En esta acta podeu trobar les intervencions dels regidors de Compromís destacats en lletra de color blau

ACTA 2/2013

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DIA SIETE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las doce horas del día siete de marzo de dos mil trece, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza, los siguientes Concejales/as:

Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer
D. Jaime María Sellés Zaragozí.
D. Pedro Juan Barber Pont.
D. Jesús Ballester Huertas.
Dª Yolanda Fabiana Gallardo García.
D. Sebastián Gómez Martín.
Dª Margarita Riera Botella
D. Gregorio José Alvado Such
D. Eloy Hidalgo Gracia.
D. Miguel Zaragoza Llorens
Dª Francisca Crespo Carpio
Dª Josefa Perles Muñoz.
D. Andrés Ripoll Llorens
D. Jaume Llinares Cortés
D. Antonio Manuel Ripoll Lloret
Dª Inmaculada Orozco Ripoll.
Dª María Aurelia Alvarez Alonso.
Dª Carolina Punset Bannel
D. Miguel Angel Capilla Esquitino.

Excusa su asistencia Dª Sara Gregori Sendra

Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, con la asistencia del Interventor de Fondos Municipal D, José Antonio Porcar Jover y asistidos por el Secretario en Funciones de la Corporación D. Fernando Albaladejo Asenjo de conformidad con el siguiente orden del día:

ACTIVIDAD RESOLUTORIA:

1.- Aprobación, si procede, borrador acta sesión anterior (07.02.2013).
2.- Toma de razón renuncia Concejal de la Corporación. .
3.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Urbanismo sobre modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Santa Clara.
4.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre derogación ordenanza telefonía móvil.
5.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo sobre aprobación provisional ordenanza protección arbolado..
6.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo sobre aprobación Convenio Colaboración con la Red de Ciudades por la Bicicleta.
7.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre aprobación Reglamento de la Mesa General de Negociación.
8.- Aprobación, si procede, calendario, jornada de trabajo y condiciones laborales del personal funcionario y personal laboral del ayuntamiento de Altea
9.- URGENCIA: Aprobación definitiva cuenta liquidación provisional PAI P.P. Santa clara.
10.- URGENCIA: Aprobación, si procede, procedimiento de resolución de la adjudicación frente a Monver Inmobiliaria SA.

ACTIVIDAD DE CONTROL:

Dar cuenta resoluciones Alcaldía desde última sesión plenaria ordinaria (de 2401 a 2528/2012 y de 1 al 100/2013)
Dar cuenta Informe 4º trimestre 2012 Ley Morosidad
Ruegos y preguntas.

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR.

Abierta la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión plenaria celebrada el día 7 de febrero de 2013, no realizándose ninguna, por lo tanto en votación ordinaria y por unanimidad quedó aprobada.

SEGUNDO.- TOMA DE RAZÓN RENUNCIA CONCEJAL DE LA CORPORACIÓN.

Seguidamente se sometió a conocimiento del Pleno de la Corporación escrito presentado por Dª Sara Gregori Sendra, Concejala del Grupo Municipal Popular sobre renuncia, por motivos personales a su cargo en el Ayuntamiento de Altea.

Y considerando el informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

“De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en relación con el expediente de la renuncia de Concejal y toma de posesión del Concejal que le sustituya, el Secretario en funciones emite el siguiente INFORME:

PRIMERO. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) dispone que los Concejales pueden renunciar a su cargo ante el Pleno del Ayuntamiento y que, una vez tomado conocimiento de la renuncia por el Pleno, se designará al nuevo Concejal que sustituya al anterior.

SEGUNDO. La legislación aplicable en el procedimiento es la siguiente: arts. 182 y ss de la LOREG; art. 9.4 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales(en adelante ROF) ; art. 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas e Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.

TERCERO. El procedimiento para la renuncia del Concejal y toma de posesión del sustituto es el siguiente:

A.- El Pleno tomará conocimiento de la renuncia al cargo de Concejal presentada por registro de entrada y, acto seguido, se remitirá una certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, o a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, indicando el nombre de la persona a quien corresponde cubrir la vacante, a juicio de la Corporación.

B.- Recibida la comunicación de la Junta Electoral, tras ser notificada al interesado/a la recepción de la acreditación, el Pleno, una vez realizado el correspondiente juramento, aceptará la toma de posesión del cargo de Concejal del Ayuntamiento. Si bien, antes de su toma de posesión como Concejal deberá formular, conforme a la legislación vigente, declaración sobre causas de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que le proporcione o le pueda proporcionar ingresos económicos y además, declaración de sus bienes patrimoniales”.

Sr. Alcalde: Agradecerle a Sara todo el tiempo que ha estado dedicándole al Ayuntamiento de Altea, me consta, porque lo he hablado con ella varias veces, de lo que le ha costado tomar esta decisión, pero por mi parte y como Alcalde Presidente de esta Corporación Municipal desearle lo mejor para el futuro, agradecerle todo el tiempo de trabajo que ha dedicado al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

1.- Tomar conocimiento de la renuncia formulada por Dª Sara Gregori Sendra, a su cargo de Concejala del Ayuntamiento de Altea integrada en el Grupo Municipal Popular.

2.- Comunicar este acuerdo a la Junta Electoral de Central para que expida la credencial acreditativa de la condición de electo a favor del candidato siguiente, según los datos que obran en este Ayuntamiento y que es D. Vicente Sanz Asensi que ocupaba el puesto once (11) de la lista electoral del Partido Popular en las Elecciones Locales del año 2011.
TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL SANTA CLARA.

A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno la aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Santa Clara.

Y considerando el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo celebrada el día 22 de febrero de 2013:

“La Secretaria de la Comisión pasa a dar cuenta del Informe jurídico emitido al respecto, del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Altea, en sesión plenaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de someter a información pública la propuesta de modificación de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Santa Clara.

Segundo.- En cumplimiento del citado acuerdo, la modificación puntual se sometió a información pública durante el plazo legal de un mes, anunciándose en el Diario Las Provincias de 10 de diciembre de 2012 y en DOCV de 26 de diciembre de 2012.

Tercero.- Durante el plazo legal no se han presentado alegaciones al proyecto.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera.-La modificación afecta a las Ordenanzas y a las condiciones de edificación. También se da carácter vinculante a la parcelación existente. Todo ello son determinaciones de ordenación pormenorizada, tal y como establecen los artículos 37, 59 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-.

Segunda.- La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal, según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.

Tercera.- Se ha seguido el procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales en el artículo 94 de la LUV. Este procedimiento se regula en el artículo 90.2 de la LUV, que establece un periodo de información pública de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la propia ley, que reza literalmente:

“Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.”

Lo que se ha cumplido aquí.

Visto lo anterior, el técnico que suscribe propone la adopción del siguiente DICTAMEN:

Elevar al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Santa Clara.

Segundo.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

Tercero.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

Quinto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (10) y CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Santa Clara.

SEGUNDO.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

TERCERO.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

QUINTO.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos”.

 

Sr. Llinares: Efectivament si, estarem a favor de l’aprovació definitiva de la modificació d’ordenances del Pla Parcial Santa Clara, solament tinc un dubte, sempre ocorren les coses quan les rellegeixes, d’última hora, ja ho ha explicat la Regidora, es tracta d’una aprovació definitiva, desprès d’una exposició pública en la qual no han hagut al•legacions, el dubte ve, i bé, vull transmetre-ho a tots per si haguera possibilitats de poder estudiar-ho, o no sé si realment té importància, sabeu que en l’últim plenari es va acceptar una al•legació a les ordenances de l’aprovació definitiva de l’Àramo que desprès es va traslladar també a La Mallà, en el sentit de no impedir, en la protecció que estàvem fent, no impedir la reducció d’unitats, sempre que haguera un promotor o un particular que vullguera fer-se dos xalets on tenia tres parcel•les poder-ho permetre, això, en la protecció que havíem posat ho impedia, vam acceptar una al•legació i es va traslladar a l’Àramo i a La Mallà, he fet la consulta en el Departament d’Urbanisme i en diuen que creuen que està recollit, però no estaria de més que es feren les averiguacions pertinents per a poder-ho clarificar, el meu dubte és què en les ordenances de Santa Clara la parcel•lació es vinculant i les unitats de vivenda estan estrictament vinculades a les unitats de parcel•les, això llegint-ho així de primera ma (…) reduir una unitat no podrà, això és la primera impressió que em dona, ho he consultat en el Departament i en diuen que no hauria cap dificultat en fer-ho, que s’acceptaria, però m’agradaria que si es pot incorporar eixe text que ja vam incorporar a l’Àramo i La Mallà, a Santa Clara per a clarificar que eixa possibilitat siga llegida, traduïda, interpretada per qualsevol que vullga reduir unitats als seus drets, que puguera també fer-ho, és simplement això, espere que des del Departament d’Urbanisme es clarifique o es puga treballar en este sentit, per la resta estem totalment d’acord en l’aprovació definitiva.

Sr. Andrés Ripoll: Efectivament es tracta de l’aprovació definitiva, ja va vindre a plenari i es va fer l’aprovació provisional, no ha hagut cap esmena, per tant seguirem estant d’acord en l’aprovació definitiva.

Sra. Punset: Estudiaremos ese tema que comenta el Portavoz del Bloc, a priori la Arquitecta Municipal me lo ha comentado esta mañana, y ella no ve necesidad de que se introduzca esa cláusula en el plan parcial de Santa Clara porque entiende que hay una diferencia sustancial entre el plan parcial de La Mallà y el de Santa Clara, porque en uno, como bien decía la parcelación es vinculante y en el otro la parcelación es mínima, entonces ella entiende que en ningún caso la parcelación vinculante impide el acumular dos parcelas, siempre y cuando se reduzca el número de edificaciones, de todas formas lo miraremos, lo volveremos a mirar, y si fuera necesario introduciríamos una modificación de las ordenanzas, pero pensamos que no, a priori.

Sr. Barber: Únicamente reiterar lo manifestado en la aprobación inicial y no habiendo alegaciones y con la salvedad señalada por el Bloc y explicada por la Concejala de Urbanismo, estaremos también a favor.

Sr. Andrés Ripoll: Simplement dir que en principi satisfacció d’aprovar l’aprovació definitiva de Santa Clara, Santa Clara és un pla parcial prou conflictiu en el que ha sigut l’Ajuntament d’Altea, per tant, que té molts problemes i de fet tenim sobre ell un contenciós en Ajuntaments veïns, i bé, anar avançant i anar aclarint flecos que puguen anar quedant en Santa Clara sempre serà una cosa positiva per al nostre Ajuntament.

Sr. Llinares: Votarem a favor.

Sr. Hidalgo: Recordar a todos que el Partido Socialista siempre ha mostrado su apoyo a la hora de reformar estas ordenanzas para hacer de nuestro urbanismo un urbanismo más sostenible y más de acuerdo a los nuevos parámetros, y también recordar y poner sobre la mesa, aunque no sea este punto del orden del día, que se intente dar solución a esos dos problemas que tenemos aún en Santa Clara, que también el Partido Socialista se ha mostrado siempre del lado del Gobierno para la resolución de estos problemas, sabemos que tenemos ahí el problema de la reurbanización que no acaba, con la última cuota y la liquidación y creo que tenemos a colación de eso lo trataremos más adelante, por lo tanto fijar que seguimos teniendo ese problema y decirles, recordarles a los alteanos que estamos con ellos y que estamos con el Gobierno en la solución de estos problemas y también recordar el problema del agua, ya que hay multitud de vecinos que siguen teniendo colgando de un hilo, a voluntad del Ayuntamiento vecino el tema del suministro del agua, y recordar que seguimos teniendo eso encima de la mesa, nosotros votaremos a favor.

Sra. Punset: Agradeciendo el apoyo de todos los Grupos Políticos a favor de esta normativa que yo creo que efectivamente beneficia a todos, Cipal votará a favor.

Sr. Ballester: Bueno, como no podía ser de otra manera, siguiendo el proyecto de trabajo del Equipo de Gobierno, pues estamos a favor de la modificación de la ordenanza en este plan parcial, como se ha hecho en las anteriores, y contestando por la preocupación del portavoz del Partido Socialista con respecto a las cuotas de urbanización y con respecto al problema del agua, pues el Equipo de Gobierno sigue trabajando para que se clarifique lo máximo posible cualquier problema o impedimento que tengan allí los vecinos para realizar su vida normal y que por tanto, y como no podía ser de otra manera, siempre estamos defendiendo los derechos de todos los alteanos, y el Equipo de Gobierno siempre estará ahí, por tanto simplemente reiterar el hecho de votar a favor y de seguir en este proyecto del Equipo de Gobierno de hacer un urbanismos más sostenible y que se está viendo ya en los hechos y se verá en un futuro con las nuevas aportaciones que hagamos.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

1.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Santa Clara.

2.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

3.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

5.- Que por el Departamento de Urbanismo se realicen todas las gestiones tendentes a la efectividad del presente acuerdo.

6.- Facultar a la Concejala Delegada de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.
CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE DEROGACIÓN ORDENANZA TELEFONÍA MÓVIL.

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior en fecha 15 de febrero de 2013:

“TERCERO.- DICTAMEN DEROGACIÓN TELEFONIA MOVIL.

Vista la moción del Concejal Delegado del Área Económica:

“El 30 de julio de 2009 el Ayuntamiento Pleno aprobó Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que lo utilicen para explotar o prestar los servicios de telefonía móvil.

El 12 de julio de 2012 Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) dicta sentencia en respuesta a tras reenvíos prejudiciales de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en la que el TJUE ha interpretado las Directivas 2002/20/CE y 2002/21/CE, relativas a la autorización y a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

En dicha Sentencia el TJUE determina que los Estados miembros pueden recaudar un canon por los derechos de instalar las infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de telecomunicaciones en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma; sin embargo este canon únicamente pude imponerse al titular de dichos derechos, es decir, al propietario de las infraestructuras instaladas. Asimismo, el TJUE en dicha sentencia considera que esta previsión de la Directiva de autorización relativa a la percepción del canon tiene efecto directo, es decir, está formulada en términos incondicionales y precisos, por lo que puede ser invocada directamente por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales, para oponerse a la aplicación de una resolución de los poderes públicos, incompatible con dicha disposición.

El 25 de julio de 2012 el TSJ de la Comunidad Valenciana resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por una de las operadoras de telefonía móvil contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento. En la misma la Sala anula la liquidación por entender que la Ordenanza es contraria a Derecho.

En cuanto que la Ordenanza fiscal en vigor está configurada para gravar como sujetos pasivos a todas las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro de telefonía móvil, sin distinguir las que son propietarias de las infraestructuras o no, procede el inicio de expediente para la derogación de la misma”.

Y considerando:

I.- El informe emitido por el Tesorero Accidental de Fondos:

“En fecha 5 de octubre de 2012 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se dicta sentencia número 1192/02 como consecuencia de la interposición de recurso contencioso administrativo 2177/2009 por la mercantil Telefónica Móviles España SAU, contra la aprobación definitiva, por parte del Ayuntamiento de Altea de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que lo utilizan para explotar o prestar los servicios de telefonía móvil, publicada en el BOP en fecha 17 de noviembre de 2009.

La citada sentencia estima el recurso presentado y anula la antes citada Ordenanza Fiscal.

En base a ello, el Ayuntamiento Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debería acordar la supresión de la Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que lo utilizan para explotar o prestar los servicios de telefonía móvil, y en consecuencia derogar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la citada Tasa, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de julio de 2009”.
II.- Que por los servicios jurídicos de este Ayuntamiento se estima que de conformidad al artículo 103.2 de la LRJCA, debería adoptarse acuerdo en los término que constan en el fallo del Tribunal Superior de Justicia.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal) y 8 abstenciones (5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- En virtud de pronunciamientos judiciales expresos, tener por anulado el acuerdo de imposición de la Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que lo utilizan para explotar o prestar los servicios de telefonía móvil, y en consecuencia derogar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la citada Tasa, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de julio de 2009.

2.- Publicar para general conocimiento, en el BOP, y Tablón de Edictos, el presente acuerdo y dar traslado del mismo a los Tribunales concernientes.

3.- Que por los Servicios Económicos y Jurídicos de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites conducentes a la efectividad del presente acuerdo.

4.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.
Sr. Antonio Ripoll: Este punt ens porta a la derogació de l’ordenança sobre telefonia mòbil que es va aprovar en este plenari el 30 de juliol de 2009, en la que s’aprovava una taxa per aprofitament de l’espai públic per a explotar eixos serveis de telefonia, i el aplegar ara a eixa derogació s’adona per una sentència de 12 de juliol de 2012 del Tribunal de Justícia de la Unió Europea, que impedeix als Ajuntaments cobrar un cànon a les operadores, que sense ser propietàries de les infrastructures, les utilitzen per a prestació dels serveis de telefonia mòbil, eixe fet ens portarà a deixar d’ingressar unes quantitats importants, no hi ha més remei que acatar la sentència, però pensem que es deuria de treballar en trobar l’instrument o el mecanisme capaç de poder cobrar a eixes operadores de telefonia mòbil, dins d’una nova llei de telecomunicacions, perquè si qualsevol empresa paga per la utilització de l’espai pública, ja siga gas, electricitat, etc, les operadores de telefonia no deurien de ser menys.

Sr. Hidalgo: En este punto vamos a tratar la derogación de una ordenanza que en 2009 fue aprobada, creo recordar, por todos los Grupos Políticos de este Pleno ya que suponía un incremento en la generación de los recursos para el municipio, sin que ello recayera en los bolsillos de los ciudadanos, además se hizo contando con todos los informes técnicos que lo avalaban, y además se hizo siguiendo las directrices de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, contando además con la asesoría de Suma, Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante y con la asesoría, como he dicho, de los técnicos municipales. Hay algunos datos que yo creo que son interesantes recordar a todos los ciudadanos y a los miembros de este Pleno, que salen de la propia lectura de la Sentencia, como son que el Tribunal Superior de Justicia reconoce el derecho que tienen los Ayuntamientos a la autonomía financiera a la hora de poner sus propios tributos, reconoce, y enumera una serie de sentencias, que los Ayuntamientos tienen derecho a cobrarles a las empresas de telefonía móvil, por el uso de suelo y subsuelo, ese 1,5% , por lo tanto desestima toda una batería de alegaciones que hicieron las empresas de telefonía móvil, pero si que se mete con la sentencia del Tribunal Europeo pues tiene que darle la razón a las empresas de telefonía móvil, sobre todo yo creo que es en una cuestión de la cuantificación de que debe pagar cada uno, no tanto en si debe pagar o no, sino en como se calcula lo que debe pagar, eso yo creo en su momento también se trasladó a este pleno, que habían dos formas de hacerlo, una objetiva y otra como una especie por módulos o algo así, y que de esas dos opciones que había en aquel momento, una había tenido sentencias en contra, y la otra no, pues se eligió la que no había tenido sentencias en contra, a pesar de seguir este camino de prudencia y de yo creo de trabajo bien hecho, pues ha llegado esta sentencia, porque no se debe a que se haya anulado en 2009, ó en 2010, sino que se han ido emitiendo esos recibos, esas liquidaciones y ha sido ahora, en 2012, cuando nos han dicho que se deberían de anular, lo único pues que queda a todo el mundo que se ha seguido un camino correcto con la información y con la sentencias que se tenía hasta ese momento, que estaba marcado por todas las organizaciones, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la gran mayoría de Ayuntamiento de España, y que pues entre todos debemos encontrar, como bien ha dicho Toni Ripoll, la fórmula para cobrar de estas operadoras de telefonía móvil y así poder aliviar las arcas municipales.

Sr. Barber: Una puntualización, vamos, la sentencia no hace referencia a la fórmula de cálculo de lo que sería la liquidación que tiene que pagar, no hay nada en contra, la sentencia lo único que hace referencia es la Directiva Comunitaria y que por tanto la ordenanza no es conforme a la legislación comunitaria que es plenamente aplicable en el ámbito de la legislación nacional, y por tanto todos los argumentos que desestima de las empresas de telefonía móvil haciendo referencia a distintas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Supremo, la ordenanza es conforme a todas estas sentencias, si que hay dos hechos que ya se han mencionado, uno es que en el 2009 se había liquidado unos derechos a las empresas suministradoras sobre 103.000 euros al año, por tanto habrá que anular las liquidaciones de 2009, 2010, 2011 y 2012, además de esto, que serán unos 350.000 euros, estaba previsto, dentro de las previsiones que se tenían a lo largo de estos 10 últimos años, estaba previsto recaudar estos 103.000 euros, lo que supone una diferencia que no vamos a poder recaudar de un millón de euros, se está trabajando, nos hemos puesto ya en contacto, el servicio jurídico del Ayuntamiento con la Federación Nacional de Municipios y Provincias, que es desde donde partió la ordenanza que se aprobó en el 2009, están trabajando en ello, y están trabajando para intentar modificar la ordenanza o plantear una ordenanza de telefonía móvil que se ajuste a las directrices que marca la justicia europea y por tanto al a Directiva Comunitaria, simplemente hace referencia la sentencia al tema de propiedad de las redes, que la utilización por parte de las entidades tal como estaba planteada la ordenanza de distintas empresas que no son titulares, la simple utilización de las mismas no es conforme con la Directiva Comunitaria, y por eso se plantea la derogación de la misma.

Sra. Punset: Simplemente no quería que pasara el turno de palabra, sin decir, sin señalar muy brevemente que a nuestro Grupo le parece que en el caso del LOBI, yo creo que son eso, son un grupo de presión, de las compañías de telefonía móvil, se ha producido y se produce constantemente un claro abuso de posición dominante, han conseguido de los distintos Gobiernos cada vez tener menos obligaciones y en cambio tener cada vez más derechos, o sea, en este caso han conseguido tumbar el único impuesto, digamos, o el único tributo, que les pedíamos en contraprestación por el ejercicio de su actividad, por otra parte, creo que ha sido en agosto de 2012, han pasado en el verano, así de refilón y en una ley que no venía al caso, en una ley de comercio, una exención para su actividad de licencia ambiental, ya no tienen ni siquiera que tener una licencia de actividad ambiental, y de milagro, y todavía mantienen, no se sabe porqué, pues nuestra capacidad de freno empieza a ser muy reducida, el requisito de la licencia de obra, y realmente como se considera una actividad de interés estratégico, pues tampoco cabe frenar la instalación de antenas de telefonía móvil más que por razones muy contadas con los dedos de la mano, como pueden ser de tipo de patrimonio histórico, y ni siquiera cabe frenarlas en última instancia, porque si van a un Juzgado van y lo ganan, sino que a lo mejor lo que te permite es establecer condiciones para su instalación, pues que permitan la mimetización en el entorno u otro tipo de condiciones, por tanto yo creo que bueno que no hay que pasar por alto este tema, porque en fin, entiendo que ya que se ejerce una actividad, y una actividad que genera ciertamente alarma social muchas veces como es la de la emisión de hondas electromagnéticas con las antenas de telefonía móvil, pues lo mínimo sería que tuvieran que pagar un tributo por ello, y espero que la Federación de Municipios y Provincias al menos encuentre pronto la fórmula para que se pueda aprobar ordenanzas por parte de todos los Ayuntamientos y estas empresas multinacionales pues paguen por el servicio, digamos, que están utilizando.

Sr. Barber: Señalar que, bueno al igual que estas, que al final la utilización del suelo, subsuelo del municipio, que si que satisfacen, o pagan, unos impuestos, unas tasas, las compañías como Iberdrola, u otras que utilizan ese suelo o subsuelo, con la derogación de la misma, pues quedan las compañías de telefonía móvil, que quedarán de momento y hasta que tengamos noticias de la Federación en el sentido de que se pueda aprobar una ordenanza que esté de acuerdo con la legislación comunitaria, si que estábamos trabajando además en otras ordenanzas de otras empresas que si que utilizan redes municipales o subsuelo municipal como son las empresas de agua que no están dentro de la concesión del Ayuntamiento y por tanto es voluntad de este Ayuntamiento el buscar otras vías de financiación dentro de lo que sería la potestad de la Administración Local de nuevos impuestos y es intención que todas estas empresas o entidades que utilizan parte de nuestro municipio, pues que paguen por lo mismo y satisfagan los impuestos y tasas que corresponda.

Sr. Antonio Ripoll: Nosaltres ens abstindrem, en l’ànim i l’esperança de que sobre tot, per part de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies, es treballe en trobar eixos instruments o mecanismes que siguen capaços de fer pagar a les operadores de telefonia.

Sr. Hidalgo: Efectivamente Carolina, esto es algo que nos preocupa, el tema de los LOBIS, ya lo habíamos denunciado en su momento con el LOBI de las eléctricas también y la presión que hacen a los Ayuntamientos, presión que habéis sufrido ahora también vosotros a la hora de tener que declarar desierto alguna que otra adjudicación de contratos de suministros, porque se presentaba una sola empresa de todas las empresas suministradoras de energía que hay, se presentaba una solo, porque se tienen el territorio repartido, y encima en unas condiciones que eran desfavorables para el Ayuntamiento y que era imposible adjudicarla, porque incumplía las bases de adjudicación, y que pasa, que con este tipo de medidas vemos que ahora son las empresas de telefonía móvil, pero mañana porqué no, las eléctricas van a tener que dejar de pagar ese 1,5%, que si el déficit tarifario o no se que historias se inventarán, y ya nos vemos otra vez, como al final somos los que estamos debajo de la pirámide de servicios y la pirámide administrativa, pues mientras lo pierdan los Ayuntamientos, pues parece como que no tiene mucha importancia, entonces es algo que preocupa y por eso he comentado antes que es algo sobre lo que no podemos dejar de recaudar en este concepto también con las empresas de telefonía móvil, porque en el momento en que se refleje en sus cuentas de resultados y vean que con esto van aguantando el tirón, los otros LOBIS harán los mismo y nos veremos también sin el ingreso de las eléctricas, y todo esto cuando ahora se está replanteando toda la cuestión de la Administración Local, con el tema de las competencias y con el tema de otras muchas cosas, por eso de ahí el ruego que ya comentaremos al final del pleno, de ver como nos afecta todo este tipo de medidas y estudiar más en conjunto, por tanto nosotros, en el cumplimiento de la sentencia votaremos a favor, como creo que no hay otra alternativa, pero siempre con el ánimo de seguir trabajando para encontrar esa fórmula que haga que las empresas que prestan ese servicio y al cual estamos convencido que estamos derecho a cobrarles por ese servicio, pues que paguen, y también una última aclaración, porque nos han surgido dudas a la hora de explicar esto, lo que estamos derogando aquí es la ordenanza fiscal por la que se cobra a las empresas de telefonía móvil, y no se está derogando la ordenanza que regula la instalación de las antenas, que son dos ordenanzas distintas y para que los ciudadanos lo tengan en cuenta es importante también dejarlo claro, el Partido Socialista votará a favor.

Sra. Punset: La aclaración es buena, porque además ha sido publicado que se derogaba la ordenanza de telefonía móvil y entonces puede llevar a confusión, efectivamente se presentó en este pleno la aprobación inicial de la ordenanza de telefonía móvil, que era precisamente para tratar la licencia de actividad ambiental, de la que ahora les han eximido, y la licencia de obra, y todavía no se ha llevado a aprobación definitiva porque se están resolviendo las alegaciones, esa ordenanza es independiente de ésta que estamos derogando hoy, que es exclusivamente la que se refiere al cobro del tributo, ese es un buen apunte, gracias señor Hidalgo, en cualquier caso, nosotros, sin compartir en absoluto el fondo del asunto, como ya he comentado anteriormente nuestra opinión al respecto, no insistiré, si nos vemos obligados, por imperativo legal, a votar a favor de la sentencia, que además hay que recordar que no solo nos afecta a nosotros, sino a todos los Ayuntamientos de España, con lo cual no nos queda otro remedio que asumirla y buscar mecanismos alternativos para el cobro de tributos a estas multinacionales.

Sr. Ballester: Ha quedado claro por parte de todos los Grupos Políticos el hecho de que las empresas de telefonía móvil ejercen una importante presión como colectivo, al igual que lo hacen otras empresas, nosotros tenemos que batallar día a día a la hora de realizar contrataciones o llevar a cabo cualquier tipo de legislación, pues con estos poderes que tienen una gran fuerza, y bueno, eso ha quedado meridianamente claro que cualquier Partido Político que esté en el Gobierno pues intentará obtener los mayores beneficios para el Ayuntamiento de Altea a la hora de negociar cualquier tipo de contratación, por otro lado quisiera aprovechar también, a colación de la derogación de esta ordenanza, el hecho de que muchas veces a la hora de realizar unos presupuestos pues se introducen fuentes de ingresos, como puede ser en este caso esta Ordenanza, que desde el año 2009 preveía obtener unos ingresos anuales superiores a los cien mil euros y que no ha sido así, ni en el año 2009, ni en el 2010, ni en el 2011, han entrado ni un solo euro por parte de este tipo de ingreso y que esto lo que supone es que estos trescientos mil euros de estos tres años nos los hemos gastado, o se han gastado, y que por otro lado no se han ingresado, con lo cual muchas veces a los ciudadanos hay que explicarles que cuando se hace un presupuesto se presuponen o se tienen en cuenta unos ingresos, sobre esos ingresos se realizan unos gastos, y a veces esos ingresos no llegan nunca a producirse, con lo cual ahí vienen los desfases presupuestarios y ahí viene el déficit de los Ayuntamientos, por tanto hay que ser bastante rápido a la hora de abordar estos problemas y en el momento de ver que una ordenanza o una determinada legislación no nos es favorable y nos va a impedir obtener unos ingresos, ser rápidos y también tener la prudencia de ser cautelosos con el gasto para no generar un desbalance presupuestario dentro de las arcas municipales, como bien ha dicho otros miembros de la Corporación Municipal, votaremos a favor de la derogación de la ordenanza por imperativo legal, como no nos queda otra.
El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (17 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular, 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Cipal y 3 abstenciones del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda:

PRIMERO.- En virtud de pronunciamientos judiciales expresos, tener por anulado el acuerdo de imposición de la Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que lo utilizan para explotar o prestar los servicios de telefonía móvil, y en consecuencia derogar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la citada Tasa, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de julio de 2009.

SEGUNDO.- Publicar para general conocimiento, en el BOP, y Tablón de Edictos, el presente acuerdo y dar traslado del mismo a los Tribunales concernientes.

TERCERO.- Que por los Servicios Económicos y Jurídicos de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites conducentes a la efectividad del presente acuerdo.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.
QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE, COMERCIO Y TURISMO SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA PROTECCIÓN ARBOLADO.

Sr. Capilla: Quisiera solicitarle al Alcalde-Presidente la retirada de este punto del orden del día, y el motivo es el anexo tres de esta ordenanza, nosotros hemos querido aprobar la ordenanza de protección de arbolado junto con su catálogo, este catálogo que recoge los árboles de interés municipal, ha de ser elevado a Consellería de Medio Ambiente para que se cataloguen como monumentales o singulares, esta aprobación o no aprobación, llevaría implícita la aprobación de la propia ordenanza, consultado el Jefe de la Oficina Comarcal de Medio Ambiente, Luis Alonso, nos ha recomendado esta mañana que existe la posibilidad de que nuestro catálogo no sea aprobado por la Consellería de Medio Ambiente, eso llevaría implícita la derogación de la ordenanza, nos recomienda Luis Alonso que presentemos catálogo y ordenanza por separado, ese es el motivo por el cual le reitero la solicitud de retirada de este punto.

Sr. Alcalde: Se atiende por parte de la Alcaldía la petición de retirada, por tanto no procede votación.
SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE, COMERCIO Y TURISMO SOBRE APROBACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN CON LA RED DE CIUDADADES POR LA BICICLETA.

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo de fecha 1 de marzo de 2013:

CUARTO.- DICTAMEN APROBACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN RED DE CIUDADES POR LA BICICLETA.

A continuación se somete a consideración de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo, el expediente tramitado para aprobación del convenio de colaboración con la red de ciudades por la bicicleta.

Y considerando:

I.- La propuesta formulada por la Concejala Delegada de Actuaciones Estratégicas:

“Siguiendo con el desarrollo de Altea hacia un municipio más saludable y más sostenible, se plantea impulsar modelos operativos para incrementar la promoción y protección de la salud en Altea, a través de proyectos que promuevan las buenas prácticas saludables y medioambientales.

En este sentido se encuentra la Red de Ciudades por la Bicicleta que es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por objeto la generación de una dinámica entre las ciudades españolas con el fin de facilitar, hacer más segura y desarrollar la circulación de la bicicleta, especialmente en el medio urbano, realizando para todo ello todas las acciones necesarias para impulsar la bicicleta como medio de transporte e intensificando las iniciativas adoptadas con el mismo objetivo por las Administraciones Públicas, asociaciones y demás agentes sociales.

El Ayuntamiento de Altea tiene como objetivo intensificar la promoción de la bicicleta y desplegar su potencial, desarrollar e impulsar iniciativas para conseguir que el desplazamiento en bicicleta sea más seguro, incrementar las infraestructuras para su uso y mejorar las zonas ya existentes y, en definitiva, defender el potencial de la bicicleta como vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible ante la opinión pública y promocionar su uso como herramienta de transporte en tramos cortos principalmente.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permite a las Entidades Locales la constitución de asociaciones de ámbito estatal y autonómico, para la protección de sus intereses comunes, a las que se les aplicará la normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de Asociaciones.

Por todo lo anterior, se ha considerado conveniente que el Ayuntamiento de Altea forme parte de la Red de Ciudades por la Bicicleta y propongo:

PRIMERO.- Mostrar la voluntad del Ayuntamiento de Altea de formar parte de la Asociación “Red de Ciudades por la Bicicleta” y colaborar en los fines de la citada organización.

SEGUNDO.- Aprobar los Estatutos de la Red de Ciudades por la Bicicleta que constan en el expediente.

