En esta acta podeu trobar les intervencions dels regidors de Compromís destacats en lletra de color blau
ACTA 5/2013

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO, EL DIA DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las diez horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil trece, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza, los siguientes Concejales/as:

Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer
D. Jaime María Sellés Zaragozí.
D. Pedro Juan Barber Pont.
D. Jesús Ballester Huertas.
D. Sebastián Gómez Martín.
Dª Margarita Riera Botella
D. Gregorio José Alvado Such
Dª Yolanda Fabiana Gallardo García
D. Vicente Sanz Asensi
D. Eloy Hidalgo Gracia.
D. Miguel Zaragoza Llorens (abandonó la sesión a las 15,25 horas durante el debate del punto 10)
Dª Francisca Crespo Carpio
Dª Josefa Perles Muñoz (se incorporó a la sesión a las 11,10 horas durante el debate del punto 2)
D. Andrés Ripoll Llorens
D. Jaume Llinares Cortés
D. Antonio Manuel Ripoll Lloret (abandonó la sesión a las 15,10 horas durante el debate del punto 9)
Dª Inmaculada Orozco Ripoll.
Dª María Aurelia Alvarez Alonso.
Dª Carolina Punset Bannel

Excusa su ausencia D. Miguel Angel Capilla Esquitino.

Al objeto de celebrar la presente sesión extraordinaria, con la asistencia del Interventor de Fondos Municipal D. José Antonio Porcar Jover y asistidos por el Secretario en Funciones D. Fernando Albaladejo Asenjo de conformidad con el siguiente orden del día:

1.- Aprobación, si procede, borrador acta sesión anterior (18.04.2013).
2.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y Régimen Interior sobre acuerdo Societat Civil por la Comunidad Valenciana (Gestiona 2061/2013).
3.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre desafectación bien dominio público (Gestiona PATR 1582/2013).
4.- Aprobación, si procede, Dictamen Comisión Informativa de Servicios Sociales sobre Adhesión del Ayuntamiento de Altea al convenio para la creación de un fondo social de viviendas (Gestiona 1997/2013).
5.- Aprobación, si procede, Dictamen Comisión Informativa de Infraestructuras, Comercio, Turismo y Medio Ambiente sobre moción no utilización casco en bicicletas (Gestiona 2255/2013).
6.- Aprobación, si procede, dictamen aprobación inicial modificación ordenanzas fiscales (Gestiona 2266/2013).
7.- Aprobación, si procede, dictamen modificación Ordenanza IBI (Gestiona 2077/2013)
8.- Aprobación, si procede, dictamen delegación competencias en materia de gestión y liquidación (Gestiona 2218/2013).
9.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen interior sobre aprobación definitiva Ordenanza Convivencia Ciudadana (Gestiona 552/2013).
10.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre modificación presupuestaria (1155/2013)
11.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo sobre encomienda de gestión a la Empresa Pública Municipal del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos (2204/2013).

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR.

Abierta la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión plenaria celebrada el día 18 de abril de 2013, no realizándose ninguna, por lo tanto en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, quedó aprobada.

SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE ACUERDO SOCIETAT CIVIL POR LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 19 de abril de 2013:

“TERCERO.- DICTAMEN MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRE ACUERDO SOCIETAT CIVIL POR LA COMUNITAT VALENCIANA.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación a la moción presentada por el Grupo Municipal Popular sobre acuerdo sociedad civil por la Comunidad Valenciana.

Y considerando la moción formulada:

“Que presenta D. Jesús Ballester Huertas, Portavoz del Grupo Municipal Popular en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere y al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación para su debate, la Moción/Declaración de adhesión al “Acuerdo de la sociedad civil por la Comunitat Valenciana”, que se adjunta a la presente.

En momentos difíciles como los actuales, es imprescindible, más que nunca, aunar esfuerzos, hallar puntos de encuentro e impulsar la firme y leal colaboración entre quienes formamos parte integrante de la Comunitat Valenciana, actuando conjuntamente sus instituciones y su sociedad civil y generando con ello el impulso necesario para forjar entre todos una Comunitat Valenciana de prosperidad y solidaridad.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Altea manifiesta expresamente su adhesión al contenido del “Acuerdo de la sociedad civil por la Comunitat Valenciana”, como muestra de su voluntad de colaboración y de reconocimiento al papel de nuestras instituciones de autogobierno.

Con esta adhesión, el Ayuntamiento de Altea pretende formar parte de un proyecto conjunto de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular propone al Pleno de la Corporación, la adhesión y apoyo al “Acuerdo de la sociedad civil por la Comunitat Valenciana”.

Remitir copia de la aprobación del presente acuerdo a la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana”

Y visto el acuerdo de la sociedad civil por la Comunitat Valenciana:

Nos enfrentamos a una realidad que no conoce precedentes en la historia reciente. A la depresión económica de estos años no puede comparársele, ni siquiera, la grave crisis de los años 70, y no son pocos quienes la equiparan a la de los años 30.

Esta situación, de efectos negativos para muchas familias y que ha introducido fuertes tensiones en el equilibrio de las cuentas públicas, ha puesto en cuestión el objetivo compartido por todos de profundizar en el desarrollo de la sociedad del bienestar.

En este contexto, la Comunitat Valenciana, que ha estado viviendo años de avances sociales y económicos sin precedentes, siendo capaz de proporcionar ilusión y oportunidades a la inmensa mayoría de sus habitantes, ha experimentado una contracción económica de tal magnitud que exige una respuesta que se encuentre a la altura de la enormidad del reto.

Pero esta respuesta no es posible sin la estrecha colaboración de los hombres y mujeres de nuestra tierra. Requiere, por ello, la conjunción de las iniciativas y esfuerzos de las administraciones públicas, con la acción y el impulso de la sociedad civil valenciana. Sólo desde la unión es posible ofrecer soluciones que garanticen un futuro de prosperidad. El pasado de la Comunitat Valenciana ha demostrado que nuestro pueblo ha sido capaz de superar sus adversidades desde la fortaleza y la unión de todos sus actores civiles.

Muchas voces se alzaron en nuestra tierra, clamando por lo que creímos justo, en diferentes momentos de la historia.

Cuando los problemas han sido mayores, más intensa ha sido la respuesta de nuestra sociedad, de las personas, de las asociaciones, de los voluntarios, de las empresas y de las administraciones. De todos y cada uno de nosotros.

Hoy, nuestra posición para afrontar el futuro, pese a la grave situación de muchas personas y familias, es mucho mejor, pues tenemos una potente infraestructura de escuelas, institutos, hospitales, centros de salud, de tercera edad, universidades, carreteras y, por encima de todo, contamos con hombres y mujeres altamente cualificados, que tienen el deseo y la voluntad de querer aportar sus energías para salir de esta situación.

Es necesario valorar todo lo alcanzado juntos en estas tres décadas de autogobierno, no para arrogarnos méritos o para obtener réditos políticos, sino para confirmar que todo lo conseguido es resultado del esfuerzo y la ilusión de todos.

Para valorar nuestras potencialidades, que también hoy como ayer son muchas, al igual que la voluntad de forjar un futuro en común.

El pueblo valenciano asienta sus raíces sobre un pasado histórico memorable; con una personalidad política y jurídica que vio sus primeras luces, hace ahora 775 años, con una Historia que se extiende a lo largo de los siglos sin extinguirse jamás; viva siempre hasta el presente y con visión permanente de futuro.

Somos herederos de la fuerza de generaciones de valencianos y valencianas que han trabajado para conseguir un lugar más próspero en el que vivir y poder legar a nuestros hijos.

Contamos con un gran patrimonio cultural, artístico y arquitectónico. Una amplia red de infraestructuras logísticas, así como de servicios públicos y sociales de excelencia. Pero, sobre todo, tenemos el potencial y el talento de cinco millones de valencianos dispuestos a salir adelante y seguir emprendiendo.

Somos herederos de la más noble tradición de solidaridad con quien más lo necesita, pues en nuestra tierra se crearon las primeras instituciones de acogida en Europa para los desamparados.

Somos herederos de una tradición artesana, comercial e industrial que supo aprovechar la puerta que nos brinda el Mediterráneo en su evolución comercial y desarrollo social, alcanzando gran prestigio en Europa, gracias a tenaces empresarios y comerciantes.

Somos herederos de los hombres y mujeres que fueron capaces de convertir gran parte de nuestra tierra en fértiles huertas y grandes bancales haciendo un uso responsable del agua, creando así una agricultura que nos hizo célebres y que llega a nuestros días.

Estamos orgullosos de nuestra herencia. Hemos vivido avances sociales y económicos sin precedentes, capaces de proporcionar ilusión y oportunidades a la mayoría de los ciudadanos.

Ahora, en un momento de extrema dificultad económica, que pone a prueba nuestras fortalezas, no nos resignamos a esperar, ni a permanecer impasibles. Al contrario, es más necesario que nunca unir nuestros esfuerzos mediante un gran acuerdo de la sociedad civil valenciana por la defensa de los intereses comunes de la Comunitat, para transmitir un claro mensaje de unidad, compromiso y confianza a todos los ciudadanos y ciudadanas.

Los problemas comunes hay que afrontarlos de manera conjunta. Por eso, entendemos que esta Comunitat necesita:

Un compromiso para hacer valer la imagen de la Comunitat Valenciana, y que nunca más sea puesta en
entredicho.

Nos sentimos orgullosos de nuestra cultura, nuestra lengua, nuestra tierra y nuestra historia. Estamos orgullosos del potente entramado de asociacionismo civil, y del dinámico y emprendedor tejido económico de esta Comunitat. Nos sentimos parte de un todo llamado España.

Porque solo desde la generosidad, la autoestima y la dignidad como pueblo podemos seguir avanzando.

De la forma en la que lo hemos hecho, gracias al autogobierno, con la aprobación del Estatuto de Autonomía de 1982.

Una financiación acorde a nuestro peso y necesidades, que reconozca el esfuerzo de todos los que compartimos esta tierra y vivimos en ella. Para garantizar así el desarrollo y bienestar de una comunidad que siempre ha sido leal con el resto de España. Nuestro progreso lo hemos puesto al servicio de todos los españoles, pues creemos que podemos aportar nuestra parte al bien común.

Y para ello, necesitamos unos recursos económicos que, sin comprometer el principio de solidaridad con el resto de España, se ajusten a principios de equidad y justicia.

Una unión de la sociedad civil para seguir creciendo, generando empleo y riqueza. Que apueste conjuntamente por conseguir las infraestructuras, tanto hídricas, como de trasporte, que necesitamos para nuestro desarrollo. Y que se articule especialmente en torno al corredor mediterráneo, como eje vertebrador imprescindible para la competitividad de nuestros sectores económicos.

Una infraestructura que afecta y beneficia no sólo a las regiones del arco mediterráneo, sino también a
España y al resto de Europa gracias a su excelente situación estratégica.

Un apoyo unánime a nuestra industria y a nuestros sectores productivos, desde los tradicionales a los
emergentes, para que puedan aumentar en competitividad, en productividad, en innovación y en internacionalización. Pues son imprescindibles para el crecimiento de nuestras empresas y el empleo estable en esta Comunitat, generando una economía que se base en la investigación y el conocimiento.

Un compromiso colectivo y ético con quienes más lo necesitan, porque en momentos de dificultad económica, esta golpea con mayor dureza a los más débiles, y porque una gestión solidaria de los recursos públicos nos obliga a priorizar la atención a sus necesidades.

Una coordinación entre las administraciones locales, provinciales y autonómicas para liderar y aunar esfuerzos en la lucha contra el desempleo y en el fomento y apoyo a las políticas de emprendimiento.

Jaume I creó un Reino de Valencia libre, con unas Cortes propias para establecer un vínculo de lealtad y que no tuviéramos que depender de nadie. Esa forma de configurar el antiguo Reino de Valencia, hizo que fuéramos un pueblo leal. Leal con las instituciones, leal con nuestros principios y leal con el resto de comunidades que forman la nación española.

Somos, de este modo, un pueblo que pone su capacidad de autogobierno al servicio de la construcción de un futuro cada vez mejor para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana y del resto de España.

Hacemos este llamamiento por un acuerdo de la sociedad valenciana. Aprovechemos este momento para reforzar nuestra unión, para salir adelante todos juntos, desde la defensa conjunta de la construcción del Corredor Mediterráneo, hasta la definición de una política hidrológica nacional que aporte el agua que necesita nuestra tierra.

Con esta alianza, implicamos a todos los ciudadanos y ciudadanas en un compromiso conjunto de responsabilidad, a través del cual aunemos fuerzas para conseguir aquello que creemos justo para nuestra sociedad actual.

Contribuyamos a la mejora de condiciones de las generaciones futuras, y, al mismo tiempo, seamos capaces de ayudar a los que lo necesiten.

Los que suscriben este acuerdo por la Comunitat se comprometen a:

1. Promover acciones que defiendan los intereses comunes de la Comunitat Valenciana y que refuercen la imagen y las potencialidades de esta tierra.

2. Apoyar a nuestros sectores productivos y económicos para impulsar su competitividad, internacionalización, innovación y financiación, pues son garantía de crecimiento económico y empleo.

3. Consolidar una red de vertebración territorial, a través de las infraestructuras hídricas y de transporte necesarias, como el corredor mediterráneo, que permitirán crecer a nuestras empresas y mejorar nuestra agricultura.

4. Defender una asignación equitativa y justa de los recursos económicos para la Comunitat Valenciana que garantice el desarrollo y el bienestar de nuestra Comunitat en el conjunto de España.

5. Garantizar y priorizar políticas solidarias, fomentando un crecimiento sostenible que permita la creación de nuevas oportunidades para quien más lo necesita.

6. Impulsar todos los acuerdos dirigidos a crear el marco óptimo para que las empresas creen nuevas oportunidades laborales para los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (10 votos a favor del Grupo Municipal Popular y 11 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista, 3 del Grupo Municipal Cipal y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Apoyar en todo su contenido el acuerdo de la sociedad civil por la Comunitat Valenciana, impulsado por la Generalitat Valenciana , y en concreto lo siguiente:

1. Promover acciones que defiendan los intereses comunes de la Comunitat Valenciana y que refuercen la imagen y las potencialidades de esta tierra.

2. Apoyar a nuestros sectores productivos y económicos para impulsar su competitividad, internacionalización, innovación y financiación, pues son garantía de crecimiento económico y empleo.

3. Consolidar una red de vertebración territorial, a través de las infraestructuras hídricas y de transporte necesarias, como el corredor mediterráneo, que permitirán crecer a nuestras empresas y mejorar nuestra agricultura.

4. Defender una asignación equitativa y justa de los recursos económicos para la Comunitat Valenciana que garantice el desarrollo y el bienestar de nuestra Comunitat en el conjunto de España.

5. Garantizar y priorizar políticas solidarias, fomentando un crecimiento sostenible que permita la creación de nuevas oportunidades para quien más lo necesita.

6. Impulsar todos los acuerdos dirigidos a crear el marco óptimo para que las empresas creen nuevas oportunidades laborales para los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana”.

Segundo.- Remitir copia de la aprobación del presente acuerdo a la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

Sr. Llinares: D’entrada els diré que m’ha semblat un document tan polititzat i manipulador, que no s’aguanta ni en el seu títol, acuerdo de la sociedad civil por la Comunitat Valenciana, quina societat civil ha sigut la que ha participat en la redacció d’este text, que se sàpiga, que s’haja fet públic, cap, açò està redactat pel P.P. de València, pels assessors dels senyor Fabra, anem, i està destinat a amagar les seues vergonyes polítiques i a rentar la mala imatge del seu Partit. Els acabe de dir que em sembla un text manipulador, però és que vostès han manipulat fins i tot el segell que utilitzen per a segellar les pàgines d’este document, en ell resa 775 anys de Comunitat, i és que en les seues campanyes de manipulació tot s’hi val, ja sabran vostès que el nom de Comunitat Valenciana se’l van inventar l’any 1.982 al mateix temps que s’inventaven la de Madrid, la de Múrcia, o la de la Rioja, i va aparèixer en el nostre estatut d’autonomia el mateix any, en 1.982, tot açò va ser perquè a vostès o als seus anteriors representants, o siga a la dreta nacionalista espanyola provinent del franquisme, els feia i els fa encara molta por el nom de País Valencià, per això ara desprès de 31 anys d’estar reconeguda esta denominació al nostre estatut d’autonomia, ara com vos dic, vostès la volen prohibir, ahir mateixa es va fer pública la notícia, però no ho aconseguiran, perquè eixa societat a la que vostès demanen l’acord, eixa societat continuarà utilitzant el nom de País Valencià amb normalitat, com ha fet sempre. Diuen vostès en la redacció d’este document, conforme acaba de llegir ara Jesús, nos sentimos orgullos de nuestra cultura, nuestra lengua, nuestra tierra y nuestra historia, curiosa manera la seua de sentir-se orgullosos sobre tot de nuestra lengua, igual estan referint-se al castellà, perquè en el document, en tota la redacció del document solament apareix una paraula única paraula escrita en valencià i és Comunitat, per a veure si poden maxacar-ho ben a consciència, este document lluny d’analitzar l’origen de la crisi i les seues conseqüències es limita a demanar més esforços encara a la societat civil i a les Administracions Públiques, pot ser caldria preguntar-se a qui demanen vostès més esforços, pot ser als 727.000 aturats del País Valencià, pot ser als joves que no poden accedir a món laboral, pot ser als joves que estan tornant-se a casa dels pares perquè no poden pagar-se ni un lloguer, o pot ser a la gent major que està ajudants als joves i als seus fills, i als seus nets en les seues pensions, pot ser a estes persones els demanen encara més esforços. Per a Compromís este pamflet que ens presenten forma part d’una campanya del Partit Popular per diluir la seua responsabilitat sobre la situació desastrosa en que s’ha quedat el País Valencià, per amagar les seues males pràctiques del Govern, el malbaratament continuat dels diners públics en grans events, i en infrastructures que no han servit per a res, i també per a protegir als polítics corruptes i imputats que a diari estan eixint en la premsa. En este document no apareix ni una sola paraula de crítica a les polítiques desastroses que ens han portat on estem, tot el contrari, vostès encara trauen pit, estamos orgullosos de nuestra herencia, hemos vivido avances sociales y económicos sin precedentes, ni una sola paraula demanant responsabilitats, ni reconeixent errors, ni una sola paraula criticant o demanant esforços als banquers o als poderosos que amb la seua avarícia desmesurada han provocat esta estafa que també anomenen crisi, de tot això no volen parlar-ne. Vostès volen promoure accions que defensen els interessos de la Comunitat Valenciana i que reforcen la imatge i la potencialitat d’esta terra, per a fer això no necessiten cap ajuda, és molt fàcil de fer, faciliten vostès a la justícia tota la documentació que se’ls demane cada vegada que s’encausa algun membre del seu Partit i el declaren imputat, expulsen vostès del seu Partit a tots aquells o aquelles que ostentant un càrrec públic i estan imputats en processos judicials, no són capaços d’abandonar-lo voluntàriament, en definitiva, netegen vostès les institucions i el seu Partit de presumptes corruptes, i veuran com el que vostès anomenen Comunitat i nosaltres País Valencià recupera la seua dignitat i la seua imatge davant de la resta de l’Estat Espanyol i del món.

Sra. Crespo: Más que un acuerdo de la sociedad civil por la Comunidad Valenciana, es un manifiesto de buenas intenciones y una llamada de auxilio de la Generalitat Valenciana a todos los municipios para que la apoyen en sus demandas de aumento de financiación al Gobierno de la Nación, donde no tiene ninguna fuerza, eso si, dejando clarísimo que la Comunidad Valencia, aunque somos un pueblo claramente diferenciado con nuestra cultura, nuestra lengua y en definitiva nuestra historia, nos sentimos parte de un todo llamado España, no vayan a pensar algo que no es, realmente los compromisos que se adquieren al suscribir este acuerdo son tan genéricos que con ellos no se solucionan los problemas reales que sufre la Comunidad Valenciana, desde el Grupo Socialista estaríamos de acuerdo, y daríamos nuestro apoyo, si ampliasen los acuerdos en medidas concretas, en educación, bienestar social, dependencia, sanidad, eliminando en todos ellos todos los recortes, modificaciones de las leyes, privatizaciones, copagos, y en definitiva, volver a dotar a todas las personas de los derechos adquiridos durante años y que se han visto eliminados de un plumazo. Todos los valencianos y valencianas estamos pagando el despilfarro que la Generalitat ha realizado durante 18 años, con grandes infraestructuras, negocios y actividades varias, todas ellas ruinosas, Terra Mítica, Ciudad de la Luz, Fórmula Uno, etc, y ahora se nos pide a todos solidaridad y que arrimemos el hombro, pero si como muy bien se dice en su argumentario del manifiesto, el pueblo valenciano ha demostrado ser a lo largo de su historia solidario, trabajador, vivo y con una visión permanente de futuro, pues simplemente con que se hubiese tenido en cuenta la voluntad del pueblo, actuando con transparencia, rentabilizando los recursos y priorizando las necesidades, ahora no estaríamos en esta situación, en definitiva, si quieren que este acuerdo sirva para algo y no solo para que vayan con un tocho de acuerdos a Madrid a pedir más financiación, concreten las medidas, sobre todo las relacionadas con el fomento de empleo, para que ayuden a salir de esta crisis.

Sr. Ballester: Evidentemente este acuerdo por la Sociedad Civil de la Comunidad Valenciana, se ha ofrecido, se ha integrado, con el tejido social y empresarial de toda la Comunidad, a ellos se ha ofrecido y gran parte de ellos lo han firmado, también se ha ofrecido a los Sindicatos, evidentemente a los Sindicatos, esos Sindicatos de clase que han estado callados durante los últimos 8 años de Gobierno de ZP, a esos no les ha interesado, esos que ahora toman la calle y en los últimos años han estado viviendo de rentas. Inventar, Compromís, inventar, inventar Comunidad Valenciana, que yo sepa Valencia fue un Reino, un Reino durante muchos años, un Reino independiente formado por caballeros aragoneses, no catalanes, que yo sepa, la historia lo dice. Comunidad, si, si, es que a veces hay que hacer un poco de memoria, hablando un poco de memoria, yo se que en la historia inicial por mucho que os pese la burguesía catalana optó por ir a otras tierra que no fueron la valenciana, fueron los aragoneses los que vinieron a Valencia y fue el Reino de Valencia el que tuvo un fuero independiente en contra de lo que Cataluña decía, eso es a lo que ahora vosotros pedís servidumbre. Comunitat, evidentemente, claro que si, Comunidad Valenciana, vosotros habláis, País Valencia, Països Catalans, Catalunya del Sud, qué es eso, esos términos quien los ha inventado, los habéis acuñado vosotros, en base a que, a lo que vosotros queréis, la lengua, evidentemente, el valenciano y el castellano son las dos lenguas oficiales, podemos hablar cualquier de las dos y podemos expresarnos en cualquiera de las dos, de hecho cuando lo hacemos en valenciano, una parte de nuestra región nos critica, cuando lo hacemos en castellano otra parte también nos critica, yo pienso que la lengua ha de ser un hecho integrador y de proyecto y no un hecho diferenciador y separatista como vosotros queréis. Quisiera decir también que en el esfuerzo y en el trabajo que es lo que nosotros solicitamos, de todos, no solo de los Partidos Políticos, vosotros y los Partidos que estéis ahora mismo en la Oposición, lo único que tenéis es crítica, boicot y análisis infinito de cada una de las situaciones y ninguna solución, por lo menos nosotros hacemos un proyecto y ponemos unas bases sobre ese proyecto futuro y si es cierto, si que hacemos autocrítica, a mi no se me va a cerrar la boca de criticar a todas las personas que hayan malversado dinero, que los metan en la cárcel, si hay un político del Partido Popular, al que primero le fastidia que haya un político corrupto del Partido Popular es a mi, yo se que a vosotros también, pero a mi mucho más que a vosotros, y si hay un imputado que lo metan en la cárcel, si se demuestra que es culpable de ello. Al Partido Socialista, el Partido Socialista también dice que tenemos que dejar claro lo que es España, pues si, yo creo que el Partido Popular deja muy claro lo que es España, aquí, en este manifiesto y en cualquier otro, quien no lo deja claro es el Partido Socialista, que en Cataluña pide un referéndum y luego en Castilla la Mancha son los más españolistas del mundo, y en Andalucía también, y en Madrid también, luego en Galicia montan unas primarias que van en contra de ustedes, que hablan de una independencia gallega, bueno, al final yo creo que son ustedes los que se tienen que aclarar de que es España o que es lo que quieren de España o que proyecto quieren para España. Y están hablando de derechos adquiridos durante años, está claro, los derechos adquiridos han sido fruto de toda la sociedad española, no han sido fruto del Partido Socialista, ni de Compromís, ni del Partido Popular y por esos derechos, y por seguir manteniéndolos es por lo que estamos luchando, y cuando hablan de deuda y despilfarro, yo creo que ustedes están engañando a la población, evidentemente ha habido grandes proyectos, el Aeropuerto de Castellón, la Fórmula Uno, si a mi no se me va a cerrar la boca de decirlo, si hay que hacer crítica de esos proyectos, yo seré el primero que la haga, pero también le quiero decir una cosa y quiero que lo sepa toda la gente que nos está escuchando ahora mismo, el 60% de la deuda que actualmente tiene la Comunidad Valenciana la ha adquirido por proyectos educativos y de sanidad, y eso está ahí, son números y está en papel, el 60% de la deuda que ahora tiene que pagar la Comunidad Valenciana ha sido por mantener la educación y la sanidad que actualmente tenemos, que es una de las mejores de España, pese a quien le pese.

Sr. Llinares: Les referències a les paraules que tu t’has inventat en el teu discurs, tu mateixa, desprès quan acabes llegint les actes en el pròxim plenari, lleigs les frases que acabes de dir i tu mateixa et fas la crítica. Seguint amb el document que vosaltres porteu a aprovació, demaneu el recolzament, seguiré analitzant les frases que vosaltres en eixe document poseu. Vostès parlen de recolzar a nuestros sectores productivos, vostès obliden conscientment que venen practicant una política de deslocalització industrial des de fa molts i molts anys, que han facilitat, i en molts casos han finançat el traslladat d’empreses dels sector manufacturers valencians a països del Nord d’Àfrica, amb diners públics, i amb decrets de la Generalitat i de les Conselleries corresponents, saben vostès i si no jo els ho recorde, que sistemàticament venen retallant als pressupostos de la Generalitat Valenciana les partides destinades a I+D+I, és a dir, a potenciar la investigació, el desenvolupament i la innovació de les nostres empreses, de quin recolzament parlen vostès, pot ser parlen de les línies de crèdit accessibles per a les xiquotetes i mitjanes empreses que són les que tradicionalment han tingut molta presència al nostre país, s’han assabentat vostès que els bancs, als que les seues polítiques tant han beneficiat, als que se’ls ha evitat la fallida i el tancament per la seua mala gestió i que ha fet que l’Estat, el Govern Autonòmic i els Ajuntaments estiguen endeutats fins a límits insostenibles, deutes que per cert pagarem tots els ciutadans, estos bancs, com deia tenen els crèdits tallats a les nostres indústries, als nostres emprenedors i a les famílies valencianes, però clar, que té que dir el P.P. o el PSOE al respecte, si vostès eren qui nomenaven els equips directius i als consellers que han provocat la fallida del sistema bancari valencià, posant en risc d’estalvi a milers de ciutadans valencians, i regalant desprès per un euro a la banca privada, entitats com la CAM, amb més de 100 anys d’història. Vostès parlen també d’una red de vertebración territorial, i al mateix temps planifiquen modificar les lleis per a restar autonomia als Ajuntaments i donar-li més potenciació a les Diputacions Provincials, de quina vertebració territorial parlen vostès, anomenen vàries vegades en el document el corredor mediterrani, eixe projecte d’alta velocitat que portaria mercaderies i viatgers unint el Nord d’Àfrica amb el Centre d’Europa i passant per la nostra terra, eixe projecte tan important i que vostès han estat tants anys arraconant, o votant-lo en contra en moltes ocasions, eixe que encara ara el Govern Central diu que passarà per Andalusia, Múrcia, País Valencià, Madrid i Catalunya, quina gran lliçó de vertebració territorial i de geografia també. Respecte al finançament ara diuen vostès que volen defensar una asignación equitativa y justa para la Comunidad Valenciana, ara, desprès de 18 anys demanant-la a la Generalitat Valenciana i d’estar fent-los propostes continuades per millorar el finançament i que vostès han rebutjat sistemàticament. Se’n recordaran que l’actual finançament el va acordar i signar el senyor Aznar i el senyor Zaplana i que vostès deien que era el millor finançament que es podia aconseguir per al nostre País, ara reconeixen que no és un finançament just i que ens han estat expoliant durant molts anys, ho sentim, però no ens creem que vostès vullguen canviar res, i per últim, rematen el document dient que volen plantejar una marc idoni per a que les empreses creen noves oportunitats laborals, miren, el resultat de la seua última reforma laboral, la decretada pel P.P. sense comptar amb ningú, ha sigut un milió i mig més d’aturats, creuen vostès que anem a compartir la seua proposta de marc idoni, evidentment serà que no.

Sra. Crespo: Me parece un disparate que la única crítica que haga el señor Ballester al Partido Socialista es que la deuda de la Generalitat proviene del gasto que ha habido en Bienestar Social y en Educación, pues bueno, tendríamos el Bienestar Social y la Educación que los valencianos nos merecíamos, justo hoy sale publicado en prensa que el Síndic de Greuges en su memoria anual alerta de la posibilidad de que una parte de la ciudadanía se quede sin poder disfrutar, como hasta ahora, de prestaciones básicas gratuitas, y subraya que el desguace del sector público puede acabar afectando a los derechos humanos, el Síndic de Greuges centra gran parte de este informe en la crítica al desmantelamiento de los servicios públicos para nutrir los recortes y complacer a Rajoy, Merkel y a Bruselas. Con relación a las quejas sufridas durante le 2012 han sufrido un aumento del 23% centrándose la mayoría de las reclamaciones en los problemas reales que sufre la sociedad en nuestra Comunidad, los impagos de la Generalitat, los servicios sociales, la aplicación de la Ley de Dependencia y la Sanidad, reclama a la Generalitat pese a la situación económica, que cumpla con la Ley y regularice los impagos a los proveedores, farmacéuticos y servicios sociales, emplaza a Educación a cubrir con la máxima celeridad las bajas de profesores y a renovar instalaciones deterioradas, así como a mantener la calidad educativa, carga contra las instituciones por las subidas de impuestos, pide transparencia y advierte que no se ofrece la suficiente transparencia cuando un ciudadano pide una información tan sencilla como conocer donde va su dinero y tener acceso a las resoluciones políticas tomadas en la Administración, en definitiva, lo dicho anteriormente, que si en esta (…) no se amplía con medidas concretas que obliguen a su cumplimiento por parte de la Generalitat, en Educación, Bienestar Social, Dependencia y Empleo, este documento es únicamente un manifiesto de buenas intenciones que le será útil a la institución que lo ha promovido.

