevamos debatiendo este tema, lo importante es que se ha aprobado por unanimidad, entonces sepamos de que estamos hablando.

Lo que yo creo que si que hay que destacar es la poca memoria que tiene Eloy, y que tiene en general el Grupo Municipal Socialista, cuando no les interesa la memoria histórica es muy cortita para ellos.

Eloy dice que es una maniobra del P.P. que se adjudicara o que se dejara de adjudicar, y a lo mejor los alteanos no se acuerdan que quien gobernaba era el Grupo Municipal Socialista y que el Alcalde cuando todo esto sucede es Andrés Ripoll, o sea que una maniobra del P.P., cuando un tema por mayoría absoluta que lleva al pleno y aprueba pliegos y pliegos y pliegos el Grupo Municipal Socialista, fíjate lo mal que teníais que hacer las cosas para que un tema de la importancia de ésta, votáramos Bloc y P.P. en contra del Gobierno Socialista, y creo que fue la única ocasión, fijaros lo mal que teníais que estar haciendo las cosas.

Estáis hablando que se pidió un informe externo, pues si, se pidió un informe externo, el informe externo se pidió porque tú, Andrés Ripoll, y tú, Eloy Hidalgo, nos prohibisteis, o prohibisteis a los técnicos municipales, que se hiciese el informe, que Domingo Berenguer que en ese momento defendía el tema y representaba al Grupo Municipal Popular, os solicitó, es que ahora parece que sea normal que tengáis todos los informes los Grupos de la Oposición, que se os den todas las fotocopias que pidáis, es más, que tenéis en Gestiona, se os pasa por informática todos los asuntos con toda la documentación que va a pleno, y ya os olvidáis de cómo gobernabais vosotros, si nosotros tuvimos que pedir un informe externo para que nos valorase económicamente la información que vosotros prohibíais que los técnicos nos dieran, lo pagábamos de nuestro bolsillo, todos los informes que vosotros encargabais, fuera, los pagaba el Ayuntamiento de Altea, y aquí la única empresa que ha sido contratada por el Grupo Municipal Socialista y por el Alcalde Socialista Andrés Ripoll, ACAL, para que representara los intereses del Ayuntamiento, era Andrés Ripoll, a una empresa que algún día hablaremos de la vinculación que tenía con el Grupo Socialista Español, no solamente vosotros, pero que se fueron a Murcia, no es que en Altea no hubiese ninguna posibilidad de asesoramiento, ni en la provincia de Alicante, ni en la Comunidad Valenciana, se van a Murcia, para que, pues para que nadie podamos tener acceso a poder hablar con esas personas y a poder informarnos con esas personas y como se dedicaron a gastarse decenas, y decenas, y decenas de miles de euros todos los años para contratar a empresas de fuera, esta empresa ni siquiera se presentaba en los contenciosos que representaba al Ayuntamiento, y el 90% de los contenciosos los perdimos y en la inmensa mayoría ni siquiera porque no se presentó, porque como estaba en Murcia, cómo iba a acudir a Benidorm, o a la Audiencia de Alicante, esa es la forma de gobernar, es que se nos olvida, ahora, la Oposición tiene todos los expedientes, con todos los informes a su disposición, para que lo estudien como crean conveniente, cuando gobernaba Andrés Ripoll y el Grupo Municipal Socialista, no nos daban ni fotocopias de los expedientes, pedíamos un informe, y prohibían a los técnicos que se diera, teníamos que acudir a un informe exterior pagado del bolsillo de los Concejales del P.P., esa es la realidad, pero así en todo, los alteanos lo pueden estar viendo en los plenos, o es que ya no se acuerdan cuando gobernaba Andrés Ripoll que Miguel Ortiz no podía pasarse un segundo en el turno de palabra, que cuando pedía la palabra en el turno de portavoces se me negaba tajantemente, eso ya no os acordáis, que resulta que los Grupos que estabais gobernando hablabais todas las veces que os daba la gana, y todo el tiempo que queríais y el Grupo Municipal Popular nos restringíais el tiempo, los turnos y la persona que tenía que hablar, es que lo que parece ahora normal, antes no lo era, esto es normalidad democrática, lo de vosotros, era una imposición, un rodillo y un agobio impresionante, es que la gente no se acuerda como funcionaba la radio antes, si, cuando Andrés Ripoll era Alcalde de Altea y Miguel Zaragoza dirigía la radio, se prohibía que se leyesen los comunicados de prensa del P.P., se prohibía que se leyesen los comunicados de prensa del P.P., si había un Concejal que salía en las televisiones, que salía en los periódicos de toda la provincia, menos en Altea, en Altea se le prohibía tajantemente salir, por instrucciones expresas del Gobierno Socialista, esto que pueden ver ahora los alteanos que ponen una tarde la radio y ven a los cuatro Grupos que están debatiendo sobre todos los temas que cada Grupo quiere que se debatan, a que es normal, o debería ser normal, pero es normal cuando el Alcalde es del Partido Popular, cuando el gobierno era de Andrés Ripoll y del Grupo Socialista no pasaba, no podía pasar, no es que yo tuviese mucho interés, pero cuando a Miguel Ortiz le nombran Senador, y cuando deja de ser Senador, no le interesa a nadie de Radio Altea que un alteano haya sido nombrado Senador, pues cuando me llaman una mañana para que vaya a hacer una entrevista, a las dos horas me vuelven a llamar diciéndome que han prohibido que yo salga en una entrevista en Radio Altea, al día siguiente de haber sido elegido Senador por la provincia de Alicante, así funcionaban, es que esa es la realidad, eso ahora no sucede, vemos que es normal que se debata, que salgan todos los turnos de palabra, que todos los comunicados que presenta la oposición se lean en Altea, pero antes no sucedía, pues es lo mismo con los informes, no nos acuséis que vamos pidiendo informes fuera, son las empresas, ha sido Aqualia, no el P.P., no el Equipo de Gobierno y no el Ayuntamiento, el Ayuntamiento cuando gobernabais vosotros, decenas y decenas de miles de euros todos los años a ACAL, una empresa de Murcia, que ni siquiera defendía los intereses municipales, y que ni siquiera se personaba en los contenciosos, esa es la úncia realidad.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acuerda:

1.- Aprobar la devolución de la fianza depositada mediante aval número 9060010165 de Bancaixa, de fecha 12 de noviembre de 2001, por importe de 30.050,61 € (5.000.000.- ptas), a la mercantil Aquagest Levante SA.

2.- Notificar al interesado y al Departamento de Intervención, a los efectos oportunos.

3.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área Económica se proceda a realizar todos los trámites conducentes a la efectividad del presente acuerdo.

4.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE INSTRUCCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 17.05.2013:

“TERCERO.- DICTAMEN INSTRUCCIÓN BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ENCOMIENDA DE GESTIÓN.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado a la Instrucción de buenas prácticas en materia de contratación de servicios y encomienda de gestión.

Y vista la propuesta de acuerdo formulada por el Concejal Delegado de Hacienda:

“PEDRO BARBER PONT, Concejal Delegado de Hacienda, propone al Ayuntamiento pleno acuerde la aprobación de la Instrucción sobre buenas practicas que se propone para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores;

Visto el informe emitido por el TAG de Contratación y Patrimonio en la materia de que se trata, y en cumplimiento del mandato legislativo que se cita en el mismo, procede dictar, por esta Concejalia de Hacienda, la presente Instrucción Aneja, con el fin establecer los criterios comunes a las buenas practicas para la gestión de las contrataciones administrativas de servicios y encomiendas de gestión de servicios a entidades que tengan la condición de medio propio e instrumental de este administración municipal, con la finalidad de evitar la existencia de situaciones en las que incurra en la figura de cesión ilegal de trabajadores, así como una eventual declaración por la vía judicial de la misma.

Por todo lo cual, se propone :

Único.- Se acuerde la aprobación de las Instrucción Aneja a la presente propuesta, notificándose la misma a todos y cada uno de los departamentos para su inmediata entrada en vigor, insertándose publicación integra de la misma para general conocimiento en la WEB municipal”.

Y considerando el informe emitido por el Técnico de Administración General responsable de las Áreas de Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento:

“ROBERTO ALCOLEA GIL, TAG CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, EN REFERENCIA A LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2010 ( BOE 18-01-2011) SOBRE LA NECESIDAD DE APROBACIÓN INSTRUCCIONES SOBRE BUENAS PRACTICAS PARA LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTION A FIN DE EVITAR LOS SUPUESTOS DE CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, emite el siguiente INFORME:

Tras la reforma laboral de 2006, que introdujo cambios en los artículos 42 y 43 del R. D. L. 1/1995, por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores por lo cual se ha hecho necesario establecer pautas a seguir a la hora de celebración de contratos administrativos de servicios, tanto en la fase de adjudicación como durante su ejecución, a fin de evitar que la jurisdicción social pudiera declarar situaciones de cesión ilegal de trabajadores en la Administración Pública, derivada de dichos contratos administrativos.

Ciertamente, es necesario evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración Municipal, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en personal laboral de la Administración contratante en virtud de sentencias judiciales que, declarando la situación fáctica de cesión ilegal, ofrece al trabajador el derecho de adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria, dando lugar, en el caso de decantarse por la cesionaria, en este caso la administración municipal, a adquirir la condición de personal laboral indefinido no fijo.

La Constitución Española prevé, en su articulo 103.2), que el acceso a la función publica debe hacerse conforme a los principios de igualdad, merito y capacidad, a través de procedimientos que garanticen, tal y como recoge la Ley 7/2007, en su articulo 55, además de esos principios, la publicidad y la transparencia, así como la imparcialidad de los órganos de selección.

Además, afectan al mandato constitucional de realizar una programación y ejecución del gasto público con criterios de eficiencia y economía. En este sentido, la Disposición Adicional Primera del RDL. 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, avanza en esta dirección para evitar que las restricciones que imponen las normas legales en el capitulo I para controlar el gasto publico en materia de personal pueden quedar sin efecto por una indebida ejecución de las encomiendas de gestión y los contratos administrativos de servicios.

De ahí que se imponga a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector publico de acuerdo con el articulo 3.1) del TRLCSP aprobado por RDL 3/2011, la obligación de dictar unas instrucciones que garanticen la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración Municipal y el personal de la empresa contratada, evitando actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto de la Administración municipal contratante.

Por lo tanto, el adecuado control por la Administración Municipal de los servicios externos que se contraten será fundamental para poder cumplir con otro mandato, como es en materia de función publica, la valoración de todas las circunstancias concurrentes en las solicitudes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de manera que se garanticen que cualquier incremento de efectivos se haga con base en estudios precisos que acrediten la necesidad y oportunidad de las ampliaciones propuestas, en su caso.

A la vista de lo dicho, se recomienda la aprobación por el Ayuntamiento Pleno, del Anexo I que trascribe la instrucción sobre buenas practicas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, aprobada en Diciembre del 2012 por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, conjuntamente con la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas.

ANEXO I: INSTRUCCIÓN BUENEAS PRÁCTICAS CONTRATACIÓN.

I.- AMBITO DE APLICACIÓN:

1.-La presente instrucción, y los criterios que en ella se contienen, serán de directa aplicación en los diferentes departamentos municipales, empresas, organismos y entidades que formando parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, tengan la consideración de Administraciones Públicas en los términos establecidos en el artículo 3.2 de dicha norma.

En su caso, las Concejalias responsables de los distintos departamentos municipales podrán adaptar o desarrollar su contenido, cuando las peculiaridades de su estructura organizativa o de los organismos y entidades dependientes o vinculados a los mismos, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos o los procesos específicos aplicables en los mismos, lo hicieren necesario para evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios que contraten, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en su personal laboral en virtud de sentencias.

2.- Los criterios establecidos mediante la presente instrucción serán de aplicación en relación con los contratos de servicio, especialmente por lo que se refiere al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en relación con los que se efectúen en virtud de encomiendas de gestión o realización de actividades de carácter material técnico o de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.n) y 24.6 del mismo texto legal.

3.- Las presentes instrucciones podrán servir de base a los criterios que, en esta materia, se establezcan en relación con las entidades que, sin estar incluidas en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, formen parte del sector público .

A tal fin, las distintas Concejalias y sus departamentos municipales adscritos deberán velar porque los principios y prácticas contenidos en esta instrucción orienten la actuación de las fundaciones, sociedades mercantiles y resto de entidades que conforman el sector público , dependientes, adscritas, vinculadas o relacionadas con los mismos.

II.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN:

Siguiendo las propuestas del Tribunal de Cuentas sobre la materia, asumidas por las Cortes Generales en su Resolución de 27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas y publicada en el BOE el 18 de enero de 2011, se atenderá a los siguientes principios de actuación:

1.- Se evitará, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso como primera medida, a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate. Este extremo, así como la falta de medios personales propios para la realización de las tareas que van a ser objeto de contratación, deberán acreditarse mediante certificado que a tal efecto expedirá el responsable de la unidad solicitante, y que tendrá que incorporarse al expediente de contratación o de encomienda, según corresponda.

2.- En los pliegos de prescripciones técnicas o cláusulas administrativas particulares de los contratos de servicios y en los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas se determinarán con precisión las prestaciones a realizar, que deberán encontrarse perfectamente deslindadas de la actividad desarrollada por la entidad contratante a través de su propio personal, sin que en ningún caso puedan confundirse las tareas a desempeñar por el personal de la empresa contratista y las desempeñadas por el personal de la entidad contratante. Con la misma finalidad, deberá cuidarse también que la ejecución del contrato no se desvíe de los pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de las prórrogas.

3.- Los responsables de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurre a la contratación externa se abstendrán de realizar, durante la ejecución de los contratos, acto alguno que, conforme a la interpretación que viene realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se anudan a este reconocimiento. En especial deberán respetar, durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones sobre el personal de la empresa concertada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

Además, tanto en la fase previa a la adjudicación del contrato como durante la ejecución del mismo, se velará especialmente porque no concurra ningún elemento que pudiera dar lugar, conjuntamente con otros o aisladamente, a una eventual situación de cesión ilegal de trabajadores.

III.- BUENAS PRÁCTICAS EN LA FASE DE FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS:

1.- La contratación de servicios externos ha de circunscribirse exclusivamente a los supuestos en que se encuentre debidamente justificada y atender únicamente a los tipos previstos en el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y no pudiendo ser objeto de estos contratos aquellos servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

2.- El objeto del contrato deberá ser la prestación integral de un servicio, incluyendo la aportación de funciones de organización e iniciativa para garantizar el cumplimiento del mismo.

3.- Los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, así como los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas de gestión:

a) Deberán determinar con precisión las prestaciones a realizar, no pudiendo ser objeto de estos contratos la realización de funciones o servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
b) Habrá de consignarse en ellos la obligación por parte de la empresa adjudicataria de designar al menos un coordinador técnico o responsable, perteneciente a la plantilla del contratista, que será el interlocutor con quien se relacionará únicamente la entidad contratante y a quien corresponderá la dirección del proyecto, así como de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa adjudicataria.
c) Su redacción deberá garantizar la existencia real de la empresa adjudicataria, que habrá de contar con una organización propia y estable, viabilidad económica, clientela ajena al departamento ministerial, agencias, entes, organismos y entidades que formen parte del sector público y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.
d) Deberán hacer constar el compromiso de la empresa contratista de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuando otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con ésta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos, sin que la Administración intervenga en modo alguno.
e) En caso de que el departamento ceda equipos o material por razón de una mayor eficacia en el servicio contratado se hará constar tal circunstancia en los expresados documentos. En el mismo sentido se procederá cuando se habilite o autorice por razón de necesidad derivada de la prestación del servicio el acceso a aplicaciones informáticas.
f) En ningún caso se identificará en el contrato el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para cumplir el contrato, ni ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición de la Administración de un trabajador concreto.
g) No se admitirán en los contratos o encomiendas cláusulas de subrogación empresarial en las que los departamentos municipales asuman compromisos sobre los empleados del adjudicatario o de la empresa instrumental encomendada.
h) No se admitirán cláusulas en las que se atribuyan al departamento, agencia, ente u organismo, intervención alguna en la selección del personal que la empresa contratista o entidad encomendataria asignará a la ejecución de los servicios. Sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de comprobar que las personas incluidas finalmente en el equipo de trabajo cumplen las condiciones previstas en los pliegos o documento equivalente. Tampoco serán admitidas cláusulas que incluyan la valoración de la productividad de este personal por parte de los departamentos, agencias, entes u organismos de que se trate, ni aquellas otras en las que se atribuya la potestad de solicitar el cambio de los componentes del equipo de trabajo.

4.- Con carácter general la determinación del presupuesto se realizará atendiendo al coste de los trabajos objeto del contrato o encomienda. Se procurará evitar, siempre que sea posible, la utilización del criterio unidades de tiempo para su determinación, como puede ser el número de horas o jornadas de trabajo por cada categoría profesional. Sin perjuicio de que, cuando se necesario atendiendo a las características o naturaleza del contrato, se referencien las horas de servicio contratadas.

5.- Con carácter general, la prestación de los servicios derivados de un contrato administrativo se efectuará en dependencias o instalaciones propias del empresario contratista, y sólo con carácter excepcional podrán prestarse dichos servicios, previa autorización, en algunos de los centros dependientes de los departamentos ministeriales, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, haciendo constar las razones objetivas y justificadas que motiven este extremo en los pliegos del contrato. En este caso, se recomienda la utilización de uniformidad o de distintivos que identifiquen al personal de la empresa contratista.

6.- En el caso de la contratación de servicios que se presten de manera continuada en los centros de trabajo de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, con carácter previo al inicio de la prestación contratada, el responsable de la Administración deberá comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que el empresario contratista ocupe en los mismos.

Así mismo, hará de dotarse a este personal de espacios de trabajo diferenciados de aquellos que ocupan los empleados públicos dependientes de los citados departamentos, agencias, entes, organismos y entidades.

7.- Se establecerán cláusulas de indemnidad a favor del departamento, agencia, ente, organismo o entidad contratante o encomendante en los casos que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con lo previsto en esta materia, dichos departamentos u organismos, resulten sancionados o condenados por acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores.

IV.- BUENAS PRÁCTICAS EN LA FASE EJECUCIÓN:

1.- Los responsables de los departamentos municipales, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público deberán ajustase en todo momento a lo establecido en el contrato, velando porque la ejecución el mismo no se desvíe de lo pactado, así como por el cumplimiento de su plazo de duración y, en su caso de las prórrogas.

Igualmente dichos responsables se abstendrán de asumir funciones directivas, dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el personal de la empresa.

Cualquier comunicación que deba mantener el personal de las empresas contratistas o de una encomienda de gestión con los responsables de los departamentos municipales, entes, organismo y entidades que forman parte del sector público, habrá de hacerse en todo caso a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto, que será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado.

Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos, o la necesaria coordinación de la prestación integral del servicio pues, como propietario del centro o lugar de trabajo, responsable de lo que en él suceda a efectos de prevención de riesgos laborales, o encargado de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones, habrá de asumir ciertas responsabilidades que consecuentemente afectarán también a las contratas.

2.- El coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar al responsable de la Administración de aquellas personas a su cargo que dejen de prestar servicios en los departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, con el fin de proceder a la baja de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el correcto desempeño de los trabajos encomendados, así como el resto de medidas que correspondan.

3.- El personal de las empresas contratistas, o el que en virtud de una encomienda de gestión preste sus servicios en los centros de trabajo de departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público no podrá tener acceso a los siguientes servicios:

• Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
• Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
• Uso de gimnasio o instalaciones similares.
• Centro de educación infantil.
• Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.
• Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
• Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
• Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.
• Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
• Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista.
• Tarjetas de visita.
• Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y las comunicaciones con su propio personal.
• Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en los pliegos de cláusulas.
• Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc, que se hubieran previsto ‘exclusivamente’ para empleados públicos.
• Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

4.- En ningún caso los trabajadores de las empresas contratistas, ni aquellos que presten servicios en virtud de una encomienda de gestión, podrán percibir indemnizaciones por razón de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, con cargo a los presupuestos de los departamentos municipales, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En los contratos no podrá figurar cláusula alguna sobre incentivos destinados a retribuir un especial rendimiento de los trabajadores aportados por la empresa contratista.

5.- Los departamentos municipales, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público proporcionarán a sus empleados públicos acciones de formación o información para atajar aquellas prácticas que han determinado o puedan determinar la existencia de cesión ilegal en las contrataciones de servicios.

6.- Se evitará la confusión de funciones o tareas compartidas que pudieran generarla entre los trabajadores de las empresas contratista y los empleados públicos destinados en el centro de trabajo. En ningún caso el personal de la empresa contratista participará en turnos de vacaciones o días de permiso que se establezcan en el centro de trabajo de la Administración contratante.

7.- Las Concejalias de los distintos departamentos municipales velarán por el cumplimiento de las presentes instrucciones en el ámbito departamental y en relación con los entes, organismos, entidades adscritas o dependientes de los mismos, promoviendo su difusión, asegurando su implantación y realizando el seguimiento de su cumplimiento.

V.- MODELO DE CLÁUSULA A INCLUIR EN LOS PLIEGOS:

Para cumplir esta instrucción en cuanto al nuevo contenido que debe figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se recomienda a los órganos de contratación añadir en ellos la cláusula recogida en el Anexo a esta instrucción con las debidas adaptaciones que en cada caso, en función del servicio a contratar y de las circunstancias concurrentes, sea necesario realizar.

VI.- RESPONSABILIDAD:

La inobservancia de esta instrucción, cuando cause perjuicio grave a la Administración o a sus organismos o entidades vinculadas o dependientes dará lugar a la exigencia de las oportunas responsabilidades disciplinarias de los empleados públicos infractores, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público o de acuerdo con la normativa específica que, en su caso, resulte de aplicación.

En cualquier caso, cuando se produzca una declaración del carácter indefinido del personal de la empresa contratista en relación con la Administración, se recomienda la apertura de información reservada, debiéndose justificar en caso de que no se proceda a dicha apertura en los informes de seguimiento a que se refiere el apartado 8 de esta instrucción, los motivos que, a la vista de las circunstancias concurrentes, ha tenido en cuenta el departamento municipal , ente, organismo o entidad contratante para no efectuarla.

VII.- ACTUACIONES EN CASO DE RECLAMACIONES JUDICIALES:

1.- Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial en la que el reclamante solicite la declaración de la cesión ilegal o la existencia de fraude de Ley en figuras limítrofes con el contrato de trabajo (contratos administrativos o civiles de servicios, becas, etc) deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

En particular, para cumplir el párrafo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 20/2012, deberán proporcional al servicio jurídico por el departamento de personal, a fin de que pueda hacerse valer en el correspondiente proceso judicial, el dato del salario ajustado a la legalidad presupuestaria que correspondería al reclamante en función de su clasificación profesional para el caso de que fuera estimada su reclamación, con indicación de su fundamento y, en su caso, método de cálculo.

Los responsables de los departamentos municipales, entes, organismos o entidades a los que resulta de aplicación la presente instrucción velarán para que las ausencias a sus puestos de trabajo derivadas de la presencia en juicio u otras comparecencias de los empleados públicos del departamento u organismo de que se trate, señaladas con ocasión de demandas en materia de cesión ilegal que se dirijan contra los mismos, estén debidamente justificadas.

2.- Cuando los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público sean condenados con la empresa contratista por sentencia judicial firme al existir cesión ilegal y hayan abonado el importe total de la condena en fase de ejecución de la sentencia en cumplimiento de la responsabilidad solidaria establecida por la Ley, deberán ejercitar las correspondientes acciones judiciales ante el orden jurisdiccional civil contra la empresa contratista para recuperar las cantidades que debía haber abonado esta última.

3.- En aquellos supuestos en los que por sentencia judicial se reconozca a un trabajador la condición de indefinido no fijo, por el departamento o entidad afectada se procederá a analizar si se trata de una situación que obedezca a necesidades estructurales de dicho ámbito administrativo, o si la prestación de servicios obedecía a motivos coyunturales. En función del resultado de este análisis, se procederá bien a tramitar la amortización de la plaza, bien a proceder a su provisión interna mediante los mecanismos previstos en el convenio colectivo aplicable. Una vez que la plaza ya sido cubierta por un trabajador fijo, se procederá a extinguir el contrato de trabajo del indefinido no fijo.

4.- El departamento de recursos humanos o unidades equivalentes, velarán especialmente por el cumplimiento de estas instrucciones ante cualquier reclamación judicial que pudiera producirse.

VIII.- IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO:

Las Concejalias y los distintos departamentos municipales velarán por la implantación y aplicación de esta instrucción en sus contrataciones de que se trate, asi como en las entidades que forman parte del sector público municipal adscritos o dependientes de los mismos, o sobre los que ejerzan actividades de control o supervisión. Las inspecciones de servicios de los departamentos municipales contemplarán, en sus programas de actuación, la comprobación del cumplimiento de las buenas prácticas a que se refiere la presente instrucción.
MODELO DE CLÁUSULA A INCLUIR EN LOS PLIEGOS.

CLÁUSULA _______.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la ‘entidad contratante’ del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden o no a alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la ‘entidad contratante?.

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la ‘entidad contratante’, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la ‘entidad contratante’, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la ‘entidad contratante’, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la ‘entidad contratante’ acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís) dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- Aprobar la Instrucción sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar supuestos de cesión ilegal de trabajadores en los términos anteriormente transcritos.

2.- Notificar la resolución que se adopte a todos y cada uno de los Departamentos Municipales para su inmediata entrada en vigor.

3.- Publicar el texto íntegro de la Instrucción sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar supuestos de cesión ilegal de trabajadores aprobada en el BOP, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la WEB Municipal, para general conocimiento.

4.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

5.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

Sr. Antonio Ripoll: En este punt que es porta a debat, com és el d’establir criteris per a les contractacions de servicis i encomanes de gestió, pensem que per damunt de tots els papers estan les persones, els treballadors, i estes instruccions venen a concloure que el que es pretén evitar és que s’adonen situacions de cessió il•legal de treballadors i la possible declaració per via judicial, és evident que la Llei el que pretén és evitar el risc de que els treballadors puguen convertir-se en personal laboral de l’Administració que l’ha contractat mitjançant sentències judicials, en uns drets que ha pogut adquirir eixe treballador, com el dret de tindre la condició de fixe en l’empresa, en este cas, l’Administració Municipal, i poder-se convertir en personal laboral indefinit no fixe, inclòs es contemplen actuacions en cas de reclamacions judicials degut a necessitats estructurals d’àmbit administratiu que es resoldran tramitant l’amortització d’eixa plaça, cobrint eixa mateixa plaça per un treballador fixe, i d’eixa manera s’extingirà el contracte de treball indefinit no fixe, considerant convenients totes les clàusules i regles per a evitar contractacions il•legals i no caure en reclamacions judicials en detriment del nostre Ajuntament, no és menys cert que en eixa línia continuem retallant drets als treballadors.

Sra. Crespo: Desde el Grupo Socialista consideramos que si la aprobación de la instrucción sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión supone una garantía de los derechos del personal que accede a la función pública, así como de salvaguarda del dinero de las arcas municipales, evitando conflictos judiciales, estamos totalmente de acuerdo, dicho esto, también queremos dejar constancia que no estamos de acuerdo con la excesiva privatización de todos los servicios públicos, que hilando fino, en definitiva es una de las medidas que se incluyen en el Real Decreto Ley 20/2012, que en definitiva es lo que motiva y fundamenta la aprobación de la presente instrucción, pero hoy por hoy es lo que hay, recortes en la Administración Pública, y privatización de todos los servicios, y esto es un arma para garantizar el control de la privatización, aunque las normas, muchas veces son ambiguas, y con doble interpretación según la lectura que se haga, sirva como ejemplo, en los principios de actuación, en el punto uno, dice (…) competencias que tenga atribuidas la entidad, pues la empresa pública de desarrollo municipal, creo que está desarrollando competencias propias del Ayuntamiento, no se yo como casa la norma, con el cumplimiento de la misma, en la fase de ejecución, deja claro que no debe implicarse los responsables de los departamentos municipales, y leyendo la normativa lógicamente la tenemos que llevar al terreno de nuestra realidad, y veo el Ayuntamiento y la empresa pública de desarrollo municipal y digo yo, donde empieza una y termina la otra, no me negarán que se está contratando las personas que quiere el Equipo de Gobierno, dónde queda la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos de Altea, y no deja de ser un voto cautivo y técnicas de sumisión a las que la gente está ya tan acostumbrada que lo encuentra hasta normal, en definitiva, es una normativa más facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el único objeto de privatizar servicios, continuar con los recortes y mermar en los derechos de los trabajadores.

Sr. Barber: Volvemos al tema, como el punto anterior cuando el agua pasa por Pisuerga, pues empezamos a hablar de otras cosas, no estamos hablando de recortes de servicios públicos, no estamos hablando de privatización de servicios, lo que estamos hablando es de buenas prácticas y una forma de buenas prácticas es que no se vulnere el sistema de acceso a la función pública, o el sistema de acceso a la contratación por parte de los Ayuntamientos, que se vulnera en muchas formas en encomienda de gestión o contratas de prestación de servicios, por tanto no se está recortando los derechos de los trabajadores, lo que se está defendiendo son los intereses públicos y los intereses del Ayuntamiento, no recortando ningún derecho del trabajador, sino defendiendo los derechos de los trabajadores que acceden a la función pública, de que dicho acceso a la función pública sea de forma igual para todos los trabajadores.

Has hablado de la empresa pública y de la privatización de los servicios públicos, a un Equipo de Gobierno que cuando estaba privatizada la limpieza de edificios públicos, asumió el servicio de limpieza de los edificios públicos, cuando estaba privatizado el servicio de limpieza viaria, asumió la gestión del servicio de limpieza viaria, y a un Equipo de Gobierno que cuando estaba privatizado el servicio de recogida de basura, ha asumido el servicio de recogida de basura, yo creo que es un ejemplo más de que no se trata ni de privatizar servicios, ni se trata de vulnerar o recortar derechos de los trabajadores, simplemente se trata de unas instrucciones que contienen unas normas prácticas para evitar que temas como el acceso a la función pública o como temas de garantía, que cuando se aprueben unas normas o unos requisitos de cuantía de personal o de gastos de personal, se puedan cumplir y no se estén vulnerando por otras formas de acceso que no tienen nada que ver con los que están establecidos legalmente.

Por tanto, más allá de las lecturas o de las interpretaciones que los Partidos de la Oposición le quieren dar a cualquier expediente o porque, en el punto anterior, se habla del agua pues se saquen todos los expedientes del agua, porque cuando estamos hablando de una instrucción de buenas prácticas y un punto diga que si el trabajador entienda que son recortes a los derechos de los trabajadores, son instrucciones de buenas prácticas y medidas para que se tengan en cuenta desde todos los departamentos municipales para en el caso de contratación de servicios o encomienda de gestión, no se vulneren por otra parte el acceso a la función pública o el acceso como personal del Ayuntamiento.

Sr. Antonio Ripoll: És clar que totes les contractacions tenen que estar subjectes a la Llei i en el que es pretén aprovar, que ve a plenari per a que tinga efecte en l’empresa pública, i pareix que siga l’Administració la que estiga en contra dels treballadors, per una part s’assenten les bases per a que no puguen emparar-se en la justícia per a reclamar el que en principi els correspon, i per l’altra part, s’estan afegint unes actuacions en el cas de que existisca sentència judicial per assegurar-se que de cap manera el treballador tinga res a fer.

Sra. Crespo: Los servicios públicos bien gestionados son más baratos, sin intermediarios, los políticos debemos cumplir con nuestra función y dejar a los técnicos que ejerzan libremente la suya y seguro que así se garantizarían los principios de libertad, publicidad y transparencia, con la aprobación de esta instrucción, es rizar el rizo, por un lado privatizo todos los servicios, pero con la garantía que no llegue nadie a ser funcionario, porque el sector público es muy difícil de controlar, y de paso lo justifico con que bajo el capítulo uno de gasto público en materia de personal, de verdad que las cabezas pensantes del Partido Popular para legislar una cosa y hacer creer a la población otra, merecen un Nobel a la imaginación, el título de buenas prácticas es una forma de enmascarar el contenido de la disminución de la función pública para aumentar la privatización.

Sr. Barber: Las cabezas pensantes del Partido Socialista que ven en una instrucción de buenas prácticas una forma de privatización de los servicios públicos cuando yo creo que conforme ha actuado este Equipo de Gobierno es totalmente lo contrario, has dicho una verdad, un servicio público bien gestionado, puede ser más barato, y lo hemos demostrado, el servicio de limpieza viaria, con el servicio de limpieza de edificios públicos, bien gestionado puede ser más barato, un servicio público mal gestionado siempre es más caro y es lo que nos ha pasado estos últimos cuatro años que siempre por norma ha sido más caro, lo que se intenta evitar es que cuando se firme un contrato de prestación de servicios, o un contrato como puede ser la gestión de la piscina municipal, por parte de los trabajadores cuando cese el concesionario no tengamos reclamaciones como personal de este Ayuntamiento, para evitar que trabajadores de servicios públicos que adjudicó el Partido Socialista como Emprompte, pues luego tengan reclamaciones para este Ayuntamiento o para la empresa que ha sucedido en la gestión del servicio público, para evitar todas estas prácticas que al final cuando se presta un servicio el último responsable es el Ayuntamiento, y tengamos que asumir ese personal, accediendo a la función pública, pues para evitar todo eso es por lo que se propone la aplicación de esta instrucción de buenas prácticas. Por una parte antes en el punto que si los informes de los técnicos, una recomendación de un técnico de contratación del Ayuntamiento de Altea como es que se sigan los criterios en todas las contrataciones del Ayuntamiento y por los distintos departamentos de este Ayuntamiento, pues ya le veis otras maniobras como si vamos a recortar o vamos a privatizar, cuando de los ejemplos que hemos tenido en los casi dos años que llevamos gobernando es totalmente lo contrario a cualquier sistema de privatización y no es que digas servicios gestionados por el Ayuntamiento o servicios privatizados, al final son formas de gestión, y lo que queremos es buscar formas de gestión que sirvan con eficacia, con menor coste, y que redunden en beneficio de los ciudadanos, y eso es de lo que se trata, no es oye, este servicio, pues se puede gestionar desde el Ayuntamiento abaratando costes, o este servicio creemos que desde una prestación o gestión indirecta por una empresa privada creemos que se puede desempeñar mejor, con más eficacia y con beneficio para todos los ciudadanos que es de lo que se trata.

Sr. Antonio Ripoll: Este document està carregat de declaracions òbvies, que senyala la Llei de Contractes del Sector Públic, resulta molt curiós que el Partit amb més imputats tinga iniciatives d’este tipus, és evident que no podem anar contra el que diu la Llei, però cal denunciar la hipocresia, si es vol credibilitat, que es faça exigir de les institucions a totes les persones, Regidors, Diputats, etc, imputats, que es tornen tots els diners que s’han emportat i ha costat tant als Ajuntaments, nosaltres sempre estem per la justícia social, els serveis públics, i la gestió transparent, és clar que no podem votar en contra, perquè tenim clar que no es pot anar contra la Llei, però la consciència de justícia social, ens porta de cap a l’abstenció, ens abstindrem.

Sr. Hidalgo: Señor Ortiz, me va a permitir usted que haga una breve referencia también a su intervención anterior, ya que tiene la costumbre de intervenir únicamente cuando no se le puede replicar, porque alguna vez se le ha pedido el turno después y con ese talante que usted dice tener, nos lo ha negado, o sea que no es tan manso el cordero como lo quieren pintar.

Usted nos tiene acostumbrados a que cuando el punto no ha ido en la dirección que usted quería, pues coge el micrófono, se suelta cuatro trolas, y como no puede después replicarle nadie, pues ahí queda, y claro, como es el último que ha hablado y nadie le puede llevar la contraria, parece que sea la verdad, y no es así, se ha soltado cuatro trolas, igual que se las soltó en campaña electoral cuando dijo que iba a bajar los impuestos y ha subido todos, cuando dijo que iba a ser el garante del empleo y ya vemos lo que está pasando, todo ese tipo de cosas por las que usted en un primer momento dijo que había cambiado, que había rectificado, he aprendido de mis errores, le duró un mes, ya vuelve a ser el mismo de siempre, y además con un añadido, y es que esa facilitad de palabra, esa verborrea, porqué no la utiliza usted en Valencia para el interés de los alteanos y no solo para el suyo propio, para escalar posiciones dentro de su Partido a costa de la posición que ocupa de Alcalde, utilice esas artes para el beneficio de los alteanos, y no como nos tiene acostumbrados únicamente para machacar a la oposición y para su beneficio propio en Valencia.

Una vez dicho esto, y centrándonos en el tema del punto del orden del día, decir que a este respecto ya existe normativa, que el informe que hace el técnico hace referencia a un a instrucción del Gobierno Central, pero no es que sea iniciativa propia del técnico, es simplemente que lo que pide es que se adapte a las instrucciones, pero es que además esto rechina mucho más, como bien ha explicado mi compañera Paqui Crespo, rechina mucho más cuando en este mismo pleno, dentro de la documentación que vamos a tratar hoy, les dicen que han incumplido absolutamente todos los criterios de contratación en la empresa pública, se lo ha dicho la propia auditoría de la empresa pública, les dice, y quiero leerlo textualmente, de las contrataciones de personal acontecidas en el ejercicio 2012, distintas de la incorporación de personal que pertenecía a las empresas concesionarias anteriores, en adelante FCC, y que asume la empresa pública de desarrollo municipal como nueva encomienda, a parte de esas, no se ha llevado a cabo bajo los principios que como instrumento de poder público de arbitrariedad, igualdad, mérito y capacidad, bajo la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y objetividad, o sea que ahora quieren con una normativa, cubrirse las espaldas porque han estado haciendo durante todo el 2012, contrataciones a dedo y sin seguir absolutamente ningún criterio en la empresa pública, pues nos va a permitir que nosotros, el Partido Socialista, no seamos cómplices de que ustedes utilicen la empresa pública de desarrollo municipal como la agencia de colocación del P.P., entonces nosotros, desde luego vamos a votar en contra de esta medida que lo único que intenta es justificar su errónea actuación en el pasado.

Sra. Álvarez: Aunque ya se ha dicho básicamente lo que yo voy a comentar, a veces el recurso de repetir clarifica las cuestiones. Este punto que traemos hoy a pleno realmente ha llegado, ha sido una propuesta del técnico municipal de contratación, fue a propuesta suya estudiar esta cuestión y traerla a debatir hoy aquí y a votar si procede, y es así porque realmente la jurisprudencia avala la cuestión, personal subcontratado o contratado por empresas que estaban contratadas por entidades públicas, adquirían derechos que realmente no les correspondían, quisiera aquí dejar claro, frente a las palabras del Concejal de Compromís, que realmente no se les está negando a los trabajadores derechos que les pertenezcan, es que para adquirir la condición de funcionario la Ley dice que hay que cumplir unos principios de igualdad, mérito y capacidad a través de procedimientos que garanticen tal cosa, y que normalmente como todos sabemos en el ámbito coloquial son unas oposiciones donde hay una serie de pruebas objetivas y un concurso de méritos, entonces las personas que normalmente están contratadas o subcontratadas en las empresas que dan servicio a las entidades públicas no han pasado por este tipo de pruebas, y por lo tanto no pueden tener los mismos derechos que las personas que si se dedican a la función pública después de haber pasado estas pruebas, y es de lo que se trata, no es negar derechos, de hecho por ejemplo como acaba de decir el señor Eloy, las personas que estaban contratadas por FCC que nos daba el servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos sólidos, se han subrogado, es decir han sido contratadas y tienen una serie de derechos, con sus antigüedades, con sus sueldos, etc, etc, lo que se trata es que no tengan exactamente los mismos derechos que los funcionarios públicos que han pasado por una serie de pruebas que acreditan su capacidad y por lo tanto no se les niega derechos que no tengan, sino derechos que no han adquirido. Por último, por lo que se ha dicho por alusiones, creo que si se nos puede acusar de algo a este Equipo de Gobierno no es precisamente por privatizar servicios públicos, sino más bien por municipalizar, con además unos importantes ahorros y mejora de servicios, por todo eso consideramos que es más que claro que debemos votar a favor, que vamos a votar a favor de este punto, porque nos parece de justicia.

Sr. Barber: Hombre Eloy, para ser los campeones del mundo en contrataciones a dedo, la verdad es que viniendo de ti esas palabras, no se, quedan un poco vacías, has empezado como que el PSOE es coherente, pues hombre, podías haber empezado también esto como soy coherente y yo no soy el campeón del mundo de la contratación a dedo, y solo te pongo como ejemplo el punto que hemos llevado del agua, Aquagest cómo se adjudicó, a dedo, una adjudicación directa de un servicio público como es el agua, a dedo, oye ésta, yo no se a cambio de que pero ésta, Aquagest y la adjudicasteis de forma directa, sin concurso, si que es verdad, ves como Andrés te dice que es verdad, que si que es verdad, que te rectifica que si que es verdad, se adjudicó a dedo, y ahora decís que no, y te puedo sacar Moragues, Acal, que se adjudicó a dedo, Moragues, se adjudicó a dedo, y ahora que si la empresa pública comparas que si la empresa pública en el informe, hombre estamos hablando de, y además del informe en su mayoría de trabajos a tiempo parcial para unos meses para cubrir determinados servicios y de días, y bueno un concurso público para cubrir una serie de días, o una semana, pues bueno, es difícil, a veces la urgencia y en servicios como puede ser la limpieza viaria y la limpieza de edificios públicos que se da alguien de baja, que contratas, y al final la propia práctica te lleva a hacer contrataciones que bueno, no vas empezar un procedimiento que luego cuando terminas el procedimiento la urgencia esa ya se te ha pasado. Al final lo que se trata es de una instrucción de buenas prácticas, lo que se trata no es ni de recortar derechos de los trabajadores, ni de privatizar servicios, que de eso la instrucción no pone nada, por otra parte decís que esa instrucción ya está aprobada, es Ley por la Administración del Estado, y no tiene nada que ver con temas de derechos de trabajadores, lo que si que se quiere defender es el acceso a la función pública, lo que si que se quiere defender es prácticas que se pueden llevar a través de contrataciones externas al acceso a la función pública, lo que si que puede para evitar que temas como pueden ser medidas de estabilidad presupuestaria como determinados niveles de incremento de gasto de personal se puedan vulnerar por otra parte a través de colocaciones o reclamaciones de personal, y por tanto siendo una instrucción de buenas prácticas, votaremos a favor.

Sr. Alcalde: Para no defraudar a Eloy, voy a aprovechar, ya que tengo que escucharle cuando él habla, pues le agradezco que él escuche cuando lo hago yo, quizás si vuelve a presentarse otra vez, y vuelven a tener la Alcaldía, volverán, como hacían ustedes cuando gobernaban, la Ley dice que el último en intervenir es el Alcalde, pues bueno, si hubieses vuelto a intervenir, luego volvería a intervenir yo y esto sería inacabable, yo creo que los que nos están oyendo coincidirán conmigo en que más turnos de palabra que se le da a la Oposición y más flexibilidad con el tiempo para que se explayen lo que quieran, es difícil de conseguir.

Él intenta insultarme a nivel personal que si me voy de Altea, que si estoy en Altea, que si me dedico a promocionar a no se quien y que no me dedico a defender los intereses de Altea, yo siempre que he tenido un cargo fuera de Altea, o Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o en el Senado, o cargo orgánico como el que he tenido en la provincial o tengo en la regional, siempre, siempre, y creo que por eso confían en mi, y por eso soy Alcalde y confía la mayor parte de alteanos, lo saben, el que no lo sepa Eloy, o el que no lo sepa el Grupo Municipal Socialista, bueno, yo creo que lo saben también, pero como no les interesa reconocerlo, lo dicen. No me extraña, siempre ha sido igual, yo recuerdo en la anterior legislatura cuando me nombraron Senador, proclamaron a los cuatro vientos, ya huye de Altea, ya lo he echado, ya se va a ir por no aguantar en la oposición, él solo quiere, pues aguanté en la oposición, defendí los intereses de Altea en el Ayuntamiento y donde puede por encima de cualquier otra cosas, y los alteanos han vuelto a confiar en Miguel Ortiz para Alcalde de Altea, desconfiando del Grupo Municipal Socialista que en el momento que gobernó perdió el 50% de los votos y casi el 50% de los Concejales, eso tenéis que haceros lo ver, seguir así, porque si seguís así seguiréis perdiendo y el P.P. seguirá gobernando, pero allá vosotros.

Lo que si que es verdad, yo creo que es un ejemplo muy simple, donde intento yo influir es en beneficio de Altea, y si ha habido un debate en el Congreso de los Diputados sobre el frente litoral, he convencido al Grupo Parlamentario Popular de que se vote a favor, de la misma forma que Eloy Hidalgo y Andrés Ripoll convencieron al Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados para que votaran en contra, eso es defender los intereses de Altea votar en contra del frente litoral, que haya una forma de hacerlo viable y que se pueda hacer por fases para no tener que construir un paseo que luego tendríamos que derribar para construir aparcamiento subterráneo por debajo de ese paseo, resulta que ahora son ellos los que defienden los intereses de Altea, pues haceros lo ver, yo creo que necesitáis, por lo menos, revisároslo.

Por lo que compete a las palabras del representante socialista en este punto del orden del día, dice que defienden la función pública y en contra de la privatización de servicios, y que por encima de todos están los derechos de los trabajadores, pues bueno, vamos a ver si esto es verdad, o es una nueva mentira y manipulación a las que nos tiene acostumbrados el Grupo Municipal Socialista, con el PSOE estaba privatizada la recogida de basuras, ahora, lo lleva directamente la gestión pública, con el PSOE estaba privatizada la limpieza viaria, ahora con el P.P., gestión pública, con el PSOE estaba privatizada la limpieza de edificios públicos, ahora, con el P.P., gestión pública, con el PSOE estaba privatizada la limpieza de los colegios, ahora, con el P.P., gestión pública, pero es que además privatizan servicios sociales, es que antes no estaba privatizada la ayuda a domicilio y ellos privatizan la ayuda a domicilio, hay varios servicios sociales que prestaba una ONG, es decir una organización sin ánimo de lucro, y el PSOE se lo quita a una ONG que no tiene ánimo de lucro y se lo da a una empresa privada muy próxima a familiares del Grupo Municipal Socialista, o del PSOE en general, para que tengan interés crematístico, para que ganen dinero con las ayudas a domicilio, y son los que defienden la función pública y nosotros los que queremos gestionar privadamente, nada más lejos de la realidad, y dicen que están defendiendo los derechos de los trabajadores, pues yo así a bote pronto recuerdo que tiran a la calle al Interventor que existía antes, pierden en Magistratura el contencioso y pagamos decenas y decenas de miles de euros en indemnización porque anulan el despido que habían hecho Andrés Ripoll, y Eloy Hidalgo como Concejal de Hacienda, intentan tirar a la calle a la responsable de servicios sociales, y tenemos que pagar decenas de miles de euros de indemnización porque el despido es nulo, tiran a la calle a la responsable del departamento de deportes, y tenemos que pagar decenas y decenas de miles de euros en indemnización, es que son los únicos que están estafando los derechos de los trabajadores tanto que se les llena la boca de agua, y sin ir más lejos, en la anterior legislatura estos señores que tanto defienden a los trabajadores, tiran a la calle a 20 trabajadores de este Ayuntamiento porque decían que eran del P.P., y solo porque decían que eran del P.P., sacan una oferta de empleo público, contratan a 20 personas más, y la Justicia, el contencioso y la Magistratura, les vuelven a decir, nulos de pleno derecho, ustedes no tienen ni idea de lo que hacen, actúan, además lo dicen textualmente, de forma partidista, y si contratan a un señor, es porque es del PSOE, y si despiden a otro señor es porque es del P.P., digan lo que digan cuando quieran decirlo, esa es la única realidad, los señores que ustedes contrataron en la oferta de empleo público es nula de pleno derecho, y a los señores que ustedes despidieron tendremos que reincorporarlos, y además pagarles las indemnizaciones, esa es la defensa de los derechos de los trabajadores que hacen ustedes, pues que baje Dios y lo vea.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal; 5 votos en contra del Grupo Municipal Socialista y 3 abstenciones del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

Primero.- Aprobar la Instrucción sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar supuestos de cesión ilegal de trabajadores en los términos anteriormente transcritos.

Segunda.- Notificar la resolución que se adopte a todos y cada uno de los Departamentos Municipales para su inmediata entrada en vigor.

Tercero.- Publicar el texto íntegro de la Instrucción sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar supuestos de cesión ilegal de trabajadores aprobada en el BOP, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la WEB Municipal, para general conocimiento.

Cuarto.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

Quinto.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 12/2013.

A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 31.05.2013:

“URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría (10 votos a favor del Grupo Municipal Popular y 11 abstenciones: 3 del Grupo Municipal Cipal, 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), incluir en el Orden del Día el siguiente: QUINTO.- DICTAMEN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior memoria-propuesta de la Alcaldía Presidencia:

“Con el fin de cubrir atenciones para las que no existe consignación en el Presupuesto municipal vigente, y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, esta Alcaldía, conforme a lo previsto en la base 10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente y conforme lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo (TRLHL) y en los artículos 35 y siguientes del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, considera necesaria la aprobación por el Ayuntamiento Pleno del siguiente expediente de modificación de créditos:

MODIFICACIÓN DE CREDITOS Nº 12/2013
CREDITO EXTRAORDINARIO.

 
PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 12/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

Segundo. Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación. Los créditos a dar de baja no provocan ninguna perturbación del servicio.

Tercero. Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

Cuarto. La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo negativo.

Quinto. La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

Sexto.. Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

Séptimo. Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

Y considerando:

I.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal sobre la no existencia en el Presupuesto vigente para 2013 de crédito adecuado y suficiente.

II.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de Diciembre de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, tiene el deber de emitir en siguiente:

I N F O R M E

Sobre cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria de la Modificación Presupuestaria 12/2013: Crédito Extraordinario.

Legislación Aplicable
Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, en su aplicación a las entidades locales (REGLAMENTO).

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).

Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda.

Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.

Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Acuerdo del Gobierno por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2013-2015 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2013.

Clasificación de los Agentes o unidades institucionales que integran el sector público local y criterios aplicados en la clasificación.

2.1) LOEPSF, Artículo 2.1 c).- Delimitación de los agentes que constituyen la administración pública local (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): Corporaciones Locales, Organismos Autónomos y entes públicos dependientes de aquellos, que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. El grupo de agentes del Art. 2.1 c) coincide con las unidades institucionales que integran el subsector “Corporaciones Locales” del sector “Administraciones Públicas” en el SEC 95. En esta clasificación hay que incluir al Ayuntamiento de Altea y a la sociedad mercantil “Pública de Desarrollo Municipal S.A.”.

2.2) LOEPSF, Artículo 2.2: Resto de unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).

2.3) Por lo que a efectos del presente informe nos centraremos en el Artículo 2.1 c) de la LOEPSF .

Definición Legal del Objetivo de Estabilidad en la Administración pública Local: la capacidad / necesidad de financiación según SEC-95

El SEC 95 es el sistema de Contabilidad Nacional vigente para la Unión Europea. La Contabilidad Nacional es la encargada de reflejar y registrar la actividad económica nacional, regional o territorial en su conjunto, con diversos niveles de agregación, y en relación con el resto de economías. Algunas de las magnitudes y saldos de las Cuentas nacionales son las que denominamos magnitudes macroeconómicas, como el PNB., el PIB, la RN, etc. Sirven también para analizar los resultados y fijar objetivos de las políticas económicas.

La CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN es uno de estos saldos o magnitudes que ha servido para fijar los objetivos de la política fiscal y presupuestaria europea, basada en el equilibrio o estabilidad.

Los resultados de la política fiscal y presupuestaria se miden con este concepto, identificándose SUPERAVIT con CAPACIDAD de financiación y DÉFICIT con NECESIDAD.

Calculo de la Capacidad / Necesidad de Financiación en las unidades sometidas a presupuesto y Plan General de Contabilidad Pública.

Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/ necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes descritos en apartados anteriores.

El cálculo de la capacidad/ necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

Calculo de la Capacidad / Necesidad de Financiación en las unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de las empresas españolas.

Las Entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de las empresas españolas calculan la capacidad/ necesidad de financiación a través del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias después de ajustes, por lo que el equilibrio financiero se obtendrá cuando dicha cuenta esté equilibrada, es decir, que muestre beneficios y no pérdidas.

Establecimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria de las Entidades locales
Las entidades a las que se refiere el artículo 2.1.c) de la LOEPSF y el artículo 4.1 del REGLAMENTO (Subsector Corporaciones Locales del Sector Administraciones Públicas en el SEC 95), se subdividen a su vez en dos grupos:

Los Ayuntamientos que establezca la Comisión Nacional de Administración Local, a propuesta de las asociaciones representadas en ella, (o de no recibir propuestas, el Gobierno), de entre las incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 TRLRHL (municipios capitales de provincia o Comunidad Autónoma y con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes) (en adelante “entidades del Art. 19.1 LGEP” o artículo 5 del REGLAMENTO).

El resto de Entidades Locales (en adelante “entidades del Art. 19.3” LGEP). El Ayuntamiento de Altea se encuentra en este segundo grupo.

Las segundas se ajustarán al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95.

Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria por las Administraciones Publicas Locales y sus productores de no de mercado dependientes.