TERCERO.- Adoptar compromiso de consignación en ejercicios futuros por la cantidad de 600 euros, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General.

CUARTO.-Designar a dos representantes políticos y un representante técnico del Excmo. Ayuntamiento de Altea como interlocutores con la Red de Ciudades por la Bicicleta; que serán Dña. Yolanda Gallardo García y D. Miguel Ángel Capilla Esquitino, representantes políticos y D. Jerónimo Almaraz Pérez como técnico.

QUINTO.- Realizar los trámites oportunos para hacer efectiva el alta en la Asociación de Red Española de Ciudades Saludables y autorizar al alcalde D. Miguel Ortiz Zaragoza para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad de lo acordado”.

II.- El informe emitido por el Ingeniero Municipal D. Jerónimo Almaraz Pérez:

“La Red Española de Ciudades por la Bicicleta, persigue la generación de una dinámica entre las ciudades españolas para facilitar, hacer mas segura y desarrollar la circulación de la bicicleta.

Las líneas generales de la Asociación se encuentran enunciados en los artículos 4 y 5 de sus Estatutos, que obran en el expediente.

El Ayuntamiento de Altea ha llevado cabo diferentes actuaciones relacionadas con el uso de la bicicleta en el medio urbano, como la implantación de un sistema de préstamo de bicicletas público, por lo que esta adhesión sigue la línea de actuaciones ya realizadas por esta Administración”.

III.- El informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

“En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME.

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:

1. Los artículos 22.2.b) y 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El Capítulo I del Título III del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.

TERCERO. La Red Española de Ciudades por la Bicicleta, persigue la generación de una dinámica entre las ciudades españolas para facilitar, hacer mas segura y desarrollar la circulación de la bicicleta.

Las líneas generales de la Asociación se encuentran enunciados en los artículos 4 y 5 de sus Estatutos, que obran en el expediente.

CUATRO. El procedimiento para la adhesión del Ayuntamiento a una entidad asociativa no esta regulado en la normativa vigente, sin embargo, sí se prevé en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que su aprobación es competencia plenaria de acuerdo con la letra b) del art. 22.2 que lo son: “Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramuncipales”. Por ello el expediente se limitará a la propuesta de acuerdo suscrita por Concejal Delegado, el informe preceptivo de Secretaría, dictamen de la Comisión Informativa competente por razón de la materia y Acuerdo plenario subsiguiente que habrá de ser adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 47.2.g) de la LBRL, se aprobará la: “Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.”

La Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- Mostrar la voluntad del Ayuntamiento de Altea de formar parte de la Asociación “Red de Ciudades por la Bicicleta” y colaborar en los fines de la citada organización, aprobando en consecuencia, el siguiente convenio de colaboración:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA RED DE CIUDADES POR LA BICICLETA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALTEAPARA EL REGISTRO DE BICICLETAS – BICIREGISTRO.ES

Altea, a …. de ……de 2013

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. _______________, en nombre y representación de la Red de Ciudades por la Bicicleta (en adelante RCxB), con CIF G-75019828, domiciliada a efectos de notificación (Secretaría Técnica RCxB) en la Avda. Can Fatjó dels Aurons, número 09, con código postal 08174 de Sant Cugat del Vallès (Barcelona).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ortiz Zaragoza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Altea, en nombre y representación del Ayuntamiento de Altea, con CIF P-0301800-I., domiciliado a efectos de este documento en Altea, Plaza José María Planelles 1.

E X P O N E N

Que la RCxB es una Asociación que tiene por objeto la generación de una dinámica entre las ciudades españolas con el fin de facilitar, hacer más segura y desarrollar la circulación de la bicicleta, especialmente en el medio urbano, realizando para todo ello todas las acciones necesarias para impulsar la bicicleta como medio de transporte e intensificando las iniciativas adoptadas con el mismo objetivo por las Administraciones Públicas, asociaciones y demás agentes sociales.

Que la existencia de la RCxB tiene como fines intensificar la promoción de la bicicleta y desplegar su potencial, desarrollar estrategias para promover que las administraciones españolas implementen de la forma más eficaz la promoción de la bicicleta, impulsar iniciativas para conseguir que el desplazamiento en bicicleta sea más seguro, incrementar las infraestructuras para el uso de la bicicleta y mejorar y promocionar las ya existentes, destinar más recursos financieros a proyectos de promoción de la bicicleta, intensificar las vías de colaboración de todas las partes implicadas, especialmente con cualquier entidad que promueva un mayor uso de la bicicleta, incidir para que se incentive fiscalmente el uso de la misma, desarrollar sinergias que favorezcan la intermodalidad y la multimodalidad, entre los municipios de la Red y su entorno metropolitano, defender el potencial de la bicicleta como vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible ante la opinión pública y promocionar su uso como herramienta de movilidad alternativa al coche y a la moto en los desplazamientos cortos, desarrollar estrategias para hacer que el uso de la bicicleta sea atractivo y seguro como el diseño de espacios urbanos para que la mayoría de viajes se puedan hacer en bicicleta, mejorar e incrementar la red de itinerarios, tanto en el ámbito urbano como interurbano, etc., y procurar que el planeamiento urbanístico de las ciudades incorpore una red ciclista que se incluya en las previsiones presupuestarias.

Que la RCxB, para el cumplimiento de los fines anteriormente mencionados realizará reuniones de los representantes de las ciudades, creará un intercambio de conocimientos sobre la bicicleta (uso, intermodalidad… ), celebrará Jornadas técnicas a propósito de temas específicos sobre ciclistas o bicicletas y en especial sobre la bicicleta pública, coordinará políticas favorables al uso de la misma, presentará ante las administraciones propuestas favorables al uso de la bicicleta, definirá un conjunto de indicadores para el seguimiento de todas estas actuaciones a favor de la bicicleta y procurará el establecimiento de aplicaciones informáticas comunes para el tratamiento de datos.

Que el Ayuntamiento de Altea desea promover el uso de la bicicleta de manera segura y sostenible. Para ello está interesado en adherirse al sistema de registro de bicicletas que ha puesto en funcionamiento la RCxB bajo la denominación de BICIREGISTRO, con la finalidad de minimizar el robo y mejorar la imagen de la movilidad ciclista.

Según el IV Barómetro de la Bicicleta, a un 17,4 % de los ciudadanos de nuestro país les han robado alguna vez la bicicleta, siendo su recuperación difícil al no estar publicitadas la recuperación de bicicletas en los depósitos municipales de vehículos u otros centros de custodia. El robo, según la encuesta, es un freno a que posibles usuarios se planteen el hecho de adquirir una bicicleta y convertirse en ciclistas urbanos, de ocio o deporte.

Tras la celebración de las 1as y 2as Jornadas sobre el registro de bicicletas y los seguros, se concluye que se debe disponer de un registro de amplia base, de poca complejidad técnica, siendo a la vez seguro y ágil para su uso y puesta en marcha, por lo cual se decide desarrollar dicha aplicación para crear un registro que sea válido en todo el territorio nacional. Así, el 19 de noviembre de 2010, la Junta Directiva de la RCxB, aprueba por unanimidad desarrollar un programa piloto de Registro de Bicicletas. Siendo ratificado dicho desarrollo en la Asamblea Extraordinaria de la RCxB celebrada el 13 de octubre de 2011 y acordado su lanzamiento definitivo en la Asamblea General celebrada el pasado 13 de marzo de 2012.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que ambas partes, convienen las siguientes CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio.- El objeto del presente convenio de colaboración es la implantación del Registro de Bicicletas (BICIREGISTRO.es) desarrollado por la Red de Ciudades por la Bicicleta, en la ciudad de Altea., para promover la seguridad de los usuarios de la bicicleta, la reducción de los robos y la disposición de una herramienta para su recuperación, todo ello en beneficio del uso de la bicicleta y sus usuarios como un proyecto de la RCxB.

Segunda. Características del Registro de Bicicletas.- La RCxB ha implementado un registro informativo y voluntario de bicicletas “BICIREGISTRO” de ámbito nacional. Posee en propiedad y debidamente registrados el dominio y marca “BICIREGISTRO”. Dicho registro, soportado en una página web, contempla los datos y características de la bicicleta así como imágenes (fotografías) de la misma.

A nivel de consulta, será de carácter público y se dispondrán de diferentes niveles de acceso según tipología de usuarios.

El sistema especifica la forma de consulta pública de datos por parte de los usuarios y la introducción de datos por parte de éstos.

El sistema de registro e identificación de bicicletas comprenderá lo siguiente:

Una base de datos informatizada que permita registrar las bicicletas por parte de sus propietarios, actualizar los datos de las mismas en lo que se refiere a características, cambio de titular, etc. así como facilitar la localización de las bicicletas en caso de pérdida, sustracción o retirada, en todo el territorio nacional.

El registro físico de la bicicleta a través de un elemento identificador que se ha de situar en una zona visible del cuadro de las bicicletas, de difícil extracción y resistente a inclemencias meteorológicas y actos vandálicos, que incluirá el código de registro de dicho vehículo.

Una base de datos informatizada para que los Cuerpos de seguridad puedan registrar las bicicletas localizadas sin identificación de sus propietarios, facilitando la consulta y su devolución.

Una base de datos para las bicicletas desaparecidas, donde se puedan registrar al objeto de facilitar su localización.

El Ayuntamiento de Altea será el responsable de la validación, y comprobación de la documentación de los registros de su responsabilidad; para lo cual dispondrá de un protocolo administrativo. Dicha validación podrá efectuarse en las unidades municipales o centros asociados que designe el Ayuntamiento.

El acto de registro consistirá en la entrada en la página web de BICIREGISTRO, la cumplimentación de los datos y obligaciones solicitadas en la misma (datos personales, características de la bicicleta…), la declaración responsable de propiedad de ésta y el pago del registro.

Para validar el registro, el usuario deberá personarse en el Ayuntamiento y/o oficina designada a tal efecto. Identificado el usuario con la presentación del DNI u otro documento válido, se procederá a comprobar en la web el número de localizador proporcionado en el registro que incluirá que la gestión de pago se ha efectuado.

De los kits de registro que tendrá el Ayuntamiento en concepto de depósito, se consignará en la base de datos el número de registro que incluye el kit, haciendo entrega del mismo a su propietario.

El posterior marcaje de la bicicleta deberá hacerlo el usuario siguiendo las instrucciones que incluye el kit.

El registro utilizará un sistema de códigos de control de cada una de las bicicletas inscritas sencillo y único para todo el territorio nacional, que garantice un correcto control de las bicicletas, tanto dentro como fuera del territorio nacional. La RCxB se compromete a realizar las gestiones oportunas con la Dirección General de Tráfico y las fuerzas y cuerpos de seguridad, con otros países del entorno y con asociaciones tanto nacionales como internacionales ligadas a la bicicleta, para favorecer que el Registro de Bicicletas de España sea útil, conocido y aceptado dentro y fuera de nuestras fronteras.

Tercera. Desarrollo y mantenimiento web del Registro.- El software de la web es libre, por lo cual no se requiere licencia de uso.

La web del Registro de Bicicletas será desarrollada y mantenida por la RCxB, que se compromete a realizar en la misma las modificaciones oportunas para garantizar su correcto funcionamiento y tratamiento de los datos en ella contenidos, así como la paulatina mejora y adaptación de la web a las necesidades que vayan surgiendo.

La RCxB establecerá el cauce oportuno para que los usuarios del registro planteen de manera sencilla sus sugerencias que faciliten el correcto desarrollo de las funcionalidades de la página.

Cuarta. Titularidad de los datos.- Las bases de datos incluidas en la Web de BICIREGISTRO serán de propiedad compartida entre el Ayuntamiento de Altea y la RCxB, siendo ésta última la responsable de la aplicación de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).

Quinta. Colaboración de las Fuerzas de Seguridad.- Las partes firmantes del documento trabajarán con el objetivo de facilitar el acceso a la base de datos del Registro de Bicicletas a las fuerzas de seguridad, en especial a las policías municipales, locales y cuerpos de seguridad con la finalidad de identificar las bicicletas robadas o extraviadas. De la misma manera, se podrá facilitar el acceso a otros organismos como depósitos municipales y demás, con la misma finalidad.

Las bicicletas ingresadas en el Depósito Municipal u otros centros de custodia gestionados por la policía local serán dadas de alta, puestas a disposición del público y serán visibles en el buscador de la página web en cuestión. A estos efectos, la RCxB otorgará una clave para el acceso al sistema de la policía local o gestor del depósito para el registro de las bicicletas localizadas y no identificadas.

Esta aplicación web podrá ser utilizada como parte del proceso administrativo relacionado con la recuperación de bicicletas en la vía pública, así como su custodia y entrega al propietario, cuando este último certifique su propiedad, ante los servicios municipales correspondientes del órgano gestor.

El Ayuntamiento de Alea aprobará las respectivas órdenes internas para adecuar el proceso administrativo a la nueva función de la aplicación web.

La RCxB realizará las gestiones pertinentes para que la Dirección General de Tráfico esté informada en todo momento y pueda participar activamente en la elaboración, avances y modificaciones del Registro, con el fin de impulsar el mismo y favorecer así, gracias al apoyo del Ministerio del Interior, la participación por parte de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Sexta. Medidas de promoción del Registro.- La RCxB y el Ayuntamiento de Altea promocionarán la utilización del Registro de Bicicletas como medio de identificación, seguridad y disuasión del robo, con la inclusión en la web municipal del enlace hacia la página del BICIREGISTRO.

Ambas partes firmantes se comprometen a promover también el buen uso de la bicicleta y la realización de campañas de información a los usuarios de cómo evitar los robos, los seguros para los usuarios y las bicicletas, el sistema de bicicleta pública, y los servicios de aparcamiento seguros de bicicletas y, en general, todo aquello que haga referencia a la movilidad en este medio sostenible.

Séptima. Comisión Técnica de seguimiento.- Se crea una Comisión Técnica de seguimiento, formada por dos representes de la RCxB y dos representantes del Ayuntamiento de Altea que desarrollarán los acuerdos del presente convenio de colaboración, con el objeto que sean efectivos en el plazo más breve posible. La Comisión Técnica será también encargada, cuando proceda, de interpretar y dar solución a los acuerdos mencionados ante situaciones no previstas en el presente documento.

El Ayuntamiento de Altea designa a Dª. Yolanda Gallardo García y D. Miguel Ángel Capilla Esquitino, Concejales del mismo y a D. Jerónimo Almaraz Pérez como técnico municipal, como responsables del proyecto del Biciregistro.

Estos serán los responsables de las claves de gestión y acceso interno en la zona correspondiente de la web y, asimismo, los interlocutores y representantes del Ayuntamiento con la Red de Ciudades por la Bicicleta.

Los datos de contacto son:

e-mail:
teléfono:

Octava. Duración del Convenio.- La duración del presente convenio de colaboración se establece en un año siendo efectivo a partir de la fecha de su firma en el encabezamiento mencionada.

Será prorrogable de manera automática por periodos anuales hasta el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos derivados del mismo o hasta que cualquiera de las partes firmantes opte por la resolución del mismo dentro de los límites establecidos por la normativa vigente o ésta se lleve de mutuo acuerdo.

En el supuesto de resolución del presente convenio, el Ayuntamiento de Aaltea. pasará a ser el único propietario de las bases de datos de los registros validados por este Ayuntamiento, de los que asume su responsabilidad. Para ello, la RCxB transferirá al Ayuntamiento de Altea toda la información de los mismos que permita continuar con la gestión del registro por cualquier otro medio informático.

Novena. Coste del sistema.- La RCxB se compromete que el coste de alta de cada bicicleta nueva en el Registro no superará, durante al menos los diez primeros años de vigencia del Registro, los 7 euros por bicicleta y alta, incluyendo todos los elementos de identificación del marcaje, correspondiendo dicho coste al usuario. Este coste sólo será aplicable a las entidades socias de la RCxB.

La RCxB dispone en la misma web (www.BICIREGISTRO.es) de un sistema o plataforma de pago con la finalidad que los usuarios abonen el coste del registro directamente a la asociación, a fin de facilitar la validación de la bicicleta de manera ágil y segura.

Para la implantación y desarrollo del BICIREGISTRO en la ciudad de Altea, el Ayuntamiento de Altea, socio de la RCxB, deberá estar al corriente de pago de las cuotas de miembro asociado.

Décima. Protección de Datos de las partes.- De conformidad con la “Ley Orgánica 15/1999”, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, se informa que con motivo de la firma del presente convenio de colaboración, los datos de personal de los abajo firmantes, serán incluidos en las bases de datos de ambas partes.

Décimo primera. Información entre las partes firmantes.- Ambas partes firmantes del presente documento se comprometen a mantener informada a la otra parte cuando se gestione, contrate o proceda a realizar cada una de las obligaciones y compromisos descritos en el convenio.

A su vez, ambas partes se comprometen a resolver, mediante el diálogo y las negociaciones, cuantas discrepancias puedan surgir en el cumplimiento de los acuerdos. En el caso de perseverar las desavenencias y de proceder litigio judicial, las dos partes se someterán a la Jurisdicción competente.

Décimo segunda. Interpretación del Convenio.- El presente documento se regirá e interpretará conforme a la legislación española.

Para cualquier controversia, duda o cuestión que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, así como de los actos derivados del mismo, las partes, con renuncia expresa de su propio fuero, si lo tuvieran, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Altea..

Y en prueba de conformidad con todo lo que precede, las partes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento”.

2.- Aprobar los Estatutos de la Red de Ciudades por la Bicicleta:.

ESTATUTOS DE LA RED DE CIUDADES POR LA BICICLETA.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de Red de Ciudades por la Bicicleta, se constituye una Asociación al amparo de la Carta Europea de Autonomía Local, de la Disposición Adicional 5ª de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Normas Complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y carente de ánimo de lucro.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación serán democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de Asociación.

ARTÍCULO 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3.- La Asociación tiene por objeto la generación de una dinámica entre las ciudades españolas con el fin de facilitar, hacer más segura y desarrollar la circulación de la bicicleta, especialmente en el medio urbano, realizando para ello todas las acciones necesarias para impulsar la bicicleta como medio de transporte e intensificando las iniciativas adoptadas con el mismo objetivo por las Administraciones Públicas, asociaciones y demás agentes sociales.

ARTÍCULO 4.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:

3. Intensificar la promoción de la bicicleta y desplegar su potencial.
4. Desarrollar estrategias para promover que las Administraciones españolas implementen de la forma más eficaz la promoción de la bicicleta.
5. Impulsar iniciativas para conseguir que el desplazamiento en bicicleta sea más seguro.
6. Incrementar las infraestructuras para el uso de la bicicleta y mejorar y promocionar las ya existentes.
7. Destinar más recursos financieros a proyectos de promoción de la bicicleta.
8. Intensificar las vías de colaboración con todas las partes implicadas, especialmente con cualquier entidad que promueva un mayor uso de la bicicleta.
9. Incidir para que se incentive fiscalmente el uso de la bicicleta.
10. Desarrollar sinergias que favorezcan la intermodalidad y la multimodalidad, entre los municipios de la red y su entorno metropolitano.
11. Defender el potencial de la bicicleta como vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible ante la opinión pública y promocionar su uso como herramienta de movilidad alternativa al coche y a la moto en los desplazamientos cortos.
12. Desarrollar estrategias para hacer que el uso de la bicicleta sea atractivo y seguro como el diseño de espacios urbanos para que la mayoría de viajes se puedan hacer en bicicleta, mejorar e incrementar la red de itinerarios, tanto en el ámbito urbano e interurbano, etc.
13. Procurar que el planeamiento urbanístico de las ciudades incorpore una red ciclista que se incluya en las previsiones presupuestarias.

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimientos de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

14. Reuniones de los representantes de las ciudades.
15. Creación de un intercambio de conocimientos sobre la bicicleta (uso, intermodalidad, etc).
16. Celebración de jornadas técnicas a propósito de temas específicos sobre ciclistas o bicicletas, en especial sobre la bicicleta pública.
17. Coordinación de políticas favorables al uso de la bicicleta.
18. Presentación ante las Administraciones de propuestas favorables al uso de la bicicleta.
19. Definir un conjunto de indicadores para el seguimiento de las actuaciones.
20. Procurar el establecimiento de aplicaciones informáticas comunes para el tratamiento de los datos.

ARTICULO 6.- La asociación establece su domicilio social en C./ Ijentea s/n, CP: 20003, de Donosita-San Sebastián. Con ocasión del nombramiento de la Presidencia se procederá a instar la modificación del domicilio de forma que el mismo quede establecido en la ciudad en que tenga su sede la entidad pública titular de la Presidencia o la entidad pública a la que se adscriba el ente instrumental titular de la Presidencia. Para ello se seguirá la tramitación establecida al efecto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normativa complementaria.

No obstante, los órganos de la Asociación podrán reunirse en cualquier ciudad miembro de la misma, previa convocatoria en los términos establecidos en los Estatutos.

ARTÍCULO 7.- El ámbito territorial en el que la Asociación realizará principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 8.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Son, asimismo, órganos de la Asociación la Presidencia y las Vicepresidencias de la misma.

CAPÚTLO III: ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 9.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Los socios designarán a quienes deban actuar en su nombre ante la Asociación y en sus distintos órganos de conformidad con lo que establezcan sus propias normas constitutivas y reguladoras.

ARTÍCULO 10.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, previa convocatoria realizada por la Presidencia de la Asociación de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva así lo acuerde o cuando lo solicite por escrito al menos la mitad de los asociados.

ARTÍCULO 11.- La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

De forma previa a la convocatoria por la Presidencia de la Asociación, la Secretaría Técnica remitirá a los socios una comunicación con un orden del día provisional, en la que se establecerá un plazo de diez días naturales a fin de que puedan proponer la introducción de nuevos puntos en el orden del día, así como presentar documentación y aportaciones al mismo.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

ARTÍCULO 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán presididas por el Presidente o Presidenta de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, y con la asistencia del titular de la Secretaría Técnica de la misma.

En ambos casos, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder de la Secretaría Técnica de la Asociación, al menos 48 horas antes de celebrarse la sesión.

ARTÍCULO 13.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Será necesario obtener la mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a. Nombramiento y revocación de la Presidencia y de las Vicepresidencias de la Asociación, así como de los vocales de la Junta Directiva.
b. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c. Disposición o enajenación de bienes.
d. Modificación de Estatutos.
e. Disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 14.- Son facultades de la Asamblea General:

21. Nombramiento y revocación o cese de la Presidencia y de las Vicepresidencias de la Asociación, así como de los vocales de la Junta Directiva. Será facultad, asimismo, de la Asamblea General la determinación del número de Vicepresidentes y de vocales de la Junta Directiva.
22. Nombramiento de los socios de honor.
23. Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
24. Examen y aprobación de los presupuestos anuales y las cuentas.
25. Aprobación o rechazo de las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
26. Fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
27. Constitución de una Federación de Asociaciones o decisión de integración en alguna, así como el abandono de las mismas.
28. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
29. Solicitud de declaración de utilidad pública.
30. Disposición y enajenación de bienes.
31. Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.
32. Modificación de los Estatutos.
33. Disolución de la Asociación.
34. Cualquier otra competencia que no sea atribuida a otro órgano social.

ARTÍCULO 15.- En cualquier caso, requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convoada al efecto:

35. Modificación de los Estatutos.
36. Disolución de la Asociación y nombramiento, en su caso, de la correspondiente Comisión Liquidadora a la que se refiere el artículo 48 de los Estatutos.

ARTÍCULO 16.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

a. Un Presidente o Presidenta.
b. Vicepresidentes, en el número que determine la Asamblea General.
c. Vocales, en el número que determine la Asamblea General.

Dichos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General entre los asociados. En cualquier caso, las personas que ostenten la representación de los asociados designados por la Asamblea General para el ejercicio de dichos cargos deberán ser mayores de edad, deberán hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

La Junta Directiva deberá tener en su composición, como mínimo un representante por cada tramo del Anexo de cuotas.

El Reglamento de Régimen Interior regulara el procedimiento para la presentación de candidaturas.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

ARTÍCULO 17.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:

1.- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
3.- Por expiración del mandato. No obstante, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
4.- Por revocación acordada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidencia y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de votos presentes o representados. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

ARTÍCULO 19.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

En concreto, son facultades particulares de la Junta Directiva:

1.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2.- Otorgar los poderes que resulten necesarios par ala gestión de la Asociación.
3.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
5.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
6.- Nombrar delegados para alguna determinadas actividad de la Asociación.
7.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTICULO 20.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

ARTÍCULO 21.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, exceptuado el supuesto del artículo 17, apartado c, se proveerán por la propia Junta Directiva mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

La provisión de vacantes deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

CAPÍTULO V: LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN Y LAS VICEPRESIDENCIAS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 22.- La Presidencia de la Asociación ejercerá las funciones de la Presidencia de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Tendrá carácter gratuito y será elegida y revocada por la Asamblea General entre los asociados. En cualquier caso, la persona que ostente la representación del asociado elegido para ejercer la Presidencia deberá ser mayor de edad, encontrarse en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. El Reglamento de Régimen Interior regulará el procedimiento para la presentación de candidaturas.

La duración del mandato de la Presidencia de la Asociación será de cuatro años.

La Presidencia podrá tener carácter itinerante y rotativo entre las entidades públicas y los entes instrumentales que se integren en la Asociación.

La Presidencia podrá causar baja:

1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
3. Por expiración del mandato. No obstante, continuarán ostentando el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación de quien deba sustituirle.
4. Por revocación acordada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Presidencia:

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
2. Fijar el orden del día -teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los asociados formuladas con la suficiente antelación-, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones.
3. Ordenar pagos acordados válidamente.
4. Autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
5. Adoptar cualquier media urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, dando cuenta de la misma en la siguiente Junta Directiva que se celebre.
6. Designar al titular de la Secretaría Técnica de la Asociación establecida en los artículos 43 y siguientes de estos Estatutos.

ARTÍCULO 24.- Los Vicepresidentes de la Asociación sustituirán, por orden de nombramiento, al Presidente o Presidenta de la Asociación cuando se ausente, por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Las Vicepresidencias tendrán carácter gratuito y serán elegidas y revocadas por la Asamblea General entre los asociados. En cualquier caso, las personas que ostenten la representación de los asociados elegidos para ejercer las Vicepresidencias deberán ser mayores de edad, encontrarse en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursas en los motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. El Reglamento de Régimen Interior regulará el procedimiento para la presentación de candidaturas.

La duración del mandato de las Vicepresidencias de la Asociación será de cuatro años.

Las Vicepresidencias podrán causar baja:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por expiración del mandato. No obstante, continuarán ostentando el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación de quien deba sustituirle.
Por revocación acordada por la Asamblea General.

CAPÍTULO VI: SOCIOS.

ARTÍCULO 25.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades públicas o sus entes instrumentales que promuevan mediante un plan estratégico, planes sectoriales, planes directores, similares o líneas de actuación que favorezcan, en el marco de la movilidad sostenible, la circulación en bicicleta en su ciudad o territorio.

Asimismo, podrán pertenecer a la Asociación aquellas organizaciones que, sin ser entidades públicas ni entes instrumentales de las mismas, acrediten que trabajan en la promoción del uso de la bicicleta y/o sus infraestructuras. Su incorporación se hará en calidad de socios técnicos u observadores.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito dirigido a la Presidencia, quien elevará la propuesta a la Junta Directiva para que ésta resuelva sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General. Junto a dicha solicitud deberá aportarse documentación que acredite la existencia de los planes mencionados en el apartado primero de este artículo. En el caso de los socios técnicos u observadores se acreditará el trabajo en defensa de la bicicleta y/o sus infraestructuras.

El acuerdo de integración deberá ser adoptado por el órgano competente de la entidad interesada en el que se expresará su voluntad de adhesión y cumplimiento de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 26.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones económicas y en especial si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Por incumplimiento reiterado del deber de asistencia a las Asambleas Generales.
Por separación por sanción acordada por la Asamblea General, por el incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.

ARTÍCULO 27.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción, correspondiendo su nombramiento a la Asamblea General.
Socios técnicos u observadores, que serán aquellas organizaciones que, sin ser entidades públicas, ni entes instrumentales de las mismas, acrediten que trabajan en la promoción del uso de la bicicleta y/o sus infraestructuras.

ARTÍCULO 28.- Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas de la Asociación y del desarrollo de su actividad.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o Estatutos.

ARTÍCULO 29.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen, así como las derramas u otras aportaciones que puedan corresponder a los socios con arreglo a los Estatutos.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

ARTÍCULO 30.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

Los socios técnicos u observadores tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número, a excepción de las previstas en el apartado b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los descritos en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.

ARTÍCULO 31.- El Reglamento de Régimen Interior establecerá los términos en que podrán ser invitadas con voz pero sin voto a las sesiones de los órganos de la Asociación que se determinen las personas o entidades, que compartiendo los fines y objetivos de esta Asociación, por su naturaleza no pueden ser miembros de la misma o que pudiendo serlo no estén asociadas en ese momento.

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONADOR.

ARTÍCULO 32.- Los asociados podrán ser sancionados por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría Técnica, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva, la adopción de las medidas oportunas.

La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del titular de la Secretaría Técnica, por su calidad de órgano instructor, excepto en el supuesto de que la conducta sea sancionable con la separación definitiva del socio, en cuyo caso será facultad de la Asamblea General.

En todo caso, dicho acuerdo será motivado y deberá ir precedido de la audiencia al interesado.

Contra el acuerdo de la Junta Directiva, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 33.- Si se incoara expediente sancionador, la Secretaría Técnica, previa comprobación de los hechos, remitirá al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del Día de la primera sesión de la Junta Directiva que se celebre, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del titular de la Secretaría Técnica por su calidad de instructor del expediente.

El acuerdo sancionador será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de acuerdo sancionador deba elevarse a la Asamblea General por proponer la separación del asociado, la Secretaría Técnica redactará un resumen del expediente, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la personas inculpada e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

ARTÍCULO 34.- El acuerdo de separación que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 35.- En caso de separación de un socio de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 36.- La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

ARTÍCULO 37.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceros.
Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, desarrolladas por la Asociación.
Los intereses e ingresos derivados de bienes y valores pertenecientes a la Asociación.
Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 38.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 39.- La Asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

Asimismo, dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Si la Asociación obtuviera la declaración de utilidad pública deberá cumplir con las obligaciones contables y de auditoría de cuentas establecidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su normativa de desarrollo.

En cualquier caso, se realizará una auditoría anual por parte de la Intervención General de la Entidad Pública que ejerza en cada momento la Presidencia de la Asociación o de la Entidad Pública a la que se adscriba el Ente Instrumental que ejerza en cada momento la Presidencia de la Asociación.

ARTÍCULO 40.- El régimen jurídico de la actividad contractual de la Asociación será el establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, para los poderes adjudicadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de dicha Ley.

ARTÍCULO 41.- La selección de personal de la Asociación se deberá regir por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.

ARTÍCULO 42.- La Asociación mantendrá una relación actualizada de asociados.

ARTÍCULO 43.- La Asociación contará con una Secretaría Técnica cuyo titular será designado por la Presidencia de la Asociación y que actuará como órgano auxiliar de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 44.- Serán funciones de la Secretaría Técnica:

Impulsar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como elaborar las propuestas que deba presentar la Presidencia encaminadas a la realización de los fines de la Asociación.
Las propias de la tesorería de la Asociación y en especial recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación, que le sean encomendados por la Presidencia.
Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Elaborar las actas de las sesiones que celebren os órganos de la Asociación.
Llevar los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.
Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 45.- En cualquier caso, los Servicios Jurídicos de la Entidad Pública que ejerza en cada momento la Presidencia de la Asociación, o los de la Entidad Pública a la que se adscriba el Ente Instrumental titular de la Presidencia de la Asociación prestarán a la misma el asesoramiento legal necesario para el desarrollo de las actuaciones de los diversos órganos con respecto al marco legal establecido.

ARTÍCULO 46.- La Asociación dispondrá de un Libro de Actas en el que figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPÍTULO IX: DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO 47.- La Asociación se disolverá:

Por voluntad de los asociados expresa mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 48.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines acordes con el objeto de la Asociación que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la misma.

La comisión liquidadora tendrá las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: El Reglamento de Régimen Interior podrá establecer la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la remisión de las convocatorias y demás comunicaciones previstas en los Estatutos de la Asociación.

Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de las mismas.

La utilización de medios electrónicos para las comunicaciones deberá ser objeto de aceptación expresa por los potenciales destinatarios o usuarios de los mismos, mediante escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la Asociación.

Asimismo, el Reglamento de Régimen Interior podrá establecer la posibilidad de que los órganos de la Asociación celebren sesiones en las que todos o parte de sus miembros se encuentren ubicados en lugares distintos del fijado para las sesiones convencionales, siempre y cuando se cuente con los medios electrónicos -o cualquier otro medio de comunicación a distancia- necesarios para garantizar la participación de todos ellos en condiciones de igualdad. A estos efectos, el lugar en que se celebre la sesión virtual será el domicilio de la Asociación”.

3.- Adoptar compromiso de consignación en ejercicios futuros por la cantidad de 600,00 euros, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General.

4.-Designar a dos representantes políticos y un representante técnico del Excmo. Ayuntamiento de Altea como interlocutores con la Red de Ciudades por la Bicicleta; que serán Dª. Yolanda Gallardo García y D. Miguel Ángel Capilla Esquitino, representantes políticos y D. Jerónimo Almaraz Pérez como técnico.

5.- Realizar los trámites oportunos para hacer efectiva el alta en la Asociación de Red Española de Ciudades Saludables y autorizar al Alcalde D. Miguel Ortiz Zaragoza para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad de lo acordado”.