Sra. Punset: Yo creo que de esta moción no tiene la culpa el P.P. de Altea, porque creo que está enviada por la Generalitat Valenciana, y la verdad es que me intento poner en el lugar del que se sentó a escribirla, porque me parece un poco la verdad increíble lo fuera de la realidad que está todavía la cúpula política que nos dirige, que de alguna manera dirige el destino de nuestro País, porque realmente hay que estar muy fuera de la realidad para escribir una moción de 6 ó 7 páginas, de consignas, de buenas intenciones, de palabras huecas, de marqueting político, todavía no se sabe con que objetivo, no hay ni una sola propuesta concreta y claro, si yo estuviera en una Comunidad que tiene las cuentas saneadas, que da soluciones, que paga las facturas, pues digo, tira que te va que se hagan autobombo, y que soliciten apoyos unánimes para su gestión, etc, pero es que claro, es que uno está en una Comunidad que es de las que está más hundida de toda España y entonces que todavía crean que estas cosas sirven para algo, que no se de cuenta el que la escrito del hartazgo de los ciudadanos en relación a estas cosas precisamente, a que la política en vez de solucionar, en vez de gestionar, piense que con el marqueting, un discurso así, se puede conseguir algo, entonces bueno, eso sin contar con el hecho de que bueno, cuando se solicita apoyo unánime o de alguna forma se intenta arrimar (…) pues yo creo que indirectamente se intuye que lo que hay es una crítica, un intento de deslegitimar a las corrientes de opinión que realmente son masivas en nuestra Comunidad pues que critican digamos la política de despilfarro que ha habido en la Comunidad Valenciana y en España en general, no solo en la Comunidad Valenciana, pero la Comunidad Valenciana como uno de sus máximos exponentes, entonces, pues entiendo realmente que pues más les valdría dedicarse a trabajar y aportar soluciones a los ciudadanos que escribir estas mociones desde Valencia, pero bueno ellos sabrán, yo creo que están completamente fuera de la realidad.

Sr. Ballester: Si bien es cierto que esta moción es una apuesta de compromiso, es cierto, es una apuesta de buenas intenciones, es una apuesta de integrar, es una apuesta de intentar dar una imagen conjunta al resto de la sociedad española y al resto de los países europeos y del mundo, es cierto que todo eso se centra dentro de esta moción, y que también es cierto que esta moción detrás lleva propuestas concretas, creo que hay propuestas concretas, en el día a día de cada una de las Consellerías que están trabajando, hay unas propuestas concretas que son las que están dando los frutos en los próximos meses, es cierto que se apoya a los sectores productivos, se apoya tanto de Valencia, como desde Altea, se apoya a los sectores productivos, y los ejemplos los tenemos aquí en las últimas mociones que han presentado distintos sectores tanto agrarios como industriales, se han traído mociones del níspero, la moción del níspero por ejemplo, y se ha apoyado y se ha votado por unanimidad por todos los Grupos Políticos, eso es una apuesta por los sectores productivos, se ha traído una moción que ha estado respaldada por distintos sectores hoteleros, y relacionados con el turismo, como la liberalización de la Autopista, de la AP7, y también se ha apoyado desde los distintos Partidos Políticos, eso es una manera en la cual todos los Partidos hemos aunado esfuerzos y hemos firmado un compromiso por el cual estamos apoyando los distintos sectores productivos, por lo tanto ese compromiso si que existe, no entiendo la crítica de que haya empresas valencianas que quieran instaurarse en el extranjero y que quieran aumentar su producción en el extranjero, no entiendo tampoco que se critica que no haya inversión en I+D+I, cuando el 92% del presupuesto de la Comunidad Valenciana se destina a servicios sociales, educación y sanidad, queremos más presupuesto en I+D+I, queremos más presupuesto en turismo, queremos más presupuesto en comercio, pero salimos a la calle porque no tenemos suficiente dinero para los servicios sociales, no tenemos suficiente dinero para (..) y no tenemos suficiente dinero para sanidad, aún destinando el 92% de todo el dinero que gasta la Comunidad Valenciana en estos tres sectores, entonces yo creo que nos tenemos que aclarar un poco, quitamos dinero de educación, sanidad y servicios sociales para dedicarlo a otros sectores, o seguimos apostando por ese modelo. Por cierto Jaume, una cuestión que te quería recordar, ya se que estoy equivocado en todo lo que digo, pero la financiación que actualmente tenemos en España y en la Comunidad Valenciana, fue firmada en el Gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero, estando como Ministro el Sr. Montilla, además fue un acuerdo en el cual como hemos vivido aquí en Altea, con el hecho de tener ciertos apoyos de un sector importante como era la Comunidad Catalana o Cataluña, pues nos encontramos actualmente con ese reparto poco equitativo del pastel financiero que se reparte a todas las Comunidades Autónomas, con un premio bastante claro a comunidades como Cataluña, o a comunidades como la andaluza o la extremeña. Yo vuelvo a decir, el informe del Síndic, es cierto, tenemos una situación realmente grave, no paramos de repetirlo, actualmente estamos buscando ese esfuerzo común de todos los sectores de la Comunidad Valenciana justamente por eso, porque somos conscientes que estamos en una situación crítica, yo creo que el hecho de analizar repetidas veces la situación que nos haya precedido, no nos va a solventar los problemas del futuro, el informe del Síndic es cierto, es demoledor, y hay que tenerlo muy en cuenta y yo creo que eso es lo que hace todavía más si cabe justificable esta moción por la cual debemos estar cada vez más unidos los valencianos, y actualmente no os quepa duda, 92% del presupuesto de la Comunidad Valenciana, en servicios sociales, educación y sanidad, y ni así es suficiente para muchos de los sectores que actualmente se están manifestando por tanto tenemos lo mejor que nos podemos permitir y por eso vamos a seguir luchando.

Sr. Llinares: Açò de tindre els peus a terra i de reconèixer, no conèixer, reconèixer la realitat, jo no sé, de veritat, sent els vostès discursos i no sé d’on traieu els arguments per a poder argumentar eixes coses, dius que las políticas que se están tomando, están dando sus frutos (…) no us doneu compte que no es paga absolutament a ningú des de la Generalitat Valenciana, ni als escoles, ni als hospitals, ni a les universitats, no arriben diners per a res, no us doneu compte del que ens està passant a Altea, que no és pot acabar la guarderia municipal perquè no s’ha pagat a l’empresa i l’heu feta quebrar, en fi, que estan dando sus frutos, eixos són els frutos que està veient la gent al carrer, dia a dia, no poder treballar sistemàticament. Per finalitzar, no sé, miren vostès solucions, creem que hi ha solucions i alternatives, a més a més pensem, però per això fa falta un Govern ferm, que es comprometrà davant de l’opinió pública a perseguir sense miraments la corrupció, a regenerar la vida pública i la política, fer valdre la democràcia, aconseguir que els ciutadans i ciutadanes recuperen la confiança en les institucions, i vegen en elles el ressort democràtic que afavorisca els seus interessos, no els dels polítics, un Govern i unes institucions al servei del poble, que controle els poders econòmics que no els ha elegit ningú, i comence per negar-se a pagar un deute que no hem generat els ciutadans i que deuria fer-se càrrec qui ha provocat el deute, voten vostès a favor de la proposta de Compromís de no pagar el deute il•legítim i dicten una moratòria, dediquen recursos per a regenerar els serveis públics, plantegen un pla de creació d’ocupació negociat amb empresaris i sindicats, planten cara als corruptes i defraudadors en lloc de premiar-los, però mentre això no es produisca no ens vinguen en cants de sirena que l’únic que pretenen és guanyar temps per continuar en el poder. Vostès al meu entendre ja no tenen cap credibilitat, vostès són els campions, si, són els campions de l’atur, del deteriorament dels serveis públics, en la perversió de la democràcia i de la política, són els campions en imputats per corrupció i han resultat ser uns cínics i mentiders, com es posa de relleu cada dia que un escolta les seues declaracions i les compara amb les que han fet fa un any, per exemple, o fa un mes, perquè vostès canvien d’opinió tantes vegades com calga per aferrar-se a la cadira, solament els diré que amb estos antecedents nosaltres ni podem, ni volem, donar-li suport a este escrit i votarem en contra.

Sr. Hidalgo: Hemos dejado muy claro el posicionamiento que tiene el Partido Socialista respecto a esta moción, creíamos que era difícilmente empeorable la moción pero después de escuchar la intervención del Partido Popular con ese tono casposo, rancio y antiguo que nos recuerda a otras épocas y otros momentos, pues vemos que la posición del Partido Popular de Altea si que tiene que ver en este punto, muy a diferencia de lo que decía Cipal, que decía que el Partido Popular de Altea no tenía la culpa de este documento, y creemos que el Partido Popular de Altea es parte del núcleo de esta moción porque son los valores que ellos tienen y son los que están aplicando no solamente a este documento, sino a su forma de gobernar. Constantemente tenemos que estar soportando las intervenciones del portavoz del Partido Popular con ese tono de que hemos estado viviendo en un estado del bienestar que no nos podíamos permitir y que desde luego no nos merecemos, no estoy de acuerdo en absoluto con ustedes, no estoy de acuerdo en absoluto con ustedes cuando han estado despilfarrando absolutamente a manos llenas el dinero de todos los valencianos y valencianas en proyectos faraónicos, en proyectos que no tenían ningún tipo de viabilidad financiera y lo único que intentaban era favorecer a sus amiguitos del alma, nosotros no vamos a ser cómplices de esta forma de actuar. Miren, tienen mayoría absoluta aquí en Altea, tienen mayoría absoluta en Valencia, y tienen mayoría absoluta en Madrid, si de verdad quisieran hacer esto lo estarían haciendo, pero como no tienen absolutamente ninguna idea, ningún proyecto, y por supuesto ninguna fuerza en Madrid, vienen ahora con esto a intentar distraer a los alteanos como diciendo, mirad, si esto no se hace es porque no estamos de acuerdo entre todos, pues no, los que gobiernan son ustedes, los que tienen la responsabilidad de tirar adelante son ustedes, y ahora basta ya de excusas, se han pasado de los 18 años, cerca de 7 totalmente con una actitud victimista de no tenemos la financiación suficiente, es que nos están discriminando y en este documento no hacen ninguna mención a la deuda histórica que tiene la Comunidad Valenciana, que pasa, que como ahora gobierna Rajoy, no sea que se vaya a cabrear un poco más con nosotros, no hacen mención en absoluto a la deuda histórica, no hacen mención en absoluto a un plan de generación de empleo, no hacen mención en absoluto a ese mea culpa que deberían entonar cuando como digo quebraron el sistema financiero valenciano, cuando despilfarraron a manos llenas, cuando estuvieron ustedes subvencionando que las fábricas y las industrias valencianas se fueran a otros países, es que vamos a ver, la gente que nos esté escuchando ahora en sus casas dirá, que está diciendo Eloy, Eloy lo que está diciendo es que durante estos 18 años el Partido Popular pagaba a los empresarios para que cogieran la fábrica que estaba en Alcoy, en Elda, en tantos sitios de la Comunidad Valenciana, en Elche, la cogiera y la hiciera en China, en Marruecos, en otro sitio y se llevara el trabajo fuera, eso es lo que ha estado subvencionando el Partido Popular, y ahora pide apoyo al tejido industrial, es que es de locos, es de locos, no quieran hacernos ver como que se preocupan por algo, cuando ustedes son los absolutos responsables de lo que está pasando en nuestra Comunidad Valenciana, tenemos un proyecto para España, por supuesto que tenemos un proyecto para España y decimos lo mismo aquí, en Valencia y en Madrid, cualquiera que haya estado escuchando la prensa estos días, otra cosa muy distinta es lo que pasa dentro del Partido Popular, que el Sr. Morago dice una cosa, Esperanza Aguirre dice otra, Núñez Feijó tampoco está de acuerdo con lo que dice Rajoy, al único que no se escucha es al Presidente de la Generalitat Valenciana, porque como no pinta nada pues no se preocupa de decir nada, no sabéis por donde vais, y vuestra falta de proyecto, vuestra falta de medidas concretas, vuestra falta de compromisos de financiación, vuestra falta de compromisos con los servicios públicos, está haciendo que cada día la Comunidad Valenciana esté un poco peor, que todos los alteanos y alteanas veamos cada vez más difícil salir de esta crisis y lo que tendría que ser un Gobierno a la disposición de las personas, con las personas como único objetivo de sus políticas está siendo un freno al desarrollo económico, tanto en España como en la Comunidad Valenciana como en Altea, por eso el Partido Socialista votará en contra de esta moción.

Sra. Punset: Nosotros, con independencia de la opinión que ya hemos manifestado, como en todas las mociones políticas, nos abstendremos.

Sr. Ballester: Lo primero que quiero recordarle al Portavoz del Partido Socialista es que en toda mi intervención, esta es la tercera, en ningún caso he dicho que el estado de bienestar que teníamos no nos lo podíamos permitir, he dicho que actualmente tenemos el estado de bienestar que podemos pagar, no es lo mismo, no es lo mismo una cosa que la otra. Con respecto a si está dando sus frutos o no la política española y la política que está llevando a cabo el Presidente Fabra en la Comunidad Valenciana, pues yo creo que es importante anunciar que se están pagando las nóminas todos los meses de todos los funcionarios y trabajadores públicos, es importante saber que todos los centros que actualmente se está prestando una sanidad pública, y doy fe que se está prestando una sanidad pública de calidad, se está prestando una educación pública, se sigue prestando una educación pública, no somos un país rescatado como anunciabais todos los que ahora mismo estáis delante de mi, transparencia, cual ha sido la transparencia que ha existido en los últimos años aquí en España, que yo sepa el primer Presidente de la comunidad autónoma valenciana que ha entregado su renta y la ha puesto a la vista (…) se me hace duro escucharos, pero intento hacerlo con la mayor dignidad, la transparencia yo creo que también la tenemos, es el primer Presidente de la Comunidad Valenciana que ha presentado su renta, se está haciendo una ley de transparencia con la cual intentamos ser mucho más visibles, para todos los ciudadanos y que todos los ciudadanos sepan en que nos gastamos el dinero todos los políticos o todos los que tenemos funciones administrativas dentro de las funciones públicas. Volvemos a pedir que se dediquen más recursos para los servicios públicos, yo no me voy a cansar de repetirlo si cada vez decís que se pidan más recursos para los servicios públicos y el 92% del presupuesto de la Comunidad Valenciana se dedica a servicios sociales, educación y sanidad, pues decidme, si queréis gastamos el 100%, pero luego no me pidáis turismo, no me pidáis comercio, no me pidáis I+D+I, no se, yo la verdad es que pienso que hay que ser un poco coherentes, si yo pedir también se, esto es como los niños pequeños, cuando llegan Reyes, no piden un regalo, piden 20, y los Reyes les traen 2, pues esto es exactamente lo mismo, pedid uno, decid por cual os queréis definir, si queréis I+D+I, si queréis servicios sociales, si queréis sanidad, pero no pidáis todo, yo creo que ya somos adultos, que no somos niños, por cierto, los valores de la Comunidad Valenciana son los mismos que los de España, yo creo que es importante que hagamos ese llamamiento y que dejemos claro ese sentido, no tenemos ningún hecho diferenciador, tenemos un hecho unificador, unificador de la Comunidad Valenciana, porque sabemos que la Comunidad Valenciana y su crecimiento va unido al crecimiento de España y al crecimiento de Europa y es todo una misma cosa, yo creo que es importante y no solo en el ámbito nacional o en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sino también en el ámbito local, que se hagan propuestas de este tipo, que exista un compromiso de toda la sociedad, que exista un compromiso de los empresarios, de la sociedad civil, y a mi me gustaría, y de hecho lo impulsaré, que en Altea exista un compromiso del mismo tipo que éste, que exista un documento en el cual todos los sectores sociales de Altea se puedan implicar y que puedan decir en una sola voz, queremos sacar esto adelante, con esfuerzo, porque tenemos muy claro que actualmente estamos viviendo una situación de emergencia, una situación muy difícil, y ya digo, las cuestiones muchas veces que son el día a día que es pagar una nómina a un funcionario, todos los meses, cuesta mucho, y eso hay que tenerlo bien claro, cuesta mucho y cuesta mucho que cada servicio público que actualmente está prestando el Ayuntamiento de Altea tenga cubiertas todas sus necesidades como estamos haciendo hasta ahora, yo creo que eso necesita un compromiso de la sociedad alteana y por ello también voy a impulsarlo y voy a hacer en un futuro una reunión, un llamamiento para que esto también quede plasmado, igual que queda plasmado en este documento, por lo tanto yo creo que no tiene que quedar en saco roto, en saco vacío, y yo creo que estos compromisos también tienen su importancia, sobre todo para dar una visión de futuro y para dar una visión de unidad, por lo tanto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (10 votos a favor del Grupo Municipal Popular; 2 abstenciones del Grupo Municipal Cipal y 8 votos en contra: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

PRIMERO.- Apoyar en todo su contenido el acuerdo de la sociedad civil por la Comunitat Valenciana, impulsado por la Generalitat Valenciana, y en concreto lo siguiente:

1) Promover acciones que defiendan los intereses comunes de la Comunitat Valenciana y que refuercen la imagen y las potencialidades de esta tierra.
2) Apoyar a nuestros sectores productivos y económicos para impulsar su competitividad, internacionalización, innovación y financiación, pues son garantía de crecimiento económico y empleo.
3) Consolidar una red de vertebración territorial, a través de las infraestructuras hídricas y de transporte necesarias, como el corredor mediterráneo, que permitirán crecer a nuestras empresas y mejorar nuestra agricultura.
4) Defender una asignación equitativa y justa de los recursos económicos para la Comunitat Valenciana que garantice el desarrollo y el bienestar de nuestra Comunitat en el conjunto de España.
5) Garantizar y priorizar políticas solidarias, fomentando un crecimiento sostenible que permita la creación de nuevas oportunidades para quien más lo necesita.
6) Impulsar todos los acuerdos dirigidos a crear el marco óptimo para que las empresas creen nuevas oportunidades laborales para los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

SEGUNDO.- Remitir copia de la aprobación del presente acuerdo a la Dirección General de Administración Local de la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana.

TERCERO.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área de Presidencia se proceda a realizar los trámites necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE DESAFECTACIÓN BIEN DOMINIO PÚBLICO.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 3 de mayo de 2013:

“CUARTO.- DICTAMEN DESAFECTACIÓN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación a la desafectación del dominio público del local propiedad municipal sito en el número 29 de la calle Costera Pont de Moncau.

Y vista la moción formulada:

“Jesús Ballester Huertas, Concejal de Presidencia y Medios de Comunicación del Ayuntamiento de Altea, al amparo de lo establecido en el R.D. 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente

MOCIÓN

El pasado día 13 de marzo de 2013 se inauguraron las nuevas instalaciones de Radio Altea, ubicadas en el “Centro Cultural Juvenil de la Ciudad Deportiva”. Las mencionadas instalaciones se encontraban, hasta ese momento, en la Casa de l’Aigua, sita en la calle Costera Pont de Moncau nº 29

Este local desalojado es propiedad del Ayuntamiento de Altea y consta de alta en el inventario, número de orden 51, del epígrafe 1º “Bienes Inmuebles”, con la calificación jurídica de dominio público: servicio público.

El traslado de diversos servicios municipales, entre ellos el de Radio Altea, ha dado lugar a la reorganización de dependencias y oficinas de carácter municipal, sin que el local donde se hallaba con anterioridad Radio Altea se le haya dado afectación a servicio alguno y no sea previsible el mismo en un futuro inmediato, tanto por las características propias del local como por estar cubiertas las necesidades municipales por las actuaciones que ya se han referido.

En razón de una buena gestión del patrimonio municipal, es oportuno y conveniente que el mencionado local sea objeto de desafectación del dominio público, pasando a bien patrimonial, pudiendo de esa manera ser destinado a otros fines, o como fuente de ingresos de la hacienda municipal, ya sea por arrendamiento o enajenación.

En virtud de lo expuesto, SOLICITO:

Que de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se inicien las actuaciones tendentes a la desafectación del dominio público del local propiedad municipal sito en el número 29 de la calle Costera Pont de Moncau, incorporándose los informes preceptivos y que se eleve al Ayuntamiento Pleno para su aprobación”.

Y considerando:

I.- El informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

“ANTECEDENTES

PRIMERO. Por Moción de fecha 22 de marzo de 2013, se incoa procedimiento para proponer al Pleno Municipal acuerdo en expediente de alteración de la calificación jurídica de un inmueble sito en la Calle Costera Pont de Moncau número 29 denominado “Casa de l´Aigua”, calificado como de dominio público, servicio público e inventariado bajo el número 51 del de Bienes de este Ayuntamiento. Una vez calificado como patrimonial se destinará a otros fines o como fuente de ingresos de la Hacienda municipal, indica el Concejal de Presidencia en su escrito.

SEGUNDO. Corresponde al Secretario informar sobre la Legislación aplicable y la adecuación a esta de las propuestas de resolución que se instan, y en cumplimiento de esto tiene a bien formular el siguiente

INFORME

PRIMERO. La desafectación de un bien inmueble debe realizarse en cumplimiento de la legalidad. En este sentido, la Legislación aplicable viene determinada por el Artículo 179 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, los artículos 22.2.l), 47.2.n) y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

SEGUNDO. La desafectación consiste en la alteración de la calificación jurídica de un bien, pasando de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial, que requiere para ello un expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

TERCERO. Instruido el expediente, en el que por tratarse de un acto de contenido económico, debe constar informe de Intervención, la desafectación del bien inmueble será estudiada por la Comisión Informativa, órgano consultivo de la Corporación Local, y será el Pleno de este Ayuntamiento mediante un acuerdo adoptado por mayoría absoluta, quien resolverá el procedimiento para la desafectación de bien inmueble.

CUARTO. El trámite de información pública tendrá el plazo de un mes, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El expediente, durante ese período, quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y se podrán presentar las alegaciones que se estime pertinentes.

QUINTO. Las alegaciones presentadas se recogerán en un certificado de la Secretaría, y sobre ellas se realizará un informe técnico y un informe jurídico.

SEXTO. A la vista de todos los documentos anteriores, el Alcalde someterá a la aprobación por parte del Pleno la alteración de la calificación del inmueble, con calificación jurídica de bien de dominio público.

SÉPTIMO. La alteración de la calificación jurídica del bien inmueble deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad, para que quede constancia del cambio en la inscripción de la finca. Y se deberán efectuar las correspondientes anotaciones en el Libro Inventario de Bienes en virtud de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales”.

II.- El informe emitido por la Arquitecta Municipal:

“Ana Mª Beltri Izquierdo, Arquitecta municipal, en relación a la solicitud realizada por el Secretario en funciones D. Fernando Albaladejo sobre informe de Calificación urbanística de la edificación denominada Casa del Jardín del Agua situada en la C/ Pont de Moncau del Municipio de Altea emite el siguiente

INFORME

1.- La edificación sita en la C/ Pont de Moncau Nº 8, conocida como Casa del Jardín del Agua, es de propiedad municipal. Se encuentra incluida en el ámbito del Plan Especial de reforma Interior del Casco Antiguo de Altea.

2.- De acuerdo con el Plan Especial de protección y reforma Interior del Casco Antiguo de Altea, aprobado en fecha de 26 de noviembre de 1991, la edificación se destina a Equipamiento”.

III.- La propuesta de acuerdo formulada por el Concejal Delegado de Presidencia:

“Jesús Ballester Huertas, Concejal de Presidencia y Medios de Comunicación del Ayuntamiento de Altea, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, formula la siguiente propuesta de acuerdo en el expediente que se tramita para la desafectación de bien de dominio público denominado Casa de l’aigua, sita en la Calle Costera Pont de Montcau, Nº 29, elevando para Dictamen de la Comisión Informativa, lo siguiente:

Vista mi anterior moción por la que se inicia expediente para realizar las actuaciones administrativas tendentes a la desafectación de inmueble de bien de dominio público: destinado al servicio público de propiedad municipal y sito en el nº 29 de la Calle Costera Pont de Montcau de este municipio.

Y resultando lo informado por la Secretaría del Ayuntamiento, sobre el modo y la mayoría requerida para tal acuerdo, y que consta en el expediente.

Y considerando que, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad, debe tenerse en cuenta en cuanto al requisito de legalidad, está acreditada por el interés público que debe ser atendido, teniendo en este caso en cuenta la situación de falta de uso público a que se venía destinando y que supone una importante carga económica el mantenimiento del mismo, estando este argumento íntimamente ligado al criterio de oportunidad para que este bien pase a tener carácter de patrimonial, y a la posibilidad de que se pueda disponer de él para obtener otros beneficios que repercutan en el interés general del municipio, como podría ser la obtención de un rendimiento económico. Estos extremos ya vienen explicados en la moción que inicia el presente expediente de desafectación.

A la vista de todo lo cual, esta Concejalía hace la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento en Pleno:

Primero.- Aprobar el cambio de calificación jurídica del bien inventariado en calidad de dominio público: bien de servicio público, denominado “Casa de l’aigua”, sito en Calle Pont de Montacau, nº 29 y que consta de alta en el inventario de bienes municipales, con el número de orden 51 incluido en el epígrafe 1º “Bienes Inmuebles”; pasando a ser bien de naturaleza y régimen jurídico patrimonial de este Ayuntamiento.

Segundo.- Este expediente quedará a disposición de cualquier ciudadano que desee examinarlo por un periodo de un mes desde la publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y Tablón de Edictos Municipal, plazo en el cual se podrán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. Dichas alegaciones, presentadas en su caso, se recogerán en un certificado de la Secretaría y sobre las mismas se emitirán los informes correspondientes. Caso de no presentarse alegaciones, dicho expediente se entenderá definitivamente aprobado.

Tercero.- La alteración de la calificación jurídica de bien inmueble deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad para que quede constancia del cambio en la inscripción de la finca, y así como, efectuar las correspondientes variaciones en el libro de inventario municipal; debiéndose comunicar al responsable del departamento de urbanismo dicho cambio de calificación jurídica a los efectos de ser tenido en cuenta en la próxima revisión del Planeamiento General de este municipio.

Cuarto.- Facultar a esta Concejalía Delegada para adoptar cuantas medidas sean pertinentes en orden a ejecutar lo acordado”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 votos en contra: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

1.- Aprobar el cambio de calificación jurídica del bien inventariado en calidad de dominio público: bien de servicio público, denominado “Casa de l’Aigua”, sito en Calle Pont de Moncau, nº 29 y que consta de alta en el inventario de bienes municipales, con el número de orden 51 incluido en el epígrafe 1º “Bienes Inmuebles”; pasando a ser bien de naturaleza y régimen jurídico patrimonial de este Ayuntamiento.

2.- Este expediente quedará a disposición de cualquier ciudadano que desee examinarlo por un periodo de un mes desde la publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y Tablón de Edictos Municipal, plazo en el cual se podrán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. Dichas alegaciones, presentadas en su caso, se recogerán en un certificado de la Secretaría y sobre las mismas se emitirán los informes correspondientes. Caso de no presentarse alegaciones, dicho expediente se entenderá definitivamente aprobado.

3.- La alteración de la calificación jurídica de bien inmueble deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad para que quede constancia del cambio en la inscripción de la finca, y así como, efectuar las correspondientes variaciones en el libro de inventario municipal; debiéndose comunicar al responsable del departamento de urbanismo dicho cambio de calificación jurídica a los efectos de ser tenido en cuenta en la próxima revisión del Planeamiento General de este municipio.

4.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área de Patrimonio se realicen todos los trámites que sean necesarios.

5.- Facultar al Concejal Delegado de Presidencia para la firma de cuantos documentos sean necesarios y para adoptar cuantas medidas sean pertinentes en orden a ejecutar lo acordado”.

Sra. Orozco: M’ha deixat un poc deshubicada l’exposició del punt que ha fet el Regidor de Presidència, pensava que de veritat explicaria el fons de la qüestió, de què es tracta este punt, més enllà de llegir en la boca xiquoteta el canvi de qualificació jurídica, bé, el que es proposa en este expedient és la desafectació del domini públic de la Casa de l’Aigua que permetrà convertir-la en un bé patrimonial i per tant, permetrà llogar-la o vendre-la, per molt que s’haja dit així en la boca xiquoteta, llogar-la o vendre-la, esta qüestió ja s’ha tractat en altres àmbits de la Comissió Informativa i en altres debats, i bé, per part de l’Equip de Govern s’ha insistit que la intenció no és vendre-la que ells es comprometen a que la intenció no es vendre-la, però el que és cert és que insistim, el que es porta hui a aprovació és, poder llogar o vendre, la Casa de l’Aigua, la Casa de l’Aigua tots la coneixem, és un immoble molt important del nostre poble, del nostre patrimoni, ubicada en un lloc fantàstic on s’han mamprés unes obres que poden ser més encertades o menys en la Plaça de l’Aigua, però que li donen unes possibilitats increïbles que no tenen perquè passar pel lloguer o la venda, però bé, com ja exposarem, podríem haver estat d’acord en algun punt en que eixa casa puguera aportar-li algun benefici a l’Ajuntament i veure la manera en que es puga llogar a tercers, en despatxos o com fora, però el que em sembla que no és de rebut en absolut és que s’haja obert la possibilitat també a la venda, en el mateix moment en que P.P. i Cipal van decidir buidar de contingut la Casa de l’Aigua, nosaltres ja vam advertir que l’estalvi que deien ells que ho feien per estalviar neteja i llum, seria ridícul, i a més a més tancar una construcció com ha dit Jesús, una casa de 100 anys tancar-la, això implica el seu deteriorament inevitable i això em semblava que no era cap estalvi tenint en compte més encara que s’acabaven de gastar en la legislatura anterior més de 100.000 euros arreglant els problemes que tenia la Casa de l’Aigua, molt complicat justificar eixe estalvi havent fet eixa inversió anteriorment, bé, ara que han tancat l’edifici ve esta segona part que és el que es porta hui a aprovació, ara li han posat el lletrero de se vende o se alquila, a la primera de canvi, al nostre entendre, primer s’haurien d’haver tantejat les possibilitats, haver planificat, haver buscat, haver estudiat, haver avaluat els possibles interessats en implantar alguna activitat en eixe immoble que entenem, intuïm, que és el que volen dir vostès quan parlen de llogar, perquè quan nosaltres, com deia abans, els insistíem en que tindre la casa tancada era un error, ens van eixir l’Equip de Govern que havien pensat que era un bon lloc per a fer un viver d’empreses, i fa dos dies obrin la possibilitat a que un viver d’empreses o un restaurant o un hotel con encanto, açò és espatarrant, vull dir, la falta de transparència damunt en la curta tramitació que porta este expedient, també em sembla que tractant-se d’un immoble tan important per al nostre poble, doncs crec que no està justificada. L’excusa que utilitzen, d’altra banda, que no poden oferir la casa, eixe lloguer que parlen vostès, sense canviar-li l’ús, també és molt dèbil, poden canviar-li l’ús que ja no siga d’equipament, però no cal anar a la venda, vostès diuen que no poden oferir als interessats una casa afectada abans de desafectar-la, es a dir, nosaltres considerem que hauria de ser totalment al contrari, primer com els he dit investiguen, indaguen, la societat alteana, els empresaris, quin interès pot haver en eixa casa, i desprès diguen d’acord, anem a desafectar-la, anem a permetre que es puga llogar per implantar una activitat ix, però perquè ho fan al revés, en el cas del Palau per exemple, han fet el contrari, primer han estat parlant en les empreses interessades per a perfilar un plec de condicions, segons vostès ajustat a la realitat, perquè no s’ha pogut fer d’esta manera, en l’excusa esta de que com vaig a dir-li a un senyor, si estàs interessat en una casa, però tinc que tardar 6 mesos en tramitar l’expedient de desafectació, no tardeu 6 mesos, per exemple, l’ordenança de convivència ciutadana, hui es porta l’aprovació definitiva, 3 mesos escassos, és tracta també una mica de prioritats, si un vol accelerar els processos atenint-se a la legalitat ho pot fer, bé, jo insisteix en que si la idea que vostès tenen i que insisteixen en dir que és llogar, és la realitat, que jo ho dubte, i si parlaven d’este viver d’empreses, haurien de presentar al menys un projecte sobre com van a gestionar vostès això, haurien de dir, bé hem pensat que volem oferir-ho a autònoms, que volem oferir-ho a aturats, per a que es donen d’alta en la seguretat social, volem vincular-ho al teixit productiu més important d’Altea, per exemple al turisme, que siguen autònoms que vullguen treballar en el sector del turisme, etc, etc, eixa faena que s’hauria de fer d’inici des de la Regidoria d’Ocupació, no existeix, o siga ara posem el lletrero de se vende, se alquila, i desprès plantegem com muntem un viver d’empreses, no, tu portam una planificació i nosaltres aleshores calibrarem, barrejarem, si li convé al poble d’Altea o no, i més encara, i desprès insistirem en eixa qüestió, perquè obrin vostès la porta a la venda, si diuen que no volen vendre-ho perquè posen en l’expedient llogar o vendre.