El cumplimiento del objetivo debe producirse en la aprobación inicial del presupuesto, su modificación, su liquidación, (incluido presupuesto prorrogado), a nivel consolidado, para los sujetos comprendidos en el Art. 2.1 c) LOEPSF o Art. 4.1 REGLAMENTO.

-Evaluación de su cumplimiento (Art 16 REGLAMENTO) en el Presupuesto inicial, modificaciones, liquidación del presupuesto y cuenta general de la Entidad Local:

La Intervención local realizará un informe que se incorporará a los informes que exige el TRLRHL relativos a la aprobación, a todas las modificaciones del presupuesto y a la liquidación del mismo. Dicho informe contendrá los cálculos efectuados y los ajustes realizados, y si es de incumplimiento implicará la remisión a la administración que ejerza la tutela financiera. En el caso del Presupuesto, de las modificaciones de Pleno y de la liquidación del presupuesto, dicho informe será independiente de los señalados en el TRLRHL.

-Consecuencias del incumplimiento: Plan económico-financiero de reequilibrio:

El incumplimiento del objetivo de estabilidad que consista en déficit o en un mayor déficit del fijado requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, consolidado, a un plazo máximo de un año (Art.21 LOEPSF).

En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales no será necesaria la aprobación del Plan hasta la liquidación en su caso (Art 21.1 REGLAMENTO).

-Contenido del Plan Económico Financiero (Art 20 REGLAMENTO):

Relación de entidades dependientes.

Informe de evaluación.

Información de ingresos y gastos y proyecciones.

Previsiones de inversión y propuesta de financiación.

Explicación de los ajustes practicados.

Variaciones interanuales de las previsiones de ingresos y gastos, medidas y actuaciones a poner en práctica en cada ejercicio y sus efectos.

-Aprobación y publicación del Plan Económico Financiero (Art. 23 LOEPSF)

Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante el Pleno en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por el Pleno en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.

-Responsabilidades por incumplimiento (Art. 25 y 26 LOEPSF):

La LOEPSF establece 2 tipos de medidas:

a)Medidas Coercitivas .

En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá:

1) Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.

2) Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

De no adaptarse las medidas anteriores o en caso de resultar estas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.

No se podrá autorizar ninguna operación de crédito, ni la administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido implementadas.

b)Medidas de cumplimiento forzoso .

En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.

En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1.

La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Calculo de la incidencia en la Capacidad / Necesidad de Financiación derivada de la Modificación Presupuestaria 12/2013: Crédito Extraordinario.

 

Dado que la financiación de los gastos se produce con bajas por anulación de otros créditos de los capítulo 1 a 7, la modificación del presupuesto no afecta al principio de estabilidad presupuestaria.

Conclusiones

Puedo concluir, por tanto, que la Modificación del Presupuesto Municipal 08/2013 a través de un crédito extraordinario y suplemento de créditos y cuya financiación se instrumenta a través bajas por anulación, NO AFECTA al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95.

III.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal sobre modificación presupuestaria 12/2013:

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y el artículo 37.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, tiene el deber de emitir el siguiente:

I N F O R M E

Sobre la Modificación Presupuestaria 12/2013 a través de un Crédito Extraordinario, incoado por la Alcaldía – Presidencia de este Ayuntamiento para someterlo a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.

PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE

-RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Artículo 177.

-RD 500/1990 de 20 de Abril de desarrollo de la LRHL en materia presupuestaria. Artículos 34 y siguientes.

-Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba de la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

– Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

SEGUNDO.- REQUISITOS DEL EXPEDIENTE

1)Memoria Justificativa sobre la necesidad de la modificación . El artículo 37.2 del RD 500/1990 requiere que el expediente de crédito extraordinario incorpore una Memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar las partidas presupuestarias a las que afecta y los recursos financieros necesarios para llevarla a cabo. Debe acreditarse en todo caso la imposibilidad de demora del gasto al ejercicio siguiente y la inexistencia o insuficiencia de crédito específico en el presupuesto vigente. En el expediente consta Memoria de Alcaldía-Presidencia.

2)Informe del Interventor sobre la inexistencia ó insuficiencia de Crédito . En el expediente se acompaña el Informe correspondiente.

3)Informe del Interventor sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria. En el expediente se acompaña el Informe correspondiente.

TERCERO.- IMPORTES DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO

La modificación presupuestaria propuesta en la Memoria de Alcaldía implica la realización de los siguientes gastos con las siguientes fuentes de financiación:

CUARTO.- MEDIOS DE FINANCIACION

En la Memoria justificativa establece que la financiación del crédito extraordinario y suplemento se realiza a través de anulaciones o bajas de créditos.

El artículo 49 RD 500/1990 define las bajas por anulación como la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto.

Las bajas por anulación suponen que:

– La anulación se puede realizar de cualquier crédito de gastos del presupuesto.

-Se puede realizar por un importe parcial o total del crédito presupuestario.

-Es necesario que la reducción o anulación del crédito no provoque perturbación del servicio.

Respecto a este último extremo en la Memoria de Alcaldía se manifiesta expresamente que la anulación de los créditos no provocan perturbación en el servicio.

QUINTO.- EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO

El artículo 16.2 del RD 500/1990 establece que ninguno de los presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio, en consecuencia todo incremento de créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos debe ser compensado en el mismo acto en que se acuerde. Se trata pues de respetar el principio de equilibrio a lo largo de toda la vida del presupuesto. La modificación presupuestaria que forma el expediente respeta el principio de equilibrio presupuestario.

SEXTO.- PLANIFICACIÓN ECONOMICO-FINANCIERA

La modificación presupuestaria del expediente no afecta a la ejecución de las medidas establecidas en el Plan de Ajuste 2012-2022.

SEPTIMO.- COMPETENCIA

La competencia para aprobar créditos extraordinarios y suplementos de crédito corresponde al Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del TRLHL y 37 y 38 del RD 500/1990. Respecto al quórum necesario es el mismo que para la aprobación del Presupuesto General, es decir, mayoría simple.

El artículo 49 RD 500/1990 establece que el órgano competente para la aprobación de las bajas por anulación es el Pleno. Respecto al quórum necesario: mayoría simple.

OCTAVO.- PROCEDIMENTO

El artículo 177.2 del TRLHL establece que el expediente de crédito extraordinario y suplemento de créditos se someterá a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto General. Es aplicable por tanto el artículo 168 y siguientes del TRLHL, así como en los artículo 18 y 20 del RD 500/1990 de 20 de Abril:

a) Aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno por mayoría simple.

b) Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional del crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

c) Aprobación definitiva. El crédito extraordinario se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo desestimatorio. Hay que entender estas reclamaciones contra el acto de aprobación inicial; a realizarlas por los sujetos legitimados relacionados en al artículo 170.1 TRLHL y solamente por las causas tasadas del artículo 170.2 del TRLHL.

d) Publicación y entrada en vigor. El crédito extraordinario definitivamente aprobado será publicado en el BOP resumido por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

e) Recurso Contencioso-Administrativo. Contra el acto administrativo de aprobación definitiva, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL.

NOVENO.- CONCLUSIONES

A las vista del contenido del expediente se emite INFORME FAVORABLE para la tramitación del mismo”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (10 votos a favor del Grupo Municipal Popular y 11 abstenciones: 3 del Grupo Municipal Cipal, 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

1.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 12/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

2.- Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación. De acuerdo con los informes técnicos que obran en el expediente los créditos a dar de baja no provocan ninguna perturbación del servicio.

3.- Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

4.- La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo negativo.

5.- La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

6.- Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

7.- Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

8.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área Económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad del presente acuerdo.

9.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

Sra. Orozco: Com ha explicat el senyor Barber, el que s’aprova ara és una transferència de crèdit, passar d’una partida a un altra 80.000 euros que estaven en promoció social, com a subvencions per a foment de l’ocupació, i rebrà, mitjançant esta transferència, l’empresa pública per a poder executar el que l’Equip de Govern ha mal anomenat, el Plan de Empleo 2013, ara no es vota eixa Pla, perquè el Govern no ha tingut a bé que fora fruït del consens, ens van donar uns apunts la setmana passada en comissió, ens van explicar una mica les línies de que anaven les basses que anaven a utilitzar-se per a eixe pla de contractació, per això pensem que més que analitzar el procediment pur i dur de la transferència de crèdit, que no implica res més que el que siga l’empresa pública la que execute eixe pla, hauríem de parlar una mica del contingut de la informació que se’ns ha donat que ahir si que se’ns va passar un esborrany, o ja les basses que regiran eixe procés de selecció de personal. Si fem una mica de memòria, estos 80.000 euros apareixien en el pressupost de 2013 i en aquell moment nosaltres ja vam dir que no estava definit de quina manera anaven a gastar-se i se’ns va contestar que probablement es faria a través de l’empresa pública, com així ha sigut, però també és cert que en eixos moments el que se’ns va dir és que serviria per a donar faena a 150 persones, no ens ho inventem nosaltres, està negre sobre blanc escrit, anem a l’hemeroteca, ara em diran que el que ix a la premsa, i bé, les notes de premsa les emeten vostès i les revisen vostès, per això tenen una persona que les fa i vostès li donen el vist i plau i vostès li van donar el vist i plau a que eixirà una nota de premsa un dia que el Govern P.P. i Cipal anava a donar faena a 150 persones, com a Plan de Empleo 2013, bé, ja els van dir que en eixes xifres, eixos 80.000 euros, no arribaven ni al salari mínim inter professional, i al final, com hem dit, i com les mentides tenen les cames curtes, este pla s’ha convertit en un parxe per a donar faena a unes 40 persones durant un màxim d’uns 3 mesos, a mitja fornada en la majoria dels casos, pensem de veritat i sincerament, que eixes 40 persones agrairan eixos 3 mesos de faena encara que siga a mitja jornada, i nosaltres sincerament ho entenem, entenem que ho agraisquen perquè hi ha molta gent en el nostre poble que està passant-ho malament i que fa maça temps que no treballa i en una situació insostenible, per això no ens oposarem a que estos diners servisquen com diem per a donar faena, encara que siga durant un màxim de tres mesos, encara que siga a mitja jornada, i encara que siga només a 40 persones, no ens oposarem, com diem, en el nostre vot, a que açò es puga fer, el que si que exigirem, com per escrit sembla en este pla, que se’ns va passar ahir, al Govern, és a que el procés de selecció d’eixe personal siga transparent i objectiu al mil•límetre, al contrari del que com ja s’ha parlat en l’anterior punt, al contrari del que s’ha estat fent fins ara, els criteris passen per baremar el risc d’exclusió social, la situació econòmica familiar, la dificultat que puga tindre per poder trobar treball una persona per la seua escassa formació o per ser un treballador no qualificat, eixa entenem que és la part positiva d’este pla, no volem dir-li pla, d’este parxe que posen vostès, si l’aïllem del context en el que el Govern fa esta proposta, això si, posem en quarantena la qüestió de que puntua estar inscrit en la borsa de treball de l’Ajuntament, no entenem perquè, si vostès van a fer un anunci per a que la gent s’inscriga i puga accedir a eixes places, no entenem perquè ha de puntuar-se que s’estiga inscrit prèviament en la borsa de treball de l’Ajuntament, bé, tampoc estem d’acord en que la publicitat que s’adone siga tan exigua con es diu en este document que parla dels taulers d’anuncis de l’empresa pública i de l’Ajuntament, la publicitat que diu el document que s’adonarà és exclusivament als taulers d’anuncis, com dic, de l’Ajuntament d’Altea i de l’empresa pública, entenem que s’ha de donar molta més publicitat que tot això, a tots els mitjans, en la radio pública i en tots els mitjans que l’Ajuntament té al seu abast en la pàgina web i fins i tot en premsa, es fan notes de premsa per a comptar mentides, també podrien fer-ne per a ofertar i publicitar uns llocs de treball que entenem, com diem, insistim, haurien de fer-se mitjançant un procés totalment transparent i totalment obert.

Sr. Hidalgo: Mis primeros segundos de intervención simplemente los quería dedicar para una cosa, otra vez, lo siento, pero ante las inexactitudes hay que aclararlo, en la documentación que aporta el propio Sr. Barber para el punto anterior se recoge que la adjudicación que se hizo en el año 94 fue por la unanimidad del pleno, en ese pleno había Concejales del Partido Popular, del antiguo Bloc y del Partido Socialista, y se hizo una comisión antes, o sea fue público y por acuerdo unánime del pleno, o sea que no iba tan desencaminado cuando he hecho la intervención anterior.

Respecto a este punto, ya hemos manifestado antes la gran desconfianza que nos da la gestión que están haciendo ustedes de la empresa pública, han sido muchas las ocasiones en las que el Grupo Municipal Socialista a respaldado la gestión por parte de la empresa pública de los servicios, de hecho hay que recordar que ya en nuestro plan económico financiero contemplábamos esa medida, la de incorporar al trabajo de la empresa pública el servicio de limpieza, pero eso no quita para que también se haya detectado que ustedes la están utilizando como una agencia de colocación particular y ya no solamente es que lo haya detectado el Partido Socialista, sino que está negro sobre blanco en los informes de auditoría de la empresa pública, por lo tanto les dimos un margen de confianza en cuanto a la gestión, les dimos un margen de confianza en cuanto a la contratación que se estaba realizando en esa empresa pública, pero esa confianza la han agotado ustedes muy rápido, visto como están utilizando para colocar a dedo a su más allegado entorno, entonces ahora, encima tenemos que tratar en este punto del orden del día que no solamente tengan ese margen de maniobra, sino que ahora encima vamos a trasladar el dinero que había dentro del plan de empleo municipal, a la empresa pública para que ustedes con los mismos criterios que han estado adjudicando hasta ahora, gestionen este dinero, además habiendo aprobado en el punto número cuatro un texto que dice que justamente lo que se tiene que evitar es que se utilice las empresas públicas para incrementar de una manera o mejor dicho, para ocultar un incremento del capítulo uno de las instituciones públicas, entonces si antes hemos votado justamente esa medida, ahora ustedes lo que están proponiendo es incrementar el capítulo uno de las empresas públicas mediante 80.000 euros para este tipo de contratación. Nosotros en primer lugar lo que tenemos que aclarar o como aspecto más importante, porque ya hemos aclarado alguno, es que creemos que un plan de dinamización del empleo es fundamental, y que entendemos que las 40 personas que se van a beneficiar de este plan de empleo van a ser personas que van a agradecer sin lugar a dudas esta contratación, y nosotros estamos con la gente que lo está pasando realmente mal, y esperemos que ese dinero vaya a parar ahí, a la gente que realmente lo está pasando mal, pero es que en este aspecto tiene que ser el Gobierno transparente no, lo siguiente, tiene que dar igualdad de oportunidades a todas las personas, tiene que recabar información o pedir solicitudes a las oficinas del INEM, no solamente tiene que basarse en la gente que está apuntada en las bolsas de empleo, tiene que utilizar criterios claros, transparentes y que ese dinero vaya a parar a la gente que más lo necesita, pero eso no es lo que ha estado haciendo el Partido Popular hasta ahora, entonces lo que está pidiendo en realidad es que se vuelva a firmar un cheque en blanco cuando ya han agotado el cheque anterior que se le dio por parte de este pleno, por eso nosotros, el Partido Socialista creemos que es necesario un plan de empleo, que hay mucha gente que ya ha ido a pedirle al Gobierno que actúe, que haga caso a los autónomos de este pueblo que están sin trabajo, que haga caso a la gente que ha sido despedida y que no tiene ni siquiera el subsidio de los 400 euros, pero creemos que esto, el plan que nos presentan sin posibilidad de consensuar, y sin atacar el meollo del problema, sin lugar a dudas esta no es la solución.

Sra. Punset: Vamos a ver, vamos a intentar centrar el asunto y no sacarlo de quicio, quiero decir, esta no es la primera ayuda que presta el Ayuntamiento de Altea, ni la primera que va a prestar a lo largo de este año, el Ayuntamiento de Altea presta ayudas constantemente y nunca se ha enjuiciado el criterio para prestarlas a lo largo del año y concretamente solo en vales de comida de alimentos, en manutención, en rentas mínimas, etc, casi 150.000 euros tengo aquí cuantificados, por tanto estos 80.000 euros están muy bien, pero no son nada del otro mundo en el sentido de que estamos habituados como Administración Pública, a prestar ayudas, a prestar subvenciones, y esta vez no tiene porqué ser distinto a como se ha hecho en otras ocasiones. Si en algo estoy de acuerdo con la oposición, y creo que mi Grupo nunca participará o colaborará en que eso no se produzca, es que se va a exigir, como de hecho está blanco sobre negro en las bases, absoluta transparencia y unos criterios de objetividad para la adjudicación de las ayudas, tanto en éste, como en los otros casos que nunca se han cuestionado, como decía, porque nadie ha cuestionado que demos los vales de ayuda a dedo, entonces igual que en los otros casos no se ha cuestionado, yo creo que en éste, va a haber tantas o más garantías de que esto sea así, la primera prueba de que esto va a ser así, es que existan unas bases, quiero decir, escuchando a la oposición pareciera que la empresa pública o el gerente de la empresa pública va a decidir a dedo a quien da las ayudas, no, existen unas bases que bareman y atribuyen puntos en base a circunstancias absolutamente objetivas, que todos queremos que ese baremo esté hecho lo mejor posible y que pueda haber, con Compromís se puede tratar o con los otros Grupos de la Oposición se puede cuestionar alguno de los baremos planteados, que creo que hay 10 me parece, y se pueden incluso cambiar, pues si, no creo que además el Concejal tenga ningún problema en ello, pero bueno, que sepa la gente que las ayudas se van a dar en base a la atribución de unos puntos con unas circunstancias objetivas, que además quien va a decidir quien da los puntos y quien no, no son políticos, según las bases y ya lo marca, es una comisión de tres técnicos del Ayuntamiento, o sea que vamos, nadie les va a regalar un jamón para que den más puntos a unos que a otros, son tres técnicos del Ayuntamiento, pero es que a mayor abundamiento nosotros no tenemos ningún inconveniente desde luego como Grupo Municipal que forma parte del Equipo de Gobierno que si no se confía en esos tres técnicos o no se confía en que haya la suficiente objetividad a la hora de que esos tres técnicos valoren las ayudas o se confía, pero se requieren de más filtros, pues nosotros no tenemos desde luego ninguna objeción y proponemos desde ya en este pleno que se puedan sugerir la participación de personas que se consideren que constituyen un filtro mayor y una garantía de objetividad y transparencia en este proceso de adjudicación de ayudas, quiero decir que cualquier funcionario del Ayuntamiento al que se presume absolutamente independencia y objetividad como pueda ser el Interventor, el Secretario o cualquier otro en el que se tenga absoluta y plena confianza y que contribuya a eliminar cualquier tipo de sospecha en el proceso de adjudicación de ayudas.

Por nuestra parte es evidente que siempre que esas ayudas se produzcan en las condiciones que están marcadas en las bases y con las garantías añadidas que consideremos entre todos que pueden contribuir a mejorar ese proceso de adjudicación de ayudas, nuestro Grupo no tiene objeción en que ese dinero evidentemente llegue en un momento en el que más se necesita a los sectores de la población más desfavorecidos como puedan ser los planteados en las bases, parados de larga duración, gente que no tiene prestaciones desde hace mucho, o mujeres maltratadas.

Sr. Ballester: Aquí se han (…) el fin último de lo que es este plan, que es el destinar un dinero del impuesto de todos los alteanos a solucionar dos cuestiones principales, uno, el que vaya dirigido a un colectivo que es el de personas desfavorecidas o que se encuentran en una situación de desempleo de larga duración y con unas cuestiones e idiosincrasia personales que todavía hacen, aún más si cabe, necesario que se destine un plus, una ayuda más a su economía, como pueden ser personas que están en riesgo de desahucio, personas que tienen mayores cargas familiares, discapacitados, eso es una cuestión que ahora mismo nosotros estamos estableciendo y por otro lado la cuestión de la transparencia, yo creo que la transparencia está siendo máxima, lo primero, aquí lo que se está llevando a pleno es la modificación presupuestaria, es decir, estamos llevando a pleno el destinar 80.000 euros que estaban dentro del capítulo de subvenciones del presupuesto de servicios sociales a la empresa pública para que lleve a cabo este plan y esto es competencia del pleno, pero imagínense si la transparencia es tan amplia como que el hecho de que el plan de empleo se lleve a cabo y el diseño del plan de empleo sea de una manera u otra, no es competencia del pleno, es competencia de la Junta de Gobierno Local, que quiere decir esto, que no tendríamos porqué llevar este plan de empleo al pleno o llevarlo a las comisiones, o llevarlo a cualquier otro estamento, podríamos haber aprobado este plan de empleo per se, podíamos haber ido a la Junta de Gobierno Local, haberlo aprobado con total oscurantismo, pero no, no hemos hecho eso, hemos hecho todo lo contrario, desde el primer momento no hemos dado un cheque en blanco, no hemos dicho, modificación presupuestaria de 80.000 euros sin saber porqué a la empresa pública, hemos dicho 80.000 euros a la empresa pública, pero con este plan de empleo en la mano, con estas bases en la mano, habéis tenido conocimiento cuando el borrador ha estado encima de la mesa en comisiones, he ido yo personalmente a explicarlo, y cuando ese plan de empleo ha estado ya totalmente diseñado con los criterios de baremación, con los criterios de selección, todo ello bien diseñado, se os ha enviado a cada uno de los partidos políticos, por tanto, la transparencia ha sido desde el primer momento. En segundo lugar, como bien se ha comentado anteriormente, en ninguno de los procesos selectivos podrá leerse dentro de ese plan de empleo que haya un político que tenga capacidad para poder decidir a quien se va a emplear o no, siempre se habla de técnicos independientes del Ayuntamiento de Altea, y bueno, si también se critica, otra cuestión que se critica, la publicidad, bueno, pues la publicidad está siendo hoy mismo en el pleno de Altea, hay 15 días de publicidad, no queréis solamente en los tablones de la empresa pública y del Ayuntamiento, pues no hay ningún problema, si, publicidad la máxima, la máxima difusión, si cuanta más gente se entere mejor, aquí también se ha estado hablando que estamos aprobando anteriormente un punto del cual se habla de la transparencia a la hora de la contratación, dicen que aquí se hace todo lo contrario, todo lo contrario generando unas bases, con una baremación, con unos técnicos, haciéndolas públicas, dónde está aquí haciéndose todo lo contrario, ahora si que se está haciendo todo lo contrario, se están poniendo en un documento cuales son los criterios objetivos por los cuales se va a destinar un dinero a una serie de personas que actualmente se encuentran en Altea en una situación mucho más desfavorecida que otras, y a esos se va a destinar el dinero, y está bien claro y está bien explicado, yo creo que no hay ninguna duda, y bueno, ese alegato de decir, que son las PYMES las empresas de Altea, al señor Eloy Hidalgo se le llena la boca y no se acuerda que hace precisamente tres o cuatro años aquí en Altea entraron varios millones de euros del Plan E y no se contrató precisamente a las empresas de Altea para llevar a cabo esas obras, si quiere repasamos las empresas de Altea que realizaron obras con ese dinero y yo creo que hubo muchas otras empresas que no fueron de Altea que también se les destinó ese dinero, y bueno, además anteriormente también se ha comentado donde se contrataban los asesores o los abogados, también donde se contrataban, siempre empresas de Altea o de Alicante o de la Comunidad Valenciana, por lo tanto yo creo que la transparencia se ha llevado a cabo desde el primer momento, el documento ya digo, no sería cuestión de que el documento ya estuviera rondando por todos los Partidos Políticos, porque es un documento que se podía aprobar perfectamente en la Junta de Gobierno Local, con total oscurantismo, todo lo contrario, transparencia, yo escuchando al Alcalde en la anterior intervención, de cómo se les negaba a los Concejales del Partido Popular tener acceso a los documentos y a los informes técnicos que les hacían a los mismos Concejales del Partido Popular con su dinero contratar informes de asesorías externas, yo creo que aquí se ve donde está el negro y donde está el blanco, yo creo que aquí está bien diferenciado que un documento que no tendría que haber llegado, ni haber sido competencia de los partidos de la Oposición, se les ha hecho llegar con bastante antelación, para poder llegar a un pleno y saber que esa modificación de presupuesto que están aprobando, o desestimando, en base a que se está haciendo.

Sra. Orozco: Centrant una mica de nou els nostres arguments, es vota ara la modificació pressupostària, això no va més enllà d’un senzill traspàs, un senzill traspàs que això si, permetrà que l’empresa pública gestione 80.000 euros que anaven destinats a subvencions i que al nostre entendre es mal anomena pla d’ocupació 2013, insistim, no és un pla d’ocupació, digueu-li com vulgueu, un pla de xoc per a que l’empresa pública contracte 40 persones, i a més els alivie una mica certes faenes que no solen fer, i que podran fer, que els alivie certes faenes que no fan ara, i que d’esta manera podran donar-li una mica d’eixida, no ens oposarem en el nostre vot a que eixes més o menys 40 persones puguen tindre faena durant un temps, ens pareix que les bases reflecteixen certes qüestions molt importants a l’hora d’accedir a estos llocs, com és, com ha explicat ara mateixa Jesús, el risc d’exclusió social, de perdre la casa, el ser un aturat de llarga duració, el ser un treballador no qualificat, el ser víctima de violència de gènere, estar en situacions extremes que lamentablement a dia d’avui, cada dia són més habituals, nosaltres no hem criticat les bases que porteu en este document, el que hem dit és que justament açò farà que el procés siga transparent, si es fa tal qual s’anomena en el document farà que el procés siga transparent, no hem dit el contrari en Compromís, el que si que hem dit és que fins ara, el procés de contractació en l’empresa pública, no ha sigut en absolut transparent, si posem damunt de la taula les contractacions que s’han fet en estos dos últims anys en l’empresa pública, ho tindrien molt malament per argumentar criteris com els que ara si que contempla este document, això és el que estem criticant nosaltres, no estem prejutjant la selecció de personal, òbviament estarem atents, estarem alerta, no crec que calga enviar a ningú, però si un a mica estar damunt d’eixe procés de selecció, participant a l’oposició de com està anant, perquè anem, no cal ser Einstein per a una mica en este poble, on més o menys ens coneixem tots, per a saber si el procés ha sigut mínimament transparent i ha arribat a les persones que realment ha d’arribar.

Per altra banda, es dona molt de bombo ara a que se’ns ha passat este document, bé, este document són unes bases que regiran el procés de selecció del personal i que de manera molt genèrica apunten com seran les característiques del lloc de treball, però açò en absolut és un pla de treball o una organització de com van a fer-se eixes coses, no sabem, ni quines places s’ofertaran, per a fer quines faenes, en quina durada, perquè el llenguatge que s’utilitza en este document constantment és un màxim de, en la majoria dels casos, al voltant de, no hi ha ni una dada concreta, supose que este document el penjaran vostès en la web quan toque, doncs la gent que mira, que posa un màxim de, al voltant de, bàsicament, o en la majoria del casos a mitja jornada, per això eixe punt de desconfiança en com pot acabar açò.

D’altra banda també caldria insistir en que bé, els estímuls per a l’ocupació que vostès van prometre s’han esfumat, però ben ràpidament, i ho han convertit, com dic, en estos 80.000 euros per a que l’empresa pública puga contractar puntualment algunes persones, han renunciat a tindre un tècnic en ocupació i desenvolupament local, que això em sembla que és molt greu en el moment en el que ens trobem, l’excusa, l’argument, més enllà de que s’estalvien la part que els tocava, això via una subvenció de la Conselleria i l’altra part l’havia de pagar l’Ajuntament, més enllà d’estalviar-se eixos diners, no hi ha cap explicació i això ens sembla que és una visió molt a curt termini del que ha de ser estimular l’ocupació a Altea, pense que eixa figura ens hauria fet molta falta ara mateixa i pense que haurien vostès d’haver intentat trobar la via de finançament per a poder pagar, no recorde ara exactament quants milers d’euros són, però no en són molts, la part que li tocava a l’Ajuntament.

Sr. Hidalgo: Nosotros, desde el Partido Socialista, nunca hemos dudado de cómo se prestan las ayudas desde el Departamento de Servicios Sociales, por eso mismo no entendemos que ahora se quiera trasladar a la herramienta de la empresa pública la gestión de esas contrataciones, es lo que hemos manifestado, porqué nos plantea duda, pues porque la experiencia en este año y medio o incluso en este último medio año que va desde junio de 2012 hasta diciembre de 2012, pues demuestra que no se ha seguido un criterio de transparencia y de capacidad para contratar en la empresa pública y que únicamente por la vinculación y por el amiguismo se ha llegado a emplearse en la empresa pública, entonces, nosotros lo único que queremos, lo único, para que la gente lo tenga claro, y no extenderme más, nuestra máxima preocupación es que todo el mundo tenga las mismas oportunidades de beneficiarse de este plan, todo el mundo, que lo necesite, independientemente de las afinidades que tengas, independientemente de con quien te juntes o te dejes de juntar, siempre que cumplas una serie de requisitos de necesidad, seas quien seas, tengas la oportunidad de beneficiarte de este plan, ese es nuestro único anhelo, todo lo demás para mi sobra, es nuestro único anhelo, que todos los alteanos y alteanas puedan beneficiarse de este plan, y por lo visto hasta ahora, la empresa pública en su forma de contratación, no nos ofrece garantías, y si ahora se nos han dado las bases por escrito, es porque se pidieron en la tertulia que se grabó el martes, la tertulia se grabó el martes, la de la radio, ayer pusimos que no se nos había dado el documento, y el miércoles por la mañana se nos dio, no es otra cosas, me extraña mucho que no se tuviera antes, si no se nos participó antes es porque no se quiso, entonces que ahora uno se vaya dando golpes de pecho por hacer algo que se le reclamó, y a última hora, pues tampoco lo creemos oportuno, insisto en una cosa, un plan de empleo es mucho más que lo que pretende el Equipo de Gobierno, no nos acordamos del menos impuesto, más empleo, pues el Equipo de Gobierno ha subido todos los impuestos posibles en Altea, todas las tasas posibles en Altea, el Gobierno Central ha subido los impuestos que afectan a todo el empresariado local, entonces creemos que es demasiado pretencioso que a esta medida se le llame plan de empleo local, porque no lo es, ustedes, como Equipo de Gobierno basaron su lucha contra el paro en dos ejes, el primero, menos impuestos, el segundo, rehabilitación como motor y reubicación del sector de la construcción, pues bien, en el primero ya hemos visto, han subido todos los impuestos y todas las tasas que podían subir, y en el segundo, ha quedado sin utilizar cerca de la mitad, si no me equivoco, del dinero disponible para rehabilitación, pues creo que si basaban ustedes la generación de empleo en dos ejes y esos dos ejes han sido un rotundo fracaso, pues que ahora pretendan llamar a esta medida plan de empleo, pues no es lo más adecuado, simplemente y para que quede como última idea, es que lo que pide el Partido Socialista es que todos los alteanos y todas las alteanas que estén en situación de necesidad tengan la oportunidad de acceder a este plan.

Sra. Punset: A ver, en fin, ya el señor Ballester es inteligente de sobra para defenderse en el siguiente turno, pero lo que no me parece justo y lo quiero poner de manifiesto es que se mienta en el pleno, se falte a la verdad de esa manera, quiero decir, cuando se dice que se les da el plan de empleo, se les hace partícipes de las bases el miércoles porque lo dicen ustedes en la tertulia el martes, pues no es así, el señor Ballester vino personalmente, en fin, si no estoy yo loca, que lo confirmen el resto de los Concejales de la Oposición también, vino personalmente a explicar las bases en la comisión informativa, a todos los Concejales hace una semana, mucho antes por tanto de la tertulia, y uno puede no estar de acuerdo en muchas cosas y argumentar otras mil, pero bueno, procuremos no faltar a la verdad, porque los ciudadanos que nos escuchan al final acabarán artos de todos nosotros. En cualquier caso, lo que yo si quiero poner de manifiesto es que digamos que puedo estar de acuerdo con que no comparto la terminología empleada de plan de empleo o no se, plan de fomento del empleo, yo pienso que caben dos posibilidades a la hora de ayudar a los sectores más desfavorecidos de la población, una es dar subvenciones a fondo perdido, es decir, sin requisito alguno, eso ya se hace, como hemos dicho, a través de servicios sociales y con unas cuantías mucho mayores que las que ahora estamos barajando, a sectores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, otra, es hacer lo que estamos haciendo aquí, que es dar subvenciones o ayudas que de algún modo se retribuyen por parte de quien las recibe prestando un servicio que es útil para el Ayuntamiento, si conseguimos que los servicios que prestan sean útiles y veremos que servicios puedan prestar, pues cuando tengamos a los candidatos ya seleccionados, porque claro, no es lo mismo tener una mujer que un hombre a la hora de determinadas prestaciones de servicio, si conllevan un trabajo físico excesivo, etc, pues habrá que ver un poco una vez seleccionadas todas las personas que labores son las más adecuadas para los candidatos, no es lo mismo tener un discapacitado que una persona que no tiene discapacidades, etc, pero yo creo que aquí lo importante es que el criterio de selección cumpla con los criterios de transparencia y objetividad, yo creo que con las bases que tenemos podemos estar tranquilos y que si hacen falta más filtros, este Equipo de Gobierno, por lo menos esta parte del Equipo de Gobierno no tiene ningún inconveniente en que se pongan más filtros, los que sean necesarios para que haya una total garantía de que la adjudicación de las ayudas se ha hecho en base a criterios objetivos, pero quiero hacer constar a la gente que bueno, los criterios que ya están ahora en papel, son bastante restrictivos y yo creo que garantizan bastante bien este objetivo que es de todos, que al final es que estas ayudas lleguen realmente a quien las necesita.

Sr. Ballester: Yo creo que queda bastante claro que, y si no lo vuelvo a decir, el criterio de selección a la hora de seleccionar a estas personas que van a ocupar estos puestos de trabajo, es un criterio de selección eminentemente social, la idea es intentar llegar a aquellos que más lo necesitan, por tanto y como se ve aquí desde un primer momento, las bases están dirigidas para aquellos que más necesitan un puesto de trabajo y que más necesitan no solo el dinero, sino también sentirse útiles e incorporarse al mercado laboral, porque esa función yo creo que ahora mismo no se ha comentado, pero es muy importante, porque el hecho de que una persona está dos o tres años en paro, no solo le afecta a nivel económico, le afecta mucho también a nivel moral, ya no se siente útil, no se siente capaz de buscar un trabajo, ni de realizar una función, yo creo que lo que estamos buscando aquí, no lo creo, lo aseguro, lo que estamos buscando aquí es no solo acercarnos y ayudar económicamente sino también ayudarlos a incorporarse y sentirse útiles dentro de la sociedad, por lo tanto los criterios iniciales, los criterios que son competencia de funcionarios del Ayuntamiento de Altea en el momento de la selección, como queda bien claro dentro del plan, son única y exclusivamente sociales, dentro de lo que se solicita a las personas que vayan a entrar a formar parte de este plan, es un currículo, y en base a ese currículo, que es lo que luego llegará, con el número de personas seleccionados, y el nombre y apellidos de las mismas, a la empresa pública, se buscará un mayor aprovechamiento de las mismas, se buscará la mejor función que puedan desarrollar dentro de la empresa pública, y remarcando el sentido social que tiene la medida, como viene aquí reflejado en el plan que se les ha suministrado a ustedes, en el procedimiento de adjudicación del puesto de trabajo dice que serán citados para la realización de una entrevista personal por parte de la empresa pública con el asesoramiento de un técnico de servicios sociales municipales, porque repito, el plan tiene un eminente sentido social, va dirigido a aquellos que más lo necesitan dentro de nuestro municipio.

Evidentemente no se puede utilizar el plan para cubrir carencias de la empresa pública, ni para cubrir objetivos del Ayuntamiento de Altea, eso no tiene ningún sentido, eso está fuera de toda legalidad, no podemos destinar un dinero que no engañábamos a nadie, estaba reflejado dentro del capítulo de subvenciones de servicios sociales, no estaba reflejado dentro de ningún otro capítulo, con lo cual ya desde un primer momento sabíamos a quien iba dirigido ese dinero, no podemos destinar ese dinero a hacer una contratación necesaria para el Ayuntamiento, o necesaria para la empresa pública, desviándolo por otra vía, por lo tanto yo creo que debe de quedar también bien claro ese punto.

Otra cuestión que también quiero reflejar, yo creo que se está repitiendo hasta la saciedad el hecho de que la empresa pública está dando trabajo única y exclusivamente a un grupo de personas que tienen una fidelización a un Partido Político, yo creo que ahora mismo nos estarán escuchando gente que está trabajando en la empresa pública de desarrollo municipal que estoy seguro que son votantes de otros partidos políticos que no son el Partido Popular y que les estará doliendo, y mucho, que se les esté metiendo siempre en el mismo cajón, y el dedo en el ojo, haciendo referencia a las contrataciones que allí se están haciendo, ya digo, en la empresa pública de desarrollo municipal estoy convencido de que ahora mismo está trabajando gente de distinta ideología a la del Partido Popular.

Por lo tanto yo quiero volver a insistir, este es un plan dirigido a aquellos que más lo necesitan, desde el punto de vista económico y moral, y no entiendo el porqué se están poniendo tantas cuestiones en duda, ya digo, transparentes desde el primer momento, transparentes desde las comisiones, que ahora se diga que se les ha dado conocimiento del plan porque lo han pedido en la radio, es que me parece vergonzoso, está claro Eloy, tú no estabas en las Comisiones, yo subí y leí cada uno de los puntos del plan, cada uno de los puntos del plan los leí el viernes pasado en las comisiones, te lo podía haber dicho la persona del Partido Socialista que estaba allí, Pepa, la legislatura anterior Domingo Berenguer y Mari Pepa tenían los dedos rotos de escribir los documentos porque no les dabais las fotocopias, haberlo escrito y habérselo enseñado.

Sra. Orozco: Ara ja tinc encara més clar que ho faré molt curt, perquè açò és un diàleg de besucs total, tu dius una cosa i te’n contesten un altra i si fas una pregunta no te la contesten i si dus all, ells diuen que has dit ceba, el meu Grup Compromís, pensa que açò no és un plan de empleo, com diuen ells, li poden dir com vulguen, però no és un pla d’ocupació, si que és cert que eixos diners eixien de serveis socials, per tant estem d’acord en que cojunturalment es destinen eixos diners, millor que altra cosa, a donar faena, encara que siga pel que diu vagament en el document que ens han passat a vora unes 40 persones per aproximadament 3 mesos i probablement a mitja jornada, em sembla que més val que eixos 80.000 euros vagen ací, que no a altra cosa, considerem, i així crec que ho he repetit en les meues anteriors intervencions, que les bases són bastant adequades i s’adeqüen a les necessitats, a la realitat actual, si que hem dit que l’estar prèviament apuntats en la borsa de treball de l’Ajuntament ens semblava que no toca en absolut, no entenem sincerament perquè es contempla com a un motiu de puntuació, i l’altra qüestió és que certament es va explicar una mica per damunt el contingut d’este pla i desprès se’ns ha passat el document en paper, crec que va se ahir, no se perquè hi ha tant de problema en això, i voler fer, perquè se’ns ha passat este document una bandera que anem, som els més democràtics, els més transparents i els més, escolta, és que em pareix la cosa més normal del món, bé, amb tot això el que volem dir és que Compromís votarà abstenció en esta modificació pressupostària, perquè si bé estem d’acord, entre cometes, com he explicat en que es destinen estos diners cojunturalment a donar faena a algunes persones, pensem que l’Equip de Govern hauria d’haver tingut una mica més d’amplitud de mires i hauria d’apostar per polítiques que més que de xoc i tant puntuals, de veritat ajuden a estimular l’economia alteana, si què és possible, existeixen les vies, hi ha estudis ja per al pla general fets que són super secrets, que no poden veure’s, sobre les possibilitats de l’economia alteana, sobre sectors productius que cal impulsar, etc, etc, i pensem que una cosa no lleva l’altra i ja que hem sigut, com diu el senyor Ballester, tan summament transparents de passar-nos un documento de quatre fulls, que són les bases d’una selecció de personal que faran d’ací no res, doncs que també tinguen eixa mateixa transparència i ens facen partícips d’eixe tipus de documents que ja estan en mans de l’Equip de Govern, al quals nosaltres no tenim accés, per a entre tots treballar per no quedar-nos en mesures tan puntuals i treballar per consolidar el futur econòmic d’Altea.

Sr. Hidalgo: Desde el Partido Socialista volvemos a reiterar que nuestra principal preocupación es que este dinero vaya a parar a la gente que más lo necesita, que se tenga especial cuidado en que todos los alteanos y alteanas tengan la posibilidad de beneficiarse de este plan, al final señor Ballester, ni usted ni yo importamos en absoluto, lo que importa es que el resultado de las políticas sea el adecuado y que la gente que de verdad lo está pasando mal se vea beneficiada de la acción de gobierno, o de la acción de la Corporación, por lo tanto no voy a hacer ningún tipo de polémica entre si fue ayer o antes de ayer o al otro, lo importante es que se tengan las mejores bases posibles, que ese dinero llegue en igualdad de oportunidades a todos los alteanos y alteanas, y eso es por lo que va a trabajar el Partido Socialista y es el único anhelo, por eso no nos vamos a oponer a pesar de todas las cuestiones planteadas en el fruto del debate que no voy a repetir, no nos vamos a oponer a esta transferencia de crédito y vamos a estar pendientes de poder colaborar al máximo en el desarrollo de las bases y velar como digo porque todos los alteanos y alteanas tengan las mismas oportunidades de acceder a este plan de ayudas, nos abstendremos en la votación.

Sra. Punset: Voy a empezar respondiendo a Compromís para que no se queje que no le respondemos, en relación a una de sus preguntas, que es porqué se puntúa o se dan puntos por estar en la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Altea, pues bueno, uno de los objetivos de estas ayudas es que como el dinero que se va a repartir es de los alteanos, está sacado de los impuestos de los alteanos, pues que el dinero preferentemente llegue a gente que reside y vive en nuestra ciudad, la cuestión es que se barema con una serie de puntos el estar empadronado en Altea pero se supone que un desempleado que busca activamente empleo está inscrito en la bolsa de empleo de su Ayuntamiento, habrá muchos que no lo hagan, pero habrá otros muchos que si, es una forma de reforzar el baremo de estar empadronado en Altea, en el sentido de garantizar que las ayudas que se prestan lleguen a sectores de la población vulnerables con todos los requisitos que hemos dicho pero si puede ser a gente que resida en nuestro municipio pues muchísimo mejor. Creo que es importante que la gente no confunda lo que es un plan de ayudas a sectores desfavorecidos de la población, como yo creo que es el caso, con lo que es solucionar los problemas de la economía española que es otra cosa muy distinta, yo creo que realmente el estímulo a la economía alteana del que se hablaba antes, se ha reforzado o se ha llevado a cabo principalmente a través de una puesta en marcha del plan de saneamiento económico financiero que es el que ha permitido pagar las facturas que se debían a las PYMES de este pueblo desde hacía años, porque había facturas desde el 2001 sin pagar, entonces lo que ha permitido poner en marcha ese plan de estímulo de la economía alteana, es la aprobación por parte de este Equipo de Gobierno de un plan de saneamiento económico financiero, eso que significa, ni más ni menos que equilibrar ingresos y gastos, no gastar más de lo que ingresas, eso permite ir pagando las facturas, cosa que antes no ocurría como todos sabemos, porque durante algunos años el Ayuntamiento de Altea tuvo colapso absoluto y prácticamente pues bajo amenaza de agua y luz permanente, entonces yo creo que no hay mayor estímulo para las PYMES de nuestro pueblo, para la economía de nuestro pueblo que el haber hecho la labor que se ha realizado desde la Concejalía de Hacienda, y a la que nosotros nos hemos sumado como Equipo de Gobierno que es la de poner orden en las cuentas, aprobar el plan de saneamiento económico financiero y pagar las facturas, no solo las que se debían, sino también las que se contratan a lo largo de la legislatura, en este momento, porque ese dinero si que llega directamente a los trabajadores de este pueblo, a las empresas, a las pequeñas y medianas empresas de este pueblo y son las que permiten a esas PYMES seguir contratando y engrasando la máquina de la economía alteana, este plan de ayudas pues es un plan de ayudas que va dirigido a sectores de la población que se encuentran en la situación más desfavorecida posible y bueno, si alguien prefiere llamarlo plan de ayudas que plan de empleo pues da igual como lo llamemos, yo creo que en el fondo va dirigido a un sector de la población que se encuentra absolutamente desamparado y que en eso, pues como han venido a decir el resto de Concejales de este pleno, estamos todos de acuerdo, nuestro Grupo votará a favor.

Sr. Ballester: Por la cuestión de contestar a las preguntas que se ha comentado anteriormente, lo primero, como ya ha comentado Carolina Punset, el hecho de que se puntúe el estar inscrito en la bolsa de empleo de Altea son dos cuestiones principalmente, lo primero es la búsqueda activa de trabajo, y la segunda es que evidentemente como se ha comentado ya aquí, el deseo de que los impuestos de Altea se queden en los alteanos es un deseo que no se puede plasmar de manera legal en ningún documento, es decir, no podemos decir que vamos a destinar un dinero público a emplear a una serie de personas y que esas personas sean única y exclusivamente de Altea, porqué, pues porque como bien se ha comentado, estaríamos no garantizando los principios de igualdad, concurrencia, mérito y capacidad que rige en los procesos selectivos, pero si que podemos hacer una cosa, podemos hacer que dentro de la baremación en algún momento y no primando por encima de todo lo demás, si que se refleje el que este plan de empleo vaya dirigido principalmente a los ciudadanos de Altea, respondida esta cuestión, la segunda, respecto al técnico de empleo, dentro de las medidas de ajustes, de las duras medidas de ajustes, de las que más nos ha costado, ha habido que disminuir la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento de Altea, también ha habido que reorganizar muchos de los trabajos de los técnicos y trabajadores del Ayuntamiento de Altea, si hace unos años teníamos una técnico que tenía dentro de sus competencias educación douzelage, hermanamientos, es decir, tres competencias que en el momento actual ha quedado reducida a una única competencia que es educación, pues dentro de lo lógico no está contratar a otra persona externa, está asignarle una serie de funciones a esos técnicos, a ese trabajador, en este caso a esta trabajadora municipal, también en las competencias de empleo, por lo tanto respondida también esta pregunta, es decir si que hay un técnico del Ayuntamiento de Altea funcionario al cual se le han destinado las labores de empleo. Bueno, volviendo al tema del fomento del empleo, tercera cuestión, dentro del fomento del empleo, no es una competencia municipal el fomento del empleo, el Ayuntamiento debe abogar por políticas de protección social y también debe articular los procesos que estén destinados a paliar el desempleo en el municipio, sobre todo como es el caso, a los sectores que más lo necesiten, el fomento del empleo es competencia, como he dicho autonómica y estatal, las políticas de empleo autonómicas y estatales que también se nos critican, han quedado reflejadas en los últimos años, en el año 2007, por ejemplo el Partido Socialista que empezó a gobernar aquí en Altea recogió 593 desempleados en el municipio, cuando nosotros recogimos el Gobierno, los desempleados en el año 2011 eran 1957, en la última estadística del mes de mayo son 1.955 por lo tanto la responsabilidad del Partido si es cierta, si que es cierta, que nos hubiera gustado reducir aún más si cabe el número de desempleados del municipio de Altea y seguiremos apostando por ello, pero no es cierto que los desempleados que estén ahora en el municipio de Altea sean responsabilidad del Equipo de Gobierno, yo creo que la responsabilidad hay que buscarla en los años anteriores, y también, recogiendo lo que ha comentado Carolina, la mayor ayuda que se le ha podido hacer a las empresas de Altea y a las PYMES de Altea, ha sido el pagarle los atrasos que con el plan de pago a proveedores que se ha llevado a cabo en toda España, pues se ha podido mantener gran cantidad de puestos de trabajo que si no se hubiera llegado a pagar todo ese dinero que debía el Ayuntamiento a todas esas empresas, hubieran cerrado, aumentado, y con mucho, el número de desempleados en nuestro municipio, por lo tanto yo creo que con este plan que ponemos y vamos a llevar a cabo, va a haber al menos 40 familias de Altea, 40 familias de las más necesitadas, que van a estar muy felices y muy contentas, no solo de ver que se incrementan sus ingresos, sino de ver que tienen un servicio y se sienten útiles para volver a reinsertarse dentro del mundo laboral y que siempre van a tener al Ayuntamiento de Altea ahí al lado para ayudarles cuando se necesita, por lo tanto yo creo que ha quedado bien claro, yo creo que he respondido a todas las preguntas, y dentro de este plan de empleo, pues votaremos a favor, como no puede ser de otra manera.

Sr. Alcalde: Yo creo que Jesús Ballester lo ha especificado muy claramente, el Equipo de Gobierno traemos a aprobación a este sesión plenaria, un plan de empleo para Altea, vamos a aprobar Cipal y P.P., un plan de empleo para Altea, y no lo va a apoyar ni Compromís ni el Partido Socialista, demostrando que para el P.P. y Cipal las personas que quieren trabajar y no encuentran trabajo son una prioridad, lo hemos demostrado porque ha presidido todas las actuaciones de este Equipo de Gobierno desde que en junio de 2011 entramos a gobernar, y la actitud de no apoyar este plan de empleo por parte del PSOE y del Bloc, es la misma actitud de siempre, el crecimiento de parados en Altea mayor de toda la historia, incluyendo los dos últimos años, ha sido la etapa de gobierno de Andrés Ripoll como Alcalde de Altea y Eloy Hidalgo como responsable de hacienda y portavoz, la de mayor crecimiento, y en es mayor crecimiento, resulta que independientemente de los sueldazos que cobraban ellos, independientemente de la crisis galopante que existía, no tomaron ni una sola iniciativa para crear empleo o apoyar a los parados en Altea, ni una sola, cuando más creció el paro en Altea, y ahora que esa iniciativa la toman P.P. y Cipal no la apoyan, pero además no es nada nuevo, no es que hoy no la apoyen, no es que no hayan creado en los cuatro años ni una sola iniciativa que ellos gobernaron, a favor de los desempleados en Altea, o para crear puestos de trabajo, muy al contrario, esto mismo, como ya recordó alguien de Compromís, se debatió en el presupuesto, porque en el presupuesto anunciamos que por primera vez en la historia de este Ayuntamiento iba una partida de 80.000 euros para crear un plan de empleo para Altea, y Compromís y el Grupo Socialista votaron en contra, ellos quieren marear la perdiz, si he perdido la confianza, alteanos, alguna vez han tenido los socialista confianza en el P.P., o que nos están diciendo ahora, es una tomadura de pelo, como que hemos perdido la confianza, hace muchos años que estáis actuando de la misma forma y cuando habéis gobernando lo habéis demostrado y cuando estáis en la oposición seguís coherentemente en contra de la creación de un plan de empleo porque no lo apoyáis esa es la única realidad, que quieren ver toda la discusión para que no sepan que creamos un plan de empleo el P.P. y Cipal, que si el jurado es no se quien, que si desconfiamos en no se cuantos, que si no nos fiamos, que si estáis contratando a no se quien, porqué lo lleváis a la empresa pública, oye, muy sencillo, se lleva a la empresa pública porque lo que vamos a constituir es un grupo de trabajo que limpie los grafitis de Altea, un grupo de trabajo que limpie y mejore el mobiliario urbano, un grupo de trabajo que mejore la escena urbana, oye, y resulta que todas esas competencias no están en el Ayuntamiento, están en la empresa pública, y todas esas personas tienen que tener encargados y responsables que son personas que están trabajando en la empresa pública, nada más, si es que no hay más secretos, que si nosotros estamos la agencia de colocación, oiga, vamos a ver, situémonos que aquí la persona que cuando entró a gobernar en Altea en el 2007 lo primero que hizo fue colocar al comunicador y portavoz de todos los mítines y organización de campaña como director de Radio Altea no ha sido el P.P., ha sido el PSOE, que si se fían o no se fían de las cuentas de la empresa pública, la empresa pública la está llevando una empresa de un exConcejal del Partido Socialista, D. Manuel Delgado, o es que alguien se puede imaginar si esto fuera al revés, que está gobernando Andrés Ripoll que pusieran a un exConcejal del Partido Popular a llevar las cuentas de la empresa pública, a que no, pues el P.P. si que lo hace, que mayor ejercicio de transparencia veis si resulta que es un exConcejal del PSOE el que está llevando las cuentas públicas, y habláis por hablar, oye, vosotros habéis contratado, vosotros sabréis porqué al personal administrativo de la empresa pública, y nosotros lo seguimos manteniendo, porque no tiramos a nadie por motivos políticos, los únicos que lo habéis hecho sois vosotros, y queréis hablar de desconfianza, no mareéis más a los alteanos, plan de empleo local intentando ayudar a las personas que están sufriendo la lacra del paro, a las personas que quieren trabajar y no encuentran trabajo y lo hacemos P.P. y Cipal, y Compromís y el PSOE no queréis apoyarlo, esa es la única realidad que vamos a presenciar en la votación de este pleno.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 7 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 2 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 12/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

Segundo.- Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación. De acuerdo con los informes técnicos que obran en el expediente los créditos a dar de baja no provocan ninguna perturbación del servicio.

Tercero.- Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

Cuarto.- La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo negativo.

Quinto.- La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

Sexto.- Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

Séptimo.- Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área Económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad del presente acuerdo.