Sra. Orozco: Ja ens hem adherit en altres ocasions a este tipus de convenis que s’inclouen dins de xarxes supramunicipals que faciliten una mica el treball, perquè el donen idees, el donen iniciatives que ja s’han posat en marxa, el donen una certa infrastructura, per això la Regidora ha tingut al final llegint un tropeçó, perquè anava a llegir la Red de Ciudades Saludables, perquè en el document que es porta a dictaminar al final, en els acords, acordem adherir-nos de nou, ja ho vam fer l’any passat, a la Red de Ciudades Saludables, no, és un altra xarxa, el corta pega és el que té, i bé, és una declaració d’intencions, i al final l’únic acord concret que es pren en la firma del conveni, és el programa de registre de bicicletes que entenem que estarà molt bé, ja ho ha explicat la Regidora, no vaig a parar-me jo més, com sempre demanem que es faça publicitat d’este tipus d’actuacions per a que siguen efectives, i bé, només aprofitar per recordar i per demanar, que hi haja més coordinació entre l’Equip de Govern a l’hora de fer este tipus de propostes o de tindre certs objectius, que vagen tots a una veu, perquè fa un mes també, en el plenari anterior, vam estar aprovant l’ordenança de convivència ciutadana que a última hora es van haver de retirar certs articles que en absolut anaven a ajudar a fomentar l’ús de la bicicleta, el penalitzaven en uns extrems una mica insòlits, bé, només aprofitar que tornem a parlar, com últimament és ben habitual, tornem a parlar de bicicletes, per a demanar que hi haja coherència i coordinació en les mesures que pren el Govern en el sentit de facilitar el seu ús i de fer-lo, sobre tot també, més segur.

Sra. Perles: Per a nosaltres, el Grup Municipal Socialista, totes les iniciatives que tinguen com a fi el aconseguir un poble més saludable, més sostenible, i més respectuós en el medi ambient, doncs ben vingudes siguen, Altea, segons aquest conveni, s’incorporarà a la Red de Ciudades por la Bicicleta, que té com a un dels seus principals objectius el facilitar i el fer més segura la circulació amb la bici, per això l’Ajuntament d’Altea haurà de posar-se a treballar ja, implicar-se ràpidament en el tema, ja que el més important per a la seguretat passa per la creació de més carrils bici, és a dir, que a més de les campanyes que puguen fer-se per a promocionar el seu ús, el més important també, és la seguretat, i la seguretat passa per adequar més carrils bicis, crear més trams de carrils bici, el conveni també parla del biciregistre, em sembla bé (…) els usuaris el que decidisquen el poder inscriure’s o no, també pensem que com aquest conveni té vigència d’un any, a pesar que siga prorrogable i és una cosa nova, sempre és bo veure a partir de l’any següent com a funcionat i així poder introduir-li alguna millora o si és necessari canviar alguna cosa, conforme he dit abans en principi no veiem cap impediment per a no recolzar esta iniciativa i sempre que parlem del benestar del nostre poble, el Grup Municipal Socialista estarà d’acord.

Sra. Gallardo: Me alegra ver que estamos todos los Grupos aquí en el Ayuntamiento de acuerdo, de que queremos una Altea más sostenible, el que una ciudad sea más sostenible pasa por la idea de que crecimiento como paradigma de desarrollo urbano, pues que sea sustituido por un concepto de calidad, y no solo está ocurriendo aquí en Altea, sino en el resto de poblaciones de España, lo que se inducen son cambios favorables a la sostenibilidad y somos conscientes que no vamos a ser nunca una ciudad sostenible 100%, pero hay caminos para alcanzar objetivos con decisiones estratégicas, queremos que Altea sea más bella, sea más atractiva, donde el arte, la arquitectura, el paisaje, fomente la imaginación y renueven el espíritu, queremos una ciudad más creativa, donde la amplitud de miras y la experimentación movilicen todo el potencial de sus recursos humanos, queremos una ciudad más ecológica, que minimice su impacto ecológico, donde la relación entre espacio construido y paisaje sea equilibrada, y donde las infraestructuras utilicen los recursos de manera segura y eficiente, queremos una ciudad que favorezca el contacto, donde el espacio público induzca a la vida comunitaria y a la movilidad de sus habitantes, y donde la información se intercambie, tanto de manera personal como informativamente, por lo tanto se trata de recuperar los centros históricos a favor del peatón, que sean espacios en los que el tráfico y el ruido asociado desaparezcan, fomentando la tranquilidad entre vecinos y visitantes, queremos en definitiva, de cómo se planifica Altea ahora dependerá lo que suceda en el futuro y en este punto es donde se encuentra de porqué queremos adherirnos a la Red de Ciudades por la Bicicleta, como ya lo hicimos así también a la Red Española de Ciudades Saludables, esta es un red de movilidad sostenible y que significa el fomento de la bicicleta frente a un uso del transporte motorizado, queremos desarrollar más espacios donde el uso de la bici sea seguro, queremos aumentar los tramos del carril bici, tanto en recorridos urbanos como interurbanos, queremos intensificar la promoción de la bicicleta y desplegar todo su potencial, queremos intensificar las vías de colaboración de todas las partes implicadas, ya sean del sector público o privado, en definitiva defender el potencial de la bicicleta como vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible ante la opinión pública y promocionar su uso como alternativa, sobre todo en trayectos cortos, y como no, como ya habéis mencionado, también poder tener el servicio de biciregistro que será seguramente disuasorio para los robos.

Sr. Capilla: Es manifiesto que el Equipo de Gobierno ha apostado ampliamente por el desarrollo de este medio de transporte, un medio de transporte sostenible, no contaminante y además saludable, en este momento la red de préstamo de bicicletas municipales cuenta con un periodo que realmente no es favorable para el uso de la bicicleta, con más de 500 abonados, algunas de las estaciones de préstamo tienen más de 200 usos mensuales, y esta red además en colaboración con las Concejalías de Escena Urbana y Medio Ambiente, será ampliada, ya que hay intereses privados que harán que esta red funcione y que además se amplie, es un objetivo manifiesto de este Equipo de Gobierno que ha apostado ampliamente por el desarrollo de nuevos carriles bici, y en breve tendremos el resultado.

Sra. Gallardo: Como bien ha dicho mi compañero Miguel Angel Capilla, una de las iniciativas ya que tenemos es el servicio de alquiler de bicicletas, también recordar que hay otras ciudades mucho más grandes que Altea que pertenecen a esta red y que también están interesadas en incorporar un sistema de alquiler de bicicletas como puede ser Alicante, Madrid, Sevilla, que ya nos comentaron los propios integrantes de la red que están en ello, en fin, lo que quiero decir es que la realidad en Altea es que empiezan a surgir conflictos entre peatón y bicicleta, entre bicicleta y automóviles y motocicletas y por tanto debemos afrontar la nueva realidad y la nueva tendencia y es que cada vez hay más ciclistas en la calle, en nuestras calles, en nuestras carreteras, ya sean de paseo, ya sean profesionales o deportivos y además contamos con el sistema de alquiler, como ya he mencionado, de bicicletas, así que desde el Equipo de Gobierno estamos a favor de todas aquellas medidas e infraestructuras que favorezcan a los ciclistas y por ende a peatones u otros vehículos, porque estamos seguros que ayudará a mejorar la calidad de vida entre vecinos y visitantes e intentamos adelantarnos a un posible caos de tráfico.

Sra. Orozco: Totes les propostes que es fan en el sentit d’anar implantant la bicicleta i que puga anar substituint en certa manera, o fins la mesura que siga possible o desitjable els transports més contaminants s’hauria de fer en la participació de tot el món, i especialment de les persones que ja utilitzen la bicicleta en Altea des de fa molt de temps, ens consta que hi ha propostes o que hi ha inquietuds per part de la gent que va en bicicleta sobre certs carrers, ens agradaria que eixes sensibilitats es tingueren en compte a l’hora de planificar, perquè açò s’haurà de planificar en algun moment i si ho fan vostès ho haurien de fer una mica en obert, no només per als Partits, si no també per a la ciutadania, de planificar eixa Altea que camine cap l’ús més habitual de la bicicleta, bé, com ja hem dit estem totalment a favor de la firma d’este conveni perquè a més a més en certa manera el fet del registre de bicicletes implica igualar, posar a la mateixa altura les bicicletes a altres vehicles com les motos i el cotxes que si que tenen la seua matrícula, etc, etc, fins ara el robaven la bicicleta, presentes la factura, o expliques com era, però és una manera de posar en valor eixe vehicle i part tant votarem a favor.

Sr. Hidalgo: Como ya hemos explicado desde el Partido Socialista estamos a favor de este tipo de medidas que van con la intención de facilitar el uso de transporte sostenible y transporte más respetuoso tanto con el medio ambiente como con la salud de los ciudadanos, lo único también mostrar un poco esa, no preocupación, sino voluntad de que junto con las adhesiones que nos propone el Equipo de Gobierno como ya hizo con la anterior de las ciudades saludables, pues se acompañe con algún tipo de calendario de actuación, porque lo que tampoco vemos del todo correcto es que se presente la adhesión y después no volvamos a saber absolutamente nada más, en aquel momento reclamamos ese calendario de actuación en la que pedíamos una serie de fechas y compromisos en cuanto a reuniones o toma de decisiones y en este caso también venimos a sumarnos a lo que ya se ha comentado de proponer una serie de calendarios en los que los distintos colectivos que son los que usan la bicicleta, tanto las que están en servicio público como las privadas, pues que puedan mejorar o dar su opinión sobre las medidas a implantar para la mejora del transporte con bicicleta, porque ya recuerdo que este tema también se habló con la aprobación de la ordenanza de convivencia y las medidas que allí se tomaban, algunas que se tomaban y otras que se eliminaron en el último momento para intentar hacer compatible el uso de la bicicleta con la movilidad del resto de personas y todos veíamos que teníamos muchos problemas a la hora de hacerlo compatible, pues en la zona por ejemplo del Paseo Marítimo que ahí había que hacerlo compatible con las terrazas de los bares, con el escaso espacio que quedaba a los peatones, etc, y claro, siendo la alternativa la general, con la densidad de tráfico que tiene y con la circulación de transporte pesado, vemos que ahí hay mucho camino por recorrer y lo que solicitamos es capacidad de recorrerlo juntos y dar nuestra opinión y poder escuchar la opinión del resto de ciudadanos, nosotros votaremos a favor.

Sr. Capilla: Hay una serie de iniciativas de participación ciudadana que está a disposición de todo el mundo, aprovecho esta ocasión para recordar el email, [email protected], al cual cualquier ciudadano puede dirigirse y proponer sus propuestas, no solamente el sistema público de préstamo de bicicletas que es una iniciativa de este Equipo de Gobierno que promueve e intensifica la presencia de bicicletas en las vías urbanas, sino que hemos reforzado todos los aparcabicicletas de bicicletas privadas en el número de 35 distribuidos por todo el núcleo urbano, además ya se ha solicitado y se está esperando la respuesta, algunas de algún organismo supramunicipal ya la tenemos, Costas y Puertos, para ese proyecto de carril bici en todo lo que es el frente litoral y existe un compromiso de este Equipo de Gobierno para concretar en fechas que es durante este año, completar los diez kilómetros de carril bici en vías urbanas, es decir, tenemos una apuesta importante y un calendario ya fijado, por supuesto que votaremos a favor.

Sr. Ballester: Con este punto del orden del día lo que queda claro es la existencia de un proyecto, de un proyecto por parte del Equipo de Gobierno, un proyecto que se inició con la puesta en marcha de una serie de iniciativas como bien ha comentado Miguel Angel Capilla como fue el alquiler de bicicletas, como fue la integración o empezar a formar parte de la Red de Ciudades Saludables, este nuevo proyecto, que es el proyecto de la Red de Ciudades por la Bicicleta y este proyecto va unido evidentemente a una apuesta por la sostenibilidad tanto urbanística como de infraestructuras, como podemos ver es un proyecto claro y definido que engloba a todas las competencias municipales, que actualmente se centran probablemente en los ciudadanos de Altea, en su calidad de vida, en el día a día, pero también en una apuesta por un turismo, un turismo de calidad, y que nos va a diferenciar del resto de municipios de la Marina Baixa, de la provincia de Alicante y de también de la Comunidad Valenciana, Altea va a perseguir ese futuro en el cual el que venga a Altea va a tener ese plus de tranquilidad, de poder pasear, de poder disfrutar, de mejorar todo aquello que ya tenemos, y lo que quiero que quede bien claro es que desde el Equipo de Gobierno se están manteniendo múltiples reuniones con todos los afectados o con todos los beneficiarios de este carril bici, ya se han tenido reuniones, ya ha habido reuniones tanto con el Alcalde, con todos los hosteleros, o con todos los comerciantes de las zonas que se puedan ver afectadas o beneficiadas mejor dicho, por la implantación del carril bici, se van a seguir manteniendo, y la participación ciudadana está siendo prioritaria como bien ha comentado Miguel Angel Capilla ya existe un correo electrónico en el cual ya se están recibiendo propuestas para realizar trayecto de carril bici, como es [email protected] en la página del Ayuntamiento de Altea, en la web existe dentro del buzón del ciudadanos ese apartado para aportar cualquier mejora que se quiera tener, pero lo que quiero que quede constancia y que quede bien claro es que no son medidas dispersas o medidas aisladas, sino que es un proyecto del Equipo de Gobierno y es un proyecto por una apuesta de calidad de vida y de un turismo de calidad y que se verá refrendado posteriormente cuando aprobemos el Plan General donde todas estas medidas estarán englobadas, como bien hemos dicho anteriormente en múltiples intervenciones, dentro de ese Plan General que nos llevará a tener una Altea de futuro mucho más sostenible y mucho mejor para todos los ciudadanos, por tanto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero.- Mostrar la voluntad del Ayuntamiento de Altea de formar parte de la Asociación “Red de Ciudades por la Bicicleta” y colaborar en los fines de la citada organización, aprobando en consecuencia, el convenio de colaboración anteriormente trascrito.

Segundo.- Aprobar los Estatutos de la Red de Ciudades por la Bicicleta.

Tercero.- Adoptar compromiso de consignación en ejercicios futuros por la cantidad de 600,00 euros, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General.

Cuarto.-Designar a dos representantes políticos y un representante técnico del Excmo. Ayuntamiento de Altea como interlocutores con la Red de Ciudades por la Bicicleta; que serán Dª. Yolanda Gallardo García y D. Miguel Ángel Capilla Esquitino, representantes políticos y D. Jerónimo Almaraz Pérez como técnico.

Quinto.- Realizar los trámites oportunos para hacer efectiva el alta en la Asociación de Red de Ciudades por la bicicleta s y autorizar al Alcalde D. Miguel Ortiz Zaragoza para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad de lo acordado.

SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE APROBACIÓN REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 1 de marzo de 2013:

“URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia del asunto que se detallará, acordándose, por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), incluir en el Orden del Día el siguiente: TERCERO.- DICTAMEN APROBACIÓN REGLAMENTO MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.

A continuación se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, el expediente tramitado para aprobación del Reglamento de la Mesa General de Negociación del Personal del Ayuntamiento de Altea.

Y considerando la propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área Económico Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:

“Habida cuenta que la presente propuesta de Reglamento quiere poner de manifiesto el compromiso de diálogo y consenso, que se desprende de la legislación vigente del diálogo social. Es una apuesta para llevar adelante un entendimiento en la negociación colectiva, en definitiva se trata de conseguir que la defensa de los empleados públicos vaya siempre relacionada y en el mismo sentido que la defensa y mejora de la calidad de los servicios públicos de este Ayuntamiento.

Y a la vista del acuerdo tomado por la Mesa General de Negociación, conjunta del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Altea, en sesión celebrada el día 02 de febrero de 2013, sobre el Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación, transcribiéndose el mismo literalmente a continuación;

“Reglamento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Altea

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
Artículo 2. Definición y ámbito.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Composición y representatividad.
Artículo 4. Constitución.
Artículo 5. Materias objeto de negociación.
Artículo 6. Permisos de representación sindical.

CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Reuniones y convocatorias.
Artículo 8. Orden del día.
Artículo 9. Actas.
Artículo 10. Secretario/a de Actas.
Artículo 11. Presidencia.

CAPÍTULO IV: DE LOS PACTOS Y ACUERDOS
Artículo 12. Concepto.
Artículo 13. Contenido.
Artículo 14. Vigencia.
Artículo 15. Procedimiento.
Artículo 16. Eficacia y validez.

CAPÍTULO V: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 17. Modificación y reforma.

Disposición transitoria.
Disposición final única: Entrada en vigor.

PREÁMBULO

En el Capítulo IV, del Título II de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) se regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir en la negociación.
Este Reglamento quiere poner de manifiesto el compromiso de diálogo siendo una apuesta para llevar adelante un entendimiento en la negociación colectiva, siempre relacionada y en el mismo sentido que la defensa y mejora de la calidad de los servicios públicos de este Ayuntamiento.

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto del Reglamento. – El presente Reglamento establece las reglas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Altea, constituida conforme al artículo 36.3 del EBEP, para la negociación de sus condiciones de trabajo comunes.
Todo ello sin perjuicio del principio de legitimación negocial del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores que supone además, y de manera necesaria, la constitución de una Mesa General de Negociación específica para las materias y condiciones de trabajo propias de los empleados públicos con contrato laboral, y de lo dispuesto en el art. 34.1 EBEP que supone también de manera necesaria la constitución de una Mesa General de Negociación de funcionarios para sus condiciones de trabajo y materias de negociación específicas.
Asimismo, el presente Reglamento regula el procedimiento para la adopción de Acuerdos o Pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos

Artículo 2. Definición y ámbito.- La Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Altea es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral, que según lo previsto en el artículo 37.1 del EBEP, comprenderá las materias siguientes

Aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
Los planes de Previsión Social Complementaria.
Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna
Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales.
Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Los criterios generales de acción social.
Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Composición y representatividad

1.- La Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Altea, de conformidad con el artículo 36.3 del EBEP, su composición es paritaria, estando legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública y por otra, los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal y Comité de Empresa de este Ayuntamiento, así como las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y/o las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.

2.- La Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

a. Por el Ayuntamiento de Altea:
b. El Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue, competente en materia de RRHH, que ostentará la presidencia.
c. Vocales políticos, un representante por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Altea.
d. Por la parte Sindical:
e. Cada una de las Organizaciones Sindicales con derecho a participar en la Mesa de Negociación designará a un titular y a un suplente, conforme a los órganos de representación unitaria para el personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento. En este caso, dicho titular actuará como Portavoz de la Organización Sindical y al órgano unitario que representa y con el voto ponderado correspondiente a su representatividad.

3.- Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, uno por cada una de las organizaciones sindicales legitimadas, así como por parte del Ayuntamiento, cuando se estime necesario por la trascendencia o complejidad de los asuntos a tratar, con un máximo de tres. Todos ellos podrán intervenir con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Constitución.- La Mesa General de Negociación quedará válidamente constituida cuando, además de concurrir la representación de la Administración, las Organizaciones Sindicales que comparezcan representen, como mínimo, la mayoría de la representación sindical acreditada en esta Mesa.

Artículo 5. Materias objeto de negociación.

1. Aquellas materias que la Mesa General de Negociación determine que son de aplicación exclusiva para el personal funcionario o para el personal laboral, serán objeto de negociación en la Mesa correspondiente.
2. En ningún caso las Mesas Unitarias de Negociación del personal funcionario o laboral podrán llevar a cabo negociaciones que entren en contradicción con respecto a las negociadas en el seno de la Mesa General de Negociación.
3. La Mesa General de Negociación ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:

1. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
2. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
3. Los criterios generales de acción social.
4. Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna.
5. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
6. Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.
7. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
8. Las referidas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, etc.
9. Aquello previsto en la Disposición Adicional Octava del EBEP.

4.- Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que afecten a sus potestades de organización pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación.

Artículo 6. Permisos de representación sindical.- Los representantes sindicales que participen, como titulares o como suplentes, en la Mesa General de Negociación, así como en los grupos de trabajo que se constituyan en la misma, dispondrán de cuantos permisos sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores. Dichos permisos se concederán dentro del crédito horario de que dispongan tales empleados públicos como miembros, en su caso, de un órgano de representación, sin perjuicio de ser ampliados por motivos en caso justificado.

CAPITULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7. Reuniones y convocatorias.

1. La Mesa General de Negociación deberá reunirse, al menos, una vez cada tres meses, coincidiendo con el primer lunes del último mes de cada trimestre natural, figurando los asuntos del orden del día que han motivado la reunión y, en los casos de convocatoria extraordinaria, en cualquiera de los siguientes supuestos.

1. Por decisión del/de la Presidente/a de la Mesa.
2. Por acuerdo entre la representación de la Administración y las Organizaciones Sindicales, pudiendo producirse al término de cada sesión, estableciéndose, en dicho caso, la fecha de la próxima convocatoria, no siendo necesario, en este supuesto, realizar la convocatoria correspondiente.
3. Por solicitud, como mínimo, de la mayoría absoluta de la representación sindical acreditada en esta Mesa, a cuyo efecto el Secretario de la Mesa General de Negociación cursará la convocatoria en el plazo de diez días hábiles.

En este último caso, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

2. Las convocatorias, salvo cuando sean acordadas o fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de tres días hábiles, por el Secretario/a de la Mesa General de Negociación. La documentación de los asuntos a tratar estará a disposición de la misma desde el mismo momento que la convocatoria.

Notificándose ésta al representante designado por cada Organización Sindical en el momento de constitución de la Mesa. Pudiéndose efectuar por medios telemáticos a la cuenta designada para cada sección Sindical cuando se haya consentido su utilización o se haya indicado como preferente.

Artículo 8. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por el/la Presidente/a, de oficio o a petición de la mayoría absoluta de la representación sindical acreditada en esta Mesa.
2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Cuando la acumulación de los asuntos a tratar sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos en la sesión correspondiente, quedarán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión.
4. Previo acuerdo de todos los componentes de la Mesa General de Negociación, se puede alterar el orden del día fijado.
5. Una vez reunida la Mesa a solicitud de la mayoría de las organizaciones sindicales, siempre que se encuentren todos sus miembros, se podrán incluir con carácter de urgencia, asuntos en el orden del día.

Artículo 9. Actas.

1. De cada sesión que celebren la Mesa General de Negociación se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, con indicación de los miembros asistentes y ausentes formalmente convocados, circunstancias de lugar y tiempo y demás incidencias que procedan, debiendo incorporar a los distintos textos los acuerdos adoptados en Mesa General de Negociación.
2. Las Actas serán confeccionadas por el/la Secretario/a y deberán ser firmadas, además de por éste/a, por un representante de cada una de las partes y por el/la Presidente/a de la Mesa General de Negociación.
3. Cuando se desee incorporar la literalidad de una intervención, deberá facilitarse al/a la Secretario/a, y al resto de los miembros de la Mesa, el texto por escrito que se quiera incorporar a dicha intervención.

Artículo 10. Secretario/a de Actas.- Se designará a propuesta del Presidente/a de la Mesa General de Negociación, de entre quien forme parte de la referida Mesa, o bien entre el personal al servicio del Ayuntamiento de Altea. En caso de no ser miembro de la mesa negociadora, limitará sus funciones a las siguientes:

1. Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa.
2. Redactar las actas, recogiendo por escrito el desarrollo de las sesiones.
3. Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.
4. Custodiar y archivar la documentación presentada por los integrantes de la Mesa.

5. Expedir las certificaciones de las actas o acuerdos adoptados que le sean solicitadas.
Artículo 11. Presidencia.- La Presidencia de la Mesa General de Negociación recaerá, preferentemente, en el/la Concejal de Recursos Humanos o persona en quien delegue, cediendo la misma, en caso de asistencia, al/a la Alcalde/sa-Presidente/a.

Son competencias del/de la Presidente/a de la Mesa las siguientes:

1. Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándola en los siguientes supuestos:

a) Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.
b) Reproducir intervenciones anteriores.
c) Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad.

2. Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida.

3. Todas aquellas que la Mesa le atribuya.

CAPÍTULO IV. DE LOS PACTOS Y ACUERDOS

Artículo 12. Concepto.

1. Los representantes del Excmo. Ayuntamiento de Altea y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en la Mesa General de Negociación, podrán alcanzar Pactos y Acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 38 del EBEP.
2. Todo Pacto y Acuerdo alcanzado en las Mesas de Negociación del personal funcionario o laboral que requiera informe preceptivo de la Intervención de Fondos Municipal, que deberá ser comunicado expresamente a la Mesa General de Negociación.
3. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la Administración Local. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Altea. Cuando estos Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 13. Contenido.

1. Los Pactos y Acuerdos habrán de expresar, como mínimo los siguientes datos:

a) Determinación de las partes que lo conciertan.
b) Ámbito personal, funcional y temporal.
c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

2. El seguimiento de los Pactos y Acuerdos lo ostentará la Mesa General de Negociación, salvo cuando ésta determine que sea una Comisión Paritaria la que haga el seguimiento.

Artículo 14. Vigencia.

1. Los Pactos y Acuerdos suscritos conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento obligan a las partes que intervengan en el mismo durante todo el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.
3. Si en los Pactos y Acuerdos no se estableciese otra cosa, los mismos se prorrogarán de año en año, siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes.

Artículo 15. Procedimiento.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento, la apertura de negociaciones sobre cualquiera de las materias contempladas en el artículo 2 del presente reglamento, podrá ser promovida:

a) Por la representación del Ayuntamiento de Altea.
b) Por, al menos, la mayoría simple de la representación sindical en la Mesa General de Negociación.

2. En el supuesto previsto en el punto anterior, la representación del Ayuntamiento de Altea o, al menos, la mayoría de la representación sindical en la Mesa General de Negociación, deberán comunicar, por escrito, al resto de los componentes de la Mesa General de Negociación, la promoción de la negociación. Dicho escrito especificará el ámbito personal, funcional y temporal de la propuesta de Pacto o Acuerdo, así como las materias objeto de negociación.
3. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría absoluta de la representación sindical, en el plazo máximo de diez días hábiles, se procederá a la convocatoria de la Mesa respectiva, al objeto de que, por las partes, se establezca el correspondiente plan de negociación.

Artículo 16. Eficacia y validez de los pactos y acuerdos.

1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia general, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38 del EBEP.
2. Los Pactos y Acuerdos, una vez aprobados por el órgano competente, deberán ser remitidos a la Oficina Pública correspondiente y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y se incorporarán a los textos del Acuerdo Negociado o Convenio Colectivo, cuando sean contenidos de estos textos.
3. La falta de aprobación expresa y formal de un Pacto o Acuerdo por el Pleno de la Corporación, en el supuesto en que dicho órgano resulte competente, deberá ponerse en conocimiento de las partes representadas en la Mesa General de Negociación, a fin de que éstas puedan alegar lo que estimen por conveniente en un plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, el/la Alcalde/sa Presidente/a, o Concejal en quien delegue, deberá remitir el Pacto o Acuerdo al Pleno de la Corporación en el plazo de dos meses a contar desde la desestimación anterior.

CAPÍTULO V. DE LA MODIFICACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO.

Artículo 17. Modificación y reforma.

1. El reglamento de la Mesa de Negociación se modificará cuando así lo acuerden las mayorías absolutas de ambas partes con los requisitos previstos en el artículo 16 del presente Reglamento.
2. La propuesta de modificación del Reglamento deberá ir acompañada de los motivos que la justifiquen así como de la redacción alternativa de propuesta.

Disposición transitoria: . Este Reglamento tiene carácter supletorio en todas aquellas Mesas de Negociación que carezcan de Reglamento propio, excepto en lo que se refiere a las materias objeto de negociación y a la composición de las mesas.

Disposición final única: Entrada en vigor: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.”
Por todo ello, se propone al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de la Mesa General de Negociación, conjunta del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Altea.

SEGUNDO.- Efectuar la exposición al público del presente acuerdo que tiene el carácter inicial en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Provincia, durante el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente de su publicación, período durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones ante el Ayuntamiento Pleno, con la advertencia de que si durante el citado plazo no se formularen reclamaciones, se considerará definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, y en el caso de formularse se elevarán a la consideración del pleno corporativo, en el plazo de un mes, para su resolución si procede.

TERCERO.- Facultar al Concejal Delegado del Área Económica de este Ayuntamiento para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- Aprobar el Reglamento de la Mesa General de Negociación, conjunta del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Altea anteriormente transcrito.

2.- Efectuar la exposición al público del presente acuerdo que tiene el carácter inicial en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Provincia, durante el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente de su publicación, período durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones ante el Ayuntamiento Pleno, con la advertencia de que si durante el citado plazo no se formularen reclamaciones, se considerará definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, y en el caso de formularse se elevarán a la consideración del pleno corporativo, en el plazo de un mes, para su resolución si procede.

3.- Facultar al Concejal Delegado del Área Económica de este Ayuntamiento para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

Sr. Barber: Señalar en este sentido que la aprobación, la negociación y las modificaciones que ha tenido la propuesta de este Concejal respecto al reglamento de la mesa de negociación, si que quiero señalar que aunque no es un reglamento que sea estrictamente necesario, si que es un reglamento que se debía haber aprobado hace mucho tiempo, porque un poco establece las normas de funcionamiento de la mesa de negociación, y como he dicho antes le da agilidad y yo creo que la aprobación del mismo será en beneficio de la mesa y en beneficio de la negociación.

Sr. Toni Ripoll: Si convenim en donar sentit a la proposta que diu, es una apuesta para llevar adelante el entendimiento en la negociación colectiva, en definitiva se trata de conseguir que la defensa de los empleados públicos vaya siempre relacionada y en el mismo sentido que la defensa y mejora de la calidad de los servicios públicos de este Ayuntamiento, i també tenim en compte la voluntat de que impere, com ja es diu també en el preàmbul, el compromís del diàleg i el consens, no podem estar més d’acord en que este reglament servisca realment per a que totes les parts isquen beneficiades, fent prevalèixer sobre tot el compromís de diàleg i consens, votarem a favor.

Sr. Hidalgo: El Partido Socialista opinamos que este es un camino a seguir, o el verdadero camino, y es el de consenso entre el Gobierno y los Sindicatos, lo que lamentamos es que no siempre sea así, lo que lamentamos es que como se verá en el punto siguiente, en según que cosas se llega a un acuerdo y se habla de consenso y se utilizan palabras grandes para decir la capacidad de entendimiento que tiene este Gobierno del Partido Popular y de Cipal, para llegar a acuerdos y sin embargo vemos, o vamos a tratar en el punto siguiente, como al final, a pesar de los reglamentos, a pesar de utilizar palabras grandes, al final lo que queda es la imposición del Equipo de Gobierno, lo hace con los trabajadores, lo hace con los Sindicatos, lo hace en este pleno, siempre que tiene oportunidad, utiliza su mayoría absoluta para dejar sin capacidad de reacción a quien opina distinto a ellos, nosotros en este punto en concreto vamos a votar a favor, ya que es un punto al que se ha llegado al consenso junto con los Sindicatos, y asistimos a esa mesa de negociación y vimos como se llevó a cabo un entendimiento en cuanto al reglamento de negociación y también fuimos testigos de cómo no se movió ni una coma del punto que vamos a tratar a continuación, votaremos a favor en cuanto al Reglamento.

Sra. Alvarez: Como ya se ha comentado en este punto realmente lo que votamos es un reglamento para mejor funcionamiento de la mesa de negociación, como ya se ha dicho es por unanimidad, por consenso, por lo tanto votaremos a favor y lo que esperamos es que esto facilite el trabajo de la mesa de aquí en adelante.

Sr. Ballester: Como no puede ser de otra manera votaremos a favor de este punto del orden del día, me parece un poco sorprendente el alegato de Eloy Hidalgo, como Portavoz del Partido Socialista, me ha resultado un poco paradójico la defensa de los trabajadores dentro de la mesa de negociación, cuando hace bien pocos años, poco acuerdo y poco entendimiento tuvo con los trabajadores del entonces Ayuntamiento de Altea para presentar unas oposiciones que a vista de hoy, bueno, ya se verá en los próximos meses, veremos que legalidad tenía, entonces no hubo mucho acuerdo, de todas las maneras en lo referente a este punto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Mesa General de Negociación, conjunta del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Altea anteriormente trascrito.

Segundo.- Efectuar la exposición al público del presente acuerdo que tiene el carácter inicial en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Provincia, durante el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente de su publicación, período durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones ante el Ayuntamiento Pleno, con la advertencia de que si durante el citado plazo no se formularen reclamaciones, se considerará definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, y en el caso de formularse se elevarán a la consideración del pleno corporativo, en el plazo de un mes, para su resolución si procede.

Tercero.- Facultar al Concejal Delegado de Recursos Humanors de este Ayuntamiento para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE CALENDARIO JORNADA DE TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA.

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 1 de marzo de 2013:

“URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas, sometió a votación la declaración de urgencia del asunto que se detallará, acordándose, por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), incluir en el Orden del Día el siguiente: CUARTO.- DICTAMEN APROBACIÓN CALENDARIO, JORNADA DE TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA

Seguidamente se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, propuesta del Concejal Delegado D. Pedro Barber Llorens, cuyo contenido es el siguiente:

“A consecuencia de los cambios normativos por los que se refiere a la jornada de trabajo, introducidos por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que en su disposición adicional septuagésima establece que la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A continuación señala además, que con esa misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes,… que contradigan lo previsto en el artículo anterior.

Teniendo en cuenta que el artículo 94 de la Ley/1985, de 12 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Y habiendo sido derogada la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2012), disponiendo en su apartado 2.1. lo siguiente:

“El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución y previa negociación con los representantes de los trabajadores, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del Estatuto Básico del empleado Público, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o de los otros convenios incluidos en el ámbito de esta Instrucción.

En aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral o en defecto del mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones”.

Y en su apartado 3.1., se establece que:

“La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro (1.664) horas anuales”.