Sr. Zaragoza: Més o menys la nostra intervenció va en la mateixa línia que ha fet el Bloc Compromís i diem que l’Equip de Govern del P.P. i Cipal presenta una moció de desafectació del domini públic de la Casa de l’Aigua i perquè passe a ser bé de caràcter patrimonial, això permetrà a l’Equip de Govern poder vendre-la o llogar-la i si s’aprova esta moció és donar-li carta blanca a l’Equip de Govern del P.P. i Cipal perquè faça el que crega o considere oportú amb la casa, tan sols passant per Comissió de Govern i sense necessitat de portar-la una altra vegada a plenari, el Grup Municipal Socialista considera que es deuria de saber a que va a destinar-se la Casa de l’Aigua i si va a vendre’s o llogar-se abans d’aprovar esta moció, cal tindre en compte que la Casa de l’Aigua és un edifici emblemàtic per a tots els alteans i que es deuria de conservar, nosaltres creguem que se li podria donar utilitat a la casa, per exemple es podria traslladar a la Casa de l’Aigua les dependències del Jutjat de Pau i Protecció Civil, que estarien en millors condicions en esta casa que on es troben actualment, en definitiva, l’Equip de Govern P.P. i Cipal deuria explicar quins són els plans reials que té per a la Casa de l’Aigua.

Sr. Ballester: Primero me gustaría contestar una cuestión que es estrictamente legal a la Portavoz de Compromís, y es que si una propiedad municipal pasa de estar afectada a ser un bien patrimonial, directamente y legalmente tiene que llevar implícito el hecho de que se pueda arrendar o enajenar, no puedes poner, se puede arrendar, pero no se puede vender, otra cosa bien diferente es cual sea la intención del Equipo de Gobierno que ya te he repetido por activa y por pasiva, que no es venderla, pero bueno, si lo quieres seguir repitiendo, que puedes seguir repitiendo el Compromís, o puedes seguir repitiendo el Partido Socialista, bueno, como muchas otras cosas, el Partido Socialista también repitió hasta la saciedad, junto con Compromís, que se iba a cerrar el Consultorio de Pla del Castell, ha pasado un año y pico y no se ha cerrado, podéis seguir repitiéndolo, salió una noticia en prensa hace ya más de un año, el Partido Socialista enarboló la bandera, esto ser va a cerrar, van a cerrar el consultorio del Pla de Castell, y no se ha cerrado, pues bueno, cuando pase un año volveré a recordaros, vosotros enarbolasteis la bandera de que se iba a vender la Casa del Agua y no se ha venido, pero bueno, el tiempo da y quita razones. Desde el primer momento y dentro de los proyectos que tenía el Equipo de Gobierno, uno de los proyectos principales, era la reactivación del patrimonio municipal, evidentemente el patrimonio municipal estaba en una situación en la cual, y más aún en este inmueble con un inmueble de más de 100 años, que en los últimos 5 años ha necesitado varios cientos miles de euros en realizar distintas obras para su mantenimiento, eso es cierto y se va a tener que seguir invirtiendo en él, porque como bien dicen es un bien de más de 100 años, pues tiene unos costes, y nosotros, ahora mismo la situación en la que estamos no podemos permitirnos estos costes, entonces yo creo que una política coherente es disminuir el gasto en el mantenimiento del inmueble, y además que haya una empresa o que haya un particular, o que haya una asociación que pueda invertir en el mismo y que además mantenga el bien que siga siendo patrimonial y patrimonio de todos los alteanos. Y vuelvo a decirlo, no está en venta, la intención del Equipo de Gobierno no es ponerlo en venta. Otra cuestión que también me sorprende es que desde el Partido Socialista se proponga que un inmueble que está en medio de una cuesta, que tiene tres plantas, que tiene una escalera de 70 centímetros, lo proponga como Juzgado de Paz, cuando si precisamente tenemos un problema en el Juzgado de Paz y que tenemos que solucionar, es la accesibilidad, lo metemos ahí, arriba de todo, entonces cuando alguien tenga dificultades para ir al Juzgado de Paz, llamamos a alguien, y cogemos y con un monta cargas lo subimos arriba, porque por la escalera ya sabemos las dificultades que hay para subir cualquier persona que tenga una dificultad, minusvalía o discapacidad. Por tanto vuelvo a repetirlo, esto está englobado dentro de un programa de reactivación del patrimonio municipal, no está englobado dentro de un programa de venta de patrimonio municipal, si podemos obtener un ingreso mejor que mejor, pero lo que queremos es que este inmueble siga teniendo la inversión suficiente como para seguir siendo un patrimonio municipal y no para que dentro de un año, o dos o tres años, por no poder invertir en él pues se vea cada vez más deteriorado, como estaba pasando en Palau Altea, que en los últimos años, el Partido Socialista lo sabe bien, las inversiones en mantenimiento eran deficitarias y el Palau estaba con miles de deficiencias y cada vez recortando más el presupuesto en mantenimiento, y evidentemente también no es lo mismo un bien, un inmueble que tiene múltiples posibilidades, ponerlo en el mercado para decir, vamos a ver que proyectos se pueden introducir dentro de este inmueble, que Palau Altea que es un auditorio que tiene un fin bien claro y que evidentemente las empresas que se van a presentar y con las que vamos a hablar, serán cuatro o cinco y el único fin que va a tener va a ser el invertir y gestionar un auditorio, no tiene nada que ver con un inmueble que tiene múltiples posibilidades, por lo tanto el procedimiento no es el mismo, y me hace mucha gracia que digan, no es que son solo tres meses, son solo cuatro meses, así nos iba, si cada vez que íbamos a iniciar la negociación, ahora yo me siento con un particular o me siento con un empresario que quiere realizar ahí una serie de oficinas, y ahora digo no te preocupes, ya lo tenemos claro, espérate tres o cuatro meses que iniciemos el expediente administrativo para llevarlo a cabo, esa es la manera lógica de trabajar, pues yo me parece que justamente al revés, lo lógico es adelantar el expediente administrativo y ponerme delante de un señor y decirle, mire, a partir de ahora tenemos la posibilidad de entrar a negociar múltiples posibilidades que sean de beneficio para el pueblo de Altea y que además pongan en valor el inmueble.
Sra. Orozco: Nosaltres continuem pensant que el procediment hauria pogut ser semblant al que s’ha fet en el Palau, sense demorar eixos processos i sense espantar a ningú en absolut, es tracta de posar-li una mica de voluntat, de tantejar que pot fer-se allà, que de fet encara no ho haveu dit clarament, quina idea teniu, quina intenció teniu, que esteu buscant, a qui aneu a telefonar, en qui aneu a contactar, això no ho haveu dit en cap moment, heu deixat la porta oberta, fa dos dies com he dit, van deixar la porta oberta en un debat a això que fora o un hotel o un restaurant, o un viver d’empreses o el que fora, doncs això em sembla que hi ha una nula planificació i que un ha de tenir una mica d’idea del poble que vol, i si vas a desafectar una casa, mira vaig a fiar-me de la teua paraula, perquè ho has dit en públic, que este Equip de Govern no el vendrà, però qui el diu a tu que desprès ve un energumen a governar-nos i la ven, escolta, tu, el teu Equip de Govern haurà facilitat que el poble d’Altea perdrà una casa tan emblemàtica com la Casa de l’Aigua, que és vella, que és centenària, i tant, per això té més valor encara si cap, què passa, també penseu llogar o vendre la Casa de Cultura, perquè també és centenària i també és inaccessible, estem en el mateix cas i també està en una costera, mira, més similituds impossible, però a la Casa de Cultura se li està donant un ús dins de les seues possibilitats, que també podria fer-se en la Casa de l’Aigua, llevem-li la qualificació d’equipament i canvia-ho, ja se que legalment va unit el lloguer a la venda, nosaltres hem anat també a preguntar-ho, a interessar-nos perquè em sembla que és molt gros preguntar-li al senyor Secretari, ja ens ho ha explicat, però també entenem que es pot fer de manera legal d’alguna manera, per a que no s’òbriga eixa possibilitat a la venda, estem segurs que existeix eixa possibilitat i sabem que no es fa per no tancar eixa porta, per no tancar eixa porta perquè lamentablement damunt ara en la necessitat de liquides que té este Ajuntament desprès d’haver reconegut el deute per exemple en la urbanitzadora del Riu Algar, en Altea Futura, doncs tenim un problema ben gros en este poble, no es que no tinguem un clau, és que tenim menys un clau i heu reconegut que hem de tornar a l’urbanitzador del Riu Algar uns diners que va avançar al seu compte i risc i que es van malgastar, per això Compromís no va a votar mai a favor de gastar-se eixos diners del Riu, cosa que no pot dir molta gent en esta taula, per això els nostres temors, jo ara, nosaltres, des de Compromís agafem eixe compromís públic d’Equip de Govern que no vendran la Casa de l’Aigua, ja ens trobarem pel camí, però què passarà en el pròxim Equip de Govern, i en l’altre, i d’ací 5 anys, d’ací 8 ó 10 anys, sou vosaltres, sou el P.P.i Cipal els que esteu obrint la porta a que este immoble desaparega com a patrimoni del poble d’Altea i pel que fa als usos, se li podrien donar 50.000 usos, com se li dona a la Casa de Cultura tot i ser inaccessible, ara tenim el problema del finançament, escolta hi ha finançament per a certes coses o hi ha borses de finançament com per exemple, d’urbanisme, 80.000 euros en urbanisme per a projectes que no estan perfilats, que no es coneixen, coneixen vostès, però nosaltres no, per tant per a nosaltres és una partida excel•lent per a destinar a mantenir eixa casa per a com per exemple un museu etnològic, que és una cosa que crec que pràcticament tots portem en el programa, tenim dos pavellons, un del qual val 8.000.000 d’euros de cost i sobrecost, però no tenim una gidsa de museu on la gent que ens visita puga conèixer la història d’Altea, per això possibilitats de mantenir-lo, diner per mantenir-lo, diners mínims per a mantenir-lo hi ha, possibilitat d’utilitzar la casa sense haver d’obrir la porta a la venda també hi ha, és una qüestió de asseure’s a pensar una mica com es fa, vull dir, si poden donar-se classes en la Casa de Cultura, doncs escolta, li canvies, lleves que la seua funció siga l’equipament i escolta tal vegada també pots llogar-ho per a que diferents autònoms puguen donar classe allí, bé, per resumir, el que diu l’expedient és que es podrà llogar o vendre la casa, nosaltres ens agafem a eixe compromís públic de l’Equip de Govern de que no tenen intenció de vendre-la, però molt ens temem que han vist ací la porta oberta per a començar a pagar eixos deutes dels que parlàvem.

Sr. Zaragoza: Primer que res aclarir-li una cosa a Jesús. Que la Casa de l’Aigua es accessible en la planta baixa i en la primera planta, té accés per les dos bandes i poden entrar perfectament persones invàlides i persones majors. Per un altra banda dir, com ja hem dit en l’anterior intervenció, que el Grup Municipal Socialista no pot recolzar esta moció sense saber que va a fer-se amb la Casa de l’Aigua i a què va a anar destinada. També, ja que ha mencionat el Consultori Mèdic de l’Avinguda de la Nucia, del Pla del Castell, nosaltres ara li preguntem, que es farà amb el Grup Escolar quan desaparega el Conservatori, què passarà amb el Col•legi de l’Olla, ja que s’està dient, de forma interessada que no hi ha prou alumnes per a mantenir-lo obert, és llogarà a un col•legi privat com han llogat les aules de l’EPA, per un preu irrisori en el que s’inclou aigua, llum, neteja i conserge, que va a fer-se amb el pati de la Casa dels Mestres, deurien d’explicar quins són els plans reals per a la Casa de l’Aigua.

Sra. Alvarez: Desde nuestro Grupo Cipal, queremos aportar la visión que tenemos al respecto, que es lo que venimos haciendo a lo largo de la legislatura, no es un hecho aislado, y es poner en valor los recursos que tiene Altea, sabemos la situación financiera que tenemos, es dura, difícil, complicada, como casi todos los municipios en esta época, pero tenemos una riqueza de patrimonio y se trata de ponerlo, como decía en valor, así por ejemplo en esta legislatura se ha aprobado una ordenanza para poder alquilar diferentes edificios públicos, el polideportivo, y poner a disposición de la ciudadanía aulas, auditorios, que le dieran, a parte de vida, que nos ayudaran a financiar los gastos que los edificios públicos lógicamente tienen, y esta es otra medida en esta línea, se ha reubicado la Radio, el edificio ha quedado vacío y se considera importantísimo poderlo alquilar, poderlo poner a disposición, precisamente yo desde luego no comparto en absoluto el criterio que comentaba Inma, que tenía primero que haberse negociado quien podía estar interesado y luego entonces ya pasarlo por aquí por pleno, comparándolo además con el tema de Palau, que como bien decía Jesús es un bien con un único fin, no se puede dedicar a otra cosa, el Palau es un gran auditorio que hay que gestionar con todo lo que ello supone, mientras que la Casa del Agua pues tiene multitud de posibilidades diferentes y el hecho de que pase ahora por el pleno le da incluso esa publicidad para que la ciudadanía sepa que ese edificio histórico y estupendo tiene esta opción, hace falta, de nuevo quiero recordar que lo que venimos a aprobar es una alteración de la calificación jurídica de un bien, que pasa de ser un bien de dominio público a un bien de carácter patrimonial, automáticamente al ser de carácter patrimonial cabe, por Ley, el alquiler y la venta, no voy a volver a repetir que estamos interesados en el alquiler, en poner en valor este edificio que además nos va a permitir mantenerlo, porque como ya se ha dicho aquí es un edificio de mucha antigüedad, las casas antiguas requieren un mantenimiento importante, y eso tendrá unos costes, poniéndolo en alquiler evitamos esos gastos. No hay otra dentro de este plan de reactivación del patrimonio lo que queremos hacer, poner en valor los recursos de nuestro municipio.

Sr. Ballester: Pues bueno, para el que no le hayan quedado claro cuales son los objetivos cuando hablamos de reactivación del patrimonio municipal, pues lo que estamos hablando es de que el patrimonio municipal se mantenga, y se mantenga en las mejores condiciones posibles, y como, pues intentando tener ingresos, o disminuyendo el gasto, que es la única manera con la cual podemos actualmente trabajar, porque a mi me parece muy bien el hecho de que ahora empleemos 40 ó 50.000 euros de urbanismo, que ya no los utilicemos para la rehabilitación de viviendas o que no los utilicemos para rehabilitar el cuartel de los carabineros, que los utilicemos esos 40 ó 50.000 euros para acondicionar la Casa del Agua, y me parece muy bien que haya un museo etnológico, a mi me parecería maravilloso, ahora el problema que veo es el mismo que he comentado anteriormente, estamos aquí siempre viviendo en un mundo irreal, en el mundo de los Reyes Magos, porque pedir está muy bien, yo siempre lo digo, pedir está muy bien, pero si hacemos un museo etnológico, ese personal que lo va a tener que mantener, ese personal que va a haber allí quien lo va a pagar, y su limpieza, y la seguridad del centro, todo eso quien lo va a mantener, vamos a hacer otra partida presupuestaria, de donde la sacamos, eso no nos importa, porque claro pedir, a mi también me gusta pedir, yo no solo eso, pediría incluso mucho más, sería mucho más ambicioso, no solo un museo etnológico, porqué no pedir algo más ambicioso, pero ya digo, ojalá tuviéramos el dinero suficiente para poder abordar esa cuestión, y por eso recuerdo que el hecho muchas veces de que pidamos un compromiso es por intentar poner a la sociedad y a veces también a los Partidos Políticos, los pies en el suelo, la realidad actual del Ayuntamiento de Altea y la realidad actual de la Comunidad Valenciana nos impide y con mucho, afrontar nuevos presupuestos, afrontar nuevos proyectos en los cuales aumentemos el gasto público, ya digo, a mi también me gustaría tener un museo etnológico, y si alguna vez viene un energúmeno y quiere vender la Casa del Agua, pues como bien han dicho, costaría 3 ó 4 meses, si hubiera un energúmeno la desafectaría en 3 ó 4 meses y la vendería, eso es lo que le costaría, y ya está, no costaría nada más, o sea, que responsabilizar al Equipo de Gobierno actual de que posteriormente venga un energúmeno y venda la Casa del Agua, yo creo que no tiene ningún sentido, y bueno, comparar la Casa del Agua con la Casa de Cultura, pues tampoco, actualmente la Casa de Cultura está a pleno rendimiento, hay una serie de actividades en la Biblioteca Municipal que es de los pocos servicios propios que debemos prestar a la ciudadanía alteana como municipio y además tiene una actividad festera, está allí la Asociación de Moros en su sede, está el museo de trajes, hay zonas y salas que actualmente se están utilizando por muchas asociaciones y comisiones para reunirse y ya digo, incluso así, y bien es cierto, muchas veces hemos intentado que allí se realizaran determinadas actividades y ha sido imposible por su accesibilidad, yo me he encontrado con ello, que por ejemplo, sin ir más lejos, se intentó que se impartieran allí en un momento determinado unas clases de Anuexa y fue imposible, porque muchas de las personas no podían acceder a las salas, por la inaccesibilidad, por lo tanto tener dos edificios con las mismas características y buscarle un fin que encima no suponga un coste, no tiene ningún sentido. Y bueno, Miquel Zaragoza me hace una serie de preguntas que yo puedo responder del pasado, de lo que se nos ha acusado y no ha ocurrido, y el ejemplo lo he puesto encima de la mesa, el Consultorio del Pla del Castell, se nos acusó hace un año que lo íbamos a cerrar, que íbamos a desmantelar la mitad de los colegios, que íbamos a cerrar el Centro Consultor de Altea la Vella, que íbamos a cerrar todo, han pasado dos años y eso no ha ocurrido y lo que me pregunta pues bueno, sacaré ahora la bola y le hablaré del futuro porque yo de verdad no tengo, se cual es mi intención, se cual es la intención de la Comunidad Valenciana y del Gobierno de la Comunidad Valenciana, ahora, del futuro todavía no le puedo hablar, ojalá yo supiera el futuro, también por ejemplo el Conservatorio, también lo íbamos a cerrar nada más llegar, íbamos a desmantelarlo, bueno, pues nada, ahí lo tenemos, ya le digo, podemos hablar del pasado, de lo que hemos hecho, de lo que hemos mantenido, y del futuro pues de momento no podemos hablar.

Sra. Orozco: Per acabar i per anar a la qüestió important, bé, no sense abans matisar que justament, s’ha esment a activitats que es fan o s’hagueren pogut fer en la Casa de Cultura i totes les que haveu dit són activitats que no li reporten cap benefici a l’Ajuntament, no sé, com per exemple que estiga el casal fester allà no li reporta beneficis a l’Ajuntament i ningú posa en dubte que haja d’estar allà, i que devem arrimar tots el muscle per a que estiga allà, de fet, com es financia un museu etnològic, doncs cobrant una entrada mínima, 3 euros ó 5 euros, una cosa assequible per als turistes que vinguen, així es manté, quin personal, tot el que haveu barrejat del Palau per exemple, qualsevol de les persones que haveu tret del Palau i no sabeu on col•locar i esteu fent un puzzle que no vos quadra ni a vosaltres, doncs una d’eixes persones per exemple podria anar al museu etnològic, una, dos i tres, podrien fer fins a tres torns, però bé, per això m’alegre que parles d’eixes activitats que no li reporten cap benefici a l’Ajuntament i que es presten en les coses tan clares o en tanta devoció per part de l’Equip de Govern, i ens alegrem, Aunexa, doncs Aunexa hi ha unes aules estupendes a la Casa de l’Aigua accessibles, on fa uns anys feia classes l’escola d’adults, per cert, pel que fa a l’ús tan restringit que es pot fer de la Casa de l’Aigua, escolta allí ha estat fins i tot l’oficina de planejament, que té que veure planejament en comerç, en l’escola d’adults, mira si ha tingut usos, i no ha hagut cap problema, però bé, insistim en que l’expedient que es porta hui a aprovació permetrà la possibilitat de llogar o vendre la Casa de l’Aigua, Compromís podria haver entès, però sempre en el si d’un debat de consens, la posició del lloguer, podríem haver-ne parlat, podríem haver fet suggeriments, no sé, però la cosa no ha sigut així, ha vingut directament a dictaminar a una Comissió i a plenari, per a altres coses si que se’ns busca per a consensuar, açò no s’ha tingut a bé, ja els dic jo que la nostra postura hauria sigut, no es tracta d’oferir la Casa abans de, i de, es tracta de tantejar l’entramat empresarial o associatiu del poble, o de la Comarca i del País Valencià, si fa falta, per a veure quines possibilitats té, que has d’oferir, que li interessa a la gent, i una mica barrejar-te en eixe àmbit i aleshores quan trobes que hi ha interès per exemple, pot haver interès per eixe edifici, que òbrigues la possibilitat de llogar-lo i en parlem entre tots, però no, ala pim, Comissión informativa, pam, a plenari, i pum, definitiva i ala anem a llogar la Casa de l’Aigua. També insistim en que ens emmarquen eixe compromís de l’Equip de Govern de no vendre la Casa de l’Aigua, esperem que siga cert, res seria pitjor per al poble d’Altea que desfer-se del seu patrimoni, com ja s’ha fet en altres ocasions malvenent com en el cas de la parcel•la de Belles Arts per exemple que es va malvendre i un Tribunal ho va tirar arrere, esperem de veritat que això no arribe a passar mai, i per això, per totes estes qüestions, perquè pensem que s’hauria pogut fer de veritat d’un altra manera, perquè pensem que és un lloc emblemàtic, un lloc que si que té possibilitats, un lloc que si que és en gran mesura accessible, s’hauria d’haver parlat en l’oposició, entenem que este punt, i altres punts que es porten a plenari i els discutim ací i ja està, però hi ha altres qüestions i per la importància que dic que té esta casa per al poble d’Altea i per les inversions que s’han fet en ella, en tant en el seu entorn, en la plaça de l’Aigua, i en la casa fa 5 anys que es van gastar 100.000 euros adequant-la, per tot això pensem que no li hauria costat res a l’Equip de Govern, asseure’s en la resta de Grups i parlar de los possibilitats que té esta casa i d’un futur sostenible per a este edifici i per a qualsevol altre edifici, per tant el nostre vot és total i absolutament contrari a obrir la possibilitat a que puga vendre’s esta casa.

Sr. Hidalgo: Mire señor Ballester, entiendo perfectamente que no pueda hablar de futuro, lo entiendo perfectamente porque no tienen ningún tipo de proyecto, no saben lo que van a hacer, van reaccionando a salto de mata y efectivamente no puede hablar de futuro, lo único que hace el Partido Popular desde que está gobernando en Altea es hablar de pasado, rencor, echar los trastos a la cabeza, ninguna idea de futuro porque efectivamente con ustedes Altea y los alteanos no tienen en este momento ninguna esperanza de futuro, lo entiendo perfectamente y pues bueno, ha quedado claro para todos los alteanos que efectivamente el Partido Popular no tiene ningún tipo de proyecto futuro y no puede hablar de lo que va a hacer, solamente puede hablar de lo que ha pasado, es muy fácil acertar los números de la primitiva de ayer, lo complicado es prever e intentar acertar los de mañana, es donde se premia y es lo que espera la gente, que ustedes pongan las bases para un crecimiento futuro y no solamente se dediquen a hablar de pasado. Le tengo que decir al hilo de lo que usted ha dicho de que en el consultorio de Pla de Castell ha habido muchos períodos en los que no ha habido pediatra, en los que han faltado médicos, porqué no reconoce que el consultorio de Altea la Vella estuvo cerrado 15 días porque no había médico, es una advertencia, que se hizo y se cumplió, se cierran centros sanitarios porque no hay médicos, porque usted, en su intervención anterior, ha dicho que tener una sanidad decente es pedir una carta a los Reyes Magos, pues mire, no es pedir ninguna carta a los Reyes Magos porque tenemos en los medios de comunicación cómo esta Comunidad Autónoma no se le puede implantar prótesis en la rodilla a un paciente porque no puede pagar los 130 euros que vale y se la tiene que prestar un vecino, tenemos que ver como en el pueblo de Calpe han tenido que pagar más de 100 euros porque habían llevado a un bebé con fiebre al centro de salud y no le atendían si no le pagaban, hemos tenido que soportar, o soportamos a diario como informes vitales se tardan meses, eso no es ninguna carta a los Reyes Magos, señor Ballester, o sea que no vaya por ahí, porque lo que estamos pidiendo es una sanidad pública, de calidad, y decente, que los políticos defiendan una sanidad decente, y con sus comentarios cada vez vemos que están más alejados de esa realidad y de lo que sufrimos los ciudadanos de a pie. Por eso entiendo que hable de pasado y no hable de futuro. Mire, señor Ballester, tenemos un miedo, y tenemos un miedo a que ustedes acaben vendiendo la Casa del Agua, no será consecuencia jurídica porque haya habido un cambio de Ley, es una decisión que ustedes han tomado, cambiar la forma jurídica para poder venderla o alquilarla, porqué conforme se han aprobado tantísimas ordenanzas, hay algunas que han pasado incluso 4 veces, van a pasar ahora otra vez, porqué no se incluye la Casa del Agua un precio público para poder alquilar por fases esa Casa del Agua, se está haciendo con otras instalaciones, qué diferencia la Casa del Agua respecto a otras instalaciones municipales que no se le puede aplicar los mismos criterios, lo que pasa es que quieren aplicarle un sistema jurídico diferente, pero si esa es la cuestión, justamente, que le quieren cambiar la forma jurídica para que tengan posibilidad de hacer cosas que con otros bienes no pueden hacer, ese es el miedo, ese es el miedo, porque después las decisiones se tomarán en Junta de Gobierno, no se hará con luz y taquígrafos como estamos haciendo aquí, delante de todos los alteanos. Además, insistimos en una cosa, es que de verdad no saben por donde van, y no saben lo que van a hacer, hace apenas unos meses nos decían que ahí se quería hacer un vivero de empresas, entonces no había problemas con las discapacidades de los usuarios, entonces no pasaba nada, todo era perfecto, el que no va arriba va abajo, todo se acondiciona, ahora todo son problemas, lo que pasa ahora es que han cambiado de criterio, porque como no tienen, van cambiando, de uno a otro, no tienen proyecto para Altea, no saben lo que quieren hacer con el pueblo de Altea, ni siquiera saben como interactuar con la sociedad alteana como se ha visto en el punto anterior, por eso nosotros no podemos estar a favor de este punto, nosotros creemos que se debe hacer una gestión del patrimonio, pero mantener el patrimonio, hay herramientas legales suficientes, se puede gestionar de una forma eficaz, pero sin abrir su puerta a su venta, nosotros por lo tanto en defensa del patrimonio alteano, y en defensa de esa mejor gestión de ese patrimonio que ustedes no están aplicando, votaremos en contra de la propuesta de cambiar la forma jurídica a la Casa del Agua.

Sra. Álvarez: Bien, yo quisiera explicarle al señor Hidalgo, una de las diferencias que tiene la Casa del Agua frente a otras dependencias municipales que están en las ordenanzas que se han aprobado en este pleno, el resto de edificios que están contemplados en las ordenanzas dan servicios públicos, dan servicios públicos prácticamente cada día del año, hay que seguir manteniendo esos servicios públicos, ya sean clases, actividades deportivas, auditorio, junto con la posibilidad de que sean usados mediante un alquiler por la ciudadanía, la Casa del Agua en si es todo un edificio al completo que se va a poder alquilar en su completo, y entonces tiene unas características totalmente diferenciadas, allí no se dan servicios públicos que la hagan que se mantenga y poder alquilar una parte, el concepto es efectivamente claramente diferente, por eso no se ha metido en ordenanza. Yo, bueno Jesús creo que lo ha dejado bastante claro, pero por si acaso y como además una de las estrategias parece ser cuando uno tiene un micrófono es repetir hasta la saciedad a ver si cuela, decir que si, a mi me gustaría tener un museo, una infinidad de posibilidades, pero es que estamos sudando sangre para poder mantener los servicios, pagar a los funcionarios, crear otro nuevo servicio que sería estupendo, donde hay que firmar si nos saliera gratis, es absolutamente imposible y lo que intentamos es darle una solución viable al mantenimiento de la Casa del Agua. Ya se que podíamos, según la señora Orozco, sentarnos a hablar, y tal, y además tiene la arrogancia incluso de que nos sentemos a pensar, dando a entender que no pensamos, y dando a entender como el señor Hidalgo de que no tenemos proyecto, pues si no tener proyecto es venir a un pleno tras otro con más de diez puntos en el orden del día, pues ya me dirá lo que es tener proyecto, tener proyecto es hacer cosas y desarrollarlas y desde luego se a este Equipo de Gobierno se le puede acusar de algo no es de eso, hay otros que se pasan la legislatura y eso, se les pasa la legislatura, no hay que describirlo mucho más. Poco más decir, creemos que es la salida mejor, la más viable que está dentro de la Ley, es necesario para darle esta salida un marco jurídico diferenciado, que ese marco jurídico significa que sea un bien patrimonial, y cuando es un bien patrimonial tiene las dos posibilidades, que no las podemos, o sea de hecho así el Secretario nos lo ha hecho saber, que da la opción de alquilar y vender, nuestro propósito, como ya hemos explicado reiteradamente es el alquiler, el ponerla a disposición de la ciudadanía y además esperamos de que el hecho que haya pasado por pleno, permita que sea conocido por el mayor número de personas, y que en breve esta instalación municipal sea ocupada en alguna actividad, por eso votaremos a favor.