Noveno.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE CONVENIO COLABORACIÓN SANTA CLARA CON AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D’EN SARRIÁ.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 31.05.2013:
“URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), incluir en el Orden del Día el siguiente: CUARTO.- APROBACIÓN CONVENIO SANTA CLARA CON AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D’EN SARRIÁ.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación al convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá en relación a la Urbanización Santa Clara.

Y considerando:

I.- La propuesta del Concejal Delegado de Hacienda:

I.- ANTECEDENTES

1.- La Urbanización Santa Clara, está regulada por el denominado Plan Parcial Santa Clara y comprende terrenos tanto del término municipal de Altea como de Callosa d’En Sarrià. El mismo fue promovido por la denominada Inmobiliaria Santa Clara y fue aprobado por la entonces Comisión provincial de Urbanismo en sesión de 15 de octubre de 1976.

2.- El Ayuntamiento de Callosa concedió una acometida de agua a la Urbanización Santa Clara mediante acuerdo de 24 de octubre de 1989, atendiendo la petición realizada el 22 de noviembre de 1988 por la Inmobiliaria Santa Clara, tras la ejecución del correspondiente Proyecto técnico. Desde entonces, se ha venido facturando el suministro a la Comunidad de Propietarios de dicha Urbanización.

Por otra parte, la depuración y recogida de aguas negras y recogida de residuos sólidos se ha venido prestado por el Ayuntamiento de Altea.

3.- Que con objeto de dotar a las viviendas de la Urbanización de servicios adecuados, el Ayuntamiento de Altea, a través de la empresa municipal PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A., y de acuerdo con el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá, elaboró Programa para la reurbanización del Sector ‘Plan Parcial Santa Clara’, compuesto de Proyecto de Urbanización, proposición jurídico económica y convenio regulador.

4.- Entre las Obras de Reurbanización se comprendía la de dotar al Sector de una Red Pública de agua potable domiciliaria adecuada, partiendo desde la Red entonces existente que contaba con una única toma o contador general de la Urbanización, discurriera por las diferentes calles del Sector, de forma que las viviendas tuvieran un contador individualizado. Con ello, se garantiza un abastecimiento domiciliario e individual de todas las viviendas incluidas en la Urbanización.

5.- En cuanto a las obligaciones asumidas entre ambas Administraciones en orden a la conservación de la urbanización una vez fuera finalizada y prestación de los servicios comunes, se regularon en Convenio Regulador del Programa de reurbanización.

Concretamente en la cláusula Undécima del Convenio se dice que:

“Dado el carácter de la actuación, que ocupa los términos municipales de Altea y Callosa d’en Sarriá; la conservación de las obras de urbanización corresponderán a cada Ayuntamiento en sus respectivos términos municipales, en cuanto a saneamiento, limpieza viaria y alumbrado público. Corresponderá al Ayuntamiento de Altea la recogida de residuos sólidos urbanos y, al Ayuntamiento de Callosa d’en Sarriá, la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable’

6.- El Programa, compuesto de Proyecto de Urbanización, proposición jurídico económica y convenio regulador, previos los correspondientes trámites (información pública y audiencia expresa de ambas Administraciones), fue aprobado por ambos Ayuntamientos.

Por el Ayuntamiento de Altea, en sesión del Pleno de 1 de diciembre de 2005.

Por el Ayuntamiento de Callosa d’Ensarriá en sesión de Ayuntamiento Pleno de 29 de diciembre de 2005, y en cumplimiento de la resolución del Plenario por la Alcaldía de Callosa, en fecha de 9 de noviembre de 2006, se suscribió el correspondiente convenio regulador.

7.- Las obras programadas fueron ejecutadas y finalizadas el 18 de agosto de 2010, levantándose la correspondiente acta de recepción, suscrita por los representantes técnicos de ambas Administraciones y por la Empresa pública municipal.

8.- Que a partir de la recepción de las obras, se han generado diversos problemas derivados de la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable, en el sentido de que aún sigue de alta el contrato con la Comunidad de propietarios, y no con los propietarios individuales, lo que genera además perjuicios económicos al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá, derivados de determinados impagos.

9.- Sensible con tales problemas, ambos Ayuntamientos, han decido cambiar el sistema para la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable -según el Convenio regulador aprobado- en los siguientes términos:

1°. El Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià:

– Venderá agua en alta al Ayuntamiento de Altea, según precio aprobado conforme a la legislación vigente.
– Prestará el servicio de alcantarillado a las viviendas sitas en su término municipal.
– Prestará el servicio de recogida de residuos Sólidos Urbanos a las viviendas sitas en su término municipal con efectos 2014.

2°. Por su parte el Ayuntamiento de Altea:

– Prestará el servicio domiciliario de agua potable, a las viviendas incluidas en su término municipal, y al mantenimiento de la Red existente en su término.
– Prestará el servicio de alcantarillado a las viviendas sitas en su término municipal
– Prestará el servicio de depuración de todas las viviendas del Sector (T.M. Altea y Callosa).

Por todo ello, SE PROPONE:

1.- Aprobar inicialmente el Convenio de Colaboración (Anexo I) entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià.

2.- Someter a información pública la aprobación inicial del Convenio mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a los efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes.

3.- Certificar las alegaciones presentadas por Secretaría para que posteriormente sean informadas por los Servicios Técnicos Municipales.

II.- El informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal:

“Jerónimo Almaraz Pérez, en relación a la propuesta de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Callosa, en lo concerniente a la prestación de los servicios de suministro domiciliario de agua potable, servicio de alcantarillado y servicio de depuración de aguas residuales en la urbanización santa Clara (Plan Parcial santa Clara), emite el siguiente INFORME.

ANTECEDENTES.-

1.- El Plan Parcial Santa Clara se encuentra situado en terrenos del término de Altea y del término de Callosa. El Plan Parcial santa Clara fue promovido por la denominada Inmobiliaria Santa Clara y fue aprobado por la Comisión provincial de Urbanismo en fecha 15 de octubre de 1976.

2.- El Ayuntamiento de Callosa concedió una acometida de agua a la Urbanización santa Clara mediante acuerdo de 24 de octubre de 1989, atendiendo a la solicitud realizada el 22 de noviembre de 1988 por la Inmobiliaria santa Clara. Desde entonces se ha venido suministrando el agua a la Comunidad de Propietarios de dicha Urbanización.

3.- El Plan Parcial santa Clara cuenta con una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) ubicada en el extremo de la red de saneamiento, con capacidad suficiente para el tratamiento de las aguas residuales de la totalidad de las viviendas contempladas en el Plan Parcial. Los costes de explotación y mantenimiento se han ido sufragando por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización

3.- Que con objeto de dotar a las viviendas de la Urbanización de servicios adecuados, el Ayuntamiento de Altea, a través de la empresa municipal PÚBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A., y de acuerdo con el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià, elaboró Programa para la reurbanización del Sector Plan Parcial Santa Clara, compuesto de Proyecto de Urbanización, proposición jurídico económica y convenio regulador.

4.- Las Obras de Reurbanización se comprendía, entre otras, la de dotar al Sector de una red pública de distribución de agua potable domiciliaria adecuada, partiendo desde la red existente, que contaba con una única toma o contador general de la Urbanización, de forma que las viviendas tuvieran un contador individualizado. Con ello, se garantiza un abastecimiento domiciliario e individual de todas las viviendas incluidas en la Urbanización.

5.- Las obras programadas fueron recepcionadas el 18 de agosto de 2010, levantándose la correspondiente acta, suscrita por los representantes técnicos municipales de ambos Ayuntamientos y por la Empresa pública municipal.

INFORME.-

6.- El suministro de agua a la urbanización se realiza en la actualidad por el municipio de Callosa d’Ensarrià, siendo materialmente imposible realizarlo en estos momentos desde el municipio de Altea por la ausencia de infraestructuras para el transporte de agua hasta ese ámbito, desde los puntos de captación en Altea, Pozos Riquet y Pozos Bernia.

Existe contador ubicado al inicio de la red de distribución de agua potable a las viviendas sitas en el término de Altea, pudiéndose por tanto cuantificar con total exactitud el volumen de agua suministrada por el municipio de Callosa.

7.- Por lo que desde el punto de vista técnico, dado el alto coste que supondría la ejecución de las infraestructuras precisas para suministrar el agua potable desde el municipio de Altea, se informa FAVORABLEMENTE el suministro del agua potable desde el municipio de Altea.

8.- En lo relativo al tratamiento de las aguas residuales la EDAR de la urbanización Santa Clara se sitúa en el término de Altea, en el extremo de la red de saneamiento, y en estos momento los costes de mantenimiento y explotación corren a cargo del ayuntamiento de Altea.

Por su parte el municipio de Callosa no cuenta con las instalaciones necesarias para el tratamiento de sus aguas o para el transporte de las mismas hasta otro punto de tratamiento.

8.- La estación depuradora tiene la capacidad suficiente para el tratamiento de las aguas residuales para la totalidad de las viviendas que ubicadas en la urbanización Santa Clara.

9.- El Convenio regula la contraprestación que debe realizar el municipio de Callosa como consecuencia del coste económico que supone la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración. Extremo éste que se mantendrá hasta que la EPSAR se haga cargo de la financiación.

10- Por lo que, desde el punta de vista técnico, se informa FAVORABLEMENTE la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales procedentes de las viviendas de la urbanización santa Clara ubicadas en el término municipal de Callosa, siempre que la naturaleza de los vertidos sea acorde a los usos de las parcelas, y que se realice la contraprestación convenida.

III.- El informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

ANTECEDENTES

Por el Concejal Delegado del Área Económico Administrativa se tramita, en fecha 21 de mayo corriente, propuesta de aprobación de “Convenio Santa Clara”

El documento cuya aprobación se propone viene a regular las relaciones de los Ayuntamiento de Altea y de Callosa d´en Sarriá en relación con la conurbación denominada “Urbanización Santa Clara” que fue objeto de una actuación Urbanística: Programa para la reurbanización del Sector ‘Plan Parcial Santa Clara’, al objeto de dotar a las viviendas de la Urbanización de servicios adecuados, a través de la empresa municipal PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A., del Ayuntamiento de Altea.

Concretamente en el Convenio aprobado por el Pleno en fecha 1 de diciembre de 2005 y por el del Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá en sesión de 29 de diciembre de 2005, en la cláusula Undécima se establecía el siguiente régimen de prestación de servicios básicos:

“Dado el carácter de la actuación, que ocupa los términos municipales de Altea y Callosa d’en Sarriá; la conservación de las obras de urbanización corresponderán a cada Ayuntamiento en sus respectivos términos municipales, en cuanto a saneamiento, limpieza viaria y alumbrado público. Corresponderá al Ayuntamiento de Altea la recogida de residuos sólidos urbanos y, al Ayuntamiento de Callosa d’en Sarriá, la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable”

Este régimen de interprestación de servicios es el que se pretende modificar, mediante la aprobación del convenio que se propone. La nueva regulación implica el ejercicio de las competencias propias de cada uno de los municipios en su Término Municipal, con excepción de la prestación del servicio de depuración de aguas residuales que el Ayuntamiento de Callosa d´en Sarriá encomienda al de Altea. El suministro de agua en alta a efectuar por el Ayuntamiento de Callosa al de Altea, no implicaría alteración del régimen del ejercicio de competencias, puesto que el servicio de abastecimiento se prestará en cada Termino Municipal por el respectivo Ayuntamiento.

NORMAS DE APLICACIÓN

Ley 8/2010 de 23 de Junio de Régimen Local de la Generalitat Valenciana en su artículo 33 establece que es competencia propia de los municipios valencianos el suministro de agua, incluyendo la de consumo humano y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone: «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los Consorcios o Convenios administrativos que suscriban. De cada Acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información».

Los artículos 6 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el marco de sus respectivas competencias, ambas administraciones locales concretan sus actuaciones en el marco del presente Convenio de Colaboración para la prestación del servicio de depuración de las viviendas del Sector del Termino Municipal de Callosa d’en Sarriá y la venta de agua al Ayuntamiento de Altea.

Los arts. 55 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) con el carácter de normas básicas que desde 1985 ha regulado las relaciones interadministrativas de los entes locales.

El art. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (EC 380/1993), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP) que reproduce casi literalmente el citado art. 55 LRBRL, con la salvedad de que en el apartado a) se ha suprimido el inciso final. Conforme al art. 55 a) citado, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las entidades locales, de otro, deberán respetar en sus relaciones recíprocas el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.

Ley 2/1992, de 26 de marzo de Evacuación, Tratamiento y Reutilización de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

El Decreto 9/1993, de 25 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Financiación de Explotación de Instalaciones de Comunidad Valenciana

El Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), establece:

“Artículo 557 Otros Convenios (en referencia a la disposición adicional cuarta.4) de la Ley Urbanística Valenciana).

1. Se entenderá que no tienen la consideración de Convenios urbanísticos los de colaboración interadministrativa que se celebren en relación a actuaciones que afecten a más de un término municipal, y se refieran a la preparación o a la determinación de las condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento.”

INFORME

PRIMERO.- Efectuada la cita legal, podemos definir los convenios interadministrativos, atendido su objeto y su naturaleza jurídica, como un acuerdo de voluntades entre dos o más entes públicos que se instrumenta como negocio jurídico bilateral de carácter organizativo, que no admite cláusulas exorbitantes, bajo pena de nulidad parcial, a favor de una de las partes y que tiene por objeto la modulación o incluso la disposición del ejercicio de las competencias de aquellos entes. El acuerdo de voluntades, como en el caso de los contratos, ha de ser simultáneo, sin que una de las declaraciones de voluntad pueda ser presupuesto o condición de eficacia de la otra.

Pese a no tratarse de un contrato, ni administrativo ni privado (se excluyen por el art. 4 de la LCSP), los convenios no suponen una mera aplicación de efectos legales, sino que descansan en la autonomía de la voluntad administrativa ejercida en el marco del ordenamiento, del interés público y la buena administración. Los convenios no pueden alterar el orden de las competencias atribuidas por ley, pero pueden modular su ejercicio y hasta canalizar dicho ejercicio por entes distintos de sus titulares, en busca de una mayor eficacia o una mayor participación ciudadana, como se establece en el art. 27 LRBRL. El convenio crea, pues, ex voluntate, derechos y obligaciones que no existían sin él, y esa medida son negocios jurídicos bilaterales de los que dependen el nacimiento de determinados efectos, a menudo correctores de las disfunciones connaturales a un sistema administrativo de reparto de competencias imperfecto. Por lo dicho, puede afirmarse que los convenios interadministrativos han de calificarse como contratos de organización, ya que en la teoría general de la organización administrativa hallan su fundamento y sus límites.

Los convenios que canalizan delegaciones intersubjetivas reservan al delegante facultades unilaterales de revocación, pero cuando la delegación se opera a través de un negocio jurídico bilateral esa facultad exorbitante no tiene sentido, ya que en ese caso la transferencia de funciones sólo debería poder dejarse sin efecto a través de la resolución judicial del convenio, y no por la voluntad unilateral de una de las partes, so pena de desnaturalizar la figura del convenio.

Por otra parte, el objeto del convenio no es, como en los contratos administrativos, la obra pública, el servicio público o el dominio público, que admiten un gestor privado, sino la función pública.

SEGUNDO.- En cuanto al régimen jurídico aplicable, para la determinación del órgano competente para celebrar convenios debe estarse a las normas que rigen la organización de cada ente. Por lo que afecta a los entes locales, el órgano competente es el Pleno, ya que dado el objeto de los convenios: disposición o condicionamiento del ejercicio de competencias, se requiere, conforme al art 47.2 h) no sólo la intervención del Pleno, sino, además, que el acuerdo se adopte con el quórum de mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

TERCERO.- En cuanto al procedimiento, no está sometido a los trámites licitatorios propios de los contratos administrativos, ya que no se trata de salvaguardar la libre concurrencia, sino la eficacia administrativa. Deberá, eso sí, justificarse en el expediente que se instruya la oportunidad y conveniencia de la medida, así como aducirse los preceptos legales atributivos de competencia a los entes implicados, cuya modulación o disposición de ejercicio se pretenda. No queda, tampoco, sometido a los procedimientos de tramitación de los documentos urbanísticos, por quedar excluido su contenido expresamente por el ROGTU. La formalización del convenio no exige escritura notarial, siendo suficiente que conste en documentos administrativos. Una vez suscrito deberá publicarse en los diarios oficiales que corresponda, según la naturaleza y el ámbito territorial de las Administraciones públicas afectadas. Por lo que se refiere al cumplimiento de los convenios, el principio de igualdad entre las partes que debe presidir las relaciones interadministrativas de cooperación impide que el cumplimiento del convenio pueda dejarse al arbitrio de una sola de las partes (art. 1256 CC), por lo que en caso de conflicto, agotada la vía administrativa, cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La extinción normal de los convenios se producirá por expiración del plazo pactado o, en su caso, de su prórroga. Podrá resolverse, además, por incumplimiento de una de las partes, que no podrá declararse unilateralmente por una sola de las partes, sino que deberá serlo necesariamente por resolución judicial, con las consecuencias previstas para los negocios jurídicos bilaterales en la teoría general del derecho.

CUARTO.- Las principales responsabilidades en materia de saneamiento de aguas residuales, por lo menos en relación a las de origen urbano, han recaído históricamente siempre sobre los municipios. Así, la mayor cercanía de las Entidades Locales con los problemas ambientales las sitúa en una posición preferente y privilegiada para ejecutar y gestionar con eficacia la normativa ambiental, pues se sitúan en primera línea de la reacción contaminante.

En efecto, la LBRL en su artículo 25.2 compele a los legisladores estatal y autonómico a reservar el ejercicio de competencias municipales en “suministro de agua… recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”. De este modo, en su artículo 26 configura una serie de servicios mínimos obligatorios de prestación municipal que, sin referencia expresa a la depuración, inciden indudablemente en esta materia; así, el de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado en todos los municipios (art. 26.1.a). Además, los Municipios con población superior a cinco mil habitantes deberán prestar servicio de “tratamiento de residuos” (letra b).

Otras leyes sectoriales han atribuido a los entes locales responsabilidades directamente relacionadas con el objeto de estudio. De modo destacado, debe citarse la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su art. 42, apartado 3, afirma que constituye una responsabilidad mínima de los Ayuntamientos si bien “sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas” y en relación “al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios” el “control sanitario del medio ambiente: la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales”.

Es cierto que la doctrina mayoritariamente interpreta los preceptos legales señalados en el sentido de entender reservada una competencia municipal directa, configurada como servicio obligatorio, en relación al alcantarillado, mientras que la depuración (o saneamiento en sentido amplio) como sinónimo de una actividad de tratamiento de las aguas residuales, quedaría encomendada a las Comunidades Autónomas. Esta ha sido la interpretación acogida ante la indeterminación de la legislación estatal por las Comunidades Autónomas que profusamente han legislado en esta materia y que se han reservado un amplio espacio para sí mismas basándose en el carácter supramunicipal de las actividades de depuración que, por ello serían de interés de la Comunidad.

En definitiva, del análisis anterior podemos deducir que los Entes Locales han ido perdiendo protagonismo en materia de depuración de aguas residuales ya que esta es un ámbito que trasciende el interés local afectando al interés autonómico y/o estatal.

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, se ha optado por la creación de una entidad diferenciada de la Administración general autonómica, con carácter instrumental, con la naturaleza jurídica de entidad pública empresarial: la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (abreviadamente EPSAR) creada por la Ley 2/1992 de la Generalitat Valenciana, de 26 de marzo, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad pública y privada. No obstante la Ley citada, contempla ampliamente la iniciativa local para gestionar instalaciones de depuración de aguas residuales de su titularidad.

QUINTO.- En cuanto a las previsiones para la financiación del servicio encomendado, por el coste derivado del mantenimiento y gastos de electricidad que genere la depuradora, hasta que la EPSAR se haga cargo de su financiación, consta en la cláusula IV, la obligación del Ayuntamiento de Callosa d´En Sarriá de abonar al Ayuntamiento de Altea, el importe correspondiente a la tasa/tarifa por prestación del servicio de alcantarillado por las viviendas sitas en su Término. Abono que será en proporción a los metros cúbicos de consumo de agua de las viviendas sitas en el término municipal de Callosa.

SEXTO.- Finalmente, solo decir que, consecuencia obligada de su naturaleza es la atribución del conocimiento de las cuestiones referentes al cumplimiento, inteligencia, resolución y efectos de los convenios interadministrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Aprobar inicialmente el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Callosa d’en Sarriá, cuyo contenido es el siguiente:

REUNIDOS
D. Miguel Ortiz Zaragoza, mayor de edad, Alcalde del AYUNTAMIENTO DE ALTEA, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado para suscribir el presente Convenio por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión celebrada en…

D. Juan Bautista Saval Ferrando, Alcalde del AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DEN SARRIÁ, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, y de conformidad con el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado por el Pleno mediante acuerdo adoptado

Y D. Jaime Sellés Zaragozí, con D.N.I. número—, y en calidad de apoderado general de la sociedad municipal del Ayuntamiento de Altea, PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A. con domicilio social en Urbanización Villa Gadea, Pda. La 011a, 26 de Altea
EXPONEN
PRIMERO. La Urbanización Santa Clara, está regulada por el denominado Plan Parcial Santa Clara y comprende terrenos tanto del término municipal de Altea como de Callosa d’Ensarrià. El mismo fue promovido por la denominada Inmobiliaria Santa Clara y fue aprobado por la entonces Comisión provincial de Urbanismo en sesión de 15 de octubre de 1976.

SEGUNDO. El Ayuntamiento de Callosa concedió una acometida de agua a la Urbanización Santa Clara mediante acuerdo de 24 de octubre de 1989, atendiendo la petición realizada el 22 de noviembre de 1988 por la Inmobiliaria Santa Clara, tras la ejecución del correspondiente Proyecto técnico. Desde entonces, se ha venido facturando el suministro a la Comunidad de Propietarios de dicha Urbanización.

Por otra parte, la depuración y recogida de aguas negras y recogida de residuos sólidos se ha venido prestado por el Ayuntamiento de Altea.

TERCERO. Que con objeto de dotar a las viviendas de la Urbanización de servicios adecuados, el Ayuntamiento de Altea, a través de la empresa municipal PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A., y de acuerdo con el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá, elaboró Programa para la reurbanización del Sector ‘Plan Parcial Santa Clara’, compuesto de Proyecto de Urbanización, proposición jurídico económica y convenio regulador.

CUARTO. Entre las Obras de Reurbanización se comprendía la de dotar al Sector de una Red Pública de agua potable domiciliaria adecuada, partiendo desde la Red entonces existente que contaba con una única toma o contador general de la Urbanización, discurriera por las diferentes calles del Sector, de forma que las viviendas tuvieran un contador individualizado. Con ello, se garantiza un abastecimiento domiciliario e individual de todas las viviendas incluidas en la Urbanización.

QUINTO. En cuanto a las obligaciones asumidas entre ambas Administraciones en orden a la conservación de la urbanización una vez fuera finalizada y prestación de los servicios comunes, se regularon en Convenio Regulador del Programa de reurbanización.

Concretamente en la cláusula Undécima del Convenio se dice que:

“Dado el carácter de la actuación, que ocupa los términos municipales de Altea y Callosa d’en Sarriá; la conservación de las obras de urbanización corresponderán a cada Ayuntamiento en sus respectivos términos municipales, en cuanto a saneamiento, limpieza viaria y alumbrado público. Corresponderá al Ayuntamiento de Altea la recogida de residuos sólidos urbanos y, al Ayuntamiento de Callosa d’en Sarriá, la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable’
SEXTO. El Programa, compuesto de Proyecto de Urbanización, proposición jurídico económica y convenio regulador, previos los correspondientes trámites (información pública y audiencia expresa de ambas Administraciones), fue aprobado por ambos Ayuntamientos.

Por el Ayuntamiento de Altea, en sesión del Pleno de 1 de diciembre de 2005.

Por el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá en sesión de Ayuntamiento Pleno de 29 de diciembre de 2005, y en cumplimiento de la resolución del Plenario por la Alcaldía de Callosa, en fecha de 9 de noviembre de 2006, se suscribió el correspondiente convenio regulador.

SEPTIMO. Las obras programadas fueron ejecutadas y finalizadas el 18 de agosto de 2010, levantándose la correspondiente acta de recepción, suscrita por los representantes técnicos de ambas Administraciones y por la Empresa pública municipal.

OCTAVO. Que a partir de la recepción de las obras, se han generado diversos problemas derivados de la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable, en el sentido de que aún sigue de alta el contrato con la Comunidad de propietarios, y no con los propietarios individuales, lo que genera además perjuicios económicos al Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá, derivados de determinados impagos.

NOVENO. Sensible con tales problemas, ambos Ayuntamientos, han decido cambiar el sistema para la prestación y mantenimiento del servicio de agua potable -según el Convenio regulador aprobado- en los siguientes términos:

1°. El Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià:

– Venderá agua en alta al Ayuntamiento de Altea, según precio aprobado conforme a la legislación vigente.
– Prestará el servicio de alcantarillado a las viviendas sitas en su término municipal.
– Prestará el servicio de recogida de residuos Sólidos Urbanos a las viviendas sitas en su término municipal con efectos 2014.

2°. Por su parte el Ayuntamiento de Altea:

– Prestará el servicio domiciliario de agua potable, a las viviendas incluidas en su término municipal, y al mantenimiento de la Red existente en su término.
– Prestará el servicio de alcantarillado a las viviendas sitas en su término municipal
– Prestará el servicio de depuración de todas las viviendas del Sector (T.M. Altea y Callosa).

Y a tales efectos todas las partes, suscriben el siguiente

CONVENIO DE COLABORACIÓN

I.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D’EN SARRIÁ

El Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá se compromete a concertar con el Ayuntamiento de Altea, contrato de venta de agua potable en alta, según precio aprobado por la Comisión de Precios de la Generalitat, con destino a abastecer a las viviendas existentes, y futuras que se construyan en el ámbito del Plan Parcial Santa Clara y en el término municipal de Altea.

Con carácter previo, el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá adoptará todas las medidas previstas en el Decreto 109/ 2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación, y al Decreto 3/ 2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se establece un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas; a los efectos de calcular adecuadamente el precio del suministro de agua en alta.

Una vez suscrito el correspondiente contrato de venta de agua en alta, entre ambas Administraciones, el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá emitirá factura semestral a cargo del Ayuntamiento de Altea, por todos los metros cúbicos de agua consumida en alta, según lectura del único contador existente ubicado en las siguientes coordenadas SRS: UTM 30 ED 50; X: 755103; Y 4281125, aplicando la tarifa resultante de la Comisión de Precios. A la cifra resultante se le agregarán los Cánones e impuestos que pueda corresponder.

El abono al Ayuntamiento de Altea, del importe correspondiente a la tasa/tarifa por prestación del servicio de alcantarillado por las viviendas sitas en su término, lo que deberá determinarse y fijarse en el momento en que se expida la factura de venta del agua, según punto siguiente.

Al abono al Ayuntamiento de Altea, -en proporción a los metros cúbicos de consumo de agua de las viviendas sitas en el término municipal de Callosa- por el coste derivado del mantenimiento y gastos de electricidad que genere la depuradora, hasta que la EPSAR se haga cargo de su financiación.
II.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA

El Ayuntamiento de Altea dejará de incluir a los vecinos de Callosa en el padrón de la Tasa de recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

El Ayuntamiento de Altea tendrá la obligación de pagar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de la factura.

El Ayuntamiento de Altea deberá, EN SU CASO modificar SI PROCEDE su Ordenanza Fiscal de abastecimiento de agua, a los efectos de verificar el costo efectivo de dicho suministro para los vecinos sitos en la Urbanización Santa Clara (Término municipal de Altea), ajustándose a los precios previamente intervenidos por la Comisión de Precios.

Una vez determinadas, EN SU CASO las correspondientes tasas, procederá a instruir los correspondientes expedientes en orden a concertar los contratos de suministro domiciliario de agua potable con todos y cada uno de los vecinos.

Igualmente, una vez firmado el Convenio, las partes procederán a la firma de un contrato de venta de agua en un plazo no superior a 30 días, fijando los medios para la determinación del precio.

III.- OBLIGACIONES COMUNES

Son obligaciones de ambos Ayuntamientos:

El Ayuntamiento de Altea colaborará, dentro de sus competencias y en el marco de la legislación pública, con el Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià, en orden a poner los medios previstos legalmente, que faciliten el cobro de las deudas existentes entre la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Santa Clara. A éstos efectos, el Ayuntamiento de Altea permitirá y facilitará al Ayuntamiento de Callosa la realización de las labores necesarias para regularizar con los propietarios las deudas anteriores a la firma del Convenio.

El Ayuntamiento de Callosa colaborará, dentro de sus competencias y en el marco de la legislación pública, con el Ayuntamiento de Altea, en orden a cobrar de los propietarios de viviendas sitas en su término, la tasa de alcantarillado y depuración, y su abono al Ayuntamiento de Altea.

IV.- VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO

El presente Convenio tiene duración indefinida. No obstante, el Ayuntamiento de Altea, podrá desistir en el momento en que disponga de una Red adecuada y en funcionamiento que pueda facilitar agua potable a la Urbanización, y no suponga modificación sustantiva de las obras de urbanización ejecutadas.

Segundo.- Someter a información pública la aprobación inicial del Convenio mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a los efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes. De no presentar alegaciones, el convenio se considerará aprobado definitivamente

Tercero.- Caso de presentarse alegación deberán certificarse por Secretaría para que posteriormente sean informadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Cuarto.- Notificar a las partes interesadas a los efectos oportunos.

Quinto.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área de Escena Urbana se proceda a realizar todos los trámites conducentes a la efectividad del presente acuerdo.

Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

Sr. Llinares: Crec que és la segona vegada, per situar-nos en la lectura dels posicionaments de cadascú dels que estem parlant, que es porta una proposta similar, no era esta, una proposta similar, l’anterior la vam rebutjar perquè ens va arribar des de Callosa amb la idea de que estava consensuada i no era cert, l’Alcalde de Callosa ja va portar un conveni anteriorment a aprovació al seu plenari dient que l’havia acordat en l’Ajuntament d’Altea i la mostra de que no era cert és que ací es va rebutjar, i ara per segona vegada es porta a aprovació un conveni per a regular els serveis en la urbanització que compartim del terme municipal entre Callosa i Altea, la urbanització Santa Clara que compartim els dos Ajuntaments, s’han fet allí una sèrie d’obres, queden encara pendents repartos de les quotes que no s’han acabat de cobrar, però suposem que tot això es posarà en ordre, i el que regula es regula ací són els serveis a prestar a partir d’ara entre un Ajuntament i l’altre. Hi ha una cosa curiosa que vull remarcar, que és que en el document que ens passen es redacta que en les converses portades a terme entre els dos Ajuntaments estaven presents el senyor Sellés, el senyor Alcalde d’Altea i el senyor Saval Alcalde de Callosa, ells han tingut temps de redactar el document, de portar-lo a comissió informativa i d’aprovar-lo en plenari, abans de que nosaltres haguem tingut notícia de que portaveu el divendres, dia desprès de l’aprovació en l’Ajuntament de Callosa, portar-lo de manera per urgència a la comissió informativa, no puc endevinar cap intenció en açò, únicament això, que les coses s’han fet de manera precipitada, a no ser que no us fiareu del que anava a votar-se en Callosa, perquè és l’única explicació d’esperar-se al dia desprès del plenari quan hi havíeu redactat el document en conjunt i l’havíeu acordat entre els dos Ajuntaments, l’única explicació és que no us fiareu del que passara a l’Ajuntament de Callosa, quan tenen majoria. Bé, dit açò, com que el conveni és de duració indefinida i crec, la intenció es que dure molts anys, les bases que ací s’acaben d’escriure i s’han redactat, l’acord que ha pres l’Ajuntament d’Altea junt al de Callosa, m’agradaria que es corregiren una sèrie de coses que igual estic equivocat, però rellegint-lo crec que hi ha una sèrie de coses que no queden clares en el conveni.

En el conveni es marca, conforme ha estat explicat Pedro, les responsabilitats de cadascú dels dos Ajuntaments, en ell s’explica que l’Ajuntament de Callosa vendrà l’aigua en alta a l’Ajuntament d’Altea, que prestarà el servei de clavegueram a les vivendes del seu terme, el terme de Callosa, i que prestarà el servei de recollida dels residus sòlids urbans, o siga la recollida del fem, a partir del 2014 la prestarà en el seu terme municipal i ja no ho farà a partir del 2014 l’Ajuntament d’Altea, però la pregunta que en ve, i que farà de l’aigua en el seu terme, qui passarà els rebuts de l’aigua al comptadors en el terme de Callosa, Callosa, no està en document, m’agradaria que es redactara i que s’incloguera perquè el dubte que tinc el repetiu desprès en el condicionament de les obligacions de cadascú dels Ajuntaments i tampoc ho posa, jo ho tinc ací apuntat, l’aigua la subministrarà l’Ajuntament de Callosa i la cobrarà, però seria un punt a afegir, t’ho dic perquè açò quan ho agafes d’ací uns anys i mires les condicions, eixirà el dubte, perquè no està escrit.

Desprès, en les obligacions de l’Ajuntament d’Altea, diu que prestarà el servei d’aigua potable a les vivendes del seu terme municipal, i el manteniment de la xarxa, prestarà el servei de clavegueram en el seu terme municipal, i que prestarà el servei de depuració de vivendes a les dos termes, i la pregunta que en ve altra vegada, qui recollirà el fem en Altea, l’Ajuntament d’Altea, supose, però tampoc ho diu, no se perquè doneu per sabut una sèrie de coses que es redacten y les altres no es fan.

El document crec que té esta carència en els dos punts, a banda d’un altre error que crec que simplement és de redacció, però que també vull explicar-lo, m’agradaria que estes dos coses es redactaren, que s’escrigueren, que Callosa cobrarà el seu rebut en el seu terme, i que Altea recollirà el servei de residus sòlids urbans en el seu terme. Desprès en l’annex que feu parleu de les obligacions i drets de l’Ajuntament de Callosa i també del d’Altea, s’inicia les obligacions en el punt 1, 2, 3, 4, quan arriba a Altea, es repeteix el punt 4, és el quart de Callosa i el primer d’Altea, duria acabar en el 5 i acabar en el 9, en lloc de repetir-se el punt 4.

I en el text que regula les obligacions de l’Ajuntament d’Altea, diu que l’Ajuntament d’Altea deixarà d’incloure els veïns de l’Ajuntament de Callosa en la recollida del fem, i en el segon punt de les nostres obligacions que seria el quint, jo vos demane que siga el sis, perquè crec que no estan ben numerats, és que l’Ajuntament d’Altea tendrá la obligación de pagar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las facturas, el precio de què, abans s’està parlant de la recollida del fem i ara diu, jo entenc que és el preu de l’aigua, naturalment, però no ho diu, fa la menció al fem i parla desprès de que pagarà el preu de l’aigua, entenc, però no ho posa. Simplement és la redacció i crec que convé que quede clar i també en la numeració perquè repetir els punts, quan un lleig el punt 4 veurà que són les obligacions de l’Ajuntament d’Altea i també trobarà que té un punt 4 en les obligacions de l’Ajuntament de Callosa.

Sr. Andrés Ripoll: Sabem que la urbanització Santa Clara com ocupa part de la seua zona que està en terme de Callosa i part en Altea, doncs bé, hem tingut una mica de conflicte però sabíem que hi havia un conveni anterior en el qual l’Ajuntament d’Altea arreplegava tota la brossa, tots els residus sòlids, i l’Ajuntament de Callosa donava l’aigua, que ocorre, l’Ajuntament de Callosa vol traure-li més suc, i per això hi ha que revisar el conveni i fer-ho d’esta manera, però un conveni que se’ns porta al plenari que tinc també a nivell de redacció les meus dubtes, en el sentit següent.

Si que fa uns preàmbuls, de totes les coses, situació que hi ha, el que deurien de fer els Ajuntaments de Callosa i Altea, però desprès en el que és el conveni, no està igual de concret que en els preàmbuls, m’explique. L’Ajuntament d’Altea fins ara arreplegava la brossa de tota la urbanització, part de Callosa i part d’Altea, en el conveni que es firma, diu que Altea, l’Ajuntament d’Altea deixarà de cobrar, donarà de baixa la taxa a les cases que hi ha en terme de Callosa, però no diu res que deixa d’arreplegar la brossa, només diu que donarà de baixa la taxa, és per això que em preocupa, perquè si al final tota la brossa, a més són els xalets de la part més alta, doncs bé, posen la brossa en el cotxe i quan baixen l’amollen en la banda d’Altea, total Altea continua arreplegant la brossa i damunt no cobra, però si que té que pagar per l’aigua, i em preocupa en el sentit que en els preàmbuls diu, Ayuntamiento de Callosa, prestará el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos a las viviendas sitas en su término municipal con efectos 2014, en el preàmbul, en el conveni no diu absolutament res i l’únic que diu, tampoc diu que Altea ho deixarà de prestar, però si que diu que donarem de baixa la taxa a totes les vivendes sites en el terme municipal.

Això en quan al text, que em preocupa, però desprès també hi ha un altra cosa, filosofia general, estem en una època en que, vostès han dit la bona gestió i tot això, que hi ha que anar a implementar serveis perquè resulten més barats, hi ha que ver consorcis, al final ara, en este cas, la línia que estem marcant és, consorci res, cadascú a la seua i no volem saber res, eixe és l’esperit d’este conveni que a més a més és per a sempre, que té caràcter indefinit, per tant quan desprès ens diuen al Partit Socialista, és que no vos aclariu, ací un exemple de que per un costat estan dient que cal fer consorcis, cal bonificar els serveis, diferents Ajuntaments i tot això, doncs no, ara ací realment sent Ajuntaments del mateix color, del mateix Partit, tenen majoria, doncs no ara ací partim palletes i cadascú la seua, són dos coses que em preocupen del conveni.

El més important de tot açò és que crec que devem de donar-li un bon servici als residents allí en Santa Clara i això ens té que moure a intentar resoldre els problemes que estan patint, perquè resulta que eixa urbanització està a cavall de dos termes municipals.

Sr. Capilla: Realmente veo en las exposiciones anteriores del Grupo Compromís y Grupo Socialista, una lectura entre líneas que ni mucho menos es la que cabe interpretar, por supuesto que cada municipio con los servicios no descritos tanto Callosa en la recogida de sus basuras y suministro de agua, como Altea en su término municipal, harán lo consecuente para no tener desabastecidos a sus ciudadanos de la urbanización Santa Clara y ni mucho menos, esto estoy totalmente en desacuerdo con la exposición del Portavoz del Grupo Socialista, en esto que él dice en que trenquem palletes i cadascú a la seua, por supuesto que no, solo hay que leer el informe del técnico que se aporta al expediente para ver que es materialmente imposible y carísimo el poder abastecer a la urbanización Santa Clara desde la red de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Altea, que cosa más elocuente y que gesto y que muestra de compartir un servicio como es el poder abastecer de agua potable a la parte de esta urbanización del término municipal de Altea, utilizando la red de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá, yo pienso que ni mucho menos se ha ido cada uno a la suya, sino que se ha ido a compartir, y otra manera más de una muestra del compartir servicios es la depuradora de la urbanización Santa Clara, titularidad municipal de Altea, que va a ser utilizada por las viviendas del término municipal de Callosa d’En Sarriá con lo cual no se va a tener que construir una nueva depuradora en el término municipal de Callosa d’En Sarriá para gestionar las aguas residuales de las viviendas de este término municipal, es decir, es una muestra de la colaboración entre dos municipios para poder abastecer a sus ciudadanos de los servicios mínimos, abastecimiento de agua potable y gestión de sus aguas residuales.

Sr. Barber: Respecto a la basura, si Altea va a prestar el servicio de recogida de basura en Altea que no se dice nada, no se dice nada porque el espíritu de este convenio es modificar los acuerdos que existían en el convenio del 2006, si en el 2006 se decía que Altea iba a prestar el servicio de recogida en todo el ámbito de la urbanización Santa Clara, lo que se modifica es que a partir de la fecha el municipio de Altea no prestará el servicio de recogida de basura en el término municipal de Callosa, si se modifica eso se entiende que el resto va a seguir como estaba, es una situación que se entiende, si yo presto hasta aquí y te quito esto, pues lo siguiente se sobre entiende que va a seguir prestándose como hasta entonces, no se pone tampoco que Callosa va a prestar el servicio de distribución de agua en el ámbito de Callosa, porque lo está prestando ya, los residentes de la urbanización Santa Clara en el término de Callosa se puso su contador, tienen sus contratos y tienen sus recibos, lo que se está prestando y no se va a modificar pues lógicamente no está incluido dentro del convenio.

En el convenio, la situación que hemos llegado y dices es que no, en fin, eficacia de convenio, a mi me hubiese gustado que lo que estaba contenido en el convenio de 2006 se siguiese prestando, pero se siguiese prestando cumpliéndose, cuando se ha incumplido lo que estaba previsto en este convenio es cuando han surgido los problemas, cuando han surgido los problemas como dicen los antecedentes, cuando se terminó el 18 de agosto de 2010 la reurbanización de Santa Clara se puso contadores individuales, se tenía que haber firmado contratos individuales con todos los propietarios de Santa Clara por el Ayuntamiento de Callosa y esto ni se hizo, ni se exigió cumplir esto, se siguió como se estaba funcionando con un contador único a la comunidad de propietarios, lo que ha derivado muchos problemas desde el 18 de agosto de 2010 hasta ahora, gestión del agua, impagos, falta de mantenimiento de las instalaciones del agua, y por eso lo que está haciendo el Ayuntamiento es atender una queja de los vecinos de Santa Clara que están en Altea, que quieren que el servicio de distribución de agua se preste por el Ayuntamiento de Altea, como es una demanda y partimos de una situación que desde luego no nos gusta, como es que el residente de la urbanización de Santa Clara de Altea no tenga su lectura, no tenga su recibo individualizado, a quien no pague ese recibo del agua se corte, una gestión del servicio normal, como estamos en esta situación, que hemos hecho, pues oye llegamos a un acuerdo con el Ayuntamiento de Callosa que cada uno preste en su ámbito municipal sus servicios, que podía ser más o menos eficiente que se prestase el servicio en toda la urbanización, yo entiendo que si, hasta ahora no ha funcionado, y como no ha funcionado y creemos que se debe prestar un servicio de distribución de agua con todas las garantías a los vecinos de Altea, pues es lo que llevamos a aprobación de este convenio.

La lectura que tú has dado que no nos fiábamos, que hemos esperado hasta la aprobación del Ayuntamiento de Callosa de un convenio, lo cierto es que se aprobó, como tú has dicho, el año pasado un convenio con el Ayuntamiento de Callosa, en su día ya lo rechazamos porque incluía cláusulas como que nos iban a cobrar el agua en alta a un euro coma cuatro, que nos parecía que cobrar lo mismo en alta a lo que está cobrando a un vecino por distribuir el agua en baja cuando lleva otros costes añadidos, y lo único que hemos reclamado es que se aplicase lo que es la legislación, oye, el precio del agua es un precio intervenido, dentro de los costes de ese precio de agua está el precio de agua en alta, como el gabinete técnico de precios te va a controlar lo que es el coste de agua en alta, oye pues pide ese precio, pide una autorización de ese precio como tiene el Consorcio de Aguas de la Marina Baixa, como tienen todos los suministradores en alta, y lo que te apruebe el gabinete técnico de precios será el precio del agua que firmemos en el contrato, claro de 1,39 a 0,38 que tiene el Consorcio de la Marina Baixa, ó 0,10 que tienen otras empresas suministradoras de alta hay mucho tramo, tú hablabas en comisión de que el Ayuntamiento de Callosa reclama 250.000 euros del suministro del agua durante todo este año, a qué precio, pues no lo se, si es a 1,40 serán ciento y pico mil metros cúbicos, si es a 0,10 son casi dos millones de metros cúbicos, si es a 0,40 unos setecientos mil, no se como ha hecho los cálculos para reclamar al Ayuntamiento de Altea algo que ni somos distribuidores de agua en baja, ni hemos consumido agua, que tenía la competencia del servicio de distribución Callosa, y que por eso lo dice bien claro, queremos cambiar lo que estaba pactado ya en el 2006, si se quiere pactar es porque la situación que viene ahora va a ser distinta, ellos suministrando en alta, y nosotros distribuyendo el agua en baja, yo creo que es un convenio que regulariza una situación que durante agosto de 2010, como ya se manifestó en el pleno era totalmente irregular, un contrato en alta para toda la urbanización, unos cánones de saneamiento que se estaba cobrando por todo esa agua que se consumía o se perdía, unas pérdidas normales de un 20% pues no tienen porqué pagar canon de saneamiento, estábamos en una situación irregular, y dado que Callosa no quiere prestar el servicio de distribución de agua potable, pues bueno, el Ayuntamiento de Altea se tiene que hacer cargo y yo creo que al final es una demanda de los vecinos y luego en beneficio de todos los vecinos de Santa Clara.

Sr. Llinares: Senyor Pedro Barber, per aclarir-nos, primera, no pose en boca meua que jo he dit que l’Ajuntament d’Altea li deu 250.000 euros al de Callosa, ho vaig traure en comissions precisament per saber si vostès tenien eixa informació, els seus companys de Callosa van dir en el plenari de Callosa que l’Ajuntament d’Altea els devia 250.000 euros i això és el que li vaig preguntar a vostè si tenia constància i el perquè era eixe deute, ja vostè m’ho va contestar, queda clar, i així es va comentar en comissions, però no vaig dir jo que l’Ajuntament li devia 250.000 euros al de Callosa. Respecte al contingut del conveni, està molt bé l’explicació que vostè acaba de fer, la deuria d’haver fet des del principi perquè per això és el Regidor que porta a aprovació este punt, però el que li he demanat ha sigut una correcció d’errors que al meu entendre conté el conveni, jo no puc entendre, soc igual tal vegada de cabut en les coses d’urbanisme, no puc entendre que vostè porte un conveni a aprovar i que diga que les coses que no estan escrites se intuïen, no ho puc entendre, perquè açò no és un annex, és un conveni nou, i el text anterior on vostè diu que eixes intuïcions estaven recollides, desapareix, no és un annex que s’afegeix al text anterior, val Pedro, és un conveni nou, per tant les coses que no estan no es poden intuir, ni es poden llegir entre línies tampoc, Miguel Angel, com va a llegir-ho entre línies, ho llegeixes tu entre línies que tal vegada has participat en la redacció d’açò, el que no ho sàpiga no pot llegir entre línies, lleig el que està escrit, i el que està escrit ni s’intueix, ni es pot llegir entre línies, jo no sé perquè feu eixes interpretacions, a més a més en una correcció tan simple de deixar cadascú clares les seues responsabilitats o les seues obligacions, que a més a més estan consensuades, les teniu acordades, tant costa de corregir, i la resta era una numeració de punts, al menys estaràs d’acord en que el punt 4 es repeteix, en els numerets que teniu en romans, en obligaciones y derechos del Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià, comença el punt 1, 2, 3 i 4, pàgina 7, de l’informe de Secretaria sobre el conveni subscrit entre entidades locales, supose que tindrà la mateixa redacció, no es repeteix la redacció, a veure, Ajuntament d’Altea, document digital baixat de Gestiona, com que no és de l’Ajuntament d’Altea, pàgina 7, vols que te la passe, m’arrime encara que no siga normal i te la mostre. Disculpeu, simplement m’agradaria que els texts, a vegades he fet alguna intervenció també en el mateix sentit en les coses d’urbanisme, no pot deixar-se les coses en l’aire intuint que el servei que ja estava prestant-se, continuaria prestant-se, doncs bé, es continuarà prestant per suposat, però el normal en un conveni nou on no es repeteix el text anterior, és que es torne a escriure, simplement feia la referència a això, no és un annex, és un conveni nou.

Sr. Andrés Ripoll: Con este convenio se pretende solucionar el tema del agua, se pretende solucionar un problema importante que hay con los vecinos, creo que ya que se ha hecho un convenio, y así al menos lo tenía previsto, era intentar resolver todos los problemas, aquí se resuelve el problema del agua de Santa Clara, pero quedan otros pendientes, también en esa urbanización que tiene la suerte o desgracia de compartir dos términos municipales, y no se ha hecho referencia al resto de servicios, con lo cual va a resultar mucho más difícil llegar a conveniar o llegar a un convenio o un acuerdo en todo el resto, lo más importante, insisto, es que al menos parte de los problemas de los vecinos de allí de Santa Clara, parte, estará resuelta, porque al menos en el tema del agua van a tener ya solucionado, porque el Ayuntamiento de Altea va a prestar el servicio de distribución en baja a cada uno de los vecinos, con la ventaja o inconveniente de que la tasa que ponga allí para el agua habrá que ver como se ajusta al precio real que todavía no sabemos a que precio nos cobran, que es una cosa que ahora, a la hora de aprobar, pues también queda en el aire, es un convenio en el que hay muchas cosas que no están concretadas y que si que es de inicio, pero se prevén conflictos futuros porque no está suficientemente concretado.

Sr. Capilla: Realmente aquí se está discutiendo mucho si hay un servicio prestado, si hay una coma, si hay un punto, si hay un número romano mal, lo que se viene aquí a resolver es un problema que derivó en el corte del suministro de agua potable el año pasado a los vecinos del término municipal de Altea de la urbanización Santa Clara, y eso que quede claro, se resuelve ese problema que ocurrió y que ya no va a volver a ocurrir con este convenio, y que me permito leer seis frases que resumen este convenio y que son las siguientes.

El Ayuntamiento de Callosa d’En Sarriá venderá el agua en alta al Ayuntamiento de Altea, a que precio misterioso, pues al que marque la comisión de precios, es lo que se dice en este convenio. Prestará el servicio de alcantarillado a las viviendas de su término municipal, a las viviendas de Callosa d’En Sarriá, y prestará el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos a las viviendas de su término municipal, por su parte el Ayuntamiento de Altea prestará el servicio domiciliario de agua potable a las viviendas incluidas en su término municipal, y al mantenimiento de la red existente en su término, prestará el servicio de alcantarillado a las viviendas sitas en su término municipal y por último prestará el servicio de depuración de todas las viviendas del sector, de Altea y de Callosa, en eso se resume el convenio, un convenio exitoso para los vecinos de la urbanización Santa Clara y que resuelve un problema que como he dicho anteriormente derivó en un corte en el mes de agosto del suministro del agua potable.

Sr. Barber: Únicamente señalar, hombre se ha intentado regular en el convenio las cosas que había discusión, las que había que matizar, las cosas como que el Ayuntamiento prestará el servicio o la recogida de basura en su término, cuando lo está prestando, como no era un término que entraba en la discusión, pues no se ha metido, otros temas, pues el tema de la distribución de agua en Callosa, como lo está prestando el Ayuntamiento de Callosa, pues tampoco se ha metido, se ha intentado resolver los temas donde podían ser problemáticos, más que nada agua, alcantarillado y depuración y recogida de basuras en el sentido de que Callosa va a prestar el servicio en su término, en el tema de la depuración informar también que se está llegando o se ha llegado también a un acuerdo con la entidad de saneamiento para que se incluya dentro del convenio de financiación de la entidad de saneamiento de los gastos de esta depuradora que hasta la fecha estaban siendo soportados por el Ayuntamiento de Altea, y como he dicho es un convenio que existe una demanda por parte de los residentes en urbanización Santa Clara en término municipal de Altea, que creemos que resuelve uno de los problemas que estaban planteados en la urbanización como es el problema de la distribución del agua, y que al final pues bueno, intentando llegar a un acuerdo de las posibilidades de cada Ayuntamiento yo creo que es el mejor acuerdo que se ha llegado y que en todo caso destaca la voluntad de colaboración del Ayuntamiento de Callosa y del Ayuntamiento de Altea en cuanto a que vamos a seguir ligados por el contrato de suministro en alta de Callosa a Altea.

Sr. Llinares: Com veig que no aneu a corregir el text, l’únic que desitge és que el pròxims Regidors que estiguen tinguen les mateixes intuïcions que te’ns tu i sàpiguen llegir el text correctament. Votarem a favor.

Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista se ha hecho una serie de matizaciones creyendo que eso da mayor seguridad jurídica, no solamente al Ayuntamiento, sino a los propios vecinos de Santa Clara, si todo estaba tan claro, no cuesta nada, creemos que no cuesta nada, copiar y pegar las obligaciones que tiene el Ayuntamiento de Callosa, donde pone en el convenio, obligaciones del Ayuntamiento de Callosa, es lo lógico, no vale con que esté en el preámbulo, lo digo porque los ciudadanos que nos estén oyendo a lo mejor dicen, porqué se están pasando 30 minutos debatiendo sobre si está arriba o está abajo, porque a lo mejor el que esté arriba, o esté abajo dentro de un texto, tiene su importancia jurídica, entonces nosotros si creemos que eso está claro, donde pone obligaciones del Ayuntamiento de Callosa, una, dos, tres, cuatro, veinticinco, las que sean, pues que esté ahí, pero en el apartado de obligaciones del Ayuntamiento de Callosa, eso por un lado. Por otro lado creemos también que hay una serie de cosas que no quedan del todo claro, por ejemplo, cuando se está hablando del precio del agua no creo que sea una cosa que se pueda tratar tan a la ligera como lo ha hecho el Concejal de Cipal, por una cosa, el Ayuntamiento de Callosa va a vender en alta, el agua a Altea, es un precio que tiene la ordenanza del Ayuntamiento de Callosa, Altea le comprará el agua a ese precio, y luego se la tendrá que vender a los alteanos que viven en Santa Clara, supongo que al precio que marca la ordenanza actual, todos sabemos que el agua en alta, en gran consumo, cuesta más cara que en los primeros bloques, por lo tanto el Ayuntamiento de Altea tendrá que pagar al Ayuntamiento de Callosa a un precio superior al que luego venderá a los vecinos de Santa Clara, al menos eso es lo que se deduce del texto, la solución que se plantea es que tendrá que aprobarse una ordenanza posterior para ver a que precio se le vende a los ciudadanos de Santa Clara, pero mientras está ese proceso de aprobación, se supone que se tendrá que vender al precio de la ordenanza actual en vigor, y creemos que será a un precio, el que se le venderá, inferior al que se le va a pagar a Callosa por la compra del agua. Otra de las cosas que no se ha comentado mucho pero también queríamos dejar claro, es que en este convenio se hace mención a la gestión de la estación depuradora de agua, dice que se va a suponer que se va a estar en un proceso de negociación con la entidad pública de saneamiento de la Generalitat Valenciana, a los alteanos hay que recordarles que ya dijimos no hace muchas fechas, cuando se renovó el contrato a la EPSAR por la depuradora del río, que había toda una serie de flecos que se debían negociar al a vez con la entidad de saneamiento de la Comunidad Valenciana, una era ésta, o sea que aquí están viendo como se dejó pasar la oportunidad de a la hora de negociar la renovación de la depuradora del río, la oportunidad de negociar esta depuradora también, y como dos últimas cuestiones a poner encima de la mesa, la primera de las dos que nos quedan, es que al final esto no es un convenio de acuerdo, lo que hay que dejar claro es que esto es un convenio de divorcio, porque hasta ahora lo que se está haciendo es prestar una serie de servicios en común, pues ya que lo tenemos a medias, tú prestas el agua, yo presto la basura, compartimos mancomunamos los servicios y entre los dos lo llevamos adelante, esto es un convenio de divorcio, no, no, cómo nos repartimos los amigos, pues yo me quedo, yo tengo que al final, los dos Ayuntamientos tienen que llevar sus propios camiones para recoger la basura a la urbanización Santa Clara, o sea, al final lo que hay es una crónica, un acuerdo, que marca justamente la falta de entendimiento entre los dos Ayuntamientos, hasta ahora se han estado prestando servicios comunes, había acuerdos para prestar servicios comunes, y la imposibilidad de poner de acuerdo al Ayuntamiento de Callosa con el Ayuntamiento de Altea al final nos lleva a partirnos los servicios y no poder beneficiarnos de los rendimientos de escala que supone mancomunar un servicio que está a mediados de los pueblos, eso hay que dejarlo claro también, no es un convenio de acuerdo, es un convenio de divorcio, cómo nos divorciamos, de esta forma, cómo pasamos a prestar cada uno los servicios por separado, de esta forma, y por último, y no por ello menos importante, el Partido Socialista va a votar a favor, aunque sea de este acuerdo de divorcio, porque lo que no podemos permitir es que los vecinos de Santa Clara estén en esa inseguridad jurídica, hay gente que ha pagado la urbanización, hay gente que ha pagado su agua, hay gente que ve cómo el incumplimiento de algunos vecinos hace peligrar los servicios que está pagando, entonces para garantizar esos servicios entendemos que aunque sea un mal acuerdo, mejor un mal acuerdo que ningún acuerdo y el Partido Socialista votará a favor, a pesar de que creemos que hay esos flecos que hay que pulir.

Sr. Capilla: Está claro que nuestro Grupo va a votar a favor, ya que consideramos que se resuelve un problema, un problema de un mal acuerdo que derivó en lo que todos sabemos que pasó el año pasado y que no quiero volver a repetir, que son esos cortes de agua injustificados, y sobre todo, quisiera poner en valor lo que significar el compartir instalaciones entre dos municipios como es la depuradora de Santa Clara que actualmente está gestionada por una empresa que paga el Ayuntamiento de Altea y que en un futuro será la EPSAR quien la gestiones, además quiero resaltar la imposibilidad y el enorme coste económico que supondría dotar de una red de abastecimiento de agua potable a las viviendas del término municipal de Altea de la urbanización Santa Clara, económicamente desproporcionado, y se va a utilizar la red de abastecimiento de agua potable de Callosa d’En Sarriá, es decir, este convenio va a resolver un problema de un mal convenio, el coste del agua en alta va a ser el coste que marque la Consellería, y además no va a haber ese tipo de inconvenientes que hubo con el convenio anterior, es decir, se va a solucionar un problema y por lo tanto, por supuesto votaremos a favor.

Sr. Barber: Eloy, el tema del agua en alta, que no funciona como has dicho tú, no hay una ordenanza de agua en alta, no hay unos bloques de agua en alta, cuando se fija un precio de agua en alta, como es el Consorcio, es metro cúbico 0,38 metro cúbico 0,10 y no por ordenanza, es un contrato privado entre dos municipios que no es que fijemos el precio, que sea indeterminado, ellos tendrán que su estudio de costes al gabinete de precios y dirá, oye, a mi me cuesta el agua a 0,10; 0,11; 0,12 y el que apruebe el gabinete técnico de precios será el que se fije en el contrato, otra cosa es lo que ha ocurrido hasta ahora, que se ve que has estado ausente desde el agosto de 2010, lo que ha ocurrido ahora, es que el Ayuntamiento de Callosa estaba aplicando el precio de su ordenanza de distribución de agua en baja a toda la comunidad de propietarios a 1,32 pero es que no es solo eso, es que a eso estaba cobrando el canon de saneamiento, total, que los vecinos de Callosa estaban pagando el agua en todo el bloque más alto, estaban pagando además el canon de saneamiento que se ingresaba a la EPSAR y encima tenían que pagar el mantenimiento de sus instalaciones, el mantenimiento de su depuradora, tenían que tomar las lecturas de contadores ellos, pasar a los vecinos los recibos para que fuesen pagando, tenían que soportar que había vecinos que no pagaban y no podían hacer nada para evitarlo, eso durante todo este tiempo Eloy, donde has estado tú, dices, me preocupa la inseguridad jurídica, es que es de divorcio porque había prestaciones de servicios en común, quien estaba prestando en la urbanización Santa Clara la distribución de agua potable, el Ayuntamiento de Callosa no, el de Altea tampoco, quien lo estaba prestando, no se estaba prestando por nadie, por ningún Ayuntamiento, lo estaban prestando la comunidad de propietarios como bien podían ellos, les paso los recibos, y pagando y mantenimiento de la depuradora, y mantenimiento de las instalaciones y cobrando el agua en alta según una ordenanza que aplicaba Callosa en bloques, el agua en alta tú fijas un precio, si te preocupases por las aprobaciones del gabinete técnico de precios pues 0,10 m3, 0,38 el Consorcio de Marina Baixa, desde hace mucho tiempo, y en función de ese precio el que fije, haremos el estudio de costes, meteremos dentro del estudio de costes de todo el término municipal para que salga un precio en función del coste que nos cobra el Ayuntamiento de Callosa y por tanto no es que es un convenio de divorcio, lo que se está intentando es regularizar una situación que si produce inseguridad jurídica para todos los vecinos de Santa Clara porque ahora los vecinos de Santa Clara te dicen, oye, es que no tengo contrato de agua, a quien pago o a quien firmo, a nadie, eso es como se estaba prestando el servicio en común, desde agosto de 2010, no, es que os importaba un pimiento como se estuviese prestando el servicio en Santa Clara, que está cobrando el Ayuntamiento de Callosa a 1,59 pues me da igual, que estaba cobrando el canon de saneamiento de agua en alta, pues me da igual, que los vecinos tienen que mantenerse la instalación, pues me da igual, que se está cobrando el canon de saneamiento ingresando en el EPSAR y a parte de eso se está cargando los gastos de mantenimiento de la depuradora, oye, a mi me da igual, eso no es inseguridad jurídica Eloy, eso es dejar de las manos una urbanización, y que gracias al Partido Popular y a Cipal en el Gobierno se ha llegado a un acuerdo para regularizar una situación, para que los vecinos de Callosa firmen su contrato, para que los vecinos de Callosa tengan su lectura, para que el que no pague el recibo del agua, pues se le pueda cortar, regularizar una situación que durante estos últimos años y sobre todo desde agosto de 2010 ha sido totalmente irregular, por tanto no es un convenio de divorcio, es un convenio de acuerdo que regula las obligaciones (…).

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acuerda:

1.- Aprobar inicialmente el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià, en los términos anteriormente transcritos.

2.- Someter a información pública la aprobación inicial del Convenio mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, a los efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes. De no presentar alegaciones, el convenio se considerará aprobado definitivamente

3.- Caso de presentarse alegación deberán certificarse por Secretaría para que posteriormente sean informadas por los Servicios Técnicos Municipales.

4.- Notificar a las partes interesadas a los efectos oportunos.

5.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área de Escena Urbana se proceda a realizar todos los trámites conducentes a la efectividad del presente acuerdo.

6.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE, COMERCIO Y TURISMO SOBRE PLAN LOCAL DE QUEMAS Y SU ORDENANZA REGULADORA.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo de fecha 31.05.2013:

“URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), incluir en el Orden del Día el siguiente: TERCERO.- APROBACIÓN PLAN LOCAL Y ORDENANZA DE QUEMAS.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo el expediente tramitado en relación al Plan Local y Ordenanza de Quemas.

Y considerando:

I.- La moción suscrita por el Concejal Delegado de Medio Ambiente:

“El uso del fuego vinculado a los trabajos agrícolas es parte de las herramientas del agricultor de Altea para limitar crecimientos de malezas y para eliminar restos de podas de su cultivo. En los últimos tiempos este uso ha provocado graves daños al medio ambiente cuando no se han tomado las medidas suficientes para minimizar el riesgo de incendio. Esto se agrava en nuestro entorno al existir una gran cantidad de parcelas no cultivadas.

La nueva legislación en materia de protección de incendios es cada vez más restrictiva al uso de las quemas agrícolas, por lo que la normativa municipal ha de ser modificada para adecuarse a las exigencias de normativa autonómica y estatal.

Por lo anteriormente expuesto se propone;

Que se proceda a la redacción de un nuevo plan local de quemas y una nueva ordenanza municipal que recoja las exigencias de la legislación actual y las necesidades de los agricultores en el término municipal de Altea”.

II.- El informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal:

Jerónimo Almaraz Pérez, ingeniero técnico de obras públicas municipal, a solicitud del Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente, en relación a la propuesta del PLAN LOCAL DE QUEMA DE ALTEA y de la ORDENANZA REGULADORA DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALTEA, emite el siguiente INFORME:

1.- El objetivo del presente Plan Local de Quemas (PLQ) es que actúe como regla fundamental, dentro del término municipal, en la gestión del uso del fuego. El PLQ se adecua al actual marco normativo estatal y autonómico.

2.- El ámbito de aplicación es todo el suelo clasificado como no urbanizable, a excepción de los ocupados como montes, entiendo como tales los que se definen la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana 3/1993, y los clasificados como urbanizables sin Programa aprobado, en el término municipal de Altea.

3.- Las actividades reguladas por el PLQ son las siguientes:

Quemas agrícolas.

Quemas forestales y matorrales.

Eliminación de restos vegetales de jardinería.

Hogueras en áreas de acampada o recreativas.

Verteros.

4.- El PLQ establece una zonificación del término municipal atendiendo al grado de riesgo de incendio. De manera sucinta las zonas son las siguientes:

ZONA ALTO RIESGO: Polígonos 1, 2, 3 y 4 del Catastro de Rústica.

ZONA BAJO RIESGO: Polígonos del 5 al 12 del Catastro de Rústica.

5.- Se regula el calendario para las autorizaciones de quema y sus duraciones, y las normas generales de aplicación.

6.- Se establecen diferentes medios para la verificación del nivel de preemergencia establecido por la Consellería, requisito éste imprescindible previo al inicio de la quema.

7.- La aprobación definitiva del PLQ se realizará por parte de la Consellería de Gobernación, habiendo sido supervisado ya por los técnicos de la Consellería de Medio Ambiente y se ha comunicado al Consejo Asesor agrario e Altea.

8.- En lo relativo a las ORDENANZA REGULADORA DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALTEA, el objeto de la misma es establecer la normativa que dentro del término de Altea se encuentra sujeta al uso del fuego, en aras de evitar las consecuencias derivadas de un uso incorrecto y/o de la falta de medidas de prevención.

9.- La Ordenanza regula la tramitación de las autorizaciones de quema.

10.- En el CÁPITULO 14 de las mimas se establece el régimen disciplinario con la clasificación de las diferentes infracciones y sanciones de aplicación.

III.- El informe emitido por el Jefe del Departamento de Urbanismo:

Visto el texto de la Ordenanza Reguladora del Plan Local de quemas en el término municipal de Altea, INFORMO:

Primero.- La Ordenanza da carácter vinculante al Plan Local de Quemas, regula las autorizaciones de quema y tipifica las infracciones, para las que establece un régimen sancionador, con sujeción a lo dispuesto en el título XI de la Ley de Bases de Régimen local.

Segundo.- Según dispone el artículo 49 de la ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,

“La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a)Aprobación inicial por el Pleno.

b)Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c)Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.”

Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa la elevación al Pleno de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Plan Local de Quemas en el término municipal de Altea.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el anterior acuerdo, sometiéndolo a información pública por un plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

IV.- El Plan Local de Quemas de Altea elaborado al efecto..

V.- La Ordenanza Reguladora del Plan Local de Quemas.

La Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís) dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el Plan Local de Quemas que a continuación se detalla:

1-INTRODUCCIÓN:

1.1- Antecedentes. Los incendios constituyen un grave problema, que en la actualidad se acentúan en las zonas mediterráneas, y muy especialmente en el territorio valenciano.

De forma recurrente, los incendios provocan graves daños en las masas forestales y las zonas próximas de cultivo, con la consiguiente repercusión negativa sobre el medio natural, económico y social. Estos acontecimientos pueden dar a lugar a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica, por lo cual se hace necesario la implementación del Plan Local de Quemas, para una gestión y planificación correcta del uso del fuego en las distintas clasificaciones del suelo en el municipio de Altea.

1.2- Objeto y objetivos del plan. Ante el grave problema que supone para los montes de este municipio, las consecuencias que se derivan de un incendio forestal y amparados en la normativa aplicable, se tiene por objeto la redacción de las normas contenidas en este Plan Local de Quemas (en adelante, PLQ), para que actué como regla fundamental, dentro del término municipal, en la gestión del uso cultural del fuego.

1.3- Marco Normativo y justificación legal.

– Ley 43/25003, de 21 de noviembre, de Montes.
– Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana. (Art. 148 y 149).
– Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad. (Art. 57).
– Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua.
– Decreto 233/1994 de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana.

1.4- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este PLQ, es Todo el Término Municipal de Altea excepto todos los terrenos ocupados por los montes del Término Municipal de Altea, entendiendo como tales, la definición que realiza la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana 3/1993, en su título I, los suelos clasificados como urbanos y urbanizables en el PGOU, y tampoco será de aplicación a los lechos del río.

Este Plan deroga cualquier PLQ anterior sobre la misma materia que se oponga al mismo así como otras versiones del Plan aprobado en su día.

1.5- Proceso de aprobación. Este PLQ recoge las necesidades de los distintos colectivos que habitan en este término municipal y se ha elaborado después de mantener contactos con ellos o sus representantes.

2.- Descripción del término municipal. De acuerdo con la delimitación de términos municipales que ofrece la cartografía oficial del Instituto Cartográfico Valenciano, el término municipal de Altea posee 3.470 hectáreas de extensión.

El término tiene forma de triángulo con el vértice hacia el Sur y ofrece su lado Este al mar Mediterráneo. Su perímetro total es de 36,9 kilómetros, de los cuales, aproximadamente 9,5 kilómetros (algo más de la cuarta parte), son de costa.

El término municipal es colindante por el Norte con Calp, Benissa y Xaló, al Oeste con Callosa d´en Sarriá y La Nucia y al Sur con L´Alfás del Pi.

Uno de los aspectos más destacados del término municipal, es su relieve y geomorfología, produciéndose un fenómeno particular como es el ascenso en altitud que se produce desde el nivel del mar (cota 0 m.s.n.m) hasta el pico de Bernia situado a cota 1.100 m.s.n.m, en una distancia que apenas supera los 5 kilómetros.

Esta especial configuración geomorfológica ha condicionado, el territorio y su forma de vida a lo largo de la Historia. Ello ha motivado de alguna forma que Altea haya tenido un cierto aislamiento y una forma de vida basada en los recursos que proporcionaba la fertilidad y la abundancia de agua en el valle del río Algar y la relativa inaccesibilidad que produce la Sierra de Bernia.

El término municipal de Altea, se encuentra atravesado por distintas vías de comunicación. Entre las más destacadas está la autopista AP7 que divide el término municipal, cruza el territorio de suroeste a noreste; por otro lado, encontramos paralelas al litoral la Carretera Nacional 332 que conecta Altea con Benidorm y Calpe, y el ferrocarril Alicante-Denia.

Además de estas principales infraestructuras de comunicación, también se localizan dos carreteras autonómicas que conectan Altea con la Nucia y Callosa d’en Sarrià, la CV 760 y CV 755 respectivamente.

El municipio de Altea, tiene alrededor de 25.000 habitantes, distribuidos en las distintas zonas urbanas y rústicas.

Los cultivos se encuentran distribuidos principalmente en el área Centro y Sur del término. Predominan los cultivos de regadío, cítricos junto con el níspero, con los que conviven en secano el almendro, olivo y algarrobos.

Son de destacar las estructuras creadas para el cultivo ancestral de la laderas de Sierra de Bernia, las cuales pese a su inaccesibilidad, han sido históricamente objeto de cultivo, en la actualidad abandonado, como muestra la importancia superficial de los abancalamientos de piedra en seco que existen hasta la misma base de Sierra de Bernia. Estas áreas abancaladas, una vez abandonadas son invadidas por la vegetación forestal, que inicia una progresión natural, iniciada por matorral mediterráneo, en las que actualmente caracterizan nuestras zonas forestales, en las que el pino carrasco es el estrato arbórea predominante. La mayor parte de este suelo forestal está constituido por pinares adultos de pino carrasco acompañado de una orla de vegetación arbustiva mediterránea.

El modelo de combustible mas predominante será el formado por matorrales menores de 2 metros, con pinares con sotobosques de especies inflamables.

Propagación con igualdad de facilidad por el suelo forestal como por el matorral.

3.-Inventario de actividades que requieren el uso del fuego. En el área mediterránea se ha utilizado el uso del fuego como herramienta cultural en distintos usos del municipio, como forma fácil de eliminar los residuos en las actividades agrícolas, jardinería y como técnica generalizada para la limpieza márgenes. En menor medida, el fuego ha sido también utilizado en actividades ganaderas, limpieza de monte bravo y rebrote de vegetación cinegéticas.

En la actualidad, en el término municipal de Altea, los usos y actividades culturales que se vienen desarrollando de forma tradicional del fuego son los siguientes:

3.1-Quemas agrícolas: Esta actividad se lleva a cabo por los propietarios y arrendatarios de las explotaciones agrícolas de secano y de regadío. El uso del fuego depende de la actividad agrícola que demanda cada tipo de cultivo, cítricos, nísperos almendro, olivo y vid, principalmente. El uso mas problemático está ligado a las labores de poda de los cítricos que se ha de llevar a cabo durante los meses de verano.

En el siguiente cuadro se refleja la localización en el ciclo anual de las labores agrícolas que se vienen realizando con fuego en nuestro término municipal en los principales cultivos Dentro de este cuadro de labores agrícolas también se incluye la limpieza de márgenes, acequias, cunetas y rastrojos que se realizan al mismo tiempo que se usa el fuego para las labores agrícolas anteriormente citadas.:

 
**, mes que se utiliza el fuego como herramienta para cada cultivo.

3.2-Quemas forestales y Matorrales: Se entienden todas aquellas en las que se quema vegetación arbustiva, matorral, arbolado o sus restos cuya consideración tiene el carácter de monte (necesita ser suelo no urbanizable). El Ayuntamiento no dará autorización para la realización de estas quemas, considerándolas como quemas especiales que deberán de gestionarse directamente ante la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios, mediante impreso de la misma.

3.3-Eliminación de restos vegetales de jardinería. La quema de este tipo de residuo urbano no es autorizable por este plan de acuerdo con la Normativa vigente en materia de Residuos.

3.4- Hogueras en áreas de acampada o recreativas. No existen en la actualidad en el término municipal instalaciones con las condiciones técnicas de seguridad para el uso del fuego con carácter recreativo. Por ello no se autorizara el uso del fuego para esta finalidad en este tipo de espacios recreativos públicos.

3.5-Pirotecnia. La Ley Forestal de la Comunidad no permite su autorización en terreno forestal.

3.6- Vertederos. No existen vertederos donde se haga uso del fuego en este termino municipal.

4.-Justificación y cuantificación de las actividades. A lo largo del tiempo, la deforestación sufrida por el bosque mediterráneo como consecuencia de los incendios forestales y la transformación del territorio, ha generado el problema de erosión y el abandono de los suelos junto con las actividades agrícolas tradicionales (eliminación de restos de poda y limpieza de márgenes de bancales).

Estos factores unidos a la falta de conciencia del papel protector y de bien común que representa el bosque para el medio ambiente, junto con los peligros del uso del fuego, han dado lugar a un aumento preocupante de los incendios forestales. El Plan Local de Quemas del Municipio de Altea trata de prevenir posibles incendios forestales regulando el uso cultural del fuego. Cuadro de superficies del Termino municipal de Altea:

Calificación Parcial (Ha.) Total (Ha.)

Superficie T.M. 3,433
Suelo urbano 181,76
Suelo Urbanizable 1245,81
Suelo no urbanizable 2015,43
S.N.U. Protegido 1024,91
Cultivos: 712
Olivo 24
Almendros y algarrobos 100
Nísperos 80
Cítricos Tempranos 50
Cítricos Tardíos 450
Huerta y otros 8
5-Regulación y organización de las actividades en el tiempo y en el espacio.

5.1-Zonificación del Término Municipal A efectos de regulación del presente Plan se distinguen Dos Zonas bien delimitadas en el término municipal.

• ZONA DE BAJO RIESGO: Se determina en la cartografía adjunta a este Plan. Esta constituida por el terreno comprendido entre la carretera nacional 332, la carreta al sur del desvío de acceso a la AP-7 (carretera Montemolar) y la carretera Altea la Vella-Callosa hasta el limite del termino; todo ello hasta el sur. Esta delimitación coincide con los polígonos catastrales del 5 al 12.

• ZONA DE ALTO RIESGO: Zona comprendida entre la línea norte antes citada hasta las cumbres de la sierra en el límite del término municipal, que comprende los polígonos catastrales 1, 2, 3 y 4.

5.2- Organización temporal.

5.2.1- Quemas de restos agrícolas y de poda:

1.- Se deberá solicitar autorización al Ayuntamiento según modelo adjunto que se encuentra en los anexos de este Plan.

2.- Para la realización de las quemas se tomará como mínimo las precauciones que figuren al dorso de las autorizaciones.

3.- Las horas en las que se podrá quemar según el periodo del año en que nos encontremos será el siguiente:

• Entre el 16 octubre y el 31 de mayo, de lunes a sábado, ambos inclusive de cada semana y desde el amanecer hasta las 11:00 horas.

• Entre el 1 de junio y el 15 de octubre, no se autorizaran quemas en la “Zona de Alto Riesgo”. En La “Zona de Bajo Riesgo” se podrán autorizar de forma extraordinaria la quema en cultivo de nísperos y variedades tardías de cítricos en regadío, que exijan labores inaplazables en este periodo. Los días autorizables serán de lunes a jueves del mes de junio, julio, agosto, septiembre y primera quincena de octubre, hasta las 11:00 horas. Estas quemas durante el periodo estival, solo se autorizaran en la “Zona de Bajo Riesgo” grafiada en la cartografía adjunta a este documento y definida en el apartado 5 del mismo.

5.2.2- La quema de márgenes, acequias, cunetas y rastrojos, se distinguen dos situaciones:

• A más de 50 metros del monte o vegetación yerma sin continuidad con terreno forestal. Son éstas, exclusivamente, las que puede autorizar el Ayuntamiento y en las siguientes condiciones:

– Entre el 16 de octubre y el 30 de abril, se autorizarán de lunes a sábado y entre el amanecer y hasta las 10:00 horas.

• A menos de 50 metros del monte o vegetación forestal o de terreno yermo con continuidad sobre el monte, se autorizara por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.

5.2.3- Quemas Forestales, Cañares, Ganaderas y/o Cinegéticas. Las quemas forestales, de cañares, ganaderas y/o cinegéticas quedan prohibidas del 1 de junio hasta el 15 de octubre.

El resto del año, se podrán autorizar. El Ayuntamiento no dará autorización para este tipo de quema. Se autorizaran siempre por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.

5.2.4- Hogueras en campamentos y Áreas Recreativas. Se prohíbe encender fuego, barbacoas o paellas en todo tipo de espacios públicos o privados a cielo abierto.

El Ayuntamiento de compromete a señalar adecuadamente estas normas en las zonas verdes de mayor afluencia, así como a colaborar activamente en su vigilancia.

5.2.5- Pirotecnia. El Ayuntamiento se compromete a requerir la presencia de los bomberos u otros medios que garanticen la seguridad de los fuegos artificiales, en cuanto a la prevención de incendios se refiere, teniendo especial cuidado de vigilar la zona de caída de los cohetes. No podrán autorizarse en terreno forestal.

5.2.6- Vertederos. No existen vertederos municipales en los que se efectúen quemas, y no se permitirá vertederos con el uso del fuego como control.

6.-Duración de las autorizaciones para las quemas. La Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios será la encargada de las autorizaciones de quemas forestales, ganaderas, cinegéticas y de cañares.

El Ayuntamiento podrá autorizar de acuerdo con la regulación que se hace en este Plan las quemas agrícolas de restos de podas, y de márgenes y acequias. La validez de una misma autorización podrá comprender alguno de los periodos siguientes:

• Del 16 octubre al 31 de diciembre.
• Del 1 de enero al Miércoles Santo de cada año.
• Del martes siguiente al lunes de Pascua (lunes de San Vicente) hasta el 31 de mayo, ambos inclusive y que es el final del periodo normal de quemas. A partir de entonces, si procediese autorización extraordinaria para labores inaplazables en regadío en la “Zona Baja de Riesgo”, se expedirán con validez mensual.

En todo lo contemplado en este Plan Local de Quemas, será de aplicación, a todos los efectos, lo que establezca la Ley Forestal de la C.V y reglamentos que la desarrollan.

Queda completamente prohibido hacer fuego sin la correspondiente autorización. La responsabilidad de daños a terceros tanto civiles como penal, recaerá en los peticionarios.

7.- Normas generales de aplicación a todas las quemas. El solicitante que vaya a realizar algún tipo de quema deberá seguir las siguientes normas generales:

a) Se podrá quemar, siempre con autorización, en los días y horas que figuren en este Plan que deberán coincidir con los del impreso de autorización, prevaleciendo lo que figure en el Plan en caso de error en la expedición.
b) Se deberá llevar consigo el permiso de quema, y permanecer vigilando la hoguera hasta extinguirla por completo. Así mismo, se deberá tener acondicionado el lugar donde se realizara, adoptando como mínimo las precauciones que figuren en el impreso de autorización.
c) El interesado esta obligado a mostrar el permiso de quema cuando se lo requiera alguna autoridad competente.
d) Todas las quemas agrícolas se realizarán a una distancia de al menos 50 metros del monte o vegetación forestal y a más de 20 metros de colindantes. Si por las características de los terrenos (pequeñas propiedades, etc.), no fuera posible respetar esta distancia, la quema se efectuara en el lugar de la propiedad más alejado del monte o colindante. En periodo estival será obligatorio el uso de quemadores protegidos por bloques de hormigón que deberán estar cerrados en su parte superior con una rejilla que impida la salida de brasas, pavesas o chispas. Estas medidas son recomendables para el resto del año. El personal a cargo del fuego deberá disponer de herramientas de sofocación a mano (mochila extintora de 15-20 litros de capacidad mínima, azadas, batefuegos, etc.).
e) Se evitará quemar cuando las condiciones puedan dispersar el humo causando perjuicio a la seguridad vial a la visibilidad o a la salud de los colindantes.
f) Los días de Preemergencia de nivel 3 no se autorizara ningún tipo de fuego, y perderá la validez de la autorización para esos días. Solo se podrán ejecutar las quemas en Preemergencia de nivel 1 y 2. El nivel de alerta viene comunicado por la Conselleria competente en Protección Civil, conforme a los protocolos establecidos. El nivel diario de preemergencia por riesgo de incendios forestales así como su previsión para el día siguiente puede consultarse:

• Llamando al teléfono 112.
• En el Ayuntamiento: 965841300 (en horario de oficina)
• En la Policía Local: 965845511 (24 horas)
• Unidad de Brigadas de Alicante (UBEA): 965150810 (24 horas)
• En la página web: www.112cv.com
• En “twittter”: gva_112cv
• Enviando un SMS con: Foc Consulta al 217213.

8-Medidas extraordinarias. Todas las autorizaciones de quemas concedidas en aplicación de este Plan quedan automáticamente canceladas y prohibidas cuando soplen vientos fuertes o de poniente o las fechas sean declaradas de peligro máximo por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios. Sin perjuicio de la anterior prohibición general. En este sentido, como norma general y de acuerdo con la Orden de Quemas; quedan prohibidas las quemas entre el jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al de Pascua (lunes de San Vicente), ambos inclusive.

Si se comenzase con una quema autorizada y el comportamiento del fuego pudiera ser peligroso por cambios en la situación climática (inversiones térmicas, aparición de vientos locales, viento de poniente, rachas fuertes o de dirección variable) se deberá suspender la quema inmediatamente.

El nivel de alerta viene comunicado por la Conselleria competente en Protección Civil, conforme los protocolos establecidos. El nivel diario de preemergencia por riesgo de incendios forestales así como su previsión para el día siguiente debe consultarse antes de comenzarse las quemas:

• Llamando al teléfono 112
• En el Ayuntamiento: 965841300 (en horario de oficina)
• En la Policía Local: 965845511 (24 horas)
• Unidad de Brigadas de Alicante (UBEA): 965150810 (24 horas)
• En la página web: www.112cv.com
• En “twittter”: gva_112cv
• Enviando un SMS con: Foc Consulta al 217213.

La instalación de banderas de colores, verde para autorización y rojo para prohibición, tanto en Altea como en Altea la Vella, son indicativas del nivel de preemergencia, y no excluyen la obligación de confirmar el nivel de preemergencia en el caso de bandera verde.

Si fuera necesaria e inaplazable alguna quema, fuera de las fechas contempladas en este Plan y exclusivamente por razones de fuerza mayor (salubridad pública, seguridad, etc.); la realización de quema extraordinaria se solicitarán en los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.

9-Vigencia del Plan Local de Quemas. Este Plan Local de Quemas es válido hasta la publicación de una nueva orden para la prevención de incendios forestales o hasta la necesidad de ser modificado por alguna de las partes (Ayuntamiento de Altea o Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios).

En este caso las quemas se regirían por la normativa general vigente en la Comunidad Valenciana, mientras se elabora y aprueba el nuevo plan (autorizaciones expedidas por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios. quien fijará horario y condiciones).

10-Medios que la entidad local dispone para apoyar el PLQ. El Ayuntamiento de Altea, para llevar a cabo la regulación propuesta en el Plan Local de Quemas, cuenta con los siguientes medios: Departamento de Medio Ambiente y Agricultura y Policía Local.

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de este PLQ y se compromete a hacer una campaña de difusión del contenido del Plan y sus modificaciones (cuando se produzcan), para que llegue al máximo de usuarios posibles mediante bandos, tablón de anuncios, cartas, carteles, etc). De igual manera evaluará de forma continuada la marcha de este Plan con la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios, colaborando activamente en la corrección de las deficiencias y negligencias que sean observadas.

11-Disposiciones adicionales.

1. El modelo de solicitud para realizar las quemas es el que figura en los anexos de este Plan.

2. En caso de no cumplirse los días y horarios, así como las precauciones que se establecen, o que por cualquier motivo no se hiciesen los tramites necesarios, se sancionara tal y como marque la legislación vigente (Ordenanzas municipales, Ley forestal de la CV, etc.)

3. La expedición de las autorizaciones de los permisos de quema, incluidas en este Plan Local de Quemas (Agrícolas o Márgenes de Cultivos), se efectuara por el Ayuntamiento a través de sus oficinas y extensiones administrativas.

4. La firma de las autorizaciones de quema para la que es competente el Ayuntamiento, corresponde al Sr. Alcalde Presidente o personal en quien delegue.

5. Deberá facilitarse a los ciudadanos fotocopia del cuadro resumen de las autorizaciones.

6. los permisos de quema deberán llevar al dorso obligatoriamente las condiciones de quema y firma del solicitante aceptándolas, y sin cuyo cumplimiento la autorización no es valida. Las condiciones que deben figurar son las siguientes:

a) Es obligatorio llevar consigo este permiso cuando se este realizando la quema.
b) El interesado permanecerá vigilando la hoguera hasta que esta se encuentre completamente extinguida.
c) Esta autorización queda automáticamente anulada cuando soplen vientos fuertes o de poniente o los días señalados de peligro máximo por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.
d) El solicitante deberá formar un cortafuegos alrededor de la zona que se va a quemar, que no será inferior a 2 metros y deberá disponer de los medios de apoyo necesarios para controlar cualquier alteración del fuego.
e) Las quemas se efectuaran a mas de 50 metros del monte y a 20 metros de colindantes en el periodo normal, o cuando no sea posible, en el lugar de la propiedad mas alejada del monte y colindante. Además será obligatorio durante el periodo de riesgo la utilización de quemadores protegidos por bloques de hormigón que deberán estar cerrados en su parte superior con una rejilla que impida la salida de brasas y pavesas.
f) La autorización solo será valida para las fechas señaladas y en el horario que se ha indicado según el Plan Local de Quemas.
g) La responsabilidad penal a terceros será del peticionario.
h) Es obligación del peticionario informarse debidamente del estado de emergencia a través de uno de los siguientes medios: teléfono 112, Ayuntamiento: 965840342, Policía Local: 965845511, Brigadas de Emergencias: 965150810, Demarcación de Altea: 966880873, en la Web 112cv.com, en “Twitter”: gva_112cv, enviado un SMS con “foc consulta” al 217213.

12- Información Complementaria:

• Deberes del Ayuntamiento:

1. Verificar que se cumplimenten correctamente los datos de las autorizaciones.
2. Proporcionar una copia de las autorizaciones concedidas a la Conselleria con competencias en Prevención de Incendios, que recogerá un Agente Medioambiental periódicamente o que se enviaran a dicha Conselleria.
3. Informar de cualquier anomalía o incumplimiento del presente Plan, a la Conselleria con competencias en Prevención de Incendios.

• Teléfonos de interés:

1. 112 Emergencias (24 horas).
2. Ayuntamiento 965841300 (horario de oficina)
3. Policía Local 965845511(24 horas)
4. Oficina de Demarcación en Altea: 966880873 (horario de oficina).
5. Unidad de Brigadas de Alicante (UBEA): 965150810 (emergencias 24 horas de servicio).

• Otras medios de comunicación:

1. 112cv.com http://www.112cv.com/ilive/srv.112OnLine.IncendiosForestalesSrv.
2. “twittter”: gva_112cv
3. Sms: enviar un sms con “foc consulta” al 217213

13-ANEXOS.

ANEXO I: CARTOGRAFÍA:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II: Modelo Oficial de Solicitud de Permiso de Quemas.

AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES CON FUEGO, REGULADAS SEGÚN PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA. (REGLAMENTO LEY 3/1993 ART. 148)

DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS:_______________________________________________.
DNI Ó PASAPORTE:__________________________TELÉFONO:______________
DIRECCIÓN:__________________________________POBLACIÓN:_____________
RELACIÓN CON LA PROPIEDAD (propietario, familiar, etc.):___________.

LUGAR DE LAS QUEMAS (PARTIDAS RURALES):

DISTANCIA AL MONTE

EN ZONA DE ALTO RIESGO:_______________________________________m.
_____________________________________________________m.
_____________________________________________________m.

EN ZONA DE BAJO RIESGO:_______________________________________m.
___________________________________________________________________m.
___________________________________________________________________m.

OPERACIONES QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN:

QUEMA DE RESTOS AGRÍCOLAS (podas, etc.) (Desde el amanecer hasta las 11 h).

Fechas de autorización (Rellenar por la Administración):

Del 1 de enero al ___de_____20____( Lunes a sábado, hasta el miércoles Santo).

Del ____de ______al 31 de mayo de 20__(de lunes a domingo, después del martes posterior al Lunes de San Vicente).

Del ___de ______ al___de_________de 20__, (autorización extraordinaria estival con validez mensual dentro del periodo del 1 de junio al 15 de octubre, de lunes a jueves solo en zonas de bajo riesgo).

QUEMA DE MARGENES, CUNETAS, ACEQUIAS ( a mas de 50 metros del monte, del 16 de octubre al 30 de abril, de lunes a sábado, desde el amanecer.

ANTES DE QUEMAR ES OBLIGATORIO CUMPLIR LAS NORMAS CITADAS AL DORSO, ASÍ COMO INFORMARSE DEL NIVEL DE PREEMERGENCIA EN EL 112 O EN OTROS MEDIOS CITADOS AL DORSO.

Altea, ____de ____________de 20__

 

FIRMA DEL SOLICITANTE EL ALCALDE O DELEGADO

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III: CUADRO RESUMEN: AUTORIZACIONES Y CONDICIONES DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS DE ALTEA. (RIGEN EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL).
ZONAS
TIPOS DE QUEMA PERIODOS
AUTORIZADOS DÍAS Y
HORARIOS CONDICIONES
PROCEDIMIENTO

 

ZONA ALTO RIESGO: de carretera de Altea la Vella hacia Sierra.
ZONA BAJO RIESGO: Resto de Termino Municipal

Agrícolas:
Restos y podas.

 

 

16 de octubre-31 de mayo (Periodo ordinario) Lunes a Sabado.
Hasta la 11:00 Nunca a menos de 50 m. De vegetación forestal, margen o cauce. Se necesita autorización escrita del ayuntamiento, según modelo aprobado.
Validez permisos:
-1 enero- miércoles santo: todo l periodo.
-Martes siguiente al Lunes de San Vicente- 31 de mayo: Todo periodo.
-Del 1 de junio al 15 de octubre: autorización mensual en periodo extraordinario en zona de bajo riesgo.
– Del 16 Octubre- 31 de diciembre: Todo el periodo.
1 de junio- 15 de octubre (Periodo extraordinario).

 

Zona de ALTO RIESGO:

———-
Prohibido las quemas.
Zona de BAJO RIESGO: de lunes a jueves hasta las 11:00 En “ bajo riesgo” y solo en nísperos y cítricos tardíos con labores inaplazables , a mas de 500 m del monte. Se aconsejan quemadores.

Agrícolas:
Márgenes y acequias. 16de octubre- 31 mayo Lunes a Sabado, Hasta las 10:00 horas Medios de control adecuados de la quema (Agua, herramientas, personal..) A mas de 50 m de monte autoriza ayuntamiento. Amenos de 50 metros autoriza Consellería

1 de mayo- 15 de octubre Prohibida su quema.

Forestales, cañares, ganaderas, cinegética.. 16 de octubre – 31 de mayo Autorizadas por Consellería Competente.

 

CONDICIONES GENERALES:

• Es obligatorio llevar consigo este permiso cuando se esté realizando la quema.
• El interesado permanecerá vigilando la hoguera hasta que esta se encuentre completamente extinguida.
• Todas las quemas y autorizaciones quedaran automáticamente prohibidas y anuladas cuando sople viento fuerte o de poniente, ó los días sean declarados de peligro máximo por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.
• El solicitante deberá formar un cortafuegos alrededor de la zona que se va a quemar, que no será inferior a 2 metros y deberá disponer de los medios del apoyo necesarios para controlar cualquier alteración del fuego.
• Las quemas se efectuaran a más de 50 metros del monte o cuando no sea posible, en el lugar de la propiedad más alejado del mismo. Solo será valida esta autorización para la zona y periodo que figure en la autorización; y en el horario que se ha indicado en el Plan Local de Quemas.
• La responsabilidad penal a terceros será del peticionario.
• Ante cualquier contradicción del presente cuadro o de la autorización con el documento del Plan, prevalecerá lo que figure en éste último.

CONSULTA EL NIVEL DE PREEMERGENCIA: Teléfono 112, Ayuntamiento: 965840342, Policía Local: 965845511, Brigadas de Emergencias: 965150810, Demarcación de Altea: 966880873. En la Web 112cv.com, en “Twitter”: gva_112cv, mediante SMS “foc consulta” al 217213.

SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del Plan Local de Quemas en el Término Municipal de Altea, cuyo contenido es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALTEA.

CAPÍTULO 1.-CONSIDERACIONES GENERALES.

Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD: Esta Ordenanza Reguladora del Plan Local de Quemas tiene por objeto y finalidad establecer la normativa que dentro del ámbito del Termino Municipal de Altea se encuentra sujeta al uso del fuego desde la perspectiva de evitar dentro de lo posible, las consecuencias que pudieran derivarse del uso del fuego o de la falta de medidas de prevención.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA ORDENANZA: El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe a todo el término municipal de Altea, y afectará a toda persona, física o jurídica, que pretenda hacer uso del fuego para cualquier actividad reflejada o no en el Plan de Local Quemas de Altea, que se encargará de regular el correcto funcionamiento de estas actividades para reducir y evitar las consecuencias que pudieran derivarse de su uso.

El uso del fuego se puede emplear en Todo el Término Municipal de Altea excepto:

1. En los terrenos ocupados por los montes del Término Municipal de Altea, entendiendo como tales, la definición que realiza la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana 3/1993, en su título I.

2 En los suelos clasificados como urbanos y urbanizables con programa aprobado.

3. Tampoco será de aplicación a los lechos del río.

Artículo 3.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN USO DEL FUEGO: Las actividades para las que queda autorizado el uso de fuego serán las que vengan determinadas en el correspondiente Plan Local de Quemas (en adelante PLQ) y en los periodos que en el mismo se establezca, quedando expresamente prohibidas las que allí se determinen y en los periodos que así se indique. De este modo, el PLQ pasa a tener carácter vinculante.

La única actividad en que se podrá utilizar el fuego será en las quemas agrícolas procedentes de suelo rústico, en las que se considerarían las quemas de restos de podas, márgenes y acequias según vienen definidas en el PLQ.

Todo el resto de Actividades como quemas de restos de jardinería, hogueras en zonas de acampada o quema de vertederos quedan prohibidas en el Municipio, a excepción de las quemas forestales y de matorrales que se autorizarán por la Conselleria competente y no por el Ayuntamiento.

Artículo 4.- ZONIFICACIÓN DEL TÉRMINO: A efectos de regulación del PLQ se distinguen dos zonas bien delimitadas en el término municipal.

• ZONA DE BAJO RIESGO: Esta constituida por el terreno comprendido entre la carreta al sur del desvío de acceso a la AP-7 (carretera de Montemolar) y la carretera de Altea la Vella-Callosa hasta el limite del termino; todo ello hasta el sur. Esta delimitación coincide con los polígonos catastrales del 5 al 12.

• ZONA DE ALTO RIESGO: Zona comprendida entre la línea norte antes citada hasta las cumbres de la sierra en el límite del término municipal, que comprende los polígonos catastrales del 1 al 4.

Artículo 5. PIROTECNIA: Para el empleo de fuego como material pirotécnico (uso de pirotecnia) será
obligatorio obtener autorización municipal al igual que para el resto de quemas y disponer de los medios suficientes que garanticen la seguridad de los fuegos artificiales en cuanto a la prevención de incendios se refiere, teniendo especial cuidado de vigilar la zona de caída de los cohetes

CAPÍTULO 2.- AUTORIZACIONES DE QUEMA.

Artículo 6. SOLICITUD DE PERMISO: De acuerdo con PLQ de Altea todo aquel que pretenda hacer uso de fuego, estará obligado a obtener la correspondiente autorización municipal o de la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios, si fuese en terreno forestal, y sólo podrá realizar la actividad autorizada en las fechas y horarios establecidos. Por lo que, queda totalmente prohibido hacer fuego sin las mencionadas autorizaciones.

Las autorizaciones se realizarán según el modelo del Anexo II del PLQ en los que los datos que se proporcionen deben reflejar datos reales.

Artículo 7. VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES: Las autorizaciones tendrán validez durante el periodo que indique el permiso emitido, la autorización perderá la validez siempre y cuando no se decrete por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios la prohibición de quemas.

Es obligatorio llevar consigo el permiso de quema mientras se esté realizando la actividad y exhibirlo cuando sea requerido para ello.

Todo aquel que vaya a hacer uso del fuego deberá, previa y obligatoriamente, informarse del nivel de Preemergencia.

CAPÍTULO 3.- NORMAS ESPECÍFICAS DE QUEMA.

Artículo 8. NORMAS GENERALES.

a) Se podrá quemar, siempre con autorización, en los días y horas que figuren en el PLQ que deberán coincidir con los del impreso de autorización, prevaleciendo lo que figure en el PLQ en caso de error en la expedición.
b) Se deberá llevar consigo el permiso de quema, y permanecer vigilando la hoguera hasta extinguirla por completo. Así mismo, se deberá tener acondicionado el lugar donde se realizará, adoptando como mínimo las precauciones que figuren en el impreso de autorización.
c) El interesado esta obligado a mostrar el permiso de quema cuando se lo requiera alguna autoridad competente.
d) Todas las quemas agrícolas se realizarán a una distancia de al menos 50 metros del monte o vegetación forestal y a 20 metros de colindantes. Si por las características de los terrenos (pequeñas propiedades, etc.), no fuera posible respetar esta distancia, la quema se efectuara en el lugar de la propiedad más alejado del monte o colindante. La utilización de quemadores protegidos por bloques de hormigón, cerrados en su parte superior con una rejilla que impida la salida de brasas, pavesas o chispas, es obligatorio para las quemas en periodo extraordinario (periodo estival). El personal a cargo del fuego deberá realizar un cortafuegos alrededor de la zona donde se va ha quemar, que no será inferior a 2 metros y dispondrá de los medios o herramientas de sofocación a mano (mochila extintora de 15-20 litros de capacidad mínima, azadas, batefuegos, etc.).
e) Se evitará quemar cuando las condiciones puedan dispersar el humo causando perjuicio a la seguridad vial a la visibilidad o a la salud de los colindantes.
f) Los días de Preemergencia de nivel 3 no se autorizara ningún tipo de fuego, y perderá la validez de la autorización para esos días. Solo se podrán ejecutar las quemas en Preemergencia de nivel 1 y 2.
g) Todo aquel que realizare una quema queda obligado a permanecer vigilándola hasta que ésta esté completamente extinguida, asegurándose de ello antes de abandonarla.
h) Queda prohibida la quema incontrolada de cualquier tipo de residuo, salvo en los lugares legalmente establecidos para ello.
i) Queda prohibido encender fuego con la única finalidad de cocinar o calentarse fuera de los lugares especialmente preparados y autorizados al efecto.

Artículo 9.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS.

a) Todas las quemas y autorizaciones quedarán automáticamente prohibidas y anuladas cuando sople viento fuerte o de poniente, ó los días sean declarados de peligro máximo o Preemergencia 3 por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.
b) Si se comenzase con una quema autorizada y el comportamiento del fuego pueda ser peligroso por cambios en la situación climática (inversiones térmicas, aparición de vientos locales, viento de poniente, rachas fuertes o de dirección variable) se deberá suspender la quema inmediatamente.

Artículo10.- CALENDARIO ANUAL DE LAS QUEMAS: La Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios será la encargada de las autorizaciones de quemas forestales, ganaderas, cinegéticas y de cañares.

El Ayuntamiento podrá autorizar de acuerdo con la regulación que se hace en el P.L.Q las quemas agrícolas de restos de podas, y de márgenes y acequias.

La validez de una misma autorización podrá comprender alguno de los periodos siguientes:

• Del 16 oct, a 31 de diciembre.
• Del 1 de enero al miércoles santo de cada año.
• Del martes siguiente al lunes de Pascua (Lunes San Vicente), hasta el 31 de mayo, ambos inclusive y que es el final del periodo normal de quemas. A partir de entonces, si procediese la autorización extraordinaria para labores inaplazables en regadío en la “Zona de Bajo Riesgo”, se expedirán con validez mensual.

Artículo 11.- CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DEL FUEGO.

11.1.- Los días de quema procedentes de actividades agrícolas son los siguientes:

• Entre el 16 octubre y el 31 de mayo, de lunes a sábado, ambos inclusive de cada semana y desde el amanecer hasta las 11:00 horas.
• Entre el 1 de junio y el 15 de octubre, No se autorizaran quemas en la “Zona de Alto Riesgo”. En La “Zona de Bajo Riesgo” se podrán autorizar de forma extraordinaria la quema de nísperos y variedades tardías de cítricos en regadío, que exijan labores inaplazables en este periodo. Los días autorizables serán de lunes a jueves del mes de junio, julio, agosto, septiembre y primera quincena de octubre, hasta las 11:00 horas. Estas quemas durante el estío, solo se autorizaran en la “Zona de Bajo Riesgo”.

11.2.-Los Días de quema de márgenes, acequias, cunetas, y rastrojo se distinguen:

• A más de 50 metros del monte o vegetación yerma sin continuidad con terreno forestal. Son éstas, exclusivamente, las que puede autorizar el Ayuntamiento y en las siguientes condiciones:

Entre el 16 de octubre y el 30 de abril, se autorizarán de lunes a sábado y entre el amanecer y hasta las 10:00 horas.

A menos de 50 metros del monte o vegetación forestal o de terreno yermo con continuidad sobre el monte, se autorizará por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.

Artículo 12. ACCIONES PROHIBIDAS.

A) Queda totalmente prohibido arrojar fósforos y colillas encendidas.
B) Queda prohibido arrojar basura o cualquier tipo de desecho fuera de los lugares establecidos al efecto.
C) Queda prohibida la quema de cañares, carrizales o matorrales, salvo que se haya obtenido expresa autorización de la administración competente.
D) Las urbanizaciones situadas a menos de 50 metros de terreno forestal o cercanas a ellos están obligadas a mantener limpios de vegetación los viales de acceso y las cunetas. Las parcelas estarán limpias de acumulación de ramas y matorral que puedan ser desencadenantes de un incendio.
E) Las entidades propietarias o concesionarias de carreteras y otras vías públicas habrán de mantener limpias de vegetación herbácea y de matorral la zona de servidumbre.
F) Los restos de podas agrícolas y forestales no podrán depositarse en la franja inferior a 10 metros de cada lateral del camino.

CAPÍTULO 4.- INFRACCIONES.

Artículo 13. COMPETENCIA Y RÉGIMEN.

1.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, así como la desobediencia a las medidas correctoras que se indiquen.

2.-Aquellas infracciones que se produzcan en terrenos forestales se sancionarán según lo establecido en el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de La Comunidad Valenciana. La realización de la infracción será puesta en conocimiento de la Consellería competente en materia de Prevención de Incencios para que para que se instruya el expediente administrativo correspondiente.

Artículo 14. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: Las infracciones se clasifican en muy leves, leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones muy leves:

a) no llevar el permiso de quema mientras se realice la misma,
b) no haberse informado del nivel de alerta.

2. Son infracciones leves:

a) no reflejar los datos veraces en la solicitud.
b) Quemar fuera del horario permitido por la quema.
c) la reincidencia en la comisión de una muy leve.

3. Son infracciones graves:

a) el hecho de que concurra más de una causa que correspondiera a infracción leve y muy leve.
b) realizar la quema sin haber obtenido la correspondiente autorización para el empleo o uso de fuego.
c) sacar los restos de poda o jardinería al exterior de la finca o parcela y proceder a su quema.
d) realizar la quema en un lugar que no esté acondicionado para ello.
e) no formar un cortafuegos alrededor de la zona donde se va a quemar.
f) no disponer de los medios de apoyo necesarios para controlar cualquier alteración del fuego.
g) efectuar quemas agrícolas a una distancia inferior a 50 metros del monte o vegetación forestal y a 20 metros de colindantes. En el caso pequeñas propiedades donde no fuera posible respetar esta distancia, queda prohibida la quema si no se realiza en el lugar de la propiedad más alejado del monte o colindante.
h) arrojar fósforos y colillas encendidas.
i) la instalación o mantenimiento de depósitos o vertederos de residuos sólidos que incumplan las condiciones legalmente establecidas.
j) arrojar basura o cualquier tipo de desecho fuera de los lugares establecidos al efecto.
k) quema de cañares, carrizales o matorrales, salvo que se haya obtenido expresa autorización de la administración competente.
l) no mantener limpios de vegetación los viales de acceso y las cunetas y las parcelas no estén limpias de acumulación de ramas y matorral, en aquellas urbanizaciones situadas a menos de 500 metros de terreno forestal o cercanas a ellos.
m) no mantener limpias de vegetación herbácea y de matorral la zona de servidumbre de carreteras y otras vías públicas por las entidades propietarias o concesionarias.
n) depositar los restos de poda agrícolas y forestales en una franja inferior a 10 metros de cada lateral del camino.
o) utilización del fuego para quema de restos de poda en suelo Urbano y Urbanizable con programa aprobado.
p) Incumplimiento de las normas de prevención y procedimiento para realizar las quemas.
q) la reincidencia en la comisión de una leve.