Tras esta nueva regulación se incrementa la jornada laboral del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, respecto a la anterior jornada de 1.647 horas fijada por la, ahora sin efecto, Resolución de 20 de diciembre de 2005.

A la vista que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 1941/2012, de fecha 26 de octubre, se procedió a la denuncia del Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario, aprobado en sesión plenaria de fecha 22 de febrero de 2002, así como del Convenio del Convenio Colectivo del personal laboral, aprobado en sesión plenario de fecha 05 de diciembre de 2002. Lo regulado en ambos acuerdos municipales, en lo que respecta a jornada laboral y horarios, respeta lo previsto en la normativa actual, salvo las necesarias actualizaciones en cuanto a los permisos por asuntos propios y los días de vacaciones.

Es por ello, que se hace necesario aprobar un calendario laboral de acuerdo con la normativa actualizada y que sea de aplicación a los empleados de este Ayuntamiento respecto a la jornada de trabajo y horarios.

Con fechas 22 febrero de 2013 y 27 de febrero del 2013, se ha discutido, con la representación de los trabajadores y organizaciones sindicales legitimadas en la Mesa General de Negociación las propuestas de esta Concejalía relativas al Calendario laboral, prestación económica en situación de IT y días de ausencia por enfermedad sin deducción de retribuciones y las propuestas presentadas por las organizaciones sindicales.

Y con el objeto de cumplir la vigente legislación en la materia, se propone la aprobación del siguiente calendario, jornada de trabajo y condiciones laborales, para el presente ejercicio 2013 para todos los empleados de este Ayuntamiento, independientemente de su relación jurídica:

1.- Jornada laboral: La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos Servicios.

En los centros de trabajo en que se prestan servicios a turnos o que no sean de índole administrativa, el horario a realizar se adaptará a las características de los centros y lugares de trabajo.

2.- Horario de trabajo: La distribución horaria con carácter general y sin perjuicio de los trabajos sometidos a régimen de turnos y horario flexible, será de lunes a viernes de 8 a 15 horas, completándose el cómputo semanal con el turno de los jueves por la tarde hasta las 18:30 horas, o bien se podrá disponer de una jornada continuada de 7:45 a 15:15 horas en los servicios que no tengan atención al público.

3.- Jornada reducida y flexibilidad horaria: Serán aplicables las medidas de reducción de jornada y flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio, establecidas en la normativa aplicable.

4.- Pausa diaria: Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las 9:30 y las 12:30 horas. No obstante, los diferentes departamentos, atendiendo a sus necesidades, podrán establecer otro margen horario, debiendo ponerlo en conocimiento de su personal.

5.- Reducciones horarias en periodos festivos y horario de verano: Durante las semanas de Pascua, fiestas locales, Navidad y Año Nuevo, se dispondrá de una reducción de 15 horas, de la siguiente forma:

a. En la Semana de Pascua la reducción será de 2,5 horas, no realizándose el turno de jueves por la tarde, si este fuera festivo o si se dispone de la jornada continua dicha reducción se compensará la semana posterior.
b. En la Semana de Fiestas Locales la reducción será de 4,5 horas, no realizándose el turno de jueves por la tarde de la semana anterior a los días de fiesta local y en una hora a la salida del día de la víspera, más otra hora a la entrada el día posterior.
c. Los días compresivos entre el 23 de diciembre hasta el 5 de enero, ambos inclusive, se reducirá el horario en 8 horas, no realizándose los turnos de jueves tarde.

El horario fijo general de verano, que comprenderá del 16 de junio hasta el 15 de septiembre, será de 8:00 a 15:00 horas.

Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que corresponda a todos aquellos servicios que no realicen horario general.

6.- Control horario.

El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos al efecto por la Corporación. Según norma, el margen de entrada y salida será excepcionalmente de 10 minutos. Este margen no se aplicará en los supuestos en que exista algún tipo de flexibilidad horaria.

Las jefaturas de los servicios o de las unidades administrativas llevarán a cabo el control del personal a sus órdenes, sin perjuicio del control general asignado al Departamento de Recursos Humanos.

Las jefaturas o responsables de área o departamento deberán comunicar a la unidad administrativa de Recursos Humanos las faltas de permanencia no justificadas del personal a su cargo.
Se seguirán las siguientes pautas respecto a las entradas y salidas del lugar de trabajo:

Se deberá fichar tanto la entrada como la salida.
Asimismo se deberá fichar cualquier entrada o salida relacionada con permisos/licencias, reuniones externas o asistencia a cursos de formación.
Se podrán establecer sistemas para fichajes en la pausa diaria
Los servicios extraordinarios se deberán fichar de forma diferenciada, excepto en caso de fuerza mayor y alargamiento de jornada, debiendo realizarse posteriormente la oportuna comunicación al Departamento de Recursos Humanos.

7.- Descuentos por incumplimiento de jornada y recuperación de horas.

7.1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas, darán lugar a una reducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regule dichas detracciones. No obstante, a solicitud del empleado, podrá detraerse de los días que le correspondan por asuntos propios, días compensatorios o vacaciones, en su caso.

7.2. La diferencia en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal por razón del puesto que ocupe y la efectivamente prestada, podrá ser objeto de recuperación dentro del mismo mes natural en que se haya producido, o en el mes siguiente, de acuerdo con las necesidades del servicio. A tal efecto, la jefatura del servicio comunicará al servicio de Recursos Humanos el periodo en que se realizará dicha recuperación.

8.- Prestación económica en situación de Incapacidad Temporal: Durante los períodos de baja por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes, quedan reducidas las retribuciones de la siguiente forma:

Del 1er al 3er día (ambos inclusive) se percibirá el 50% de las retribuciones.
Del 4º al 20º día (ambos inclusive) se percibirá el 75% de las retribuciones.
Se percibirá el 100% de las retribuciones en los siguientes supuestos:

A partir del vigésimo primer (21er) día de la IT por contingencias comunes.
Desde el primer (1er ) día, cuando la IT sea consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional.
Por acuerdo de la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, en los supuestos de hospitalización, incluida la domiciliaria, e intervención quirúrgica (en atenciones que estén incluidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud) y enfermedades graves, que necesariamente conlleven a uno de los supuestos anteriores se percibirá el 100% de las retribuciones.

9.- Días de ausencia por enfermedad sin deducción de retribuciones: El descuento en nómina regulado en el apartado anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la aportación de justificación suficiente.

10.- Asistencia a cursos de formación:

10.1. Se dispondrá de un crédito anual máximo de 40 horas para la realización de cursos de formación, que coincidan con el horario de trabajo y que su contenido tenga relación directa con las tareas y funciones de puesto de trabajo. Para la asistencia a cursos se deberá solicitar autorización, pudiéndose no autorizar motivadamente por necesidades del servicio.

10.2. Las horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral, no podrán ser compensadas, salvo que dicha formación sea a requerimiento de la Corporación.

11.- Vacaciones y permisos:

11.1. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

11.2. Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán en periodo estival (del 16 de junio al 15 de septiembre). No obstante, podrán establecerse otros periodos según las necesidades de los servicios, que se aprobarán anualmente y de los que se informará a los empleados públicos a los que afecten.

11.3. En el caso de que, por razones justificadas, cualquier persona al servicio del Ayuntamiento desee alterar su periodo de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante petición formal dirigida al Servicio de Recursos Humanos, tramitada a través del responsable de su área o departamento, quien dará su conformidad junto con el Concejal de Área sobre la oportunidad de conceder lo solicitado.

11.4. Para la determinación dentro de un servicio de los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:

Se procurará que la distribución de los turnos de vacaciones se haga dentro de cada servicio de común acuerdo con el personal, de modo que queden cubiertas las necesidades del servicio, a través, en su caso, de un sistema rotatorio.
De no existir acuerdo, los turnos serán asignados por la comisión paritaria.

11.5. Derechos relacionados con el periodo de vacaciones. El personal tendrá derecho a:

Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal. En este caso el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.
A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses; también, y por el mismo periodo, en caso de separación legal, divorcio o viudedad, así como si es víctima de violencia de género o se tiene a cargo una persona dependiente, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otras empleadas y empleados públicos.

En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

12.- Asuntos propios y día compensatorio.

12.1. A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

12.2. Así mismo, se incorporará cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

12.3. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos propios o el día compensatorio, podrán acumularse a los días de vacaciones.

Por todo ello, se propone al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el Calendario, jornada de trabajo y condiciones laborales del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Altea.

SEGUNDO.- Publicar edicto en el Boletín de la Provincia de Alicante, conforme a los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP Y PAC”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- Aprobar el Calendario, jornada de trabajo y condiciones laborales del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Altea anteriormente transcritas.

2.- Publicar Edicto en el Boletín de la Provincia de Alicante, conforme a los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP Y PAC.

3.- Facultar al Concejal Delegado D. Pedro Barber LLorens para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

Y considerando:

I.- El informe emitido por el Técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Altea:

ASUNTO: Sobre propuesta Concejalía de Recursos Humanos sobre calendario, jornada de trabajo y condiciones laborales

De acuerdo con La propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, sobre la determinación de calendario, jornada de trabajo y condiciones laborales, para todos los empleados de este Ayuntamiento, independientemente de su relación laboral, emito el siguiente informe, ANTECEDENTES

I.- Por la Alcaldía-Presidencia según resolución número 1941/2012, de fecha 26 de octubre, se procedió a la denuncia del Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario, aprobado en sesión plenaria de fecha 22 de febrero de 2002, así como del Convenio del Convenio Colectivo del personal laboral, aprobado en sesión plenario de fecha 05 de diciembre de 2002.

II.- En el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se dispone que la jornada laboral, se establece que a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos (art. 4).

III.- Por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición adicional septuagésima establece que la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Señala además, que con esa misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes,… que contradigan lo previsto en el artículo anterior.

IV.- Y habiendo sido derogada la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2012), disponiendo en su apartado 2.1. lo siguiente:

“El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución y previa negociación con los representantes de los trabajadores, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del Estatuto Básico del empleado Público, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o de los otros convenios incluidos en el ámbito de esta Instrucción.

En aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral o en defecto del mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones”.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Los artículos 31 y siguientes y disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los artículos 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
RD-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
Real Decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

I N F O R M E :

PRIMERO.- La negociación colectiva del personal al servicio de las Administraciones Públicas se traduce o bien en Convenios Colectivos —personal laboral, artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores—, o bien en Pactos o Acuerdos —para el personal funcionario, artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público—. La diferenciación entre estos términos (Pacto y Acuerdo) se recoge en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, conceptos que no tienen sentido en el ámbito de la Administración Local donde, por su peculiar distribución competencial entre Órganos de Gobierno Locales, Alcaldes y Presidentes, y Plenos, lleva a la conclusión de que toda negociación que se concluya con la representación sindical lo será en forma de Acuerdo (a excepción de Administraciones Locales grandes, dotadas de un alto grado de desconcentración).
SEGUNDO.- El procedimiento a seguir es el siguiente:

Llevada a cabo la negociación colectiva del Acuerdo aplicable al personal funcionario municipal y en caso de llegar a un consenso sobre el texto de la citada propuesta entre los representantes de los trabajadores y del Ayuntamiento, procede la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Igualmente, y con carácter previo a la aprobación por el Pleno del texto consensuado, es necesario un Dictamen de la Comisión Informativa que incluya la propuesta de Acuerdo a adoptar por el Pleno de la Corporación.

TERCERO.- Excepcionalmente y por causa justificada de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas pueden suspender o modificar el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

CUARTO.- Habida cuenta, que con fechas 22 febrero de 2013 y 27 de febrero de 2013, se han mantenido reuniones con los representantes sindicales de los empleados de este Ayuntamiento, tanto funcionarios como con el personal laboral y organizaciones sindicales legitimadas en la Mesa General de Negociación. En las que se ha tenido conocimiento y discutido las propuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, relativas al Calendario laboral, prestación económica en situación de IT y días de ausencia por enfermedad sin deducción de retribuciones y la propuesta presentada por las organizaciones sindicales.

CONCLUSIÓN: Por todo ello, el funcionario que suscribe no observa inconveniente legal alguno, para que por el Pleno de la Corporación se tome acuerdo para la aprobación, en su caso, del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, relativo al establecimiento del calendario, jornada de trabajo y condiciones laborales, en aras al cumplimiento de la vigente legislación en la materia.

Es todo cuanto tengo que informar, salvo otro mejor fundado en derecho”.

II.- La incidencia en la función pública local de las novedades legislativas en materia de jornada y condiciones de trabajo y cómputo anual dictada por la Consellería de Presidencia y Agricultra, Pesca, Alimentación y Agua:

INCIDENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE JORNADA Y CONDICIONES DE TRABAJO Y CÓMPUTO ANUAL.

JORNADA DE TRABAJO:

A raíz de la publicación del Decreto 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la jornada ‘en el sector público estatal’ se fijó en treinta y siete horas y media. En principio, entendemos que esta jornada, es aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

En principio se podría suponer que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no se ven afectadas por esta medida, en cuanto que el Estado no tiene competencia para regular la jornada del conjunto de las Administraciones Públicas con carácter básico. Con carácter general la jornada se regula en el artículo 47 del EBEP, y también en el artículo 37.1.m) que establece la jornada como materia objeto de negociación. Pero en el ámbito de la Administración Local, partiendo siempre de su regulación específica, nos encontramos con el artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Así, en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 12 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL) establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. En términos similares se expresó la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 3 de noviembre de 2001. El citado artículo 94 no fue expresamente derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público, como se hizo por ejemplo con los artículos 92, 98 y 99 del mismo texto legal.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE número 313, de 29 de diciembre de 2012) establece que la jornada laboral de los empleados públicos se establece a partir de 2013 en 37 horas y media a la semana (1.664 horas anuales), con lo que se consolida el incremento horario derivado de los cambios normativos introducidos en 2012. En el apartado 13 establece que ‘esta resolución resultará de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013’.

Esta Resolución declara sin efecto la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE del 27), por la que se dictaban instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, así como aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en esta Instrucción (apartado 14 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012).
Teniendo en cuenta el contenido del artículo 94 LRBRL, que se refiere únicamente a los funcionarios locales, y que la equivalencia de su jornada de trabajo con la de los del Estado se hace en cómputo anual, la jornada de trabajo de los funcionarios públicos locales no podrá ser inferior a 1.664 horas anuales, según el apartado Tercero 1, de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. En esas 1.664 horas anuales, ya se encuentran ‘descontadas’ tanto las vacaciones, como asuntos propios y días festivos.

Una vez establecida la jornada y el cómputo anual (1.664 horas), la fijación de los horarios de prestación del servicio corresponde al órgano competente, que es la Alcaldía, previa negociación con los representantes de personal, puesto que el horario es una de las materias de obligada negociación según el artículo 37 del EBEP. Es decir que no cabe negociación sobre la jornada de los funcionarios de la Administración Local, pero sí sobre su distribución horaria.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 94 LRBRL se refiere solo a los funcionarios públicos; y, por tanto, sólo estos quedan obligados por esta norma, pudiendo las Corporaciones Locales negociar y pactar con los Sindicatos la jornada del personal laboral.

De esta forma, por lo que respecta al personal laboral de la Administración Local, consideramos que rige la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas en materia de jornada, y que la negociación colectiva en el ámbito laboral se ha de realizar en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores que dispone que: ‘La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo’, dentro de los límites marcados por la Ley.

Finalmente debemos tomar en consideración la Ley 2/2012, de 29 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y a su Disposición Adicional 71.1 que dice: ‘A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (Administración del Estado, CCAA y Entidades que integran la Administración Local)’. La mencionada Ley señala en el apartado tres el carácter básico de esta DA 71ª, dictada al amparo de la Constitución.

El apartado segundo de la citada norma suspende ‘la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horarios contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes de los entes organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior que contradigan lo previsto en este artículo.

Lo cual se mantiene en la recientemente publicada Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado antes aludida, y que como hemos dicho, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013, dejando sin efecto cualquier norma que contradiga lo expuesto en la misma.

La citada Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, establece en su apartado 3 que ‘la duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales’.

El Ministerio de Hacienda y AAPP, ha elaborado en cálculo de la jornada anual en base al cual el número de horas se fija en 1.664 horas, como ya se ha dicho. Este número de horas anuales se ha calculado en base a un promedio de 28 años naturales, concretamente el período comprendido entre 2013 y 2040, atendiendo el número de días naturales, incluidos años bisiestos y excluidos sábados y domingos, días festivos nacionales, autonómicos y locales, y además los días 24 y 31 de diciembre.

A efectos de este cálculo, se han tenido en cuenta las modificaciones introducidas en el EBEP por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En concreto, se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 48.1.h), que establece 3 días hábiles de permiso por asuntos particulares y en el artículo 50, que fija el periodo de vacaciones en 22 días hábiles.

CÁLCULO DEL CÓMPUTO ANUAL DE HORAS

ANTECEDENTES

La Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría Genera para la Administración Pública establecía que la duración máxima de la jornada general de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.647 horas anuales.

En el cálculo del número de horas anuales, se había considerado como período de vacaciones el mes de agosto, y 6 días de libre disposición.

Las modificaciones introducidas en el artículo 48.1.k (3 días de asuntos particulares) y en el artículo 50 (22 días hábiles de vacaciones) del EBEP por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, han afectado a aquel cálculo de la jornada laboral, por lo que procede revisarlo, aplicando el mismo método seguido en 2005.

PERIODO CONSIDERADO.

Para el cálculo de horas anuales de referencia se ha utilizado un periodo de 28 años por ser esa cantidad el mínimo común múltiple de 4 (período de los años bisiestos) y de 7 (número de días de la semana). De ese modo en el período considerado cada día del año (excepto el 29 de febrero en los años bisiestos) caerá 4 veces, en cada día de la semana (4 veces en lunes, …., 4 veces en domingo):

En concreto el período considerado ha sido 2013-2040.

En este período el número de años bisiestos es de 7 y el de no bisiestos de 21.

Por tanto el número de días naturales en el período de referencia será de:

7 x 36 = 2.562
21 x 36 = 7.665
———
10.227

Cálculo del número de días festivos en el período considerado:

Días Festivos: Nacionales y Autonómicos: 12
Locales 2
24 y 31 de diciembre 2
—–
16

Notas:

1. Los festivos que caigan en sábado no se recuperan.
2. Los festivos que caigan en domingo se recuperan por desplazamiento al lunes más próximo o bien mediante la concesión de días adicionales de asuntos particulares.
3. De los 16 días no festivos hay que considerar que el jueves y viernes santo no caerán nunca en sábado, ni en domingo.
4. En el período considerado cada festivo cae 4 veces en sábado.

Cálculos:

Número teórico de festivos: 16 x 28 = 448
Corrección de festivos que caen en sábado: 14 x 4 = 56
—————-
392

Vacaciones:

22 días hábiles anuales x 28 años = 616

Número de sábados y domingos:

Número de sábados en el período considerado 365 x 4 = 1.460
Número de domingos en el periodo considerado: 365 x 4 = 1.460
Número de veces que el 29 febrero cae en sábado o domingo: 2
———-
2.922

Número de días por asuntos particulares:

3 días hábiles anuales x 28 años = 84 días.

CÁLCULO DEL NÚMERO DE DIAS LABORABLES EN EL PERIODO CONSIDERADO:

Número de días del periodo considerado: 10.227
Número de días festivos: – 392
Número de días de vacaciones: – 616
Número de sábados y domingos: – 2.922
Número de días por asuntos particulares: – 84
————-
6.213

COMPUTO DE HORAS ANUALES

Número de días laborables x 7,5 = 1.664 horas anuales
28

Este cómputo entraré en vigor a partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y hasta el 31 de diciembre de 2040 (fecha de finalización del período de cálculo considerado).

CONDICIONES DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES:

Respecto a esta cuestión debemos partir del artículo 3.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual determina que ‘el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local’.

Los artículos 48 y 50 del citado Estatuto Básico han sido modificados por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, concretamente en su artículo 8.

La redacción actual del artículo 48 EBEP, relativo a los permisos de los funcionarios públicos dice textualmente que ‘Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos…’ de forma taxativa, con carácter de máximos, mientras que en su redacción anterior se regulaban los permisos de los funcionarios públicos con carácter de mínimos. Hay que resaltar el carácter homogeneizador que tiene el artículo 48 en materia de permisos para los empleados públicos, según la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

El ‘carácter de mínimos’ se puede seguir predicando del artículo 40 EBEP (que no ha sido objeto de modificación alguna, de momento) relativo a permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, pero no del artículo 48, que como hemos visto su redacción actual le confiere un carácter taxativo.

Sin embargo, la legislación vigente estatal en materia local, a través del artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local establece que los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y supletoriamente en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado. Este precepto ha sido reconocido como de carácter básico por la jurisprudencia reiteradamente en repetidas sentencias: SSTS de 18 de noviembre de 1994, de 16 de junio de 1995, de 30 de junio de 1997, de 21 de noviembre de 1997, de 5 de diciembre de 1997.

Por ello entendemos que en materia de permisos, licencias y vacaciones para la Administración Local, será de aplicación la normativa de las respectivas Comunidades Autónomas sobre Función Pública, con la base de lo establecido en los artículos 48.1, 49 y 50 del EBEP.

En concreto, para los municipios de la Comunitat Valenciana y en tanto en cuanto no se dicte una nueva normativa de desarrollo tal como se prevé en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y según establece el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, es de aplicación el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, modificado por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo II que trata sobre la jornada de trabajo y horarios, materias éstas sobre las que son aplicables la legislación estatal.

A este respecto cabe destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional número 66/2011, de 16 de mayo, en la que se reserva el monopolio de la declaración de inconstitucionalidad. Es decir, que para que una norma resulte aplicable por causa de su posible invalidez debe ésta ser de ‘promoción de una posible cuestión de inconstitucionalidad’, y debe ser el propio Tribunal Constitucional el que de forma exclusiva decida sobre la misma.

Por lo que consideramos que el Decreto 175/2006 continúa vigente, toda vez que el Decreto-Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el Título I y disposiciones concordantes del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que desarrolla las previsiones del RDL 20/2012 en nuestro ámbito territorial, incide en materia de permisos y licencias y, por tanto, el Decreto 175/2006 continua vigente en cuanto no se promueva cuestión de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional declare inaplicable el mismo.

En cuanto a los días de asuntos propios, la Resolución de 28 de diciembre de 2012, limita su disfrute a tres días, los cuales se pueden disfrutar como hasta ahora, hasta el 15 de enero del año siguiente. Lo cual se contempla igualmente en el Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell (DOCV 6783, de 01.10.2012) en su Disposición Transitoria Primera y en su Disposición Derogatoria Única. En este mismo sentido el Decreto 1/2012, de 5 de enero, del Consell de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana, en su Disposición Derogatoria Primera ya derogaba el artículo 39 (días compensatorios) y los apartados 3 y 4 del artículo 48 (días adicionales de vacaciones por antigüedad) del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre.

Asimismo, es importante señalar que las Corporaciones Locales no tienen competencias para regular permisos, licencias y vacaciones de su personal ya que no existe legislación vigente que les confiera esta facultad. Como consecuencia de ello y corroborando esta postura, el apartado tres del artículo 8 (que modifica el 48 EBEP) del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de junio, suspende y deja sin efectos los acuerdos, pactos y convenios que no se ajusten a lo previsto en dicha norma”.

Sr. Hidalgo: Se que es compartido lo que voy a comentar con el Grupo del Bloc también, pero supongo que ellos harán su alegato, por cuestión de orden señor Alcalde, en virtud del artículo 84 del ROM que dice así, que cualquier Concejal podrá solicitar la retirada de un expediente a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes que considere necesarios para su resolución, nosotros solicitamos la retirada de este punto del orden del día en virtud también de una solicitud que hemos recibido esta misma mañana por parte de los Sindicatos, o de dos Sindicatos, representados en la Mesa de Negociación, en la que piden que se vuelva a sentar el Equipo de Gobierno en la Mesa de Negociación con los Sindicatos para tratar de llegar a un acuerdo, entonces en virtud de esa petición, y en virtud de lo que he comentado en el punto anterior de que creo que podemos llegar a un acuerdo, que no solamente es beneficioso para los trabajadores, sino que es beneficioso para el conjunto de los ciudadanos de Altea, pues le solicitamos esta retirada y esta vuelta a la mesa de negociación.
Sra. Orozco: Nosaltres també anàvem a fer una petició en el mateix sentit, este matí ens ha arribat a tots els Grups el mateix escrit de part dels Sindicats, que ahir van tindre una assemblea i on van decidir demanar la retirada del punt, no vaig a allargar-me, ja ho ha explicat el Portaveu del PSOE, demanar la retirada del punt en base a uns criteris que considerem suficientment objectius com que és, la proposta del Regidor parla d’adaptar-se a la Llei, hi ha un punt que efectivament és adaptar-se a la Llei, però la resta de punts que inclou la proposta estan fora del que exigeix la legalitat en este moment vigent, i per tanta s’haurien de consensuar, entenem en un altre lloc, com és en el marc de la negociació del conveni i entenem que el ROM ens dona la possibilitat de retirar el punt i d’incloure la documentació que es considere necessària per a completar l’expedient.

Sr. Barber: Todos los puntos que constan en la propuesta han sido objeto de negociación, han pasado por la mesa de negociación, han sido objeto de debate y de interés en llegar a un acuerdo, pero no ha sido posible, dentro de la propuesta se incluye cosas que no están dentro del calendario, dentro de la jornada, pero como en la prestación, que son cosas que están marcadas por la Ley, por lo tanto la jornada, el horario, los permisos por formación, todo lo demás está dentro del marco de lo que es un calendario laboral, jornada y horario laboral, que han sido objeto de negociación, no se alude a cosas concretas o a propuestas concretas que podían ser objeto de estudio, que no han sido objeto de estudio dentro de la mesa de negociación y por tanto entendemos que no se debería retirar del pleno.

Sr. Alcalde: Por lo tanto no asumo la petición de retirada del orden del día solicitada por el Bloc y el Grupo Socialista, y pasamos a votación la retirada del mismo. Con los votos exclusivamente a favor del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal del Bloc, no adquiriendo la mayoría necesaria, no se admite la retirada del punto del orden del día, por lo tanto pasamos a su debate en el contenido del mismo.

Sr. Barber: Se somete a votación el dictamen de la Comisión de Hacienda del 1 de marzo de 2013, en el que se regula el calendario laboral y alguna otra de las condiciones laborales. Dichas propuestas, tanto de calendario como de otras condiciones, han sido intentada la negociación, tanto el 22 de febrero como el 27 de febrero, básicamente muchas de ellas vienen determinadas por el cambio de legislación que ha tenido lugar durante este último año, el calendario laboral, la competencia, la facultad, es del Alcalde, lo que pasa es que se ha creído necesario traerlo al pleno, ya que el anterior acuerdo de condiciones laborales que es del año 2002 se aprobó por pleno, en cuanto que la legislación ha modificado muchas de las condiciones que se incluían dentro del mismo, en cuanto que dicho acuerdo estaba aprobado por pleno, por eso se ha creído conveniente traerlo al mismo. Para simplificar un poco el contenido del mismo, durante el cambio de legislación que ha tenido lugar durante el último año, con este cambio de legislación se ha establecido una jornada anual para los trabajadores de la Administración de 1.664 horas anuales, estas 1.664 horas anuales no pueden ser objeto de negociación, o sea no puede haber una reducción o negociar el número de horas anuales que se pueden realizar, lo que si que se puede negociar es la distribución de este número de horas dentro de un calendario o dentro de unos horarios de trabajo, en este sentido tanto lo marcado, lo aprobado por Consellería que ha sido negociado en este caso por los Sindicatos, pues establece un marco, un cómputo anual de dichas horas, eliminando del total anual pues las horas que corresponden a vacaciones, asuntos propios y festividades y un horario de, durante las horas, durante el horario de la época estival o Pascua o Navidad, y este es el horario que se ha planteado a los Sindicatos, y en la mesa de negociación, en este caso como diferencia fundamental con lo que estaba establecido, es el horario de verano que estaba establecido de 8 a 2 en este sentido para cumplir, tanto el Decreto de la Generalitat, como el cómputo anual, pues se establece una reducción y que así consta en el acuerdo de las condiciones laborales que se tomaron en el 2002, en este acuerdo se estableció una reducción durante la jornada de verano de dos horas y media con respecto al horario general, en este caso con respecto a las 37,5 horas lo que hace un total de 35 horas que distribuidas en 5 días nos da el horario este de 8 a 3 de la tarde. Esto mismo se aplica, esta reducción de dos horas y media por semana, se aplica a la semana de Pascua, esta reducción en la semana de fiestas locales son de 4 horas y media y este es el cambio respecto al horario que venía establecido, para llegar a este cómputo de 1.664 con respecto a lo que estaba establecido anteriormente, esto supone unas 100 horas al año de tener un horario de verano de 8 a 2 ó de 8 a 3, y por tanto para llegar a las horarias necesarias, al cómputo este anual, es por lo que se establece este horario de verano, si que podía haber sido negociado, objeto de negociación, la flexibilidad de este horario, lo que pasa, y tal como se señala en la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de la Administración Pública como en el propio acuerdo de condiciones laborales, la modificación del horario tiene que estar compensada otros meses u otras semanas, para llegar a las 1.664 ó antes las 1.647 esto es lo que no ha sido objeto de posibilidad, objeto de negociación, en cuanto a la recuperación de esta posibilidad de horario que se planteó esta reducción, lo que pasa que entendemos que en cuanto que el cómputo anual no es objeto de negociación, que al final es un poco distribuir este número entre las distintas jornadas del año, no ha sido posible llegar a un acuerdo en este sentido. Otro de los en general un poco copia lo establecido en la resolución de 28 de diciembre, que en cuanto a jornada de los funcionarios de la Administración Local se aplica la misma regulación que a la Administración del Estado, en este sentido el artículo 10, en cuanto a la asistencia a cursos de formación o licencias de curso de formación, es una copia del artículo 10 de esta resolución, en cuanto que se dispone un crédito anual de máximo 40 horas para los cursos de formación siempre que se realicen dentro de lo que es la jornada de trabajo, cuando se realizan fuera de la jornada de trabajo no serán compensables por horas de trabajo. Por último, en cuanto a las vacaciones y permisos, se ha establecido en un primer momento la propuesta de esta Concejalía era que todas las vacaciones se realizasen en agosto, con el objeto de dar más agilidad y mejor funcionamiento para los distintos departamentos, la verdad es que al final los departamentos que pueden ser objeto de, o el personal puede tener vacaciones en un periodo corto, pues son al final las unidades administrativas, porque el resto como puede ser policía, brigada o turismo es precisamente en la época estival donde no pueden coger vacaciones, por eso al final se estableció el criterio de que el personal se coja las vacaciones en época estival, salvo que por motivos de organización de cada departamento se puedan coger a criterio del jefe de servicio, del concejal, se puedan acoger a otras épocas del año, esto es en el acuerdo no establecía periodo concreto, al final lo que establecía, es que se iba a coger dependiendo un poco de la organización del departamento, que al final es un poco lo que va a depender la distribución de las vacaciones de cada uno de los departamentos a lo largo del año. Por tanto luego hace referencia a los asuntos propios y vacaciones en cuanto al número de días a lo largo del año, que ha venido reducido legalmente los asuntos propios de 6 a 3 y las vacaciones de 22 días laborables. Por tanto entendemos que la propuesta lo que intenta es cumplir la Ley, dentro de las cosas cuando se hablaba que no ha sido objeto de negociación, hay cosas que entendemos este Equipo de Gobierno que pueden ser objeto de negociación, y otras que no pueden ser objeto de negociación como he señalado la jornada anual no puede ser objeto de negociación, entendemos, y si que puede se objeto de negociación la distribución de dicha jornada a lo largo del año, y en cuanto a cosas como el horario de verano, es lo que estaba establecido en el acuerdo que se firmó y aprobó por unanimidad y se aprobó en la mesa de negociación en el acuerdo del 2002, y es por tanto necesario, o podía ser objeto de negociación la distribución o la compensación de estas horas en otros períodos, pero no ha sido posible.
Sr. Toni Ripoll: Recent aprovat el nou reglament de la mesa general de negociació d’este Ajuntament en el que es fa menció i se’ns omplia la boca fa un moment del compromís de diàleg i consens i s’aspirava al entendimiento en la negociación, resulta que per acordar el calendari i la jornada laboral dels treballadors, hem tingut de tot menys negociació, i per suposat el consens no l’hem arribat a veure, no ha hagut intenció d’arrimar postures i per això arriben ací ara en la proposta unilateral de l’Equip de Govern i que aprovarà ara en este plenari i pensem que està desproporcionat perquè, primer no calia córrer tant en este punt que afecta no tan sols als funcionaris, si no també al ciutadà, que és el que va a estar en connexió directa en el funcionari, i una cosa està ben clara, si el treballador està content, la productivitat en mig temps serà millor sempre, per un funcionari a disgust és un error, hi ha que anar cap a la flexibilització d’horaris, que està donant-se en altres pobles i funcionant correctament, no hi ha motius per portar-ho tot junt, ni tant pressa per portar-ho com s’ha fet, en tanta urgència, els punts en desacord, més que l’horari d’estiu, que ve manat per llei, i malgrat això s’hauria pogut ser un poc més flexible, el que creiem que és la qüestió important són les vacances d’estiu que vulneren el conveni aprovat pel plenari en 2002, hi ha estat funcionant sense cap problema fins ara, però la qüestió, el problema és que açò està convertint-se en tots els respectes, en un cortijo, l’Ajuntament, on estan els que manen, els senyorets, i els manats, els funcionaris, en una clara visió d’anar cap enrere, desprès es parla de voler modernitzar l’Ajuntament, i malgrat això no es deixa a la gent que es forme adequadament, en fi, un desgavell que millor haguera sigut deixar-ho damunt de la taula i reprendre les negociacions, però això si, sent negociacions, on deu prevaldre el diàleg i sobre tot el consens, apropant postures per a que existeisca el que volem que siga una negociació i no una imposició des d’un primer moment.