Sr. Ballester: El señor Hidalgo hoy me está deleitando con una serie de adjetivos, me ha llamado casposo, rancio, bueno, pues él, si en el anterior ha dicho que el Partido Popular y nuestros representantes, somos, hacemos, traemos propuestas casposas, rancias, si yo soy militante del Partido Popular pues soy un casposo y un rancio, yo creo que eso es bastante sencillo, yo lo entiendo así, pues yo pienso que el Partido Socialista en Altea es un Partido muy cachondo, muy gracioso, pues si, piden una sanidad decente, una sanidad pública de calidad, y luego cuando gobiernan en Altea se tiran un año sin pagar la ambulancia, se tiran un año sin pagar la Residencia les Boqueres, eso es calidad, pública, eso es servicio social, compromiso público, yo creo que lo primero que tiene que mostrar la sanidad, y lo primero que tiene que mostrar los servicios públicos es que sean de calidad, pero además algo muy importante, algo muy importante que el Partido Socialista parece que eso como que no va con ellos, que es que se puedan pagar, si no pagas no tienes un servicio de calidad, no tienes ningún servicio, si tú le dices a los señores de la ambulancia que les vas a pagar ciento y pico mil euros, y luego no se los pagas, los señores de la ambulancia vienen al Ayuntamiento de Altea y dicen, mire, sabe que va a pasar, que no vamos a prestar el servicio de ambulancia, y entonces pedir un servicio y una sanidad pública, de calidad, y no pagarla, me parece cachondo. Volviendo al tema de apuesta de futuro, apuesta de futuro, desde el 2009 con un presupuesto prorrogado, sin plan de ajuste, eso es la apuesta de futuro que tenía el Partido Socialista aquí en Altea, esa era su apuesta de futuro, esa era su programación en los años futuros, tener un presupuesto prorrogado del 2009, ingresar la mitad de lo que nos estábamos gastando, y aumentar la deuda, y efectivamente, no pagar la ambulancia, no pagar la Residencia les Boqueres, no pagar a nadie, ese era un futuro, un futuro bien negro. Con respecto a lo que estaba comentando Compromís, pues si, nosotros yo creo que el Partido Popular si por algo se ha caracterizado, justamente no ha sido por vender patrimonio, yo creo que todo lo contrario, yo creo que el Partido Popular ha aumentado el patrimonio de Altea y solo voy a poner un ejemplo, la Finca Santa Bárbara, la Finca Santa Bárbara la compró gobernando el Partido Popular y ahora mismo, gracias a ello, se siguen celebrando allí las Fiestas de Santa Bárbara, se sigue celebrando allí una fiesta, hay una ermita, se puede celebrar una novena, si no se hubiera comprado a lo mejor eso no estaba ahora mismo en Altea, o sea, que el Partido Popular si por algo se caracteriza, no es por vender patrimonio, todo lo contrario, por comprarlo. Y bueno, igual que os dije, igual que subí a comisiones, igual que os mostré cada vez que me habéis pedido cualquier cuestión referente a Palau, yo me vuelvo a comprometer, como lo dije allí en las comisiones y me vuelvo a comprometer en público, que en el momento que tenga el pliego de condiciones, tanto técnicas como económicas, seréis conocedores de ellas, hablaremos, discutiremos, y como veo que estáis implicados en el tema de que la Casa del Agua siga siendo de dominio público y que siga manteniéndose dentro del patrimonio alteano, pues yo creo que lo que tengo que haceros es partícipes, yo a partir del día de hoy voy a reunirme con mucha gente para presentar proyectos y que me presenten proyectos que se puedan realizar en la Casa del Agua, un proyecto en el cual reúna tres condiciones, una, o que me aporte ingresos, otra, que no me suponga un gasto para el Ayuntamiento, y otra que ponga en valor la Casa del Agua como lo que es, yo no lo voy a vender a un tenderete, ni se lo voy a alquilar a un tenderete, yo quiero que si allí se hace alguna actividad ponga en valor el bien y el inmueble, por tanto si tenéis algún conocimiento de que existe alguna posibilidad, repito, que no suponga gasto, que ponga el valor en bien o que suponga ingresos, hacédmelo saber, hacédmelo saber, ha habido compañías de teatro que a través de distintos Partidos Políticos si que han venido, si que han venido a mi, si que me han preguntado, si que me han dicho, si que les he acompañado, si que les he mostrado el Palau, lo que haya hecho falta, si yo no tengo cerrada ninguna puerta a nadie, no tengo cerrada ninguna puerta a nadie, y para la Casa del Agua exactamente lo mismo, ya digo, poner en valor el patrimonio alteano, disminuyendo el gasto, o aumentando los ingresos, y todo siempre y cuando se mantenga el bien patrimonial y el valor del inmueble, por lo tanto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta (12 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal y 8 votos en contra: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

Primero.- Aprobar el cambio de calificación jurídica del bien inventariado en calidad de dominio público: bien de servicio público, denominado “Casa de l’Aigua”, sito en Calle Pont de Moncau, número 29 y que consta de alta en el inventario de bienes municipales, con el número de orden 51 incluido en el epígrafe 1º “Bienes Inmuebles”; pasando a ser bien de naturaleza y régimen jurídico patrimonial de este Ayuntamiento.

Segundo.- Este expediente quedará a disposición de cualquier ciudadano que desee examinarlo por un periodo de un mes desde la publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y Tablón de Edictos Municipal, plazo en el cual se podrán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. Dichas alegaciones, presentadas en su caso, se recogerán en un certificado de la Secretaría y sobre las mismas se emitirán los informes correspondientes. Caso de no presentarse alegaciones, dicho expediente se entenderá definitivamente aprobado.

Tercero.- La alteración de la calificación jurídica de bien inmueble deberá ser comunicada al Registro de la Propiedad para que quede constancia del cambio en la inscripción de la finca, y así como, efectuar las correspondientes variaciones en el libro de inventario municipal; debiéndose comunicar al responsable del departamento de urbanismo dicho cambio de calificación jurídica a los efectos de ser tenido en cuenta en la próxima revisión del Planeamiento General de este municipio.

Cuarto.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área de Patrimonio se realicen todos los trámites que sean necesarios.

Quinto.- Facultar al Concejal Delegado de Presidencia para la firma de cuantos documentos sean necesarios y para adoptar cuantas medidas sean pertinentes en orden a ejecutar lo acordado.

CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES SOBRE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA AL CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS.

A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social de fecha 19 de abril de 2013:

“CUARTO.- DICTAMEN “Adhesión del Ayuntamiento de Altea al convenio para la creación de un fondo social de viviendas”.

PUNTO 4.- D. Gregorio Alvado, Concejal de Servicios Sociales y Sanidad da lectura del siguiente informe en el que solicita elevar a la consideración del Plenario de la Corporación Municipal la siguiente propuesta:

INFORME PROPUESTA DE ACUERDO

1.- El 17 de enero del 2013 se firmó en Madrid un CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS destinadas al alquiler, suscrito por la FEMP con los Ministerios de Economía y Competitividad; de Sanidad y Asuntos Sociales; y de Fomento, la Plataforma del Tercer Sector, el Banco de España, la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), la Asociación Hipotecaria Española (AHE) y representantes de 32 entidades de crédito.

2.- El presente Convenio tiene por objeto promover la creación, por parte de las entidades de crédito, de fondos sociales de viviendas en el marco de la encomienda realizada al Gobierno en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

3.- Estos fondos tendrán por finalidad la puesta a disposición de viviendas propiedad de la entidad de crédito, para su arrendamiento en las condiciones previstas en la cláusula cuarta. Las viviendas serán ofrecidas a personas que cumplan con las condiciones que se establecen en la cláusula tercera y que, habiendo sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario, se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad social.

4.- Las solicitudes admitidas serán valoradas por las entidades al objeto de priorizar aquellas que presenten una mayor necesidad o riesgo social. A estos efectos, ponderarán el riesgo de exclusión social de los solicitantes, en función de la concurrencia de circunstancias tales como el número de hijos menores de tres años, número de hijos menores de edad, número de personas con discapacidad, dependencia, situación de desempleo y que hayan agotado sus prestaciones sociales, presencia de víctimas de violencia de género, disponibilidad de viviendas adecuadas en el municipio de residencia de los solicitantes y otros análogos.

Para realizar la referida valoración, las entidades de crédito deberán solicitar informe a los servicios sociales del Ayuntamiento o Diputación Provincial que corresponda del municipio de residencia de los solicitantes, siempre que dicho Ayuntamiento o Diputación Provincial se haya adherido a este Convenio con una anterioridad de, al menos, quince días a la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Dicho informe valorará las circunstancias sociales de las familias solicitantes y su elegibilidad a los efectos de lo previsto en esta cláusula. Las entidades locales adheridas deberán emitir su informe en el plazo de 15 días desde que reciban su solicitud.

5.- Las entidades de crédito podrán, complementariamente, llegar a acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales que correspondan de los municipios de residencia de los solicitantes, con el fin de que sean estos los encargados de realizar la evaluación final, es decir, evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos de este Convenio por parte de los solicitantes, admitiendo aquellas solicitudes que efectivamente cumplan dichos requisitos.

6.- Las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio y actúen como entidades colaboradoras, se comprometen al desarrollo de las siguientes funciones para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio:

a) Asesorar a quienes soliciten información sobre el procedimiento para solicitar una vivienda de los fondos sociales.
b) Emitir, en el plazo previsto, el informe sobre la valoración de las circunstancias sociales de los solicitantes.
c) Colaborar con las entidades de crédito, cuando así lo acuerden con éstas, en la evaluación de las solicitudes.
d) Difundir en su territorio e informar a sus ciudadanos sobre el objeto y contenido del presente Convenio

7.- El Convenio establece que la adhesión al convenio por parte de las Entidades Locales lo será con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La decisión de adhesión deberá adoptarse por acuerdo del Pleno de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local, según la distribución de atribuciones establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) La adhesión se formalizará mediante la suscripción por el Alcalde/Presidente del protocolo que figura como Anexo II al presente Convenio.
c) El protocolo suscrito junto con una certificación del acuerdo plenario serán remitidos por la Entidad Local a la Federación Española de Municipios y Provincias, que los hará llegar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Recibido el protocolo de adhesión por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la Entidad Local podrá realizar las funciones de colaboración con las entidades de crédito previstas en este Convenio.

8.- Si bien, podemos observar que el papel de las entidades locales en el desarrollo del Convenio se centra casi exclusivamente en labores de información y emisión preceptiva de informe sobre valoración de las circunstancias sociales de los demandantes de una vivienda de este Fondo, que son tramitadas por las entidades financieras, lo cierto es que el propio Convenio permite que las entidades locales colaboradoras puedan llegar a acuerdos de colaboración con las entidades de crédito, con el fin de que sean ellas las encargadas de realizar la evaluación recogida en el Convenio, lo que sin duda ofrece un papel más relevante al Ayuntamiento.

También hay que destacar, por un lado, que el Ayuntamiento de Altea, a propuesta del Equipo de Gobierno consciente y comprometido con este problema, aprobó en Pleno los presupuestos para el ejercicio 2013, en los cuales se creó una partida presupuestaria destinadas al apoyo de alteanos que se puedan encontrar en situación de desahucio hipotecario, lo que supone disponer de fondos económicos para apoyar a las familias en el acceso a un alquiler.

Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento de Altea, en sesión celebrada el 27de diciembre de 2012, aprobó por unanimidad una Moción en relación con la adopción de medidas de competencia municipal en materia de desahucios. Esa moción supuso la adopción de los siguientes acuerdos:

“Primero.- Promover una reunión en el período de 30 días siguientes al acuerdo plenario donde se convoque a un representante de cada Grupo Político con representación municipal, un Técnico de Servicios Sociales, un Técnico de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Altea y un miembro de las organizaciones que se consideren oportunas para establecer cuales podrían ser los mecanismos de coordinación adecuados en casos de desahucio o potencial riesgo de desahucio a causa de una ejecución hipotecaria sobre la vivienda familiar.

Segundo.- Incorporar dentro de los protocolos habilitados que utiliza el Departamento de Servicios Sociales (violencia de género, atención a menores, drogodependencia, etc) un protocolo específico que aborde manera individualizada cada caso de ipso o previsible de pérdida de vivienda familiar por impago.

Tercero.- Notificar a las entidades bancarias que operan en nuestro municipio la existencia de mecanismos de ayuda a nivel del Departamento de Servicios Sociales y obtener el compromiso de que difundirán entre sus clientes con riesgo potencia de no poder hacer frente a la hipoteca la existencia de los mismos.

Cuarto.- Poner a disposición de los afectados por desahucio los medios materiales y humanos disponibles para evitar que cualquier familia de Altea quede sin hogar, buscando fórmulas de alquiler social con el fin de realojarlos con la mayor rapidez posible.

Quinto.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del チrea de Servicios Sociales se realicen todos los trámites que sean necesarios.

Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad de lo acordado.”

Como consecuencia de esa Moción, tras reuniones, se ha constituyó formalmente el día 8 de marzo de 2013 la denominada “Comisión Municipal Mixta de Apoyo y Mediación ante los desahucios“, presidida por el Alcalde de Altea y compuesta por los siguientes vocales: un concejal de cada partido político con representación en el consistorio, un técnico de servicios sociales, un técnico de los servicios jurídicos y un representante por cada una de las asociaciones de Cruz Roja, Cáritas y Plataforma Solidaridad Marina Baixa.

Uno de los acuerdos de esta Moción, ha sido la de elaborar por parte de los Servicios Sociales un Protocolo de actuación, el cual ha dado lugar a la creación del “Servicio integral de Apoyo a las familias en riesgo de desahucio hipotecario”. Por lo que la adhesión a este convenio le permitiría al Ayuntamiento de Altea ser entidad colaborada y mejorar dicho Servicio.

A la vista que la adhesión al Convenio para la Creación de un Fondo Social de Viviendas es beneficiosa para los ciudadanos que se vean en la situación de ser desahuciados por el impago de las cuotas de préstamos hipotecarios por causas sobrevenidas de disminución de ingresos, especial y fundamentalmente para los socialmente más vulnerables y que puede ser un elemento más para que el Ayuntamiento de Altea ayude a las personas afectadas, se propone a la Comisión Informativa de Bienestar Social emita dictamen favorable y la elevación al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Altea al CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS suscrito el 17 de enero del 2013 en Madrid por la FEMP con los Ministerios de Economía y Competitividad; de Sanidad y Asuntos Sociales; y de Fomento, la Plataforma del Tercer Sector, el Banco de España, la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), la Asociación Hipotecaria Española (AHE) y representantes de 32 entidades de crédito, aceptando todas las cláusulas y condiciones que figuran en dicho convenio.

Segundo.- Autorizar expresamente al Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza para la firma del protocolo de Adhesión que figura como anexo en este expediente, coincidente con el modelo que figura en el Convenio.

Tercero.- Remitir el protocolo de Adhesión a la federación Española de Municipios y Provincias, para que lo haga llegar a la Comisión de Coordinación y seguimiento creada por el propio Convenio.

Cuarto.- Encargar a los Departamentos de Servicios Sociales y de Servicios Jurídicos que actúen como representantes del Ayuntamiento en los compromisos adquiridos por este convenio.

La Comisión Informativa de Bienestar Social , visto el expediente tramitado, en votación ordinaria, y por mayoría (13 votos a favor: 10 del grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL, y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grup Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Altea al CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS suscrito el 17 de enero del 2013 en Madrid por la FEMP con los Ministerios de Economía y Competitividad; de Sanidad y Asuntos Sociales; y de Fomento, la Plataforma del Tercer Sector, el Banco de España, la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), la Asociación Hipotecaria Española (AHE) y representantes de 32 entidades de crédito, aceptando todas las cláusulas y condiciones que figuran en dicho convenio.

Segundo.- Autorizar expresamente al Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza para la firma del protocolo de Adhesión que figura como anexo en este expediente, coincidente con el modelo que figura en el Convenio.

Tercero.- Remitir el protocolo de Adhesión a la federación Española de Municipios y Provincias, para que lo haga llegar a la Comisión de Coordinación y seguimiento creada por el propio Convenio.

Cuarto.- Encargar a los Departamentos de Servicios Sociales y de Servicios Jurídicos que actúen como representantes del Ayuntamiento en los compromisos adquiridos por este convenio”.

Sra. Orozco: El Fons de Vivenda Social al qual ens adherim, és lamentablement un nou motiu de desesperança, intentem mirar-ho en positiu, més val açò que no res, però el que és cert és que de moment només hi ha 6.000 vivendes en tot l’estat espanyol de les quals una està en Altea, se’ns diu que a l’espera de més, però el que és cert és que s’inicia este conveni en una vivenda a disposició de les famílies en risc d’exclusió en Altea, però lamentablement esta acció, una volta més, naix com una mesura aïllada i clarament insuficient en un context en que des d’Europa en reconeixent i denuncien els tractes abusives a que els bancs han sotmès als seus clients al llarg d’estos anys de bombolla immobiliària, amb el vist i plau de les institucions que ho havien de supervisar, i molts dels implicats, els organismes, les institucions, les entitats implicades en que esta situació haja arribat a estos extrems, firmen este conveni. Ací, mentre, només hem sigut capaços, mentre, desprès d’ahir mateixa va morir un altra persona desesperada, de legislar d’esquenes a les persones, permetent primer el sobre endeutament de la població, i l’especulació i desprès no atacant d’arrel el problema principal, que es la Llei Hipotecària i rescatant als bancs en lloc de rescatar a les persones i que siguen la nostra prioritat, i bé, ara desprès de milers d’execucions hipotecàries ens apareixen en este conveni, és com he dit una sèrie d’entitats que tenen milers de pisos buits i una sèrie de representants públics, que han tancat els ulls al llarg d’estos anys a esta situació d’emergència social oferint unes vivendes si s’acompleixen uns criteris, que a més, al nostre entendre, és ben complicat que es puguen complir, el preu de les vivendes per exemple, va dels 150 euros als 400 euros, i això hui en dia, eixos 400 euros ó 350 ó 300, de 300 a 400 euros, pot ser perfectament preu de mercat, no és una vivenda social, és a dir, que els bancs que han fet negoci a costa de clàusules abusives, ara imposen el preu, i més irònic encara, damunt són els encarregats de decidir qui serà beneficiari d’eixes vivendes o no, el paper ací de l’Ajuntament, d’entrada pel que diu el conveni, és que els serveis socials facen informes per a que els bancs decideixen a qui li donen la vivenda, desprès això, i espere que siga així, que eixe paper de l’Ajuntament es puga ampliar i puga incidir més en el barem a l’hora de donar eixes vivendes, s’ha parlat ací de la Comissió Municipal que es va crear en Altea, recordem que en principi hi havia molta reticència per part de l’Equip de Govern a que esta Comissió entrara en funcionament, ens alegrem que ara a la mínima de canvi la traguen i la retraguen, el que és va aprovar en este plenari va ser una reunió de treball, que desprès i gràcies encara, ha derivat en una Comissió que es reuneix periòdicament i que bé, fa una mica el seguiment de la situació en Altea, per tant com diem, este conveni no soluciona el problema de fons, que necessàriament i com demanava la iniciativa legislativa popular presentada al Congrés si que afrontava el problema d’arrel, el Partit Popular en Madrid ha convertit, com diem, esta iniciativa en una mínima expressió del que era un clamor social, en un milió i mig de signatures i que demanava la dació en pagament en caràcter retroactiu, però no, ahir mateixa entrava en vigor la nova llei de mesures per reforçar la protecció del deutor hipotecari, la restructuració del deute i el lloguer social, i altra vegada el Govern s’ha quedat curt, i altra vegada el Govern ha legislat d’esquenes a les persones que realment ho necessiten.

Sra. Crespo: Desde el Grupo Municipal Socialista siempre hemos apoyado y seguiremos apoyando todas las iniciativas que favorezcan el bienestar de todos los ciudadanos, el convenio para la creación de un fondo social de viviendas es un documento marco muy útil para empezar a trabajar, una exigencia a los bancos de contraprestación por los bienes recibidos, pero si que queremos que nuestro Ayuntamiento nos sea realmente útil, se tendrá que empezar a trabajar también, no solo con los beneficiarios de las viviendas, sino también con las entidades financieras que firman el convenio para que incluyan más viviendas en este fondo, pues según la relación publicada a fecha 3 de marzo, en Altea, únicamente hay una, como bien ha dicho Inma, independientemente de que a partir de aquí se deben que hacer más cosas, es una herramienta muy útil y necesaria en el momento actual, estamos totalmente de acuerdo pues en la adhesión de nuestro Ayuntamiento a este convenio.

Sr. Alvado: Muy bien, la explicación que solo tengamos una vivienda adherida o que pertenezca al fondo de viviendas, es porque hay que recordar que una vez se firme este convenio se remitirá el acuerdo plenario a la Federación Española de Municipios y Provincias, ésta lo comunicará a su Comisión de Coordinación y Seguimiento, estando ya presente nuestro municipio dentro de los pueblos que se pueden asignar viviendas ya, ya perteneceremos al fondo, una vez se pertenece al fondo los bancos ya podrán poner las viviendas a disposición, esto es muy claro, bien obvio, bien lógico y bien evidente, es decir, probablemente cuando nos adhiramos al convenio el número de viviendas aumentará, además hay que tener en cuenta que este fondo no es estático, no está fijo y no es definitivo, sino que está en permanente revisiones y tener en cuenta que esto solo es una herramienta más, desde el Ayuntamiento de Altea cuando se creó la Comisión Mixta de Apoyo antes los Desahucios se han abierto una serie de abanicos de posibilidades donde todos nosotros estamos representados en esta comisión, Inma se la quiere apropiar la comisión porque ella presentó la moción, a mi los de la Plataforma de Desahucios me comentaron que solo te la prestaron para que se la tradujeras, y tú te la has hecho tuya, en definitiva esto da igual, aquí el rendimiento político cada uno lo busca donde quiere, y nosotros nos dedicamos a ayudar a las personas que están en especial vulnerabilidad y a eso es a lo que nos tenemos que dedicar, desde que nos hemos puesto en marcha a trabajar a la gente con problemas de vivienda, hemos creado, el Comité como comentaba, dentro de Comité tenemos una partida presupuestaria de 10.000 euros, tenemos en la mesa el convenio con los abogados del Colegio de Abogados de Alicante que está en estudio, tenemos ya la primera persona que hemos ayudado a pagarle la plus valía con una primera emergencia esta semana pasada, tenemos el protocolo de servicios sociales en marcha y hemos tenido una reunión con los posibles afectados de Altea, de los cuales hay 5 de los 5 uno es esta persona que hemos ayudado esta semana, 2 que están en fase de prevención, que ellos mismos van pudiendo pagar las cuotas sin ningún problema, otro que está en fase con negociaciones con el banco, y otra persona que está en fase de protección, tenemos a los ciudadanos de Altea que desgraciadamente se encuentran en una situación de problemas de vivienda y probablemente les puedan desahuciar, totalmente protegidos, amparados, y custodiados.

Sra. Orozco: No pensava utilitzar este torn, perquè com he dit més val açò que no res, em sembla insuficient la mesura, però em sembla una manera de començar a caminar, i més encara si se’ns informa que a partir de la firma del conveni és més que probable que hi haja més vivendes, ho agraïm, però no puc passar per alt el que acaba de dir el senyor Regidor, crec que hui s’estan passant uns límits, no se si de faltar a la veritat o d’educació, no sé ben bé com dir-ho, vull dir, perquè ací per retraure i posar-nos així, per fer la pataleta, es podrien dir moltes coses, però per educació i per no faltar a la veritat, no ho fem. Anem a veure, el Bloc Compromís ara no ho tinc ací, però t’ho portaré al despatx si fa falta o bé t’ho enviaré per correu, presenta una moció per registre, una moció pròpia, que a més ens ve inspirada des del nostre Grup Parlamentari a les Corts, d’acord, nosaltres no volem fer les coses d’esquena a ningú i demanem una reunió en la Plataforma d’Afectats per la Hipoteca, i disculpa que no m’acabe de creure que això haja eixit d’algú de la Plataforma, perquè anem, perquè no m’ho crec, perquè són persones que treballen molt i molt bé, i no crec que es dediquen a fer eixe tipus de comentaris, bé, el Bloc presenta una proposta i l’explica a la Plataforma i se’ns informen que ells també tenen una proposta que és la que passa posteriorment per registre i en posterioritat ens reunim tots els Grups i açò no és faltar a la veritat perquè està l’acord plenari de desembre on, perquè l’Equip de Govern es reticent a crear una Comissió, el que es fa és, s’impulsarà una reunió de treball, ho dic de memòria perquè no ho tinc davant, però bé, que em desmentisca algú, Aurelia estava en eixes converses, i Jesús també, impulsar una reunió de treball per a tal, tal i tal, d’acord, nosaltres diem que ens sembla menys del que demanàvem, el que demanàvem nosaltres en la nostra moció i del que demanava la PAH en la seua moció, que no és la mateixa, però coincideix en molts punts, i eixe és l’acord plenari, desprès ens reunim en la sorpresa que nosaltres anem i pensem que anem a eixa reunió de treball, i no, no, venim a veure com ho fem, per a tal, per a qual, no sabíeu ni por on anar, i al final i gràcies a Deu s’ha creat eixa comissió, però no faltes a la veritat i no digues que esta comissió s’ha creat per iniciativa vostra, s’ha creat per la pressió que haveu tingut, perquè vosaltres no teníeu cap intenció de fer-ho, i lamenta molt Gregori que hages argumentat en eixe sentit, de veritat que ho lamente, perquè açò obri una porta que a mi no m’agrada traspassar, però que pot ser doncs que d’avui endavant no tinga cap problema en traspassar, però bé. Pel que fa al fons de la qüestió, és insuficient, però nosaltres, com dic, ens sembla que és una manera de començar a treballar, encara que siga només una vivenda, també ho diran les actes supose d’esta Comissió, que Compromís ha proposat en eixa Comissió i no és apropiar-se-ho, estarà en les actes, dic jo, ja fa mesos, que es creara una borsa de lloguer social en Altea, que la gestionaren en Altea, tindre 3 ó 4 vivendes a l’abast per a poder respondre en casos de necessitat urgent i extrema, per això donem la benvinguda a este acord per a, com dic, començar a treballar en este sentit.

Sr. Alvado: No vaig a entrar Inma al tema, no vaig a entrar, tu tens la teua realitat i jo tinc la meua realitat, jo abans de que es presentara la moció m’he reunit tres vegades en el representant de la Plataforma, altres vegades en representants d’altres tipus d’associacions, i una de les propostes va ser reunir-nos en tots els sectors socials que influeixen en la gent més vulnerable del poble per a treballar i recolzar a la gent en problemes de desnonaments i de repent m’apareix una moció brillant, parle en este senyor i comenta textualment, però no t’ofenges, no òbrigues cap de porta, ten-les totes obertes, que no tenim res que amagar i els calaixos també, obriu tot, no tingues problemes de obrir-ho tot, este senyor en comenta, el senyor Belda, representant de la Plataforma Marina Baixa que ho lamenta molt, que ells no van de polítics per la vida, que ells són neutrals i tal, i que lamenta molt que el Bloc s’haja apropiat d’un treball d’ells, que ells l’únic que pretenien era que vosaltres ho traduireu, jo dic bé, doncs xic, vostè disculpe, m’ha sentit mal, perquè si jo estic treballant en vostè per a recolzar a la gent més vulnerable, intentant fer un menjador social, intentant treballar i emparar als més vulnerables del poble d’Altea, i vostè va i me la pega con queso, doncs seré jo que soc molt bobo o que tinc poca ambició política o que em dedique i en centre només en les persones, però me l’han pegat, i li ho vaig reprotxar i ell va eixir excusant-se que només era per un tema de traducció i que vosaltres vos havíeu apropiat, però Inma, deixem-ho estar val, ja està.

Sra. Orozco: Continue astorà, jo no he entrat en eixe tema, en eixa qüestió, has entrat tu perquè has volgut, no sé perquè, quan hi ha falta d’arguments s’entra en coses que anem, tenen les cames més curtes que jo que sé, de veritat que no vaig a entrar a valorar si em van passar una moció per a traduir-la o no, el cas és que la moció que presenta Compromís és una, i la moció que presenta la Plataforma Solidaritat Marina Baixa és un altra, i està per registre, d’acord, o siga que no faltes a la veritat, i bé, no sé, per traduir-la, si, per traduir-la, d’acord, Gregori és que de veritat no entenc perquè has encetat eixa argumentació, però bé, en un tema que podia ser, tan preocupat que estaves per si el tema era conflictiu, doncs mira, encara l’has fet tu més conflictiu, amollant una barbaritat com una casa, com un temple, ara mira el demane si et plau que en el pròxim plenari busques la moció de Compromís, la moció de la Plataforma, l’acord de plenari on diu textualment, crear una Comisión de Trabajo, l’acta de la Comissió on el Grup de Treball eixe es decideix que siga una Comissió, etc, etc, a veure si falte jo o no falte a la veritat, igual que tu fas teu l’escrit eixe nefast que haveu presentat de l’acord de la societat civil, jo faig meues les propostes i iniciatives del meu Partit que entenc ho fan molt bé, les faig meues ací en el poble d’Altea, per això vam decidir presentar la moció per a crear una Comissió que treballara en la qüestió dels denonaments en Altea, però bé, ja el temps ens posarà a cadascú en el seu lloc, i em sembla de molt poc gust entrar i fer públiques converses que si han existit em sembla molt lleig que utilitzes el nom d’una persona que no està ací en públic, això em sembla bastant lleig, més que el meu, que estic ací davant de tu, però bé, nosaltres votarem a favor d’adherir-nos a este conveni, perquè entenem que és un primer pas, encara que podria haver sigut una mica més ambiciós, és un primer pas per a solucionar la situació extrema de vulnerabilitat que pateixen les persones a reu de l’Estat Espanyol i també al nostre poble.

Sr. Hidalgo: Votaremos a favor.

Sra. Álvarez: La verdad es que lamento que hayamos trasladado a la ciudadanía como un enfrentamiento, cuando curiosamente en este caso podemos felicitarnos todos los Grupos Políticos de estar trabajando conjuntamente, unánimemente haciendo lo que dentro de nuestras posibilidades tenemos, y de hecho este señor nombrado representante de la Plataforma en la última reunión de la Comisión que tuvimos, nos felicitó a todos y dijo que incluso nos ponía como ejemplo en otros municipios, a mi me gustaría trasladar o hacer saber, poner en conocimiento de los que nos escuchan esto, porque en fin, muchas veces nos tenemos que tirar los trastos a la cabeza, pero para algo en lo que si estamos todos remando en la misma dirección, y que es un tema tan delicado, sería conveniente que ese trabajo que se está haciendo de todos los Grupos Políticos representados en nuestro Ayuntamiento quedara claro, por supuesto esto no es la solución definitiva, lo que venimos a aprobar hoy aquí, es, como ya se ha dicho, una herramienta, algo más que suma, y por eso votaremos a favor.