4. Son infracciones muy graves:

a) el hecho de que concurra más de una causa que correspondiera a infracción leve con una grave o más de una grave.
b) la realización de actividades en las que no esté autorizado el uso de fuego o éste esté prohibido que pongan en riesgo el medio ambiente.
c) la realización de actividades autorizadas fuera de los periodos establecidos, y de la zona indicada.
d) encender cualquier tipo de fuego cuando soplen vientos fuertes o de poniente o las fechas sean declaradas de peligro máximo por la Consellería de Medio Ambiente y jueves a lunes de Pascua, ambos inclusive, y fin de semana de San Vicente.
e) abandonar una hoguera sin haberla extinguido completamente.
f) la reincidencia en la comisión de una grave.

Artículo 15. CUANTÍA DE LAS INFRACCIONES: Las infracciones anteriores se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las muy leves con multa de 60 €.
b) Las leves con multa de 61 € a 600 €.
c) Las infracciones graves con multa de 601 € a 1.500 €.
d) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 € a 3000 €.

Artículo 16. GRADUACIÓN DE LAS CUANTIAS SANCIONABLES: La cuantía de la sanción a imponer se graduará teniendo en cuanto el grado de intencionalidad de la persona responsable, la irreversibilidad del daño o deterioro producido y del beneficio obtenido.

Artículo 17. RESTITUCIÓN DE LOS DAÑOS: Sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado.

En el supuesto de que la restitución no se realizase voluntariamente, la administración procederá a la ejecución subsidiaria o a la imposición de multas coercitivas.

Los gastos de ejecución subsidiaria se exigirán por la vía de apremio.

Artículo 18. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Serán considerados responsables todos aquellos que usaren el fuego y no realizaren las medidas de prevención dispuestas e incumplieren lo establecido en las presentes Ordenanzas. En el caso de tratarse de entidades, será considerado responsable aquél o aquellos que estuvieren al frente de la misma. En el supuesto de que no fuese posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 19. RESPONSABILIDAD PENAL: La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil o penal, o de cualquier tipo, y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.

Artículo 20. IMPOSICIÓN DE SANCIONES: Para imponer las sanciones a las infracciones previstas será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado en el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en relación con el Real Decreto 1398/1993, de 9 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 21. COMPETENCIA: La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Concejalía de Medio Ambiente.

La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes la ostentan, exclusivamente, las autoridades municipales, con la excepción de lo establecido en el artículo 13 apartado 2.

Artículo 22. RECAUDACIÓN: Para la recaudación de las sanciones que se impongan por las infracciones previstas en la presente Ordenanza se estará a lo establecido en el Régimen General de Recaudación.

CAPITULO 5. DISPOSICIONES FINALES.

DISPOSICION DEROGATORIA

Primera. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta ordenanza.

TERCERO.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

CUARTO.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro deL Plan de Quemas y la Ordenanza definitivamente aprobados en el BOP.

QUINTO.- Que por los servicios responsables del Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

SEXTO.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.

Y resultando que se han detectado errores mecanográficos en el Plan Local de Quemas dictaminado por la Comisión Informativa respectiva.

Sr. Llinares: Abans vostè a agraït que aprovarem el punt anterior per unanimitat, jo li agreix que haja sigut per unanimitat, i sense sermó, que encara és més d’agrair, ja en portaven tres hui.

Respecte al pla de cremes, efectivament és un pla que si que es porta consensuat, ho hem parlat en el consell local agrari, on estan representats els llauradors, la cooperativa, els recs i els distints Partits Polítics, hem estat parlant-ho s’ha explicat la problemàtica amb les seues dificultats i les seues avantatges de l’aplicació del pla local de cremes, l’adaptació a les noves normatives, als nous sistemes de seguretat, al plans que hi ha que complir, les Lleis que hi ha que complir, i bé, açò portarà una sèrie de avantatges, tranquil•litat, facilitats, allargar els terminis en els permisos que s’adonen, en fi, tota una sèrie d’avantatges que crec que seran d’agrair i esperem que tinguen una bona aplicació i faciliten la faena al camp.

Però hi ha un tema que m’haguera agradat que el Regidor l’haguera explicat, perquè va ser una demanda dels llauradors en este mateix consell agrari on el vam consensuar, i que vull que es repetisca en el plenari que la gent ho sàpiga al menys de que ens fem ressò de les seues paraules just en estos consells agraris, perquè estes reunions si no es diuen ací, o si no les traiem al públic, s’acaben, la gent se’n va i ningú s’entera del que allí s’ha parlat, és cert que va haver un consens, però també és cert que van haver una sèrie d’inquietuds, al menys una important i que vull explicar. Este pla de cremes marca una zona de risc comú i marca una zona d’alt risc que està partida pel que delimita la carretera d’Altea la Vella Callosa, eixa zona d’alt risc va a tindre una sèrie de restriccions que no entraran dins d’estes opcions que estàvem dient de millora del servei o de facilitats en el pla de cremes, tot el contrari, li dificulta tant la gestió o el que te que fer en els seus residus de podes que impossibilitarà poder cremar-ho, tot i complir en les condicions que el mateix pla de cremes demana, com puga ser tindre cremador, tindre mitjans per a poder apagar el foc o complir amb les distàncies, que permeten el cremar, tot i això, no podrà fer-ho, es pot donar el cas, que ja s’adona, de finques partides per la meitat per la carretera, que a banda esquerra si que podran cremar i a la dreta no, s’adonen finques que únicament estan a la dreta que tot i estar les finques cuitades, explotades i netes, no podran cremar, en el Consell Local Agrari es va parlar de dos alternatives que jo crec que l’Ajuntament deu continuar treballant en elles i buscar-li una solució, una d’elles era la possibilitat de tramitar un permís que en el mateix pla de cremes es permeten excepcionalitats, demanar un permís d’excepcionalitat que agrupe tots els terrenys que van a quedar a la dreta de la carretera de Callosa i que estan en la zona d’alt risc, que puguen tindre un permís de cremes comú per a les finques que opten a adherir-se a eixe permís i que siga conjunta a totes, parle que siga conjunt perquè si es fa individualment per a cadascú d’ells, són tramitacions que s’allarguen en el temps i cap dels llauradors que allí tenen el terreny podran cremar dins d’un termini, tindran que esperar-se dos, tres o quatre mesos, si es fa conjunt es pot aconseguir, encara que siga difícil, ja ho he comentat, però es pot tramitar des de la Regiduria un permís excepcional comú a tota la zona que es quede dins d’alt risc i complisquen unes condicions que el pla de cremes exigeix als que estan baix de la carretera, com ja he dit, distàncies de seguretat, sistemes per a poder apagar el foc o cremadors, una altra de les alternatives que allí es va plantejar era que si l’empresa pública municipal comprava la trituradora, poder-la fer servir per a la gent que ho sol•licite, evidentment açò és una alternativa, és una possibilitat també, és un nou sistema també per a poder substituir la crema per l’aprofitament dels residus triturats, però també tindria que treballar-se sobre el tema, primer s’havia de fer realitat la compra, i desprès posar-la en servei i posar-la a l’abast dels llauradors, crec que qualsevol de les dos alternatives podria ser vàlida, però demane, encara que supose que anem a aprovar el pla de cremes per unanimitat, si que demanaria que es continuara treballant en este tema perquè són prou els propietaris que estan en esta situació i que conforme s’ha fet saber en el Consell Local Agrari, exigeixen una solució.

Miguel Zaragoza: Primer que res dir que ens agradaria que quan es produisquen canvis en alguna ordenança o alguna cosa, que ho facen saber en suficient antelació, ja que avui ens hem assabentat d’uns canvis un hora abans. Per altra part el Grup Municipal Socialista considera que és un bon pla i una bona ordenança que regula d’una manera adequada els residus de la poda, i això evitarà que puguen donar-se situacions de risc a conseqüència del foc, però si que voldríem fer algunes consideracions i preguntes, com són, per exemple, que s’impedeix la crema de les restes de jardineria, que es farà en eixa brossa, s’habilitarà algun lloc on puga cremar-se, i per un altra part, es parla de la colocació d’unes banderes que indiquen el perill de cremar per inclemències meteorològiques, on es colocaran eixes banderes, i per un altra part, que està molt bé, que s’augmente el temps de caducitat dels permisos de cremada, i arreplega també esta ordenança la crema de les restes de la podra del nyespro i els cítrics tardans que és en l’estiu que està fora de lloc, en definitiva, el Grup Municipal Socialista considera que és un bon pla i una bona ordenança.

Sr. Capilla: Realment si que existeix una complexitat a l’hora de delimitar les zones, la zona delimitada com a d’alt risc, segons Conselleria de Governació i Justícia és la zona on més problemes tindria un incendi degut que des de Santa Clara fins Marymontaña és on estan totes les zones urbanitzades disseminades del nostre municipi, això a criteri de la Conselleria responsable en matèria de prevenció d’incendis significa un cost important en quan a la seguretat de les persones, no significa que no siga una zona on hi hagen cultius de regadiu, efectivament és la zona possiblement de cultiu de regadiu de nyespro més nombrosa del nostre municipi. La delimitació és imposada, com ja dic, por Conselleria, en el primer esborrany que ens envia l’any passat Conselleria, en principi de Medi Ambient i que posteriorment va perdre les competències en matèria de prevenció d’incendis i va assumir Governació i Justícia, podem treballar com s’ha dit ací en implementar altres mesures d’eliminació d’este restes de poda, com són la tributació in situ, qualsevol soci de la Cooperativa d’Altea que ens estiga escoltant, que no sé jo a estes hores si ens escoltaran, i que hi haja participat en alguna de les excursions que la Cooperativa d’Altea organitza a visitar els socis que té la Cooperativa en Huelva i Sevilla, ha comprovat que en eixes explotacions no es crema res, es tritura perquè la trituració i el compostatge en superfície és una pràctica beneficiosa per al sòl, beneficiosa per a la retenció d’aigua, beneficiosa per a l’aportació de nutrients de manera lenta i prolonga, és a dir, la crema, si és una manera de eliminar les restes de poda, però la idiosincràsia de les nostres parcel•les no permet la mecanització i moltes vegades el transport, per qüestions econòmiques o per qüestions de la dimensió de la parcel•la no es pot implementar eixa tècnica que milloraria el cultiu, milloraria l’estructura de la terra, i és una pràctica respectuosa en el medi ambient. També dir que les emissions de CO2 produïdes per les cremes agrícoles és la principal font d’emissions de gasos d’efecte invernacle de la nostra Comunitat, això és una conclusió que és va arribar en el 2007 a València, en la Convenció d’Experts Mundials de Canvi Climàtic, és a dir, que tenim una restricció important en la zona Nord del nostre municipi, però també tenim una oportunitat per a implementar noves tècniques de gestió d’eixes restes de poda com s’ha dit ací.

Sr. Sellés: Com tu dius és bo que tots els llauradors, que són els afectats en este tema, coneguen de primera ma, perquè ací en el plenari s’anomena, però també hi ha que reconèixer que el dinamisme que té el Consell Local Agrari és gran i estan ben representats allí els llauradors d’Altea, des de l’Ajuntament, des del Grup Municipal del Partit Popular i des de Cipal, des de l’Equip de Govern, va a treballar-se en tot els que es puga per a facilitar que es puga mantindre l’agricultura a Altea, i es puga mantindre per a que no tinga gastos afegits, que és una manera de supervivència, és puga mantindre per a que es puguen fer totes les llavors que es tenen que fer al llarg de l’any, sense més costos per a les butxaques i les costelles dels llauradors, que ja ho tenen prou difícil, des d’ací farem tot l’esforç possible per a implementar els usos de noves mètodes, que no per parlar mal del que és la crema ja que es cultural i tradicionalment que s’haja fet així, i no perquè ara pensem que ara la trituració és la manera més adequada per a revertir al sòl altra vegada tot això que ens ha donat, doncs bé eixa tradició que hem tingut es podrà portar a la fi en eixes zones determinades, però en les altres jo considere que si el pla diu que no es deu de cremar, doncs no es deu de cremar, nosaltres desprès, supose que desprès Miguel Angel parlarà de principis d’acords que hi ha per a poder portar la trituració als bancals dels llauradors que per la seua situació geogràfica no podran cremar, però bé, crec que estarem tots al costat, des de l’empresa pública es faran els esforços necessaris, en la contractació com van dir d’un tractor intentant que això puguem portar-ho al cap quan hi haja disponibilitat pressupostària i eixe serà el nostre nord, intentar treballar de la manera millor possible en benefici dels llauradors d’Altea i per això el que hem fet és donar-li dinamisme i participació pràcticament mensual en el Consell Local Agrari i que estem oberts a qualsevol sugerència que siga factible i puga facilitar la faena tan volguda i tan necessària en els camps del nostre poble.

Sr. Llinares: Com abans, ara si intuïa, i ara jo no intueix, perquè ja ho haveu dit, com veig que tots estarem d’acord en açò, no pretenc entrar en discussions, però al menys comentar algunes de les coses que s’han dit. A mi, com a tots els que estem ací, m’entristeix veure com el nostre camp s’ha degradat tant, de passar de ser el melic de l’agricultura a l’Estat Espanyol, a ser la zona més deficitària, fins i tot som més deficitaris que els llauradors que cultivem la terra en la Manxa, fins i tot això, la zona més deficitària de l’agricultura al mateix lloc, a l’Estat Espanyol, clar que tots voldríem, jo no se si és tradició, cremar no ha sigut tradició, és una necessitat, òbviament és el sistema que utilitzàvem, jo també estic d’acord en que és molt millor triturar, naturalment que és molt millor triturar, però per a triturar ja falta uns mitjans i una infrastructura en les finques que nosaltres no tenim, ací s’ha parlat de comparar la nostra agricultura amb Huelva i Sevilla, és un acudit, jo he estat en Huelva i Sevilla a veure les finques, a banda de que la Cooperativa fera eixes excursions que Miguel Angel anomenava, està parlant de finques on les camades tenen quilòmetres i quilòmetres de llarg, està parlant de terrenys completament plans, està parlant d’una agricultura on tot està a goteix i bé el sistema de cultiu és totalment diferent tant de recollida com de tractament durant l’any, allí és que l’alternativa de cremar és impensable, és molt més fàcil recollir la brossa, recollir els residus de poda i triturar-los, és més aconsellable allí i a més més aprofitable, evidentment, és un abono que estem tirant-li, és un adob que estem tornant-li a la terra, el que passa és que això és molt difícil d’aplicar al nostre terme, a la nostra agricultura, a la nostra agricultura tradicional, parlem d’arbres, tarongers i nyesprers, per altra banda això si, estaria molt bé que poc a poc anàrem introduint la trituració, acostumant a la gent que açò és bo, ajudant, ajudant des de l’empresa pública, des de l’Ajuntament , si realment s’arriba a comprar la trituradora per a poder prestar el servei a un preu que siga més competitiu, jo no dic que li llevem el treball als que estan fent-ho, perquè en Altea ja hi ha trituradores, però clar no s’utilitzen perquè la gent no li trau rendiment a la terra, si traguera rendiment podria invertir i possiblement deixarien de cremar i triturarien perquè és millor per al bancal, però bé, no vull entrar en discussions, simplement això, són comentaris que podrien fer ací o en el mateix Consell Local ja hem dit que estem d’acord en el pla de cremes, però bé, totes les ajudes i les soluciones que puguen buscar-se a estos temes i altres que s’adonen en la nostra agricultura seran benvinguts, siga trituració o buscar una solució conforme estava dient-te de permisos extraordinaris per a que es puguen eliminar eixos restos de poda.

Sr. Capilla: Contestant a Miquel, una de les exigències dels membres del Consell Local Agrari ha sigut la implementació de sistemes d’avís del risc mitjançant les banderes, hem de determinar quines són les zones a instal•lar estes banderes, amb Herminio, el cap de la policia local hem d’establir el protocol per a que els agents una vegada acaben de regular el que és l’entrada a les escoles facen el canvi de la bandera i l’emplaçament serà una bandera a Altea la Vella i en principi un altra en Altea que possiblement siga en la Plaça de la Creu, en el pròxim Consell Agrari, una vegada que passe el termini d’al•legacions a esta ordenança determinarem l’emplaçament i el protocol que hauran de seguir els agents encarregats de fer el canvi.

Una qüestió important també és que la Conselleria responsable en matèria de prevenció d’incendis fa a l’Ajuntament responsable de qualsevol incompliment que declare l’usuari del foc quan demana una autorització, això vol dir què hem d’identificar el lloc on es crema, justament esta matí m’he creuat per casualitat en Herminio i m’ha dit, estem detectant que alguns dels permisos de crema de la gent que té permís, marquen com a cremador i no hi ha cremador, nosaltres si haguera un problema som els responsables, per això hem de comprovar l’emplaçament i una de les complexitats que té és que s’ha especificar el polígon i parcel•la on es crema, per això comptem amb la col•laboració del departament de rendes que facilitarà a la persona que demane eixe dato, dato que és públic de polígon i parcel•la. Una novetat important és que ara cada mes la persona que fa ús del foc ha de vindre a l’Ajuntament, ara un únic permís cobreix tot el període anual, encara que s’ha de fer l’esforç de determinar el polígon i parcel•la del lloc de crema, una vegada a l’any és suficient vindre a l’Ajuntament demanar eixe permís i dur-lo damunt per a cobrir en eixa qüestió legal que és tindre eixe permís, i bé, no sé alguna qüestió més novedosa, ja dic el que és un únic permís anual és suficient, les dades cadastrals, més o menys el que farem és que una vegada concloga el que és el termini d’al•legacions, farem reunions en Cooperativa, comunitats de regants i li donarem la màxima difusió per a que el pla de cremes siga conegut per tots, com és el que tenim en vigor.

Sr. Sellés: No ho faré molt llarg, però el que tenim que ser conscients és que els milers d’hectàrees que s’han cremat en este país a vegades per descuit dels treballadores, aleshores, per Altea seria un drama que es produira això, i crec que tenim que ser molt estrictes en el compliment d’esta ordenança i este pla de cremes, i que tenim que ser rigorosos i en això tenim que demanar la col•laboració de tots els llauradors per a que així siga, ja es busca, no és la intenció d’este Equip de Govern sancionar a ningú, però això serà el vehicle que utilitzem per als incompliments, perquè creem que ens juguem molt en la defensa del patrimoni d’Altea intentant evitar que hi haja cremes descontrolades.

Sr. Llinares: Votarem a favor.

Sr. Hidalgo: Desde el Partido Socialista queremos agradecer la estrecha colaboración de todos los agricultores que fueron al Consejo Local Agrario, y a modo particular, igual que en el transcurso del pleno he demostrado mi queja por la tramitación de ciertos puntos, en este punto en concreto a Miguel Angel Capilla quiero agradecerle y ponerlo como ejemplo de cómo se debe, a nuestro entender, tramitar una ordenanza que implica a tanta gente, ya que es fruto del consenso, del debate durante un periodo de tiempo con todos los elementos y toda la gente que se ve afectada por esta ordenanza, además de todo lo que se ha incluido aquí, hablar de futuras propuestas, de alternativas, la buena predisposición por parte de los agricultores a esos cambios que como todo cambio implica un esfuerzo y el Partido Socialista ha sido también partícipe de ese debate, y por lo tanto estando satisfechos del resultado, votaremos a favor.

Sr. Capilla: Yo hago extensiva la felicitación del Portavoz del Grupo Socialista a todos los miembros del Consejo Local Agrario que han participado activamente, y que dentro de lo que cabe, dentro de las restricciones que el futuro del uso del fuego nos depara, posiblemente sea el menos malo de los planes locales que podríamos haber obtenido, hay que partir de la premisa que desde el 1 de junio al 15 de octubre están prohibidas todas las quemas en la Comunidad Valenciana, salvo en aquellos municipios que por inaplazabilidad de las labores tal y cual dice la Consellería de Gobernación, el uso del fuego es necesario, y bueno, desde el Equipo de Gobierno y para no ser traumático, hemos previsto algunas medidas que ya ha comentado Jaume Sellés y que pasan o por la compra de maquinaria propia o por conveniar con empresas locales para que dentro de la partida destinada a prevención de incendios haya parte de esa partida que se destine a demostrar que la trituración es un medio más de la eliminación de los restos de poda, y de la gestión de los mismos, votaremos a favor.

Sr. Sellés: Recordar i recalcar que nosaltres, la nostra intenció és mantindre al màxim l’ús tradicional de la nostra terra, però implementant, fent tot l’esforç necessari, des de l’Ajuntament, des de l’empresa pública, per a que doncs bé, les noves tecnologies, o tecnologies ja conegudes, però que permeten revertir al camp això que li llevem, com és els restes de poda, creem que en el pla este en el consens de tots els llauradors que participen en el Consell Local Agrari, doncs és necessari, i bé, lamentem si crearà algunes molèsties, però també pensem que va en defensa dels propis llauradors, qualsevol deslís que puguera haver en la crema de restes de poda pot suposar un problema personal molt greu i tenim que intentar que es veja, que des d’ací, des de l’Equip de Govern, des de l’Ajuntament d’Altea, el que es vol és també defensar personalment als llauradors i evitant que mals majors doncs bé puguen lamentar-ho durant molts d’anys, nosaltres votarem a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acuerda:

1.- Aprobar inicialmente el Plan Local de Quemas cuyo contenido es el siguiente:

1-INTRODUCCIÓN:

1.1- Antecedentes. Los incendios constituyen un grave problema, que en la actualidad se acentúan en las zonas mediterráneas, y muy especialmente en el territorio valenciano.

De forma recurrente, los incendios provocan graves daños en las masas forestales y las zonas próximas de cultivo, con la consiguiente repercusión negativa sobre el medio natural, económico y social. Estos acontecimientos pueden dar a lugar a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica, por lo cual se hace necesario la implementación del Plan Local de Quemas, para una gestión y planificación correcta del uso del fuego en las distintas clasificaciones del suelo en el municipio de Altea.

1.2- Objeto y objetivos del plan. Ante el grave problema que supone para los montes de este municipio, las consecuencias que se derivan de un incendio forestal y amparados en la normativa aplicable, se tiene por objeto la redacción de las normas contenidas en este Plan Local de Quemas (en adelante, PLQ), para que actué como regla fundamental, dentro del término municipal, en la gestión del uso cultural del fuego.

1.3- Marco Normativo y justificación legal.

– Ley 43/25003, de 21 de noviembre, de Montes.
– Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana. (Art. 148 y 149).
– Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad. (Art. 57).
– Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua.
– Decreto 233/1994 de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunidad Valenciana.

1.4- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este PLQ, es Todo el Término Municipal de Altea excepto todos los terrenos ocupados por los montes del Término Municipal de Altea, entendiendo como tales, la definición que realiza la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana 3/1993, en su título I, los suelos clasificados como urbanos y urbanizables en el PGOU, y tampoco será de aplicación a los lechos del río.

Este Plan deroga cualquier PLQ anterior sobre la misma materia que se oponga al mismo así como otras versiones del Plan aprobado en su día.

1.5- Proceso de aprobación. Este PLQ recoge las necesidades de los distintos colectivos que habitan en este término municipal y se ha elaborado después de mantener contactos con ellos o sus representantes.

2.- Descripción del término municipal. De acuerdo con la delimitación de términos municipales que ofrece la cartografía oficial del Instituto Cartográfico Valenciano, el término municipal de Altea posee 3.470 hectáreas de extensión.

El término tiene forma de triángulo con el vértice hacia el Sur y ofrece su lado Este al mar Mediterráneo. Su perímetro total es de 36,9 kilómetros, de los cuales, aproximadamente 9,5 kilómetros (algo más de la cuarta parte), son de costa.

El término municipal es colindante por el Norte con Calp, Benissa y Xaló, al Oeste con Callosa d´en Sarriá y La Nucia y al Sur con L´Alfás del Pi.

Uno de los aspectos más destacados del término municipal, es su relieve y geomorfología, produciéndose un fenómeno particular como es el ascenso en altitud que se produce desde el nivel del mar (cota 0 m.s.n.m) hasta el pico de Bernia situado a cota 1.100 m.s.n.m, en una distancia que apenas supera los 5 kilómetros.

Esta especial configuración geomorfológica ha condicionado, el territorio y su forma de vida a lo largo de la Historia. Ello ha motivado de alguna forma que Altea haya tenido un cierto aislamiento y una forma de vida basada en los recursos que proporcionaba la fertilidad y la abundancia de agua en el valle del río Algar y la relativa inaccesibilidad que produce la Sierra de Bernia.

El término municipal de Altea, se encuentra atravesado por distintas vías de comunicación. Entre las más destacadas está la autopista AP7 que divide el término municipal, cruza el territorio de suroeste a noreste; por otro lado, encontramos paralelas al litoral la Carretera Nacional 332 que conecta Altea con Benidorm y Calpe, y el ferrocarril Alicante-Denia.

Además de estas principales infraestructuras de comunicación, también se localizan dos carreteras autonómicas que conectan Altea con la Nucia y Callosa d’en Sarrià, la CV 760 y CV 755 respectivamente.

El municipio de Altea, tiene alrededor de 25.000 habitantes, distribuidos en las distintas zonas urbanas y rústicas.

Los cultivos se encuentran distribuidos principalmente en el área Centro y Sur del término. Predominan los cultivos de regadío, cítricos junto con el níspero, con los que conviven en secano el almendro, olivo y algarrobos.

Son de destacar las estructuras creadas para el cultivo ancestral de la laderas de Sierra de Bernia, las cuales pese a su inaccesibilidad, han sido históricamente objeto de cultivo, en la actualidad abandonado, como muestra la importancia superficial de los abancalamientos de piedra en seco que existen hasta la misma base de Sierra de Bernia. Estas áreas abancaladas, una vez abandonadas son invadidas por la vegetación forestal, que inicia una progresión natural, iniciada por matorral mediterráneo, en las que actualmente caracterizan nuestras zonas forestales, en las que el pino carrasco es el estrato arbórea predominante. La mayor parte de este suelo forestal está constituido por pinares adultos de pino carrasco acompañado de una orla de vegetación arbustiva mediterránea.

El modelo de combustible mas predominante será el formado por matorrales menores de 2 metros, con pinares con sotobosques de especies inflamables.

Propagación con igualdad de facilidad por el suelo forestal como por el matorral.

3.-Inventario de actividades que requieren el uso del fuego. En el área mediterránea se ha utilizado el uso del fuego como herramienta cultural en distintos usos del municipio, como forma fácil de eliminar los residuos en las actividades agrícolas, jardinería y como técnica generalizada para la limpieza márgenes. En menor medida, el fuego ha sido también utilizado en actividades ganaderas, limpieza de monte bravo y rebrote de vegetación cinegéticas.

En la actualidad, en el término municipal de Altea, los usos y actividades culturales que se vienen desarrollando de forma tradicional del fuego son los siguientes:

3.1-Quemas agrícolas: Esta actividad se lleva a cabo por los propietarios y arrendatarios de las explotaciones agrícolas de secano y de regadío. El uso del fuego depende de la actividad agrícola que demanda cada tipo de cultivo, cítricos, nísperos almendro, olivo y vid, principalmente. El uso mas problemático está ligado a las labores de poda de los cítricos que se ha de llevar a cabo durante los meses de verano.

En el siguiente cuadro se refleja la localización en el ciclo anual de las labores agrícolas que se vienen realizando con fuego en nuestro término municipal en los principales cultivos Dentro de este cuadro de labores agrícolas también se incluye la limpieza de márgenes, acequias, cunetas y rastrojos que se realizan al mismo tiempo que se usa el fuego para las labores agrícolas anteriormente citadas.:

 
**, mes que se utiliza el fuego como herramienta para cada cultivo.

3.2-Quemas forestales y Matorrales: Se entienden todas aquellas en las que se quema vegetación arbustiva, matorral, arbolado o sus restos cuya consideración tiene el carácter de monte (necesita ser suelo no urbanizable). El Ayuntamiento no dará autorización para la realización de estas quemas, considerándolas como quemas especiales que deberán de gestionarse directamente ante la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios, mediante impreso de la misma.

3.3-Eliminación de restos vegetales de jardinería. La quema de este tipo de residuo urbano no es autorizable por este plan de acuerdo con la Normativa vigente en materia de Residuos.

3.4- Hogueras en áreas de acampada o recreativas. No existen en la actualidad en el término municipal instalaciones con las condiciones técnicas de seguridad para el uso del fuego con carácter recreativo. Por ello no se autorizara el uso del fuego para esta finalidad en este tipo de espacios recreativos públicos.

3.5- Vertederos. No existen vertederos donde se haga uso del fuego en este termino municipal.

4.-Justificación y cuantificación de las actividades. A lo largo del tiempo, la deforestación sufrida por el bosque mediterráneo como consecuencia de los incendios forestales y la transformación del territorio, ha generado el problema de erosión y el abandono de los suelos junto con las actividades agrícolas tradicionales (eliminación de restos de poda y limpieza de márgenes de bancales).

Estos factores unidos a la falta de conciencia del papel protector y de bien común que representa el bosque para el medio ambiente, junto con los peligros del uso del fuego, han dado lugar a un aumento preocupante de los incendios forestales. El Plan Local de Quemas del Municipio de Altea trata de prevenir posibles incendios forestales regulando el uso cultural del fuego. Cuadro de superficies del Termino municipal de Altea:

Calificación Parcial (Ha.) Total (Ha.)

Superficie T.M. 3,433
Suelo urbano 181,76
Suelo Urbanizable 1245,81
Suelo no urbanizable 2015,43
S.N.U. Protegido 1024,91
Cultivos: 712
Olivo 24
Almendros y algarrobos 100
Nísperos 80
Cítricos Tempranos 50
Cítricos Tardíos 450
Huerta y otros 8

 

 
5-Regulación y organización de las actividades en el tiempo y en el espacio.

5.1-Zonificación del Término Municipal A efectos de regulación del presente Plan se distinguen Dos Zonas bien delimitadas en el término municipal.

• ZONA DE BAJO RIESGO: Se determina en la cartografía adjunta a este Plan. Esta constituida por el terreno comprendido entre la carretera nacional 332, la carreta al sur del desvío de acceso a la AP-7 (carretera Montemolar) y la carretera Altea la Vella-Callosa hasta el limite del termino; todo ello hasta el sur. Esta delimitación coincide con los polígonos catastrales del 5 al 12.

• ZONA DE ALTO RIESGO: Zona comprendida entre la línea norte antes citada hasta las cumbres de la sierra en el límite del término municipal, que comprende los polígonos catastrales 1, 2, 3 y 4.

5.2- Organización temporal.

5.2.1- Quemas de restos agrícolas y de poda:

1.- Se deberá solicitar autorización al Ayuntamiento según modelo adjunto que se encuentra en los anexos de este Plan.

2.- Para la realización de las quemas se tomará como mínimo las precauciones que figuren al dorso de las autorizaciones.

3.- Las horas en las que se podrá quemar según el periodo del año en que nos encontremos será el siguiente:

• Entre el 16 octubre y el 31 de mayo, de lunes a sábado, ambos inclusive de cada semana y desde el amanecer hasta las 11:00 horas.

• Entre el 1 de junio y el 15 de octubre, no se autorizaran quemas en la “Zona de Alto Riesgo”. En La “Zona de Bajo Riesgo” se podrán autorizar de forma extraordinaria la quema en cultivo de nísperos y variedades tardías de cítricos en regadío, que exijan labores inaplazables en este periodo. Los días autorizables serán de lunes a jueves del mes de junio, julio, agosto, septiembre y primera quincena de octubre, hasta las 11:00 horas. Estas quemas durante el periodo estival, solo se autorizaran en la “Zona de Bajo Riesgo” grafiada en la cartografía adjunta a este documento y definida en el apartado 5 del mismo.

5.2.2- La quema de márgenes, acequias, cunetas y rastrojos, se distinguen dos situaciones:

• A más de 50 metros del monte o vegetación yerma sin continuidad con terreno forestal. Son éstas, exclusivamente, las que puede autorizar el Ayuntamiento y en las siguientes condiciones:

– Entre el 16 de octubre y el 30 de abril, se autorizarán de lunes a sábado y entre el amanecer y hasta las 10:00 horas.

• A menos de 50 metros del monte o vegetación forestal o de terreno yermo con continuidad sobre el monte, se autorizara por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.

5.2.3- Quemas Forestales, Cañares, Ganaderas y/o Cinegéticas. Las quemas forestales, de cañares, ganaderas y/o cinegéticas quedan prohibidas del 1 de junio hasta el 15 de octubre.

El resto del año, se podrán autorizar. El Ayuntamiento no dará autorización para este tipo de quema. Se autorizaran siempre por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.

5.2.4- Hogueras en campamentos y Áreas Recreativas. Se prohíbe encender fuego, barbacoas o paellas en todo tipo de espacios públicos o privados a cielo abierto.

El Ayuntamiento de compromete a señalar adecuadamente estas normas en las zonas verdes de mayor afluencia, así como a colaborar activamente en su vigilancia.

5.2.5- Pirotecnia. El Ayuntamiento se compromete a requerir la presencia de los bomberos u otros medios que garanticen la seguridad de los fuegos artificiales, en cuanto a la prevención de incendios se refiere, teniendo especial cuidado de vigilar la zona de caída de los cohetes. No podrán autorizarse en terreno forestal.

5.2.6- Vertederos. No existen vertederos municipales en los que se efectúen quemas, y no se permitirá vertederos con el uso del fuego como control.

6.-Duración de las autorizaciones para las quemas. La Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios será la encargada de las autorizaciones de quemas forestales, ganaderas, cinegéticas y de cañares.

El Ayuntamiento podrá autorizar de acuerdo con la regulación que se hace en este Plan las quemas agrícolas de restos de podas, y de márgenes y acequias. La validez de una misma autorización podrá comprender alguno de los periodos siguientes:

• Del 16 octubre al 31 de diciembre.
• Del 1 de enero al Miércoles Santo de cada año.
• Del martes siguiente al lunes de Pascua (lunes de San Vicente) hasta el 31 de mayo, ambos inclusive y que es el final del periodo normal de quemas. A partir de entonces, si procediese autorización extraordinaria para labores inaplazables en regadío en la “Zona Baja de Riesgo”, se expedirán con validez mensual.

En todo lo contemplado en este Plan Local de Quemas, será de aplicación, a todos los efectos, lo que establezca la Ley Forestal de la C.V y reglamentos que la desarrollan.

Queda completamente prohibido hacer fuego sin la correspondiente autorización. La responsabilidad de daños a terceros tanto civiles como penal, recaerá en los peticionarios.

7.- Normas generales de aplicación a todas las quemas. El solicitante que vaya a realizar algún tipo de quema deberá seguir las siguientes normas generales:

g) Se podrá quemar, siempre con autorización, en los días y horas que figuren en este Plan que deberán coincidir con los del impreso de autorización, prevaleciendo lo que figure en el Plan en caso de error en la expedición.
h) Se deberá llevar consigo el permiso de quema, y permanecer vigilando la hoguera hasta extinguirla por completo. Así mismo, se deberá tener acondicionado el lugar donde se realizara, adoptando como mínimo las precauciones que figuren en el impreso de autorización.
i) El interesado esta obligado a mostrar el permiso de quema cuando se lo requiera alguna autoridad competente.
j) Todas las quemas agrícolas se realizarán a una distancia de al menos 50 metros del monte o vegetación forestal y a más de 20 metros de colindantes. Si por las características de los terrenos (pequeñas propiedades, etc.), no fuera posible respetar esta distancia, la quema se efectuara en el lugar de la propiedad más alejado del monte o colindante. En periodo estival será obligatorio el uso de quemadores protegidos por bloques de hormigón que deberán estar cerrados en su parte superior con una rejilla que impida la salida de brasas, pavesas o chispas. Estas medidas son recomendables para el resto del año. El personal a cargo del fuego deberá disponer de herramientas de sofocación a mano (mochila extintora de 15-20 litros de capacidad mínima, azadas, batefuegos, etc.).
k) Se evitará quemar cuando las condiciones puedan dispersar el humo causando perjuicio a la seguridad vial a la visibilidad o a la salud de los colindantes.
l) Los días de Preemergencia de nivel 3 no se autorizara ningún tipo de fuego, y perderá la validez de la autorización para esos días. Solo se podrán ejecutar las quemas en Preemergencia de nivel 1 y 2. El nivel de alerta viene comunicado por la Conselleria competente en Protección Civil, conforme a los protocolos establecidos. El nivel diario de preemergencia por riesgo de incendios forestales así como su previsión para el día siguiente puede consultarse:

• Llamando al teléfono 112.
• En el Ayuntamiento: 965841300 (en horario de oficina)
• En la Policía Local: 965845511 (24 horas)
• Unidad de Brigadas de Alicante (UBEA): 965150810 (24 horas)
• En la página web: www.112cv.com
• En “twittter”: gva_112cv
• Enviando un SMS con: Foc Consulta al 217213.

8-Medidas extraordinarias. Todas las autorizaciones de quemas concedidas en aplicación de este Plan quedan automáticamente canceladas y prohibidas cuando soplen vientos fuertes o de poniente o las fechas sean declaradas de peligro máximo por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios. Sin perjuicio de la anterior prohibición general. En este sentido, como norma general y de acuerdo con la Orden de Quemas; quedan prohibidas las quemas entre el jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al de Pascua (lunes de San Vicente), ambos inclusive.

Si se comenzase con una quema autorizada y el comportamiento del fuego pudiera ser peligroso por cambios en la situación climática (inversiones térmicas, aparición de vientos locales, viento de poniente, rachas fuertes o de dirección variable) se deberá suspender la quema inmediatamente.

El nivel de alerta viene comunicado por la Conselleria competente en Protección Civil, conforme los protocolos establecidos. El nivel diario de preemergencia por riesgo de incendios forestales así como su previsión para el día siguiente debe consultarse antes de comenzarse las quemas:

• Llamando al teléfono 112
• En el Ayuntamiento: 965841300 (en horario de oficina)
• En la Policía Local: 965845511 (24 horas)
• Unidad de Brigadas de Alicante (UBEA): 965150810 (24 horas)
• En la página web: www.112cv.com
• En “twittter”: gva_112cv
• Enviando un SMS con: Foc Consulta al 217213.

La instalación de banderas de colores, verde para autorización y rojo para prohibición, tanto en Altea como en Altea la Vella, son indicativas del nivel de preemergencia, y no excluyen la obligación de confirmar el nivel de preemergencia en el caso de bandera verde.

Si fuera necesaria e inaplazable alguna quema, fuera de las fechas contempladas en este Plan y exclusivamente por razones de fuerza mayor (salubridad pública, seguridad, etc.); la realización de quema extraordinaria se solicitarán en los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.

9-Vigencia del Plan Local de Quemas. Este Plan Local de Quemas es válido hasta la publicación de una nueva orden para la prevención de incendios forestales o hasta la necesidad de ser modificado por alguna de las partes (Ayuntamiento de Altea o Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios).

En este caso las quemas se regirían por la normativa general vigente en la Comunidad Valenciana, mientras se elabora y aprueba el nuevo plan (autorizaciones expedidas por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios. quien fijará horario y condiciones).

10-Medios que la entidad local dispone para apoyar el PLQ. El Ayuntamiento de Altea, para llevar a cabo la regulación propuesta en el Plan Local de Quemas, cuenta con los siguientes medios: Departamento de Medio Ambiente y Agricultura y Policía Local.

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de este PLQ y se compromete a hacer una campaña de difusión del contenido del Plan y sus modificaciones (cuando se produzcan), para que llegue al máximo de usuarios posibles mediante bandos, tablón de anuncios, cartas, carteles, etc). De igual manera evaluará de forma continuada la marcha de este Plan con la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios, colaborando activamente en la corrección de las deficiencias y negligencias que sean observadas.

11-Disposiciones adicionales.

1. El modelo de solicitud para realizar las quemas es el que figura en los anexos de este Plan.

2. En caso de no cumplirse los días y horarios, así como las precauciones que se establecen, o que por cualquier motivo no se hiciesen los tramites necesarios, se sancionara tal y como marque la legislación vigente (Ordenanzas municipales, Ley forestal de la CV, etc.)

3. La expedición de las autorizaciones de los permisos de quema, incluidas en este Plan Local de Quemas (Agrícolas o Márgenes de Cultivos), se efectuara por el Ayuntamiento a través de sus oficinas y extensiones administrativas.

4. La firma de las autorizaciones de quema para la que es competente el Ayuntamiento, corresponde al Sr. Alcalde Presidente o personal en quien delegue.

5. Deberá facilitarse a los ciudadanos fotocopia del cuadro resumen de las autorizaciones.

6. los permisos de quema deberán llevar al dorso obligatoriamente las condiciones de quema y firma del solicitante aceptándolas, y sin cuyo cumplimiento la autorización no es valida. Las condiciones que deben figurar son las siguientes:

a) Es obligatorio llevar consigo este permiso cuando se este realizando la quema.
b) El interesado permanecerá vigilando la hoguera hasta que esta se encuentre completamente extinguida.
c) Esta autorización queda automáticamente anulada cuando soplen vientos fuertes o de poniente o los días señalados de peligro máximo por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.
d) El solicitante deberá formar un cortafuegos alrededor de la zona que se va a quemar, que no será inferior a 2 metros y deberá disponer de los medios de apoyo necesarios para controlar cualquier alteración del fuego.
e) Las quemas se efectuaran a mas de 50 metros del monte y a 20 metros de colindantes en el periodo normal, o cuando no sea posible, en el lugar de la propiedad mas alejada del monte y colindante. Además será obligatorio durante el periodo de riesgo la utilización de quemadores protegidos por bloques de hormigón que deberán estar cerrados en su parte superior con una rejilla que impida la salida de brasas y pavesas.
f) La autorización solo será valida para las fechas señaladas y en el horario que se ha indicado según el Plan Local de Quemas.
g) La responsabilidad penal a terceros será del peticionario.
h) Es obligación del peticionario informarse debidamente del estado de emergencia a través de uno de los siguientes medios: teléfono 112, Ayuntamiento: 965840342, Policía Local: 965845511, Brigadas de Emergencias: 965150810, Demarcación de Altea: 966880873, en la Web 112cv.com, en “Twitter”: gva_112cv, enviado un SMS con “foc consulta” al 217213.

12- Información Complementaria:

• Deberes del Ayuntamiento:

1. Verificar que se cumplimenten correctamente los datos de las autorizaciones.
2. Proporcionar una copia de las autorizaciones concedidas a la Conselleria con competencias en Prevención de Incendios, que recogerá un Agente Medioambiental periódicamente o que se enviaran a dicha Conselleria.
3. Informar de cualquier anomalía o incumplimiento del presente Plan, a la Conselleria con competencias en Prevención de Incendios.

• Teléfonos de interés:

1. 112 Emergencias (24 horas).
2. Ayuntamiento 965841300 (horario de oficina)
3. Policía Local 965845511(24 horas)
4. Oficina de Demarcación en Altea: 966880873 (horario de oficina).
5. Unidad de Brigadas de Alicante (UBEA): 965150810 (emergencias 24 horas de servicio).

• Otras medios de comunicación:

1. 112cv.com http://www.112cv.com/ilive/srv.112OnLine.IncendiosForestalesSrv.
2. “twittter”: gva_112cv
3. Sms: enviar un sms con “foc consulta” al 217213
13-ANEXOS.

ANEXO I: CARTOGRAFÍA:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
ANEXO II: Modelo Oficial de Solicitud de Permiso de Quemas.

AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES CON FUEGO, REGULADAS SEGÚN PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA. (REGLAMENTO LEY 3/1993 ART. 148)

DATOS DEL SOLICITANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI/PASAPORTE: TELEFONO:
DOMICILIO: LOCALIDAD:
RELACIÓN CON LA PROPIEDAD: propietario, trabajador, familiar, otros:

LUGAR DE LAS QUEMAS:

PARTIDA POLÍGONO PARCELA
1
2
3
4
5

OPERACIONES PARA LAS QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN:

QUEMA DE RESTOS AGRÍCOLAS (podas, desde el amanecer hasta las 11 h).

Fechas de autorización

Del 16 de octubre al 31 de diciembre de 20__ (de lunes a sábado)

Del 1 de enero al Miércoles Santo de 20__ (de lunes a sábado)

Del martes posterior a San Vicente al 31 de mayo de 20__ (de lunes a sábado)

AUTORIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO. Validez mensual. SOLO EN ZONAS DE BAJO RIESGO (polígonos del 5 al 12). A expedir del 1 de junio al 15 de octubre, de lunes a jueves.

Del ___de ____________ a ___de ____________de 20__ (de lunes a jueves).

QUEMA DE MARGENES, CUNETAS, ACEQUIAS (a más de 50 metros del monte, del 16 de octubre al 30 de abril, de lunes a sábado, desde el amanecer hasta las 10 h).

ANTES DE QUEMAR ES OBLIGATORIO CUMPLIR LAS NORMAS CITADAS AL DORSO, ASÍ COMO INFORMARSE DEL NIVEL DE PREEMERGENCIA EN EL 112 O EN OTROS MEDIOS CITADOS AL DORSO.

Altea, ____de ____________de 20__

 

EL ALCALDE O DELEGADO FIRMA DEL SOLICITANTE

 

 

 

 

ANEXO III: CUADRO RESUMEN: AUTORIZACIONES Y CONDICIONES DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS DE ALTEA. (RIGEN EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL).

TIPOS DE QUEMA PERIODOS AUTORIZADOS DIAS Y HORARIOS CONDICIONES VALIDEZ DE LOS PERMISOS (Según modelo oficial de solicitud aprobado)
Agrícolas: Restos y podas Del 16 de octubre al 31 de mayo (Período ordinario) TODO EL MUNICIPIO: De lunes a sábado hasta las 11,00 A más de 50 m. De vegetación forestal, margen o cauce Del 16 de octubre al 31 de3 diciembre.
Del 1 de enero al miércoles Santo.
Del martes siguiente a San Vicente al 31 de mayo.
Del 1 de junio al 15 de octubre (Período extraordinario). ZONA DE ALTO RIESGO: Prohibido las quemas. Prohibido las quemas
ZONA DE BAJO RIESGO: De lunes a jueves hasta las 11,00 Solo en nísperos y cítricos tardíos con labores inaplazables, a más de 50 m. Del monto. OBLIGATORIO quemadores Del 1 de junio al 15 de octubre: autorización mensual en periodo extraordinario en zona de bajo riesgo

Agrícolas: márgenes y acequias Del 16 de octubre al 31 de mayo. De lunes a sábados, hasta las 10,00 horas. Medios de control adecuados de la quema (agua, herramientas y personal). A más de 50 m. De monte autoriza Ayuntamiento. A menos de 50 metros autoriza Consellería.
Del 1 de mayo al 15 de octubre. Prohibida su quema.
Forestales, cañares, ganaderas, cinegética. 16 de octubre-31 de mayo. Autorizadas por la Consellería competente.
CONDICIONES GENERALES:

• Es obligatorio llevar consigo este permiso cuando se esté realizando la quema.
• El interesado permanecerá vigilando la hoguera hasta que esta se encuentre completamente extinguida.
• Todas las quemas y autorizaciones quedaran automáticamente prohibidas y anuladas cuando sople viento fuerte o de poniente, ó los días sean declarados de peligro máximo por la Conselleria competente en materia de Prevención de Incendios.
• El solicitante deberá formar un cortafuegos alrededor de la zona que se va a quemar, que no será inferior a 2 metros y deberá disponer de los medios del apoyo necesarios para controlar cualquier alteración del fuego.
• Las quemas se efectuaran a más de 50 metros del monte o cuando no sea posible, en el lugar de la propiedad más alejado del mismo. Solo será valida esta autorización para la zona y periodo que figure en la autorización; y en el horario que se ha indicado en el Plan Local de Quemas.
• La responsabilidad penal a terceros será del peticionario.
• Ante cualquier contradicción del presente cuadro o de la autorización con el documento del Plan, prevalecerá lo que figure en éste último.

CONSULTA EL NIVEL DE PREEMERGENCIA: Teléfono 112, Ayuntamiento: 965840342, Policía Local: 965845511, Brigadas de Emergencias: 965150810, Demarcación de Altea: 966880873. En la Web 112cv.com, en “Twitter”: gva_112cv, mediante SMS “foc consulta” al 217213.

2.- Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del Plan Local de Quemas en el Término Municipal de Altea, en los términos anteriormente transcritos.

3.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, remitiéndose certificación de este acuerdo a la Consellería competente en la materia. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

4.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro del Plan de Quemas y la Ordenanza definitivamente aprobados en el BOP.

5.- Que por los servicios responsables del Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

6.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente para la firma de cuantos documentos que sean necesarios.

OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 24 de mayo de 2013:

“TERCERO.- DICTAMEN RESOLUCIÓN ALEGACIONES MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación a la resolución de alegaciones presentadas al acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria número 4/2013:

Y vista la propuesta de acuerdo suscrita por el Concejal Delegado de Hacienda:

“Primero.- Que en el Pleno celebrado el 18 de abril se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 04/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

 

Dicho acuerdo fue publicado en el BOP nº 77 del 25 de abril de 2013 con un plazo de exposición de 15 días hábiles.

Segundo.- Dentro del plazo de exposición se ha prestando por el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Altea una alegación consistente en que se cambie la modificación presupuestaria 4/2013 y que la fuente de financiación 151_48000 por importe de 12.200 incremente la partida presupuestaria 231_22799.

Tercero.- La modificación presupuestaria aprobada en Pleno tiene como finalidad la firma del Convenio con el Ayuntamiento de Calpe dando cumplimiento al artículo 33 de la Ley 8/2010 de 23 de Junio de Régimen Local de la Generalitat Valenciana, que señala que es competencia propia de los municipios valencianos la recogida y gestión de los animales vagabundos y abandonados.

De esta forma se pretende modificar el sistema de recogida que se prestaba hasta la fecha, con mucho esfuerzo y con la colaboración desinteresada de muchas personas, pero que necesitaba de un cambio en la forma de gestión.

Es indudable que la situación económica requiere mayor colaboración entre administraciones. Una de ellas es compartir servicios para dar viabilidad a los mismos. Todo cambio de gestión requiere modificar las partidas presupuestarias en función del modelo que se adopte y adaptar la cuantía a la mejora del servicio que se plantea.

Tercero.- El Grupo Socialista con su alegación plantea dos cosas: que no se firme el Convenio con el Ayuntamiento con Calpe renunciando al cumplimiento del artículo 33 de la Ley 8/2010 de 23 de Junio de Régimen Local de la Generalitat Valenciana, y por tanto al refugio de animales, y por otra parte que el servicio de recogida actual se quede sin partida presupuestaria para poder prestarlo al mantener su transferencia.

Por todo ello, PROPONGO

1.- Rechazar las alegaciones presentadas por el Grupo Socialista a la modificación presupuestaria 4/2013.

2.- Aprobar definitivamente la modificación presupuestaria 4/2013.

3.- Que por los servicios administrativos dependientes del área económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

4.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.

Y considerando el informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

“Asunto: Reclamaciones a la Modificación del Presupuesto 04/2013: Crédito Extraordinario.

Vista la reclamación a la Modificación del Presupuesto 04/2013, aprobada inicialmente por acuerdo plenario en sesión celebrada el 18 de Abril de 2013, se han presentado las siguientes reclamaciones al mismo:

Reclamación realizada por Eloy Hidalgo Gracia, en condición de portavoz del Grupo Municipal Socialista, mediante escrito de 6 de Mayo de 2013 y presentado en el Registro General del Ayuntamiento nº 7012 de fecha 6 de Mayo de 2013.

El Interventor de este Ayuntamiento que suscribe el presente:

INFORMA

1) LEGILACIÓN APLICABLE.

El artículo 177.2 del TRLHL establece que el expediente de crédito extraordinario y suplementos de crédito se someterá a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto General. Es aplicable por tanto el artículo 168 y siguientes del TRLHL, así como en los artículo 18 y 20 del RD 500/1990 de 20 de Abril.
2) CONSIDERACIONES PREVIAS.

Se trata de una reclamación al acuerdo de aprobación inicial de la Modificación del Presupuesto 04/2013 al amparo del artículo 169.1 del TRLHL.

3) LEGITIMACION.

La Modificación del Presupuesto 04/2013 se aprobó inicialmente en sesión plenaria celebrada el día 18 de abril de 2013, publicándose en el BOP de Alicante el edicto de dicha aprobación inicial el día 25 de Abril de 2013, por lo que de conformidad con el artículo 169.1 del TRLHL la reclamación presentada el día 6 de Mayo de 2013, con número de Registro de Entrada 7012, ha sido presentada dentro del plazo legal.

D. Eloy Hidalgo Gracia a la vista de la documentación que presenta, así como la obrante en esta Corporación, está legitimado para reclamar en virtud del artículo 170.1 del TRLHL.

4) ESTUDIO DE LAS ALEGACIONES.

La alegación presentada lo que pretende es el cambio en la fuente de financiación del crédito extraordinario, dando de baja otro crédito presupuestario diferente del que figura en la Memoria de Alcaldía. Se trata por tanto de una cuestión de oportunidad política.