Sr. Hidalgo: Desde el Partido Socialista en primer lugar lo que queremos es agradecer la actitud totalmente responsable que han llevado los Sindicatos en todo este proceso, hay que recordar que la mayor parte de las sugerencias han venido por parte de ellos, han sido conscientes de la situación en la que nos encontramos, sabemos todos que no es culpa de ellos la situación en la que nos encontramos, pero sin embargo si que sufren las consecuencias de un ataque que no solamente tiene motivos económicos, yo creo que hay mucha ideología detrás de toda esta serie de medidas, la ideología en este caso soportada por el Equipo de Gobierno del Partido Popular y de Cipal, hay que decir que en este punto no había ninguna propuesta que plantearan los Sindicatos que fuera en contra de los intereses generales de los ciudadanos, ninguna, por lo tanto no podemos circunscribir este debate entre los intereses de los funcionarios frente a los intereses de los ciudadanos, eso sería totalmente injusto, y además falso, porque las propuestas que se lanzaron en esa mesa siempre iban en el sentido de encontrar un punto de encuentro que favoreciera a todos, no solamente al trabajador sino con ese punto de responsabilidad que agradezco, que favoreciera al conjunto de la sociedad alteana, por lo tanto vaya por delante mi agradecimiento a la actitud responsable, como ya han tenido en otros procesos que han tenido lugar en esta legislatura. En segundo lugar tengo que lamentar la actitud, una vez más, del Equipo de Gobierno del Partido Popular y de Cipal que utilizan su mayoría absoluta para imponer esa visión tan particular que tienen de cómo debe gestionarse un Ayuntamiento de espaldas a los intereses de los ciudadanos y de espalda a los intereses de los trabajadores, porque, porqué no se puede dejar este punto encima de la mesa y darse una oportunidad más a llegarse a un acuerdo, no hay ningún impedimento en hacerlo, todo son ventajas, porqué no se ha dado una última oportunidad, porque en el fondo todos sabemos, o al menos el Equipo de Gobierno del Partido Popular y de Cipal sabe, que no se va a mover ni una coma, porque se presentó una propuesta el primer día y es esa misma propuesta la que sale de esa mesa de negociación, y llega aquí, entonces la duda es, negociación, no ha habido negociación, si un documento llega y conforme llega, a pesar de la batería de propuestas que ha habido en esa mesa, sale conforme ha llegado, no ha habido negociación, hay imposición, y como tiene la mayoría para hacerlo, en este pleno, pues se cree que cuenta con esa autoridad moral para hacer lo que les de la gana, cuando no es así, porque al final el trasfondo ideológico del que les hablo, es el de la precariedad, precariedad en el trabajo, porque el que paga manda, pero se olvidan que el que paga es el ciudadano de Altea, no ustedes, y tiene que velar su interés por encima del de ustedes, por mucha ideología que tengan en este tipo de medidas, precarizan el trabajo con la reforma laboral, precarizan el trabajo con la reducción de salarios arbitraria, precarizan con las condiciones laborales y ahora ese discurso que han utilizado hasta ahora de enfrentar a los ciudadanos frente a los funcionarios ya no les funciona, ya no les funciona porque saben que lo que prueban primero con los funcionarios después se aplica al resto de la sociedad, nosotros, por eso creemos que han elegido el camino equivocado, creemos que aún están a tiempo, que al menos en este proceso de debate recapaciten, están a tiempo y solamente depende de su voluntad el devolver este documento a la mesa de negociación para volver a tratar un acuerdo que no solamente va a favorecer a los funcionarios, que va a favorecer al conjunto de la sociedad alteana.

Sr. Barber: El problema es que yo creo es que los intereses que estamos representando, yo entiendo, se habla de que lo que interesa es que el trabajador esté contento, yo creo que el trabajador estaría más contento en un horario de 8 a 2 trabajando solo de 8 a 1, o de 8 a 12, así estaría contentísimo, pero yo creo que no se trata de eso, aquí estamos, se habla mucho de los intereses de los ciudadanos, intereses generales de los ciudadanos, intereses generales de los ciudadanos, no estamos hablando de los intereses generales de los ciudadanos, estamos hablando que nosotros como políticos tenemos que defender los intereses de los ciudadanos, y los intereses de los ciudadanos cómo se defienden, pues haciendo que se cumplan las normas y que si te dice la norma que la jornada anual está establecida en 1.664 habrá que cumplir 1.664 y defender los intereses de los ciudadanos es no intentar negociar 1.500 horas como se estaban haciendo, 1.500 Eloy, que las he contado, 1.500, que las he contado del año pasado, en el mejor de los casos 1.500 si tú coges la jornada laboral de 8 a 2, quitas una hora, tres meses, de 8 a 2 son 90 horas, y si quitas la jornada que se tenía en fiestas y Navidad son 100 horas menos, tú crees que nosotros tenemos disponibilidad ante los ciudadanos que son los que pagan de decirles, oye, mira, te voy a poner una jornada de 1.500 ó 1.400, no, yo, el convenio por ejemplo de oficinas en la empresa privada está establecido en 1.800 horas, yo si soy empresario, es mi dinero, es mi empresa, le puedo decir a mi trabajador, oye, trabaja 1.500 horas porque está en la disponibilidad del empresario del trabajador que es su dinero y que es su empresa, pero aquí defendemos los intereses públicos, y los intereses públicos yo creo que es defender lo que marca la Ley y establecer la jornada que marca la Ley. En cuanto a la negociación, oye, podemos negociar o lo que se intentaba negociar esa distribución de la jornada anual, reduciendo la jornada de verano y compensándolo en otras horas, eso se planteó por algunos Sindicatos, oye, total al final son 10 minutos, yo creo que con 10 minutos diarios que compensamos durante dos meses, pero no se aceptó, el problema es que nosotros, no es de este Equipo de Gobierno que no quiso negociar, es que los sindicatos se plantaron, no queremos, planteamos de ocho a dos y media sin recuperar, pues oye, si al final entendemos que lo que no se puede negociar es la jornada (…) esos meses de 8 a 3 pues fastidia entiendo que el trabajador no esté contento, pero estamos hablando de que 90 horas por 200 trabajadores son 1.800 horas y 1.800 horas ó 18.000 horas, al final son 10 trabajadores que tenemos que con esas horas cubrimos 10 trabajadores, tener 10 trabajadores o más va en interés o mejora atención de los ciudadanos, pues hombre, creemos que si, cuanto más, cuanto se de un trabajador o más horas se tengan disponibles los ciudadanos, pues mejor serán tratados, por tanto es que no creo, se habla mucho, se os llena la boca de los intereses de los ciudadanos, de las propuestas, que no ha habido negociación, es que durante las mesas de negociación no he oído ninguna propuesta del resto de los Partidos, ni una, es que no he oído ninguna propuesta aquí que diga, oye, porque no vamos a cambiar esto y en vez de, ninguna propuesta, lo único que se tenía en la mesa de negociación era una propuesta de los sindicatos que era, o entráis por ahí, o no, y hablas de ideologías, pero si no es ninguna ideología, hacer cumplir 1.650 es ideología, o es, o se cumple o no se cumple, o tienes voluntad de cumplir o no, tienes voluntad de decir, oye a mi da igual las horas que sean, yo voy a pactar para que los trabajadores estén contentos, voy a pactar las que me de a mi la gana, para mi eso no es negociar, para mi negociar es dentro de las posibilidades que tienes de negociación, vamos a intentar llegar a un acuerdo. Por tanto si que ha sido voluntad durante todas las mesas de negociación de intentar llegar a un acuerdo, se habla de precariedad de los sindicatos, de los intereses, de ideología, yo creo que al final son grandes palabras y al final de lo que se trata es de que hay unas normas, que hay que cumplirlas, está establecida una jornada, está establecido por Ley que todos los acuerdos, pactos, que sean contrarios a lo establecido en cuanto a jornada anual son nulos, es decir, que como voy a pactar un acuerdo, un convenio, con los trabajadores que sea nulo porque la misma Ley dice que es nulo, todos lo que se ha tomado en contra de lo que está establecido y todos los que se tomarán, entonces al final lo que tienes margen para negociar son determinadas cosas, no, no, vamos a negociar todo, vamos a dejarlo encima de la mesa y vamos a volver a negociar, es decir, que la negociación al final siempre estamos abiertos a negociación durante todo el año, se convocarán mesas de negociación, siempre puede haber propuestas y se pueden acercar posturas, lo que pasa es que después de posturas que entendemos que son intransigentes, de que esto es lo que planteamos y si no, pues no me gusta, pues creemos que al final tenemos que adoptar la decisión que consta en la propuesta y que eso no quita para que se pueda seguir negociando dentro de los términos que te marca la Ley y dentro de las cosas que creemos pueden ser objeto de negociación.

Sra. Orozco: Em sembla d’entrada que el fet que estiguem centrant, que Govern P.P. i Cipal, bé, P.P. perquè Cipal no diu res, estiga centrant el debat en la qüestió de la jornada, de l’horari, és justament per a desviar-la d’altres qüestions que la Llei no diu res, però que ells han tingut a bé pegar una punyà damunt de la taula i dir, ja que anem a fer açò, dons anem a clavar-li ma a altres coses, sense cap intenció d’arribar a cap consens, perquè si vostès tingueren intenció de consensuar les coses, parlen de la intransigència dels sindicats, jo, en l’escrit que ells presenten, no trobe la intransigència per cap de lloc, està bastant ben fonamentat com per a que vostès reflexionen i donen un marge, es limiten a parlar de l’horari perquè saben que en la resta de punts, o en la majoria de qüestions que han inclòs en la proposta tenen totes les de perdre, no han continuat en la mesa de negociació debatent estes qüestions, perquè no els interessa i punt. I l’altra qüestió que em sembla vergonyosa és que estiguen vostès contraposant els interessos dels treballadors d’esta casa als interessos de la ciutadania, això ho han fet vostès, Pedro, ho acabes de dir, que claro, que querrán que les pones hasta las 2 y después, clar, hasta l’1 estarien millor, i fins les 12, i tant que si, en eixe sentit si, clar que si, si els treballadors treballen en condicions adequades, treballen en consonància en l’Equip de Govern que els ha d’organitzar, treballaran millor, o no treballaran millor, el que no es pot dir o intentar vindre ací a dir, és què els treballadors l’únic que volen és fer menys hores, quan ells en cap moment i en este escrit, diuen absolutament res d’això, jo entenc, pel què han dit en les meses de negociació i pel què estan dient ací, que no tenen absolutament cap problema més enllà, home, del que pròpiament puga tindre qualsevol, però cap problema en adaptar-se a la legalitat, el que és molt qüestionable és que vostès s’hagen botat la negociació de les altres qüestions que s’havien de negociar en el marc dels acords i del conveni, si vostès en octubre sancionen el conveni, és que el donen per bo, i per tant tenen un període, que això si que ho diu la Llei, tenen un període de dos anys per a debatre’l en el si d’una mesa, eixa és la qüestió, la qüestió ací, mira podíem fer una cosa, hem demanat la retirada del punt, retireu els punts que no vos demana la Llei que de motu propi heu decidit portar en la mateixa proposta, retireu només eixos i tal vegada estarem tots d’acord, evidentment no podem anar en contra de la legalitat, però hi ha altres qüestions, com ja s’ha parlat, per exemple les vacances, en què beneficia al poble d’Altea obligar als funcionaris, als treballadors de l’Ajuntament, a agafar-se les vacances en el període estival, començant perquè Altea és un municipi turístic, a més a més té moltes persones que tenen una segona residència i que aprofiten l’estiu per a fer les tramitacions, on està l’informe que diu que és millor que tots els treballadors de l’Ajuntament s’agafen les vacances en estiu i no que es deixe a la lliure disposició, en casos puntuals del cap de departament que se les puguen agafar excepcionalment en altres mesos de l’any, això si que és posar en un costat els interessos dels ciutadans i els interessos dels treballadors, en què beneficia esta decisió als ciutadans, en res, perquè la fan vostès, perquè els interessa tindre l’Ajuntament a mig gas en l’estiu, i volem recordar que la proposta inicial era la barbaritat de que tots s’agafaren les vacances en agost, però clar, això tenia les cames molt curtes, qui pot explicar en què s’han basat vostès per a fer eixe tipus de propostes, la qüestió ací no és l’horari dels treballadors de l’Ajuntament que si s’ha d’acceptar per Llei encara que es pot marcar una negociació per veure si es pot flexibilitzar, la qüestió no és eixa, la qüestió és que s’han botat en les altres qüestions eixe intent de consensuar del que parlaven, perquè la Llei no els exigeix tot això que vostès estan proposant, la Llei els exigeix certes coses, però no totes, entren vostès al menys a negociar això, i si no entenem també que en certa manera estaran contravenint la legalitat, perquè el conveni està en vigor, vostès mateixa van fer constància d’això sancionant-lo per tant retiren, si més no, els punts que no els obliga la Llei i debatent-los en el temps que ens dona la Llei.

Sr. Hidalgo: Señor Barber, yo creo que cuando hablaba de propuesta intransigentes obviamente se estaba refiriendo a la propuesta del Equipo de Gobierno del Partido Popular y de Cipal, ya que es la única propuesta que no se ha movido ni una coma, entró de una forma y salió de la misma forma en la que entró, sin mover absolutamente nada, ese es el margen de maniobra que ha dado el Equipo de Gobierno del Partido Popular y de Cipal a esta negociación, o negociación entre comillas, podemos buscarle otra serie de adjetivos, pero negociación en absoluto, cuando vemos que no hay la más mínima voluntad de llegar a un acuerdo, y es una cosa que hay que decir muy claro a los ciudadanos, porque es que se empeña, el Partido Popular tiene ese deje de que siempre que se quitan derechos laborales decir que se está beneficiando al resto de la gente, pues no, si se quitan derechos laborales se están quitando derechos a todos, porque primero van unos y después van todos los demás, como vienen haciendo en este escaso tiempo que llevan de legislatura que lo único que han hecho es romper absolutamente todas las reglas de negociación en el ámbito de los derechos laborales, han roto absolutamente todo lo que había costado tantísimo tiempo de conseguir, ahora ustedes se empeñan en dar la imagen, tanto el Partido Popular como Cipal, de que hay unos que mandan y otros que obedecen, sea al precio que sea, oiga mire usted, como bien he comentado antes, el interés general está por encima de sus propios intereses, en tratar con esa ideología, si, si, ideología que empaña todo el marco de su actuación tratar de volver más precario toda la relación laboral, porque se ha puesto encima de la mesa que hay un convenio que está en fase de negociación y que ustedes quieren aprovechar esta adaptación a la normativa estatal para tratar de fijar en el sitio que ustedes quieren toda una serie de cosas que se tendrían que negociar por convenio, pero claro, ya que lo metemos por aquí es como un gol en el minuto 95 por el que tratan de ganar la eliminatoria, ustedes lo ven así, como una cuestión de rivalidad, cuando es una cuestión de entendimiento porque aquí hay posiciones en las que respetando los derechos adquiridos durante tanto tiempo, los ciudadanos no salen perjudicados, porque no es cierto que no hubieran medidas encima de la mesa, porque estaban dispuestos los Sindicatos a renunciar a los minutos esos o a las horas esas con el cómputo anual de las horas de cortesía que se ponía encima de la mesa, a cambio de regular el horario de verano, estaban dispuestos, a ellos les asiste el derecho que el Gobierno elija 15 días de vacaciones y ellos poder elegir 15 días, estaban dispuestos a renunciar a que solamente en vez de 15 días fuera una semana, que el Gobierno pudiera marcar 3 semanas y ellos poder elegir una, me quieren decir ustedes en que perjudica al conjunto de la ciudadanía de Altea esto, yo creo que en nada, lo único que están metidos dentro de esa espiral, de esa vorágine de tratar de destrozar los derechos laborales así porque si, ya que con la circunstancias de la crisis pues vamos a aprovechar para empezar a quitar derechos laborales y que al final las relaciones entre la gente que manda y la gente que obedece sea distinta al final de la crisis que la que había al principio, han sido muchísimos años, muchísimas horas de negociación para llegar al punto en que nos encontrábamos, que no se trata de que hay trabajadores más privilegiados que otros, se trata de defender los derechos laborales de todos y se estaba dando la oportunidad de que en esta mesa de negociación se adaptara a la normativa, que ojo, la normativa tampoco es neutral, quiero decir, yo sirvo a los intereses generales porque me adapto a la normativa, hombre, la normativa la ha hecho el Partido Popular, o sea que no es que haya venido alguien y haya dicho toma la normativa, no, no, la normativa la han hecho ustedes, o sea que ustedes están muy contentos por adaptarse a la normativa que ustedes mismos han hecho, pero además aprovechan para toda una serie de cuestiones que no perjudican en nada a la sociedad de Altea, tratar de menoscabar los derechos de los trabajadores, y no digo de los funcionarios, digo de los trabajadores en general, porque eso parece que es la verdadera cruzada en la que ustedes se han embarcado, nosotros, en esa actitud responsable, que agradecemos a los Sindicatos que han llevado propuestas, lo que le volvemos a pedir es que se deje el punto sobre la mesa, aún estamos en disposición de hacer un último esfuerzo para tratar de llegar a un acuerdo, que hay puntos a debatir que se puede llegar a un acuerdo sin perjudicar al conjunto de la sociedad alteana, y nosotros apostamos por esa vía de diálogo y por esa vía de entendimiento.

Sra. Álvarez: Bien, en fin, vamos a ver si aclaramos un poco el asunto, porque tiene usted señor Hidalgo la costumbre de meterlo todo en el mismo saco y hablar mucho de recortes y quitar derechos laborales, que suena muy bien, vende mucho para la ciudadanía, pero lo cierto es que la mayoría de los puntos que se recogen en este punto que aprobamos y que modifican el actual convenio, la mayoría son para cumplir la Ley, luego existen otros puntos que entran dentro del margen que se tiene para establecer el calendario, los horarios, y ahí se ha intentado negociar, pero como bien decía el Concejal Pedro Barber, lo que no se puede negociar es lo innegociable, que hay que cumplir una serie de horas que marca la normativa vigente, y hay que cumplirlas, y si por ejemplo la propuesta de la jornada de en vez a las 3 trabajar en verano hasta las dos y media y recuperar esa otra media hora en algún otro momento del calendario laboral, fue un no rotundo por parte de los Sindicatos, entonces claro, si no se puede negociar que haya gente que recupere viniendo un cuarto de hora antes y saliendo un cuarto después o en fin, hay mil posibilidades, pero no se dio la posibilidad de poder negociarlo, porque la respuesta fue que no, yo quisiera recalcar fundamentalmente los dos puntos, la elección del turno de vacaciones que aquí se ha dicho por parte del Bloc y Grupo PSOE que realmente eso no afecta a la ciudadanía, es curioso porque su Grupo, señor Hidalgo al que nosotros compartimos durante un tiempo Equipo de Gobierno en la legislatura anterior, ustedes mismos se quejaban reiteradamente de que uno iniciaba un trámite, un expediente y pasaban meses, especialmente en las unidades administrativas que un expediente tiene que pasar por varios técnicos y hasta que uno no dictamina, o no informa, no puede pasar al siguiente, pues como raro es que no haya algún momento que alguien esté de vacaciones los expedientes se dilatan muchísimo y que un expediente en este Ayuntamiento tarde cuatro o cinco meses es de lo más habitual y además intentar lo contrario a veces es misión imposible, y eso afecta a la ciudadanía y es que hasta ahora pues eso, los trabajadores podían elegir sus vacaciones en cualquier momento del año y ahora lo que se pretende para la mayoría que no para todos, por ejemplo los 12 trabajadores que están adscritos al departamento de educación las cogen exclusivamente en agosto, evidentemente por necesidades del servicio, al igual que la Policía, Turismo, la OAC y tal, esto fundamentalmente afecta como decía las unidades administrativas que muchas veces realizan un trabajo que afecta al resto de los departamentos, ahí está Intervención, o está Secretaría, por los que tiene que pasar muchos de los expedientes que se inician en otros departamentos y por eso es importante que las vacaciones están condensadas a unos determinados meses para que el resto del año las cosas puedan fluir con cierta celeridad, por lo tanto si que afecta y bueno, al punto del tema de la jornada de verano hay que decirle a los ciudadanos que durante tres meses se trabajaban 6 horas al día, 30 horas semanales, y ahora lo que pretendemos es que se trabajen 37 y eso como no va a afectar los ciudadanos, en fin es de Perogrullo, ya lo ha dicho el Concejal, es el equivalente a que 10 personas estén trabajando y si eso no se recupera pues se pierde, o sea se pierden 10 personas trabajando, el equivalente a 10 personas trabajando, hay que decir de todas maneras que sigue habiendo un horario especial de verano, porque en verano no se hacen las dos horas y medias que los trabajadores o bien van un día de la semana por la tarde o bien ampliando su horario en la entrada y en la salida, y eso se ha mantenido, lo único que no se ha mantenido es en lugar de hasta las 2, hasta las 3, porque hay que mejorar la eficacia y la productividad de este Ayuntamiento.

Sr. Barber: Hombre hay una diversidad, porque por una parte el Bloc dice que la propuesta inicial se modificó, el PSOE que la propuesta inicial no se ha movido ni una coma, la verdad es que voluntad de negociación hemos tenido, se ha hablado de las vacaciones, no es que hay algún punto, es que parece, porque al final hombre, es que si se retirase algún punto, que tampoco se determina que puntos de la propuesta se podrían retirar para que se hubiese aceptado, en la mesa de negociación, es que en las vacaciones si que se aceptaba la propuesta de este Concejal por los Sindicatos, se aceptaba la propuesta siempre que el horario de verano fuese de ocho a dos y media y no fuese recuperable, yo digo, bueno, aceptamos la propuesta de ocho a dos y media recuperable y así aceptáis el tema de las vacaciones, no, es que eso no, tiene que ser a cambio de que no sea recuperable, cosas que no pueden ser negociables, te voy a decir en que beneficia a los ciudadanos, te voy a poner un caso, un ejemplo que a mi me pasó hace 3 años, que presenté una licencia de obra voy al Arquitecto y no, es que se tiene que modificar, vente la semana que viene, porque se tiene que modificar un proyecto, cuando voy no, es que esto te lo tiene que cambiar la liquidación la abogada, voy a la abogada, no es que está de vacaciones, dentro de 15 días, cuando se me modifica la liquidación, bueno ahora habla con el Arquitecto para que te modifique la licencia, no es que está de vacaciones vente dentro de otros 15 días, quiero decir, es que no, Inma, eso son casos reales que pasan, es que al final lo que se trata es, todos aquellos expedientes que participen varios técnicos que no estén, porque si son tres técnicos, tres meses que no puedes sacar un expediente administrativo, lo que se trata es que se cojan vacaciones coordinadamente en un periodo de tiempo, y que se ha creído que durante el periodo de verano o durante el periodo en una propuesta inicial que era en agosto, iba a mejorar el funcionamiento, se ha hablado, el PSOE le gusta, los grandes derechos laborales, propuestas o puntos, yo no se si se ha leído, si Eloy se ha leído la propuesta o no, porque es que todavía no me ha señalado nada de lo que diga, oye esto no estoy de acuerdo, no estoy de acuerdo en el horario, no estoy de acuerdo en las vacaciones, no estoy de acuerdo en las licencias para formación, no estoy de acuerdo en la prestación por IT, decir lo que no está de acuerdo, habéis hablado mucho del escrito de los Sindicatos, en el escrito de los sindicatos que han presentado esta mañana hacen referencia a que el acuerdo de las condiciones laborales del 2002 de que no se ha querido negociación, pero tampoco hacen ninguna propuesta de la parte de la jornada, Inma no pongas esa cara, porque lee a ver si hacen alguna propuesta, no hacen, lo único, licencias para formación que el acuerdo de convenio establecía 40 horas y eran 40 horas mínimo, pues bueno, si está dentro de lo que establecía el acuerdo pues no será contrario a él, entonces propuesta alguna, que haya leído yo ninguna, dice no, vamos a dejarlo encima de la mesa, vamos a dejarlo encima de la mesa para que, para reestudiar propuestas o cosas que no constan en ningún sitio, pues yo creo que como he dicho antes siempre podemos estar abiertos a negociar, oye, si el problema son las vacaciones de junio, julio y agosto, que además, pues se establecerán distintas épocas por cada departamento, pues en cuanto se establezca por cada departamento el periodo durante el que se cojan las vacaciones, pues yo creo que puede ser objeto de negociación, por tanto ha sido objeto de negociación, yo creo que las posturas intransigentes si que ha sido por parte de algunos Sindicatos que era, o me aceptas esta propuesta o no, que siempre hemos tenido voluntad de negociación y de hecho cuando se planteó el tema de la jornada laboral de 8 a dos y media que nos pareció bien siempre que fuera recuperable, se plantaron y dijeron que no, entonces por tanto yo creo que, y eso que dices Inma de que lo que no discuten es la jornada laboral, pues hombre yo creo que estuvimos hablando en la mesa de negociación, o se centró el tema en el horario de verano o tú hablas con el personal del Ayuntamiento y están centrados en el horario de verano y por tanto que sea en lo que están de cuerdo pues hombre, de lo que yo puedo deducir de la mesa de negociación la verdad que me extraña, pero al final estamos hablando de intereses de los ciudadanos, de los trabajadores, si no se trata, a mi, tú crees que yo tengo algún interés en que las vacaciones sean en junio, julio o septiembre, no tengo ningún interés, lo que del año y pico que llevamos en el Ayuntamiento lo que hemos visto es que esto va a mejorar el funcionamiento de los departamentos y los ciudadanos van a estar mejor atendidos, pero, y que si la Ley pusiera 1.300 horas pues 1.300 horas, es que no, hablas, y parece eso de que las vacaciones en época estival parece algo raro, si ves la resolución esta de 28 de diciembre pone que la mitad al menos se cogerá dentro del periodo estival, si, si coges la de la Generalitat, preferentemente en épocas de junio a septiembre, pero pone preferentemente y al menos porque los departamentos tanto de la Administración del Estado como de la Generalitat son variados y miles y cada departamento tendrá que adaptar las vacaciones en función del tipo de departamento que sea o de las necesidades de cada una, creemos que es una medida que no es con un interés como se ha señalado que aquí hay dos clases, el trabajador y el no trabajador, aquí no hay ni clases ni se intenta establecer o tomar las medidas para fastidiar a nadie, lo que se intenta es la mejora del sistema administrativo del Ayuntamiento, es que tanto modernización, pues hombre, se están tomando medidas de modernización en la Administración para que los ciudadanos estén mejor atendidos y dentro de este mejor funcionamiento de la Administración pues yo creo que las medidas que entran dentro de la propuesta yo creo que van a colaborar a que tanto los trabajadores, como se ha dicho, no es que por trabajar menos van a trabajar peor, si al final no entiendo yo porque un verano de invierno de ocho menos cuarto a tres menos cuarto y en verano de ocho a tres van a trabajar peor, o van a estar menos contentos, hombre, están menos contentos porque llevan acostumbrados y eso lo entendemos todos, que están acostumbrados durante muchos años a trabajar de ocho a dos y un cambio a todo el mundo no solo a ellos, a todo el mundo, les supone pues que pueden entender que van a estar perjudicados, pero yo creo que estas medidas van a beneficiar a un mejor funcionamiento de lo que es el Ayuntamiento y por eso se han tomado.

Sra. Orozco: Bé, nosaltres, des del Bloc Compromís, entenem que les modificacions que es proposen, les que estan fora de les exigències estrictes de la Llei a la qual ens hem d’adaptar tard o d’hora, les que queden fora d’això i que serien susceptibles de continuar debatent i discutint en altre àmbit, esta proposta que porten vostès no beneficiarà absolutament en res a la ciutadania d’Altea, en res, pot ser beneficiaria més a la ciutadania d’Altea que d’entrada intentaren vostès desfer el caos i el desgavell que han armat des de que van tirar als 15 treballadors ara fa 2 Nadals i que intentaren reorganitzar d’una vegada per totes els departaments per a que la repartició de la faena que eixes persones ja no poden fer estiga clara per a veure com s’ho trauen del dits, vostès van tirar a 15 persones, i ara el problema de l’Ajuntament és què els funcionaris se’n van de vacances, doncs també pot ser un problema per a un ciutadà d’Altea, o insisteix, per aquelles persones que tenen una segona residència en el nostre poble que arribe el mes de juliol i no poder tramitar absolutament res, ací és que hi ha algú en l’Equip de Govern que té la falsa idea que l’Administració Pública en agost, que agost no és un mes hàbil, i això és una barbaritat perquè un ciutadà no a de poder exercir els seus drets davant de l’Administració en període estival, perquè m’has de traure una llicència d’obra en més celeritat en el mes de gener que en el mes de juny, això per a nosaltres no és en absolut beneficiós per a la ciutadania, i per altra banda que diguen vostès, que insisteixen en adaptar-se a la Llei, vull dir, vosaltres heu fet, en segons quin tema com per exemple este, heu fet otra vuelta de tuerca, la Llei no diu que s’hagen d’agafar un mes en període estival, ells el marquen 15 dies, desprès dius tu que Conselleria fa la recomanació, però vosaltres us heu anat a l’altre extrem, a l’altre extrem i perquè com ja dic, la intenció era que l’Ajuntament d’Altea parara en agost, excepte la Policia i 4 coses més, però anem, han tingut una mica de seny d’ampliar-ho a període estival, però insistim en que excedint-se totalment en el que diu la legislació estatal que és a la que s’agafen vostès ací, s’agafen per al que volen, bé, per altra banda, jo és que de veritat insistiria, ja més en segons quines qüestions o anar al detall, hi ha un conveni, hi ha uns acords que estan de plena vigència, el lloc on s’haurien d’estar debatent la majoria dels punts que s’inclouen en esta proposta és encara la mesa de negociació, perquè estan a temps, perquè tenen un període de 2 anys des de que vostès l’han sancionat, no ho ha fet ningú, ho han fet vostès, tenien un període de 2 anys per a intentar arribar a acords, i açò ha sigut una punyà damunt de la taula, de dir ara m’adapte a la legalitat perquè ho he de fer, en matisos ho poden fer, però bé, quedem que ho han de fer, però perquè ho han de incloure tot això, perquè ha vindre hui al plenari, perquè s’han donat només un marge tan curt de temps, perquè s’han donat un marge tant curt de temps en la negociació quan han passat tres Regidors per la mesa de negociació, vostès si que tenen flexibilitat per al que volen, tres persones, tres cares diferents, han sigut les que han portat el pes del debat per part de l’Equip de Govern i les propostes per part de l’Equip de Govern, tres, no poden donar un marge més ample a la negociació, que com dic, havent un conveni en vigor és al que haurien d’agafar vostès, a eixe conveni, per tant, açò és una mostra que vostès han decidit en la seua majoria passar el rodillo, dir ja que l’Ebre passa per Saragossa vaig a clavar-li ma a tot el que puga, i no estan solucionant alguns problemes que si que té l’Administració Local com és el caos que vostès mateixa han provocat, ara per ara tenim, bé, estem d’obres, alçant tabics, fent despatxos per a nou contractats, tirant a gent, amortitzant places i fent contractes estranys com autònoms perquè la Llei no deixa contractar a gent i ara resulta que si que pots contractar personal de confiança, etc, etc, solucionen vostès eixos problemes, solucionen vostès la qüestió de les productivitats que està costant-los una barbaritat, solucionen vostès eixes qüestions i tinguen la decència de donar-se un marge per a la negociació en el marc legal que ho contempla, que és la del conveni i els acords que estan en vigor, per totes estes qüestions, perquè creem que vostès s’han excedit tres pobles en el que marca la legislació, que han aprofitat per a atemptar directament contra els drets laboral que res tenen que veure en l’eficàcia davant la ciutadania, al contrari, doncs per tots eixos motius el nostre Grup votarà en contra de esta proposta.

Sr. Hidalgo: Han sido muchos los argumentos que ha dado el Partido Socialista para votar en contra de esta medida, pero aún así vamos a recordar alguna de las cosas que se han hablado aquí, en primer lugar el propio Concejal Responsable del Área de Personal ha dicho que en una de las normativas decía que al menos se tenía que coger las vacaciones en verano, en otra que preferentemente, y en esta de aquí ni al menos ni preferentemente, pam, todo de golpe, la señora Concejala de Cipal ha reconocido que hay margen en la negociación en muchos puntos, o al menos en algunos de ellos, pues justamente es de lo que estamos hablando, que es una normativa, la que ustedes quieren aplicar, más restrictiva que la que nos imponen y que habiendo puntos con flexibilidad para negociar, no quieren hacerlo esto es de lo que estamos hablando hoy aquí, estamos hablando hoy aquí de que ustedes no quieren hacerlo entre otras cosas porque es que al final se destila en estas cosas también, en estos puntos, ustedes no quieren hacerlo porque lo que de verdad falta es un proyecto de Gobierno conjunto, no tienen proyecto de Gobierno para el pueblo, porque ahora deciden contratar, después deciden despedir, después vuelven a contratar, hacemos inversiones en Palau, pero ahora lo cerramos y nos traemos al personal a una sala de los bajos del Ayuntamiento que no hay siquiera espacio físico para meterlos, es que no saben por donde van, es que esa es la conclusión, no tienen ningún tipo de proyecto para nuestro pueblo, y eso quien lo paga, el pueblo, que está parado, no se dan cuenta que tienen al pueblo parado, que no están haciendo absolutamente nada para ayudarnos a salir adelante, esa es la realidad, hoy una medida por un lado, mañana invierto en una cosa que cierro, ahora me voy para otro lado, y no hay un proyecto, no saben por donde van, y al final quien lo paga, poca ropa, al final lo pagan los de siempre, yo se que es algo que no le gusta escuchar al señor Ortiz, pero es que al final es la verdad, la pagan los de siempre, y la pagan quienes están prestando una labor que nosotros creemos que es correcta, porque miren, no es cierto que no se pueda hacer nada con la forma con la que está organizado el Ayuntamiento, nosotros en menos de dos años, solo en obras, sacamos más de 50 expedientes de contratación, y ustedes no han sido capaces ni de acabar la guardería, donde está la incapacidad, en ustedes, no intenten trasladar la responsabilidad de que no son capaces de hacer nada a los funcionarios, no intenten trasladar su responsabilidad a quien no la tiene, la responsabilidad de que no salgan los expedientes, la responsabilidad de que no se acaben las obras, la responsabilidad de que el paro se galopante, la responsabilidad de que el pueblo esté parado, es suya, únicamente suya, y no intenten trasladarla a quien no tiene la culpa, nosotros estamos en la medida de la negociación, del acuerdo, recapaciten, hay margen, lo han dicho ustedes, vamos a volver a negociar lo negociable, vamos a llegar a ese punto que es mejor para todos, pero no intenten con este tipo de medidas enfrentar a los ciudadanos con los funcionarios, no intenten escudarse en ellos, por su incapacidad, y tomen decisiones, que de verdad reactiven la economía de nuestro pueblo y que de verdad estén al servicio de los ciudadanos y no como están haciendo ahora, que su falta de proyecto está provocando la mayor parálisis que ha sufrido nuestro pueblo en toda su historia.