Sr. Ballester: Bueno, como se ha dicho ya en las anteriores intervenciones, esto es una piedra más, una piedra más para proteger, como ha comentado Gregorio Alvado aquellos sectores más vulnerables o que tienen más dificultades para sacar adelante el pago de sus viviendas, la adhesión del Ayuntamiento de Altea al convenio para la creación de fondo social de viviendas, se suma a muchas otras intervenciones, como bien ha dicho, también se está estudiando el adherirse al convenio con el Colegio de Abogados para prestar ese apoyo o ese servicio desde el Colegio de Abogados para todos aquellos que lo necesiten, y se suma también a todas aquellas inversiones que el Ayuntamiento de Altea como nos estamos repitiendo hasta la saciedad, está realizando para todos aquellos que se encuentran en una situación de desamparo, en inversión a corto plazo a través de prestaciones económicas que sirven pues para a través de importes mensuales de 150 ó 200 euros con un presupuesto de 75.000 euros, pues para cubrir distintos gastos, con prestaciones a medio plazo, con la renta garantizada de ciudadanía que para el 2013 tiene una inversión de 47.000 euros, Consejo Local de Emergencias, las campañas extraordinarias que se están realizando, bueno, yo creo que podemos estar orgullosos del trabajo que se está realizando desde el Ayuntamiento de Altea para proteger aquellas situaciones, o aquellas familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, la verdad me entristece el hecho de que en ocasiones se abran debates como el que se ha abierto en el momento actual, en una situación en la cual yo creo que lo que tenemos que transmitir, repito, aunque parezca que a veces cae en saco roto, pues un compromiso, una unidad, sobre todo en estos temas, y es cierto que inicialmente no se habló de realizar una comisión, sino de hacer una reunión y sobre ella, y poniendo en la mesa todos estos conocimientos o todos estos factores que tanto el Ayuntamiento de Altea como otras organizaciones públicas estaban poniendo ya en ese momento una inversión para solucionar aquellas situaciones en las cuales hubiera una situación de riesgo, pues que se pusiera encima de la mesa y se viera la necesidad o no de crear esa comisión, se vio la necesidad, se creó la comisión y así está trabajando con todos los Grupos Políticos y todas las Asociaciones o Sectores que tiene este compromiso para ayudar o solventar situaciones de riesgo o exclusión y posibilidades de desahucio, por lo tanto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

1.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Altea al Convenio para la Creación de un Fondo Social de Viviendas suscrito el 17 de enero del 2013 en Madrid por la Federación Española de Municipios y Provincias con los Ministerios de Economía y Competitividad; de Sanidad y Asuntos Sociales; y de Fomento, la Plataforma del Tercer Sector, el Banco de España, la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), la Asociación Hipotecaria Española (AHE) y representantes de 32 entidades de crédito, aceptando todas las cláusulas y condiciones que figuran en dicho convenio.

2.- Autorizar expresamente al Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza para la firma del protocolo de Adhesión que figura como anexo en el expediente, coincidente con el modelo que figura en el Convenio cuyo contenido es el siguiente:

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS

En Madrid, a 17 de enero de dos mil trece.

REUNIDOS

Doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, en nombre y representación del Ministerio de Fomento.

Don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad,

Doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

Don Iñigo de la Serna Hernáiz, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en nombre y representación de la FEMP,

Don Luciano Poyato Roca, Presidente de la Plataforma del Tercer Sector, en nombre y representación de la Plataforma del Tercer Sector,

Don José María Roldán Alegre, Director General de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España, en nombre y representación del Banco de España,

Don Pedro Pablo Villasante, Secretario General de la Asociación Española de Banca (AEB), en nombre y representación de la AEB,

Don José María Méndez Álvarez-Cedrón, Director General de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en nombre y representación de la CECA,

Doña Marta de Castro Aparicio, Secretaria General de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), en nombre y representación de la UNACC,

Don Santos González Sánchez, Presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), en nombre y representación de la AHE,

Don Alberto del Cid Picado, Director General del Área Financiera de Banca March, S.A., en nombre y representación de Banca March, S.A.,

Don Antonio José Bejar González, Director de Real Estate de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), en nombre y representación de BBVA,

Don José Mª de la Vega Carnicero, Director General de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco CEISS), en nombre y representación de Banco CEISS.

Doña Blanca Montero Corominas, Subdirectora General y Directora Territorial de Madrid y Castilla de Banco de Sabadell, S.A., en nombre y representación de Banco de Sabadell, S.A.

Don José Antonio Iturriaga Miñón, Director General de Banco de Valencia, S.A., en nombre y representación de Banco de Valencia, S.A.

Don Jesús Fuentes Colella, Director General de Inversión y Riesgos de Banco Español de Crédito, S.A., en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A.

Don Ignacio Iglesias Arauzo y Don Luís Sánchez Serrano, Director General Financiero y Recursos Humanos y Director General de Medios, respectivamente, de Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España, en nombre y representación de Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España.

Don José Agustín Lalaguna Aranda, Director de Participadas y Negocio Inmobiliario, de Banco Grupo Cajatres, S.A., en nombre y representación de Banco Grupo Cajatres, S.A.

Don Joaquín Cánovas Páez, Director General de Banco Mare Nostrum, S.A., en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A.

Don Miguel Ángel Prieto Martín, Director de RSC de Banco Popular Español, S.A. y de la Fundación Banco Popular Español, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. y Targobank, S.A.

Don Remigio Iglesias Surribas, Director General Adjunto de Banco Santander, S.A., en nombre y representación de Banco Santander, S.A.

Don José Sevilla Álvarez, Director General de Presidencia de Bankia, S.A., en nombre y representación de Bankia, S.A.

Don Iñigo Guerra Azcona, Secretario General de Bankinter, S.A., en nombre y representación de Bankinter, S.A.

Don Pedro Fernández de Sataella Heredia, Consejero Ejecutivo de Barclays Bank, S.A., en nombre y representación de Barclays Bank, S.A.

Don Juan Antonio Alcaraz García, Director General de Caixabank, S.A., en nombre y representación de Caixabank, S.A.

Don José Antonio Penades Torró, Jefe de Asesoría Jurídica de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

Don Txomin García Hernández, Presidente de Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, en nombre y representación de Caja Laboral Popular Soc. Coop.

Don Andrés Gómez Mora, Presidente de Caja Rural Castilla-La Mancha, S.C.C., en nombre y representación de Caja Rural Castilla-La Mancha, S.C.C.

Don Dimas Rodríguez Rute, Director General de Caja Rural de Granada, S.C.C., en nombre y representación de Caja Rural de Granada, S.C.C.

Don Francisco Javier Gracia Bernal, Director Área Participada e Inmuebles de Caja Rural de Soria, S.C.C., en nombre y representación de Caja Rural de Soria, S.C.C.

Don José Luís García Palacios, Presidente del Grupo Cooperativo Ibérico de Crédito y de Caja Rural del Sur, S.C.C., en nombre y representación de Caja Rural del Sur, S.C.C., Caja Rural de Extremadura, S.C.C. y Caja Rural de Córdoba, S.C.C.

Don Luís Rodríguez González, Subdirector General de Cajas Rurales Unidas, S.C.C., en nombre y representación de Cajas Rurales Unidas, S.C.C.

Don Fernando Berge Royo, Director General de Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., en nombre y representación de Cajasiete, Caja Rural, S.C.C.

Don Jaume Masana Ribalta, Consejero Delegado de Catalunya Banc, S.A., en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A.

Don José Manuel Mora-Figueroa Monfort, Director General de Deutsche Bank, S. A. E., en nombre y representación de Deutsche Bank, S. A. E.

Don José Luís Aguirre Loaso, Consejero Delegado de IberCaja Banco, S.A., en nombre y representación de IberCaja Banco, S.A.

Don Daniel Llano Manibardo y Doña Patricia Inés Leiva Asenjo, Director General de Clientes Particulares y Directora General de Relaciones Institucionales y RSC, respectivamente, en nombre y representación de ING Direct, N.V. Sucursal en España.

Don Ignacio Sánchez-Asiaín Sanz, Director General de Kutxabank, S.A., en nombre y representación de Kutxabank, S.A. y BBK Bank CajaSur, S.A.U.

Don Álvaro Vaca Atienza, Director del Área de Estrategia Comercial y Desarrollo de Negocio de Liberbank, S.A., en nombre y representación de Liberbank, S.A.

Don Ramón Seoane Sánchez, Director General de Gabinete de Presidencia de NCG Banco, S.A., en nombre y representación de NCG Banco, S.A.

Don Javier Hermosilla Martínez, Director General de Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C., en nombre y representación de Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C.

Don Manuel Azuaga Moreno, Director General de Unicaja Banco, S.A., en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN

El deterioro de la situación económica de los últimos años ha desembocado progresivamente en el incremento del número de familias que, habiendo accedido a su vivienda habitual gracias a la financiación hipotecaria, no han podido afrontar adecuadamente el pago de sus préstamos y han sufrido finalmente el desalojo de sus viviendas. La intensidad y gravedad de las consecuencias que ocasionan los desahucios sobre las circunstancias personales y sociales de las familias, exigen la adopción de medidas por parte de todos los agentes económicos y sociales.

En efecto, aliviar este padecimiento social concierne muy especialmente a los poderes públicos, por el principio rector contenido en el artículo 47 de la Constitución Española y dada su función última de protección de los intereses generales, pero también preocupa a las entidades de crédito en cuanto miembros de una colectividad en la que desean asumir una especial responsabilidad social. El objeto de este Convenio consiste, por tanto, en aportar nuevos instrumentos que, sin alterar el régimen jurídico vigente, mejoren la situación de aquellas familias que se encuentren en una situación de mayor dificultad social, fundamentalmente en lo que al acceso a la vivienda se refiere.

Este Convenio responde igualmente a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. A través de la referida norma se instó al Gobierno a promover con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurren en ellas circunstancias de especial vulnerabilidad. Con la suscripción de este Convenio se da cumplimiento a la citada encomienda.

De acuerdo con lo anterior, las partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos acordados y suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto promover la creación, por parte de las entidades de crédito, de fondos sociales de viviendas en el marco de la encomienda realizada al Gobierno en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

Estos fondos, que no requerirán personalidad jurídica, tendrán por finalidad la puesta a disposición de viviendas propiedad de la entidad de crédito, para su arrendamiento en las condiciones previstas en la cláusula cuarta. Las viviendas serán ofrecidas a personas que cumplan con las condiciones que se establecen en la cláusula tercera y que, habiendo sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario, se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad social.

SEGUNDA.- Constitución de fondos sociales de vivienda.

1. Cada entidad de crédito que se adhiera al presente Convenio constituirá un fondo social de vivienda para cumplir los objetivos del mismo, que estará dotado con el número inicial mínimo de viviendas que figura en el Anexo I. Las entidades podrán ampliar las viviendas incorporadas en su fondo social comunicándolo al efecto a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

2. Los fondos sociales de viviendas constituidos en cada entidad de crédito se destinarán exclusivamente a aquellas familias cuyo desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución iniciada por la misma entidad de crédito que constituye el fondo social de viviendas.

No obstante, aquellas de las entidades de crédito intervinientes que no hayan concedido préstamos cuyo impago haya dado lugar al desalojo de familias con posterioridad a 1 de enero de 2008, ofertarán las viviendas a las familias que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula tercera aun cuando hayan sido desalojados como consecuencia del impago de un préstamo hipotecario concedido por otra entidad de crédito.

3. Las viviendas puestas a disposición de los fondos cumplirán con los requisitos siguientes:

a) Ser viviendas en propiedad de la entidad de crédito, directamente, o a través de sociedades participadas por ella.
b) No encontrarse entre los bienes inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas que deban transmitirse a la Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1.a) del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
c) Hallarse en condiciones adecuadas para su uso inmediato y sin necesidad de que un potencial arrendatario acometa ninguna inversión previa sobre la vivienda.

4. La ubicación geográfica de las viviendas puestas a disposición se inspirará en un principio de proporcionalidad en relación con la distribución geográfica de la cartera total de viviendas elegibles de la entidad, y de los municipios en los que se produjeron los desalojos de los posibles beneficiarios, en la medida que ello sea posible y siempre que se disponga de viviendas en la zona geográfica que corresponda.

5. Las entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradoras y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, información relativa a las viviendas incluidas en su fondo social, sus características básicas (tales como, referencia catastral, dirección y superficie), su distribución por municipios y Comunidades Autónomas, los requisitos para acceder a un contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo. Esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y en sus páginas electrónicas.

6. La creación del fondo social de viviendas no impedirá que las entidades de crédito puedan sustituir una de las viviendas ofrecidas por otra de similares características, siempre que cumpla con los requisitos previstos en este Convenio y se informe adecuadamente de ello, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior. Asimismo, las entidades podrán acordar con los arrendatarios la sustitución de la vivienda arrendada por otra de condiciones análogas, manteniéndose en todos los demás términos el contrato de arrendamiento.

TERCERA.- Condiciones para acceder a las viviendas en arrendamiento.

1. Podrán ser arrendatarios de los contratos de alquiler de las viviendas incluidas en el fondo social, las personas físicas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad de crédito que constituye el fondo social de viviendas
b) Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
c) Que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentre en las circunstancias siguientes:

1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
2. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.

d) Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
3. Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de hasta tres años.
4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario desalojado se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo el desalojo o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
7. Unidad familiar en que exista alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

2. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

CUARTA.- Términos del contrato de arrendamiento.
1. La renta del arrendamiento estará comprendida entre un mínimo de 150 y un máximo de 400 euros al mes, con un límite máximo del 30 por ciento de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

2. Los gastos del inmueble, incluyendo tributos y obras de reparación, en este caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, serán de cuenta del propietario, con excepción de los gastos por suministros, tales como electricidad, agua, gas o teléfono.

3. La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen. En este caso, la entidad deberá notificar a los beneficiarios y a la Comisión de Coordinación y Seguimiento la extinción del contrato, al menos con un mes de antelación al vencimiento del plazo de dos años. Para la realización de la revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la entidad arrendadora podrá acordar la colaboración de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales en el mismo sentido previsto en el apartado 4 de la cláusula quinta.

4. El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de su entrega.

5. Sin perjuicio de los compromisos asumidos en este convenio, y de conformidad con la normativa especial de aplicación durante el tiempo de vigencia de este convenio, los contratos de arrendamiento se regirán por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

QUINTA.- Procedimiento de asignación de viviendas.

1. Las solicitudes de viviendas por los beneficiarios se dirigirán a la entidad de crédito titular del préstamo hipotecario cuyo impago haya originado el desalojo de la vivienda habitual del solicitante y trae causa de la propia solicitud, o a las entidades de crédito a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de la cláusula segunda.

2. Las entidades evaluarán el cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula tercera de este Convenio por parte de los solicitantes, admitiendo aquellas solicitudes que efectivamente cumplan dichos requisitos.

3. Las solicitudes admitidas serán valoradas por las entidades al objeto de priorizar aquellas que presenten una mayor necesidad o riesgo social. A estos efectos, ponderarán el riesgo de exclusión social de los solicitantes, en función de la concurrencia de circunstancias tales como el número de hijos menores de tres años, número de hijos menores de edad, número de personas con discapacidad, dependencia, situación de desempleo y que hayan agotado sus prestaciones sociales, presencia de víctimas de violencia de género, disponibilidad de viviendas adecuadas en el municipio de residencia de los solicitantes y otros análogos.

Para realizar la referida valoración, las entidades de crédito deberán solicitar informe a los servicios sociales del Ayuntamiento o Diputación Provincial que corresponda del municipio de residencia de los solicitantes, siempre que dicho Ayuntamiento o Diputación Provincial se haya adherido a este Convenio con una anterioridad de, al menos, quince días a la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Dicho informe valorará las circunstancias sociales de las familias solicitantes y su elegibilidad a los efectos de lo previsto en esta cláusula. Las entidades locales adheridas deberán emitir su informe en el plazo de 15 días desde que reciban su solicitud.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las entidades de crédito podrán llegar a acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales que correspondan de los municipios de residencia de los solicitantes, con el fin de que sean estos los encargados de realizar la evaluación recogida en el apartado 2.

5. Antes del 15 de febrero de 2013, la entidad habrá de publicar los criterios de valoración en su página electrónica, poniéndolos a disposición de los solicitantes en las sucursales de la entidad y comunicándolos a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

6. Las viviendas se asignarán a las solicitudes recibidas y admitidas antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013, en función de la valoración realizada por las entidades. Los contratos de arrendamiento deberán estar suscritos antes del día 15 del segundo mes siguiente al de cierre de la aceptación de solicitudes.

7. Excepcionalmente, cuando existan razones justificadas de carácter social que lo aconsejen y así lo consideren los servicios sociales de las entidades locales colaboradoras, los contratos de arrendamiento de las primeras solicitudes recibidas podrán suscribirse antes del plazo de 31 de marzo de 2013 al que se refiere el apartado anterior.

8. Los servicios de atención al cliente y los defensores del cliente de las entidades de crédito atenderán cualquier reclamación que pueda surgir derivada del cumplimiento del Convenio.

SEXTA.- Plataforma del tercer sector.- La Plataforma del tercer sector se compromete al desarrollo de las siguientes funciones para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio:

a) Asesorar y facilitar el acceso a quienes soliciten información sobre el procedimiento para solicitar una vivienda de los fondos sociales, mediante la difusión de este Convenio entre las Organizaciones no Gubernamentales.
b) Participar mediante la designación de un representante en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

SÉPTIMA.- Entidades Locales colaboradoras.- Las Entidades Locales que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la cláusula siguiente, se adhieran al presente Convenio y actúen como entidades colaboradoras, se comprometen al desarrollo de las siguientes funciones para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio:

a) Asesorar a quienes soliciten información sobre el procedimiento para solicitar una vivienda de los fondos sociales.
b) Emitir, en el plazo previsto, el informe sobre la valoración de las circunstancias sociales a que se refiere el apartado 3 de la cláusula quinta.
c) Colaborar con las entidades de crédito, cuando así lo acuerden con éstas, en la evaluación de las solicitudes, tal como se dispone en el apartado 4 de la cláusula quinta.
d) Difundir en su territorio e informar a sus ciudadanos sobre el objeto y contenido del presente Convenio.

OCTAVA.- La Federación Española de Municipios y Provincias y la adhesión de Entidades Locales.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias se compromete al desarrollo de las siguientes funciones para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio:

a) Asesorar a quienes soliciten información sobre el procedimiento para solicitar una vivienda de los fondos sociales.
b) Participar con un representante en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
c) Difundir e informar sobre el objeto y contenido del presente Convenio.
d) Colaborar con las Entidades Locales para el cumplimiento de los objetivos previstos en este Convenio.
e) Fomentar y tramitar la adhesión de las Entidades Locales al Convenio.

2. La adhesión al presente Convenio por parte de las Entidades Locales lo será con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La decisión de adhesión deberá adoptarse por acuerdo del Pleno de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local, según la distribución de atribuciones establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) La adhesión se formalizará mediante la suscripción por el Alcalde/Presidente del protocolo que figura como Anexo II al presente Convenio.
c) El protocolo suscrito junto con una certificación del acuerdo plenario serán remitidos por la Entidad Local a la Federación Española de Municipios y Provincias, que los hará llegar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Recibido el protocolo de adhesión por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la Entidad Local podrá realizar las funciones de colaboración con las entidades de crédito previstas en este Convenio.

NOVENA.- Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. Con el fin de coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio, así cómo efectuar su interpretación y seguimiento se constituirá una Comisión de Coordinación y Seguimiento, compuesta por:

• 1 representante del Ministerio de Economía y Competitividad, que presidirá la misma y tendrá voto de calidad.
• 1 representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
• 1 representante del Ministerio de Fomento,
• 1 representante del Banco de España,
• 1 representante de la Federación Española de Municipios y Provincias,
• 1 representante designado por la Plataforma del tercer sector, y,
• 4 representantes de las entidades de crédito, designados por la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Hipotecaria Española.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus integrantes y, al menos, una vez cada tres meses, para examinar los resultados e incidencias que suscite la ejecución del presente Convenio. Las controversias, quejas y sugerencias que puedan surgir entre los intervinientes en su interpretación y cumplimiento serán resueltas por la Comisión.

La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se regirá, respecto a lo no contemplado en esta cláusula, por las normas de funcionamiento que apruebe al efecto.

3. La Comisión será informada de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en la ejecución de los compromisos incluidos en este Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que estime oportunas para garantizar la plena efectividad del Convenio.

4. Las entidades de crédito habrán de presentar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, con la periodicidad que aquella determine, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los compromisos previstos en este Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá solicitar cuanta información considere oportuna y, en particular:

Número de solicitudes recibidas y admitidas de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula quinta.

Número de viviendas arrendadas en aplicación de este Convenio y distribución geográfica de las mismas.

Número de familias arrendatarias, en función de diferentes clasificaciones (renta, condiciones sociales o familiares, etc).

Número de contratos de arrendamiento prorrogados.

Número de contratos de arrendamiento en situación de impago.

Número de desahucios por impagos de la renta del arrendamiento.

Número de reclamaciones tramitadas por los servicios de atención al cliente y defensores del cliente y sentido de su resolución.

Modelos de contrato de arrendamiento empleados.

5. Asimismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá solicitar otra información a las entidades relativa a las situaciones de dificultad social, relacionadas con el impago del préstamo hipotecario de sus clientes.

6. La Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá solicitar al Banco de España, a través de su representante en la misma, la recopilación de la información a remitir por las entidades de crédito de conformidad con lo previsto en esta cláusula.

7. La Comisión de Coordinación y Seguimiento, a través de su Presidente, se coordinará y podrá intercambiar información con la Comisión de control del Código de Buenas Prácticas prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

DÉCIMA.- Régimen aplicable y vigencia del Convenio. – El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Coordinación y Seguimiento, así como de la normativa general que resulte aplicable.

El Convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de suscripción.

Las cuestiones litigiosas que surjan de la aplicación de este Convenio, en caso de no poder resolverse mediante acuerdo de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como prueba de conformidad, las partes firman, a un solo efecto, el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I: VIVIENDAS INCLUIDAS EN EL FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS.

ENTIDADES ADHERIDAS Nº DE VIVIENDAS
Banca March SA 6
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA) 900
Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SA (Banco CEISS) 100
Banco de Sabadell, SA 250
Banco de Valencia SA 93
Banco Español de Crédito SA (Banesto) 149
Banco Espírito Santo SA Sucursal en España 5
Banco Grupo Cajatres SA 20
Banco Mare Nostrum SA (BMN) 180
Banco Popular Español SA y Targobank SA 336
Banco Santander SA 441
Bankia SA 1.000
Bankinter SA 56
Barclays Bank SA 142
BBK Bank CajaSur SAU 50
Caixabank SA 850
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent 14
Caja Laboral Popular Coop. De Crédito 35
Caja Rural Castilla-La Mancha SCC 10
Caja Rural de Granada SCC 23
Caja Rural de Soria SCC 5
Caja Rural del Sur SCC, Caja Rural de Extremadura SCC y Caja Rural de Córdoba SCC (Grupo Cooperativo Ibérico de Crédito) 20
Cajas Rurales Unidas SCC 80
Cajasiete Caja Rural SCC 5
Catalunya Banc SA 355
Deutsche Bank SA 87
Ibercaja Banco SA 105
ING Direct NV Sucursal en España 33
Kutxabank SA 100
Liberbank SA 96
NCG Banco SA (Novagalicia Banco) 200
Nueva Caja Rural de Aragón SCC 20
Unicaja Banco SA 125

ANEXO II: PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE AYUNTAMIENTOS AL CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE FONDOS SOCIALES DE VIVIENDAS.

En Altea, a___ de mayo de 2013

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ortiz Zaragoza, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Altea, y en representación del mismo, en cumplimiento del acuerdo plenario adoptado en sesión de 16 de mayo de 2013, se adhiere al Convenio para la creación de fondos sociales de vivienda, suscrito entre el o los Ministerios de Fomento; Economía y Competitividad; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Federación Española de Municipios y Provincias y varias entidades de crédito de fecha 17 de Enero de 2013, aceptando todas las cláusulas y condiciones que figuran en dicho Convenio.

Y para que conste, se firma el presente protocolo de Adhesión en el lugar y fecha indicados.

3.- Remitir el protocolo de Adhesión a la Federación Española de Municipios y Provincias, para que lo haga llegar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada por el propio Convenio.

4.- Encargar a los Departamentos de Servicios Sociales y de Servicios Jurídicos que actúen como representantes del Ayuntamiento en los compromisos adquiridos por este convenio y que realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURAS, COMERCIO, TURISMO Y MEDIO AMBIENTE SOBRE MOCIÓN NO UTILIZACIÓN CASCO EN BICICLETAS.

Vist el dictamen de la Comissió Informativa d’Infrastructures, Medi Ambient, Comerç i Turisme de data 3 de maig de 2013:

“TERCER.- DICTAMEN MOCIÓ GRUPS MUNICIPALS P.P. I CIPAL.

A continuació es sotmet a dictamen de la Comissió Informativa d’Infrastructures, Medi Ambient, Comerç i Turisme la següent moció:

MOCIÓ PER A DEMANAR QUE NO S’INCLOGA EN LA REFORMA DEL REGLAMENT DE CIRCULACIÓ L’OBLIGATORIETAT DE L’ÚS DEL CASC EN LA CIUTAT PER ALS CICLISTES.

Els Grups Municipal del P.P. i CIPAL, som contraris a la reforma del Reglament de Circulació que prepara el Ministeri de l’Interior que recull que els ciclistes haurien d’utilitzar el casc en les ciutats de manera obligatòria.

En els Grups Municipals del P.P. i CIPAL, recolzem així el que és una posició completament majoritària dels usuaris habituals de la bicicleta i les organitzacions socials que treballen per una mobilitat urbana sostenible que rebutgen aquesta mesura com a obligatòria i demanen que l’ús del casc en la bicicleta siga només una recomanació i no una obligació.

Està més que demostrat que l’eficàcia del casc dels usuaris de la bicicleta en la seguretat vial és molt més secundària que la pacificació dels trànsit dels vehicles motoritzats, la reducció de la velocitat en les vies urbanes, el respecte de la distància de seguretat i donar la preferència en la mobilitat urbana als vianants i a les bicicletes.

Els Grups Municipals del P.P. i CIPAL, estan preocupats que aquesta mesura obligatòria d’usar el casc en Altea supose una reducció dels usuaris de la bicicleta, mitjà de transport idoni per a la millora de la salut de les persones i, sobretot, per a la reducció de la contaminació ambiental que pateixen les ciutats.

El que cal a Altea i altres ciutats, plenes de sorolls molestos i fums tòxics majoritàriament procedents del trànsit de vehicles a motor, és fomentar decididament l’ús de la bicicleta i no posar-li entrebancs.

Obligar a portar casc als ciclistes al si de les zones urbanes és una mesura que restringirà l’ús habitual de la bici i anirà en detriment dels serveis públics de bicicletes ja que turistes i residents no poden dur damunt el casc contínuament, la qual cosa impossibilita l’ús ocasional (el més habitual) del sistema de préstec municipal de bicicletes. Així mateix, no aporta res a la solució del greu problema dels accidentes per als seus usuaris que és la velocitat dels cotxes i el no respectar les bicis per part de molts conductors que encara no estan suficientment conscienciats.

Als països europeus on l’ús de la bicicleta és molt més ampli que al nostre, França, Alemanya, Països Baixos i d’altres, l’ús del casc és solament una recomanació i justament el que es fa a les vies urbanes es restringir el trànsit rodat de vehicles motoritzats i donar preferència a la bicicleta. Obligar a usar casc als ciclistes, augmentar les sancions, fer-los anar per la dreta, etc, no ajuda res a fer més amables i habitables les nostres ciutats.

Per això, el plenari de l’Ajuntament acorda:

1.- Mostrar la seua postura contrària a que vaja endavant la reforma del Reglament de Circulació que prepara el Ministeri de l’Interior que recull que els ciclistes haurien d’utilitzar el casc en les ciutats de manera obligatòria.

2.- Traslladar al Ministeri de l’Interior el present acord.

3.- Adherir-se a la proposta de la Xarxa de Ciutats per la Bicicleta, de la qual Altea és membre, i que sol•licita el manteniment de l’actual reglamentació que recomana l’ús del casc, però no l’obligació”.

La Comissió Informativa d’Hisenda, Especial de Comptes i Règim Interior, vist l’expedient tramitat, en votació ordinària i per majoria (10 vots a favor: 10 del Grup Municipal Popular i 3 del Grup Municipal CIPAL i 8 abstencions: 5 del Grup Municipal Socialista i 3 del Grup Municipal Compromís) dictamina favorablement la següent proposta d’acord al plenari de l’Ajuntament:

Primer.- Mostrar la seua postura contrària a que vaja endavant la reforma del Reglament de Circulació que prepara el Ministeri de l’Interior que recull que els ciclistes haurien d’utilitzar el casc en les ciutats de manera obligatòria.

Segon.- Traslladar al Ministeri de l’Interior el present acord.

Tercer.- Adherir-se a la proposta de la Xarxa de Ciutats per la Bicicleta, de la qual Altea és membre, i que sol•licita el manteniment de l’actual reglamentació que recomana l’ús del casc, però no l’obligació.

Quart.- Que pels servicis administratius que depenen de l’Àrea de Medi Ambient es realitzen tots els tràmits que siguen necessaris en ordre a l’efectivitat del present acord.

Quint.- Facultar al Sr. Alcalde-President per la firma de tots els documents que siguen necessaris”.

Sr. Antonio Ripoll: Vaja per davant que la nostra prioritat en matèria de circulació i la nostra premissa és i serà sempre la seguretat, això és obvi i a més a més necessari per als ciutadans, però també comprenem que deuria, i és lògic demanar-ho, haver una flexibilitat a l’hora de demanar la conveniència de portar el casc, però no com una obligatorietat sancionadora en cas d’incompliment, veiem lògic que això anirà en detriment, per exemple de l’ús del servici recentment instaurat de lloguer de bicicletes, però no tots els usuaris porten el casc a ma, i seria un gran inconvenient, pareix més un conveni amb empreses fabricants del casc a les que se’ls vullga beneficiar, pensem que convé més incidir en unes mesures de reducció de velocitats i conscienciació dels automobilistes a l’hora de comportar-se front als ciclistes i peatons, i una recomanació en benefici de la seguretat a l’hora de portar el casc, però sense l’obligatorietat d’una norma i a més sancionadora, que portaria més malestar general que altra cosa, en ciutats on la bici ja forma part de la societat de manera natural, l’ús del casc no comporta cap trauma, com passaria ací en el temps, però no s’ha aconseguit en eixos llocs baix elements sancionadors, simplement amb sentit comú, i tot això ens planteja preguntar-nos que passaria si a la fi es legisla en eixe sentit, com haurien de reprendre el sistema de lloguer de les nostre bicicletes, tornem a dir que la seguretat és prioritària, però també els camins adequats d’aplegar a ella.