En caso de que el Pleno estuviese de acuerdo con el contenido de la alegación y la estimase, debe procederse a la anulación del expediente y la aprobación de otra modificación presupuestaria”.
La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal; 3 abstenciones del Grupo Municipal Compromís y 5 votos en contra del Grupo Municipal Socialista), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Rechazar las alegaciones presentadas por D. Eloy Hidalgo Gracia, en representación del Grupo Socialista a la modificación presupuestaria 4/2013.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación presupuestaria 4/2013.

Tercero.- Que por los servicios administrativos dependientes del área económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

Cuarto.- La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

Quinto.- Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

Sexto.- Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

Sra. Orozco: La introducció és tan asèptica que no fa ganes d’intervindre ni tan sols, però bé, en tocarà a mi fer una mica de memòria curta no m’excediré, no seré jo la que s’exedisca. Açò és una modificació pressupostària que es va aprovar fa un parell de plenaris i que permetrà que s’execute el conveni que es va signar amb l’Ajuntament de Calp per a compartir les instal•lacions del refugi d’animals, recordem el nostre posicionament en aquell moment i considerem que està totalment vigent en este plenari, nosaltres vam argumentar per a l’abstenció, tot i estar d’acord en la firma del conveni, vam argumentar per la nostra abstenció que no estàvem d’acord en que es traguera part dels diners destinats a eixa finalitat de la partida de subvencions per a rehabilitacions d’urbanisme, entenem que, i així ho vam dir en aquell moment, si els diners han d’eixir d’urbanisme perquè també entenem que dins de l’acord de govern este que tenen, tu t’apanyes amb el teu i jo en el meu, vull dir, jo vull el refugi d’animals, és una prioritat per a mi, per als altres probablement no ho siga tant, t’ho traus de les teues partides, nosaltres proposàvem a la Regidora d’Urbanisme que ho agafara de la partida que té global de 80.000 euros, de veritat que no és la meua intenció reproduir el debat, per això ho faig curt, eixa partida és global, no s’especifica per a que va a utilitzar-se, ja s’han utilitzat part d’eixos diners per a algunes actuacions puntuals que ells han anomenat micro rehabilitacions, i a més és molt curiós rellegir les actes dels plenaris, perquè rellegint on es va portar a aprovació inicial este punt, la Regidora d’Urbanisme va dir que era una partida molt important, perquè es destinava a una cosa que no s’havia fet mai en Altea, que eren les micro rehabilitacions, en eixe nom no s’havia fet mai, si que s’havia fet com a manteniment, com a tapar forats dels carrers, com arreglar una jardinera, arreglar una vorera que està trencada, això si que s’havia fet, en eixe nom no, però el mateix que s’està fent en la partida eixa que diu vostè que es destina a micro rehabilitacions, s’ha fet durant tota la història del poble d’Altea des de que existeix la societat civilitzada i les Administracions Públiques s’encarreguen d’arreglar els carrers i tindre el poble en condicions, canviar-li el nom no vol dir que siga una novetat, bé, nosaltres insistíem per això que ens semblava més adequat que es traguera d’esta partida que no de la de rehabilitacions, perquè la mermava bastant, hi havia 40.000 euros, part ja s’ha destinat a les subvencions per a pintar cases en el nucli històric, i enteníem que llevar-li 12.000 euros si que anava a mermar la capacitat d’actuació de l’Ajuntament i no així en l’altra partida que és global. Bé, en este argument continuarem abstenint-nos, desprès si de cas entrarem a valorar l’al•legació que presenta el Grup Socialista i que ràpidament es ventila sense donar massa explicacions del perquè, l’Interventor diu òbviament que la motivació de l’al•legació és política, és clar, però podrien haver tingut una mica de mirament i argumentar-ho l’Equip de Govern, perquè no accepten eixa al•legació.

Sr. Hidalgo: Si estamos volviendo a tratar este punto es porque el Partido Socialista, dentro de la coherencia, planteó una propuesta en este pleno y después como no fue escuchada, no fue atendida esa propuesta, pues la presentó por escrito dentro del periodo de alegaciones correspondiente, lo primero que hay que explicar a los ciudadanos, porque después de un turno de explicación no saben en que consiste esa enmienda, claro el Equipo de Gobierno se lo ha ventilado de encima rápido porque a lo mejor no quería decirle a los ciudadanos en que consistía la enmienda que presentó el Partido Socialista. Hay que recordar que lo que se pretendía aprobar en aquel pleno era que el Equipo de Gobierno trasladara el presupuesto de dos partidas, la que correspondía al resto de recogida de animales abandonados, y una parte de la subvención para la rehabilitación de viviendas, para firmar un convenio de la utilización mancomunada de un refugio de animales en Calpe, bueno, lo que dijimos en ese pleno era que no se entendía que la única partida que iba a sufrir aumento en este Ayuntamiento fuera, y se iba además a duplicar, la de la recogida de animales abandonados, además lo decíamos no por falta de sensibilidad hacia la recogida de animales abandonados, ya que hace poco tuve la oportunidad de hablar con la Presidenta de Asoca y lo estuvimos hablando, el Partido Socialista durante mucho tiempo ha abanderado también el tema de la defensa de animales, y ella me lo dijo, no es que lo dijera yo, y bueno esta sensibilidad está más que demostrada y no entendíamos que en este preciso instante se tuviera que duplicar la partida presupuestaria prevista para recogida de animales, y no lo entendíamos porque además dentro de ese convenio se recogían unos gastos que entendíamos que el Ayuntamiento no debía sufragar, como es el incremento de la construcción del propio edificio, del propio refugio, y que luego al final del periodo el Ayuntamiento de Altea no tendría absolutamente ningún derecho sobre él, entonces creíamos que era una mala negociación y que se debería renegociar el asunto, cual es la propuesta que hizo el Partido Socialista en ese pleno y que después trasladó por escrito, entendemos y se ha dicho antes, que el Partido Popular tenía como dos vías de actuación para solventar el problema del paro en Altea, uno era la bajada de impuestos y otro era las ayudas para la rehabilitación de viviendas, hemos visto por un lado como han subido absolutamente todos los impuestos y de la rehabilitación de viviendas que era el otro medio para garantizar la dinamización económica, se quiere sacar dinero para aplicarlo a esto, pues lo que dijo el Partido Socialista en ese momento fue, si esa partida en origen iba destinada a favorecer a la gente que lo está pasando mal, que se mantenga, y la alegación que propone es, que ese dinero que sale de la partida de la rehabilitación de viviendas se destine a incrementar la partida de vales de comidas y banco de alimentos, por eso no lo quería explicar el Partido Popular porque a lo mejor no sabe como explicar a la gente, después de estar cerca de una hora diciendo que eran los del plan de empleo de los 80.000 euros, etc, etc, por un lado, intentaban explicar eso, y como ahora van a tener que votar en contra de esta propuesta de implementar más dinero para la gente que peor lo está pasando, no se trata de eliminar el servicio de recogida de animales, se dice que se mantenga el dinero que está dotado hasta ahora, que se ha visto que era suficiente, y que el dinero, el incremento de la partida presupuestaria se destine a atender a la gente que lo está pasando mal en este pueblo, esa es la propuesta del Partido Socialista y eso es lo que no quería explicar el Equipo de Gobierno, ni el Partido Popular ni Cipal, por eso cuando el señor Ortiz estaba planteando en la anterior votación votos de los que están a favor de generar empleo y votos de los que están en contra de generar empleo y decía que Compromís y el Partido Socialista eran más o menos que bellacos que no queríamos fomentar el empleo, ahora tenéis la oportunidad de demostrar a la gente que era verdad lo que decíais, tenéis que decidir si votáis a favor de incrementar la partida de banco de alimentos y vales de comida o destinarlo a la recogida de animales abandonados, es así de sencillo, nosotros por todas las razones que hemos indicado, por el origen de las partidas, por la filosofía que se le quiso dar en un primer momento, por la filosofía que se quería dar de ayuda, pues si al final estáis dispuestos a renunciar que esa ayuda no vaya por la rehabilitación de la vivienda, por lo menos que vaya a parar a los servicios sociales, que seguro que le van a encontrar gente que le va a venir muy bien ser destinataria de esa nueva partida presupuestaria.

Sr. Punset: En fin, vamos a ver, empecemos por el principio, dice el Concejal Socialista que no se trata de eliminar el servicio de recogida de animales abandonados, en fin, de eso se un poquito, porque claro, como fui Concejala de Sanidad con ellos y fui yo la que montó el concurso público para la recogida de animales abandonados pues algo puedo explicarle a la gente, entonces claro, lo que le puedo decir a la gente es que cuando se montó el concurso para que se presentaran empresas para recoger los animales abandonados de Altea se hicieron diversas propuestas, yo como Concejala me dejé mi tiempo y mi energía buscando a posibles empresas o refugios o cualquier que quisiera recoger los animales abandonados de Altea y resulta que al concurso público solo se presentó Asoca que es la asociación sin ánimo de lucro que recoge los animales actualmente en Altea, la única, por tanto no parece que tengamos muchas alternativas alrededor nuestro, hasta el punto que se intentó negociar con La Nucía, se intentó negociar con Benidorm, se intentó negociar incluso con Alfaz del Pi y no era posible que ellos asumieran el servicio de recogida de animales del Ayuntamiento de Altea, que por cierto es el único municipio de nuestra contornada que no tiene refugio de animales, o sea que no es tan raro lo de, en fin, tener un servicio de recogida de animales y disponer de un refugio, somos los únicos que no disponemos, a pesar de que lo exige la Ley, por tanto, esa empresa que dice usted que le llamó, y que habló con la propietaria de Asoca le habrá dicho también, pero se ha evitado comentarlo, que no quiere seguir prestando el servicio, no quiere bajo ningún concepto, hasta tal punto que nos lo está haciendo como un favor, lo está haciendo no como un favor a esta Concejala ni al resto de Concejales del Pleno, sino como un favor a la asociación protectora de animales de Altea con la que trabajan en estrecha colaboración, y gracias a cuya implicación se consiguen recoger los animales en Altea, porque si no fuera por ADDA no se conseguiría cumplir con los requisitos de ese servicio, eso si se lo puedo garantizar, porque conoce a la gente que se deja la vida colaborando con Asoca y sin cuya colaboración sería imposible llevar a cabo el servicio de recogida de animales, que le recuerdo que no es un servicio que nosotros queramos prestar por caridad, que también, por cuidado de los animales, que también, sino por cuestión de sanidad pública y de orden público, porque animales abandonados pueden causar accidentes, pueden transmitir enfermedades, y es un servicio con el que los Ayuntamientos estamos obligados a cumplir, por tanto cuando usted está votando en contra de esta transferencia si que está votando a favor de eliminar el servicio de recogida de animales abandonados, no se hagan líos, el que vote en contra de esto está votando en contra de eliminar el servicio de recogida de animales porque el servicio de recogida de animales tal y como me consta que le dijo Asoca personalmente, puesto que a nosotros no nos cree en el pleno, no lo quiere seguir prestando y es más, cuando le hemos comunicado, ayer mismo, que tenía que seguir prestándolo hasta el 1 de julio, no le hizo mucha ilusión, lo va a seguir prestando también como un favor, por no dejarnos colgados, o sea no quería seguir ni hasta el 1 de julio, vale, porque no sale rentable, porque esto no es un negocio, porque lo hacen sin ánimo de lucro y lo hacen gracias a la colaboración de una sociedad protectora de animales, y por tanto la cantidad que estamos pagando no sale a cuenta, a nadie, por eso nadie se presenta al concurso público, así que partiendo de la base de que tenemos que prestar el servicio y por tanto hay que encontrar la manera de prestarlo, entiendo que la forma en la que hemos conseguido encontrar una solución desde el Equipo de Gobierno, desde la Concejalía de Sanidad y yo misma, pues la forma más racional, que es la de compartir el servicio con otro municipio que iba a cerrar su refugio, por tanto conseguimos prestar nosotros el servicio y además salvar un refugio que se iba a cerrar, pero que más queremos, que tenemos que pagar un poco más, si, tenemos que pagar un poco más, será muy poco más de lo que veníamos pagando hasta ahora y a cambio, tendremos un refugio de animales en el municipio y tendremos un servicio de recogida de animales muy mejorado, con unos horarios absolutamente ampliados y tendremos una calidad y un bienestar animal que no teníamos hasta ahora, puesto que venían acumulando a los animales en malas condiciones, en la policía local, esperando durante días hasta que pudiera venir (…) en el que estoy totalmente de acuerdo que a veces entramos, no seré yo, porque ya le he explicado a la Portavoz de Compromís algo así como 8.000 veces, pero ella ya lo debería saber, que los presupuestos del Ayuntamiento funcionan por departamentos como una bolsa única, por tanto de donde yo diga que saco el dinero no es de donde saco el dinero, yo saco el dinero de urbanismo, efectivamente, que ponga en la partida que es para gastos varios, para papel o para rehabilitación, da exactamente lo mismo, porque las partidas se mueven entre ellas y se traslada dinero, porque es una bolsa única dentro de tu departamento, salvo en algunos gastos específicos, en cualquier caso nosotros, si necesitamos más dinero para la rehabilitación de inmuebles, no se preocupe que lo vamos a sacar, y llámele usted micro rehabilitación, que si que lo es, que tapar agujeros ser ha hecho poco, pero se ha hecho en este pueblo, pero tener una visión de conjunto de lo que son micro rehabilitaciones como las que se han llevado a cabo por ejemplo en la casa de Santa Bárbara, en el Cuartel de Villa Gadea, como la que se va a llevar a cabo en el Portal Nou, como la que se ha llevado a cabo en el parking de la estación, esos, perdón que le diga, son ámbitos en los que usted dice que se ha venido trabajando, no señora, son ámbitos que hable usted con los vecinos, llevaban más de 20 años, 20, degradados, degradados hasta decir basta, y se están rehabilitando, de una manera o de otra, a veces aportando dinero directamente público para ello como en el caso del parking de la estación, otras de manera combinada como en el caso del hotel rural que se va a hacer y otras a través de órdenes de ejecución, órdenes de ejecución que por cierto nunca se habían llevado a término, y ahora se están llevando a cabo por este Equipo de Gobierno, lo siento mucho, si, se están llevando a cabo rehabilitaciones del pueblo, que es por donde tiene que reorientarse el sector de la construcción.

Sr. Barber: Eloy, la única bandera que llevas es la bandera pirata, porque ahora defensa animales, defensa el medio ambiente, resulta, dices tu alegación, no es que ahora dices que quieres que se aumente la partida que va destinada a vales de comida, te leo textualmente, dices que se cambie la modificación presupuestaria y que se financie el programa 231/22799 vales de comida y farmacia, bancos de alimentos, 12.200 que no cuentan con financiación en los presupuestos municipales del 2013, o sea, porque no contaban con financiación en los presupuestos del 2013 dices, oye, vamos a darle partida, ahora dices que se aumente, porque si que contaban con financiación en los presupuestos de 2013 con 7.000 euros, pero que como ha dicho Carolina, hay una bolsa de vinculación, es una 22799 no está restringida por esa cantidad, sino que se puede ampliar a todo lo que disponga la bolsa de vinculación, porqué rechazo la alegación, según tu alegación dices que se cambie 12.200 euros que iban a urbanismo, rehabilitación de viviendas, a vales de comida, resulta que entonces quedaría la modificación presupuestaria así, quitamos 15.800 del servicio que presta Asoca y lo llevamos a un convenio con Calpe, 15.800 euros y luego de urbanismo 12.200 a las 23122799 de tal forma que no tendríamos dinero para seguir contratando a Asoca porque lo habríamos quitado de esa cuenta, pero tampoco tendríamos dinero para el convenio con el Ayuntamiento de Calpe, porque si era 28.000 lo habíamos dejado en 15.800 resulta que ni tendríamos en una parte para seguir recogiendo los animales, ni para firmar el convenio de Calpe, y dices, oye, como me rechazas, te extraña que te rechace las alegaciones, porque es que ni es verdad que no contaba con partida presupuestaria los vales de comida, y porque si seguimos las alegaciones nos quedaríamos en una situación que ni podríamos pagar a Asoca, ni podríamos firmar con Calpe, ese es el abanderamiento de la defensa de los animales, y claro, quieres anteponer, oye, o recogemos los animales o prestamos ayuda a los más necesitados, oye, es que no se trata de eso, se trata de cumplir obligaciones legales, se trata que si es una obligación legal del Ayuntamiento tenemos que prestar el servicio, si se trata que Asoca, y hay que agradecer el trabajo que ha estado realizando, dice que no puede seguir prestando el servicio en estas condiciones porque ellos mismos se dan cuenta que las condiciones que se están prestando no son las convenientes, si se puede prestar un servicio en condiciones adecuadas, yo creo que tenemos que hacer un esfuerzo todos y ese esfuerzo se ha hecho para disminuir la partida de rehabilitación de viviendas que al final es como se ha comentado, oye, si hace falta que se incremente esa partida porque se agota, se incrementará, no te preocupes.

Sra. Orozco: La senyora Punset ens dona en part la raó quan parla de mobilitat entre partides dels diners, que si els lleve d’ací i desprès els pose allà, bé, però vostè ha triat, en primera instància, agafar-los de la partida de rehabilitacions i no de l’altra global, però no anem a insistir més en el tema, nosaltres no ho haguérem fet així i això és el que manifestem, i també ens emborrona una mica que pose vostè com a exemple de participació, no sé com ho ha dit, barrejar o coordinar la iniciativa privada en la iniciativa pública en l’hotel rural de La Campaneta, diu vostè, doncs ja m’explicarà que s’està fent col•laborant iniciativa privada o iniciativa pública, allí que jo sàpiga hi ha una llicència per a rehabilitar un edifici en vistes a muntar un hotel rural, i quina és la col•laboració pública que ha hagut allí, que s’ha tombat la casa dels mestres del costat, vostès van dir que la tombaven perquè era ruïna econòmica, i perquè molestava als veïns, entenem que no només a esta iniciativa privada, està dient-me que s’ha fet el parking de l’estació en diners públics per a col•laborar en un negoci privat única i exclusivament, no l’havien fet vostès per a dotar d’aparcament al poble d’Altea, que si el front litoral, no ho sé, vull dir, a mi m’agradaria que ens ho explicara, perquè no ens queda gens clar en que consisteix eixa col•laboració i la tret vostè ací a colació sense vindre maça a compte. Pel que fa a al•legació que és el que ens porten hui a plenari, l’aprovació definitiva de la modificació pressupostària, pel que fa al•legació del PSOE que deien que el Govern en els informes l’havia liquidat ben prompte, bé, nosaltres entenem que una cosa no lleva a l’altra, estem totalment d’acord en que s’han d’impulsar ajudes municipals per a tindre una intervenció directa en situacions d’emergència, però també entenem que el fet que s’invertisca en una cosa que ens demana la Llei i que nosaltres entenem que és necessària per a millorar el servei, això no implica que no es dediquen diners a l’altre efecte que ells demanen perquè de fet hi ha altres llocs d’on entenem que es podrien aconseguir eixos diners, de tota manera nosaltres no tant per l’al•legació del PSOE, si no per l’argument que ja havíem manifestat abans, continuem mantenint la nostra abstenció.

Sr. Hidalgo: Muchas veces tenemos que escuchar las intervenciones de la señora Punset con ese tono de cierta superioridad, parece que en Altea íbamos en taparrabos y con cachiporra antes de que usted llegara a traernos la luz, no es así, o sea aceptamos sus ideas, pero no nos hable como si fuéramos niños de tres años, lo digo porque es como una constante, yo os voy a explicar la verdad, los debates que me molestan son un diálogo de besugos, pero en otras cosas os voy a dar mi clase magistral, pues hombre, hay veces que es bueno también en este debate dejar ese tipo de cosas claras, creemos que cuando nos ha hecho ese análisis de cómo funcionan las partidas presupuestarias, se ha equivocado, creemos que se ha equivocado, por una cuestión, porque si usted saca una convocatoria, unas bases de convocatorias de ayudas a rehabilitación, solo las puede convocar por la partida presupuestaria que tenga, y si de una partida presupuestaria se ha hecho una modificación no puede recibir nuevos créditos, entonces creemos que se ha equivocado en la exposición que podría haber cogido otras partidas presupuestarias para hacer ese cambio como se le ha dicho tanto por Compromís como desde el Partido Socialista, en la alegación que ha hecho el Grupo Municipal Socialista se dice que no tiene crédito esa partida, porque no tiene crédito, es una partida de nueva creación, hay otras partidas, pero esa partida es de nueva creación, entonces queríamos dejar claro que no nos rechazaran la alegación a la hora de decir, es que usted ha dicho que se traslade a esta partida y no existe, por eso digo que no cuenta con crédito, porque en el presupuesto si usted va a buscarla no está, yo no digo que no pueda haber en otros conceptos, con ese concepto y esa numeración no está, por eso dejo claro que es una partida de nueva creación, y mire, ustedes me lo acaban de dejar más claro aún, el Ayuntamiento de Altea está dando para este concepto 7.000 euros, lo acaba de decir usted, entonces hay dos opciones, duplicar el dinero que se da para la recogida de animales abandonados, o duplicar el dinero que hay para vales de comida y banco de alimentos, el Partido Socialista apuesta por duplicar el dinero de los vales de comida y banco de alimentos, el debate lo ha planteado en esos término usted, pues en esos términos le respondo, entonces la alegación es muy clara, y no quiera decir que el Grupo Municipal Socialista va a impedir no se que cosa, si se vota a favor esta alegación, esta cosa se puede solucionar sacando la partida de esa bolsa genérica que se ha indicado que se puede sacar, pero si en un origen se planificó que esta bolsa iba a un tipo de ayuda para dinamizar o para que vaya a parar a las personas, pues lo normal es que se mantenga esa filosofía y siga yendo a parar para lo que en un principio estaba destinado, y ese es el debate que propone el PSOE y es un debate en términos racionales y en términos concretos, y nosotros hemos dejado muy claro que si hay que duplicar alguna partida, el Partido Socialista tiene claro que partida pretende duplicar, y ahora el Equipo de Gobierno, el Partido Popular y Cipal, con su mayoría absoluta, decidirá.

Sra. Punset: Dice que yo me muevo por ahí diciendo, o, os voy a explicar la verdad, claro, es que no me extraña, yo no se si con superioridad o sin ella, pero le aseguro que lo que tengo es que explicar la verdad a la gente, porque no puedo tolerar que cuele usted esas mentiras, y que parezca que aquí estamos en la disyuntiva que estamos dejando morir a la gente y no les damos vales de comida y nos dedicamos a regalarlo a los perros abandonados en lugar de dárselo a la gente que se muere de hambre por las esquinas, oiga, pero a quien toma por tonto, que en el Departamento de Servicios Sociales existe una partida para vales de comida, por no tanto no existe la disyuntiva de dar o no dar vales de comida, existe una partida para vales de comida, y no hay personas que se queden sin vale de comida que lo soliciten, no hay en el Ayuntamiento de Altea ahora mismo gente que solicite vales y no tenga, por tanto para que vamos a duplicar una partida que ya llega a cubrir las necesidades de la población que tienen por desgracia que acudir a pedir vales de comida y obtienen los que necesitan por parte del Ayuntamiento de Altea, que vamos a incrementar una partida en la que no hay demanda, que se cubre con la que hay, en la que no hay más demanda que la que ya viene dando el Ayuntamiento de Altea, no señor, tendremos que cubrir con ese dinero los servicios que legalmente nos corresponde dar como Ayuntamiento, y uno de ellos es ese, uno de ellos es precisamente el del servicio de recogida de animales abandonados, entonces por supuesto que me voy a seguir dedicando, aunque le pese, a decirle la verdad a la gente y también oiga, cada uno tiene derecho a cumplir su programa electoral, y a usted pues no le parecen importantes el tema del refugio de animales, ni los animales abandonados, por encima de todo o cualquier otra cosa, antes que dedicar, porque al final tiene gracia, estamos hablando de 12.000 euros, todas estas vueltas para 12.000 euros de un presupuesto de más de 24.000.000 de euros, que tenemos en el Ayuntamiento de Altea, que pasa, que no podemos dedicar 12.000 euros a este tema, que es mucho para los animales abandonados que con esta crisis se han incrementado los abandonos de animales en un 20%, con la crisis que estamos vivienda, es mucho dedicarles 12.000 euros este año a los animales abandonados, pues a nosotros no nos lo parece, oiga, y cada cual tiene su programa y cada palo que aguante su vela, nosotros desde el principio nos presentamos a las elecciones diciendo que este tema para nosotros era un tema importante y fundamental, entiendo que lo hemos resuelto de la manera más económica posible, porque en nuestro programa estaba que Altea tuviera un refugio de animales, y construir uno nuevo puede usted estar seguro que costaría mucho más de 12.000 euros, pero mucho más, y ese era un compromiso también del Partido Popular, por tanto no diga que es un tema nuestro y no de ellos, porque está en su programa electoral también construir un refugio de animales para Altea, no podemos construirlo, no debemos construirlo si podemos compartirlo, que es aún mejor, por supuesto, por eso encontramos la vía de la compartición de las infraestructuras existentes, ahorramos gastos, y ahorramos gestiones innecesarias, porque tenemos un refugio maravilloso al lado en la misma frontera de nuestro término municipal, al lado del casco urbano y que vamos a poder compartir los gastos con el Ayuntamiento de Calpe, oiga, nosotros, desde Cipal si queremos dedicarle 12.000 euros a esta cuestión, usted no, es su problema, de verdad, pero ya déjelo, deje de contar mentiras, existen vales de comida, aquí no hay esta disyuntiva, no estamos dejando a la gente sin vales de comida.

Sr. Barber: Como he señalado se trata de prestar el servicio de recogida de animales, bien a través del refugio de animales, o bien a través de otros servicios externos, o no prestar ese servicio, no se trata que te guste más uno u otro, es que si quito partidas nos quedamos sin una parte y sin otra. Si la cuenta 23122799 no existe, si que existe, o sea tiene dotación presupuestaria, tiene por una parte 5.000 euros, tiene por otra 7.000 euros, en esa misma cuenta tiene 12.000 euros, dentro de la 231 del programa hay 58.695 euros, en el presupuesto de 2009 Eloy tenías 50.000 que pasa, ahora te preocupan más los vales de comida que antes, porqué ahora 59.000 que lo hemos incrementado y antes 50.000 te parecía mucho, no, al final no es disyuntiva recojo los animales o vales de comida, es disyuntiva en que tengo que prestar un buen servicio de recogida de animales, se está prestando un buen servicio en los vales de comida, se está trabajando con otras organizaciones, con Cruz Roja, con Cáritas, y Eloy, no te preocupes, si hace falta incrementar la partida de los vales de comida porque nos quedamos cortos a final de año, se incrementará, que es un servicio que se está prestando y se va a prestar y si hace falta incrementar más la partida pues se incrementará, lo único que tenemos un servicio como es la recogida de animales, luego, antes decía, es que los convenios con otros municipios, es que si convenio servicios que se pueden prestar de forma mancomunada con otras, y ahora parecía bien, ahora el convenio con Calpe os parece mal, no que siga como estamos, que se está prestando bien, no se está prestando bien, se está intentando hacer lo que se puede desde Asoca, pero lo que exige el servicio es tener un refugio de animales, tenemos la posibilidad de conveniar con Calpe y dar mayor eficacia a los recursos que tanto el Ayuntamiento de Altea como el Ayuntamiento de Calpe prestan en el servicio, por eso tenemos que cubrir las necesidades de las ayudas de emergencia a través de los vales de comida, y a través de otras organizaciones, que se está cubriendo, y tenemos que cubrir un servicio como es la recogida de animales que a partir de que se firme el convenio con Calpe se prestará adecuadamente.

Sra. Orozco: Ens alegra el compromís del Govern, ho apuntem, prenem nota, ara està en acta, que si cal s’incrementarà la partida destinada a vals de menjar i a emergències, escolta, perdona que ho pose en dubte, però bé, nosaltres considerem que mancomunar serveis, a mitjà termini, encara que a primera vista sembla que hi ha un increment en el que ens costarà la recollida d’animals, si que pensem que mancomunar este servei és una manera de a mitjà termini estalviar diners, i de millorar el servei, mantenim la nostra abstenció, com ja hem explicat, perquè considerem que no es trauen part d’eixos diners, que és realment el que votem ara, de la partida adequada o de la que nosaltres ho faríem i per tant per això estem ací també, per a proposar alternatives, com hem fet, i com dic, per això el nostre vot serà de nou l’abstenció, entenent que l’al•legació del PSOE té molt bona intenció, però considerem que hi ha altres llocs d’on es poden traure, o transvasar eixos diners, sense que afecte al que nosaltres entenem que és un bon conveni, un bon acord, al que s’ha arribat en l’Ajuntament de Calp.

Sr. Hidalgo: Leo una noticia del día 5 de junio, de ayer, el banco de alimentos denuncia la situación de emergencia alimentaria en Valencia, hasta 9.000 familias valencianas pueden verse afectadas por esta situación si no hay una respuesta solidaria inmediata, eso quizá, bueno, es una noticia de ABC, a lo mejor dicen que es un diario comunista de la caverna, es una noticia de ABC de ayer mismo, entonces a lo mejor entiende la preocupación del Partido Socialista ante el llamamiento público de los bancos de alimentos, que se quiera destinar más dinero justamente a este motivo, por si no lo saben ni ustedes ni las personas que nos están oyendo, la dotación que recibían los bancos de alimentos a nivel español, debido a los recortes que ha habido a nivel europeo, como digo las dotaciones han sufrido unos severos recortes, los distintos bancos de alimentos han hecho unos llamamientos públicos para la colaboración ciudadana y la colaboración institucional, Altea, hizo ejemplo de esa generosidad las pasadas navidades en las que distintos estamentos como peñas de moros, como Cáritas Parroquial, como Cruz Roja, hicieron una campaña de recogida de alimentos para dotar el banco de alimentos de mayores recursos, entonces no me creo, perdónenme, no me creo que las partidas presupuestarias de este Ayuntamiento que son, según han dicho ustedes, de 7.000 euros estén sobradas, no me lo creo, no me creo que ustedes vayan por la calle y no vean gente con necesidad, no me lo creo, si resulta que han hecho desde el propio Gobierno llamamientos a la colaboración ciudadana, no me creo que haya sobrante en esas partidas, ni yo, ni nadie, no me lo creo, entonces la realidad, señora Punset, que usted ha plasmado de que no hay nadie en este pueblo pasándolo mal, y que no tenga una ayuda de este Ayuntamiento, no es cierta, seguimos viendo necesidad en la calle, seguimos viéndola, porque no está cubierta, si estuviera cubierta, si sobrara el dinero de las partidas, no estaría esa necesidad, por lo tanto, es totalmente cierto que se necesite echar una mano en este sentido, y lo hemos hecho aprovechando esta circunstancia, porque se suponía que las partidas de las que se sacaba ese dinero iba dentro de un plan de dinamización local y aprovechando que era dinero que se suponía que iba para la dinamización local, pues si no va para la dinamización económica, por lo menos que vaya para intentar paliar los efectos de la crisis económica, es lo más parecido que hay, ya que no puede dinaminar la economía, que sustituya o que palie los efectos de la crisis, eso es lo que está proponiendo el Partido Socialista, entonces, creemos que no es una propuesta que deba caer en saco roto, creemos que se debe reconsiderar el dotar de una mayor partida presupuestaria a los bancos de alimentos locales, y si no tienen a bien hacerlo mediante esta propuesta, busquen la alternativa necesaria para que además de duplicar la partida, que no son 12.000 euros, que pasa a ser 40.000 euros, porque eso también hay que decirlo, el convenio que se firma con Calpe es de 40.000 euros anuales, no es de 12.000 está en las actas, el proyecto, el convenio son 40.000 por lo tanto, mientras ustedes reconocen que quieren dar en esa partida 7.000 dedican 40.000 a esta otra, nosotros creemos efectivamente que hay que dar un servicio adecuado a la dignidad animal, por supuesto que si, pero no debe ser a costa tampoco de otro tipo de dignidad, nosotros nos vamos a mantener en nuestra alegación, vamos a votar en contra de la resolución de este Ayuntamiento, o de la propuesta de este Equipo de Gobierno, porque creemos que es un tema que no está recibiendo la suficiente atención, y que por lo menos está siendo elemento de debate gracias a la propuesta que ha hecho el Partido Socialista en este pleno.

Sra. Punset: Mire, me recuerda usted al Conseller de Urbanismo de Murcia, que cuando le criticaban por criticar una laguna que era un paraje natural y en el que había patos, decía un argumento parecido al suyo, decía, es que las personas tienen más dignidad que los patos, tienen más derecho, así que tenemos derecho a ocupar la laguna, claro, cuando empezamos con argumentos surrealistas como los que está usted planteando, como si hacer una transferencia de 12.000 euros para gastársela en recogida de animales abandonados fuera pensar que a nadie le va mal en este pueblo, como ha dicho que he dicho yo, pues uno se pregunta si, en fin, dice usted que parece que fueran en taparrabos, no va en taparrabos, doy fe de ello, pero un retorcido un rato largo, retorcido un rato largo, ni he dicho que nadie lo pase mal en este pueblo, en fin, ni yo lo he dicho ni lo podría decir nadie en su sano juicio, lo único que digo es que el presupuesto de servicios sociales que es amplio, tiene una partida disponible para vales de alimentos y que esa partida de vales de alimentos hasta el momento ha sido suficiente, ahora eso si, si como usted sugiere en vez de cumplir con nuestra competencia y con nuestra obligación, que es recoger los animales abandonados de nuestro municipio, nos podemos dedicar, alternativamente como sugiere usted, a regalar el dinero de los alteanos a bancos de alimentos de otros municipios en la Comunidad, también podríamos hacerlo, también podríamos detraer el dinero por ejemplo de las partidas que los Concejales cobran, como usted, no solo de los animales, de todos, vamos a regalarlo todo a los bancos de alimentos, pues mire, ni regalándolo todo a los bancos de alimentos tendrían para cubrir las necesidades que tienen hoy en día los bancos de alimentos en España, desgraciadamente, y como no vamos a paliar los problemas que tiene toda España, desgraciadamente, porque si pudiéramos hacerlo lo haríamos, pues tendremos que limitarnos a cumplir con lo que marca la Ley e intentar dar o prestar los servicios lo más dignamente posible que marca la Ley que tenemos que prestar en este Ayuntamiento, entre ellos el del servicio de recogida de animales abandonados, y eso es lo que nos toca a nosotros como municipio, arrimar el hombro en lo que marca la Ley que tenemos que cumplir nosotros, y no creo que sea mucho pedir transferir 12.000 euros a una causa como la de los animales abandonados, para usted si, está clarísimo, ya lo ha dejado mega claro, que antes a cualquier cosa que a los animales abandonados, para nosotros no, oiga, pues déjenos cumplir nuestro programa, que nosotros pretendemos, en fin, dar satisfacción a las promesas que hicimos, ya está, entonces bueno, sin más comentario, nuestro Grupo votará a favor.

Sr. Ballester: Lo más increíble de todo esto leyendo el programa del Partido Socialista en las últimas elecciones, es que en su programa llevaran la creación de un refugio de animales, si, esto lo iban a hacer con cajas de cartón, el señor Eloy Hidalgo lo iba a hacer con cajas de cartón, no iba a destinar dinero ahí, pero lo más demagógico de todo este asunto, o lo más asqueroso de todo este asunto, es que se haya querido trasladar el debate de una transferencia de crédito de una partida de urbanismo a sufragar el acuerdo o el convenio con Calpe para tener un refugio de animales digno, a 12.000 euros en vales de comida, si o no, y porqué es asqueroso, por varias razones. La primera, parece que durante la anterior legislatura no hubo paro, pues ustedes cogieron con poco más de 500 parados el Gobierno en Altea y lo dejaron con cerca de 2.000 los mismos que hay ahora, es decir, las mismas medidas que tendrían que haber tomado ustedes las estamos tomando nosotros ahora, dinero puesto para servicios sociales, que lo ha dicho Pedro Barber, 50.000 ustedes, 59.000 nosotros, medidas contra los desahucios, mesa de desahucios, 10.000 euros para los desahucios, 80.000 euros para un plan de empleo social, y además, pagamos a todo lo que nos comprometemos, no como hacían ustedes, que se comprometían y no pagaban, no voy a entrar ya en otras cuestiones que ya se han hablado aquí anteriormente, con respecto a las ONG que dejaron tiradas por el camino. Seguimos hablando, son ustedes los defensores de los animales, pero en que sentido, que han hecho en 4 años, cual ha sido su abanderamiento de la defensa de los animales, ninguno, yo no se que medidas han tomado, han tomado alguna medida sobre el maltrato animal, han tomado alguna medida sobre el uso de espectáculos públicos de animales, han tomado alguna medida en ese aspecto, yo creo que no han tomado ninguna, 4 años de Gobierno, ninguna medida, y estamos hablando de 12.000 euros, cuántas medidas está tomando el Gobierno de Altea, vamos a ver, ayuda inmediata 7.000 euros, a corto plazo, prestaciones económicas de emergencia 75.000 euros, renta garantizada de ciudadanía 67.784 en total 149.784 euros, eso son medidas reales, eso son medidas que se están aplicando ahora, campaña de Navidad, atención a más de 200 familias, promovida por la Concejalía de Servicios Sociales, no la promueve un ente super estelar, uso de acuerdo, a la iglesia evangélica, a la Cruz Roja, a Cáritas, a Emaus, a Sant Llorenç hasta las peñas de moros y cristianos colaboraron el proyecto, promovida por servicios sociales y coordinada por servicios sociales, eso es ayuda, eso es ayuda al desfavorecido, eso es ayuda al necesitado, no trasladar el debate de 12.00o euros que se va a aportar para tener un refugio de animales digno, a vales de comida, eso me parece asqueroso, es que no me parece ni demagógico, me parece asqueroso, yo entiendo las postura a lo mejor de Compromís, yo entiendo la postura de Compromís, yo no lo hubiera cogido de ahí, lo hubiera cogido de otro sitio, me parece perfecto, pero que digas, no voy a destinar 12.000 euros a los refugios de animales, es que esto yo lo destinaría a vales de comida, por favor, eso me parece patético, nosotros votaremos en contra de la alegación, y a favor que se destine el dinero como se va a destinar.

Sr. Alcalde: Eloy Hidalgo ha tenido dos argumentos, ha dedicado el 50% de su tiempo a criticar que se elimine dinero de la rehabilitación, verdad, y resulta que la propuesta de Eloy Hidalgo es quitar dinero de la rehabilitación, si él hubiese querido decir, oye, que es importante, que hay que mantener la rehabilitación, dice, oye, no quitar ni una peseta, dejadlo donde está, es importante la rehabilitación, no, él propone que se elimine el mismo dinero que el Equipo de Gobierno pero en la rehabilitación, lo mismo, 50% de engaño y demagogia de Eloy Hidalgo.

El otro 50%, esos 12.000 euros que vayan al banco de alimentos y a los vales de comida, se ha demostrado y se ha dicho hasta la saciedad, que la partida que tiene 7.000 euros no se agotó el año pasado, no es una partida que tú vayas a convocar diciendo, pobres del mundo, venid a mi, como harías tú, cuando hay una necesidad se acude al Ayuntamiento y se da, ha habido alguna ocasión que se haya denegado, no, ha habido alguna ocasión que haya hecho falta más dinero, no, porque se pone 7.000 euros, porque se necesitan 5, y 2 por si acaso, y que pasaría si se agotaran los 7.000 pues tenemos una partida vinculada de 10.000 más, por lo tanto demagogia barata, está haciendo política con las personas necesitadas, ese es el PSOE de Altea, haciendo política con las personas necesitadas, Eloy, vergonzoso, sabes porqué, pues porque de los vales de comida y del dinero que se entrega a las personas necesitadas, la actuación era doble, una cuando alguien quería comer y no tenía para comer, viene al Ayuntamiento y se le da un vale para que vaya al centro social y pueda comer o se le da un vale para que vaya al supermercado Mas y Mas y le dan ya un paquete de alimentos, Eloy, cuando tú dejas de gobernar, debes más de un año a Mas y Mas y al centro social de la tercera edad, debes 7.500 euros, en que cabeza cabe que estés diciendo que se aumente una partida que ni siquiera pagas, se le está debiendo 7.500 a Mas y Mas de los paquetes de comida que Mas y Mas a nombre del Ayuntamiento entrega a las personas que lo necesitan para comer y se le está debiendo 7.500 al centro social que el Ayuntamiento le paga la comida de las personas que no tienen para comer, y tú vienes aquí y nos dices que en vez de rehabilitación, que no nos ocupemos de los animales, que vayamos al banco de alimentos, por Dios, Eloy estás haciendo política con las personas necesitadas, y eso no se hace, eso es pasar todas las rayas rojas, todas, si tú quieres de verdad preocuparte no hagas demagogia con las personas necesitadas, haz demagogia con tu sueldo, tanto te preocupan, porqué no dice, a ver, Eloy está cobrando una nómina del Ayuntamiento de Altea, por hacer muy poquito, la mayor parte de los días ni viene, y cuando viene ni coge el teléfono, y cuando vienes viene al pleno para empezar a chillar para que se crean que trabaja, porqué no dices, oye, en vez de la nómina voy a renunciar a una parte de mi nómina para dedicárselo a las personas necesitadas, eso sería demagogia, pero demagogia con lo tuyo, no te metas con las personas que necesitan en este pueblo, que parece que aquí vengas a salvar la patria, no hombre, no, nosotros damos más de lo que se necesita, y además lo pagamos, y tú no lo pagabas, ni al supermercado donde se iba con los vales, ni al centro social las comidas que iban a comer, y vienes a darnos lecciones a nosotros, no creo, no creo que estés en condiciones de hacerlo, menos demagogia y yo creo que más espíritu crítico, aprended de vuestros errores, que es la única salida que podéis tener.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal; 5 votos en contra del Grupo Municipal Socialista y 2 abstenciones del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

1.- Rechazar las alegaciones presentadas por D. Eloy Hidalgo Gracia, en representación del Grupo Socialista a la modificación presupuestaria 4/2013.

2.- Aprobar definitivamente la modificación presupuestaria 4/2013.

3.- Que por los servicios administrativos dependientes del área económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

4.- La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

5.- Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

6.- Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

7.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

DESPACHO EXTRAORDINARIO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades, se sometió a votación la ratificación de la inclusión en el Orden del día del siguiente punto, acordándose incluirlo, por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal; 5 votos en contra del Grupo Municipal Socialista y 2 abstenciones del Grupo Municipal Compromís): NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN ORDENANZA USOS ZONAS DE USO PÚBLICO.

Vista la moción suscrita por los Concejales Delegados de Escena Urbana y Hacienda:

“La Ordenanza de usos de zonas de uso público regula en su Título II las zonas de uso público con mobiliario de restauración y hostelería. Además del espacio a ocupar por el mobiliario establece una reglamentación adicional sobre horarios, retirada después de la actividad diaria, materiales, colores y otra serie de obligaciones establecidas en su artículo 14.

En una época como la actual es difícil imponer a los autorizados, materiales o colores del mobiliario que implicaría una inversión que con toda probabilidad llevaría la imposibilidad de cumplimiento.

Desde el equipo de gobierno tratamos de ser sensibles con la necesidad de los negocios de hostelería de tener más disponibilidad de espacio para intentar afrontar la situación económica.

Pero a la vez debemos ser sensibles con la necesidad de respetar la movilidad de los transeúntes, el descanso de los vecinos y un respeto por las normas y las autorizaciones concedidas.

El procedimiento sancionador previsto en la Ordenanza se ha visto totalmente ineficaz ya que requiere de una tramitación convencional cuya aplicación ha sido escasa o prácticamente nula. Disponer de una regulación cuando los sistemas en caso de incumplimiento se han mostrado ineficaces es tanto como carecer de normativa y confiar en la buena predisposición del ciudadano.

Ni se trata de sancionar por sancionar ni se trata de recaudar por recaudar se trata de establecer un sistema ágil para responder ante infracciones de las normas y disuasorio para evitar futuras infracciones.

Por ello se propone el aprobar una modificación de la Ordenanza que incluya un cuadro de sanciones que permita tramitarlas como las sanciones contenidas en la Ordenanza de convivencia ciudadana. A la vez habría que retocar las infracciones para mejor tipificación.

El cuadro de infracciones establecido es el siguiente:

Artículo 26.- Infracciones:
Las Infracciones a los preceptos regulados en el Título 111, IV y V, serán tipificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal efecto constituirán:

a) Infracciones leves:

– El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción de hasta un 20%.
– No dejar en las debidas condiciones de limpieza la zona de la vía pública autorizada cuando finalice la actividad, siempre que no constituya infracción grave.
– Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Titulo, y que no esté tipificada como grave o muy grave.

b) Infracciones graves:

– La reincidencia en más de tres ocasiones en la comisión de faltas leves en el periodo de un año.
– El exceso en la ocupación de la vía pública auto rizada en una proporción superior a un 20% e inferior a un 50%.
– El ejercicio de la actividad por persona no autorizada.
– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que justificaron la autorización y no sean calificadas como infracción muy grave.
– La falta de respeto o consideración a los ciudadanos durante el ejercicio de la actividad.
– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 21 y que no sean calificadas como infracciones leves o muy graves.

c) Infracciones muy graves:

– La reincidencia en más de dos ocasiones en la comisión de faltas graves, en el periodo de un año.
– El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en un proporción superior al 50%.
– El ejercicio de la actividad sin la preceptiva licencia municipal.
– El ejercicio de la actividad en lugar no autorizado.
– La desobediencia o desacato ante las instancias de los agentes de autoridad

Se propone su modificación:

Artículo 26.- Infracciones:

Las Infracciones a los preceptos regulados en el Título 111, IV y V, serán tipificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal efecto constituirán:

1) Infracciones leves:

a) Ocupar la vía pública excediendo hasta en 3 el número de mesas autorizadas o excediendo hasta un 20% de la superficie autorizada en la licencia.
b) No dejar en las debidas condiciones de limpieza la zona de la vía pública autorizada cuando finalice la actividad, siempre que no constituya infracción grave.
c) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.
d) El exceso de hasta una hora del horario establecido.
e) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Titulo, y que no esté tipificada como grave o muy grave.

2) Infracciones graves:

a) La reincidencia en más de dos ocasiones en la comisión de infracciones leves en el periodo de un año.
b) Ocupar la vía pública excediendo el número de mesas autorizadas o excediendo la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.
c) Ocupación de la banda peatonal o carril bici de forma parcial.
d) El ejercicio de la actividad por persona no autorizada.
e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que justificaron la autorización y no sean calificadas como infracción muy grave.
f) La falta de respeto o consideración a los ciudadanos durante el ejercicio de la actividad.
g) El exceso de más de una hora del horario establecido y no sea calificada como infracción muy grave.
h) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 21 y que no sean calificadas como infracciones leves o muy graves.
i) Ocupar la vía pública excediendo hasta en 6 el número de mesas autorizadas o excediendo hasta un 50% de la superficie autorizada en la licencia y no sea calificada como infracción leve.

3) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en más de dos ocasiones en la comisión de infracciones graves, en el periodo de un año.
b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
c) Ocupación de la banda peatonal o carril bici de forma total.
d) El ejercicio de la actividad sin la preceptiva licencia municipal.
e) El exceso de más de 3 horas del horario establecido
f) l ejercicio de la actividad en lugar no autorizado.
g) a desobediencia o desacato ante las instancias de los agentes de autoridad.
h) Ocupar la vía pública excediendo el número de mesas autorizadas o excediendo la superficie autorizada en la licencia y no sea calificada como infracción leve o grave.

Respecto a las sanciones señala el artículo 29 de la Ordenanza,

Artículo 29.- Sanciones.

Las infracciones reguladas en cualquiera de los Títulos contenidos en la presente ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1 .- Las infracciones leves serán sancionadas con :

a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa de hasta 750 E

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con:

a) Suspensión de la autorización hasta tres meses.
b) Multa de 751 hasta 1.500 E

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

a) Suspensión de la autorización de tres meses a un año.
b) Revocación de la autorización.
c) Restricción en el horario nocturno de la autorización para la ocupación de la vía pública.
d) Multa de 1501 hasta 3.000E.

Se propone la siguiente modificación:

Artículo 29.- Sanciones.

1.Las infracciones reguladas en cualquiera de los Títulos contenidos en la presente ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones

1 .- Las infracciones leves serán sancionadas con :

a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa de hasta 400€

2.- Las infracciones graves serán sancionadas con:

a) Suspensión de la autorización hasta tres meses.
b) Multa de 400,01 hasta 800€

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

a) Suspensión de la autorización de tres meses a un año.
b) Revocación de la autorización.
c) Restricción en el horario nocturno de la autorización para la ocupación de la vía pública.
d) Multa de 800,01 hasta 1200€.

2. Las sanciones se graduarán atendiendo a criterios tales como:

− La perturbación u obstrucción causada al normal funcionamiento de un servicio público.

− La premeditación en la comisión de la infracción.

− La intensidad de los perjuicios, incomodidad y daños causados a la Administración o a los ciudadanos.

− La continuidad en la comisión de la misma infracción.

− La intensidad de la perturbación ocasionada en la convivencia, tranquilidad o ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o a la salubridad u ornato públicos.

− La existencia de intencionalidad o reiteración.

− El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

− La gravedad y relevancia de los daños causados en espacios públicos, así como en equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

CUADRO INFRACTOR ORDENANZA MUNICIPAL DE USOS DE ZONAS DE USO PÚBLICO
Norma Art Apar Opc Cal Hecho Denunciado Tramos Importe
OM 26 1 a LEVE Ocupar la vía pública excediendo hasta en 3 el número de mesas autorizadas o excediendo hasta un 20% de la superficie autorizada en la licencia. Hasta
400,00 200,00
OM 26 1 B LEVE No dejar en las debidas condiciones de limpieza la zona de la vía pública autorizada cuando finalice la actividad, siempre que no constituya infracción grave. Hasta
400,00 200,00
OM 26 1 C LEVE No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial. Hasta
400,00 200,00
OM 26 1 D LEVE El exceso de hasta una hora del horario establecido Hasta
400,00 200,00
OM 26 1 E LEVE Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Titulo, y que no esté tipificada como grave o muy grave Hasta
400,00 200,00
OM 26 2 a GRAVE La reincidencia en más de dos ocasiones en la comisión de infracciones leves en el periodo de un año. De 400,01 a 800 600,00
OM 26 2 b GRAVE Ocupar la vía pública excediendo el número de mesas autorizadas o excediendo la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve De 400,01 a 800 600,00
OM 26 2 c GRAVE Ocupación de la banda peatonal o carril bici de forma parcial De 400,01 a 800 600,00
OM 26 2 d GRAVE El ejercicio de la actividad por persona no autorizada De 400,01 a 800 600,00
OM 26 2 e GRAVE El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que justificaron la autorización y no sean calificadas como infracción muy grave De 400,01 a 800 600,00
OM 26 2 f GRAVE La falta de respeto o consideración a los ciudadanos durante el ejercicio de la actividad De 400,01 a 800 600,00
OM 26 2 g GRAVE El exceso de más de una hora del horario establecido y no sea calificada como infracción muy grave De 400,01 a 800 600,00
OM 26 2 h GRAVE El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 21 y que no sean calificadas como infracciones leves o muy graves De 400,01 a 800 600,00
OM 26 2 i GRAVE Ocupar la vía pública excediendo hasta en 6 el número de mesas autorizadas o excediendo hasta un 50% de la superficie autorizada en la licencia y no sea calificada como infracción leve De 400,01 a 800 600,00
OM 26 3 a MGRAVE La reincidencia en más de dos ocasiones en la comisión de infracciones graves, en el periodo de un año De 800,01 a 1200 1000
OM 26 3 b MGRAVE Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado De 800,01 a 1200 1000
OM 26 3 c MGRAVE Ocupación de la banda peatonal o carril bici de forma total De 800,01 a 1200 1000
OM 26 3 d MGRAVE El ejercicio de la actividad sin la preceptiva licencia municipal De 800,01 a 1200 1000
OM 26 3 e MGRAVE El exceso de más de 3 horas del horario establecido De 800,01 a 1200 1000
OM 13 3 f MGRAVE El ejercicio de la actividad en lugar no autorizado De 800,01 a 1200 1000
OM 13 3 g MGRAVE La desobediencia o desacato ante las instancias de los agentes de autoridad De 800,01 a 1200 1000
OM 13 3 h MGRAVE Ocupar la vía pública excediendo el número de mesas autorizadas o excediendo la superficie autorizada en la licencia y no sea calificada como infracción leve o grave De 800,01 a 1200 1000

Es por lo que proponemos al pleno, previa tramitación del correspondiente expediente con los informes preceptivos, la adopción de los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 26 y 29 de la Ordenanza de usos de zonas de uso público, e incorporar el anexo denominado “cuadro infractor ordenanza municipal de usos de zonas de uso público”, de acuerdo con el texto mas arriba transcrito.
2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza modificada se considerará aprobada definitivamente.
3.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza modificada, definitivamente aprobada, en el BOP.
4.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Escena Urbana se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.
5.- Facultar al Concejal Delegado de Escena Urbana para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.