Sra. Alvarez: Señor Hidalgo, eso si que es ideología no, intentar trasladar a todos los que nos escuchan hoy que trabajar siete horas en lugar de seis es algo ideológico, no, es lo que dice la Ley, así de sencillo, y nosotros estaríamos dispuestos y de hecho se intentó en la última reunión de la mesa de negociación trabajar hasta las dos y media y que es otra media hora se recuperara, pero los Sindicatos, algunos de ellos al menos, dijeron taxativamente que no, que no era negociable, y es que lo que no es negociable de ninguna manera es trabajar menos de lo que dice la Ley, trabajar menos de lo que dice la Ley es así de sencillo, nos guste o no nos guste, yo entiendo que cuando lleva muchos años disfrutando de esta situación pues que cueste, yo lo entiendo, a mi también me costaría, no lo voy a negar, pero es que es la realidad. Bien, luego, por supuesto las grandes palabras, como siempre, meterlo todo en el mismo saco, porque es que cosas concretas no han dicho ni una, y ustedes han asistido como nosotros a las mesas de negociación, traigan alguna propuesta alguna vez, algo concreto y no hablar de proyecto de Gobierno, de que el pueblo de Altea está paralizado, catorce millones de euros en pagos a proveedores por haber hecho el trabajo de lo que es llevar un presupuesto y un plan económico financiero de saneamiento, que permitió conseguir esos catorce millones de financiación para pagar a proveedores si usted a eso le llama parar el Ayuntamiento y parar el pueblo de Altea es estupendo usted no lo consiguió en cuatro años, entonces de lo que se discute aquí es básicamente de intentar que con los recursos que tenemos y cumpliendo la Ley las cosas funcionen de lo mejor, porque desde luego no creo que nos tome usted por tontos al Equipo de Gobierno que lo que queremos es cabrear a los trabajadores del Ayuntamiento de Altea, así, gratuitamente, pues no, mire usted, no, a nadie le gusta trabajar con gente que no está a gusto y feliz en su trabajo, pero es lo que toca, es lo que toca porque es lo que dice la Ley, ojalá hubiera, en otras épocas se daba una serie de privilegios, bueno, porque había otra posibilidad, pero ahora no la hay, estilo e ideología, ideología es trabajar siete horas en lugar de seis eso es ideología en estado puro, e intentar que las vacaciones se concentre en un periodo para que los expedientes no vayan pasando de mesa en mesa esperando a que los diferentes trabajadores del Ayuntamiento vuelvan de sus vacaciones, algo que ustedes se quejaban abiertamente durante la anterior legislatura y que nosotros como compartíamos con ustedes somos conocedores, pues bien, es de lo que se trata, hacer una gestión del Ayuntamiento lo más eficaz posible, y en el margen que nos permite la Ley adecuarlo a las necesidades del Ayuntamiento de Altea. Y por último también en su discurso ideológico, esto de que pasamos el rodillo de la mayoría absoluta P.P. y Cipal, decirle que en este mismo pleno, hoy aquí, ahora, de los siete puntos anteriores la mayoría han sido votados por unanimidad, por lo tanto queda demostrado que no se trata de rodillo, se trata de hacer el trabajo y traerlo al pleno, votaremos a favor.

Sr. Ballester: Después del mitin que hemos recibido del Portavoz del Partido Socialista, lástima no haberlo dado en las anteriores elecciones, porque con la pérdida de la mitad de los votos, si le hubieran hecho caso, otra cosa hubiera pasado, pero se ve que no se lo creyeron tampoco, es evidente que trabajar más horas por el mismo dinero a nadie agrada, igual que todos los ciudadanos que ahora mismo están trabajando, igual o más horas por menos dinero, los que tienen la suerte de estar trabajando, evidentemente como repito trabajar por el mismo dinero más horas no agrada, pero esa ha sido la medida que ha tomado el Gobierno de la Nación evidentemente del Partido Popular para intentar ser algo más productivos y sacarnos de la crisis en la que estamos inmersos, Volviendo al tema que estamos tratando hoy, porque ya se han sacado tantos temas encima de la mesa en este pleno que al final como pasa muchas veces nos salimos totalmente del camino por el cual estamos discutiendo el punto de hoy, hemos venido aquí a hablar sobre la mesa de negociación con la que hemos estado negociando, si que hemos estado negociando, no hemos llegado a un acuerdo, es cierto, no hemos llegado a un acuerdo, y las cosas que se han puesto encima de la mesa han sido dos principalmente, es evidente, las dos cosas que se han puesto encima de la mesa era, el horario del trabajo de verano y cuando se iban a tomar las vacaciones los trabajadores, en el punto el cual se iban a tomar las vacaciones los trabajadores, el hecho de que se fueran a tomar en verano o en otro mes no es algo aleatorio que se nos ha ocurrido ahora al Equipo de Gobierno, el hecho de que se cojan en verano y no en otra época es porque casi todas las Administraciones cierran en verano, Tráfico cierra en verano, Urbanismo en Valencia cierra en verano y no hay actividad en verano, y por eso intentamos tener una cierta coordinación y ser más productivos y que los expedientes puedan salir adelante con mayor facilidad, por eso decidimos que se cierre en verano y no en otro mes y lo hacemos porque existe una legislación que nos acoge y nos ampara para poder decidir que sea durante esos meses y eso si que beneficia a los ciudadanos, como bien ha explicado Pedro Barber de todos es conocido que si no existe una coordinación clara a la hora de sacar o tramitar un expediente tenemos muchas veces muchísimas dificultades y que un expediente pasa de un funcionario a otro y cuando uno no está de vacaciones, está el siguiente y sino el siguiente, y al final que es lo que ocurre, un expediente lo tenemos encima de la mesa más de tres meses y que no hay manera de sacarlo adelante y lo único que buscamos es coordinación para ser más productivos y como bien ha dicho Cipal al Partido Socialista cuando gobernaba le pasaba exactamente lo mismo, lo único que no hizo nada, nosotros estamos intentando buscar una solución, y es lo que buscamos, solución para mejorar la vida a los ciudadanos y para que tengan más facilidades y que el Ayuntamiento sea más productivo y con el tema del horario de verano al final se han dicho tantas cifras, ahora mismo un trabajador trabaja 37,5 horas semanales, trabaja de 8 a 3 durante toda la semana de lunes a viernes y los jueves por la tarde dos horas y media más, lo que tenían ahora los tres meses de verano, durante Pascua, durante Navidades, durante Fiestas Locales, era una reducción del horario, porque las condiciones en ese momento lo permitían, y trabajaban menos horas, actualmente se les está diciendo vale, trabajad menos horas, durante esos periodos, pero por lo menos que se retomen o que devuelvan al Ayuntamiento que en el fondo esas horas que van a estar trabajando no las van a estar trabajando para mí, ni para el Alcalde ni para ninguno de los Concejales, van a estar trabajando para los ciudadanos, porque igual que nosotros somos representantes de los ciudadanos los trabajadores del Ayuntamiento trabajan para los ciudadanos, no es ninguna otra cosa, y bueno, simplemente comentarle que la defensa que ha hecho inicialmente Toni Ripoll cuando ha hecho lectura, el alegato en defensa de los trabajadores, si la defensa de los trabajadores es que un trabajador contento es más productivo y si está descontento lo pagarán los ciudadanos, yo así no quiero que me defiendas, así, poniendo en un lado a los trabajadores contentos y en otro lado a los ciudadanos, no quiero que me defiendas, es evidente, nos hemos visto obligados a reducir la plantilla, porqué, pues porque estamos en una situación de crisis, ojalá no hubiéramos tenido que reducir ni un solo trabajador del Ayuntamiento, ojalá, no ha sido nada fácil, dirigirse, sentarse delante de una mesa con un trabajador y decirle que íbamos a prescindir de sus servicios, nunca ha sido fácil, y muchos de ellos conocidos, y que ahora estemos discutiendo si vamos a reducir las horas de una jornada laboral después de haber tenido que despedir a una serie de trabajadores por cuestiones económicas, y ahora vamos a ver si reducimos una hora, dos horas, en verano, en fiestas o no, yo creo que me parece totalmente incoherente, intentamos también ser coherentes, y evidentemente ha habido otros Concejales en una mesa de negociación (…) en febrero y en mayo verá la luz, y se abordará el tema de las productividades que es el mismo tema que existía también en la legislatura pasada y tampoco se abordó, pero nosotros si que lo estamos abordando, por lo tanto estamos llevando a cabo una serie de decisiones, no son fáciles, y las estamos llevando progresivamente, no estamos pegando palos de ciego, por lo tanto votaremos a favor.

Sr. Alcalde: Yo si que quisiera por lo menos contestarle al señor Eloy cuando ha dicho que a mi me molesta reconocer que la crisis la está pagando poca ropa, a mi me gustaría coincidir con él quien es poca ropa, pero creo que no lo voy a conseguir, para mi poca ropa es la persona que está sin trabajo, poca ropa es el comerciante alteano que está intentando mantener abiertas las persianas de su tienda, de su comercio, de su bar, de su restaurante, y no puede hacerlo, poca ropa es el padre que ve como sus hijos quieren trabajar y no encuentran trabajo, la mitad de los jóvenes de Altea y de España están sin trabajo, eso es poca ropa, poca ropa para el Partido Socialista es el funcionario que teniendo la obligación de trabajar treinta y siete horas y media a la semana, es decir siete horas y media al día, está dedicando el Grupo Socialista y el Grupo del Bloc, media mañana a intentar convencernos que en vez de trabajar siete horas al día, durante cinco días a la semana, trabajen seis horas y media, esa es toda la discusión que estamos manteniendo aquí esta mañana, quién es poca ropa, los miles de alteanos que están padeciendo la crisis y que están viendo como el Grupo Municipal Socialista y el Grupo Municipal del Bloc están dedicando todos sus esfuerzos a que los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento de Altea que tienen por obligación trabajar treinta y siete horas y media a la semana, es decir, siete horas y media la día, que hemos tenido una negociación con los Sindicatos y hemos dicho, vale, en vez de siete horas y media vamos a trabajar en verano siete horas, por lo tanto hay negociación, pues no, ahora el Grupo Municipal Socialista y el Grupo Municipal del Bloc, siguen, no, no, es que quieren trabajar seis horas y media, tiene derecho a trabajar seis horas y media, que estarán pensando todos los alteanos de este pleno municipal, donde precisamente el Bloc y el PSOE no están defendiendo a los parados, ni están defendiendo a los comerciantes que están intentando mantener vivo su negocio, ni están defendiendo a los padres y a las familias que no tienen ningún ingreso en casa, no, no, están defendiendo a los funcionarios que quieren trabajar seis horas y media, porque a mi el que los funcionarios y los trabajadores de esta casa quieran defender lo que ellos estimen conveniente lo veo absolutamente legítimo, que UGT y Comisiones Obreras, los dos Sindicatos a los que ha estado referencia el Bloc y el PSOE durante toda la mañana, presenten una serie de escritos diciendo que no están de acuerdo con el Ayuntamiento y que quieren que trabajen menos sus trabajadores, también, es hasta legítimo, para eso están, pero que Concejales representantes del Ayuntamiento de Altea del Bloc y del PSOE se dediquen a defender que tienen que trabajar menos los funcionarios del Ayuntamiento de Altea que cualquier otro trabajador y funcionario de Altea no me parece de recibo y encima que me critiquen a mi que no quiero reconocer que la crisis la paga poca ropa, no, no, lo que yo no quiero es que haya privilegios, lo que yo quiero es volcar todos mis esfuerzos en conseguir que haya más trabajo en Altea y los que están trabajando que no lo pierdan, esa debe ser la preocupación, que queramos concentrar las vacaciones en verano, en agosto, por supuesto que si, todas las que se puedan se concentran, porqué no las concentramos en octubre ya que es un municipio turístico, pues porque la Ley no nos lo permite, la Ley dice preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre, entonces tiene que ser un mes, que beneficia o no beneficia a los alteanos, cuantos alteanos que nos estén escuchando en estos momentos habrán venido a por una licencia y un día falta un Arquitecto, el otro día falta el asesor jurídico, el otro mes nos falta el Secretario, el otro mes nos falta el Tesorero, el otro mes nos falta el Interventor, eso lo hemos padecido siempre, que estamos intentando el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Altea, agruparlos y si conseguimos que la mayoría pueda coger las vacaciones en el mes de agosto, junio, julio y septiembre serán operativos, ahora es que lo que no nos falta en julio, nos falta en agosto, y lo que no nos falta en agosto nos falta en septiembre, y lo que no nos falta en septiembre, en julio y agosto, nos falta en junio y tenemos cuatro meses inoperativos, porque no es capricho del Alcalde que diga si tiene que firmar el Secretario, el Interventor o el Tesorero, lo dice la Ley afortunadamente, eso es lo que estamos intentando solucionar, y por último, Eloy, parece mentira que se os llene la boca de agua pensando en la validez de las mesas de negociación, yo me imagino que estarán con una hilaridad, no solamente los trabajadores de esta casa, sino cualquier persona que haya podido leer las actas de las mesas de negociación de la anterior legislatura siendo Alcalde Andrés Ripoll, donde aparecía en compañía de Eloy Hidalgo, el entonces Concejal Delegado de Recursos Humanos Santiago Ronda, que parecía iba leía su moción, y decía aquí se trata de dar cuenta, ya he leído mi moción, a casa, y esas mismas personas y esos mismos Grupos Políticos son los que ahora están diciendo si negociamos, si no negociamos, si hemos cedido que no se trabaje dos horas y media por las tardes una vez a la semana en los meses de agosto y no hemos cedido en lo otro, aquí ahora hay negociación, habrá cosas que hay acuerdo como se ha demostrado en el punto anterior, y cosas que no hay acuerdo, pero antes, y a mi me gustaría que vosotros mismos, ya que la memoria es muy selectiva, leyeseis las actas de las mesas de negociación presididas por vosotros, no dabais ni la palabra a los Sindicatos, ni la palabra al resto de trabajadores, yo me lo guiso y yo me lo como, esto es lo que hay, hay que dar cuenta a la mesa de negociación, celebrada, y ahora parece que nosotros nos hayamos inventado esto, hombre, un poco más de seriedad, que aquí todos somos alteanos, todos vivimos en Altea, todos tenemos nuestra experiencia y la gente valora el trabajo de unos y otros, por lo tanto las condiciones del Ayuntamiento de Altea por supuesto que si, dispuestos a negociar lo que haga falta, que se cumpla la Ley, como nunca, y que debemos dedicar todos nuestros esfuerzos a que la gente que no tenga trabajo lo encuentre y que la gente que esté cerrando sus negocios no tenga el porqué cerrarlos, esa es la prioridad de este Equipo de Gobierno, lo siento, si su prioridad es en vez de siete horas al día que trabajen seis horas y media, no cuenten conmigo.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 votos en contra: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís) acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Calendario, jornada de trabajo y condiciones laborales del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Altea anteriormente transcritas.

SEGUNDO.- Publicar Edicto en el Boletín de la Provincia de Alicante, conforme a los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP Y PAC.

TERCERO.- Facultar al Concejal Delegado D. Pedro Barber LLorens para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

Se ausenta la Concejala del Grupo Municipal Bloc-Compromís Dª Inmaculada Orozco Ripoll, siendo las 14,55 horas.

URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Alcalde-Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar a la actividad de control, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría absoluta (14 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal Cipal y 2 del Grupo Municipal Bloc-Compromís y 6 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 1 del Grupo Municipal Bloc-Compomís por estar ausente la Concejala Dª Inmaculada Orozco Ripoll), incluir en el Orden del Día el siguiente: NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL PAI P.P. SANTA CLARA.

Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Urbanismo: en relación al recurso de reposición interpuesto en su día por la mercantil Torreviñas SL:

“En relación con el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Torreviñas, S.L. frente al acuerdo plenario de 27 de mayo de 2010, INFORMO:

ANTECEDENTES

Se interpone recurso de reposición el 7de septiembre de 2010, frente al acuerdo Plenario de 27 de mayo de 2010, que aprobó definitivamente la Cuenta de Liquidación Provisional del PAI Santa Clara, atribuyendo a Torreviñas SL un saldo deudor de 133.319,48€, por la cuota correspondiente a su parcela en la cuenta de liquidación provisional.

Primero.- La cuestión de fondo se resume así:

La mercantil Torreviñas S.L. promovió la edificación de 36 viviendas en tres bloques en la Parcela B, en C/ La figuera, 3, de la Urbanización Santa Clara, y realizó la urbanización de su frente de fachada. Estas obras de urbanización estaban contempladas en el Proyecto de Urbanización del PAI Santa Clara, que se tramitó simultáneamente a la licencia de ocupación.

Con fecha de 30 de diciembre de 2005, D. Alfonso Rodríguez Sánchez, en su calidad de arquitecto técnico colaborador en la inspección de obra del Ayuntamiento de Altea, valoró las obras de urbanización realizadas por Torreviñas SL, en 60.687,01€. Y a requerimiento del Ayuntamiento, la mercantil prestó aval por importe de 71.409,99€, para completar la cantidad de 132.097€, en que se valoró de forma provisional el importe de su cuota, por las cargas de la reurbanización previstas por el PAI Santa Clara. Esas actuaciones constan en el expediente de licencia de 1ª Ocupación nº 43/2005, correspondiente a las edificaciones realizadas en la parcela.

El PAI de Santa Clara, sin embargo, no compensó los 60.687,01€, e imputó a Torreviñas S.L., por la propiedad de la parcela B), la cantidad de 133.319,48€, que resulta de la liquidación provisional. Ante esto, Torreviñas presentó alegaciones, con fecha de 20 de mayo de 2008, reclamando que se le rectificara la cuota prevista, para descontar la suma de 60.687,01€ que se le había reconocido.

En el informe jurídico de 2 de octubre de 2008, se contesta a la mercantil alegante, y se vuelve a admitir que la cantidad de 60.687,01€ debía descontarse de la cuota total. Pero pese a ello, en el acuerdo plenario de 27 de mayo de 2010, que resuelve las alegaciones formuladas al programa por Torreviñas, éstas se desestiman de hecho, diciendo que de la cuota total de 133.319,48 €, habrá que descontar la valoración de las obras ejecutadas por su cuenta y que deberán ser valoradas por la dirección de la obra. Es decir, que el saldo deudor que finalmente figura en la cuenta de liquidación provisional, y que corresponde a la parcela B, es de 133.319,48€, sin que se haya descontado de esa cantidad el importe de los 60.687,01€.

Segundo.- La mercantil recurrente formuló recurso contencioso-administrativo frente al Ayuntamiento de Altea, en impugnación del Acuerdo plenario de 27 de mayo de 2010. De común acuerdo, las partes suspendieron la tramitación del procedimiento, y el técnico firmante de este escrito formuló propuesta al Ayuntamiento, recomendando acoger la pretensión de Torreviñas, S.L, y cuyas consideraciones jurídicas se incorporan al presente informe.

De la anterior propuesta se dio traslado al agente urbanizador, la Empresa Pública de Desarrollo Municipal, S.A., que no formuló objeción alguna, “siempre que el acuerdo que se adopte garantice que Pública de Desarrollo Municipal S.A. va a cobrar el importe de la inversión y demás partidas aprobadas en el correspondiente Programa”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

MOTIVOS DEL RECURSO.- Se denuncia, entre otros motivos de impugnación, el hecho de que pretender ahora que la dirección de las obras valore de nuevo las obras que ya valoró el Ayuntamiento en el año 2005 supondría ir en contra de la doctrina de los propios actos, y que ello implica la nulidad del Acuerdo.

PRIMERA.- De modo marginal hay que señalar que, aún en el caso de que procediera realizar de nuevo la valoración de las obras realizadas en su día por Torreviñas SL, en todo caso atentaría contra el principio de proporcionalidad el girar a la mercantil el importe total de la cuota, para tener que devolverle después la cantidad en que finalmente se le valoraran las obras.

Pero no procede realizar esa nueva valoración. Se parte de la base de que está reconocido en el informe técnico de 30 de diciembre de 2005 y en el informe jurídico de 2 de octubre de 2008, que las obras ejecutadas por la mercantil Torreviñas S.L. y contempladas en el Proyecto de Urbanización del PAI Santa Clara, ascendieron a la suma de 60.687,01€, y que esta cantidad debía descontarse del importe total de la cuota. Y consta que el propio Ayuntamiento, en el procedimiento de licencia de ocupación, requirió a la mercantil para que afianzase el resto del importe previsto provisionalmente, por lo que ésta prestó aval por importe de 71.409,99€.

Y partiendo de ahí, no cabe después ignorar ese reconocimiento de la cuantía a compensar, sin vulnerar la doctrina de los actos propios, salvo que hubieran aparecido nuevos elementos de juicio y se hubiera motivado adecuadamente el cambio de criterio. Por lo tanto, el acuerdo plenario fue incongruente en la medida en que pretendió diferir la cuantía de la compensación a una posterior revisión por parte de la dirección facultativa, sin ninguna motivación de la causa que le llevaba a apartarse de los anteriores informes y actuaciones municipales.

El artículo 54 de la Ley 30/92 exige:

“1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
…los (actos) que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos…”

La ausencia total de motivación y la quiebra del principio general del derecho (venire contra factum proprium non valet) hacen anulable el Acuerdo, por infracción del ordenamiento jurídico, según dispone el artículo 63 de la Ley 30/92.

SEGUNDA.- El derecho de la mercantil Torreviñas S.L. a obtener la compensación por las obras útiles a la actuación tiene amparo en la aplicación analógica de los artículos 181.6 de la LUV y 430.3 del ROGTU, que prevén la compensación de los propietarios afectados por programaciones sucesivas, por las obras que sean de provecho para las posteriores actuaciones integradas (aquí las obras se hicieron en el seno de una actuación aislada, pero el fundamento jurídico es el mismo y viene reconocido en el marco de los proyectos de reparcelación, en el artículo 403.1 del ROGTU).

Así pues, la cuenta de liquidación es correcta en cuanto imputa a la parcela la parte proporcional del importe total de las cargas de urbanización previstas en el PAI, pero deberá tenerse presente la obligada compensación a Torreviñas S.L., en la cuantía de 60.687,01€.

Y, lógicamente, la mercantil deberá hacer frente, no sólo a la diferencia entre la cantidad de 60.687,01 y los 133.319,48€ que le imputa la cuenta de liquidación provisional, sino que también deberá quedar, como el resto de los propietarios, sujeta a lo que resulte de la liquidación definitiva.

TERCERA.- En cuanto a la alegación de la Empresa Pública de Desarrollo Municipal S.A., de que se garantice el cobro del importe de la inversión, debe señalarse que en puridad, si partimos de la aceptación del informe del arquitecto técnico de 30 de diciembre de 2005 y del posterior reconocimiento de su validez que se sigue de los propios actos del Ayuntamiento, la Empresa Pública de Desarrollo Municipal debería deducir de su inversión prevista, la cantidad correspondiente a las obras de referencia, que no ha ejecutado. Por ello deberá proceder a los pertinentes reajustes en la liquidación definitiva.

Por lo anterior, formulo la Siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Estimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Torreviñas S.L., teniendo por compensada la cantidad de 60.687,01€, que deberá descontarse de la suma de 133.319,48 € reclamada a dicha mercantil, en concepto de liquidación provisional, y sin perjuicio de que Torreviñas S.L. quede sujeta, como los restantes propietarios, a las variaciones que en su caso, resulten de la liquidación definitiva.”

Siendo las 15,00 horas se reincorpora la Concejala del Grupo Municipal Bloc-Compromís Dª Inmaculada Orozco Ripoll.

Sr.Llinares: Evidentment estarem a favor de l’acord que ens presenta o ens proposa el tècnic per arribar a una solució d’este contenciós que es té amb una mercantil que havia executar, faig una mica d’història, açò ve de l’edifici que està situat a l’entrada de Santa Clara, allí hi ha un grup d’apartament que en eixe moment no estava executà en la seua totalitat la urbanització de Santa Clara i ells a l’edificar la seua propietat proposen com és habitual en urbanisme, executar tot el seu perímetre que els correspon d’afecció del vial per adequar el seu front de parcel•la, això es fa habitualment en moltes obres, siguen xalets individuals o siguen grups d’apartaments com és este el cas, se li va acceptar eixa proposta i esta promotora va presentar un projecte que es va valorar en 5.500 euros inicialment les obres que li afectaven al seu perímetre i que desprès van acabar costant 60.800 euros, 5.500 euros si no me’n recorde malament de desviament, donada la precarietat, donada la situació en la que ens trobem de dèficit econòmic hi ha moltes coses en este expedient que criden molt l’atenció i com s’ha gestionat tot este procés, ja vos dic, no vos assusteu que donarem suport a la proposta del tècnic, però de veritat és realment increïble, he mirat l’expedient, no hi ha cap justificació simplement s’accepta, a estes coses que s’arribaven abans com això, el que dèiem, els diners públics són tan fàcils de gastar, a tu el passen un pressupost de 5.500 acaben dient que ha costat 60.800 i s’accepta pel tècnic, sempre, no he vist mai en la meua vida un desviament de pressupostos que estiguen assignats a obra pública que hagen sigut a menys, mai, no he vist mai a un que diguera m’ha costat, pressuposte 70.000 i m’ha costat 65.000 mai en la vida, que en coste més és l’habitual i l’habitual en coses que a més a més criden l’atenció que siguen els desviaments típics que no tenen que passar per discussió i s’accepten directament com és el cas, un altra cosa que és de veritat qüestionable, abans s’ha fet ja un comentari ací, és com s’ha portat la gestió del cobrament de les quotes d’urbanització en tot este procés, s’entén que este home ha fet la seua part de l’obra, si li ha acceptat eixe desviament de pressupost i entenem que és de Llei, ja ho té acceptat des de fa la tira d’anys, des del 2005 si no m’equivoque que ho té acceptat, però si li ha fet una valoració de la seua quota participativa en els gastos d’urbanització a 133.000 euros, la diferència és la que ell tenia que presentar en un aval i tenia que justificar fins que es realitzaren les obres, esta diferència, açò és que a més a més sembla de caixó, si este home ha fet les obres, se li accepta la valoració i desprès hi ha una diferència en l’aval, això és el que tenia que pagar, doncs portem 7 anys, 7 anys discutint un procés que és tan fàcil i tan simple de entendre’l, o no ho veu així, jo no sé de veritat com és arribar a una solució desprès de 7 anys de discutir quan, no m’exclou, però jo sé que el meu Partit estava també en el plenari que va donar suport a l’informe que el tècnic, no sé, dictaminava per a que no se li acceptara la proposta que portava este promotor, però en totes les deficiències que havien hagut, com vos dic, en l’acceptació del pressupost, crec que era de caixó, no tindríem que arribar on arribem, es donen una sèrie de conseqüències d’esta manera d’actuar, com a que hi ha molta gent, vosaltres ho haureu escoltat igual que jo, que quan arriba a l’Ajuntament d’Altea a un jutjat, és com si arribara el pupas, els perd tots, no guanya cap contenciós, i tot per coses tan, no se, estúpides per dir-ho d’un altra manera, com esta, una cosa que els tècnics estan dient-te que és de caixó que te’ns que acceptar-ho, que és de raó, i s’han passat 7 anys discutint, ara arriba la proposta del tècnic d’urbanisme demanant si els plau d’arribar a un acord, perquè si siguen en açò encara ens condemnaran en costes i haurà que pagar interessos, no sé, la gestió, les conseqüències de la manera de gestionar, de veritat van en contra dels interessos de l’Ajuntament, dit directament.

Sr. Andrés Ripoll: Estem ara en este punt per a intentar resoldre un de tants flecos que queden de la urbanització de Santa Clara, la urbanització Santa Clara al final va tindre l’inici que va tindre, d’alguna manera diguem no estàndard, una urbanització en la qual és va iniciar un expedient de manera no estàndard, i el no produir-se l’expedient diguem com era habitual, doncs ha produït multitud de flecos, i en este cas es tracta de resoldre un d’eixos flecos que cal i en esta situació diguem com que per sort o per desgràcia m’ha tocat viure també part, i vaig tindre que resoldre, els que vaig poder d’esta urbanització, doncs estarem del costat d’intentar anar netejant tots els problemes que vagen sorgint en la urbanització de Santa Clara.

Sr. Sellés: Igual ho fem més llarg del que tocava, però no crec que siga el cas, nosaltres no ens assustem que en que cap Grup Polític puga participar en un plenari i puga dir el que pensa, si ens voten a favor ens alegrem, si no ens voten a favor cadascú actua en funció de la seua consciència i de les seues visions dels assumptes, este tema com bé has dit s’allarga en el passat i com també bé ha dit el senyor Andrés Ripoll doncs també ell ha tingut la responsabilitat, açò no calia tal vegada haver arribat a este punt, però la qüestió és que s’ha arribat i tenim que donar eixida i evitar que tinga costos per a l’Ajuntament d’Altea, i a més a més reconeixent-li a una mercantil el seu dret, que no és cap mal, aleshores ja t’ho dic Jaume, jo sempre encantat de que participeu i si ens recolzeu ens alegrem, assustar-nos mai.

Sr. Llinares: Tot i que m’alegra donar-te suport a tu Jaume, el corregeix, jo al que done suport és a la proposta que fa el tècnic d’arribar a una resolució amistosa amb esta mercantil, d’un contenciós que per a mi no tenia significat i la proposta del tècnic a mi també en representa, no sols la dueu vosaltres, a nosaltres també ens representa. Aprofitant el que moltes vegades tu també dius de que l’Ebre passa por Saragossa o totes eixes coses que hem repetit tantes vegades, vull explicar una mica, si m’ho permeteu, si el temps m’ho permet, el perquè estem en esta situació i el perquè vos deia el significat tant important de la gestió que es fa per part dels polítics de tot estos tipus de contenciosos o en este cas de procediment a l’hora d’executar unes obres i poder repercutir en els implicats o en els beneficiats, perquè no són perjudicats, beneficiats per estes obres i desprès que això torne a les arques de l’Ajuntament, açò va ser un obra que se li va adjudicar a l’empresa pública, l’empresa pública la va subcontractar, va haver una empresa d’Altea que la va executar i és tot un procés, no és fàcil, de repercutir els costos d’este projecte d’urbanització que inicialment era d’1.351. (…) es va valorar l’agost de 2010 que és quan es van rebre les obres per part de l’Ajuntament, les obres, estem parlant d’unes obres que venen de finals del 2006, que ha hagut períodes de paralització, de desprès continuar l’obra i que deuen acabar, no recorde, sobre el 2009, en el 2010 es recepcionen, en el 2010 es fa el pressupost final de les obres, a hores d’ara encara hi ha, s’han passat les dos primeres quotes dels gastes de la previsió inicial del pressupost d’1.350.000 als propietaris, a hores d’ara encara hi ha gent que no ha pagat la primera quota, i l’Ajuntament està sense diners, a hores d’ara encara hi ha gent que no pagat la segona quota, i a hores d’ara encara no s’ha fet la liquidació definitiva, dos anys desprès de rebre les obres, encara no s’ha fet la liquidació definitiva, encara no se’ls ha passat a cobrament a estes persones que jo no sé, algunes de manera voluntària supose que pagaran i altres de manera forçada, per això esteu portant, part del cobrament se li ha donat a SUMA, per això Jaume, és mala gestió, en una època de precarietat, on no hi ha liquidesa en l’Ajuntament, no es pot permetre que obres que els propietaris o els beneficiats d’estes obres fa cinc o sis anys que estan gaudint d’elles, a hores d’ara encara no hagen pagat els seus dret, això, al meu entendre, és mala gestió, de tota manera, com estem en el posicionament de vot, donarem suport a la proposta del tècnic i votarem a favor.

Sr. Andrés Ripoll: Crec que vist l’informe del tècnic jurídic, dient que dona la raó a l’empresa i que efectivament tenia complida eixa part, doncs recolzarem la proposta que fa el tècnic.

Sr. Sellés: Per a tranquil•litat d’este plenari i dels que ens escolten en les properes setmanes es gestionaran ja les liquidacions definitives de les quotes de participació en el PAI eixe en qüestió i nosaltres, està clar, aprovarem també.

Sr. Llinares: Demane disculpes, votarem a favor.