Sra. Perles: La presentació d’esta moció per part de l’Equip de Govern P.P. i Cipal, nosaltres no l’entenem, al menys no és gens coherent en les seues idees, idees que venen expressant en quasi tots els plenaris. Des del Grup Municipal Socialista, com he dit, pensem que és una incongruència amb la seua manera d’actuar, en esta moció es pretén que el Govern Central no aprove el Reglament de Circulació, on es recull que els ciclistes han de portar casc, ara si, ara si que en esta moció, sense ser competència de l’Ajuntament, sense ser competència nostra, podem fer alguna cosa, ara si que en la seua aprovació arribarem a alguna cosa positiva, en les altres mocions que es presentaven no. Hui el P.P. i Cipal demostren que, donde dije digo digo Diego, ni contigo ni sin ti, eixa és la seua postura, la seua filosofia la seua forma d’actuar, vull recordar que ací, en este plenari, s’han presentat vàries mocions per a instar al Govern Central o al Autonòmic, a parar o rectificar sobre determinats temes i que ni el P.P. ni Cipal, s’ha mullat, perquè eixos temes no eren competència nostra, este si que ho és, ara si que es fa, no fa maça temps el PSOE va portar al plenari una moció subscrita i recolzada per tota la Comunitat escolar i pels Sindicats, per a intentar parar la Llei d’Educació, la coneguda Llei Wert, la Regidora d’Educació de Cipal no la va recolzar, argumentant que no era competència de l’Ajuntament i que este tipus de mocions com la d’educació, la de Garzón, i altres tantes que s’han dut a este plenari, eren com un brindis al sol, que no duien a res, el P.P. tampoc les va recolzar, esta si, esta és important. Mire, cal ser coherent en el que es fa, i en el que es vota, i mirar per l’interès del poble, i pel que vol la gent, per l’interès de la gent, i no votar determinats temes d’una forma o altra, sols per l’afan de manar i quedar bé en els companys de Govern, no troben cap de tipus de coherència en l’actitud del P.P. i Cipal en este punt, a més, en el punt 9 d’este plenari, que ja en parlarem desprès, volen regular, P.P. i Cipal, fins a la manera en la que hem de respirar en este poble, ja ho veuran, des del primer moment hem apostat pel projecte de les bicis, i tant en plenari com en la ràdio hem deixat clara quina és la nostra postura, la seguretat, totes les prohibicions en principi són dures de complir, cal donar temps i ser permissibles durant un temps fins que els usuaris s’acostumen i prenguen consciència, alguns, i ja són prou, els que ja ho estan fent, va costar amb el cinturó de seguretat dels cotxes, va costar en el cas de les motos, en el cas del tabac, ara també costarà, però d’ací a poc temps la gent entendrà que es fa per la seua seguretat, estes coses la gent si que les entén, el que no entén són les retallades i les pujades d’impostos, a la que estem cada vegada més acostumats i com he dit, eixes si que no s’entenen.

Sra. Punset: Yo entiendo que como todo lo mezclan, el Grupo Socialista le cuesta entender la diferencia entre lo que es una moción política, verdad, y lo que es una moción en la que se trata de encontrar una solución para un problema real que se va a plantear en Altea dentro de nada si se aprueba esta normativa, que es haber hecho una gran inversión que se va a quedar reducido el sistema de préstamo de bicicletas público casi a la mitad si no conseguimos que se eche para atrás, por tanto esto de bla, bla, bla, o de palabras huecas o de auto bombo, que es de lo que suele ser, las mociones políticas de las que hablamos, no tiene nada, esto es, adherirse a un combate, una lucha que están llevando fundamentalmente las asociaciones de defensa de la bici y la red de ciudades para la bicicleta en la que además estamos nosotros y por tanto entendemos que se justifica plenamente nuestra iniciativa y nuestra participación en esa lucha, como decía. Entre otras cosas, porque si no existiera o no hubiese existido por ejemplo ese combate en Italia, por ejemplo, pues también se intentó imponer el uso del casco obligatorio mediante una propuesta de Ley, y la Federación Italiana de Amigos de la Bicicleta y otras Asociaciones de defensa de la bici, lograron parar esas iniciativa y lograron que se mantuviera la legislación tal y como está ahora en el resto de países europeos, lo mismo, exactamente lo mismo ocurrió en Polonia y por tanto, si no nos movilizamos, pues no podremos luego quejarnos cuando veamos las consecuencias de la aplicación o de la aprobación de esta norma. Insisto en que si fuera por seguridad también tendríamos que llevar el casco cuando salimos de casa por si nos caemos o por si nos pegamos un tropezón, por seguridad, también lo tendríamos que llevar esquiando, por ejemplo, que es mucho más peligroso que ir en bici por el Paseo Marítimo y no es obligatorio por Ley llevarlo cuando vas esquiando, por seguridad también lo tendríamos que llevar si bajáramos con bici de montaña y no es obligatorio por Ley cuando bajas con la bici por la montaña y es mucho más peligroso que ir por el casco urbano, y sin embargo bueno, hay esta ocurrencia ahora de hacernos líderes mundiales en prohibición en algo en lo que ningún país de nuestro entorno ha decidido incurrir, es más, Dinamarca y Holanda que tienen una fuerte cultura de la bicicleta, en la que se calcula que más del 37% de los desplazamientos se hacen en bici, tiene los niveles más bajos de uso del casco de toda Europa, por tanto es un recurso fácil el de intentar hacer aparentar que el que esté en contra de esta normativa, o de esta propuesta, pues está en contra de la seguridad vial, no es el caso, evidentemente nosotros le damos máxima prioridad a la seguridad vial, pero entendemos, como he explicado antes, que se puede conseguir esa seguridad vial con la aplicación de otras medidas, otras medidas que no vayan en perjuicio de la bicicleta, sino en perjuicio del tránsito rodado que es el que crea ruido, que es el que crea polución, que es el que crea molestias y que es el que tiene que hacer un esfuerzo por reducirse, por aminorarse, por calmarse, por respetar las distancias de seguridad y en definitiva pasar a un segundo plano para que la movilidad urbana sostenible pues tenga prioridad frente al tráfico rodado, que es el que realmente crea un peligro para la bicicleta.

Sra. Gallardo: Obviando la demagogia del Partido Socialista que no se quiere referir al punto que estamos tratando, que aprovecha para hablar de todo un poco, nosotros si que tiene un sentido esta moción, nosotros estamos siguiendo la estela de la adhesión de Altea en la red de ciudades saludables y también de la adhesión de Altea en la red de ciudades por la bicicleta, porque además de poner en peligro el sistema de préstamo de bicicletas, como bien ha citado Cipal, lo que estamos viendo que está demostrado que el uso de casco en la vías urbanas no reduce los accidentes o muertes por lesión cráneo encefálicas, lo que si puede provocar es que se reduzca el número de ciclistas que utilicen la bicicleta como medio de transporte optativa a un medio de transporte que sea más saludable y menos contaminante. El problema que tendremos es que la seguridad de los ciclistas en el caso de que se use el casco en las vías urbanas, la seguridad de los ciclistas mermará, porque lo que está claro que cuanto más ciclistas haya en las calles aumentará su seguridad, los conductores estarán más alerta cuantos más ciclistas vean en las calles. Lo que estamos a favor con todas estas medidas es de un tráfico más ralentizado, que haya más precaución por los conductores, que haya un respeto en la distancia de seguridad, por lo tanto que haya una vía urbana más sostenible y más saludable. También ha comentado mi compañera, y yo creo que estamos todos de acuerdo, que en el resto de Europa no es obligatorio el casco en vía urbana, salvo en Eslovenia, porque el resto de países si que ha apelado al sentido común en este aspecto. Estamos a favor de la retirada de la reforma del nuevo Reglamento General de Circulación.

Sra. Perles: Mira, no és demagògia, i no són paraules buides que no porten a res, la senyora Punset que vol dir-nos en la seua exposició, que és molt més important el tema que tractem ací dels cascos que la Llei d’Educació, doncs mire, si ix al carrer, per a la majoria de la gent no, és un argument que he fet, nosaltres pensem que si es deuria de portar casc, no fer-ho d’una manera sols per l’afan de sancionar, si no anar paulatinament, ser permissibles i ací estem per a treballar i per a facilitar la seguretat de les persones. També era un problema quan llogaven les motos, si te’n vas a Eivissa i Formentera, i llogues la moto i tenen que dur casc, o siga que tot es pot fer, i nosaltres com som coherents en el que diem i en el que fem i des d’un principi quan va eixir este tema apostàvem per la seguretat, seguirem apostant per ella i per suposat pensem que no fem en cap de moment demagògia, som reals i parlem en claritat els temes que tractem ací.

Sra. Punset: Coherentes, coherentes, lo que se dice muy coherentes no son, porque su Partido ha enmendado en el Congreso de los Diputados precisamente la propuesta de esta reforma del Reglamento de Circulación que prepara el Ministerio del Interior, o sea que su Partido a nivel nacional, en fin, opina muy distinto a usted, o sea que en fin, no creo que se pueda presumir de mucha coherencia en ese sentido, tampoco lo han sido ustedes con el refugio de animales, por cierto, porque estoy segura que el PSOE a nivel nacional tendrá bastante más sensibilidad que el PSOE de Altea en ese sentido, pero bueno. En cuanto a lo que estamos, que es lo que nos ocupa, que son las consecuencias directas que pueda tener la aprobación de esta reglamentación en nuestro municipio, bueno, creo que ha quedado ya más que explicada nuestra postura, estamos intentando cambiar el modelo urbanístico de Altea, estamos intentando cambiar el modelo de movilidad de Altea para que sea más sostenible, para dar prioridad a la bici, estamos trabajando en la creación de una red de carriles bici, hemos conseguido la implantación del sistema de préstamo de bicicletas públicas, aspiramos a que se usen, no solo esas, sino también las privadas cada vez más, entendemos que realmente esta normativa que va en contra de todo lo que existe a nuestro alrededor en los países que nos rodean, pues no hará más que perjudicar todas estas políticas por las que estamos apostando y que lo que pretenden es hacer de nuestra ciudad un sitio más humano, más amable, más saludable y menos ruidoso.

Sr. Antonio Ripoll: Votarem a favor, però ens ha quedat sense saber la contestació de la pregunta de què passaria si la legislació va en eixe camí i es posa l’obligatorietat de l’ús del casc en el sentit del lloguer de les bicicletes.

Sr. Hidalgo: Bueno, señora Punset, consejos vendo, que pa mi no tengo, pide coherencia a los demás y resulta que no ha sido usted capaz de apoyar, o votar en contra, de ninguna moción que pide algo a un órgano superior en esta legislatura porque dice que no es de su competencia, incluso vemos como en el uso de sus delegaciones cuando se va a los colegios resulta que no se pueden solucionar cosas porque no es de nuestra competencia, pero esto si que es de nuestra competencia, que casualidad, y esto lo digo porque como se verá después en el punto que vamos a tratar luego, parece que solamente es de nuestra competencia aquello que particularmente me preocupa a mi, independientemente de que le preocupe al resto de la gente, y me voy a explicar. Resulta que se ha aprobado provisionalmente, y luego se aprobará definitivamente, una ordenanza que trata de regular absolutamente todo, que castiga hasta pegar patadas a un bote que haga ruido, o sea, esto está en las ordenanzas y luego lo podremos tratar, resulta que regulando hasta eso no se ha puesto encima de la mesa informes, datos, que aseguren lo que dice la señora Gallardo, que los ciclistas no usen casco es más seguro, porque eso es lo que ha venido a decir la señora Concejal del P.P., que la gente no use casco es más seguro, nosotros hubiéramos estado dispuestos a estudiar este tema en profundidad si se hubieran aportado los informes que está manejando el Ministerio del Interior, los informes que está manejando los distintos colectivos, y a partir de los datos concretos poder trazar una idea, pero simplemente porque afecta a un colectivo muy específico, que es el mío, y solamente en este caso es cuando voy a decir que aquí si que tenemos competencia, me voy a mojar y demás, pues lo vemos como una falta total de coherencia y como un uso demagógico sin lugar a dudas, porque si alguien demagógico aquí es los que van, los partidos del Gobierno si que están yendo en contra de lo que dice su partido en Madrid, tanto el Partido Popular de Altea como Cipal y su reflejo en Madrid que es el Partido Popular, pues están promoviendo esta medida, la está promoviendo el Partido Popular, la señora Gallardo ha dicho, en el resto de Europa si que prima el sentido común, usted es la que está diciendo que el Gobierno de España de su Partido no tiene sentido común, pues es bastante raro, no es coherente, no es serio, y hubiéramos participado de esa decisión si se hubiera tratado este tema desde un punto de vista con informes, con trabajo bien hecho, y no más allá de meras sensaciones que lo único que buscan es defender a costa de la posible seguridad de los ciclistas una inversión económica que ha hecho el Equipo de Gobierno, nosotros queremos dar ese salto y queremos de verdad apostar por la seguridad, y como vemos que la tramitación de esta expediente no ha contado con todos los datos y con el debate suficiente, pues por eso estaremos en contra de esta moción, esperando, o a la espera, ojalá, de que se pudiera tratar de una forma, como digo, mucho más seria y centrándonos en la seguridad de la gente.

Sra. Punset: Mire, me han acusado de muchas cosas en el pueblo, de ecologista, de radical, de anti construcción, en fin, pero de reflejo del P.P. todavía a eso no habíamos llegado nunca, se ha llevado usted la palma de, en fin, iba a decir de los insultos, pero no, vamos a dejarlo en una apreciación subjetiva. Vamos a ver, no voy a entrar en discusiones con ustedes, en fin, si quieren votar en contra de esta propuesta, pues háganlo, en contra del criterio tanto del Equipo de Gobierno como del resto de Grupos de la Oposición, como del resto de países europeos y de su propio partido a nivel nacional, el PSOE de Altea is diferent, ya lo sabemos, lo único que les pido es que no vayan ustedes a comparar sus mociones políticas y demagógicas que no llevan a nada, con lo que es unirse un movimiento y lucha y combate para intentar que no se apruebe una medida que nos perjudica de manera directa, y con eso entro a responder al señor Toni Ripoll, porque me decía que no había respondido a su pregunta de cuales serán las consecuencias si finalmente se aprueba esa norma (..) anteriormente, para empezar sabemos que en el uso de las bicicletas privadas disminuye según los estudios un 40% el uso de la bici, y en el sistema de préstamo de bicicletas públicas sería simplemente catastrófico, porque el 80% de los desplazamientos son ocasionales, con lo cual cuando tu haces un desplazamiento ocasional, es decir estás en un sitio y coges la bicicleta porque tienes la parada a mano y la coges para desplazarte, dejarás de hacerlo porque no tienes el casco de la bicicleta y correrás el riesgo de ser multado, y las multas hoy en día, como todo el mundo sabe, no son cualquier cosa, porque cada vez que cometemos una infracción nos caen 200 euros, nos caen 100 euros, con el coche, o sea que suponemos que en fin que el Reglamento de Circulación, si se aprueba, será para tomarse en serio y para fijar las sanciones con una cuantía suponemos que rigurosa como todas las que hay ahora mismo cuando uno comete una infracción con un vehículo a motor, por tanto desincentivará gravemente el uso de la bicicleta y puede acabar por quitar todo sentido a la inversión que se ha realizado en el sistema de préstamo público de bicicletas, a menos que consigamos, no se me ocurre la manera, que los ciudadanos que quieran hacer un uso ocasional de ella puedan tener acceso a los cascos, pero no se me ocurre la manera, ni existe ahora mismo la tecnología, y en todo caso supondría una inversión y una innovación, unos recursos, que ahora mismo no tenemos. Votaremos a favor de la moción.

Sr. Ballester: Pues si, la verdad es que desde el Equipo de Gobierno somos coherentes y desde el Partido Popular yo creo que también, queremos poner encima de la mesa que lo prioritario es la seguridad, nosotros tenemos claro que lo prioritario es la seguridad, lo único que en Altea, a la vez que potenciamos el alquiler de bicicletas y el uso de la bicicleta, porque lo que hacemos es establecer un proyecto, ese proyecto que no tenemos pero que hace que vaya a haber más carriles bicis en Altea, hace que haya un alquiler de bicicletas ya en activo en Altea, hace que haya una apuesta por la utilización de la bicicleta, y de otros medios de comunicación que no sea el coche, va encaminado a ralentizar el tráfico en determinadas zonas, a crear varios kilómetros de carril bici y eso es lo que aporta la seguridad, no solo el casco, eso es lo que aporta la seguridad en Altea, evidentemente si tuviéramos una política en la cual siguiéramos haciendo lo mismo que en los últimos años, planes de movilidad que no se utilizan, que la bicicleta comparta siempre el mismo espacio que comparte el coche, que no se tomara ninguna medida de ralentización del tráfico, pues entonces lo que haríamos será apoyar el uso del casco, porque evidentemente estamos por la seguridad de todos los ciclistas que puedan utilizar la bicicleta, me ha sorprendido que el Portavoz del Partido Socialista diga que un colectivo que es el mío, refiriéndose a Cipal, como si la bicicleta fuera exclusiva de Cipal, a mi me ha sorprendido muchísimo, yo creo que la bicicleta es una apuesta del Partido Socialista, de Compromís, de Cipal, del Partido Popular, por lo tanto yo creo que atribuirle el colectivo de los ciclistas a Cipal me parece un poco sorprendente, y volviendo a la coherencia y al proyecto, somos coherentes y tenemos proyecto, hace unos meses nos adherimos a la red de ciudades por la bicicleta, donde hay muchos municipios gobernados por el Partido Popular, la inmensa mayoría, yo creo que todos esos municipios si están dentro de esa red y dentro de esta moción se recoge que la red de ciudades por la bicicleta es una de las que apoya el uso del no casco, o sea, no usar el casco en el centro urbano, pues yo creo que también estamos siendo coherentes, y coherentes con un proyecto, pero ya digo, lo primero es la seguridad y la seguridad se consigue de distintas maneras, no solo con el casco, sino poniendo las medidas en la seguridad vial, poniendo los trayectos necesarios, haciendo ralentización del tráfico, haciendo todo lo suficiente para que los ciclistas y los peatones tengan un espacio mucho más protegido y distinto de los vehículos a motor, por lo tanto votaremos a favor.

Sr. Alcalde: Aunque se trata de un tema quizás no tan importante como otros que se han tratado y que vamos a tratar, aparentemente, yo creo que si que es un tema que merece la pena destacar alguna cosa, fundamentalmente lo que estamos viviendo en este pleno, que es como el Grupo Municipal Socialista a través de los que han intervenido en el uso de la palabra, está intentando politizar cualquier debate, está dando a entender a los alteanos que todo lo que está sucediendo en este pleno, todo el trabajo del Equipo de Gobierno se puede politizar, está intentando bloquear cualquier propuesta por el hecho de que sea del Equipo de Gobierno, sin más, está demostrando a los alteanos su torpeza y desde luego su incoherencia, ya que son ellos los que quieren presumir de coherencia, hasta ahora en el pleno hemos oído que han tratado de politizar diciendo que se va a vender una casa que no está en venta, y que no se va a vender, y lo hemos repetido hasta la saciedad, pues ellos, para distraer la atención de los alteanos, pues no, que se vende, que se vender, amenazando que se vende, que se vende, por otra parte sus compañeros de oposición están diciendo, el P.P. y Cipal no van a vender, pero los que vengan a gobernar, pues si no es P.P. y Cipal quien va a venir, Compromís y el PSOE, vosotros mismos os preocupáis de que se venda la casa, tranquilos, mientras gobernemos nosotros, no. Pero es que cuando nosotros estamos intentando poner sobre la mesa iniciativas para el empleo, para los comercios alteanos, para intentar combatir la grave crisis económica que tenemos en Altea y en la Comunidad Valenciana, a ustedes les preocupa si tenemos 771 años de historia o son 775, les preocupa si somos País Valencia y no Comunitat Valenciana, y se enredan en sus propios discursos, que no le interesan a nadie, o casi nadie, excepto ustedes, y no quieren hablar de la verdad, y ahora resulta que por coherencia, como ha dicho Jesús, estamos defendiendo y potenciando el uso de la bicicleta en Altea y en los cascos urbanos y lo hacemos no en solitario, si, si, estamos yendo en contra de una propuesta del Gobierno de la Nación, y cuando creemos que las propuestas del Gobierno de la Nación son perjudiciales para Altea decimos que estamos en contra, como hemos hecho con la variante cuando no encontraba ningún acceso a Altea o lo hemos manifestado en numerosas ocasiones cuando van en contra, intervención de municipios, etc, etc, y lo seguimos haciendo, pero ahora resulta que quien es el incoherente, como ha dicho antes Carolina, se está debatiendo en el Congreso de los Diputados en estos momentos la modificación del Código de Circulación, una propuesta del Gobierno, y la red de ciudades por la bicicleta, a la cual pertenece el P.P., la mayoría como ha dicho Jesús de Ayuntamientos del Partido Popular, pero hay Ayuntamientos nacionalistas y hay Ayuntamientos Socialista, y todos los Ayuntamientos nacionalista, socialistas y populares han decidido ir a favor de eliminar la obligatoriedad del uso del casco en las ciudades, y en todos los municipios que se han presentado han apoyado estas medidas, nacionalistas, socialista y populares, y ahora resulta que hace bandera el Partido Socialista a nivel nacional y presenta una enmienda en el Congreso de los Diputados con los mismos argumentos que hemos presentado P.P. y Cipal en Altea, y que han apoyado los Ayuntamientos nacionalista, socialistas y populares, de toda España, menos quien, ahí está, la Galia, el PSOE alteano, los únicos en toda España que se han manifestado a favor de la obligatoriedad del uso del casco en las ciudades, si, si Andrés, si por lo menos os documentarais, si, si Andrés, te lo estoy diciendo, estáis votando en contra e incoherentemente, que sois lo que habéis utilizado esa palabra, del resto de Grupos Municipales Socialistas, esa es la única realidad, pero no es porque os importe mucho el tema, es porque vais en contra de todo lo que propone el Equipo de Gobierno, como venís haciendo en este pleno durante toda la sesión, las varias horas que llevamos, y lo que venís demostrando con vuestra actuación a lo largo de todos los plenos de la legislatura, vais a la vuestra, politizando todos los temas, para confundir a los alteanos, para decir que el Equipo actual no tiene gobierno, que buenos éramos nosotros, pues Eloy, Andrés, si tan buenos erais porqué la mitad de los socialistas alteanos dejaron de confiar en vosotros, me gustaría que os hicierais esa pregunta para poder seguir mirando hacia delante, no, no, estáis boicoteando todos los debates, uno tras otro, hasta el de las bicicletas, yo creo que no es serio, me parece que no es responsable, una vez, quien nos oiga dirá, pero bueno, si el P.P. que gobierna en Madrid, como resulta que el de Altea está, porque creemos que no beneficia y perjudica a los alteanos, y hemos hecho una gran apuesta por cambiar el modelo, no solamente territorial, y económico, sino también social, y para Altea creo que es muy importante impulsar, y esta medida va en contra del impulso que estamos haciendo este Equipo de Gobierno con el nuevo modelo de movilidad dentro de nuestras ciudades y me parece que no es de recibo Eloy y Andrés, no es de recibo politizarlo todo, hay cosas que con que hubieseis escuchado alguno de los Grupos Municipales Socialista de la provincia de Alicante, porque han votado a favor, o porque han presentado en sus Ayuntamientos esta misma moción, os hubieran dicho, oye es que es positiva, pero nada, como todo es negro y como estáis en contra de todo, pues ala, también de la moción de aconsejar, porque no estamos diciendo que no se utilice, estamos diciendo que no sea obligatorio, aunque si que aconsejamos a todo el mundo que lo pueda utilizar, pero perjudicaría notablemente el impulso que se está dando a la mejora de movilidad en Altea el que todos los ciclistas de Altea tuviesen que por obligación llevar el casco, y si no llevas el casco se multa, en este momento Compromís, Cipal, de Altea están diciendo que al que no lleve casco en Altea no se le multe, y resulta que el PSOE en contra de todo el PSOE o de la inmensa mayoría del PSOE del resto de municipios quiere que se multe, bueno pues me parece que eso es politizarlo todo y deberíais hacéroslo mirar.

L’Ajuntament en Ple, vist l’expedient tramitat, prèvia deliberació, en votació ordinària i per majoria (15 vots a favor: 12 del Grup Municipal Popular, 3 del Grup Municipal Compromís i 2 del Grup Municipal Cipal i 5 vots en contra del Grup Municipal Socialista), acorda:

1.- Mostrar la seua postura contrària a que vaja endavant la reforma del Reglament de Circulació que prepara el Ministeri de l’Interior que recull que els ciclistes haurien d’utilitzar el casc en les ciutats de manera obligatòria.

2.- Traslladar al Ministeri de l’Interior el present acord.

3.- Adherir-se a la proposta de la Xarxa de Ciutats per la Bicicleta, de la qual Altea és membre, i que sol•licita el manteniment de l’actual reglamentació que recomana l’ús del casc, però no l’obligació.

4.- Que pels servicis administratius que depenen de l’Àrea de Medi Ambient es realitzen tots els tràmits que siguen necessaris en ordre a l’efectivitat del present acord.

5.- Facultar al Sr. Alcalde-President per la firma de tots els documents que siguen necessaris.

Por la Alcaldía, considerando que los puntos 6 y 7 del Orden del Día guardan analogía en razón de su naturaleza, declara que se debatirán conjuntamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del ROM.

SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de cuentas y Régimen Interior de fecha 10 de mayo de 2013:

“TERCERO.- DICTAMEN APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación a la modificación de diversas ordenanzas fiscales.

Y vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Hacienda:

”Pedro Barber Pont, Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Altea, considerándose conveniente para una mayor eficacia en la gestión económica municipal proceder a la modificación de determinadas ordenanzas fiscales, para que se pueda realizar la correspondiente autoliquidación, elevo al Pleno del Ayuntamiento la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

El Ayuntamiento de Altea lleva desde el verano pasado invirtiendo para mejorar su funcionamiento interno, con el convencimiento de que el ahorro económico derivado del incremento de su eficacia y eficiencia se trasladaría a ciudadanos y empresas. La reducción de costes de los servicios, consecuencia de la mejora de su eficiencia interna y reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos permitiría servicios mejores a menor coste para los ciudadanos en su conjunto.

En esta búsqueda de la eficacia, el Ayuntamiento ha realizado importantes inversiones para incorporar la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones(TIC) en su quehacer diario. Estas tecnologías han permitido -en distinto grado- automatizar un elevado número de procesos y procedimientos y ha simplificado considerablemente el trabajo interno desarrollado por muchos departamentos, con la correspondiente mejora de su eficiencia, cumpliendo así una parte de las expectativas que la Administración electrónica había despertado.

Así a principios de Noviembre se puso en marcha la aplicación GESTIONA, plataforma de organización y gestión documental de expedientes, que engloba el registro de entrada y salida, digitalización certificada, gestión documental, firma electrónica y sede electrónica.

A su vez desde principio de año estamos trabajando en el cambio de aplicación de contabilidad a SICALWIN que permitirá además de la mejora en la gestión económica, financiera y presupuestaria la incorporación de la firma electrónica en todos los documentos contables que permitirá reducir en un 50% los plazos de tramitación al tener predefinido el circuito de firmas de cualquier factura o documento.

Pero entender las nuevas demandas ciudadanas es entender como quiere la ciudadanía que sea la Administración del futuro. Lo que se demanda es una transformación de la Administración cuya primera misión es ponerse al servicio de los ciudadanos y empresas para facilitar que estos desarrollen de la mejor manera sus trabajos.

Al poner en marcha la sede electrónica y empezar a trabajar con los trámites electrónicos y la necesidad en muchos de ellos de realizar un pago a algún tributo municipal, o simplemente al plantearse el pago online, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar en su gestión y recaudación.

El Ayuntamiento de Altea cuenta en la actualidad con treinta y una Ordenanzas Fiscales. La situación de la recaudación de los tributos regulados en las mismas es la siguiente tras las delegaciones en la recaudación de la tasa de basura, impuesto sobre plusvalías y sanciones urbanísticas es la siguiente:

ORDENANZA SUMA AYUNTAMIENTO CONCESIONARIA
Mercado municipal X
Ocupación vía pública X
Licencias aperturas X
Basura y tratamiento X
Plusvalías X
Sanciones urbanísticas X
Estacionamiento zona azul X
Licencias urbanísticas X
Licencias 1ª ocupación X
Suministro agua potable X
Alcantarillado X
Grúa X
Expedición documentos administrativos X
Sanciones tráfico X
Licencias animales peligrosos X
Servicios instalaciones deportivas X
Cementerio X
Impuesto construcciones X
Precio radio municipal X
Conservatorio X
Matrimonios X
Atención domiciliaria X
Utilización instalaciones X
Cursos y actividades deportivas X
Educación adultos X
IAE X
Impuesto vehículos X
IBI X
Perros peligrosos X
Piscina X
Convivencia ciudadana X
En aquellos tributos recaudados por SUMA la oficina virtual de su página web permite realizar cualquier trámite online en relación a los mismos.

No ocurre lo mismo en los gestionados por el Ayuntamiento en los que no se puede realizar ningún trámite online y siendo recaudados, salvo los de liquidados por padrón, en muchos casos a través de la caja del Ayuntamiento.

Además tanto en un caso como en otro la incorporación de los ingresos a la contabilidad del Ayuntamiento se produce de forma manual incompatible con lo que hemos descrito como una Administración eficiente.

De acuerdo con lo señalado estamos trabajando con SUMA en dos sentidos:

– En la incorporación de la su aplicación “Autoliquidación” para la recaudación de los tributos gestionados por el Ayuntamiento de tal forma que permita a los ciudadanos y empresas pagar desde la propia web de suma o sacar carta de pago para realizar su ingreso en cualquier entidad financiera ya sea con carácter previo o una vez requerido para continuar con el expediente.

Esto requiere modificar las Ordenanzas para incluir esta posibilidad.

– La contabilización automática de todos aquellos tributos cuya recaudación se ha cedido a SUMA o recaudados mediante la aplicación “Autoliquidación”. Esto va a permitir un ahorro de tiempo y costes necesario en un cualquier proceso de mejorar la eficiencia y eficacia de los procedimientos.

– Junto a ello dentro del Plan Moderniza de la Diputación se está trabajando incorporar la aplicación “Autoliquidación” de SUMA dentro de la “sede electrónica” de GESTIONA. Esto permitirá el pago de cualquier tributo dentro de los trámites electrónicos y poder cumplimentar desde el inicio hasta el final.

Por todo ello se propone:

1.- Aprobar inicialmente las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanza reguladora de la tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo en la vía pública

Artículo 1. – En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/198, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de loas Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea, establece la Tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo en la vía pública.

Artículo 2. – Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la ocupación de terrenos de uso público local con cualquier elemento, y en concreto con mesas y sillas; puestos de mercadillo; puestos de venta; materiales de construcción; grúas; vados y reservas; taxis; postes; palomillas; cables; ocupación del subsuelo; canalizaciones subterráneas ;y calas y zanjas. .

Artículo 3. – Son sujetos pasivos de la Tasa, como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 6. –
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia, a la que adjuntarán Carta de Pago autoliquidación justificativa de haber ingresado la cuota tributaria correspondiente.

La tramitación del expediente se iniciará con la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

La solicitud se acompañará de la declaración de los elementos a instalar y plano detallado de la ubicación.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones para evitar discrepancias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificará n las mismas a los interesados y se girarán en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado. Una vez autorizada la ocupación si no se determinó con exactitud la duración de aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no-presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 7. – La obligación del pago de la Tasa regulada en esta ordenanza nace:

Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia.

Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

El pago de la Tasa se realizará:

1.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos de nueva solicitud, por autoliquidación.

Los interesados en la obtención de la licencia presentarán la oportuna solicitud, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Altea, mediante impreso normalizado, con los requisitos de documentación establecidos en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, y demás normativa aplicable.