Y considerando:

I.- El informe suscrito por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

“En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, INFORME

PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

Aprobada definitivamente, por el pleno celebrado el 27 de noviembre de 2008, Ordenanza de usos de zonas de uso público como instrumento adecuado para regular la materia, y una vez que surgen nuevas necesidades, se debe proceder a la modificación de la misma. Para la modificación de las Ordenanzas deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación.

Dicha Ordenanza municipal es una disposición administrativa de aplicación solo en el Municipio y de rango inferior a la Ley, sujeta a un procedimiento formal de aprobación.

SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:

— Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

TERCERO. La modificación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

A. Por Providencia de Alcaldía se ha de iniciar el expediente y se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, la elaboración de la modificación de la Ordenanza de usos de zonas de uso público.

B. Elaborado y recibido el proyecto de modificación de la Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

C. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la modificación de la Ordenanza las alteraciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa.

D. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

E. El Acuerdo de aprobación definitiva [expresa o tácita] de la modificación de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

II.- El informe suscrito por el Inspector Jefe de la Policía Local:

“D. HERMINIO JOSÉ NAVARRO GIL, Inspector-Jefe de la Policía Local de ALTEA, emite el siguiente informe técnico:

PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

El instrumento adecuado para ejercer la competencia normativa de la Administración, en su función de policía para controlar el ejercicio del uso de zonas de uso público en el ámbito de la Administración Municipal, es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete las previsiones de las normas de carácter general dictadas en la materia.

SEGUNDO.- Las aceras de nuestras calles están pensadas prioritariamente para la libre circulación de peatones, por lo que corresponde a la Policía Local asumir la función de vigilancia de su posible ocupación, con el fin de que sea respetado nuestro Ordenamiento Jurídico.

La instalación de mesas y sillas por parte de establecimientos de hostelería en las aceras convencionales, en zonas peatonales, y en espacios ajardinados de la localidad de Altea, constituye una tradición en armonía con el clima cálido de la ciudad, las costumbres de sus vecinos y su afán de disfrutar de espacios al aire libre, siendo una muestra más del dinamismo y manera de vivir de nuestra ciudad.

Estas instalaciones están sujetas a limitaciones y condiciones que permitan compatibilizar, de la mejor manera posible, el uso de las aceras convencionales, de las zonas peatonales y de los espacios ajardinados, con mesas y sillas, con el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito por las zonas citadas.

TERCERO.- La Ordenanza de usos de zonas de uso público regula en su Título II las zonas de uso público con mobiliario de restauración y hostelería.

Por parte de esta Jefatura, una vez revisada la citada Ordenanza, se ha observado como conveniente y necesario una modificación de la misma que incluya un cuadro de sanciones que permita tramitarlas de forma eficaz, ya que la actual no lo contempla.”

Sra. Orozco: Este assumpte no s’ha debatut en comissions informatives, si que és cert que ha estat a l’abast dels Regidors l’expedient, però això no vol dir que haguem tingut temps per anar a preguntar-li al Regidor el perquè d’estos canvis més enllà de l’explicació, que ja entenem, ja la van fer en l’ordenança de convivència, que establir este quadre d’infraccions per a poder sancionar-les, facilita la faena, la fa més objectiva, diguem-ne, el que no sabem, no entenem, és per exemple perquè es rebaixa la quantia de les sancions, si és perquè, com diu en el preàmbul són molt conscients de la situació econòmica que diuen els empresaris en Altea, si va en relació amb això, o per equiparar-les a altres, també ens assalta el dubte si ara farem açò en totes les ordenances que hi ha i que no tenen este tipus de tipificació de les infraccions, entenem que si es fa en esta, s’haurà de fer en la resta (…) treball de pedagogia i un esforç més gran per part de l’Administració per tal de fer complir l’ordenança que ja existia, però açò també està directament relacionat en els efectius de la policia amb que comptem, i com ja vam dir en el plenari on s’aprovava l’ordenança de convivència ciutadana, enguany en tindrem 3 menys, 3 jubilacions crec que són que no es supliran, no es supliran mai, o d’entrada mentre el senyor Rajoy no decidisca que podem contractar més personal, en una cosa tan grossa com és la Policia, enguany tindrem 3 policies menys en el poble d’Altea, per això dubtem que estos canvis que vostès han venut com una manera de fer complir les ordenances, amb més facilitat, acabe de fet sent així, fa anys que tenim una ordenança que regula l’ocupació de la via pública, i en Altea s’han donat situacions de complet abús pel que fa a esta qüestió i l’Administració, l’Ajuntament en este cas, en la majoria dels casos s’ha tapat els ulls d’una manera escandalosa, i la culpa entenem que no la tenia el procediment sancionador, ni ho salvarà que vostès hagen inclòs en este quadre de sancions, la culpa, entenem, que és que no s’expliquen prou les coses, i que en moltes ocasions el propi Govern ha alentit i ha obviat eixes situacions, recordem l’anunci eixe de l’any passat o l’altre, de per a fomentar l’ocupació, que les terrasses del Passeig que posen totes les taules que vulguen si desprès contracten a una persona més en la seua plantilla, més enllà de ratificar que no s’ha contractat a ningú en el poble d’Altea per haver posat més taules i cadires, el que si, per haver posat més taules i cadires, no hi ha cap informe en este Ajuntament que diga que ha tingut efecte eixa mesura com a fomentadora de l’ocupació, absolutament cap, el que si que ha tingut eixa mesura és un impacte visual, un impacte en els peatons, un impacte en el turisme, i entenem que de manera negativa, perquè la imatge que s’ha donat ha sigut pèssima, més que un passeig d’un poble que vol ser un poble de postal i que durant molts anys ho ha sigut, és una cosa vulgar del tot, s’ha convertit en una cosa vulgar, i creem que no és bo per als negocis eixes afany per ocupar espais públics, creem que va directament en la seua contra, donar eixa imatge tan vulgar, com dic, no és bo per als negocis d’Altea. Hi ha diversos casos notoris, que com veig que parpelleja el micròfon i pot ser que estiga acabant el temps, pot ser els explicaré en la següent intervenció, perquè com dic, el problema en este poble durant molts anys ha sigut que tenim moltes ordenances, però que no s’han complit i de veritat no sabem perquè el problema està en el procés sancionador, el problema està en que no s’ha exercit per part de l’Ajuntament d’Altea la vigilància i la pressió i la pedagogia per a que canvien eixes conductes i creem que això no es solucionarà, ni rebaixant la quantia de les infraccions, ni posant un quadre de sancions, ni tampoc fent un preàmbul on es parla del compromís de l’actual Equip de Govern en els negocis del poble d’Altea.

Sra. Perles: Abans de passar al tema, per al•lusions, pel que ha dit el senyor Alcalde, que estava burlant-me, doncs bé, no va en la meua costum de burlar-me de ningú, ací el que passa és que desprès de 5 hores donar un punt d’humor al plenari, quan els mateixos companys del Regidor estaven mirant-lo perquè s’havia quedat, era un poc d’humor, no era en pla de burla, però bé, ara ho diré en castellà, se cree el ladrón que todos son de su condición, en cap moment ha sigut la meua intenció burlar-me de ningú, era donar un punt d’humor al plenari.

I dit tot açò, anem a passar el tema que ens ocupa.

Com ja s’ha explicat es porta hui ací al plenari una moció per a modificar l’ordenança per ocupació de la via pública, recordar que a les poques setmanes que va entrar a governar el Partit Popular, van publicitar en tots els mitjans de comunicació, que degut a la crisi, havien de ser permissible i no gravar i posar impediments als bars i restaurants d’Altea i anaven a deixar que tragueren més taules i cadires de les que constava, tot això per ajudar-los en estos moments de crisi, hui es porta ací una moció per urgència, per a modificar l’ordenança, es veu que ja hem acabat la crisi, des del Grup Municipal Socialista sempre hem volgut, i volem, regular l’ocupació de la via pública, perquè ens preocupen també les persones que passegen, hi ha llocs en Altea com el Casc Antic o el Passeig de Sant Pere en els que els vianants no poden ni passar, i menys si porten carrets de bebès o ha de passar alguna persona amb cadira de rodes, han d’anar sortejant una sèrie d’obstacles taules, cadires, cartells publicitaris, etc, nosaltres, els socialistes, en l’altra legislatura, vam delimitar els espais fins on podien posar-se les taules i les cadires i ho vam marcar, açò a més de facilitar el pas per a les persones que passejaven, també pensàvem que podia facilitar la tasca a la policia que no tenia que posar-se a comptar quantes taules i quantes cadires hi havia en un determinat lloc, si hi havia més, menys, quantes més, etc, com ja he dit, només va entrar el Partit Popular i Cipal, permissibilitat, i els peatons, a sortejar obstacles, ara ens porten esta modificació, vull que quede clar que nosaltres estem a favor de la regulació de l’ocupació de la via pública, però hi ha una cosa, bé, hi ha vàries, però una és la que no tenim clara, i és la que més ens preocupa. En esta modificació també es parla del carril bici, estan tipificades les infraccions i la seua quantia, que es posaran si s’invadeixen, però no sabem per on va a anar eixa carril, per suposat si va pel passeig marítim, doncs hi ha llocs on està difícil, afectarà a establiments i tindran que modificar les seues instal•lacions, si com se’ns ha dit en les comissions informatives el traçat d’eixe carril bici està tan avançat se’ns haguera pogut presentar i l’oposició l’haguera pogut veure, i desprès traure esta modificació de l’ordenança per així poder veure com afectava i poder opinar.

Sra. Punset: Francamente, con los plenos que llevamos, que yo creo que son de record, no creo que nos haga falta vender nada, como decía la Portavoz de Compromís, dice que nosotros pretendemos con esto vender que hacemos cosas y no hacemos, o algo así ha dicho, pues no se, vamos a mi me ha parecido entender eso, el caso es que en fin, vender cosas es lo que ha hecho el señor Hidalgo con el refugio de animales, vende en su programa electoral que quiere construir un refugio de animales y luego no quiere tomar ninguna medida para llevar a cabo su programa electoral y cumplirlo, nos limitamos aquí, yo creo, y quiero poner de manifiesto, a dar satisfacción a una queja ciudadana que quizás es de las más reiteradas en Altea, que se dirige a paliar el uso abusivo que muchos de los negocios hacen y en eso estoy de acuerdo con la Portavoz de Compromís, en su propio detrimento, de algunos comercios, especialmente en primera línea y en casco antiguo, el uso abusivo digo, del espacio público, que es de todos y que ocupan de una manera absolutamente exagerada hasta el punto que impiden directamente el paso o dejan un pasillo por el que tienes que pasar de perfil saltando obstáculos de sus cartas, de sus objetos de publicidad que ponen en la vía pública, vaya por delante también el hecho de que, oye, cada palo que aguante su vela, y nosotros desde luego no entramos en el Equipo de Gobierno en el verano de 2011, entramos en septiembre de 2011 en el Equipo de Gobierno y nunca hubiéramos compartido una medida como la que se propuso en su día de aumentar la ocupación de la vía pública supuestamente para fomentar el empleo, francamente nos parece una medida desafortunada y creo que esta modificación a lo que va a ayudar es precisamente a lo contrario, a controlar que el uso de la vía pública y de los espacios públicos, sea el razonable, el permitido por el propio Ayuntamiento, básicamente preguntaban porqué se bajan las cuantías, pues porque eran excesivas, eran realmente fuertes, aún así las cuantías ahora por un 20% más de mesas, que son 3 mesas, me parece que rondan los 200 euros, que me confirme mi compañero, 200 euros es bastante dinero hoy en día, solo por un 20% más de mesas que podemos calcular eso que son 3 ó 4 a lo mejor en un conjunto de 10 ó 12, quiere esto decir que entendemos que si se bajan las cuantías no es para favorecer el uso abusivo, sino para que las cuantías sean proporcionadas, y bueno, lo suficientemente gravosas para que tengan su efecto, pero que tampoco vayan a descabalar la economía de un comercio local que se encuentra en una situación muy difícil, como todos sabemos.

Sr. Barber: Independientemente podemos estar de acuerdo o no con Carolina, puedo estar de acuerdo o no, que si la zona de mesas puede mayor o menor, lo que si está claro que independientemente de la opinión que puedas tener de la zona que deba ocupar el restaurante o bar, lo que si está claro es que si tú autorizas una zona, se debe cumplir. Se ha hablado de los restaurantes del paseo, el año pasado se pintó una raya amarilla para todos los locales comerciales que estaban autorizados para la ocupación de la vía pública, y sin ser así, más del 95% al final no cumplía, porque sacaba el cartel de helados, el cartel de propaganda, al final lo que se trata, independientemente de que la zona que puedas autorizar sea más grande o más pequeña, es que se cumpla. Respecto al carril bici, lo que te aseguro Pepa, es que el carril bici va a ir por zona pública, entonces si va a ir por zona pública y además es el mismo que teníais planteado en el plan de movilidad que aprobasteis en el 2009, va a ir por el mismo sitio, entonces si va por zona pública y es el mismo, pues bueno, puede afectar o no a determinados comercios, lo que al final queremos es que entendemos que el carril bici es una zona más sensible, y que ocupar ese carril bici tiene que estar más penado que otra zona peatonal u otra zona, porque a parte el riesgo que se produce en este carril bici. Respecto a la cuantía de las sanciones, por una parte, pues bueno una hasta 700 euros nos parecía muy elevada, por otra parte si que es cierto que bueno, al final la ocupación de un especio público, que un local pueda situar una mesa más allá de lo que está autorizado al final también tiene un beneficio económico, claro puede decir, yo pago la cuantía y pongo una mesa porque al final si esa mesa la van a ocupar 4 personas pues puedo ganar dinero, lo que quiero decir es que al final tienes que establecer un baremos que no sea muy alta, pero tampoco muy baja, porque lo que tienes que incentivar es que no se ocupe y bueno tu incentivo económico al final sea tampoco rentable y se decida no poner la mesa más allá de la zona autorizada. Vamos, se ha achacado a que la ocupación de la vía pública o que los comercios se exceden de la zona autorizada, es por las medidas que, o por el anuncio que el Equipo de Gobierno del año pasado, al final los locales o como ha señalado en el paseo, se establece una zona muy clara, y bueno, por unos se ha intentado respetar y por otros no, no es una cuestión de que hayamos autorizado más zona o menos zona, se estableció una zona determinada y yo creo que no se ha cumplido, y luego por lo que he dicho, tener una ordenanza con un régimen sancionador que no se cumple, pues tampoco sirve para mucho. Pepa ha hablado del casco antiguo, en la misma comisión señalaste que había un restaurante que estaba ocupando el banco con asientos que se le había puesto multitud de denuncias y que después de cuatro años seguía igual, al final eso que denota, pues que el procedimiento sancionador, o la forma que se estaba aplicando no era efectivo y lo que queremos es que sea más efectivo y que se aplique y que al final si se pone una denuncia al final que se llegue hasta su recaudación. El tema de la policía, pues es verdad que es un poco de apoyo a la policía, si la policía al final pone denuncias y ve que no se aplican o que por mucho que ponga ve que se sigue ocupando la vía pública y no se llega a recaudar al final lo que hacen es yo creo que desincentiva un poco el que pongan denuncias, el que se cumpla la Ley, yo creo que esta es una medida que va a ayudar un poco a todos a que se cumpla por una parte, y a que pueda realizar su labor la policía local, y por tanto creemos que es necesaria.

Sra. Orozco: Només aclarir en este torn que el que fa a les sancions, no és que nosaltres no estiguem d’acord en que es baixen les sancions, si no que com he dit, l’expedient és un despatx extraordinària com es diu, hem tingut a l’abast l’expedient, però no hem tingut ocasió de preguntar-li al Regidor en Comissió o desprès al seu despatx, perquè es feien este modificacions, és ara quan podem conèixer la motivació, més enllà del preàmbul, la motivació d’estes modificacions, no ens sembla en absolut inadequat que es rebaixen les sancions, entenem que estan més adaptades a la realitat i pel que fa al cas, abans he dit que posaria un parell d’exemples de casos flagrants d’ocupació de la via pública que s’han perpetuat, no un estiu, ni dos anys, ni tres, si no 5 anys, el Grup Municipal Compromís, en aquell moment, en la legislatura anterior Bloc, porta com a més de 5 anys denunciant eixe cas del banc ocupat per un restaurant que s’ha fet un coixí a medida del banc públic, estem parlant de la Plaça Tonico Ferrer, que és la plaça que queda només entres al Portal, al Carrer Major, a ma esquerra, eixa terrassa, eixa plaça que queda, s’ha convertit en un espai totalment privat, sent públic, és un dels casos més paradigmàtics d’eixe abús que alerta, hi ha molts abusos en eixe sentit, però hi ha molts empresaris, hostalers, que són molt respectuosos en l’entorn i que saben que no passant-se’n en l’ocupació estan cuitant el seu negoci, cuitant la imatge, vull dir, no volem tampoc dimonitzar als propietaris del restaurants, en absolut, però si que hi ha certs casos flagrants com és este de la Plaça Tonico Ferrer, allà hi ha dos restaurants, que han ocupat totalment la plaça, hi ha dos bancs de pedra, preciosos que s’han pagat dels diners públics i que com he dit, els propietaris d’eixe local han posat una taula i s’han estalviat 4 cadires, han posat una taula, han fet uns coixins a medida i allí ja no pot asseure’s ningú que no siga client del restaurant, ací passen dos coses, bé, dos, tres o quatre, la primera com pot ser, per molt farragós que siga el procediment sancionador, com pot ser que es tarde anys i anys dient que si que hi havia notificacions o sancions, que es tarde anys en resoldre així, és incomprensible, i això si que fa que els ciutadans s’allunyen de l’Administració i s’allunyen dels polítics, perquè diuen, com pot ser que no pugues anar a este senyor a dir-li, escolta, o lleves ja eixos coixins o l’any que ve no el renove les taules i cadires que vaig a donar-te, perquè estàs incorrent en una infracció, l’altra és com no s’ha escoltat, perquè no és només ho haja denunciat el Bloc Compromís, ho han denunciat els veïns d’eixa zona també durant molts anys, l’altra qüestió és perquè l’Ajuntament no vigilava més de prop eixa qüestió, és a dir, com he dit abans, si tu saps que això està passant, perquè tots els regidors de l’àrea que ha hagut, des de fa, ja no se ni quants anys d’això, però fa molts anys, han sigut conscients que eixe problema existia, perquè per allà passen totes les festes hagudes i per haver, passen per amunt a l’església i ho hem dit pujant a l’església, mireu, mireu això que encara està ací, i no ha passat res, clar això la gent, entenem que es desapegue, perquè diuen si són incapaços de fer que un propietari d’un restaurant lleve un coixí d’un banc públic, doncs anem, jo ja d’estes persones no me’n vull saber res, nosaltres, de veritat que pensem que més enllà que tipificant les sancions d’una manera tan concreta, el que cal, és més informació, més policia de proximitat, més no se si passejar-se els responsables de l’àrea o qui, per eixes zones, més reunions en els representants dels hostalers, que hi ha una associació d’hostalers, que s’anomena Hosbal que s’han constituït fa un any, o poc menys d’un any, que estic segur que la majoria d’ells entenen i comparteixen la preocupació que tenim tots i que tenen els veïns i ho veuen des del nostre punt de vista, però per a que siguen també interlocutors en la resta, o en eixos pocs hostalers que no miren pel i que han ocupat, amb la permisivitat de l’Ajuntament, les places públiques com és el cas de la Plaça Tonico Ferrer, que és l’estàndard de l’abús i d’anem, com he dit, fer-se els coixins a medida per ocupar els bancs públics i que ja ningú més els puga utilitzar.

Sr. Capilla: Efectivamente el argumento que acabamos de oír de la Portavoz del Grup Compromís es el motivo por el cual hay que aprobar esta modificación de ordenanza, y es hacer que la relación causa efecto de una denuncia, se cumpla, cuando esos ejemplos gráficos que se acaban de exponer aquí se repiten en el tiempo, se recogen las denuncias y hay que instruir un proceso sancionador que administrativamente es muy farragoso, con esto que se pretende, pues especificar claramente cuales son las sanciones dentro de las orquillas y las intencionalidades, siempre la más baja, y dotar a la policía de un boletín cuya tramitación es tan rápida como la de una multa.

Sr. Barber: Lo que has dicho de campaña, es un poco el inicio de la modificación de esta ordenanza, por la realización de campañas entre todos los comercios para que se cumplan y concienciar a todos que es necesario su cumplimiento, y luego requiere como se ha señalado, un compromiso entre todos los Partidos Políticos para que de verdad el cumplimiento de las ordenanzas sea una realidad y que no sea un motivo de que tú cumples o has puesto muchas sanciones, yo creo que es un punto de inicio de que de verdad nos concienciemos todos de que las ordenanzas están para cumplirlas, y es con la intención que se realiza.

Sra. Orozco: Nosaltres ens abstindrem, perquè com he dit no hem tingut temps a preguntar més en profunditat alguns extrems de les modificacions que es contemplen, per exemple no ens queda clar en quin punt està contemplat esta alteració del espai públic com l’exemple que hem posat, on estaria eixa sanció, quina seria la sanció que li pertocaria per exemple a eixe restaurant que ocupa sistemàticament un banc públic, això és excés d’ocupació de la via pública, o que és exactament, no sabem si s’hauria d’incloure, si en algun punt se’ns explica, si no pot ser podrien fer una al•legació per a modificar i que quedara ben clar, una cosa és l’excés de taules, i l’altra cosa és això, ocupar mobiliari urbà per a traure’n profit, anem, insistim en que de veritat pensem que el quadre de sancions que s’inclou no tindrà un efecte maça clar en que este problema es reduisca, pensem de veritat que cal fer un esforç de pedagogia en estos propietaris de negocis, explicar-los que és bo per a Altea i per tant és bo per a ells, que açò estiga regulat i que s’acomplisca, i si el que persistica desprès d’intentar fer, a base de no ho sé, reunions, fer-los arribar circulars, qualsevol tipus de panflet on es faça, com dic, una mica de pedagogia, si desprès de tot això, hi ha algú hostaler que persisteix en eixa actitud, doncs realment mereix una sanció, no de 1.200 si no de molt més, perquè per exemple, este cas que estem parlant jo no crec que es solucione en 200 euros de multa, perquè probablement el profit que li ha tret durant estos 5 anys, anem, passa però en escreix eixos 200 euros que pagarà, per tant, per estos motius el nostre vot serà l’abstenció, esperant de veritat que tinga un efecte positiu en la imatge d’Altea i per tant també en l’economia dels negocis de l’hosteleria d’Altea que com dic, la majoria i durant molts anys, han conviscut sense cap problema amb els vianants, amb els carrers, però que ara la cosa s’ha desbocat també una mica per la permisivitat de l’Ajuntament, i això és bastant innegable.

Sr. Hidalgo: Señor Ortiz, hemos tenido antes un ejemplo de lo que hemos comentado al principio de este pleno, es usted tremendamente hábil en soltar cuatro trolas, cuando nadie le puede contestar, en insultar a quien le lleva la contraria y como levantan la voz y insultan pues se creen, bueno ya ha pasado el punto, y se creen que así van a intentar, o van a conseguir, amedrentar a quien les lleva la contraria, lo han hecho a lo largo de toda la historia, en este pueblo en cuanto alguien les ha llevado la contraria, han utilizado el insulto y el tratar de ridiculizar públicamente a la persona que os ha llevado la contraria para intentar callarla, pero bueno, le anticipo, como ya le dije, que no lo van a conseguir, y desde el Partido Socialista vamos a seguir tratando de que se hagan políticas reales que beneficien a los ciudadanos, les pese a ustedes o no, y esto lo digo porque, y me voy a tomar la libertad de tomar unos minutos de este punto del orden del día, porque tanto el señor Ortiz, como su delfín el señor Ballester, no paran de decir la cantidad de dinero que el anterior Equipo de Gobierno dejó de deber a una ONG y a un supermercado, pues bueno, me he tenido que callar muchas veces, pero ya no, el informe del tesorero del 4 de junio de 2007, dice que el Gobierno del Partido Popular le dejó a deber a la ONG, a la Fundación para Nuestros Mayores, 250.733 euros, ese es el informe del señor tesorero de fecha 4 de junio de 2007, o sea que ustedes dejaron esa deuda por pagar y también aparece una deuda con los supermercados ahora es Mas y Mas, pero entonces era Planesia, en la que salía unas facturas, las reconocidas por importe de 1.117 más las no reconocidas que sumaban más de 5.000 euros, por lo tanto consejos vendo que para mi no tengo, de acuerdo, o sea que ustedes sigan diciendo la deuda que dejamos, que ustedes cuando dicen que dejamos 200.000 ustedes dejaron 250.000.

Una vez aclarado esto, y ya les digo, que con el insulto y la mentira no van a conseguir nada, tenemos que decir al respecto de este punto del orden del día que con los argumentos que ha comentado mi compañera Pepa Perles y con la urgencia que no vemos, porque si al final de lo que se trata es de solventar lo que se ha comentado en este pleno, pues podía haber venido hace 15 días o se podía haber trasladado a 15 días después y haber seguido el cauce ordinario, como nos falta documentación, o nos ha faltado la oportunidad de debatir este punto o de conocer en profundidad, pues el Partido Socialista se va a abstener.

Sr. Capilla: Nuestro Grupo piensa que esta medida va a agilizar lo que hemos comentado antes, la relación causa efecto entre la persona que comete un abuso y esa denuncia que tarda en tramitarse, se dota a la policía local de esa herramienta que se necesita para evitar el abuso y así mejorar la convivencia, por eso votaremos a favor.

Sr. Ballester: Respecto al tema que estamos tratando en el momento actual, que es esta modificación , el hecho de la urgencia pues yo creo que queda claramente definida por el hecho que vamos a empezar la temporada estival, esta ordenanza o modificación de ordenanza se tendrá que poner a exposición pública durante 15 días y durante estos 15 días se tendrán que contestar las alegaciones oportunas que se presenten, si estamos ya empezando la temporada estival pues evidentemente no podemos dejarlo para el pleno del mes que viene, no tendría ningún sentido, y no tendría ningún sentido porque la realidad, como ha quedado reflejado, es que todos tenemos el conocimiento por parte de los ciudadanos de Altea y por parte nuestra también, de que existe un problema y es que en determinados momentos se excede en la ocupación de la vía pública tanto en número como en superficie y ese problema lo ha tenido el Partido Socialista, lo está teniendo actualmente el Partido Popular y Cipal en el Equipo de Gobierno y cualquier Equipo de Gobierno que esté al frente tendrá el mismo problema si no adoptamos esta serie de modificaciones, y es porque hay un expediente que tramitar habitualmente que es muy farragoso, muy prolongado y que normalmente acaba en agua de borrajas, por lo tanto yo creo que estamos dando la solución, dando la solución buscando ser lo más eficaces posibles, con una ordenación que permita a los hosteleros el espacio que tienen permitido, y por otro lado los ciudadanos que puedan disfrutar de la vía pública como yo creo que todos estamos aquí de acuerdo, por lo tanto yo creo que compaginar ambas cuestiones va a ser lo que vamos, yo creo, que es lo que pretendemos todos, y siendo eficaces con las medidas coercitivas, yo creo que es la manera más rápida para que esto se lleve a cabo.

Respecto a la intervención de Eloy Hidalgo, yo te lo vuelvo a repetir, yo no voy a entrar en ningún momento en el debate de si vosotros debíais más o nosotros debíamos menos, yo te he dicho y te he puesto encima de la mesa que me parece asqueroso, y lo vuelvo a repetir, y patético, que trasladéis el debate de una modificación presupuestaria al debate de si estamos destinando suficiente dinero o no a sufragar las necesidades y carencias de la población de Altea que está pasando por dificultades, y te lo vuelvo a decir, me parece una actitud patética y asquerosa.

En el punto que nos corresponde en el momento actual, votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 7 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 2 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 26 y 29 de la Ordenanza de usos de zonas de uso público, e incorporar el anexo denominado “cuadro infractor ordenanza municipal de usos de zonas de uso público”, de acuerdo con el texto anteriormente transcrito.
Segundo.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza modificada se considerará aprobada definitivamente.
Tercero.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza modificada, definitivamente aprobada, en el BOP.
Cuarto.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Escena Urbana se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.
Quinto.- Facultar al Concejal Delegado de Escena Urbana para la firma de cuantos documentos que sean necesarios.

DÉCIMO.- DAR CUENTA CONTROL FINANCIERO EJERCICIO 2012 PÚBLICA DESARROLLO MUNICIPAL SA.

Se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del expediente tramitado en relación al control financiero de Pública de Desarrollo Municipal SA ejercicio 2012.

Y visto el informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCERO
EJERCICIO 2012
Título del Informe, identificación de la/ s entidad/ es auditada/ s y destinatarios del mismo.

Título del Informe: Informe de Control Financiero de la empresa mercantil “Pública de Desarrollo Municipal S.A.” correspondiente al ejercicio 2012.

Identificación de la entidad auditada: “Pública de Desarrollo Municipal S.A.”

Destinatarios del Informe: El Pleno del Ayuntamiento de Altea (Alicante).

Competencia y razones del Control Financiero.

La regulación jurídica del Control Financiero en el ámbito local se encuentra recogida en los artículos 220 y 221 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), en donde se establece lo siguiente:

1) El Objeto del Control Financiero es la comprobación del funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, vía la información de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas que les sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.

2) El Ámbito del Control Financiero queda definido por:
– Los Servicios que componen la Entidad Local.
– Los Organismos Autónomos administrativos dependientes.
– Las Entidades Públicas Empresariales.
– Las Sociedades Municipales de capital mayoritariamente local.
– Los beneficiarios de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de la Entidad Local (art. 44 y ss. Ley 38/2003 General de Subvenciones).
– Los adjudicatarios de servicios públicos locales prestados en régimen de gestión indirecta ( concesión, gestión interesada y conciertos).

3) El Procedimiento para realizar el Control Financiero debe establecerse de acuerdo con las normas de Auditoría del Sector Público, que actualmente están reguladas por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de Septiembre de 1988 y en donde se regulan los diferentes tipos de Auditoría:

– Auditoría Financiera o de Cuentas Anuales
– Auditoría de Cumplimiento de Legalidad
– Auditoria de Eficiencia y de Economía
– Auditoría de Programas
– Auditoría de Sistemas y Procedimientos

4) El Resultado del Control Financiero se concreta a través de un Informe escrito en donde se hacen constar las observaciones y conclusiones deducidas del examen practicado. Dicho Informe tiene el carácter provisional y debe remitirse al órgano o ente auditado para que se formulen alegaciones o formule medidas correctoras. El Informe definitivo que debe contener las alegaciones que, en su caso, se produzcan serán enviadas al Ayuntamiento Pleno para su examen.

5) El Organo Competente para la realización del Control Financiero es el Interventor del Ayuntamiento, función reservada a dicho órgano en aplicación de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público y en aplicación así mismo del art. 213 del TRLHL.

Por lo tanto la sociedad mercantil “PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A.” al estar incluida dentro del ámbito de aplicación previsto en el art. 220 del TRLHL queda sometida legalmente al Control Financiero en los términos expuestos en el párrafo anterior.

Asimismo las Sociedades Mercantiles están sometidas a la regulación de derecho privado en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio de Sociedades de Capital (LSC) , por el RDL 1/2011 de 1 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas y RD 1517/2011 de 31 de octubre por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

En aplicación a la normativa anterior quedan sujetas a Auditoría de Cuentas Anuales:

1) Todas las entidades que no tengan que formular Balance Abreviado (artículo 257 LSC). Es decir que sobrepasen 2 de los 3 límites señalados en la Ley durante 2 años consecutivos:

Activo > 2.850.000 euros
Importe Neto de la Cifra de Negocios > 5.700.000 euros
Numero medio de trabajadores > 50

2) En aplicación de la DA 2ª del RD 1517/2011 por el que se establece que las empresas y entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales y que durante un ejercicio económico hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, por un importe acumulado superior a 600.000 euros, estarán sometidas a Auditoría de Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las inversiones o ejecuten las operaciones subvencionadas.

3) Y por último cuando en aquellas empresas no obligadas a auditarse, los accionistas que representen al menos un 5% del Capital Social podrán solicitar al Registro Mercantil que se efectúe nombramiento de Auditores siempre que no hayan transcurrido mas de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio (artículo 265.2 LSC).

Por lo tanto la sociedad mercantil “PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL S.A.” y de acuerdo con la información financiera disponible en esta Intervención a fecha del ejercicio corriente no estaría sometida a Auditoría de Cuentas Anuales vía el art. 257 LSC, ahora bien, en aplicación de la DAª 2ª del RD 1517/2011 de desarrollo de la Ley Auditoría de Cuentas si que estará obligada a someter sus Cuentas Anuales del ejercicio 2011 a Auditoría de Cuentas Anuales, así como en su caso también quedaría sujeta a dicha obligación en el caso de cumplirse los requisitos del artículo 265.2 LSC.

En base a la potestad de autoorganización de la Entidad Local recogida en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local debe ser el propio gobierno municipal (con la asistencia del órgano interventor) el que establezca los desarrollos reglamentarios, bien en las Bases de Ejecución del Presupuesto o bien a través de Reglamentos Internos, la aplicación y la extensión de toda la normativa del Control Financiero, con objeto de establecer un Plan de Auditorías de Control Financiero que determine la amplitud del ámbito de control, siempre teniendo en cuenta los principios de eficiencia y economía previstos en el artículo 31.2 de la Constitución Española de 1978.

A la fecha de confección del presente Informe no existen aprobados desarrollos reglamentarios que establezcan un Plan de Auditorías, por lo que la iniciativa para la realización del Control Financiero de la sociedad mercantil surge por el propio Gobierno Municipal como consecuencia del Informe de Intervención de fecha 27 de Marzo de 2008, que dio lugar a la contratación de sucesivas empresas colaboradoras.
Objetivos y alcance del Trabajo desarrollado

De acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato de Servicios aprobado por el órgano competente se establecen los siguientes:

a) Objetivos a satisfacer: El Informe se pronunciará, con una seguridad razonable, sobre las conclusiones obtenidas por la empresa adjudicataria en las actuaciones de control desarrolladas, precisando la siguiente información:

Ø Si se han obtenido garantías suficientes de que los procedimientos de control existentes en la entidad a auditar han funcionado de forma satisfactoria.

Ø Si los procedimientos ofrecen garantías suficientes de que las operaciones realizadas se ajustan a las normas mercantiles, así como a cualquier otra que les fuera de aplicación.

Ø Si las cuentas anuales se ajustan a libros y registros contables de la entidad.

Ø Si las recomendaciones que se realizaron en ejercicios anteriores se han tenido en cuenta, a fin de mejorar la gestión de la entidad.

Ø Comprobar que la gestión de la entidad auditada se ha realizado de acuerdo a criterios de buena gestión, así como de eficacia y eficiencia.

Si al practicar el control financiero, el equipo actuante detectase indicios constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales, pondrá los hechos en conocimiento de la Intervención General del Ayuntamiento. Estos informes se emitirán tan pronto como se tenga noticia del posible alcance, malversación, daño o perjuicio al patrimonio del Ayuntamiento, independientemente de la emisión del correspondiente informe de auditoria y de que en él se hagan constar los hechos manifestados.

b) Alcance: Las actuaciones a desarrollar en orden a la verificación de cada uno de los objetivos expuestos son las que se exponen a continuación:

Para cada una de las áreas de trabajo a controlar, la empresa colaboradora preparará los programas de trabajo necesarios, cuando estos no sean facilitados por la propia Intervención General, para un correcto y adecuado cumplimiento de los objetivos.

Los programas de trabajo serán objeto de revisión por parte de la Intervención General que realizará, en su caso, las observaciones oportunas. Estos deberán de contemplar como mínimo los apartados siguientes:

a) Evaluación de los procedimientos de control interno:

La declaración del Informe de auditoria referida a los procedimientos de control interno debe basarse en una evaluación de los controles principales descritos a continuación:

Ø Controles de gestión: que incluyen operaciones de supervisión y documentación por parte de la dirección, informes sobre excepciones y auditoria interna.

Ø Controles de organización: estos controles pueden tener un carácter preventivo y de detección e incluyen:

o Existencia de responsabilidades bien definidas y la separación de funciones tales como la ejecución y la contabilidad.

o Se aplican a las operaciones con el fin de impedir toda actuación posterior en caso de falta de autorización o de autorización inadecuada, e incluyen niveles específicos de aprobación para trabajadores determinados, el alcance de las comprobaciones necesarias y antes de la aprobación la forma en que el control debe documentarse.

Ø Controles operativos: estos controles pueden tener un carácter preventivo y de detección y sirven para comprobar si el proceso de gestión es completo y exacto, lo que incluye la verificación de la continuidad de la numeración en serie de determinados documentos, la comparación entre ciertos tipos de documentos (por ejemplo, de control de las solicitudes). Asimismo se incluirá la verificación de la continuidad y realización de determinados procedimientos y la realización de reconciliaciones y controles por totales.

Ø Controles de acceso: estos controles pueden tener un carácter preventivo y de detección e incluyen aspectos materiales tales como tarjetas de identificación, acceso a los almacenes, así como en lo que atañe a los sistemas informáticos, controles logísticos tales como el acceso a través de la contraseña y el registro automático de determinados datos (quien, que, cuando y donde).

b) Procedimientos destinados a garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes

Las operaciones realizadas por las diferentes empresas locales se rigen por una normativa amplia y compleja, que podemos agrupar en normativa mercantil, administrativa, estatal, local e incluso de la Comunidad Europea, cuyo cumplimiento debe ser objeto de verificación. Comprenderá, al menos, las siguientes tareas:

– Cumplimiento del presupuesto y los programas anuales y análisis de las desviaciones.

– Adecuación de los gastos a los fines estatutarios del ente.

– Adecuación de los gastos e ingresos a los presupuestos, programas de actuación y encomiendas de gestión.

– Adecuación del Convenio Colectivo del personal a las normas legales vigentes y en especial a los límites retributivos y demás limitaciones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada ejercicio en relación de los gastos del personal.

– Autorización del gasto y del pago por órganos competentes.

– Adecuación de la contratación a la normativa vigente prevista en el RDL 3/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y su normativa de desarrollo reglamentario y en especial a :

a) Verificación de los requisitos dispuestos en el artículo 3.3 TRLCSP para el ente dependiente.
b) Cumplimiento de los principios básicos de la contratación previstos en el artículo 1 de la TRLCSP.
c) Cumplimiento de la intensidad de la aplicación de las normas de preparación y adjudicación de los contratos en función del importe de los mismos de acuerdo con los artículos 137, 190 y 191 TRLCSP.
d) Formalización y cumplimiento del contrato.
e) Adecuación de los pagos a los términos establecidos en los contratos, convenios y acuerdos.

– Adecuación del régimen de endeudamiento a lo dispuesto en el artículo 48 a 55 del TRLHL: finalidad, tramitación, ahorro neto, volumen de capital vivo, aprobación por el órgano, autorización previa de la entidad local e informe del interventor.

– Análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y propuesta de ajustes de acuerdo con el SEC-95.

– Verificación del cumplimento de lo dispuesto en la Disposición Final 3ª.1 del EBEP en relación al régimen de incompatibilidades del personal.

– Verificación del cumplimiento del deber de justificación de las subvenciones y ayudas recibidas por el ente, así como el cumplimiento de la finalidad y la sujeción al régimen jurídico previsto en la LGS objeto de la subvenciones recibidas de cualquier administración pública.
c) Conformidad de las cuentas anuales con los libros y registros del Organismo

Objetivo fundamental de los trabajos de auditoria es el pronunciamiento sobre si las cuentas anuales se ajustan a los libros y registros de la entidad, así como a la normativa vigente. Los programas de trabajo recogerán todas las pruebas a realizar con el fin de seguridad suficiente en tal pronunciamiento.

d) Recomendaciones

Todas las recomendaciones tendentes a una mejora deben clasificarse en función de la importancia relativa prestada por la empresa adjudicataria a cada situación. Para facilitar su presentación se propone la siguiente clasificación:

Ø Grado mayor: recomendaciones que requieren una atención inmediata.

Ø Grado intermedio: recomendaciones significativas en el contexto de la Entidad que requieran una atención inmediata.

Ø Grado menor: recomendaciones relativas a medidas que deben adoptarse con vistas al cumplimiento de los criterios indicados.

Cuando los errores, omisiones, contabilizaciones incorrectas, incertidumbres así como las limitaciones producidas en la realización de los trabajos impidan emitir una opinión positiva sobre las cuentas presentadas, el Informe deberá individualizar las causas que los provocan, y, en cualquier caso, determinará expresamente las correcciones necesarias que posibiliten una opinión sin salvedades.
Normativa de adecuación de los trabajos

El trabajo realizado se adecua a las Normas de Auditoría del Sector Público, que actualmente están reguladas por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de Septiembre de 1988.
Resultados de la Auditoría y conclusiones obtenidas. Alcance de la verificación de los Controles Internos.

Verificación de los Controles Internos.

De acuerdo con lo manifestado en el Informe de Auditoría de la entidad colaboradora se detectan algunas debilidades de control interno:

1) Conciliaciones periódicas con los distintos agentes externos (proveedores, acreedores comerciales y el cliente principal), y subsanar si procede, las diferencias que surjan.

2) Si bien se aprecian mejoras en el seguimiento del Auxiliar de Inmovilizado, se recomienda continuar con la política de mejoras en su seguimiento y control.

3) Al menos, al cierre del ejercicio, sería recomendable inventariar los consumibles en poder de la sociedad, y registrarlos contablemente como Existencias, principalmente cuando la sociedad amplia sus actividades, y con ello su material inventariable.
Resultados de la Auditoría Financiera.

Dos asuntos relevantes se desprenden de la Auditoría financiera:

a) La mercantil sigue sin aplicar el criterio del devengo en la contabilización de las cuotas de urbanización de Santa Clara. El criterio de reconocimiento de los ingresos de acuerdo con la Norma de Valoración 14ª.3 del PGC 2007 establece el criterio del porcentaje de realización como norma para el reconocimiento de los ingresos.

b) Las cuentas de la UTE “Pública de Desarrollo Municipal S.A. y Frutaltea SLU en UTE” siguen sin estar integradas en la Cuentas Anuales de la mercantil íntegramente municipal en la proporción del 50%.

Resultados de la Auditoría de Cumplimiento.
1º) Cumplimiento del presupuesto y los programas anuales y análisis de las desviaciones.

 

Entre las medidas aprobadas en el Plan de Ajuste se estableció la rebaja en un 15% en los costes de la encomienda de jardinería y de un 12% en los costes de limpieza viaria y limpieza de dependencias aplicable al presupuesto del ejercicio 2013 y siguientes. Como se puede observar dicha medida se anticipa al ejercicio 2012 cumpliéndose los objetivos del Plan de Ajuste e incluso muy por encima de lo previsto, en el caso de la limpieza de dependencias.

2º) Adecuación de los gastos a los fines estatutarios del ente.

La mercantil actúa bajo las encomiendas de gestión efectuadas por el Ayuntamiento.
3º) Adecuación del Convenio Colectivo del personal a las normas legales vigentes y en especial a los límites retributivos y demás limitaciones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada ejercicio en relación de los gastos del personal.

3.1) Retribuciones del personal.

El artículo 22.Dos, de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece que:

Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3.1a) Retribuciones del personal existente antes de la encomienda de gestión de limpieza.

En términos de homogeneidad se han producido incrementos retributivos al personal por importe 6.546,05 euros, por los conceptos siguientes: cambio de categoría, incentivos, plus de peligrosidad, horas extras, plus de nocturnidad, plus de transporte y vacaciones.

3.1b) Retribuciones del personal de la encomienda de gestión de limpieza.

En términos de homogeneidad se han producido incrementos retributivos al personal por importe 1.510,97 euros en concepto de vacaciones y festivos.

Debería procederse a la regularización de dichos incrementos.

3.2) Contratación de personal.

La Disposición Adicional 23ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece que:

En el año 2012, las sociedades mercantiles públicas a que se refiere artículo 22, apartado Uno de esta Ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Por otra parte la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en el ámbito de aplicación del artículo 2 no recoge a las sociedades mercantiles públicas, ahora bien, la DA 1ª) establece que los principios contenidos en los artículos 52,53, 54, 55 y 59 del EBEP serán de aplicación a las entidades del sector publico local que no estén incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 EBEP.

Especialmente relevante es el artículo 55 EBEP relativo a los principios rectores que establece que 1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b. Transparencia.
c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
La mercantil pública durante el ejercicio 2012 ha contratado 20 personas para refuerzo de verano y semana santa sin que consten informes técnicos relativos a la excepcionalidad, urgencia e inaplazabilidad de las mismas y sin que conste la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad y transparencia en la contratación de los trabajadores. Se constata que el periodo medio de contrato es de 217 días y un impacto económico en la cuenta de resultados de 165.102,53 euros.

3º) Adecuación del gasto y pago por órganos competentes.

Los gastos y pagos analizados, están autorizados por órganos competentes.

4º) Adecuación de la contratación a la normativa vigente en el RDL 3/2011 TRLCSP.

La Entidad tiene la consideración de poder adjudicador distinto de Administración Pública. La Entidad no posee página web, y no difunde su perfil del contratante, haciéndolo la web de su accionista única.

5º) Adecuación del régimen de endeudamiento a lo dispuesto en el artículo 48 a 55 del TRLHL: finalidad, tramitación, ahorro neto, volumen de capital vivo, aprobación por el órgano, autorización previa de la entidad local e informe del interventor.
La Entidad ha cumplido razonablemente los requisitos necesarios en las operaciones de endeudamiento formalizadas en el ejercicio y se cuenta con informes emitidos por Intervención.

Se cumplen los objetivos de deuda a corto plazo marcados por el Plan de Ajuste en la reducción del disponible.

Especialmente relevante es la reducción del importe dispuesto en las pólizas de crédito a corto plazo en un 46,57%.

La reducción de la deuda a largo plazo se corresponde con la amortización del ejercicio.

A efectos de los dispuesto en el artículo 53.1 TRLHL el capital vivo a considerar a efectos del calculo de la deuda viva consolidada con el Ayuntamiento se establece el siguiente cuadro:

 
De acuerdo con los datos obtenidos sobre el volumen de deuda consolidado del grupo local del ejercicio 2012, el mismo arroja el ratio del 114,53%. En consecuencia la mercantil “Pública de Desarrollo Municipal SA” no puede concertar operaciones de crédito a largo plazo en aplicación de la DFª 31 de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
6º) Análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y propuesta de ajustes de acuerdo con el SEC-95.

La entidad mercantil, junto con el Ayuntamiento, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2012, con una capacidad de financiación consolidada de 1.313.836,12 euros. Me remito al Informe de Evaluación de Estabilidad Presupuestaria del ejercicio 2012.
6º) Verificación del cumplimento de lo dispuesto en la Disposición Final 3ª.1 del EBEP en relación al régimen de incompatibilidades del personal.

No se registran incidencias.
7º) Verificación del cumplimiento del deber de justificación de las subvenciones y ayudas recibidas por el ente, así como el cumplimiento de la finalidad y la sujeción al régimen jurídico previsto en la LGS objeto de la subvenciones recibidas de cualquier administración pública.

Los informes de Intervención de las subvenciones otorgadas para la financiación de prestamos son favorables.

Informe de Recomendaciones

Respecto a las recomendaciones para el ejercicio 2013 se emiten las siguientes:

1º) Control de los gastos de personal y adecuación de los mismos a las exigencias legales previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

2º) Puesta en práctica de un Manual Interno de Organización y de Procedimientos de Gestión.

3º) Aprobación de unas Instrucciones de Control de Retribuciones y Contratación de Personal en donde se desarrollen los principios regulados en los artículos 52 (código de conducta), 53 (principios éticos), 54 (principios de conducta), 55 (selección de personal) y 59 (personas con discapacidad) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

 
Tipos de Informes: Provisionales y Definitivos

1) En aplicación del artículo 36 del RD 2188/1995 de 28 de Diciembre el Informe de Control Financiero tiene carácter de provisional y se remitirá al órgano auditado. Dicho órgano tiene el plazo máximo de quince (15) días desde la recepción del Informe para que formule las alegaciones que estime por oportunas. En caso de existir deficiencias admitidas por el órgano auditado, éste indicará las medidas necesarias y calendario para solucionarlas.

Con base en el Informe Provisional y en las alegaciones recibidas, si las hubiere, el órgano de control emitirá Informe Definitivo en el que constarán las alegaciones, si las hubiere, y en su caso las observaciones que sobre dichas alegaciones estime el órgano de control.

En el caso de que no existan alegaciones en el plazo señalado para ello el Informe Provisional se elevará a Definitivo.

2) En aplicación del artículo 220.4 del TRLHL el Informe Definitivo de Control Financiero será enviado al Pleno del Ayuntamiento para su examen.
Alegaciones presentadas por el órgano auditado

No constan alegaciones presentadas por parte del órgano auditado.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

UNDÉCIMO.- DAR CUENTA INFORME MOROSIDAD 1 T/2013.

Se somete a conocimiento del Ayuntamiento Pleno el expediente tramitado.

Y considerando:

I.- El informe emitido por el Tesorero Accidental de Fondos:

“La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; en su artículo cuarto, apartados 3, 4 y 5, establece la obligación para los tesoreros de las corporaciones locales de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de cada entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

La citada Ley establece los plazos de pago del sector público, reduciéndolo a un máximo de 30 días. Esta medida no se aplicará hasta enero de 2013, estableciéndose en tanto un período transitorio en el que los plazos establecidos para el pago a proveedores es el siguiente:

Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2010, 60 días.
Entre la fecha de entrada en vigor de la Ley, (07-07-2010), y el 31/12/2010, 55 días.
Entre el 01/01/2011 y el 31/12/2011, 50 días.
Entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, 40 días.
A partir del día 01/01/2013, 30 días.

En cuanto a la fecha de inicio del cómputo del pago, se considerará, para servicios y suministros, como tal la de la entrada de las facturas en el Registro de Intervención. En el caso de certificaciones de obra, la fecha de inicio será la de expedición de la certificación de obras.

En el mes de marzo de 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda edita una guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al citado ministerio, en el que se indica que quedan fuera del ámbito de la Ley 15/2010 las operaciones que no están basadas en una relación comercial, debiendo incluirse en el citado informe exclusivamente los gastos corrientes en bienes y servicios, y las inversiones, (capítulos 2 y 6 del presupuesto).

Teniendo en cuenta todo ello y de acuerdo con los datos obrantes en la contabilidad, en referencia al primero trimestre del ejercicio 2013, los datos a consignar son los siguientes:

Pagos realizados en el trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre
Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago
Numero de pagos Importe total Numero de pagos Importe total
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 201,79 185,85 0,00 122.757,85 € 0,00 1.732.109,72 €
Aplicados a presupuesto (Capítulo 2) por artículos 201,79 185,85 0,00 122.757,85 € 0,00 1.732.109,72 €
20- Arrendamientos y Canones 48,98 71,55 0,00 10.094,55 € 0,00 38.436,58 €
21- Reparación, Mantenimiento y conservación 163,26 143,47 0,00 3.898,89 € 0,00 161.919,74 €
22- Material, Suministros y Otros 210,27 193,69 0,00 108.764,41 € 0,00 1.530.457,44 €
23- Indemnización por razón del servicio 97,33 67,33 0,00 – € 0,00 663,23 €
24- Gasto de Publicaciones 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
26- Trabajos realizados por instituciones s.f. de lucro 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
27- Gastos imprevistos y funciones no clasificadas 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
2- Sin desagregar 164,04 134,04 0,00 – € 0,00 632,73 €
Pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
Inversiones reales 112,76 82,76 0,00 – € 0,00 51.391,84 €
Aplicados a Presupuesto (Capitulo 6) 112,76 82,76 0,00 – € 0,00 51.391,84 €
Pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
Otros pagos realizados por operaciones comerciales 121,64 91,96 0,00 1.310,23 € 0,00 671.572,74 €
Aplicados a Presupuesto 121,64 91,96 0,00 1.310,23 € 0,00 671.572,74 €
Pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
Sin desagregar 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
Aplicados a Presupuesto 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
Pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
Total 179,11 158,01 0,00 124.068,08 € 0,00 2.455.074,30 €

 

 

Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagados en el periodo
Número de pagos Intereses de demora pagados en el periodo
Gastos corrientes en Bienes y Servicios 0,00 0,00
Inversiones reales 0,00 0,00
Otros pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0,00
Sin desagregar 0,00 0,00
Total 0,00 0,00

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Periodo medio de pendiente pago (PMPP) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) Pendientes de pago al final del Trimestre
(días)
(días)
Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre
Numero de operaciones Importe total Numero de operaciones Importe total
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 280,19 253,29 0,00 381.753,21 € 0,00 3.069.162,92 €
20- Arrendamientos y Cánones 122,08 81,30 0,00 7.157,97 € 0,00 54.940,95 €
21- Reparación, Mantenimiento y conservación 134,10 101,16 0,00 72.904,44 € 0,00 476.120,77 €
22- Material, Suministros y Otros 312,05 285,72 0,00 301.539,08 € 0,00 2.535.692,49 €
23- Indemnización por razón del servicio 140,38 111,19 0,00 151,72 € 0,00 2.204,99 €

24- Gasto de Publicaciones 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €
26- Trabajos realizados por instituciones s.f. de lucro 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €

27- Gastos imprevistos y funciones no clasificadas 0,00 0,00 0,00 – € 0,00 – €

2- Sin desagregar 90,03 60,03 0,00 – € 0,00 203,72 €
Inversiones reales 650,74 601,97 0,00 272,25 € 0,00 222.406,84 €
Otros Pagos pendientes por operaciones comerciales 587,22 559,81 0,00 – € 0,00 790.748,58 €
Sin desagregar 1179,87 1090,56 0,00 – € 0,00 2.546.926,90 €
Total 653,40 623,23 0,00 382.025,46 € 0,00 6.629.245,24 €

 

 
Facturas o docum. justificativos al final del trimestre con más de tres meses de su anotación en registro de facturas, pendientes del reconocimiento de la obligación (Art.5.4 Ley 15/2010) Periodo medio operaciones pendientes reconocim. (PMOPR) Pendientes de reconocimiento obligacion
Número Importe Total
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 278,77 50,00 465707,59
Inversiones reales 0,00 0,00 0,00
Sin desagregar 1199,08 220,00 2461165,84
Total 1052,65 270,00 2926873,43

II.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

“El funcionario que suscribe, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, y artículo 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, informa:

PRIMERO.- REGULACIÓN JURÍDICA.