Sr. Hidalgo: Simplemente recordando lo comentado en el primer punto, creo que era, de los temas pendientes que tenemos en esta urbanización y que estamos dispuestos a aportar todo lo que podamos en cuanto a la solución, porque en este caso, y para evitar posibles malos entendidos, creemos que poca ropa en este caso serían los propietarios de Santa Clara, igual que antes pensábamos que eran todos los ciudadanos de Altea, por lo tanto nosotros votaremos a favor.

Sr. Capilla: Està clar que aprovant açò es resol un problema i per suposat votarem a favor.

Sr. Ballester: Lástima que no se acordaran de poca ropa como propietarios de Santa Clara cuando estaban gobernando, que este problemita viene de largo, nosotros también votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Torreviñas S.L., teniendo por compensada la cantidad de 60.687,01€, que deberá descontarse de la suma de 133.319,48 € reclamada a dicha mercantil, en concepto de liquidación provisional, y sin perjuicio de que Torreviñas S.L. quede sujeta, como los restantes propietarios, a las variaciones que en su caso, resulten de la liquidación definitiva.

2.- Facultar a la Concejala Delegada de Urbanismo para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Alcalde-Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar a la actividad de control, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por unanimidad, incluir en el Orden del Día el siguiente: DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN FRENTE A MONVER INMOBILIARIA, S.A.

Examinado el informe por el Jefe de los Servicios de Urbanismo en relación a resolución PAI Sierra Alta:

“Visto el estado del expediente, INFORMO:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La mercantil Monver Inmobiliaria S.L. ostenta la condición de urbanizador del Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución 1ª (Polígono Sierra Alta) del Plan Parcial Alhama Springs, en virtud de Resolución de 11 de diciembre de 2001, por la que se aceptó la cesión total de la condición de agente urbanizador, inicialmente adjudicada a la mercantil Iuncaria Inmuebles S.L., por acuerdo plenario de 26 de octubre de 2000.

Segundo.- Con fecha de 14 de febrero de 2002, el Ayuntamiento de Altea y la mercantil Monver Inmobiliaria, S.A. concluyeron el correspondiente “Convenio Urbanístico para la ejecución del Programa de Actuación Integral (PAI)”, en el que quedaron fijados los compromisos y obligaciones de las partes. En la Cláusula quinta del Convenio se dice que “el urbanizador ha constituido un aval bancario por el coste de Urbanización de la Unidad de Ejecución”. Sin embargo, consultado el departamento de Tesorería de este Ayuntamiento, no consta la prestación de dicho aval, del que tampoco obra copia en el expediente administrativo.

Tercero.- El plazo máximo para la ejecución de las obras se fijó en un año a contar de la fecha de aprobación del Proyecto de Urbanización y de Reparcelación.

Cuarto.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de diciembre de 2004 se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación del Polígono “Sierra Alta”.

Quinto.- Con registro de salida fechado a 14 de febrero de 2005 se requiere a la mercantil urbanizadora la documentación que debe aportarse antes del inicio de las obras. Este escrito se contesta a 28 de julio de 2006. La documentación presentada es objeto de informe del ITOP municipal de 11 de septiembre de 2007, en el que se pone de manifiesto que la documentación sigue siendo incompleta. La urbanizadora se compromete a presentar la documentación requerida, por escrito de 27 de septiembre de 2007. No constan más actuaciones en el expediente hasta el 9 de mayo de 2011, en el que la Confederación Hidrográfica del Júcar solicita informe municipal en el procedimiento de autorización de vertido al Barranco Hondo.

Sexto.- Con fecha de 15 de febrero de 2013, la Comisión de Evaluación Ambiental acordó emitir el Documento de Referencia del Plan General de Altea. Entre las determinaciones de dicho documento, cabe señalar:

En las zonas de límite de sector, colindantes o incluidas en alguna figura de protección (LIC “Serres de Bernia i El Ferrer,”, Inventario Forestal) o que presenten valores dignos de protección deberá estudiarse su desclasificación pasando a formar parte del suelo no urbanizable protegido.

Los terrenos comprendidos en el ámbito del polígono “Sierra Alta” poseen un alto valor ambiental, e incluso están parcialmente afectados por la delimitación del LIC, según se refleja en el informe del ITOP municipal que obra en el expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA.- Normativa de aplicación.- En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del ROGTU, al presente Programa le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana (LRAU), en lo relativo a su cumplimiento. Ello remite a lo dispuesto en el artículo 29.13 de la LRAU, lo que a su vez lleva a la aplicación subsidiaria de las normas de contratación administrativa, en lo que no contradigan a la normativa urbanística.

SEGUNDA.- A tenor de lo dispuesto en la Condición Séptima del Convenio Urbanístico para la ejecución del PAI,

“1. Si el urbanizador, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto de los plazos de inicio, o incumplido el plazo final, el Ayuntamiento podrá optar entre la caducidad de la adjudicación con pérdida de la fianza o por la imposición de penas contractuales con arreglo a la siguiente escala:

(…)De 250.000.001 pesetas a 750.000.000 pesetas, 75.000 pesetas diarias.

En este caso, es patente en el expediente la falta de dinamismo en el proceso de ejecución de la obra urbanizadora. Por lo tanto debe optarse por la caducidad de la adjudicación, con pérdida de la fianza.

Sin embargo, como veremos después, no hay actualmente interés público en la ejecución del programa.

TERCERA.- Según establece el artículo 29.8 de la LRAU, la fianza tiene por objeto servir de garantía para responder del adecuado cumplimiento de los objetivos de la Programación por parte del urbanizador. Así se hizo constar expresamente en la Cláusula Quinta del Convenio:

“En materia de garantías, (…). Pudiendo el Ayuntamiento de Altea proceder a su ejecución para completar la urbanización y para subsanar en su caso, sus deficiencias…”

Habida cuenta de lo anterior, al no existir actualmente interés público en el desarrollo urbanístico del Polígono 1 Sierra Alta, no resulta pertinente proceder a la ejecución del aval.

Respecto a la prestación de la garantía, según resulta de los antecedentes, hay una contradicción entre el propio texto de la Cláusula Quinta del Convenio, y la certificación del Departamento de Tesorería del Ayuntamiento. Evidentemente, la falta de prestación de la garantía hubiera debido conllevar la resolución del contrato, por imperativo legal -arts. 41 y 11 RDLeg. 2/2000- (en realidad, no hubiera podido suscribirse el Convenio).

CUARTA.- El documento de Referencia pone de manifiesto la existencia de condiciones territoriales que no se tuvieron en cuenta a la hora de acordar la programación y que desde luego, hacen que no proceda incoar actuaciones tendentes a una nueva programación de los terrenos.

QUINTA.- Resulta aplicable el RDLeg 2/2000, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por remisión del artículo 29.13 de la LRAU, así como los preceptos correspondientes del Reglamento de la Ley de Contratos (RD 1098/2001).

La causa de resolución del contrato está prevista en el artículo 95 de la Ley, por la demora del contratista, imputable al mismo. Esa demora, según el clausulado literal del Convenio, lleva a la caducidad de la adjudicación, lo que implica la imposibilidad de ejercicio de las prerrogativas inherentes a la condición de urbanizador. En realidad, del contexto de la Cláusula Séptima, se llega a que el empleo del término “caducidad” se ha empleado como causa de resolución.

Así pues, aún cuando la caducidad operaría por el mero trascurso del plazo, deberá seguirse el procedimiento de resolución de la adjudicación, que se regula en los artículos 109 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos, con la especialidad prevista en el artículo 96 de la Ley, y la petición de dictamen al Consejo Superior de Urbanismo (hoy Consejo del Territorio y el Paisaje). Por lo tanto, la tramitación a seguir será (se omite la audiencia al avalista, al no constar la prestación de aval):

Audiencia a la mercantil Monver, S.L. por plazo de diez días.

Petición de dictamen al Consejo del Territorio y El Paisaje.

Propuesta de Resolución. En caso de que sea favorable a la Resolución de la condición de urbanizador y se hubiera formulado oposición por parte del contratista,

Petición de Dictamen al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Por lo anterior, elevo al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Iniciar el Procedimiento de Resolución de la Adjudicación del Programa de Actuación Integrada correspondiente a la U.E.1ª (Polígono 1 Sierra Alta) del Plan Parcial Alhama Springs.

2.- Dar traslado del anterior acuerdo a la mercantil adjudicataria del Programa, Monver Inmobiliaria, S.A., otorgándole un plazo de audiencia de diez días”.

Sra. Punset: Este punto lo traemos a pleno para elevar la propuesta de acuerdo para iniciar el procedimiento de resolución de la adjudicación de un programa de actuación integrada correspondiente a la unidad de ejecución del polígono uno de Sierra Alta, del Plan Parcial Alhama Springs, este programa de actuación integrada lo tenía adjudicado con su condición de urbanizador la mercantil Monver Inmobiliaria SL, se le adjudicó en virtud de una resolución de 11 de diciembre de 2001, a fecha de hoy, nueve años después de la firma de ese convenio entre el urbanizador y el Ayuntamiento de Altea, no se han desarrollado las previsiones de ese programa, es decir no se ha iniciado las obras en el sector de Sierra Alta, lo que pone de relieve una inactividad por parte del urbanizador y su falta de interés por el desarrollo urbanístico de los terrenos, y eso habilita, la Ley habilita en ese caso que nos permite resolver ese programa de actuación integrada, caben en realidad dos posibilidad, o exigir su cumplimiento, o resolver, la adjudicación de un programa no es algo que otorgue al adjudicatario de manera incondicional e ilimitada un derecho a desarrollar los suelos, sino que ese desarrollo queda sujeto a las reglas y plazos que establece el propio programa, por otra parte los terrenos comprendidos en el ámbito de Sierra Alta poseen un alta e indiscutible valor ambiental e incluso están parcialmente afectados por una limitación del LIC, zona protegida, en la época en que se aprobó el programa de urbanización no se tuvieron en cuenta esas condiciones territoriales y procede, según el documento de referencia que ha llegado al Ayuntamiento, estudiar la conservación de todo el suelo no transformado en la Sierra de Bernia, es evidente que la conservación de los suelos no transformados es por definición incompatible con el mantenimiento de la posibilidad de desarrollar una programación que por otra parte ya resultaría extemporánea y cuyo objetivo era precisamente transformarlos, por todo ello propongo al pleno la propuesta de acuerdo para iniciar dicho procedimiento y espero su aprobación, perdón, me he lanzado a explicar el tema y no he explicado la urgencia, el motivo de la urgencia es la llegada al Ayuntamiento del documento de referencia y para poder dar cumplimiento al documento de referencia se requiere en primer lugar resolver el programa de actuación integrada y por tanto estimamos que los plazos para llevarlo a efecto requieren el llevar el proceso al pleno en este mes, sin más dilaciones.

Sr. Llinares: M’agradaria explicar una mica més què és el que anem a debatre, què és el que es proposa, perquè com sempre, no sé, em repeteix, però el tema de modificacions que afecten a l’urbanisme, a més que la gent s’inquieta deuen d’entendre-ho molt bé a que responen i perquè es fan, evidentment nosaltres hem votat a favor de la urgència perquè pensem que és un punt realment important i que podria perjudicar els interessos del poble d’Altea el no fer-ho dins del termini legal, el que hui es porta a aprovació, llegit així, resolució de l’adjudicació d’un programa d’actuació integrada en la Serra d’Altea en la zona d’Alhama Springs, la resolució d’una adjudicació d’un programa, directament significar desprogramar, el que anem a fer hui ací és iniciar el procés per a desprogramar una zona que era urbanitzable, en un programa d’actuació en la Serra d’Altea, en la zona d’Alhama Springs, jo crec que estem en esta situació, arribem hui ací condicionats bàsicament per haver rebut la contestació al document d’inici de la revisió del pla general d’ordenació urbana d’Altea que està en període de tramitació i la contestació d’eixe document d’inici, document de referència, que ja l’hem anomenat vàries vegades en públic, declaracions de l’Equip de Govern i nosaltres l’altre dia mateixa en Ràdio Altea, el document de referència són les pautes, les bases, les ordenances, les exigències, les lleis a complir que tindrem que atendre en la revisió del nou pla general d’ordenació urbana, en ell hi ha moltes coses que són realment importants i d’un contingut que modificarà l’urbanisme local, vullguem o no, en ell es planteja que hi ha moltes zones de la Serra d’Altea que deuen de desprogramar-se, perquè ens hem excedit de la zona urbanitzable en el nostre poble, es diu que el pla general conforme està redactat hui en dia no compleix de cap de les maneres de les ordenances europees, ens indica que el procés del riu és irreversible, encara que s’aprovara o que se li donara la raó mitjançant el contenciós en el Suprem, indica que tindria que tornar-se a iniciar la seua qualificació i que de cap manera compliria en les exigències d’este document de referència, bé, açò ens dona peu a que es sol•licite o s’inicie el tràmit al nostre entendre de manera pertinent la desprogramació d’esta zona de la Serra d’Altea a més dels condicionants de protecció del medi ambient que està incomplint este PAI, està parcialment dins d’una zona LIC, una zona LIC és una zona d’interès comunitari, està dins d’una zona d’un gran arbrat que es destruiria totalment, no hi ha cap intenció per part de l’Agent Urbanitzador, ara entraré a valorar independentment de les propostes que es fan la tramitació que s’ha seguit en tot este expedient de Serra Alta, perquè de veritat és, bé, estem demanant exigències als treballadors, estem demanant exigències al funcionariat, i el que significa, el que és la gestió de l’Ajuntament és precària i moltes vegades penosa, si estem ací és per una sèrie de casualitats continuades, açò és una casuística que ens ha portat a que desprès de 12 anys, no han sigut 9, són 12 anys ja que es porta l’expedient de l’Agent Urbanitzador adjudicat i que hui en dia encara no s’hagen estacat les màquines allí és una punyetera casualitat, una pura casualitat, igual que el Riu, estem parlant de que desqualifiquem el Riu o que volem protegir el Riu perquè en el seu moment les màquines no van decidir entrar, perquè l’Ajuntament d’Altea ja li va donar l’aprovació definitiva i li va donar el vist i plau, bé, arribats a este punt de les noves exigències, la nostra intenció de protegir el medi ambient, el compliment del document de referència que ens acaba d’arribar, creem que és pertinent seguir en esta resolució de l’adjudicació del programa d’actuació integrada i paralitzar l’actuació de Serra Alta.

Sr. Andrés Ripoll: En este punt en quant al contingut i tot això, estem totalment d’acord, ens hem abstingut en la urgència al menys per la motivació que ens ha donat de la urgència d’este punt, creem que ara que estem discutint el contingut, creem que és necessari, creem que millora la situació d’Altea i del que es tracta és d’un programa d’actuació integrada que és un PAI, un PAI que hi havia en Serra Alta, com que no s’ha tirat endavant en tots este temps i ara tenim un argument més que efectivament és el document de referència, en el qual se’ns indica que totes les zones que estiguen properes o que afecten a alguna figura de protecció ambiental, doncs que s’intente per part de l’Ajuntament de conservar-la i en este cas este PAI afecta a una zona de LIC afecta a una zona de arbres i com ha dit ja el Regidor i també ho arreplega l’informe tècnic i per tant creem que és l’argument real de portar-ho ací, és quan abans millor, anar complint eixes recomanacions que ens va dient-nos el document de referència.

Sra. Punset: Lo que previsiblemente aquí se va a aprobar es el inicio de este procedimiento que va a seguir un trámite bastante largo, será a priori del inicio de tramitación de expediente pues un trámite de audiencia a la mercantil, luego se pide un dictamen al Consejo de Territorio y Paisaje, y luego se lleva al Consell Jurídic Consultiu para que emita dictamen en su caso favorable al inicio del expediente y luego volverá al pleno para su aprobación definitiva, por tanto es un trámite que previsiblemente durará varios meses, pero que indudablemente tal y como han dicho el resto de Concejales que han intervenido hasta ahora será, sin duda alguna beneficioso para el interés general y será en cualquier caso imputable, la causa digo de la derogación del programa de actuación, al propio agente urbanizador que ha incurrido en demora respecto a los plazos de inicio, y es patente desde luego la falta de dinamismo en el proceso de ejecución de la obra urbanizadora, incluso ni siquiera consta en el Ayuntamiento el aval depositado por tesorería, por lo tanto, y dándonos la Ley opción o bien exigir el cumplimiento de este programa, o bien resolverlo, pues es obvio que teniendo en cuenta que en su día cuando se aprobó no se tuvieron en cuenta esos valores ambientales, que tiene esa parte de la Sierra de Bernia, el interés general obliga o digamos que nos lleva a optar por la causa de resolución que entendemos además que es la más acorde con los nuevos criterios de ordenación urbanística que prevemos se van a aplicar en el próximo plan general.

Sr. Barber: Señalar que quizás la urgencia venga motivada por lo señalado en el documento de referencia, si que es verdad que en los primeros trabajos o en las primeras intenciones que se tenía respecto a la modificación del plan general se contemplaba la desprogramación de esta zona, esta desprogramación o estas intenciones que se tenía han venido refrendadas en el documento de referencia en cuanto a la necesidad o al valor que se da a esta zona, y en cuanto a la necesidad de desprogramación que si que es verdad que va un poco en la línea de lo que se estaba trabajando, es como se ha señalado un primer paso para una desprogramación de un sector que como se ha señalado en más de diez años que estaba en trámite y no se había hecho nada, yo creo que debido a las modificaciones de las leyes y al nuevo tratamiento del urbanismo yo creo que es necesario que se inicie este expediente, que se de alegaciones a las partes y una vez los trámites, se llegue a resolver en el sentido de la propuesta.

Sr. Llinares: Seguint en l’explicació anterior, vos deia que la tramitació d’este PAI havia sigut realment rocambolesca, jo no sé ni si havia intenció, ni per part de l’Administració, ni per part de l’agent urbanitzador de tirar endavant açò, perquè de veritat lleiges l’expedient i és, açò ve d’un expedient d’un inici de sol•licitud de conformar-se com agent urbanitzador d’una mercantil que s’anomenava Lluncaria Inmuebles en l’any 2000, el 25 d’octubre del 2000, l’Ajuntament en plenari acord donar-li a esta mercantil la figura d’agent urbanitzador, l’11 de desembre del 2001, un any desprès, es recula i se li dona l’adjudicació d’agent urbanitzador a la mercantil Monver Inmobiliaria que efectivament eren els propietaris del terreny, perquè la tramitació, com si li pot donar a un agent, ja sé que la Llei ho suporta, la nostra Llei del Sol, la Llei d’Urbanisme Valencià que teníem en esta època sobre tot, permetia estes aberracions i barbaritats, que se li done a una mercantil la figura d’agent urbanitzador en una zona de les més verdes de la Serra d’Altea sense tindre ni un pam de terreny, ni un pam de terreny, i se li adjudica per l’Ajuntament d’Altea com agent urbanitzador, un any desprès es recula i efectivament se li dona a Monver, té que iniciar tot el procés, jo ja no se si forçat o perquè, té que iniciar tot el procés d’inici de tot el que significa la tramitació de la declaració, de la resolució del PAI i a partir d’ací comença el calvari, comencen a presentar documents, un any si, un any no, l’Ajuntament tarda dos anys en contestar-los, tot això fins el 2012, portem des d’aleshores i a més en coses que són tan, jo no sé, no sé si greus, però tan llamatives com a que en la clàusula quinta del conveni, està en l’expedient, estic llegint-ho, la clàusula quinta del conveni ens diu que l’urbanitzador ha constituït un aval bancari pel cost de l’urbanització en les seues unitats d’execució, i el mateix informe el diu a la línia següent, sin embargo consultado el departamento de Tesorería de este Ayuntamiento no consta la prestación de dicho aval, això s’ha fet ara, les averiguacions, o siga, la consulta s’ha fet ara, portem 12 anys pensant, o al menys en la validesa d’eixe conveni en un document escrit que diu que este senyor ha presentat un aval, cosa que s’ha demostrat que no era certa, solament açò ja seria suficient motiu per a desqualificar o desprogramar eixa zona, a banda del que estava comentant-vos, des de l’inici de tot este procés, des del 2002 fins al 2001 que es presenta l’últim paper, els intervals de documentació que es presenta és, del 2002, al 2005, al 2006, al 2007, al 2011, hi ha períodes de quatre anys sense haver presentat ni un sol document, jo no sé si açò és bé, no sé, les tramitacions, l’activitat i la manera de gestionar, i ací venia la meua, no sé, el meu funyó anterior de que exigim molt als treballadors o a l’Administració i ens preocupem a vegades molt poc de la gestió que fem nosaltres els polítics per a que tot açò siga clar i sobre tot per a que l’urbanisme no faça por, que la gent sàpiga que les coses poden tramitar-se, poden fer-se bé, i que hi ha un altra cosa que també ens dona a entendre clarament en les noves indicacions del document de referència i de les modificacions de les Lleis d’Urbanisme, és que a partir d’ara ja s’ha acabat això de que compres un terreny, el fas sol urbà i tardes 20 anys en urbanitzar-lo o en programar-lo perquè les necessitats i les exigències dels pobles canvien i ací s’ha passat un període exageradament llarg de temps sense cap activitat i sense cap intenció de tirar endavant una zona que era urbanitzable, i este coses se que escandalitzen molt a la gent perquè de veritat atempten contra els drets, o molts empresaris es veuran perjudicats en els seus drets, però el que nosaltres tenim que defensar ací és el nostre patrimoni, el nostre medi ambient i els interessos del nostre poble.

Sr. Andrés Ripoll: Insistim en que es tracta d’iniciar el procediment per a resoldre un PAI, el PAI de Polígon I de Serra Alta, això es tracta de que es van conveniar en l’Ajuntament un agent urbanitzador per a fer un polígon allà dalt d’Alhama Springs, en no sé quina intenció, però una intenció en la qual s’ha demostrat fins ara que no ha hagut cap de moviment i el que es pretén era tindre això en vigor perquè mentre han anat canviat les lleis i a hores d’ara mai podria fer-se eixa actuació, per tant crec que iniciar este procediment de resolució crec que és una conseqüència de la nova legislació, és una conseqüència d’un nou estil en fer de l’urbanisme d’Altea per mantindre això que diem sostenibilitat, però era intentar evitar destrosses que es puguen evitar, i en este cas és una cosa que pot evitar-se perquè no hi ha feta cap actuació, per tant insisteix que si que estem d’acord i creem que és una cosa positiva per Altea el resoldre esta adjudicació d’este PAI.

Sra. Punset: Quiero para evitar confusiones explicar con este inicio de procedimiento lo que se hace es resolver el programa de actuación, es decir, evitar la posibilidad inmediata de que alguien pueda empezar las actividades de urbanización en Sierra Alta, pero que ese suelo sigue siendo a día de hoy, y a pesar de este expediente, urbanizable, otra cosa es que no nos guste a ninguno que esa situación siga siendo así, pero es una situación que deriva del Plan General de 1982 y que este expediente lo que nos permite, digamos es evitar el peligro inmediato de que mañana, para entendernos, puedan entrar las máquinas, pero habrá que proceder, y ese es un paso posterior y de ahí la importancia de la revisión del Plan General y la aprobación del Plan General, en su caso y si lo estimamos todos conveniente como parece que así es, a descalificar, pero a través de la aprobación del Plan General y ese es un paso posterior.

Sr. Barber: Indicar que el paso o el trámite o inicio de expediente de resolución yo creo que estamos todos los Partidos de acuerdo que estamos trabajando en la misma línea de reservar esa zona de un desarrollo urbanístico y yo creo que en este sentido de la intención de todos los Partidos que aparece reflejada en el documento de referencia, yo creo que de esa intención y de ese reflejo yo creo que es la voluntad de todos de que este expediente al final se resuelva.

Sr. Llinares: Solament dir que votarem a favor.

Sr. Hidalgo: A favor.

Sra. Punset: Votaremos a favor y una vez más agradezco que tengamos por unanimidad una misma visión del urbanismo y de la protección del entorno en el pleno de todos los Grupos Políticos.

Sr. Ballester: Votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Iniciar el Procedimiento de Resolución de la Adjudicación del Programa de Actuación Integrada correspondiente a la U.E.1ª (Polígono 1 Sierra Alta) del Plan Parcial Alhama Springs.

SEGUNDO.- Dar traslado del anterior acuerdo a la mercantil adjudicataria del Programa, Monver Inmobiliaria, S.A., otorgándole un plazo de audiencia de diez días.

TERCERO.- Facultar a la Concejala Delegada de Urbanismo para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Alcalde-Presidente concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar a la actividad de control, sometió a votación la declaración de urgencia de la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista sobre bajada del peaje y la liberalización parcial de la AP-7:

“Los empresarios del sector turístico en la provincia de Alicante y la Comunitat Valenciana, liderados por HOSBEC, han expresado su queja por el aumento del 8% del peaje de la AP7 en la Comunidad Valenciana, aprobado por el Gobierno de España. Esta subida de precios encarece el transporte y la movilidad de las personas en un entorno en el que el turismo es el principal motor económico. El efecto en la pérdida de competitividad también perjudica a otros sectores de la economía alicantina, especialmente en la Marina Baixa y Alta, ya que no existe vía alternativa para el transporte de productos agroalimentarios o industriales en estas Comarcas.

La concesión de la AP7 expiraba en 2006 y el Gobierno de España la alargó hasta 2019, restando competitividad a nuestras comarcas costeras durante 13 años más. Pero además, en esa prórroga se incluyó una rebaja de tarifas y bonificaciones por uso habitual, que ahora mismo han desaparecido. La AP7 es una obra amortizada, por lo que la empresa concesionaria no necesitaba ningún aumento de ingresos para su mantenimiento o para mantener los puestos de trabajo, más aún cuando están sustituyendo a trabajadores en puestos de pago manual por máquinas, y por tanto reduciendo personal en lugar de crear empleo.

El Gobierno de España tenía planificado la realización de obras para la mejora y ampliación de capacidad de la N-332 en las provincias de Alicante y Valencia y la N-340 en la provincia de Castellón, que ahora mismo han quedado retrasadas por la falta de consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 y 2013.

El elevado coste de las inversiones a realizar y que en algunas actuaciones hay una demanda social para que no se hagan y si se acometa una liberación parcial de la AP7, actuando como circunvalación de determinados municipios, obliga a estudiar fórmulas para solucionar el problema de tráfico en travesías, que se ha visto agravado por la crisis económica y el consecuente aumento de usuarios de las carreteras libres de peajes.

En los Presupuestos Generales del Estado de 2013 ha habido una reducción del 53% de la inversión en la provincia de Alicante desde el año 2011, suponiendo una bajada en la inversión por habitante de un 25% desde el último Presupuesto del Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, ya que estábamos en un 84% de inversión media por habitante y con los Presupuestos Generales del Estado de 2013 la deja al 58%. Por tanto, si se recupera los porcentajes de inversión de 2011, se podría asumir el coste de la liberación parcial de tramos de la AP-7 en la Comunitat Valenciana hasta que espire la concesión en 2019.

A la vista de lo expuesto se propone que el Pleno del Ayuntamiento de Altea inste al Gobierno de España a:

1.- Eliminar el aumento del peaje de la AP-7 a su paso por la Comunitat Valenciana y por tanto, aprobar una reducción del 8% y recuperar e imponer los descuentos y bonificaciones aprobados conjuntamente con la prórroga de la concesión.

2.- Que no se prorrogue la concesión de la AP-7 a su paso por la Comunitat Valenciana y, por tanto, que quede plenamente liberalizada en 2019.

3.- Que se realicen liberalizaciones parciales de tramos de la AP-7 en la Comunitat Valenciana, para que actúe como circunvalación de aquellos municipios afectados por el retraso de las obras de mejora y/o ampliación de capacidad de la N-332 en el caso concreto de la provincia de Alicante el tramo que afecta al término municipal de Altea, y su respectiva circunvalación”.

Sra. Crespo: Hace un mes se repartió esta moción a todos los Grupos en Comisiones Informativas con el objetivo de llevarla de forma consensuada, considerando que las medidas propuestas redundarán en el beneficio de todos los ciudadanos, pero dado que no se ha recibido respuesta alguna hasta el día de hoy, es por lo que nuestro Grupo decide presentarla por urgencia y no demorar por más tiempo su trámite.

Sr. Llinares: Solament aclarir que per suposat que el no haver portat la moció conjunta no és per desinterès, és que és un tema tan manit, el Bloc en concret i tots els Grups Polítics d’este Ajuntament ens hem manifestat diverses vegades en que estem a favor de l’alliberament de l’autopista com a proposta de variant del nostre poble, entenem que en el procés en el que estem de revisió del Pla General d’Ordenació Urbana i en el procés que esperem que s’inicie en el qual tots puguem aportar les nostres propostes per a definir el nostre territori, el nostre futur, en ell entrarà la valoració de la variant que encara que ja fa molts anys que la tenim dibuixada, és una cosa que tots som conscients, però que este debat es pot portar en el terme de la revisió del Pla General, tot i això nosaltres estem disposats a debatre hui el tema i donem suport a la urgència, no tenim cap problema que ho decidim entre tots.

Sr. Alcalde: Referente a este tema, yo creo que se ha tratado en el pleno numerosas veces, al final y en varias de ellas hemos conseguido consenso y la unanimidad que creo que es lo importante de cara al resto de las Administraciones Públicas, muchas veces sabiendo que era un brindis al sol más que cualquier otro tipo de información, respecto a la novedad que pueda presentar la moción que acaba de leer la Portavoz del Grupo Socialista, yo creo que lo único que trae como novedad es que la misma moción es la que presentó Ximo Puig, el Secretario General del PSPV en enero como proposición no de Ley en el Congreso de los Diputados, y eso no aporta nada de nuevo, sino querer, partidiariamente o partidistamente, aunar una bandera que hasta ahora creo que estábamos aupándola y abanderándolo todos los Grupos Municipales, por lo tanto no veo ningún motivo en la urgencia que no sea que Ximo Puig tenga interés en decir que aquí se está haciendo una cosa o la otra, por lo tanto nosotros nos vamos a abstener en la votación sobre la urgencia y si sale adelante votaremos lo que corresponda.

Sr. Capilla: Nuestro Grupo quisiera argumentar que estamos completamente a favor de lo que es el fondo de la cuestión a debatir, pensamos que es importante, y el hecho de traerla por urgencia al pleno perdería todas las aportaciones que nosotros pudiéramos hacer de una forma más sosegada, más consensuada a través de comisiones informativas, cierto es que se presentó en Comisión Informativa, pero igual que reiteradamente hay cuestiones que se recuerdan cada una de las comisiones, este punto y esta cuestión no ha sido reiterada, también decir que si, que la concesión está prorrogada hasta el 2019, creo que sería más enriquecedor y mucho mejor para un consenso el no tomar ahora en consideración la urgencia, nuestro Grupo se abstendrá.

Sr. Hidalgo: No voy a entrar en absoluto en el fondo del asunto, el motivo de traer esta moción al pleno no es porque haya que recuperar temas antiguos, sino porque están saliendo noticias en prensa que se está tratando ahora de la renovación de la concesión, aunque tenga caducidad 2019, se está hablando ahora de la posibilidad de la renovación de la concesión, entonces ahora que otros organismos lo están hablando, creíamos oportuno hablarlo aquí también, ese es el motivo, y la urgencia, pues ya que se llevó a comisiones tratando de buscar ese consenso, suponemos que la urgencia seguramente no salga, pero si que fija en el calendario que en el próximo pleno tendremos que hablar de este tema, entonces si se habla hoy, perfecto, si se habla en el siguiente también, lo que buscamos es una posición lo más consensuada posible y era una forma también de fijar esta moción para el próximo pleno, creo que era el criterio de oportunidad y de urgencia.

Sr. Alcalde: Mostrar mi disconformidad con las palabras de Eloy Hidalgo, si hubiese tenido interés hubiese convocado una reunión a los Portavoces o distintos representantes de cada uno de los Grupos Municipales y hubiese dicho, oye, vamos a hacer fuerza, porque en estos momentos se está debatiendo el tema en no se donde, no se hace nada de eso, se trae una moción por urgencia donde la única justificación es que en el año 2019 no se prorrogue, y la segunda justificación es que Ximo Puig ha presentado la misma moción al Congreso de los Diputados como una proposición no de Ley, por lo tanto yo no encuentro suficientes motivos para votar a favor de la urgencia, como en el fondo del asunto estamos todos de acuerdo, lo hemos manifestado en numerosas ocasiones, nos vamos a abstener.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación en votación ordinaria rechaza su urgencia al no alcanzar la mayoría absoluta necesaria (12 abstenciones: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 votos a favor: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), por lo tanto no se incluye en el Orden del Día y deberá tratarse en una próxima sesión plenaria.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista plantea una cuestión de orden sobre la mayoría necesaria para la declaración de urgencia en base a la redacción del artículo 105 del ROM que exige ‘mayoría del número legal de miembros de la Corporación’. Por Secretaría se informa de que la interpretación correcta en base al artículo 33 del ROF debe ser ‘mayoría absoluta’.

DUODÉCIMO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS.

Se da cuenta a la Corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia y Concejalías Delegadas, en materia de su competencia, desde la última sesión plenaria ordinaria, del 2401 al 2528/2012 y del 1 al 100/2013, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración Municipal a los efectos de control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La Corporación queda enterada.

DÉCIMO-TERCERO.- DAR CUENTA INFORME 4º TRIMESTRE 2012 LEY MOROSIDAD.

Se da cuenta del informe emitido por el Tesorero Accidental de Fondos del Ayuntamiento de Altea:

“José Joaquín Gomis Devesa, en calidad de Tesorero Acctal. del Excmo. Ayuntamiento de Altea, emite el siguiente informe:

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; en su artículo cuarto, apartados 3, 4 y 5, establece la obligación para los tesoreros de las corporaciones locales de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de cada entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

La citada Ley establece los plazos de pago del sector público, reduciéndolo a un máximo de 30 días. Esta medida no se aplicará hasta enero de 2013, estableciéndose en tanto un período transitorio en el que los plazos establecidos para el pago a proveedores es el siguiente:

Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2010, 60 días.
Entre la fecha de entrada en vigor de la Ley, (07-07-2010), y el 31/12/2010, 55 días.
Entre el 01/01/2011 y el 31/12/2011, 50 días.
Entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, 40 días.
A partir del día 01/01/2013, 30 días.