A la solicitud se acompañará el justificante de pago de la tasa que será gestionado por el régimen de autoliquidación.

Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra el acceso de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y, de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente Padrón Municipal, a través de la lista cobratoria que se formará por el Padrón.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que devenga la concesión de licencias de apertura.

Artículo 1º. – Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el Art. 36 de la LGT, titulares de actividades que se pretende desarrollar, o en su caso, desarrolle.

Artículo 5º. – Responderá solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los art. 41 y 42 de la LGT.

Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que se señala el artículo 43 de la LGT.

Artículo 8º. – Los interesados en la obtención de una Licencia de Apertura presentarán la oportuna solicitud, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Altea, mediante impreso normalizado, con los requisitos y documentación establecidos en la normativa aplicable a la que acompañarán la correspondiente Carta de pago gestionada a través del Régimen de Autoliquidación.

Artículo 9º. – A la solicitud se acompañará el justificante de pago de la tasa que será gestionado por el régimen de autoliquidación.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra el acceso de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Tasa que devenga la concesión de licencias y otras actuaciones urbanísticas

Artículo 1º. – Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y las jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiarios por la prestación de los servicios gravados en esta Ordenanza.

Artículo 4º. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios, los administradores de la sociedad y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 7º. – Los interesados en la obtención de una licencia urbanística, previa la solicitud, realizarán la declaración- autoliquidación según el modelo oficial y efectuarán el ingreso de la cuota correspondiente a través del régimen de Autoliquidación.

A la solicitud se acompañará el justificante de pago de la tasa que será gestionado por el régimen de autoliquidación.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra el acceso de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

El modelo de declaración, se acompañará en todo caso del presupuesto detallado de la obra, y debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando se trate de obras que así lo requieran.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión de licencias de primera ocupación

Artículo 2º. Sujetos pasivos.-

1.- Serán sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, según lo previsto en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se refiera, afecta o beneficie alguno de los supuestos que constituyen el hecho imponible.

2.- La concurrencia de dos más titulares en el hecho imponible obligará a estos solidariamente, a menos que, expresamente, se disponga lo contrario en las normas reguladoras de la tasa.

3.- De acuerdo con el art. 23.2 de Texto Refundido de la LHL, tendrán la condición de sustitutos de los contribuyentes los propietarios de los inmuebles.

Artículo 5. Pago.- Los interesados en la obtención de una Licencia de Ocupación presentarán la oportuna solicitud, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Altea, mediante impreso normalizado, con los requisitos y documentación establecidos en la normativa aplicable, a la que acompañarán la correspondiente Carta de pago gestionada mediante el Régimen de Autoliquidación.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de declaración-liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Artículo 11. Tipo de gravamen.- El tipo de gravamen aplicable es el 1,045% con un importe mínimo de 94,21€.

Artículo 14.- Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004, de 15 de julio, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de vehículos de la vía pública.

Artículo 7.- Con carácter General, el pago de la Tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, por el régimen de Autoliquidación, desde la página Web de Suma.

A la hora de solicitar la retirada del vehículo del depósito municipal a la solicitud de retirada se acompañara Carta de pago justificativa de haber ingresado la cuota tributaria que corresponda.

Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra el acceso de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

En todo caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 71.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa, o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

El pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedente por infracción de las normas de circulación o de policía urbana.

En los supuestos en los que le sujeto pasivo sea la empresa u organismo autorizado para la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, y a cuya petición se hayan retirado los vehículos debidamente estacionados, estos serán entregados sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite.

En estos casos, se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo, debiéndose abonar su importe en los términos y plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

Tasa que devenga la expedición de documentos administrativos.

Artículo 2º. –

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa y técnica desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos, informes, copias y certificaciones que expida y de expediente de que entienda la administración o autoridades municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un ejercicio público de este Ayuntamiento.

Artículo 7º. – La tasa se exigirá por el régimen de Autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud de tramitación del documento o expediente, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 1º.- CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 4º DEVENGO.- La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud de concesión de licencia, no tramitándose ésta sin que se haya efectuado el pago correspondiente, mediante el régimen de Autoliquidación.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se desarrolle la actividad administrativa procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 5º NORMAS DE GESTIÓN.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud de tramitación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Toda solicitud vendrá acompañada de cuantos documentos se establezcan a través de la normativa estatal correspondiente.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial y por los servicios prestados en instalaciones deportivas

Artículo 1º.- CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el aprovechamiento especial y por los servicios prestados en instalaciones deportivas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º.- OBLIGADOS AL PAGO.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y las jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiarios por la prestación de los servicios gravados en esta Ordenanza.

Artículo 3º.- CUANTIA.- La Tarifa de esta Tasa será la siguiente:

1) Cursos deportivos: 6,01€ por curso.

2) Cursos deportivos continuados: 3,01€ mes

Artículo 5º NORMAS DE GESTIÓN.- La tasa se exigirá por el régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones ubicado en la página Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud del curso de natación, deportivo al que se solicite su incorporación, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que devenga la prestación del servicio de cementerio.

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RD 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren el art. 35.4 Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiarias por la prestación de los servicios gravados por esta Ordenanza.

Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT.

Artículo 8.- Los sujetos pasivos solicitarán en las oficinas municipales, la prestación de los servicios indicados en la presente Ordenanza Fiscal, mediante el Impreso facilitado a tal efecto y debidamente cumplimentado al que se acompañará Carta de Pago justificativa de haberse ingresado la Cuota Tributaria.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el Régimen de Autoliquidaciones. Los documentos de declaración- Liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

La tramitación del expediente se iniciará con la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Cuando lo obligados tributarios no procedan a realizar el ingreso de la autoliquidación no se procederá a iniciar la tramitación del expediente municipal.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Artículo 9.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004, de 15 Julio, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS REGLADAS IMPARTIDAS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS ALGAR.

Artículo 7.- NORMAS DE GESTIÓN. – El pago del importe de las tarifas del artículo 5º.- Cuota Tributaria de la presente Ordenanza, deberán abonarse mediante el sistema de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud (anexo 1 de la presente Ordenanza), una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada actividad será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Las cuotas semestrales a abonar por los alumnos matriculados en el centro deberán abonarse mediante domiciliación bancaria. El Ayuntamiento girará las cuotas semestrales los meses de diciembre y marzo de cada curso escolar. El impago de alguna de las cuotas semestrales que gire el Ayuntamiento determinará la imposibilidad de seguir asistiendo a las actividades docentes y producirá la anulación de la matrícula con los consiguientes efectos académicos.

Las altas y bajas serán comunicadas en la Secretaria del Centro, antes del día 25 del último mes del semestre correspondiente, causando efecto en el semestre siguiente al de la comunicación. La no comunicación de la baja supondrá la obligación de satisfacer el precio público.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Fundamento legal

Artículo 1º. – En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RD 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3º. – Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 5º. – El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud de licencia, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

En el caso de que la licencia sea denegada, los sujetos pasivos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

Precio público por los servicios prestados por la radio municipal

Artículo 5º. – Obligación de pago.- La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

El pago de la cuota tributaria se regirá por el régimen de autoliquidación.

Se presentará simultáneamente con la cuña a radiar y sus correspondientes órdenes, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Precio público por la prestación del servicio de enseñanza en el conservatorio municipal de música

Artículo 6º. Normas de gestión.

– El pago de la matrícula, así como la primera cuota trimestral, se gestionará por el régimen de de autoliquidación. Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Cada autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

– Las cuotas trimestrales por asignatura se satisfarán durante los 10 primeros días de cada trimestre, mediante domiciliación bancaria. El inicio de un nuevo periodo, a efectos de las cuotas precipitadas sin que se hayan satisfecho las anteriores, determinará la imposibilidad de seguir asistiendo a las actividades docentes y la anulación de la matrícula, con los consiguientes efectos académicos.

– Las altas y bajas serán comunicadas en la Secretaria del centro, antes del día 25 del último mes del trimestre correspondiente, causando efecto en el trimestre siguiente al de la comunicación. La no-comunicación de la baja supondrá la obligación de satisfacer el precio público.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ARTÍCULO 4 CUOTA TRIBUTARIA.- La cuantía de la Tasa se establece en 100 euros por matrimonio.

Se establece el régimen de autoliquidación para la cuota derivada de la aplicación de la Ordenanza, debiéndose acompañar a la solicitud de la prestación de los servicios municipales y administrativos que constituyen el hecho imponible de la Tasa, el impreso en el que conste la diligencia acreditativa del ingreso efectuado. El procedimiento no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el abono de la correspondiente Tasa.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y utilización de instalaciones culturales, deportivas y análogas de titularidad municipal.

Artículo 6.- La cuota tributaria resultante de la liquidación del precio público, deberá abonarse mediante el procedimiento de autoliquidación y al menos con 24 horas de antelación al uso de la instalación, para lo que se cumplimentará el documento incluido como Anexo 1 en la presente Ordenanza reguladora.

El Precio Público se exigirá en régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud (Anexo 1), una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y actividades deportivas.

Artículo 1º.- Concepto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea establece el precio público por la prestación de servicios y actividades deportivas.

Artículo 7º.- Normas de gestión.- El pago del precio público deberá realizarse mediante los impresos que se faciliten para ello y del siguiente modo:

a).- El pago de la matrícula para poder participar en los servicios o actividades especificadas en el artículo 5º de la presente Ordenanza, deberá efectuarse dentro del plazo que se establezca para ello.

b).- El pago de las cuotas establecidas para cada actividad incluida en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se exigirá en régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENSEÑANZAS NO REGLADAS IMPARTIDAS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS ALGAR.

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIÓN DEL PAGO.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo 4º.

El pago del precio público se efectuará mediante autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud (anexo 1 de la presente Ordenanza), una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada actividad será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de la piscina municipal

Artículo 7º.- Normas de gestión.- El pago de la matrícula, así como de las cuotas establecidas para hacer uso de los servicios o actividades especificados en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se gestionará por el régimen de autoliquidación. Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Cada autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, las Ordenanzas se considerará aprobada definitivamente.

3.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de las Ordenanzas definitivamente aprobadas en el BOP.

4.- Que por los servicios administrativos dependientes del área económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

5.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.

Y considerando el informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante) en cumplimiento de las funciones que los son propias, emite el siguiente informe sobre el expediente de modificación de las siguientes tasas, impuestos y precios públicos:

– Ordenanza reguladora de la tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo en la vía pública.
– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que devenga la concesión de licencias de apertura.
– Tasa que devenga la concesión de licencias y otras actuaciones urbanísticas.
– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión de licencias de primera ocupación.
– Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de vehículos de la vía pública.
– Tasa que devenga la expedición de documentos administrativos.
– Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial y por los servicios prestados en instalaciones deportivas.
– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que devenga la prestación del servicio de cementerio.
– Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de servicios de enseñanzas regladas impartidas en el centro de formación de personas adultas.
– Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
– Precio público por los servicios prestados por la radio municipal.
– Precio público por la prestación del servicio de enseñanza en el conservatorio municipal de música.
– Tasa por la prestación de servicios de celebración de matrimonios civiles.
– Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y utilización de instalaciones culturales, deportivas y análogas de titularidad municipal.
– Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y actividades deportivas.
– Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de servicios de enseñanzas no regladas impartidas en el centro de formación de personas adultas.
– Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de la piscina municipal.

PRIMERO.-LEGISLACIÓN. – La posibilidad de establecer y exigir recursos de carácter tributario viene contemplada en el artículo 31 y 133 de la Constitución Española de 1978; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

SEGUNDO.- ORGANO COMPETENTE Y QUÓRUM.- En virtud de lo que dispone el artículo 22.2e) LBRL corresponde al Pleno de la Corporación la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

El artículo 2.1b) del TRLHL clasifica, como recursos propios de carácter tributario los siguientes: tasas, contribuciones especiales e impuestos.

El quórum suficiente para la adopción del acuerdo de establecimiento o modificación de recursos propios de carácter tributario es la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión plenaria, de acuerdo con la regla general prevista en el artículo 47 LBRL.

TERCERO.- PROCEDIMIENTO

1º) Los trámites del procedimiento para el establecimiento o modificación de las Tasas y los Impuestos, dado que mediante los mismos se determina una prestación patrimonial de carácter público, conforme a principios de legalidad establecidos en la Constitución de 1978, son los recogidos en el artículo 17 al 19 del TRLHL:

a) Memoria propuesta por la Alcaldía, o Concejal delegado correspondiente, justificando la necesidad del establecimiento o la modificación.

b) Memoria económica de costes y rendimientos del servicio. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.

c) Informe de Intervención.

d) Dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Economía y Hacienda.

e) Acuerdo de aprobación provisional del Ayuntamiento Pleno.

f) Exposición al público por plazo de treinta días, mediante edicto que se publicará al Boletín Oficial de la Provincia y un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias.

g) Resolución, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de las reclamaciones o sugerencias que se hayan formulado. Este acuerdo no será necesario cuando no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia., entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

h) Publicación del acuerdo de aprobación definitiva o del provisional elevado a tal categoría, y del texto íntegro de la Ordenanza o de su modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia.

i) Entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

j) Las ordenanzas fiscales comenzarán a aplicarse desde la fecha que ellas se señale. Si no existe indicación expresa comenzarán a aplicarse coincidiendo con su entrada en vigor, pero nunca en una fecha anterior.

k) Las ordenanzas fiscales rigen durante el plazo previsto en las mismas, y si éste no existiera, regirán durante un plazo indeterminado hasta su derogación, bien por una nueva Ordenanza o bien por la modificación de ésta.

l) Contra las ordenanzas fiscales sólo cabe impugnación a través de un recurso contencioso-administrativo. El plazo para la interposición comienza a contar desde el día de la publicación en el BOP de la Ordenanza. Respecto a la forma y plazos habrá que estar ante lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2º) Respecto al procedimiento para el establecimiento o modificación de los precios públicos, dado que mediante los mismos se determina una prestación patrimonial de carácter público, conforme a principios de legalidad establecidos en la Constitución, son los recogidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, que en resumen son los siguientes:

a) Memoria propuesta por la Alcaldía, o Concejal delegado correspondiente, justificando la necesidad del establecimiento o la modificación.

b) Memoria económica de costes y rendimientos del servicio.

c) Informe del Interventor.

d) Dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Economía y Hacienda.

e) Acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

f) Exposición al público por plazo de treinta días, mediante edicto que se publicará al Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias.

g) Resolución, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de las reclamaciones o sugerencias que se hayan formulado. Este acuerdo no será necesario cuando no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

h) Publicación del acuerdo de aprobación definitiva o del provisional elevado a tal categoría, y del texto íntegro de la Ordenanza o de su modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia. La entrada en vigor no se producirá en tanto no se publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 LBRL (artículo 70).

CUARTO.- CUANTÍA.- No se propone ninguna modificación de cuantías, salvo el error material de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión de licencias de primera ocupación respecto al tipo impositivo.

QUINTO.- PROPUESTA CONTENIDA EN LA ORDENANZA.- Las Ordenanzas contienen los elementos determinantes para las modificaciones propuestas, ajustándose a las previsiones establecidas en la regulación vigente.”

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanza reguladora de la tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo en la vía pública

Artículo 1. – En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/198, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de loas Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea, establece la Tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo en la vía pública.

Artículo 2. – Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la ocupación de terrenos de uso público local con cualquier elemento, y en concreto con mesas y sillas; puestos de mercadillo; puestos de venta; materiales de construcción; grúas; vados y reservas; taxis; postes; palomillas; cables; ocupación del subsuelo; canalizaciones subterráneas ;y calas y zanjas. .

Artículo 3. – Son sujetos pasivos de la Tasa, como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 6. – Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia, a la que adjuntarán Carta de Pago autoliquidación justificativa de haber ingresado la cuota tributaria correspondiente.

La tramitación del expediente se iniciará con la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

La solicitud se acompañará de la declaración de los elementos a instalar y plano detallado de la ubicación.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones para evitar discrepancias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificará n las mismas a los interesados y se girarán en su caso las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado. Una vez autorizada la ocupación si no se determinó con exactitud la duración de aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no-presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 7. – La obligación del pago de la Tasa regulada en esta ordenanza nace:

Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia.

Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

El pago de la Tasa se realizará:

1.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos de nueva solicitud, por autoliquidación.

Los interesados en la obtención de la licencia presentarán la oportuna solicitud, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Altea, mediante impreso normalizado, con los requisitos de documentación establecidos en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, y demás normativa aplicable.

A la solicitud se acompañará el justificante de pago de la tasa que será gestionado por el régimen de autoliquidación.

Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra el acceso de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y, de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente Padrón Municipal, a través de la lista cobratoria que se formará por el Padrón.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que devenga la concesión de licencias de apertura.

Artículo 1º. – Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el Art. 36 de la LGT, titulares de actividades que se pretende desarrollar, o en su caso, desarrolle.

Artículo 5º. – Responderá solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los art. 41 y 42 de la LGT.

Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que se señala el artículo 43 de la LGT.

Artículo 8º. – Los interesados en la obtención de una Licencia de Apertura presentarán la oportuna solicitud, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Altea, mediante impreso normalizado, con los requisitos y documentación establecidos en la normativa aplicable a la que acompañarán la correspondiente Carta de pago gestionada a través del Régimen de Autoliquidación.

Artículo 9º. – A la solicitud se acompañará el justificante de pago de la tasa que será gestionado por el régimen de autoliquidación.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra el acceso de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Tasa que devenga la concesión de licencias y otras actuaciones urbanísticas

Artículo 1º. – Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y las jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiarios por la prestación de los servicios gravados en esta Ordenanza.

Artículo 4º. – Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios, los administradores de la sociedad y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 7º. – Los interesados en la obtención de una licencia urbanística, previa la solicitud, realizarán la declaración- autoliquidación según el modelo oficial y efectuarán el ingreso de la cuota correspondiente a través del régimen de Autoliquidación.

A la solicitud se acompañará el justificante de pago de la tasa que será gestionado por el régimen de autoliquidación.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra el acceso de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

El modelo de declaración, se acompañará en todo caso del presupuesto detallado de la obra, y debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando se trate de obras que así lo requieran.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión de licencias de primera ocupación

Artículo 2º. Sujetos pasivos.-

1.- Serán sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, según lo previsto en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se refiera, afecta o beneficie alguno de los supuestos que constituyen el hecho imponible.

2.- La concurrencia de dos más titulares en el hecho imponible obligará a estos solidariamente, a menos que, expresamente, se disponga lo contrario en las normas reguladoras de la tasa.

3.- De acuerdo con el art. 23.2 de Texto Refundido de la LHL, tendrán la condición de sustitutos de los contribuyentes los propietarios de los inmuebles.

Artículo 5. Pago.- Los interesados en la obtención de una Licencia de Ocupación presentarán la oportuna solicitud, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Altea, mediante impreso normalizado, con los requisitos y documentación establecidos en la normativa aplicable, a la que acompañarán la correspondiente Carta de pago gestionada mediante el Régimen de Autoliquidación.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de declaración-liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Artículo 11. Tipo de gravamen.- El tipo de gravamen aplicable es el 1,045% con un importe mínimo de 94,21€.

Artículo 14.- Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004, de 15 de julio, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de vehículos de la vía pública.

Artículo 7.- Con carácter General, el pago de la Tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, por el régimen de Autoliquidación, desde la página Web de Suma.

A la hora de solicitar la retirada del vehículo del depósito municipal a la solicitud de retirada se acompañara Carta de pago justificativa de haber ingresado la cuota tributaria que corresponda.

Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra el acceso de Autoliquidaciones; pudiéndose realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de las entidades bancarias colaboradoras y de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional y se aplicará como pago previo o depósito hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, a la vista de la concesión de la correspondiente licencia, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente ordenanza fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

En todo caso, y a tenor de lo establecido en el artículo 71.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa, o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

El pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedente por infracción de las normas de circulación o de policía urbana.

En los supuestos en los que le sujeto pasivo sea la empresa u organismo autorizado para la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, y a cuya petición se hayan retirado los vehículos debidamente estacionados, estos serán entregados sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite.

En estos casos, se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo, debiéndose abonar su importe en los términos y plazos establecidos en la Ley General Tributaria.

Tasa que devenga la expedición de documentos administrativos.

Artículo 2º. –

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa y técnica desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos, informes, copias y certificaciones que expida y de expediente de que entienda la administración o autoridades municipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un ejercicio público de este Ayuntamiento.

Artículo 7º. – La tasa se exigirá por el régimen de Autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud de tramitación del documento o expediente, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 1º.- CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 4º DEVENGO.- La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud de concesión de licencia, no tramitándose ésta sin que se haya efectuado el pago correspondiente, mediante el régimen de Autoliquidación.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se desarrolle la actividad administrativa procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 5º NORMAS DE GESTIÓN.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud de tramitación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

La tramitación del expediente no se iniciará sin la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Toda solicitud vendrá acompañada de cuantos documentos se establezcan a través de la normativa estatal correspondiente.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial y por los servicios prestados en instalaciones deportivas

Artículo 1º.- CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el aprovechamiento especial y por los servicios prestados en instalaciones deportivas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º.- OBLIGADOS AL PAGO.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y las jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiarios por la prestación de los servicios gravados en esta Ordenanza.

Artículo 3º.- CUANTIA.- La Tarifa de esta Tasa será la siguiente:

1) Cursos deportivos: 6,01€ por curso.

2) Cursos deportivos continuados: 3,01€ mes

Artículo 5º NORMAS DE GESTIÓN.- La tasa se exigirá por el régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones ubicado en la página Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud del curso de natación, deportivo al que se solicite su incorporación, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que devenga la prestación del servicio de cementerio.

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RD 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren el art. 35.4 Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiarias por la prestación de los servicios gravados por esta Ordenanza.

Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT.

Artículo 8.- Los sujetos pasivos solicitarán en las oficinas municipales, la prestación de los servicios indicados en la presente Ordenanza Fiscal, mediante el Impreso facilitado a tal efecto y debidamente cumplimentado al que se acompañará Carta de Pago justificativa de haberse ingresado la Cuota Tributaria.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el Régimen de Autoliquidaciones. Los documentos de declaración- Liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

La tramitación del expediente se iniciará con la entrega en las oficinas municipales del justificante de pago validado por la entidad bancaria, en su caso.

Cuando lo obligados tributarios no procedan a realizar el ingreso de la autoliquidación no se procederá a iniciar la tramitación del expediente municipal.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose, en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Artículo 9.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004, de 15 Julio, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS REGLADAS IMPARTIDAS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS ALGAR.

Artículo 7.- NORMAS DE GESTIÓN. – El pago del importe de las tarifas del artículo 5º.- Cuota Tributaria de la presente Ordenanza, deberán abonarse mediante el sistema de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud (anexo 1 de la presente Ordenanza), una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada actividad será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Las cuotas semestrales a abonar por los alumnos matriculados en el centro deberán abonarse mediante domiciliación bancaria. El Ayuntamiento girará las cuotas semestrales los meses de diciembre y marzo de cada curso escolar. El impago de alguna de las cuotas semestrales que gire el Ayuntamiento determinará la imposibilidad de seguir asistiendo a las actividades docentes y producirá la anulación de la matrícula con los consiguientes efectos académicos.

Las altas y bajas serán comunicadas en la Secretaria del Centro, antes del día 25 del último mes del semestre correspondiente, causando efecto en el semestre siguiente al de la comunicación. La no comunicación de la baja supondrá la obligación de satisfacer el precio público.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Fundamento legal

Artículo 1º. – En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RD 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3º. – Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 5º. – El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud de licencia, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

En el caso de que la licencia sea denegada, los sujetos pasivos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

Precio público por los servicios prestados por la radio municipal

Artículo 5º. – Obligación de pago.- La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

El pago de la cuota tributaria se regirá por el régimen de autoliquidación.

Se presentará simultáneamente con la cuña a radiar y sus correspondientes órdenes, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Precio público por la prestación del servicio de enseñanza en el conservatorio municipal de música

Artículo 6º. Normas de gestión.

– El pago de la matrícula, así como la primera cuota trimestral, se gestionará por el régimen de de autoliquidación. Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Cada autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

– Las cuotas trimestrales por asignatura se satisfarán durante los 10 primeros días de cada trimestre, mediante domiciliación bancaria. El inicio de un nuevo periodo, a efectos de las cuotas precipitadas sin que se hayan satisfecho las anteriores, determinará la imposibilidad de seguir asistiendo a las actividades docentes y la anulación de la matrícula, con los consiguientes efectos académicos.

– Las altas y bajas serán comunicadas en la Secretaria del centro, antes del día 25 del último mes del trimestre correspondiente, causando efecto en el trimestre siguiente al de la comunicación. La no-comunicación de la baja supondrá la obligación de satisfacer el precio público.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ARTÍCULO 4 CUOTA TRIBUTARIA.- La cuantía de la Tasa se establece en 100 euros por matrimonio.

Se establece el régimen de autoliquidación para la cuota derivada de la aplicación de la Ordenanza, debiéndose acompañar a la solicitud de la prestación de los servicios municipales y administrativos que constituyen el hecho imponible de la Tasa, el impreso en el que conste la diligencia acreditativa del ingreso efectuado. El procedimiento no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el abono de la correspondiente Tasa.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y utilización de instalaciones culturales, deportivas y análogas de titularidad municipal.

Artículo 6.- La cuota tributaria resultante de la liquidación del precio público, deberá abonarse mediante el procedimiento de autoliquidación y al menos con 24 horas de antelación al uso de la instalación, para lo que se cumplimentará el documento incluido como Anexo 1 en la presente Ordenanza reguladora.

El Precio Público se exigirá en régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud (Anexo 1), una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y actividades deportivas.

Artículo 1º.- Concepto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Altea establece el precio público por la prestación de servicios y actividades deportivas.

Artículo 7º.- Normas de gestión.- El pago del precio público deberá realizarse mediante los impresos que se faciliten para ello y del siguiente modo:

a).- El pago de la matrícula para poder participar en los servicios o actividades especificadas en el artículo 5º de la presente Ordenanza, deberá efectuarse dentro del plazo que se establezca para ello.

b).- El pago de las cuotas establecidas para cada actividad incluida en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se exigirá en régimen de autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud, una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada servicio será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENSEÑANZAS NO REGLADAS IMPARTIDAS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS ALGAR.

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIÓN DEL PAGO.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo 4º.

El pago del precio público se efectuará mediante autoliquidación, desde el Módulo de Autoliquidaciones de la Web de Suma. Gestión Tributaria.

Se presentará simultáneamente con la solicitud (anexo 1 de la presente Ordenanza), una copia del justificante de pago siendo requisito necesario para iniciar la tramitación correspondiente.

Cada actividad será objeto de liquidación individual por el régimen de autoliquidación. Los documentos de declaración- liquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Dicha autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de la piscina municipal

Artículo 7º.- Normas de gestión.- El pago de la matrícula, así como de las cuotas establecidas para hacer uso de los servicios o actividades especificados en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se gestionará por el régimen de autoliquidación. Los documentos de autoliquidación se confeccionarán desde la página Web de Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, www.suma.es, donde se encuentra la opción de Autoliquidaciones; pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web o imprimir el documento para su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Cada autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional hasta que, de acuerdo al artículo 120.2 y 120.3 de la LGT se proceda a su verificación y comprobación por el Ayuntamiento de Altea, practicándose en su caso, la liquidación definitiva que proceda rectificando los elementos o datos mal aplicados.

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación en las oficinas del Ayuntamiento de Altea, antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto antes de haber prescrito el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.

El procedimiento de gestión e ingreso no concretado específicamente en la presente Ordenanza Fiscal se regirá conforme a los dispuesto en la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento o en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante en el supuesto de que la gestión se haya delegado en dicha institución provincial.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, las Ordenanzas se considerará aprobada definitivamente.

TERCERO.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de las Ordenanzas definitivamente aprobadas en el BOP.

CUARTO.- Que por los servicios administrativos dependientes del área económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

QUINTO.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.

Sr. Hidalgo: No me ha quedado claro y es una pregunta que lanzo al señor Concejal, y es si esta modificación supone la eliminación de la caja municipal, al tratarse dentro de la ordenanza que la única forma de pago es a través de la auto liquidación, a través de SUMA, si esto elimina la posibilidad del pago en efectivo en la Caja Municipal, lo digo porque eso altera bastante el fondo del asunto, ya que se están modificando toda una batería de ordenanzas en las que se puede dar el caso, en caso de no poder pagar en la Caja Municipal, hay una ordenanza de expedición de documentos en la que hay cuantías que son 40 céntimos en caso de pedir fotocopias o varios euros, entonces si una persona se acerca al servicio de atención al ciudadano y pide esos documentos y no puede hacer pago en efectivo ahí, sino que se tiene que ir a casa, hacer la auto liquidación él en su casa, imprimir la hoja y demás, pues yo creo que frenar un poco el asunto, según creo entender de la nueva redacción de las ordenanzas, ya todos los pagos serán a través de la pasarela de auto liquidación de SUMA con lo que efectivamente esto supone el final del manejo en efectivo en la OAC y por lo tanto para esas pequeñas cosas creemos que va a ser un incordio, la verdad creemos que va a ser un incordio, se da el caso por ejemplo que para los comercios que pongan terraza, si un comercio va a solicitar 15 mesas, y por hacerlo fácil 15 sillas, pues va a tener que pagar en arreglo a lo que pide, en forma anticipada, aunque después solo se le autoricen 5 mesas y 5 sillas, pues después es el propio comercio el que tiene que solicitar la devolución para que le devuelvan la diferencia que ya ha pagado por anticipado, eso también creemos que en estos momentos en los que lo que se pretende es promover el desarrollo económico, pues pedirle a los empresarios hosteleros que hagan un pago previo incluso a que hayan podido rentabilizar el uso de esa terraza como venía siendo hasta ahora, pues creemos que también es una medida que no favorece el desarrollo económico a nivel local, y hay otra de las cosas que me gustaría también saber, y es que en la ordenanza reguladora de precios del Conservatorio Municipal se pide, se trajo esa ordenanza al pleno, para introducir en esa ordenanza la posibilidad de las subvenciones, o sea que con la primera modificación, porque hablamos que a los plenos vienen 11 puntos por pleno, pero claro muchos es que vienen 4 ó 5 veces, la primera modificación de la ordenanza del Conservatorio, decía, no incluía la posibilidad de la bonificación y la subvención en origen, es decir, al ciudadano le tocaba pagar por el total, hacía una solicitud de subvención y luego se le devolvía en su caso, después se introdujo una modificación para que ya fuera en origen esta subvención, ahora lo que está diciendo esta redacción de la ordenanza, es que tiene que pagar por el importe global otra vez de las asignaturas que está matriculado, porque debe hacerse el pago dentro de los 10 primeros días de clase, dentro de esos primeros 10 días no habrá aún resolución de si se le ha concedido a una persona la subvención o no, y no incluye la posibilidad de que haga únicamente frente al pago como si se le concediera la subvención, y en caso de que no se conceda habrá una complementaria, eso no lo incluye, por lo tanto creemos que también es una de las posibilidades a incluir dentro de la modificación de las ordenanzas, por eso vemos que le va a quitar agilidad y va a añadir en algunos casos burocracia al pago de las tasas y los precios públicos, además que hay que volver a decir una cosa, hay ordenanzas como la de la piscina que llevan aprobadas definitivamente apenas un mes, hoy volvemos a traerla aquí para que se modifique, esto es un ejemplo más de la falta de previsión, por mucho que se empeñe el señor Alcalde en decir que estamos intentando dar una imagen que no es, hombre, si es que hay ordenanzas que con ésta han pasado 5 veces en año y medio, 5 veces, claro, así pueden tener 11 puntos ó 111, si se trata de traer la misma cosa 5 ó 6 veces, pues lo están consiguiendo, están consiguendo dar contenido a los plenos, ahora bien, eficacia más bien poca, nosotros por eso, queriendo resolver esas cuestiones, y añadiendo esas puntualizaciones, esperamos a ver que nos contesta el Equipo de Gobierno.