El artículo 5.4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones, establece: “La Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el ejercicio anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro de Intervención y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la sesión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación. “

SEGUNDO.- PLAZOS.

Habiéndose producido la entrada en vigor de esta norma el día 07-07-2010, al día siguiente de su publicación en el BOE, por así establecerlo la Disposición Final única, y siendo la obligación de información de naturaleza trimestral, ha de entenderse que debe de rendirse la misma al concluir cada trimestre natural, en los meses de abril, julio, octubre y enero para su conocimiento por el Pleno del mes siguiente. La periodicidad de esta Relación será la siguiente, de acuerdo con lo previsto en la Circular 2/2010 de fecha 18/11/2010 del Interventor de la que dio cuenta a la Junta de Gobierno Local de fecha 26/11/2010:

“Para el primer trimestre de suministro de información deben transcurrir tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010; la ley entra en vigor el 07/07/2010. Transcurridos 3 meses, el 07/10/2010 ya deben informarse las facturas que han sobrepasado los tres meses, por lo que el primer informe corresponderá a aquellas facturas registradas en el Registro de Facturas a partir del día 07/07/2010 que no han sido objeto de reconocimiento de obligaciones antes del 07/10/2010. Dicho informe se dará cuenta al Pleno junto con el informe de tesorería en el primer Pleno que se celebre, previsiblemente el Pleno de Noviembre de 2010.

La periodicidad sucesiva de este informe será la siguiente:

4º Trimestre 2010 7/7/2010 a 31/12/2010 FEBRERO 2011
1º Trimestre 2011 7/7/2010 a 31/03/2010 MAYO 2011
2º Trimestre 2011 7/7/2010 a 31/06/2011 SEPTIEMBRE 2011
3º Trimestre 2011 7/7/2010 a 30/09/2011 NOVIEMBRE 2011
4º Trimestre 2011 7/7/2010 a 30/12/2011 FEBRERO 2012
y así sucesivamente.”
SEGUNDO.- CONTENIDO.

En el Informe del Tesorero se detallan todas las facturas con respecto a las cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro de Intervención y no se ha tramitado el correspondientes expediente de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

TERCERO.- PROCEDIMIENTO.

1º) Se remite el presente informe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 15/2010, a la Tesorería del Ayuntamiento para que lo incorpore como Anexo a su Informe del artículo 4.3 de la Ley 15/2010.

2º) El presente Informe de Intervención, junto con el Informe del Tesorero, debe presentarse al Pleno de la corporación para su conocimiento, y debate si procede.

3º) El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la sesión en la que tenga conocimiento del contenido del Informe del Interventor, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.

4º) El Informe del Tesorero debe remitirse a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y Generalitat Valenciana”.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.
DUODÉCIMO.- DAR CUENTA DECRETOS NUEVAS DELEGACIONES.

Seguidamente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del contenido de las resoluciones de la Alcaldía números 829, 830 y 842/2013, significando que en la resolución 842/2013 por error a Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer se le ha incluido como delegación el mercadillo cuando en realidad se ocupará del Fomento del Comercio:

I.- Contenido Resolución 829/2013:

DECRETO DEL ALCALDE-PRESIDENTE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Habiendo considerado, esta Alcaldía Presidencia, necesario proceder al establecimiento de un nuevo régimen de delegaciones de competencias tanto a favor de determinados Concejales y como de la Junta de Gobierno Local.

Considerando que de conformidad con la legislación vigente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación, en virtud de aquello que disponen los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 48 y 49 del Reglamento Orgánico Municipal, los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los miércoles, a las nueve (09,00) horas y tres horas después en segunda convocatoria, en la Sala de Comisiones, si es festivo, o se da causa justificada se podrá adelantar o retrasar la fecha sin exceder de 4 días.

SEGUNDO.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

a) Concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole en los supuestos que los establecimientos tengan la consideración como grandes superficies por la legislación reguladora de las actividades comerciales, para los establecimientos y espectáculos públicos de libre concurrencia con aforos superiores a 200 personas y para todas aquellas actividades que por sus características sea necesaria la obtención previa de declaración de impacto ambiental.
b) Desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con los presupuestos aprobados, autorizar y disponer; gastos de cuantía superior a la que se establece en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para los contratos negociados sin publicidad; la concertación de operaciones de crédito, excluyendo las previstas en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, excepto de las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidadas en el ejercicio anterior para gastos de cuantía superior a la fijada por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para los contratos negociados sin publicidad; resolución de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de deudas superiores a los importes fijados en la normativa aplicable para la exigencia de garantía al deudor.
c) La aprobación de la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
d) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales cuando tengan la calificación de muy graves.
f) Las contrataciones y concesiones de cualquiera clase cuya cuantía sea superior al fijado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la contratación de suministros cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, los 6.000.000,00 €, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se excluye el trámite de clasificación de las proposiciones presentadas y requerimiento de documentación justificativa al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, en los expedientes de contratación competencia de la Alcaldía.
g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000,00 €, así como la alienación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los supuestos siguientes: a) la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto; b) la de bienes muebles excepto los declarados de valor histórico o artístico, cuya alienación no se encuentre prevista en el presupuesto, excepto cuando la cuantía sea inferior a la establecida para los contratos menores de suministros en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
h) La devolución de fianzas y avales definitivos por cumplimiento de los contratos delegados en la Junta de Gobierno.
i) La resolución del reconocimiento o desestimación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y siempre que por razones de cuantía no supere los límites para los cuales está establecida la competencia en materia de contratación en la Alcaldía siendo competencia de la Concejalía del Área Económico Administrativa la tramitación e instrucción de los expedientes.
j) Autorización de uso locales municipales de dominio público, en los casos en que se proponga concesión de exención del Precio Público por prestación de servicios y utilización de instalaciones culturales y análogas de titularidad municipal o el importe a cobrar por dicho Precio sea superior a 600 euros.
k) La aprobación de las bases y convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y su otorgamiento, así como la aprobación de las subvenciones nominativas y directas con el convenio correspondiente en su caso cuando el importe y anualidades no superen los límites previstos en el 21.1.n) y sea superior al fijado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la contratación de suministros. También aprobar la solicitud de subvenciones con los límites anteriores.
l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

TERCERO.-Notificar la presente resolución a los miembros de la Junta de Gobierno Local, comunicarlo a los departamentos municipales y remitir la Resolución al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por el Alcalde.

CUARTO.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento, de esta resolución, en la primera sesión que celebre.

II.- Contenido Resolución 830/2013:

DECRETO DEL ALCALDE PRESIDENTE CREACIÓN OFICINA GESTIÓN PRESUPUESTARIA, CONTROL DEL GASTO Y SUBVENCIONES

La organización de la Administración Municipal está sujeta a un proceso de cambio continuado, en razón de las necesidades de adaptación a los objetivos en cada momento propuestos y que ha de cumplir, objetivos presididos por una voluntad de perfeccionamiento que debe inspirar toda organización, y, con mayor intensidad, la de una Corporación representativa como es el Ayuntamiento, tan próxima al ciudadano.

Pues bien, no es que la organización actual se muestre, en cierto modo, obsoleta e incapaz de resolver los problemas que se le presentan, es que el Equipo de Gobierno pretende impulsar y poner por obra una gran reforma estructural, en torno a la creación de una nueva unidad, incardinada en el Área Económico-Administrativa, que con el nombre de Oficina de Gestión Presupuestaria, Control del Gasto y Subvenciones, se encargará de la coordinación y tramitación de expedientes que impliquen gasto municipal, el seguimiento de la ejecución presupuestaría y colaboración en la confección de los proyectos de Presupuestos anuales. La medida de crear esta nueva unidad administrativa, se ve acompañada de una reestructuración de las Delegaciones de competencias de esta Alcaldía en los Concejales del Equipo de Gobierno, acomodando las facultades atribuidas a un nuevo planteamiento que pretende obtener una mayor agilidad y presencia del órgano político en la gestión del día a día, a fin de obtener la mejor visibilidad por el ciudadano de las actuaciones municipales. Ambas medidas se habrán de apoyar en los nuevos medios de gestión telemática implementados: el programa de gestión de la Administración Electrónica Gestiona y las nuevas aplicaciones informáticas de gestión económico financieras, de firma electrónica y portal del proveedor del Ayuntamiento. Por último, y para cerrar el ámbito de la reestructuración del ejercicio de competencias, también se dictará por la Alcaldía un nuevo Decreto de Delegaciones en la Junta de Gobierno Local.

Es por ello que visto el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras, la potestad de autoorganización. En base a dicho artículo y al principio de eficacia del artículo 6 del mismo texto, las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, por consiguiente, se considera importante crear un nuevo departamento que facilite la consecución del principio de eficacia y eficiencia.

La potestad auto-organizativa de la Administración Publica le atribuye la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia, en consonancia con el mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución, adoptando las formas de organización que considere más adecuadas para su satisfacción.

Considerando que la potestad de autoorganización mencionada, le corresponde ejercerla al Ayuntamiento Pleno, en cuanto a la determinación del Marco Organizativo, mediante la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal, Reglamentos de Régimen Interior y Relación de Puestos de Trabajo, quedando como competencia de la Alcaldía la adopción, en el desempeño de su competencia para establecer la organización de los servicios administrativos, optar por distintas formas de organización, por la que considere más apropiada para la ejecución de sus políticas públicas. Este margen de libertad se produce exclusivamente en el ámbito de lo que podemos llamar la organización facultativa, en cambio no siendo así en el ámbito de la organización necesaria –integrada por los órganos necesarios que la LRBRL impone. En concreto, por ejemplo, corresponde al Alcalde decidir el número y denominación de las áreas de gobierno, respecto de las competencias que pueden atribuirse a las mismas. Todo ello en consonancia con la facultad que le asiste de decidir respecto de la delegación de sus competencias o no en los Concejales.

Es por todo ello que en aras de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la tramitación de autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales, así como de la concesión y obtención de subvenciones, se crea dentro de la estructura organizativa municipal la Oficina de Gestión Presupuestaria, Control del Gasto y Subvenciones, dependiente del Área Económico-Administrativa, que tiene como fines la tramitación y gestión administrativa de todos aquellos asuntos de los Departamentos Residentes Extranjeros, Altea la Vella, Mercadillo, Juventud, Deportes, Participación Ciudadana y Actuaciones Estratégicas, así como de aquellos otros asuntos que le sean encomendados respecto de otros departamentos de las áreas Económico-Administrativa y de Presidencia encomendándosele la colaboración, coordinación y normalización, en aquellos expedientes que impliquen gasto o utilización de infraestructuras municipales.

Teniendo en cuenta que se está realizando por un consultor externo un estudio que posibilite un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, una modificación de la actual Relación de Puestos de Trabajo y una correcta evaluación del desempeño, y en tanto se desarrolla ese trabajo minucioso y prolongado en el tiempo. No obstante, por las razones expuestas mas arriba, no puede demorarse la creación y puesta en marcha de la Oficina de Gestión Presupuestaria, Control del Gasto y Subvenciones, por lo que con carácter provisional y mientras tanto se culmina dicho estudio y tramitan los acuerdos derivados del mismo, HE RESUELTO:

PRIMERO (1).- La creación y puesta en marcha de la Oficina de Gestión Presupuestaria, Control del Gasto y Subvenciones.

SEGUNDO (2).- En particular, corresponden a la Oficina de Gestión Presupuestaria, Control del Gasto y Subvenciones las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica básica, económica y técnica al Concejal Delegado del Área Económico-Administrativa y del Concejal Delegado de Presidencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que los Concejales, en las materia atribuidas a la Oficina de Gestión Presupuestaria, Control del Gasto y Subvenciones, eleven a la Junta de Gobierno y al Pleno.
c) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.
d) La participación en las reuniones preparatorias de asuntos a las que sea citada.
e) La conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales:

– La atención de las necesidades de las diversas Áreas de Gobierno en bienes y servicios de carácter general. Para la concreción de este ámbito competencial se estará al listado por conceptos funcionales y económicos a elaborar por Intervención.

2.2.2. Contratación:

a) La tramitación de los expedientes de contratación Menor que sean de la competencia de las Áreas de Gobierno.
b) Emitir informes de viabilidad previos a la ejecución de proyectos e informar los proyectos de inversión municipal referentes a nuevos equipamientos y ampliaciones o mejoras de las existentes.
c) Emitir informes, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación, sobre la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante los contratos en proyecto, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
d) Colaborar con el personal de los departamentos, en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación, o convenios, en su caso, referidos a instalaciones municipales.
e) Participar en las comisiones de seguimiento y control de las concesiones de gestión de servicio público de las instalaciones que a tal efecto se establezcan en los contratos, así como en las concesiones demaniales, derecho de superficie o cualquier otro derecho real referido a instalaciones.
f) Informar, en su caso, los proyectos de explotación y viabilidad económica, así como las propuestas de contratación.

2.2.3. Subvenciones:

– La preparación de la convocatoria, concesión y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta del presupuesto anual coordinando las propuestas de las diversas Áreas de Gobierno.
b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto municipal, especialmente del asignado a las Áreas Económico-Administrativa y de Presidencia.
c) El seguimiento de los expedientes de gasto del ámbito de su competencia, según lo especificado bajo el numeral 2.2.1., gestionando los correspondientes suministros y la facturación de los mismos.
e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar que pudieran corresponderle.

2.4. Gestión documental:

– La gestión y custodia de documentos, tanto en soporte papel como a través de los programa Gestiona y Firmadoc, que le corresponda tramitar en virtud de las competencias atribuidas, así como su puesta a disposición de otros departamentos del Ayuntamiento para sus propios cometidos, así como la copia y testimonio de aquellos que se requieran por el conducto reglamentario, hasta su entrega para el archivo al departamento encargado del Archivo Municipal.

TERCERO.- Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el personal de la Oficina de Gestión Presupuestaria, podrá recabar de los restantes departamentos municipales cuantos informes, datos y documentos considere oportunos y contará con el asesoramiento y la dirección de los titulares de la Secretaría e Intervención municipales, así como del Técnico de Administración General de Contratación y Patrimonio.

CUARTO.- Comunicar la presente resolución a los departamentos municipales mediante circular, para general conocimiento.

III.- Contenido Resolución 840/2013:

DECRETO DEL ALCALDE PRESIDENTE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA EN CONCEJALES.

Esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril; 46, 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un nuevo régimen de delegaciones de competencias tanto a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local como de determinados Concejales.

Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación vengo en RESOLVER:

Primero. Efectuar a favor de los Concejales que a continuación se relacionan, una delegación general de competencias incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los Decretos, que sean necesarios para la ejecución de la citada delegación en relación con las materias de sus respectivas Áreas de actuación que, a título enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellos:

• D. Pedro Juan Barber Pont: Área Económico-Administrativa, Ciclo Hídrico, AFIC, Modernización de la Administración y concejal Adjunto a la Delegación de Urbanismo.
• D. Jesús Ballester Huertas: Área de Presidencia.
• Dª. Carolina Punset Bannel: Área de Urbanismo y Adjunta a la Delegación del Área Económica.
• D. Jaime María Sellés Zaragozí: Área de Escena Urbana, Empresa Pública y Seguridad Ciudadana.

Las competencias delegadas a todas las Concejalías con delegación general son:

a) La representación del Ayuntamiento a todos los efectos jurídicos para los servicios y competencias de cada Área.
b) Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales.
c) La dirección, impulso e inspección de las obras y servicios, la ejecución o de la que realización hubiere sido acordada, pidiendo los asesoramientos técnicos necesarios y se corresponda con el área de gestión.
d) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, como estadísticas, padrones, censos, impuestos, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.
e) La dirección inmediata de todo el personal adscrito al Área de Gestión, comprensiva de la gestión ordinaria del mismo
f) La iniciación, impulso y resolución de procedimientos sancionadores, Sancionando las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
g) Las contrataciones de concesiones, obras, servicios, suministros y cualquiera otra de las previstas en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas cuya cuantía sea inferior al fijado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la contratación de suministros y la clasificación de las proposiciones presentadas y requerimiento de documentación justificativa al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, en todos los expedientes de contratación competencia originaria de la Alcaldía.
h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sean competentes para su contratación o concesión según la letra g) anterior.
i) Autorización de gastos de su Área, dentro del importe de los créditos presupuestados, por un importe no superior a las cuantías, que según el tipo de contrato, se establecen en el la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos menores y contratos negociados sin publicidad, de aquellas partidas especificadas en documento anexo.
j) Disposición o compromisos de gastos de su Área o servicio, previamente autorizados, por un importe no superior a las cuantías, que según el tipo de contrato, se establecen en el la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos menores y contratos negociados sin publicidad, de aquellas partidas especificadas en documento anexo.
k) La ordenación de la publicación, ejecución y cumplimiento de cuantos acuerdos y resoluciones se adopten por la Concejalía Delegada.
l) Dirección de los servicios correspondientes del área o servicio, gestión de la misma, dictando provisiones de impulso y tramitación de los expedientes así como la resolución de los expedientes, en caso de discrepancia sobre el delegado al que corresponde, se resolverá por el Alcalde, oída Secretaría, que área ha de tramitar cada expediente.
m) La aprobación de las bases y convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y su otorgamiento; la subvenciones concedidas a las Empresas Municipales, así como la aprobación de las subvenciones nominativas y directas, con el convenio correspondiente, cuando su importe sea inferior al fijado en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas para la contratación menor de suministros. También aprobará la solicitud de subvenciones con los mismos límites anteriores.
n) La concesión de las autorizaciones y licencias de su área, atribuidas por las ordenanzas y leyes sectoriales, no específicamente delegadas en la Junta de Gobierno y que sean competencia de la Alcaldía.

En concreto para el Área de Económico-Administrativa, además de las mencionadas con carácter general, se delegan en el Concejal, las competencias que afecten al desarrollo de la gestión económica de acuerdo con los presupuestos aprobados, las siguientes competencias:

A.- En materia de Presupuestos:

1.- La aprobación de los expedientes de modificación por transferencias de créditos de partidas incluidas en el Capitulo I.

2.- La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes financiados con cargo a ingresos afectados.

3.- La aprobación de los expedientes de ampliación de créditos ampliables y generaciones de crédito.

4.- Aprobar la prorroga del Presupuesto, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, sin perjuicio de que se considerará automáticamente prorrogado el del anterior.

B.-Gestión del gasto:

Disposición o compromisos de gastos de su Área, previamente autorizados por un importe no superior a las cuantías, que según el tipo de contrato, se establecen en el la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos menores.

1.- Reconocimiento de todas las obligaciones por gastos previamente autorizados y comprometidos.

2.- La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de aquellos gastos en que se tramiten las fases con carácter de mixtas (ADO).

3.- La ordenación de todos los pagos de obligaciones previamente reconocidas.

4.- Expedición y justificación de mandamientos de pagos a justificar por un importe inferior al fijado en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas para la contratación menor de suministros.

5.-La constitución, autorización de reposición de fondos y cancelación de anticipos de caja fija.

6.- La aprobación de la justificación de las subvenciones concedidas.

C.- Gestión de ingresos:

1.- Aprobación de las liquidaciones de todos los ingresos que no sean de cobro periódico y no se liquiden por medio de padrón.

2.- Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

3.- Resolución de recursos administrativos contra liquidaciones tributarias y de otros ingresos de derechos público.

4.- Resolución de expedientes de compensación de deudas.

5.- Resolución de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de deudas inferiores a los importes fijados en la normativa aplicable para la exigencia al deudor de garantía.

Y en materia de personal, teniendo en cuenta los límites de la competencia indelegable del Alcalde relativa a la Jefatura superior de todo el personal, de acuerdo con lo dispuesto en apto. 14 del Art. 41 del ROF, se delega en el Concejal del área la Jefatura del personal, la concesión de licencias, permisos, vacaciones y declaración de situaciones administrativas, elevando propuestas de nombramiento, determinación de las sanciones que procedieran, hasta la propuesta de despido del personal laboral, así como la aprobación mensual de las nóminas de todo el personal comprensivas de sus retribuciones básicas y complementarias y la concesión de anticipos de nómina.

A la Concejalía Delegada del Área de Presidencia, corresponderán las siguientes facultades: la jefatura inmediata del personal de su área y servicios dependientes, así como el resto de las competencias no delegadas por la Alcaldía en las Concejalías de Cultura, Medios de Comunicación, Comercio, Turismo y Mercadillos, Cultura, Residentes Extranjeros y Altea la Vella, Servicios Sociales y Sanidad, Actuaciones Estratégicas, Juventud, Deportes y Participación Ciudadana, Nuevas Tecnologías y Redes Sociales, que se especifican en los puntos siguientes.

Segundo.- Conferir delegaciones especiales, que comportarán la facultad de dirección del servicio correspondiente y su gestión con funciones de estudio, propuesta y ejecución en relación con los asuntos relacionados con el ámbito de la misma, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas la propuestas de resolución y los decretos que sean necesarios para la ejecución de la citada delegación, en relación con las materias de sus respectivas Áreas o Servicios de los siguientes servicios, a los Concejales que se indican:

• Dª. María Aurelia Alvarez Alonso: Concejalía Delegada de Educación.
• D. Miguel Ángel Capilla Esquitino: Concejalía Delegada de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Tercero-. Conferir delegaciones especiales que abarcarán las facultades iniciativa política e impulso de la gestión de los correspondientes servicios con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, a los siguientes concejales:

• Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer: Concejalía de Turismo, Fomento del Empleo y Mercadillos.
• Dª Margarita Riera Botella: Concejalía de Cultura, Residentes Extranjeros y Altea la Vella.
• D. Gregorio José Alvado Such: Concejalía del Área Socio-Sanitaria.
• Dª Yolanda Fabiana Gallardo García: Concejalía de Actuaciones Estratégicas.
• D. Sebastián Gómez Martín: Concejalía de Juventud, Deportes y Participación Ciudadana.
• D.Vicente Sanz Asensi: Concejalía de Nuevas Tecnologías y Redes Sociales.
Las competencias delegadas a todas las Concejalías con delegación especial son:

a) La representación del Ayuntamiento dentro de las competencias delegadas de su Concejalía.
b) Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales.
c) El impulso e inspección de las obras y servicios, y la ejecución de las que su realización hubiere sido acordada, pidiendo los asesoramientos técnicos necesarios y se corresponda con el área de gestión.
d) El impulso y tramitación de los expedientes de los servicios correspondientes a su área o servicio.
e) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, como estadísticas, padrones, censos, impuestos, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.
f) El impulso de procedimientos sancionadores por faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales y en el resto de expedientes del ámbito de su delegación incluyendo propuestas de acuerdo o resolución.
g) La ordenación de la publicación, ejecución y cumplimiento de cuantos acuerdos y resoluciones se adopten por la Concejalía Delegada.
Cuarto.- Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de la Corporación, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Quinto.- Las delegaciones efectuadas lo son sin perjuicio de la facultad de validación de facturas y documentos contables, que seguirán efectuándose cómo hasta ahora, en tanto se pone en marcha el nuevo aplicativo informático FIRMADOC, a raíz de lo cual se aprobará una circular dando instrucciones al respecto.

Sexto.- Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

En el texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

«Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número _________ de fecha ___________.»

Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad.

El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por el órgano delegado en los puntos primero y segundo.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía, teniéndose por revocadas todas las delegaciones efectuadas anteriormente.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

DÉCIMO-TERCERO.- DAR CUENTA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO 2012.

Se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del Decreto número 705/2013, dictado por la Alcaldía-Presidencia:

“El artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece que el presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local.

El artículo 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que desarrolla la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece que como consecuencia de la liquidación el presupuesto se determinarán las siguientes magnitudes:

1.-Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
2.- El resultado presupuestario del ejercicio.
3.- Los remanentes de crédito.
4.- El remanente de Tesorería.

Visto el informe del Interventor de fecha 8 de abril de 2013, el cual se adjunta como anexo a este decreto, en el que se informa la sobre la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012.

Considerando el artículo 191.3 del TRLRHL por el que establece que la aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la Entidad Local, previo informe del Interventor.

RESUELVO:

1.- Aprobar la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Altea correspondiente al ejercicio 2012 con las siguientes magnitudes.
1.1 Derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

 

1.2 Resultado Presupuestario.

 

 

1.3 Remanentes de Crédito.

 

1.4 Remanente de Tesorería.

 
2.- Que se de cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

3.- Que se remita copia de la liquidación a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma”

La Corporación queda enterada.

DÉCIMO-CUARTO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS.

Se da cuenta a la Corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia y Concejalías Delegadas, en materia de su competencia, desde la última sesión plenaria ordinaria, del 501 al 744/2013, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración Municipal a los efectos de control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La Corporación queda enterada.

RUEGOS Y PREGUNTAS:

Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista hemos planteado dos preguntas, la primera de ellas hace referencia al sistema del supuesto ahorro apagando farolas, ya en muchas ocasiones el Grupo Municipal Socialista se ha planteado y le ha planteado al Equipo de Gobierno la fórmula de ahorro que consiste en apagar farolas por determinadas calles, pues la verdad es que no creemos que sea un sistema efectivo, en primer lugar porque yo creo que no es modo de apagar los incendios, talando los bosques, se trata de prestar un servicio público de una forma adecuada y apagando las farolas no se presta el servicio público directamente, entonces eso lo que hace es que se crean situaciones de inseguridad ciudadana en determinadas calles como ya se ha puesto de manifiesto en algún pleno, en las distintas comisiones, y la pregunta en cuestión hace referencia al apagado masivo de farolas que se ha producido en la carretera general durante por lo menos la última semana, se ha detectado que a partir de una hora normal, la mayor parte de las farolas y tenemos soporte fotográfico para así acreditarlo, están apagadas, con lo que en esa zona se crea una sensación de inseguridad que creemos que no se debe producir y por lo tanto creemos que deben rectificar. Cuando planeamos esta pregunta no había sucedido aún el robo a uno de los comercios que están situados en la misma carretera general y que a partir del día siguiente casualmente ya se habían encendido las farolas de la carretera general, con lo que el ruego que le plantea el Partido Socialista es que no tengamos que esperar a que se vuelvan a producir hechos de este tipo como robos en comercios o como situaciones de total inseguridad para que el Equipo de Gobierno rectifique su política en cuanto a la iluminación pública, más de una vez hemos hecho la broma de que ustedes promocionan VisitAltea, ahora lo único que les falta es promocionar VistAltea, pero con linterna, por la noche por favor, porque si no van a ser incapaces de ver por donde van.

Eso en cuanto al primer ruego, el segundo hacer referencia a la sentencia del Tribunal Supremo anulando la urbanización de los Puentes del Río Algar, es tremendamente chocante que el Equipo de Gobierno que ha tenido a bien incluir puntos por urgencia valorando con una urgencia subjetiva algunos aspectos, pero no haya tenido a bien traer a pleno el debate de la sentencia del Tribunal Supremo anulando la urbanización de los Puentes del Algar, yo creo que se debería haber dado conocimiento a la ciudadanía de que se ha producido un hecho muy relevante en cuanto al ordenamiento urbanístico de nuestro pueblo, hay que decir que los vecinos de Altea la Vella que eran propietarios de terrenos en la Sierra de Altea que el Ayuntamiento no dudó en vincular con la urbanización del Río Algar han ganado definitivamente el juicio y se ha anulado esa planificación urbanística, muy bien, eso es una sentencia de la cual el Partido Socialista se alegra ya que hay que recordar que durante la anterior legislatura en todo momento apostó por la protección del Río Algar, incluso incluyendo el Río Algar dentro de ese documento de inicio del Plan General de Ordenación Urbana, quiero decir que el Partido Socialista está fuera de toda duda a la hora de la defensa del Río Algar como zona natural, pues bueno, esta sentencia va a tener consecuencias económicas, por un lado el Equipo de Gobierno está con la clara intención de devolverle al urbanizador los más de 7.400.00 euros que adelantó y que por supuesto el Ayuntamiento se ha gastado y quiere llegar a un acuerdo con el urbanizador cosa que desde el Partido Socialista no acabamos de ver clara, nosotros lo que pedimos es que se de una explicación clara de la sentencia, una explicación clara de la actitud que va a tomar el Equipo de Gobierno al respecto y de las consecuencias económicas que sin lugar a dudas va a tener esta sentencia para el pueblo de Altea.

Sra. Orozco: Concretarem una mica més, ho centrarem en una qüestió de les que naix a ran d’esta sentència que nosaltres també felicitem als propietaris de terrenys en la Serra d’Altea que han aconseguit anular definitivament esta barbaritat que implicava per al poble d’Altea los Puentes del Algar, esperem que el nostre contenciós porte el mateix camí, entenem que si, perquè un dels supòsits que es contemplava era el mateix que denunciaven estes persones i bé, centrarem la nostra pregunta en perquè el Govern P.P. i Cipal insisteix en manifestar en declaracions públiques i a través de la nota de premsa que ha eixit de l’Equip de Govern, que a ran d’esta sentència, l’Ajuntament d’Altea haurà de tornar a Altea Futura els 7,7 milions d’euros que va avançar en concepte de quotes d’urbanització a l’Ajuntament d’Altea, en cap lloc de la sentència posa que s’hagen de tornar eixos diners, per tant ens pareix que vostès estan vinculant-ho molt alegrement, molt ràpidament, a eixe fet, podran argumentar el que vulguen, però la sentència no implica en la seua redacció que s’hagen de tornar eixos diners, podríem qüestionar diverses coses, però entre elles està que caldrà tindre en compte que eixos diners es van avançar, entenem que irresponsablement, i baix el seu propi criteri per part de l’Agent Urbanitzador, tot i saber que existien contenciosos, que l’aprovació estava recorrida al Jutjat, i també irresponsablement per part del Govern Municipal de l’època, que també bastant alegrement es va gastar eixos diners per començar en el pavelló dels esports i per acabar fins no fa maça dies encara s’han aprovat gastos a càrrec d’estos diners que es van ingressar del riu per part de tots els Grups d’esta Corporació, excepte de Compromís que mai ha votat a favor de tocar ni un euro d’eixos diners, que com diem entenem que es van avançar irresponsablement i que es van gastar irresponsablement, per tant la pregunta és, perquè vinculen tan fàcilment la devolució d’eixos diners amb la sentència que es va fallar (…)

Sr. Barber: (…) porque una cosa lleva a la otra, has dicho Inma que eran cuotas de urbanización, no eran cuotas de urbanización, era un canon, el Ayuntamiento sacó a concurso la condición de urbanizador, igual que sacó a concurso en su día el concurso del suministro del agua, puso un canon, al final el Ayuntamiento puso un canon, el urbanizador pagó ese canon y pagó una mejora, si la sentencia del agua tampoco dice que le tengamos que devolver el canon a la empresa de agua, los cuatro millones, pero si puso cuatro millones por prestar el servicio de agua potable, pues si deja de prestarlo se le tendrá que devolver, en este caso si la aprobación definitiva se declara nula por la sentencia del Tribunal Supremo, lógicamente la condición de urbanizador no tiene sentido y por tanto tendremos que dar el canon y la mejora que en su día pagó y que asciende a siete millones setecientos mil, eso y porque los servicios técnicos del Ayuntamiento dicen que estamos obligados a devolvérselo, no es porque tampoco se me haya ocurrido a mi y si los servicios técnicos del Ayuntamiento dicen que hay que devolvérselo porque es la lógica aplastante, pues habrá que devolvérselo.
La explicación de la sentencia del Tribunal Supremo, pues lo que dice es que por una parte anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, pero por otra parte anula la aprobación definitiva del plan parcial por la Comisión Territorial de Urbanismo porque dentro de los condicionantes que había puesto la Consellería en la declaración de impacto ambiental, estaba como condición la desclasificación de los 4.000.000 de metros cuadrados de la Sierra, la Consellería entendía que esa desclasificación podía ser posterior a la aprobación definitiva, el Tribunal Supremo dice que como en la propia declaración de impacto ambiental, entiende que esa desclasificación se tenía que haber hecho antes como condición de la aprobación definitiva, en tanto que no se hizo con anterioridad a la aprobación definitiva, entiende que esa aprobación por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo es nula.

Las consecuencias económicas ya las he dicho, si la premisa del concurso de la condición de urbanizador era la propia urbanización del plan parcial y esa aprobación ha quedado nula, pues tendremos que devolverle el canon que puso y la mejora y esas son las consecuencias, si que se está negociando para que el impacto sobre las arcas municipales sea lo menor posible, y ese dinero, los 7.700.000 no es que se gastaran en el pabellón, en el pabellón se gastaron 2.000.000 hay una relación de obras hasta los seis millones y medio, una relación exhaustiva de todas las inversiones que se hicieron con ese dinero, y que por tanto, pues bueno, las inversiones están ahí, y el dinero se gastó, de los siete millones presupuestariamente se invirtieron en determinadas obras, dónde fue ese dinero una vez que entró en la caja municipal, pues bueno todos sabemos que por los menos los dos millones del pabellón que en el año 2011 cuando entramos se seguían debiendo, por lo menos los dos millones que se debían haber pagado a la empresa constructora no se pagaron y así unos millones más.

Sr. Alcalde: Por lo que se refiere a la pregunta de un supuesto ahorro apagando farolas, no es un supuesto ahorro apagando farolas, yo recuerdo que el 13 de junio de 2011 cuando entro por primera vez después de tomar posesión a mi despacho, tengo encima de la mesa un certificado de Iberdrola donde se dice que el 23 se cortaba todo el alumbrado al Ayuntamiento de Altea, incluyendo culturales, instalaciones deportivas, instalaciones complementarias y alumbrado público, a raíz de ese certificado, me pongo en contacto, lógicamente por las deudas que existen pendientes del anterior Equipo de Gobierno, lógicamente si presumen de un superávit en el año anterior y ni siquiera habían consignado las facturas pendientes por más de 600.000 euros de Iberdrola que no se podían pagar aunque hubiésemos tenido dinero porque ni siquiera las habían consignado, eran facturas que estaban en los cajones del anterior Alcalde, nos pusieron dos condiciones para que no se cortara la luz, una consumir menos, y otra no solamente pagar lo que consumíamos, sino pagar lo que había consumido el anterior Equipo de Gobierno, por lo tanto no tenemos más remedio que bajar el consumo, por el sistema que existe ahora en el Ayuntamiento la única forma de bajar el consumo es apagando farolas, estamos trabajando en un pliego de condiciones para volver a sacar todo el alumbrado público a concurso e intentamos que en ese concurso haya una serie de inversiones, entre ellas las inversiones informáticas, es decir, que el sistema informático permitiese apagar farola si, farola no, ahora hay todo un sector que o se apaga todo o se enciende todo, no nos permite apagar una farola si, una farola no, y además que nos permita cada una de las farolas no tener que apagarlas sino bajar el consumo, tienen una determinada intensidad bajar el 50% de la intensidad, eso lo estamos trabajando en el pliego de condiciones para que no se tenga que producir apagado de calles enteras, pero en este momento no existe la posibilidad material en el Ayuntamiento, la única forma es pagar facturas anteriores más facturas actuales, y al mismo tiempo cumplir con la exigencia que nos pedía Iberdrola que es consumir, no recuerdo si era un 25 ó un 30% menos.

Sr. Hidalgo: Al respecto señor Ortiz, está siempre con el dale que dale con el tema de Iberdrola, que más de una vez hemos tenido que explicarlo y yo creo que los ciudadanos ya tienen claro que, incluso ustedes han tenido que sufrir las maniobras de Iberdrola a la hora de ser los únicos que se presentaron al pliego, tener que dejarlo desierto, amenazar con el corte del suministro, no únicamente por el tema de las facturas, sino porque ellos quieren además fijar el precio, sea el que sea, o sea que no es así como lo cuenta, de todas formas, de la fecha que usted dice han pasado dos años, quiere decirme que en dos años con toda esa batería de cosas que dicen que están haciendo han sido incapaces de encontrar otra fórmula de ahorro energético que tener una gran parte del pueblo a oscuras y alguno con serios problemas de seguridad ciudadana, como se ha podido demostrar hasta ahora, y además, porqué no hacen caso de consejos y solamente reaccionan cuando se producen hechos que hay que lamentar, como es el caso de ciertos robos en ciertas instancias del pueblo y después si que reaccionan, porqué justamente en el momento deciden dar la luz en esa parte del pueblo justamente cuando se han producido esos robos, y no antes, el problema del pago a Iberdrola supongo que será el mismo, por lo que no es explicación en absoluto lo que usted está tratando de decir a los ciudadanos, o sea que simplemente vuelve a constar que solucionen el problema de seguridad que se produce en aquellos puntos que dejan el pueblo a oscuras.

Respecto a la otra pregunta, resulta también claramente extraño que se traigan a este pleno cosas del tipo de no se, algunos convenios que hemos visto, y el Equipo de Gobierno sea incapaz de traer un informe de los técnicos de esta casa en el que se recoja como está la situación de los contenciosos del río, porqué no se elabora, eso que ha dicho, es que nos lo dicen los técnicos, bueno, pero además les habrá pedido usted informes, hay más contenciosos puestos alrededor del río y de su plan urbanístico, porqué no se hace un informe en el que se recojan todos los contenciosos que están aún por resolver, las consecuencias que pueden tener esos contenciosos con respecto a las arcas municipales, y se ponga negro sobre blanco las consecuencias que tiene la alegría con la que decidió aprobar el Partido Popular ese plan parcial, incumpliendo la normativa vigente, porque el Partido Popular gobernaba en la Generalitat Valenciana en el momento que se aprobó y gobernaba también en Altea en el momento en que se aprobó, y las consecuencias que va a tener sin lugar a dudas esta anulación para todos los alteanos pues son lo suficientemente serias como para que se trate en profundidad y no se intente ocultar, como está haciendo el Equipo de Gobierno, trata de ocultar las consecuencias y trata de llevarnos al huerto hacia la postura que es únicamente postura política que tienen ellos, que es la de devolverle a Ballester que es una empresa que ahora mismo está en concurso de acreedores, que está en quiebra, devolverle el dinero que adelantaron por el río, a costa del riñón de todos los alteanos.

Sra. Orozco: Nosaltres pensem sincerament que la lògica aplastant que parlava el senyor Barber, per a intuir que s’han de tornar els diners, no té absolutament res a veure en esta qüestió, no és en absolut prou argument la lògica per a dir, afirmar, que s’han de tornar eixos diners inequívocament, bé, en la sentència també el que es diu és que es van utilitzar com a moneda de canvi, terrenys privats, quan havien de ser públics, vull dir, allà van posar, van fer la foto, van dir, necessitem 4 i van agafar el que els va donar la gana, posant els interessos d’una promotora per damunt del de més de 30 famílies que són els que han aconseguit paralitzar el projecte davant del Tribunal Superior, bé la devolució d’estos diners, que per altra part no està clar, i no han explicat vostès, han reconegut que els tenen que tornar, molt alegrement al nostre entendre, com van a tornar-los, això no ho han dit, implica enfonsar al poble d’Altea enfonsar-lo per un deute, no sabem si moral, que té el senyor Ortiz que es va comprometre públicament davant del senyor Ballester o d’Altea Futura, o de qui siga, a que este pla es portaria a bon port, que este pla es faria i per cert que va vincular el futur, públicament o va fer, crec que en un plenari, el seu futur, el futur de Miguel Ortiz, al de los Puentes del Algar, doncs mire vostè on han arribat los Puentes del Algar, los Puentes del Algar no es podrà fer, reflexione vostè a veure si ha de fer una mica d’examen de consciència de les coses que va dir en aquell moment si han de tindre conseqüències a dia d’avui, nosaltres no en tenim prou en que de boca se’ns diga que eixos diners s’han de tornar perquè ho han dit les tècnics, si ho han dit els tècnics volem eixos informes del tècnics, perquè no s’ha facilitat a l’oposició eixos informes, i més enllà que l’oposició puga llegir, conèixer eixos informes, que vostès diuen que tenen, entenem que el poble d’Altea mereix, en una cosa, no ja tan grossa, si no la més grossa que a passat en este poble en la història de la democràcia, entenem que mereixen que hi haja tots els informes tècnics, els pertanyents i més enllà que justifiquen si, que nosaltres ho posem en dubte, s’han de tornar eixos diners, i de veritat que no entenem com tan alegrement han anunciat vostès en premsa, s’anul•la el PAI los Puentes del Algar, el Ayuntamiento tendrá que devolver 7,7 millones, el Ayuntamiento no, el poble d’Altea i vostès l’enfonsaran, reconeixent eixe deuter il•legítim de totes totes, i volem i insistim, Compromís, i entenem que el poble d’Altea, volem veure els informes tècnics que argumenten que s’han de tornar eixos diners.
Sr. Barber: Inma, podrás ver todos los informes técnicos que quieras, son temas que son contenciosos que arrancan en 2010, supongo, dice Eloy, es que necesito una relación de todos los contenciosos, arrancan todos en el 2010, Eloy, no entiendo yo ahora, si debías tener una relación de todas las reclamaciones que hay sobre el río, digo yo, el informe del técnico era el mismo técnico que cuando estabais gobernando, y que ha llevado los contenciosos y cuando te dice que no hay vuelta de hoja, que se tiene que devolver, porque si el Ayuntamiento se lo gasta en el paso peatonal de Garganes, en hacerlo, pues si ha gastado ese dinero tendrá que devolverlo, si se lo ha gastado en la mejora del colegio de la Olla o se lo ha gastado en la mejora de Les Rotes o en la ampliación del Centro Cultural de Altea la Vella, o en el Pabellón, o en reforzar el hormigón de la pérgola del colegio público de Garganes o se lo ha gastado en nichos en el cementerio, pues tendrá que devolvérselo, es que no entiendo yo que sea tan difícil de entenderlo si se han hecho o se hicieron obras e inversiones por ese valor, no es que ahora no lo quieres devolver. Inma, es que es tan sencillo, ahora en la sentencia de Aqualia dice en algún momento que tengamos que devolverle los cuatro millones a Aguas de Altea, pues no, pero si ahora el Ayuntamiento quiere prestar el servicio, pues tendrás que devolverle cuatro millones de euros, en que se lo han gastado, pues pregúntaselo en que se gasto cuatro millones de euros, quiero decir, los siete millones si que están uno por uno aquí, los siete te los puedo decir, otra cosa son los cuatro millones que tengamos que devolver a la empresa de aguas si Eloy sabe donde se los gastó o no, pero es que están ahí, en inversiones, y ahora el pueblo, es que tendrá que devolver, es que todo el dinero se intentó gastar, o por lo menos se presupuestó para se gastasen en obras en el municipio de Altea, es que no se gastó en tirar cohetes, no, no, están en inversiones, ahora que a ti te puedan gustar más o menos, pues bueno ya es cuestión de parecer, entonces no entiendo la duda que te surge, no es que los tendremos que devolver o no, te quiero decir, es que tanto en los contenciosos, a parte son del 2010, como todos los técnicos, es que hay que devolverlo, la forma de devolverlo, como se ha señalado estamos intentando firmar un convenio con Altea Futura para tener que devolverlo en el plazo más amplio posible, se está hablando de 15 ó 18 años, en cuanto esté claro la forma de devolverlo, el plazo de devolverlo, estarán todos los informes, y si se está negociando es porque los técnicos han dicho que hay que devolverlo, si ó si, sino no estaríamos negociando o estaríamos intentando cualquier otra vía para intentar no devolvérselos.

Sr. Alcalde: Por lo que respecta al supuesto ahorro apagando farolas, la pregunta que ha hecho Eloy, claro que no se arregla en dos años, el desaguisado que dejasteis vosotros en este Ayuntamiento, en el plan de ajuste queda claramente que necesitamos diez años para poder ponernos al día, no solamente eliminar la deuda, sino lo que ya hemos hecho es eliminar el déficit, vosotros gastabais mucho más de lo que ingresabais, nosotros gastamos menos de lo que ingresamos para poder pagar las facturas que vosotros dejasteis pendiente, y por supuesto no se arregla en dos años, aquí hay un periodo de ajuste severísimo que afecta a diez años, como anunciamos en el plan de saneamiento que aprobó este Ayuntamiento y que vosotros por cierto fuisteis incapaces de aprobar, por lo tanto el tener que seguir reduciendo el consumo, porqué se apagan unas y se encienden otras, porque lo que tienes que reducir es un mismo porcentaje, y si enciendes unas calles tienes que apagar otras, no hay más tu tía, y si apagas unas enciendas las otras, no hay más.
Por lo que se refiere a los contenciosos de los Puentes del Algar, vamos a ver, el Tribunal Supremo dice, en la sentencia anterior, que se recurrió, hay falsedades, y en la sentencia que se recurrió del Tribunal Superior de Justicia, la falsedad que hay es la siguiente, los Puentes del Algar se anulan porque el Ayuntamiento no cumplió con la desclasificación del suelo, cuando así se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia los hoy que preguntan, PSOE y Bloc, entonces se dedican a pregonar a los cuatro vientos, veis como Miguel Ortiz mintió veis como si que está vinculada la desclasificación a la aprobación de los Puentes del Algar, veis como era un mentiroso, veis como, bueno pues ahora el Tribunal Supremo dice, el mentiroso no era Miguel Ortiz, el mentiroso eran los Socialistas y los Nacionalistas, que se dedicaron a pregonar a los cuatro vientos que se anulaba los Puentes del Algar porque no habíamos desclasificado, dice, la culpa no es del Ayuntamiento, la culpa es de la Generalitat que debía de haber incluido en las condiciones y debía de haber vinculado lo que no hizo, que es la desclasificación, es muy fácil, en un primer momento, como sucedió en el Ayuntamiento, los técnicos informan, y en es informe de los técnicos dice, salvedades, desclasificación, aprobación de un plan especial del río Algar y una serie de condicionantes, pero eso en los informes de los técnicos, luego, aprobación definitiva, sale la aprobación definitiva condicionada al plan especial de protección, no a la desclasificación, y nosotros consultamos con la Generalitat Valenciana y nos dice, no, no, es que la desclasificación era un expediente anterior, como ya dije en anteriores ocasiones, muy anterior a los Puentes del Algar, que estábamos protegiendo todo el patrimonio que habíamos adquirido siendo yo Alcalde de Altea y unos 400.000 m2 pertenecientes a particulares y como ya estaba en marcha, no se trataba de desclasificarlo antes, que seguía su procedimiento, y por eso en la aprobación definitiva en todas las condiciones pone todas menos esa y nosotros cuando cumplimos todas las condiciones que están en la aprobación definitiva, le decimos a la Generalitat, cumplidas las condiciones, y ahora, el Tribunal Supremo dice, el Ayuntamiento lo hizo bien, quien tenía que haber incluido la desclasificación como una condición para la aprobación definitiva, era la Generalitat, y por eso se anulan los Puentes del Algar, porque la Generalitat no incluyó una condición que debía de haber incluido haciendo caso a su informe de medio ambiente, esa es la realidad por muchas vociferaciones que vayáis por Altea la Vella y por todos los sitios que queráis, esa es la realidad que hemos traído al Ayuntamiento, que se tiene que devolver o no se tiene que devolver, pero si desde el 2008 se dirigen al Ayuntamiento de Altea, siendo Andrés Ripoll Alcalde para que se devuelva el dinero, ahora resulta que se aprueba un plan parcial con una condición que se entregue un canon como sucede siempre en un plan parcial, es que parece que hayan adelantado un dinero oculto, no, lo mismo que sucede en cualquier plan parcial, hay un canon, y se entrega en canon, y ese canon lo invierte tanto el Gobierno del P.P. como el Gobierno del PSOE, que no se rasgue nadie las vestiduras, y luego resulta que el Ayuntamiento de Altea gobernando por Andrés Ripoll y el PSOE dice, se acabó los Puentes del Algar, muy bien, hay una mayoría de este Ayuntamiento que dice se acabó los Puentes del Algar, y tenéis el mismo derecho que el anterior tenía a ejecutarlo, lo que sucede es que si se acaba los Puentes del Algar, se tiene que devolver el dinero que se ha entregado, eso es de cajón, oiga, me voy a comprar un libro la Corte Inglés, vale, toma, 24 euros, oye te devuelvo el libro, vale, vale, dame los 24 euros hombre, es que sino no juego, eso son las reglas de la más lógica aplastante, como ha sucedido siempre y seguirá sucediendo, lo que no es lógico es que anules una cosa y no devuelvas el dinero que le corresponde, eso que hicisteis en 2010 es lo que no se debe hacer, eso es inmoral, ese es el problema fundamental que tiene el Ayuntamiento de Altea, ni de coña, el problema fundamental es porque debido a la irresponsabilidad y a la torpeza del anterior Equipo de Gobierno Socialista, las indemnizaciones posibles que nos van a reclamar son de decenas de millones de euros, de decenas de millones de euros, porque los Puentes del Algar no se pueden ejecutar por dos motivos fundamentales, el principal el plan especial de protección, nosotros aprobamos un plan especial de protección con 100 metros de zona de amortiguación, que es lo mismo que había aprobado la Generalitat en el concierto previo, os acordáis, concierto previo lo cumplimos, y luego la Generalitat a mitad de camino, cambia las reglas de juego y dicen no son 100, son 200, en ese momento que aprueba los 200 hace inviable la ejecución de los Puentes del Algar, porque no permite que haya ni una sola vivienda, ni un solo vial en los 200 metros a cada lado del eje de los Puentes, es lo que se aprueba en el Ayuntamiento, está desde el 2007 en la Generalitat Valenciana, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, seis años sin aprobar, porque la Generalitat sabe, si lo apruebo definitivamente, soy yo el que me cargo los Puentes del Algar, y todas las indemnizaciones las paga la Generalitat, por eso no lo aprueba, y si no lo apruebo todos los propietarios me van a pedir indemnizar porque no se aprueban los Puentes del Algar, porque eso no estaba aprobado, y mientras tanto el Ayuntamiento de Altea haciendo bandera irresponsablemente de lo que tengo y no tengo que hacer, que yo lo devuelvo, que yo digo, que yo anulo porque quiero, esa actitud irresponsable del anterior Equipo de Gobierno va a provocar, si no actuamos diligentemente como no han hecho ustedes, que lo vamos a hacer y vamos a intentar que el Ayuntamiento de Altea sea perjudicado lo menos posible, y gracias a esta Sentencia vamos a intentar que si hay indemnización, que las lucharemos, el responsable sea la Generalitat Valenciana, que es quien debía haber incluido una condición que ahora dicen, ustedes, en la sentencia recurrida nos obligaban al cumplimiento de algo que no nos habían pedido, y ahora el Tribunal Supremo dice, es que tenían que habérselo pedido, por lo tanto el responsable no es el Ayuntamiento, el responsable es la Generalitat Valenciana, y toda la retahíla de indemnizaciones que van a venir a partir de esta sentencia, vamos a intentar combatirlas jurídicamente y judicialmente y si son en perjuicio del Ayuntamiento y tiene que pagar el Ayuntamiento, vamos a intentar repercutirlas en la Generalitat Valenciana, que hablamos de decenas de millones de euros, aquí no se trata de ocultar nada, aquí toda la documentación la tienen ustedes, que empezaron los contenciosos estando ustedes, cómo que si se oculta o no se oculta, pero si se las presentaron a ustedes, este contencioso que no reclama siete y medio, reclama más de doce millones de euros, se le presenta Andrés Ripoll como Alcalde, que se le reclama desde el 2010 y ahora decís, no traéis la sentencia, no traéis el, alguien ha traído ese contencioso a este Ayuntamiento, hemos hablado del mismo, quien está ocultando a quien, aquí todo encima de la mesa y con toda claridad, la sentencia del Supremo y los posibles perjuicios, eso es lo que estamos haciendo, que hay de esas sentencias, cuando se presentó, cuando en el 2010 ya judicialmente a través de un contencioso, le diga, oiga, señor Andrés Ripoll, vale, no me deje hacer los Puentes, pero devuélvame lo que le he dado al Ayuntamiento, es de justicia, y usted ni le contesta, no le contesta, y ese es problema, que ningún contencioso de este Ayuntamiento han contestado, han querido arreglar ningún punto del orden del día, y ahora, cuando intentamos resolver los problemas de ahora, para evitar las reclamaciones de mañana, también están en contra, no me extraña, es que ha sido su comportamiento de toda la vida, ni hacen, ni dejan hacer, y cuando ven alguna oportunidad, el dedo en el ojo, pero es que los alteanos ya saben de que va, porque ha sido siempre la misma historia.

Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos, extendiéndose la presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo el Secretario en Funciones, de que certifico.