En cuanto a la fecha de inicio del cómputo del pago, se considerará, para servicios y suministros, como tal la de la entrada de las facturas en el Registro de Intervención. En el caso de certificaciones de obra, la fecha de inicio será la de expedición de la certificación de obras.

En el mes de marzo de 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda edita una guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al citado ministerio, en el que se indica que quedan fuera del ámbito de la Ley 15/2010 las operaciones que no están basadas en una relación comercial, debiendo incluirse en el citado informe exclusivamente los gastos corrientes en bienes y servicios, y las inversiones, (capítulos 2 y 6 del presupuesto).

Teniendo en cuenta todo ello y de acuerdo con los datos obrantes en la contabilidad, en referencia al cuarto trimestres del ejercicio 2012, los datos a consignar son los siguientes:

Pagos realizados en el trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre
Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago
Numero de pagos Importe total Numero de pagos Importe total
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 224,6623 185,6963 137 495.177,95 1.361 2.526.599,86
Aplicados a presupuesto (Capítulo 2) por artículos 224,6623 185,6963 137 495.177,95 1.361 2.526.599,86
20- Arrendamientos y Canones 139,00 100,00 14 11.354,57 86 115.985,19
21- Reparación, Mantenimiento y conservación 177,00 137,00 6 1.586,16 340 282.349,93
22- Material, Suministros y Otros 235,00 197,00 91 462.132,89 867 2.124.582,02
23- Indemnización por razón del servicio 128,00 97,00 26 20.104,33 68 3.682,72
24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0 0
26- Trabajos realizados por instituciones s.f. de lucro 0 0 0 0 0 0
27- Gastos imprevistos y funciones no clasificadas 0 0 0 0 0 0
2- Sin desagregar 0 0 0 0 0 0
Pendientes de aplicar a presupuesto 0 0 0 0 0 0
Inversiones reales 123,00 89,00 5 908.319,48 14 82.243,97
Aplicados a Presupuesto (Capitulo 6) 123,00 89,00 5 908.319,48 14 82.243,97
Pendientes de aplicar a presupuesto 0 0 0 0 0 0
Otros pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 0 0 0 0
Aplicados a Presupuesto 0 0 0 0 0 0
Pendientes de aplicar a presupuesto 0 0 0 0 0 0
Sin desagregar 0 0 0 0 0 0
Aplicados a Presupuesto 0 0 0 0 0 0
Pendientes de aplicar a presupuesto 0 0 0 0 0 0
Total 199,564 182,648 142 1.403.497,43 1.375 2.608.843,83

Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagados en el periodo
Número de pagos Intereses de demora pagados en el periodo
Gastos corrientes en Bienes y Servicios 0 0
Inversiones reales 0 0
Otros pagos realizados por operaciones comerciales 0 0
Sin desagregar 0 0
Total 0 0

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Periodo medio de pendiente pago (PMPP) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) Pendientes de pago al final del Trimestre
(días) (días) Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre
Numero de operaciones Importe total Numero de operaciones Importe total
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 417,5032 395,6679 628 1.863.329,06 1.062 4.116.242,28
20- Arrendamientos y Cánones 55,00 52,67 48 37.167,69 44 43.168,80
21- Reparación, Mantenimiento y conservación 289,33 267,33 97 137.535,44 279 556.496,76
22- Material, Suministros y Otros 440,67 420,33 446 1.681.262,55 713 3.515.345,96
23- Indemnización por razón del servicio 148,67 14,33 37
7.363,38 26
1.230,76
24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0 0
26- Trabajos realizados por instituciones s.f. de lucro 0 0 0

0 0

0
27- Gastos imprevistos y funciones no clasificadas 0 0 0

0 0

0
2- Sin desagregar 0 0 0 0 0 0
Inversiones reales 350,33 368,33 21 237.565,52 22 2.328.857,21
Otros Pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0 0 0 0
Sin desagregar 1.120,00 1.067,00 7 8.803,17 348 2.993.149,58
Total 585,1925 601,8217 656 2.109.697,75 1.432 9.438.249,07
Facturas o docum. justificativos al final del trimestre con más de tres meses de su anotación en registro de facturas, pendientes del reconocimiento de la obligación (Art.5.4 Ley 15/2010) Periodo medio operaciones pendientes reconocim. (PMOPR) Pendientes de reconocimiento obligacion
Número Importe Total
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 0 0 0
Inversiones reales 0 0 0
Sin desagregar 924 356 2.992.729,76
Total 924 356 2.992.729,76

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

RUEGOS Y PREGUNTAS:

Sr. Zaragoza: La pregunta és referent al procés d’adjudicació de Palau Altea a una empresa externa, les condicions que hi ha, ja que s’han escoltat rumors sobre persones o empreses a les que se’ls atorgarà la concessió de Palau Altea, i si podrien dir-me què ens podrien dir al respecte. I per un altra banda també que l’Ajuntament abonarà 300.000 euros a l’empresa a la que s’adjudique la gestió de Palau Altea, si podríem aclarir-nos estos rumors que estan circulant per ací.

Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista queremos plantear una batería de ruegos y pedimos amparo públicamente ante lo que nosotros consideramos una indefensión y una incapacidad o un impedimento que nos ponen en la elaboración de nuestra función de Oposición, en cuanto al informe de la ordenanza del agua, le hemos hecho en repetidas ocasiones tanto en pleno, en comisiones y por escrito, hemos solicitado un informe en el que el señor Secretario en Funciones, informe sobre la situación de las ordenanzas referentes al agua y su aplicación en los recibos, indicando y adjuntando las alegaciones presentadas si las hubiere, así como los motivos por los que no se aplica ni lo indicado en el Edicto de la Alcaldía, firmado por usted en el que dice que transcurrido el plazo de exposición sin que se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, ni lo acordado en el pleno municipal de 30 de marzo del año 2012 que dice en su punto décimo literalmente, tercero, someter las ordenanzas anteriormente transcritas a información pública y audiencia, a los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, por plazo reglamentario para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación, de no presentarse reclamaciones o sugerencias en plazo, se considerarán aprobadas definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el pleno, lo hemos solicitado en repetidas ocasiones este informe.

También hemos solicitado como mínimo en tres ocasiones por escrito y varias en comisiones informativas que nos facilitara una copia de la sentencia del Palau dels Esports por la que condenan a este Ayuntamiento al pago de 1.800.000 euros por sobre costes, en cuanto a la adjudicación, lo hemos solicitado tres veces por escrito, lo hemos solicitado por pleno, y lo hemos solicitado en comisiones, y no hemos recibido ninguna contestación.

También hemos solicitado un informe, también varias veces, la primera de ellas el 14 de diciembre de 2012, en el que le solicitábamos un desglose de cuanto se ha pagado desde el año 2007, a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas porque están apareciendo informaciones que creemos que faltaban a la verdad.

Esto en cuanto a los primeros ruegos.

El siguiente ruego que le hacemos es que se lleve al próximo pleno la propuesta de resolución solicitada por la Cooperativa Agrícola sobre la fiscalidad del níspero, es un acuerdo que se adoptó en Consejo Agrario Local, pensábamos que iba a venir a este pleno y por lo tanto le rogamos aporte una solución o un texto para el próximo.

Por último, le rogamos que cree, bueno, ahora está en todos los medios de comunicación para todos los alteanos que lo quieran investigar o ver, que hay un anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, estamos viendo como muchos Alcaldes de un signo y de otro están reaccionando a lo que creemos muchos que es un ataque a la autonomía local y al municipalismo, nosotros simplemente pedimos a ver si pudiera constituir una comisión de estudio formada por quien los Grupos Políticos y los Técnicos que se estimen oportuno, para estudiar en que afectaría esta Ley a este municipio, que servicios podríamos prestar, que servicios dejaríamos de prestar, así como nuestra autonomía financiera.

Sra. Orozco: Coincideix en un prec del Partit Socialista, sobre l’acord del Consell Local Agrari d’elevar una moció a este plenari sobre la fiscalitat del nyespro, el 22 de febrer vam tindre reunió del Consell Local Agrari, allí assisteixen els representats de la Cooperativa, dels Sindicats Agraris, de les Comunitats de Regants, i també els Grups Polítics, i els representants de la Cooperativa ens vam demanar el suport en forma de moció per a demanar a l’Administració Central, al Ministeri d’Hisenda una reducció de la fiscalitat dels mòduls dels nyespro a efectes fiscals que estan el 0,37 i es demana una reducció al 0,16 és una demanda que es fa en si del Consell Local Agrari i que tots els Grups accepten elevar al plenari, més enllà del que facen desprès en el seu vot, però si que es va acceptar allí i constarà en acta, el que passa és que el Consell Local Agrari es reuneix cada 8 mesos, doncs d’ací a que tinguem l’acta, però deuria posar en l’acta que hi ha un acord de tots els Grups de elevar-ho, en forma de moció al plenari, per a demanar eixa rebaixa que assegure la pervivència d’este cultiu tan important en la nostra Comarca i no entenem perquè no ha vingut a este plenari, s’han portat, qüestió de terminis, no serà, perquè s’haguera pogut portar perfectament per urgència, la base del text està redactada ens l’han passat des de la Cooperativa Agrícola, per tant no s’entén perquè el Regidor d’Agricultura en este cas és a qui li tocaria, no ha fet l’esforç de portar a este plenari esta moció, esta proposta que com dic tots ens vam comprometre a portar a este plenari.

La següent pregunta era sobre les contractacions de personal de confiança, bé, hem sabut que s’ha cobert la plaça de personal de confiança que hi havia vacant, i bé, desprès de la trajectòria que porta l’Equip de Govern en matèria de contractacions i d’acomiadaments, més bé, es va despedir a 15 persones, s’ha anat rebaixant el salari dels treballadors en un degoteig constant per imposició central en cara que siga, se’ls ha eliminat la paga extra de nadal, s’han eliminat dos places de professors del Conservatori amb l’argumentació que no es podien fer noves contractacions, que la Llei ho impedia, és a dir s’han eliminat dos places perquè encara que eixes places estaven pressupostades, hi havia consignació pressupostària, hi havia diners per a dotar-les, estan dotades, segons l’Equip de Govern no es podia contractar, la Llei no el permetia contractar personal nou, ara fent el contrari del que van dir fa 3 mesos, s’ha contractat, s’ha ocupat una plaça que com dic és un lloc de confiança, l’excusa o part de l’argumentació per a eliminar les places del Conservatori, era que el Conservatori no és un servei essencial per al poble d’Altea i que per això la Llei no deixava que les cobrires, tot i estar pressupostades com dic, en este cas ja se que està plaça està pressupostada també, però des del Bloc voldríem una explicació rigorosa de com d’essencial serà el treball que es faça des d’este lloc de treball per al poble d’Altea per a que vostès s’hagen vist en la necessitat o en la voluntat de cobrir eixa plaça, que com dic, fins ara estava lliure.

Sr. Ballester: Contestando a la pregunta del Grupo Municipal Socialista simplemente decir que no son rumores, esto es un proceso abierto, nos hemos reunido con los trabajadores de Palau, les hemos explicado el proceso, he ido a Comisiones y lo he explicado a todos los Partidos Políticos, hemos tenido reuniones con asociaciones culturales, con asociaciones sociales, con las fiestas, con los representantes de las fiestas de Altea, luego aquí rumores no hay, y se ha hablado de cifras, y se ha hablado de cómo se va a adjudicar, va a ser un proceso abierto, va a haber un concurso, va a haber un pliego de condiciones, se va a perseguir mejorar la programación de Palau, que actualmente debido a la crisis que tenemos y que no existen recursos cada vez hay menos aportación económica para programación, vamos a intentar y así lo vamos a conseguir, disminuir los costes del Ayuntamiento en Palau Altea, persiguiendo ahorro, vamos a seguir manteniendo, dentro del pliego de condiciones vamos a dejar bien claro cuales van a ser aquellos días o aquellos momentos en los cuales el Ayuntamiento, y de forma gratuita, va a poder ceder a estas asociaciones culturales, o a estas asociaciones sociales o las fiestas de Altea, las instalaciones del Palau, y ya digo, las cantidades que se ha estado comentado de 300.000 euros que pagará el Ayuntamiento de Altea, pues pueden ser aproximadas, porqué, pues porque Palau Altea en el año 2011 cuando recogimos el testigo del Partido Socialista que había gobernado, Palau Altea costaba 508.323 euros de mantenimiento y 227.215 euros en personal, en total 735.539 euros, en el año 2012, con la reducción de personal, con el esfuerzo que hicimos reduciendo al mínimo los gastos en contratación y los gastos en cualquier tipo de inversión, lo dejamos en 606.668 euros, por tanto una instalación como ésta y atendiendo a las otras contrataciones que se han hecho en otros auditorios en este modelo de gestión público privada, en los cuales siempre los auditorios son sufragados en parte por los Ayuntamientos a los cuales ceden en concesión, pues el Ayuntamiento de Altea ha creído conveniente que la cantidad estará en torno a los 250.000 ó 300.000 euros, otros auditorios como por ejemplo el Ayuntamiento de Torrent están aportado medio millón de euros a la empresa que está gestionando el Ayuntamiento, por eso estamos hablando en esta terminología comparando unos y otros, siempre, ya digo, nos hemos puesto en contacto con distintas empresas, yo he hablado con tres empresas, tres compañías distintas que se han visto interesadas y les he dicho la situación cual es y que es lo que nosotros pretendemos, pretendemos seguir manteniendo la gratuidad para estas asociaciones para que siga existiendo un uso de Palau por las asociaciones culturales de Altea, y por otro lado mejorar la programación para que Palau Altea siga siendo un referente y aportando el turismo que tanto necesitamos y que a su vez se derive en ingresos para las empresas de Altea.

Sr. Barber: Respecto a la sentencia del Palau de Esports ya se trató y consta así en el acta del pleno del 3 de mayo de 2012 y creo que en el acta del mismo pleno consta la sentencia, y se trató como punto del orden del día la sentencia, por eso me extraña la solicitud otra vez de la sentencia cuando debe constar el informe mismo, si es solo el informe se le hará llegar.

Respecto al precio del agua se ha informado repetidamente que el precio del agua es un precio de acuerdo a la Ley de Economía sostenible, es un precio privado, que es un precio que solicitan las empresas en función de quien está prestando el servicio y en función de las condiciones, se aprobó el precio de adjudicación de Aqualia en el precio que se adjudicó porque sus condiciones no son iguales que las que hizo en su oferte Aguas de Altea y en cuanto Aqualia tenga a bien entrar o aceptar la adjudicación del servicio que se hizo pues se aprobarán las tarifas que constaban en su oferta.

Respecto a FCC y las facturas que se pagaron del 2007 al 2011 en cuanto el Departamento de Intervención esté más libre de su trabajo se facilitará dicha copia, y se nos informa ahora que se dio en Comisiones.

Sr. Capilla: Quisiera contestar a ambas preguntas que están encaminadas en el mismo sentido y es al desarrollo de la reunión del último Consejo Local Agrario, no desestimamos en absoluto la propuesta de la Cooperativa Agrícola de Altea, pensamos que es importantísimo el mantenimiento del cultivo para conservar el paisaje de nuestro entorno, la acción de amortiguación cercana a las zonas naturales y a los núcleos urbanos del cultivo es importantísima y por ello estamos de acuerdo en realizar esa moción conjunta, aunque en los últimos meses el año pasado y lo que llevamos de este año, ha habido cuatro Consejos Locales Agrarios no es motivo para dilatar más en el tiempo, se puede convocar un Consejo Agrario extraordinario para presentar una redacción conjunta, una redacción posible, de hecho estábamos esperando su llegada, es la que ayer entró por registro de entrada a los concejales que quieran consultarlo es el número 3.807, es una redacción de una moción similar presentada en el Ayuntamiento de Callosa, en ella se justifica no solamente el dato de una reducción, sino la importancia económica que tiene para nuestra Comarca el cultivo del níspero, dando datos, datos reales del coste de manipulación debido a la imposibilidad de la mecanización del cultivo, lo que da un precio final elevado de la fruta y lo encuadra dentro de una fruta cara, pero con un alto coste de manipulación, les ruego a los Concejales que están en el Consejo Asesor Agrario que den un vistazo a esta moción presentada por el Ayuntamiento de Callosa que ya digo, entró ayer, de cuyo texto estaba yo concretamente a la espera de su entrada, pensamos una vez leído por varios miembros del Equipo de Gobierno que es una redacción posible, la cual se presentará en un Consejo Local Agrario que podría ser perfectamente un Consejo extraordinario y no esperar a los 3 meses como mínimo para la convocatoria. El número es el 3.807.

Sr. Alcalde: Por lo que se refiere a la solicitud o creación de una Comisión de Estudio del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local yo creo que en este momento no procede crear a nivel de Ayuntamientos ninguna Comisión de Estudios porque falla la mayor, ustedes hablan de un anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que no existe todavía, no existe ni siquiera a nivel de anteproyecto, se presentó en el Consejo de Ministros hace aproximadamente un mes un informe que fue valorado por el Consejo de Ministros, informe que está en estos momentos dictaminándose por el Consejo de Estado, por el Consejo Nacional de Administraciones Locales, por la Federación Española de Municipios y Provincias, una vez que se recojan todos los informes de los organismos pertinentes, ese informe volverá al Consejo de Ministros, y el Consejo de Ministros decidirá o no decidirá si se aprueba como anteproyecto de Ley, una vez aprobado por el Consejo de Ministros como anteproyecto de Ley, ese documento irá al Parlamento sometido a la tramitación parlamentaria, tanto del Congreso como del Senado, por lo tanto no existe ahora un anteproyecto aprobado, sino existen suposiciones, yo puedo informarte Eloy que he conocido en los últimos meses hasta siete borradores distintos, en estos momentos, antes de ayer, el miércoles, se celebró la reunión del Consejo Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias, donde se ha alcanzado un principio de acuerdo entre todos los Partidos Políticos, y creo que se están asumiendo los mismos posicionamientos, pero en este momento no se trata de ir unas Administraciones Públicas en contra de otras, sino que se está en el previo debate político cada una de las formaciones políticas con representación en los distintos órganos, sería absurdo empezar a hablar de, y si nos quietan esto, y si nos polen lo otro, yo soy un defensor de que la necesidad de aprobar una Ley de Racionalización y Sostenibilidad de las Administraciones Locales, creo que es muy importante racionalizar el gasto, creo que es muy importante eliminar determinados desmanes en temas de sueldo que existen, y creo que es muy importante el principio general de que una Administración, una competencia, si conseguimos acertar entre todos y cumplimos estos tres objetivos, creo que sería muy positiva la nueva Ley para todo el municipalismo español, si no conseguimos resolver ninguno de estos problemas, sino que en vez de resolverlos, lo que hacemos es crear otros nuevos, pues será muy negativo para el municipalismo español, pero de momento no hay una propuesta sobre la que debatir, sino que hay varias propuestas de distintos Partidos Políticos que yo creo no procede pronunciarse sobre hipótesis de trabajo, sino cuando tengamos ya ese anteproyecto aprobado, podremos opinar, y sobre todo el trámite parlamentario cada Partido Político antes de que el Ayuntamiento tenga que hacer ningún pronunciamiento, cada Partido Político, cada Grupo Parlamentario, establecerá las enmiendas que estime convenientes.

Por lo que se refiere al personal de confianza, por supuesto que tenemos en cuenta la grave crisis que existe y por supuesto tenemos en cuenta la disminución del gasto de personal, por eso a principios de legislatura de las cinco personas que estaban presupuestadas lo redujimos a tres, y además de reducirlo a tres, reducimos de una forma notable las nóminas que estas tres personas podían cobrar, de la misma forma que en la anterior legislatura de las cinco que tenían presupuestadas solamente utilizaron tres, en esta legislatura de las tres que teníamos presupuestadas durante el primer año de gobierno solamente hemos utilizado dos, una como Jefa de Gabinete de Alcaldía, y otra como persona adscrita al área de deportes, a partir creo que fue de mediados del pasado año, del 2012, y por necesidades del Departamento de Medio Ambiente, reforzamos el personal por varios proyectos que tenían fecha de caducidad y se necesitaba mayor colaboración administrativa, se contrató a esta tercera persona que ha estado trabajando en el área de medio ambiente hasta aproximadamente principios del mes de enero, precisamente como se está debatiendo cual es el número adecuado para cada una del tamaño de las Administraciones Locales, de cada uno de los Ayuntamientos, he estado esperando durante estos dos últimos meses la contratación del nuevo personal a que en la Ley de Administración que acabamos de mencionar no limitase en Altea el número que teníamos, así ha sucedido, no sobrepasamos ni siquiera con la contratación de esta persona el número que establece la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Financiera, por lo tanto hemos procedido a contratar a un nuevo personal adscrito al área de Presidencia.

Sr. Hidalgo: Lo que le he dicho fuera de micrófono al señor Barber, es decirle que solicitamos también el informe que acompaña a la Sentencia por parte de los Servicios Jurídicos, no solamente los habituales del señor Secretario, sino si tuviera la amabilidad de darnos también esos informes se lo agradeceríamos.

Por otro lado decir, en relación a la ordenanza del agua, es que las ordenanzas no solamente están vinculadas a una oferta en concreto, la derogación de una ordenanza y la aprobación de otra son actos administrativos que toma este pleno, entonces este pleno acordó que aprobaba provisionalmente una ordenanza, que daba un plazo de 30 días para que se presentaran las alegaciones y que si no, en el plazo de 30 días, sin necesidad de acuerdo expreso de este pleno se consideraría elevada a definitiva, nosotros no tenemos noticia de ningún acto administrativo entre medias, por lo tanto lo que le estamos solicitando, a pesar de que usted nos conteste, es que el señor Secretario en Funciones, haga un informe haciendo referencia a los aspectos que mencionamos, ha habido algún acto administrativo entre medias que anule el acto de pleno, es lo que estamos solicitando, porque estamos hablando de que en ese acuerdo se rebajaba a los alteanos cerca de un 30% la factura del agua, entonces no entendemos como no se ha aplicado esa nueva ordenanza.

En cuanto a lo pagado, es cierto que el señor Sellés dio unos datos en la Comisión, lo que pasa es que nosotros creemos que son los datos de facturación, lo que estamos pidiendo son los datos de las facturas pagadas a FCC y que eso venga recogido en un informe del señor Interventor o del señor Tesorero, igual que le ha pasado los datos, puede hacer un informe, esto yo digo que son las cantidades pagadas, no creo que sea tan complicado.

Por último decirle señor Ortiz, permítame, que no estoy de acuerdo con usted en hacer una Comisión de Estudio, usted dice que conoce siete borradores, lo cierto es que solo ha habido un informe, uno, que ha sido sometido a informe por parte del Consejo de Ministros, es cierto que ese informe que avanza cifras, usted mismo lo ha dicho para ver, y cuando ha comprobado que las cifras que salían en ese informe le permitían contratar a esa persona lo ha hecho, salen cifras, salen datos, salen propuestas que está debatiendo como usted muy bien ha dicho la Federación Española de Municipios y Provincias, el Consejo de Estado, los Alcaldes de un Partido y de otro gallegos, se han manifestado, no es una cuestión de partido, se trata de saber con este informe, con esta propuesta, Altea a que va a tener que renunciar, como va a tener que modificar, pues cosas que se me viene a la cabeza y que tenemos todos presente, el tema del Palau, el tema de algunos servicios sociales, el tema del Conservatorio, etc, que sabemos que está afectado o puede estarlo por esto, simplemente lo que decimos es, vamos a sentarnos, vamos a estudiarlo e independientemente de que los Partidos tengan su propia opinión, transversalmente en Altea en que nos afecta y que opinamos, si se puede llegar a una opinión conjunta pues bien, pero si no por lo menos hemos tratado el asunto, lo hemos estudiado porque es que nos afecta realmente este anteproyecto.

Sra. Orozco: Pel que fa a la qüestió de la moció que es va acordar elevar des del Consell Local Agrari, hauríem agraït al Regidor que quan esta setmana li hem preguntat (…) ho fem en Comissions, bé, li demanaríem insistim, al Regidor d’Agricultura i al Govern en general, que quan tinguem alguna informació que nosaltres hauríem de conèixer, que si els plau ens la faciliten, de tota manera perquè en el Consell es va quedar en redactar eixa moció i passar-la i portar-la al plenari, no es va quedar en esperar a altra cosa, que esta serà millor que la que hagueren pogut fer nosaltres, doncs probablement, però està bé que el Govern es comunique en l’Oposició, ens ho dieu i no hi cap problema, s’hauria pogut dir quan ho hem preguntat esta setmana, a mi sincerament se’n va passar el divendres preguntar-ho, però per això el dilluns si que vam preguntar i no se’ns ha dit res, no se’ns ha dit, estem esperant una redacció millor i no haurien preguntat ara, de tota manera esperem que quan es porte eixa moció al plenari tots els Partits, fins i tot els que no es manifesten en àmbits supra municipals, estiguen d’acord en que afecta directament a Altea i a la seua ciutadania, insistim en que el del nyespro és un cultiu molt arrelat i que a banda dels elements medi ambientals i paisatgístics que esgrimia el Regidor d’Agricultura i Medi Ambient, també té un important valor econòmic per a la nostra Comarca.

L’altra qüestió, que entenc que no se’ns ha contestar en absolut, és sobre la contractació del personal eventual, si, ja ho sé que l’han contractat vostès, però la pregunta és, fa uns mesos es van amortitzar dos places de professors del Conservatori, de professorat del Conservatori, perquè segons vostès, l’argumentació era, que el Conservatori no és un servei essencial i per tant encara que estigueren dotades pressupostàriament, la Llei ens impedia fer eixes contractacions, ara, hi ha una plaça de personal de confiança vacant, dotada pressupostàriament, però que entenem que no respon a un servei essencial, vostè m’ha dit que s’adscriu a l’Àrea de Presidència, jo crec que no només el Grup Municipal Bloc Compromís ho pregunta, si no la resta de membres de la Corporació i el poble d’Altea se’ls hauria d’explicar quina faena farà el personal de confiança des de l’Àrea de Presidència tan essencial per al poble d’Altea com per a que no s’haja pogut contractar per una via normal a dos professors del Conservatori perquè no es considera essencial, però si a personal de confiança i en eixa línia anava la nostra pregunta, què farà, què es farà d’essencial des de eixe lloc de treball per al poble d’Altea, perquè si no és essencial, entenem que no és pot contractar, no es pot contractar perquè ho diga jo, si no perquè ho han dit vostès.

Sr. Barber: Solo señalar al respecto al tema del agua, habla como que se aprobaron los precios y que no se aplica a los ciudadanos, si la propia empresa que hemos adjudicado con los precios que era su oferta no quiere entrar o no acepta la adjudicación porque con esos precios no entra, entonces usted quiere que apliquemos los precios a los ciudadanos de otra oferta de otra empresa que tiene unas condiciones que no son las de Aqualia, eso es imposible, cuando apruebas unos precios apruebas a petición de la empresa y los precios y según el estudio de costes que la empresa ha presentado, en el acuerdo de modificación de ordenanza el estudio de coste que constaba en el mismo era el estudio de coste que había presentado Aqualia en el concurso, cómo vamos a aplicar unos precios a una empresa cuando el estudio de coste que constaba en el expediente era de otra, cuando entre la empresa, cuando entre Aqualia, si entra, pues se aplicarán los precios con su estudio de costes y con los precios que constan en su oferta, lo que pasa que claro, cuando se leen informes, o el mismo informe del técnico que ha pedido Aqualia en el incidente de ejecución de sentencia dice que hay siete millones de euros de desequilibrio en la oferta de Aqualia, pues bueno, ahora se entiende porqué no quiere entrar y porqué está intentando que pase el tiempo.

Sr. Capilla: Inma, respecte de la tardança he de dir-te que la redacció d’eixa moció va arribar ahir i que este matí me l’han pujat a l’oficina físicament, i que te l’acabe de donar fotocopiada, és a dir, que ha sigut prou ràpid, de tota manera ja te dic, és prou important com per a convocar un Consell Local extraordinari, i des del Consell aprovar una moció del tipus que tens.

Sr. Alcalde: Respecto a las otras dos preguntas, la comisión de estudio, yo vuelvo sobre lo mismo Eloy, no tiene ningún sentido porque no tienes ningún informe, he dicho, en el ejemplo que he puesto antes, el personal eventual, en el peor de los casos de todos los borradores que se han presentado, nosotros cumplimos la Ley, por cierto, no la cumplíais en la anterior Corporación, en el anterior Equipo de Gobierno, nosotros si que la cumplimos aún en el peor de los supuestos, no tiene sentido, ningún sentido, que hagamos una comisión de estudio para decir, el PSOE no está de acuerdo con que continúen las Diputaciones Provinciales, y que el P.P. está de acuerdo en que continúen las Diputaciones Provinciales, no tiene sentido, se tiene que aprobar una Ley, a ser posible con el acuerdo del PSOE, del P.P. y con el resto de fuerzas, y cuando se haya aprobado una Ley, con una serie de condicionantes, crearemos una comisión de estudio, o lo que haga falta, para ver en que nos afecta, pero ahora, hay mil supuestos, desaparecen o no desaparecen las Diputaciones Provinciales, pues no lo se, cómo nos vamos a pronunciar nosotros aquí si es un tema que está Rubalcaba y compañía debatiéndolo en su sitio, es que es absurdo, tenemos demasiado trabajo que hacer en el Ayuntamiento de Altea y el actual Equipo de Gobierno para tener que elucubrar sobre distintas situaciones que no están encima de la mesa, en estos momentos tenemos muchas responsabilidades y muchos problemas que solventar como para hablar de futuribles, oye, si resulta que desaparecen las comisiones de educación que va a pasar con la EPA, bueno y si no desaparecen, oye va a afectar a los Conservatorios, y si no afecta, va a afectar a los Servicios Sociales, va a tener un año para acoplarse la nueva legislación, y si son cinco, y si no es ninguno, y si no les afecta, y que va a pasar con la Sanidad, bueno pues como son temas que ni siquiera hay un anteproyecto para enviar a las Cortes Generales, sino que estamos en pasos previos de posicionamiento de los distintos Partidos Políticos, lo que hay que hacer es intentar conformar la opinión de nuestros Partidos de la forma que mejor beneficie a los Ayuntamientos y en mi caso y en el tuyo al Ayuntamiento de Altea, yo presido a nivel regional la comisión de competencias locales que tiene como exclusivo objetivo intentar que esa Ley beneficie a los Ayuntamientos, el próximo sábado por la mañana, Antonio Beteta, el Secretario de Estado de las Administraciones Públicas, lo hemos citado, le hemos pedido que venga a la sede provincial del Partido Popular en Alicante donde vamos a tener un encuentro con él, donde él va a defender una serie de postulados y nosotros defenderemos otros, porque él verá una visión más generalizada y yo propondré y defenderé la visión de un Ayuntamiento de más de 20.000 habitantes como es el que yo presido, pero eso es lo que tenemos que hacer todos y cada uno, es un trabajo previo de cualquier aprobación de cualquier Ley, y cuando estén decididos los condicionantes, lo traeremos y veremos en que nos afecta, antes cada uno que intente convencer a su propio Partido de que tienen que priorizar los beneficios y las ventajas a los Ayuntamientos y no a las Comunidades Autónomas que es donde estamos, no es un problema del PSOE y del P.P., de un Alcalde del PSOE y de un Alcalde del P.P., es un problema que estamos debatiendo que competencias y que financiación se llevan las Comunidades Autónomas o las Diputaciones y que competencias y que financiación se llevan los Ayuntamientos.

Por lo que respecta al segundo tema, por mucho que queráis la verdad solo tiene un camino, hay una Ley que se aplica a los funcionarios y a los laborales de cualquier Administración Pública, y dice que para poder contratar a un nuevo funcionario, un nuevo personal laboral, tienes que considerarse un servicio esencial, tiene que ser urgente y tiene que ser inaplazable, resulta que por eso hay dos profesores de música menos, no, lo que pasa es que no puedes contratarlos por un determinado procedimiento, los hemos contratado por otro procedimiento, pero los profesores de música siguen estando, por mucho que quieras dar la impresión de que estamos perjudicando a los profesores de música para beneficiarnos al personal de confianza, no es cierto, los profesores de música están contratados, no por la forma que no permite la Ley, sino por la forma que permite la Ley, no pueden ser funcionarios ni laborales fijos, son el contrato que estima la Ley, y así han sido contratados, y lo mismo el personal eventual, el personal eventual no es ni funcionario ni laboral de este Ayuntamiento, y por eso antes habían cinco y ahora hay tres, antes, en la anterior legislatura, con el Gobierno Socialista, que vosotros apoyabais cobraban mucho más sueldo de lo que están cobrando ahora, el anterior Alcalde tenía tres personales de confianza, uno era jefe de gabinete, otro era jefe de prensa y otro era jefe de protocolo, el actual Alcalde tiene solamente un jefe de gabinete, porque un personal de confianza está asumiendo funciones en el área de deportes, y el otro personal de confianza está asumiendo competencias y facultades en el área de presidencia, esa es la realidad y no hay más, no hay otras prioridades, unas por encima de otras, hay lo que había, mientras hemos consentido han estado solamente contratados dos, desde junio o julio de 2012 hay contratados tres, y hay presupuestados tres, y no cinco como teníais vosotros en la anterior legislatura, y no hay más explicación.

Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las dieciséis horas veinte minutos, extendiéndose la presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo el Secretario en Funciones, de que certifico.