Sr. Barber: La idea respecto a la caja, es que definitivamente desaparezca la caja, al final tener una persona para que, como has dicho en determinados casos cobre 40 céntimos, me parece que es faltar un poco a la eficacia de los recursos que tenemos, cuando venga no tendrá que irse a su casa y tendrá que pagar, desde tanto en la OAC como en todos los sitios donde vaya la gente a pagar o requerir cualquier autorización, las personas que están atendiendo en la OAC te sacarán una carta de pago y la persona puede ir a cualquier banco o a cualquier entidad financiera a realizar el pago. Si que produce determinado, y estamos estudiando con SUMA la forma de aquello, por ejemplo que sean 40 céntimos o 5 céntimos, poner dentro de la OAC una posibilidad para que la gente pueda realizar el pago con efectivo, o con billetes, a través de un monitor, cuando realizas la auto liquidación se pueda pagar tanto en billetes como en efectivo. Estamos, en determinados como en esto, que son cantidades pequeñas, si que produce, al final tienes que elegir, o entre eliminar lo que es el efectivo o todos los recursos que tienes que poner encima para esos cobros que son de poco dinero, como es personal que esté atendiendo para el cobro de la caja, como es posteriormente contabilizar manualmente todos los ingresos que te realizan por 40 céntimos o por 5 euros, que te realizan los sujetos pasivos, y por eso estamos estudiando con SUMA las posibilidades que tenemos una vez que esté finalizado de todas las modificaciones que se están implantando dentro de la aplicación de auto liquidación, una vez que se hayan las posibilidades que tenemos, se adoptarán decisiones o bien poner, como he dicho, un monitor para que la gente pueda pagar en efectivo, o buscaremos otra fórmula. Respecto a las mesas, lógicamente es como todos los impuestos, en los casos de auto liquidación, tú sabes por la práctica que tienes, salvo que sea un local nuevo, las mesas que te han concedido todos los años, si tú quieres pedir 30 mesas y auto liquidas por 30 mesas, y luego te conceden 5, lógicamente se devolverá automáticamente, así funcionan todos los impuestos, en renta tú auto liquidas y luego si lo que has declarado no es posible, pues igual que en la licencia de obras, tú declaras un proyecto, un presupuesto, auto liquidas y luego al final tienes los comprobantes o las autorizaciones correspondientes y en el caso que hayas auto liquidado mal y tenga que ser objeto de devolución, pues se te pone conceder o tengas que hacer una revisión en todo lo que has declarado, pues en este caso funcionan como el resto de tributos. Yo creo que en el Conservatorio si se llegó a la solución de que la subvención fuese con anterioridad al pago que se realiza, al final el expediente de subvención, como la solicitud de matrícula o de cursos en el Conservatorio, en estas pequeñas situaciones estamos estudiando solucionar los problemas que la implantación de esta aplicación tiene, pero lo que está claro es que por unos pequeños problemas que hay que solucionar, o que estamos trabajando en ello, la verdad es que no vamos a implantar un sistema que lógicamente añade modernidad, facilidad, pago por internet, conexión con el programa de gestiona para que todos los trámites se puedan realizar a través de internet, yo creo que es facilitar al ciudadano la tramitación de los expedientes administrativos, rapidez, que todos los plazos de todos los procedimientos se acorten, yo creo que se debe trabajar en ello. Has hablado de la modificación, falta de previsión porque se modifique otra vez la ordenanza de piscinas que no incluía la auto liquidación y ahora se tiene que incluir, esa adaptación a la circunstancia y a la modernización de la Administración, Eloy o puedes quedarte anclado en el pasado, y seguir como hace 20 años con todos los trámites, con todos los expedientes en papel, con pagos a través de la caja, de la peseta, que no se pueda pagar por internet, que no se pueda pagar en una entidad financiera, que no esté normalizado un impreso, hoy en día la normalización de los impresos para que cualquier pueda pagar online a través del banco, o pueda pagar en una entidad financiera es que es general, entonces pretender que no modifiquemos o que cuando modifiques una ordenanza tengamos previsto las implantaciones que vamos a realizar en los próximos meses la verdad es que como decía Jesús antes, es tener una bolita mágica y decir las previsiones, yo creo que al final todas estas medidas responden a una planificación, que es la modernización de la Administración, del Ayuntamiento, que están englobados dentro de todas las medidas que se están tomando de gestión documental de expedientes electrónicos, de pago por internet, de modificación del programa de contabilidad, de la firma electrónica, de que desaparezca todo el tránsito de papel que tenías, de todas las facturas que aparecen por los distintos apartamentos que se enviaron y no se sabe donde están, yo creo que una de las medidas necesarias y así todos los organismos europeos y nacionales, para salir de la crisis, es la modernización de la Administración y la implantación de la sociedad de la información en la Administración Pública.

Sr. Antonio Ripoll: Preparant el punt, ens han vingut els mateixos dubtes que plantejava Eloy, i ara estem donant-nos compte que veiem novetats que no estaven prou explicades en l’expedient, i que encara estan estudiant com implantar-ho, i és que esta modificació de determinades ordenances fiscals que es porten a plenari per a una major eficàcia en la gestió municipal, no la podem veure molt en la línia de reducció de costos dels servicis i en la reducció dels plaços de tramitació dels procediments que no, que encara ara menys vindran a millorar la eficiència en la comoditat i agilitat del ciutadà a l’hora de tributar, desapareixent per exemple la caixa de l’Ajuntament, ni més ni menys que 18 ordenances de taxes i preus públics es venen a modificar i tot per a donar l’opció de que SUMA assumisca eixa recaptació d’eixos tributs mitjançant l’aplicació de la auto liquidació, des de la seua pàgina web i traure una carta de pagament en la que anar a l’entitat bancària per a continuar amb l’expedient, això ens diuen que és un estalvi de temps i costos, també ho seria si es gestionarà directament des de l’Ajuntament, perquè el procediment podria ser el mateix i ens estalviaríem el percentatge que li tenen que passar a SUMA per eixa gestió, que també es podrà realitzar pels funcionaris de l’Ajuntament, inclòs aprofitant la quota a SUMA per a crear llocs de treball i no arribaríem a més a més a veure com tenim que demanar comptes i donar tocs d’atenció a l’oficina recaptadora per no arribar als percentatges de cobrament establerts, com així està passant.

Sr. Hidalgo: Otra de las preguntas que se me ha quedado antes en el tintero es saber si este procedimiento va a tener un coste para el Ayuntamiento, la utilización de la página de SUMA, no lo se. Y bueno, como hemos comentado el Partido Socialista en este sentido siempre ha sido muy claro, siempre hemos apostado por la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración Pública, pero aquí hay dos cuestiones que no pueden permanecer al margen, la primera, no es que estemos en contra de que se pueda pagar mediante internet y mediante la pasarela de auto liquidación, estamos en contra de que no se pueda pagar en efectivo también en la caja municipal, no estamos en contra de añadir esa nueva vía, estamos en contra de que se elimine drásticamente la posibilidad de hacer esos pagos en la oficina de atención al ciudadano, porque ahora mismo, y desde ya, desde la legislatura anterior, no es que haya una persona solamente para cobrar esos céntimos, hay una persona que atiende al ciudadano, pero específicamente aquellos que tengan que pagar van a esa persona también, o sea que no es un coste añadido, la misma persona atiende y a la vez cobra, no es un coste añadido de personal, por lo tanto es persona está allí, y está atendiendo a la gente, no creo que sea un coste añadido decirle que se encargue de coger esos euros, no creo que sea un coste añadido, por lo tanto desde el Partido Socialista solicitamos que no se elimine la posibilidad del pago en efectivo en la OAC, lo segundo que se me ha quedado también por decir, es que también se modifica la ordenanza de la grúa, resulta que estamos hablando todo el rato de facilitar las cosas a los ciudadanos, pues los ciudadanos según esta modificación de la ordenanza, si por ejemplo a persona se le lleva la grúa un sábado por la noche, que tiene, que ir a su casa, ir a la auto liquidación, hacer el pago de la tasa, imprimirlo y luego ir al depósito, si lo hace un domingo, si es un visitante, un turista que no tiene internet en su casa, esto son cuestiones que no quedan resueltas en la modificación de la ordenanza, porque incluso para un pago de céntimos usted acaba de decir que tiene que imprimir el documento, y tiene que irse al banco a pagar 40 céntimos, pues lo mismo es para la ordenanza de la retirada de la grúa, tienes que irte a la página de SUMA, hacer el pago y demás, yo creo que esto no es funcional, que exista la posibilidad, de acuerdo, que sea la única, en absoluto, creemos que no debe ser la única, que con el tiempo se vaya convergiendo a esta nueva forma de pago, estamos de acuerdo, pero eliminarlo de un día para otro cuando usted mismo está diciendo que tiene muchas cosas por depurar, pues si tiene tantas cosas por depurar, porqué lo trae a aprobar hoy, para volver a traerlo dentro de 3 meses con las modificaciones, pues lo lógico es que tenga usted claro lo que quiere implantar, y que después traiga el documento a aprobar, me dice a mi que cómo iba a saber usted lo que quería hacer con las ordenanzas, es que no le estoy hablando de hace 10 años, le estoy hablando del mes pasado, el mes pasado no sabía usted que quería hacer esto, es que a lo mejor realmente no lo sabía y me preocupa más, me preocupa más que no supiera hace un mes que tenía esto en mente, porque es que me está dando la razón, es que no tienen un plan de trabajo, van saliendo, y conforme se le van ocurriendo cosas lo van implantando, hace cosa de un mes lo del tema de las ordenanzas, por eso le digo, hay muchas cosas para resolver que no tiene claro, hay muchos flecos que cerrar, no puede privarle a la gente de la posibilidad de hacer el pago en efectivo de esas cosas pequeñas en caja municipal, y por último y no menos importante, la cuestión del IBI, la cuestión del IBI hay varias cosas en las que puede estar de acuerdo con usted y otras que no, yo estoy de acuerdo con usted que el cambio jurídico de una posesión tenga que comunicarla el sujeto pasivo, creo que ya sucede así, pero si el Ayuntamiento y además está recogido en los documentos de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de buenas prácticas, que dice, el Ayuntamiento, como conoce los cambios físicos porque los autoriza él, tramitará esos cambios de cara al catastro, pues hombre, si hemos visto que no está funcionando bien, a lo mejor la solución es hacer que funcione bien, no delegarlo fuera, porque si nosotros somos, para que la gente tenga un ejemplo en su casa, una casa tiene un valor catastral, si esa casa hace una piscina, tiene un valor catastral superior, el que se haga la piscina la tiene que autorizar el Ayuntamiento, por lo tanto a la vez que autoriza esa piscina comunica el cambio físico al catastro, ahora lo que hace es que no se comunica esa cosa y queda en manos de la persona que hace la obra, eso que supone, pues que tengamos que volver a hacer inspecciones, vuelta al tema de las omisiones y las actualizaciones catastrales, por lo tanto yo creo que si bien no se le exima, que no se acabe con la práctica de que sea el Ayuntamiento quien comunique unos datos que ya tenemos, porque somos nosotros los que lo autorizamos, por eso creo que es una propuesta que está muy verde, que no debería ser aprobada hoy hasta que se cierren todos esos flecos y hasta que se de la posibilidad de que sea realmente útil al ciudadano y no que genere más problemas.

Sr. Barber: Eloy, te vuelvo a leer el ejemplo de la piscina, que tenemos datos, un señor se hace una piscina, el Ayuntamiento tiene datos y lo comunica a SUMA y SUMA lo comunica al Catastro, pero es que los 4 años que has estado tú no se ha hecho una piscina en Altea, o por lo menos eso es lo que nos dicen en el Catastro, oye Ayuntamiento, que no se ha hecho ninguna piscina, o no te han comunicado que te han tramitado ninguna licencia de piscina, después de cuatro años cuando el Catastro nos dice que la aplicación de ese artículo ha sido escasa o prácticamente nula, y tú dices, no, no, vamos, es que vamos a dejar un tiempo, pero Eloy, donde has estado estos cuatro años, y luego lo más gracioso es lo que dices de que la apuesta del Partido Socialista por las nuevas tecnologías, pero tú sabes que es eso Eloy, que nuevas tecnologías has apostado tú, el Partido Socialista, dime, que nueva tecnología que hayas puesto, porque yo de verdad, durante estos cuatro años el proyecto fundamental de la modernización de la Administración Municipal, que nuevas tecnologías has implantado, si todavía quieres, no, es que cuando vengan con la caja del Ayuntamiento, que quiero 40 céntimos, que pague, Eloy una cosa es la implantación del sistema, la puesta en marcha del sistema y otra que cuando se implante siempre hay flecos que tienes que ir solucionando, no, no, espérate, es que hace un mes no lo conocías, esto no es que, me parece muy gracioso esto que decís, oye es que los recursos vamos a poner gente, porque en la recaudación, o sea la aplicación, el trabajo, la inversión que ha hecho SUMA para poner en marcha esta aplicación es que no es de hace un mes, es que poner en marcha una aplicación, si estuviste 4 años para intentar poner en marcha la Administración Electrónica y no fuisteis capaces, Eloy, y ahora me quieres decir que una aplicación como ésta el Ayuntamiento en dos meses lo hace, no es que hace un mes lo sabía, hace un mes estábamos trabajando, pero al final cualquier sistema de estos tiene unos plazos, cuando SUMA dice, oye ya está la aplicación para implementarla, pues se adoptan las medidas necesarias para implementar esta aplicación, pero no cuando se está desarrollando, puede decir voy a cambiar, no voy a esperar. La grúa, claro es que la grúa, no, ahora resulta que un sábado por la tarde, resulta que esto va a suponer un trauma, un señor, porque como ya te he dicho en todos aquellos sitios donde la gente pueda ir a pagar, pues habrá, estará en marcha la aplicación, la gente podrá sacarse la carta de pago, pagar por tarjeta al realizar el pago y ya está, ahora resulta que un sábado por la tarde le quitan a un señor extranjero el coche, tiene que ir a Villa Gadea, en Villa Gadea le dicen oye, tienes que pagar la grúa, tiene que volver a Altea, coger, meterse en el banco, pagar, o pagar en dinero, el policía lo coge, si no tiene dinero lo tiene que pagar en tarjeta, tiene que venir aquí, realizar el pago en el banco y volver allí, volver al depósito para coger el coche, ese es el sistema que a ti te parece magnífico Eloy, sistema totalmente práctico, en vez de que el señor pueda ir a Villa Gadea, saque la carta de pago, pague con su tarjeta por internet, y se va al depósito, no, tiene que hacer, tiene que ir al banco, a una entidad financiera porque no tiene dinero, quiero decir, lo que hay que hacer es facilitar a los ciudadanos la comunicación con la Administración Municipal y en esto consiste. Y luego claro, tú dices, con esa mentalidad, claro, una persona que tú tienes, no es un coste añadido porque está ahí en la OAC, ya, pero cuando está ahí en la OAC y está atendiendo a las personas para que paguen, eso es un coste añadido que tienes que repercutir en el coste de pagar, es que es lógico, podía estar haciendo otras cosas, no, resulta que una persona, 40 céntimos, pues paga, no vete a la caja saca el tiquet, Eloy es que eso es tercermundista, estamos en el 2013, estamos en 2013, entonces oye, está bien que determinados asuntos, oye, lógicamente en la expedición de documentos públicos que ya se había planteado, que estamos intentando buscar soluciones, a ver si la carta de pago que se imprime se puede cobrar en dinero y luego realizar el ingreso en una entidad financiera para que conste y luego se contabilice automáticamente, tú sabes el coste añadido de una persona que viene a pagar 40 céntimos en la OAC, a parte de su tiempo, y luego contabilizar todo eso, es que tienes que ir contabilizando todos los ingresos que se hacen en caja manualmente, en vez de que si se realiza en la entidad financiera, SUMA envía el fichero, se pasa a contabilidad automáticamente y no tienes que hacer mayor gestión, que es que si en su caso haya problemas al final dices, oye, si tengo que, para cobrar 40 céntimos me va a costar 5 euros, oye prefiero no cobrar 40 céntimos y no perder 5 euros, entonces todas estas dificultades que la puesta en marcha de una aplicación va a tener, porque es que me parece magnífico que digas, oye, pongo un sistema, ya está, no consiste en meter la aplicación en el ordenador, o en hacer la aplicación y ya está, luego la implantación de ese sistema lleva sus, la adaptación a él, sus pros, sus contras, pero estamos para resolverlos Eloy, no te preocupes, que vamos a hacer eficiente el sistema, vamos a hacer que la gente interactúe con la Administración con más facilidad, no que esté con papelitos, que vaya a Villa Gadea, que vuelva, que tenga que pagar la tarjeta, en el banco, todo, intentamos facilitar modernizar la Administración y yo creo que es una tarea fundamental, no podemos estar todavía como has pasado esos 4 años con los expedientes para aquí y para allá, que cuando había un pleno al principio de la legislatura en la silla esa que está enfrente de mi despacho, uno, otro, Eloy, de verdad es que ves eso y se te cae la cara de vergüenza y no se como has estado cuatro años (…) y eso yo creo que es una tarea fundamental con los ciudadanos, primero de transparencia y luego para acercar la Administración al ciudadano, yo creo que la puesta en marcha al final con los flecos esos que estamos trabajando en ellos se solucionarán, y por tanto yo creo que es una medida fundamental en toda la modernización de la Administración que estamos llevando a cabo.

Sr. Antonio Ripoll: Com els flecos no sabem al final com seran, doncs nosaltres ens abstindrem en els dos punts, perquè si el que s’intenta és estar més a prop de la ciutadania, creem que no és el camí adequat, no s’està aconseguint, si anem declinant obligacions a SUMA que venen a la fi, que serà qui acabe assumint tota eixa tarea recaptadora. No es pot anar pujant i pujant els impostos, al mateix temps que llevant competències a l’Administració i llevant serveis i deixar en ma dels contribuents tota la responsabilitat, allunyant cada vegada més l’Administració més pròxima al ciutadà, que és l’Ajuntament.

Sr. Hidalgo: Señor Barber, siga usted a la suya, no haga caso de nada, como no hace nunca, el resultado de eso es que tienen que traer la misma ordenanza tres y cuatro veces, esta en su caso es la quinta, porque como no hacen caso de nada, les damos propuestas, y luego tenemos que soportar que el señor Alcalde diga, es que no, venís aquí, una barricada, no se cuantas cosas, le estamos proponiendo ideas, lo que pasa es que nunca las escuchan para no decir, hombre es que alguna vez el Partido Socialista ha dado alguna idea buena, que hacen, lo aprueban conforme está y después esas ideas que ya les hemos dado las transforman y traen esa ordenanza dentro de unos meses, como hemos tenido que ver en otras ocasiones, pero pudiéndolo hacer bien desde el principio, eso si que es eficiencia, eficiente es hacer las cosas desde el principio lo mejor posible y no traer cuatro y cinco veces la misma cosa a debatir aquí. Me dice que no es eficiente cobrarle los céntimos de la fotocopiadora, pero si esa tasa la puso usted, pues no haberla puesto, si es más eficiente no cobrarla que cobrarla, pues no la ponga, si los costes de cobrarlo es superior a lo que va a cobrar, no la ponga, si la puso usted, es que es ridículo lo que está diciendo, fíjese, que sencillo, que sencillo, para que toda la gente lo entienda e intentar deshacer ese entuerto en el que usted ha tratado de convencernos de no se que cosas, muy sencillo, lo que pide el Partido Socialista es que además de por la pasarela se pueda pagar en efectivo, luego todo lo demás es lío que quiere añadir usted a este tema, porqué no puede una persona, un funcionario, que recibe a una persona hacer ese apunte contable directamente, si acaba de decir usted que se lo va a imprimir, lo único que esa persona se tendrá que ir al banco, porqué no lo puede coger el funcionario, usted me ha dicho, va la persona, el funcionario le imprime el boletín, y lo contabiliza, y luego se tiene que ir al banco a pagar, porqué no coge el dinero un funcionario, es así de sencillo, el mecanismo me lo ha explicado usted, lo que nosotros decimos es que coja el dinero, si ya ha hecho todo el trabajo, ya lo ha contabilizado, ya todo, lo único que el ciudadano después de guardar la cola, después de todo, se tiene que ir al banco a pagar, pues chico, que coja el dinero el funcionario, si ya está contabilizado, que problema hay, pues todos los que usted quiera añadir con tal de no aceptar una propuesta, porque no hay ningún problema, igual que no ha hecho referencia a todo lo demás, porque tienen que pagar por el total, porqué no se puede anticipar y dejar claro el tema de la subvención en el Conservatorio, son cuestiones muy básicas y son de funcionamiento, y eso no se trata de alejar al ciudadano, ni de volver al Siglo XVIII, eso se trata de una cuestión práctica que ya estaba resuelta con papel, resolverla también con la pasarela de pagos electrónica, que problema tiene con eso, el único problema que le veo es que tiene que aceptar una propuesta del Partido Socialista y parece que eso a usted le requema, pues son propuestas muy sencillas y con total lógica, y lo que pretendemos de verdad es hablar de futuro, porque vuelve usted a hablar de pasado, igual que su compañero, igual que el Partido Popular, todo el rato hacen referencia a 2009, a 2006, es que usted no se que, pues si ve que algo no funciona no se quite el problema de encima, soluciónelo, lo que hace con el IBI es quitarse un problema de encima, que lo comunique el ciudadano, si usted sabe que la obligación es del Ayuntamiento, y no se está haciendo, lo normal es que se haga, no quitarse la responsabilidad, que es a lo que está tendiendo todo, todo a través de SUMA, todo a través del ciudadano, al final eso que supone, menos servicios, y más problemas, por lo tanto no le estoy pidiendo ninguna locura, estoy pidiendo que las cosas se traen al pleno pensadas, se traen al pleno depuradas, y si en el pleno surgen propuestas, que las acepte si son buenas, y lo que está diciendo el Partido Socialista es que además que con la pasarela de pago, se pueda pagar en efectivo, porque así nos vamos a ahorrar muchísimos problemas, por lo tanto votaremos en contra esperando una rectificación del Equipo de Gobierno.

Sra. Álvarez: Estos dos puntos que traemos hoy a pleno, los que estamos ahora debatiendo, han pasado por comisiones ordinarias y las comisiones ordinarias, la verdad es que no recuerdo si los dos puntos pasaron el viernes de la semana pasada o el anterior, pero para que lo sepan los ciudadanos antes de que un tema llegue a comisión ordinaria tiene que haber una serie de días antes, normalmente los martes nos llega a las personas que asistimos, bueno a todos los Grupos Políticos, el contenido de las mociones y las cosas que se dictaminan, entonces yo estoy encantada de escuchar las aportaciones del señor Hidalgo, pero sería ideal que esto lo hubiera hecho en comisión ordinaria porque a lo mejor, es decir, que las cosas están estructuradas para que se puedan recoger esas aportaciones y parece que se las guarda para venir aquí a soltarlas, eso no quiere decir que las comparta, pero quiero decir que use usted los mecanismos que tiene a su alcance para hacer las aportaciones, sería mucho más fácil que pudieran ser atendidas, estudiadas, contrastadas con técnicos, etc, etc, para Cipal es claramente conseguir auto liquidaciones y conseguir esta mejora en el pago, facilitar el pago a la ciudadanía, creemos que es un avance sin igual que esté al alcance de los ciudadanos estas formas de pago, habrá que solucionar las cosas que vayan surgiendo, por supuesto, pero que está tan claramente puesto en la balanza la mejoría que supone que es importante que cuanto antes lo tengamos a nuestra disposición. Solamente recordar con respecto a si traemos cuatro o cinco veces algunos temas al pleno, bueno, el pleno está para eso, para traer cosas, evidentemente se intentan traer de la mejor manera posible, a veces se falla, ha descubierto usted señor Eloy que no somos perfectos, estupendo que lo haya descubierto, pero eso que usted dice en plural cuatro o cinco veces que parece que es que sistemáticamente todos los puntos que vienen al pleno han pasado 400.000 veces por el pleno, son situaciones puntualísimas, hay veces que los puntos tienen que volver porque como estamos en un sistema democrático existe periodo de alegaciones y si una norma, una ordenanza que ha pasado por pleno tiene alegaciones hay que resolver para la aprobación definitiva, eso es absolutamente normal, pero usted como siempre juega a que la excepción vender que es la regla generalizada, y no es así, y ya el remate es con el tema de la piscina cuando usted sabía perfectamente en que situación tuvimos que hacernos cargo de la piscina, y que no se estaba pudiendo cobrar porque no se había podido, vamos hay unos plazos, y traerla era fundamental, y se traía el tema de las auto liquidaciones cuando se ha podido, porque SUMA ya ha puesto en nuestro conocimiento que esta herramienta estaba disponible, podía haber pasado un mes, o dos meses, después de haber aprobado el tema de la piscina, aquí se cambian todas las normativas que llevan temas fiscales, pago de tributos o tasas, y entre ellas la de la piscina, pero no podíamos estar esperando a que esto entrara para poder cobrar la piscina, y que usted use esa situación puntual para venir a decir que es que si no nos enteramos de lo que hemos aprobado hace un mes en el pleno, en fin, realmente es que es cansino y falta de gusto, votaremos a favor.

Sr. Barber: Yo creo Eloy, como ha dicho antes el Alcalde, queréis votar que no a todo, o sea, vuestra misión hoy en el pleno es decir que no a cualquier propuesta, sea buena, sea mala, sea regular, a todo, o sea no, vamos a implantar el sistema de auto liquidación, que como he dicho la mejora es, la modernización es evidente, no, y ahora te has buscado la excusa de la caja, qué tiene que ver la caja en la modificación de las ordenanzas, todo no, en la aplicación de la auto liquidación del sistema, se verá si desaparece la caja o no desaparece, nosotros entendemos ahora, que va a ser, que si implantamos bien el sistema de auto liquidación, y funciona, va a ser totalmente, por tres personas que vengan a pagar 40 céntimos por la expedición de documentos públicos, pues tendremos que quitar la caja, porque no vamos a tener ahí una persona todo el día esperando que vengan, y luego la implicación del pago de 40 céntimos, desde que paga hasta que se contabiliza, es que de verdad Eloy es totalmente poco rentable. Si el problema no es, es que estáis haciendo referencia al 2006, es que no estamos haciendo referencia al 2006 Eloy, si es que cuando tú empiezas diciendo que el Partido Socialista apuesta por las nuevas tecnologías y has estado 4 años, pues la verdad es que da un poco de risa, dices está de broma, ya sabemos que va a votar que no, cuando ha empezado así es que va a votar que no, porque si apuesta por las nuevas tecnologías, un sistema que intenta implantar nuevas tecnologías en el Ayuntamiento y vais a votar que no, es que o has empezado mintiendo, o es que votáis lo que os de la gana, o sea votáis no, ahora la excusa de la caja. El tema del IBI, no es que el ciudadano vamos a dar más cargas al ciudadano, si es que el ciudadano ya lo estaba haciendo, si es que el Ayuntamiento no lo ha hecho, y como no lo ha hecho, el ciudadano que iba a hacer, cuando le llegaba el recibo, y dice, pero es que esto lo he comprado yo, y viene el nombre del antiguo propietario, claro es que el Ayuntamiento no ha presentado el modelo, pues lo presentas, porque al final el ciudadano lo que quiere es que la descripción, tanto de la finca como la propiedad de la finca esté clara en el catastro, qué pasa, que encima tú cuando venía a pedir una licencia decías, no es que tienes que presentar este modelo en el catastro, pues lógicamente se presentaba el modelo en el catastro y decía pues mira, aquí lo he presentado, por tanto al final es regularizar una situación, que no vamos, es que lo que tienes que hacer es implantar ahora, Eloy, si la aplicación práctica es nula, pues poner en marcha el procedimiento, vamos a empezar con que los sujetos pasivos tengan la obligación de cualquier alteración notificar al catastro, intentaremos ponerlo en marcha, y cuando se pueda poner en marcha, pues cambiaremos la norma, por tanto yo creo que es apostar por la modernización de la Administración, apostar por facilitar al ciudadano el pago y la gestión, y en cualquier caso que lógicamente como cualquier implantación de un nuevo proyecto van a surgir problemas, intentaremos dar solución a estos problemas, pero no por los pequeños problemas que puedan salir vamos a dejarlo de aplicar, por tanto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal, 3 abstenciones: Grupo Municipal Compromís y 5 votos en contra del Grupo Municipal Socialista), acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales en los términos que constan anteriormente transcritos:

– Ordenanza reguladora de la tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo en la vía pública.
– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que devenga la concesión de licencias de apertura.
– Tasa que devenga la concesión de licencias y otras actuaciones urbanísticas.
– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión de licencias de primera ocupación.
– Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de vehículos de la vía pública.
– Tasa que devenga la expedición de documentos administrativos.
– Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial y por los servicios prestados en instalaciones deportivas.
– Ordenanza fiscal reguladora de la tasa que devenga la prestación del servicio de cementerio.
– Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de servicios de enseñanzas regladas impartidas en el centro de formación de personas adultas.
– Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
– Precio público por los servicios prestados por la radio municipal.
– Precio público por la prestación del servicio de enseñanza en el conservatorio municipal de música.
– Tasa por la prestación de servicios de celebración de matrimonios civiles.
– Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios y utilización de instalaciones culturales, deportivas y análogas de titularidad municipal.
– Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y actividades deportivas.
– Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de servicios de enseñanzas no regladas impartidas en el centro de formación de personas adultas.
– Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de la piscina municipal.

Segundo.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, las Ordenanzas se considerará aprobada definitivamente.

Tercero.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de las Ordenanzas definitivamente aprobadas en el BOP.

Cuarto.- Que por los servicios administrativos dependientes del área económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

Quinto.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos que sean necesarios.

SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN MODIFICACIÓN ORDENANZA IBI.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 10 de mayo de 2013:

“CUARTO.- DICTAMEN MODIFICACIÓN ORDENANZA IBI.

A continuación se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación a la modificación de la ordenanza del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Y vista la moción formulada por el Concejal Delegado de Hacienda:

“De la información que le consta en la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante, y conforme a lo que el Ayuntamiento introdujo en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2003, y desde entonces se encuentra acogido al Procedimiento de Comunicación contenido en el artículo 14 apartado b del Real Decreto 417/2006 de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.

Incluye la Ordenanza fiscal aludida lo siguiente:

“1.Según previene el artículo 76 de ROL 212004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento se acoge mediante esta ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Dicho procedimiento de comunicación a la Administración Catastral se efectuara por medio de Suma Gestión Tributaria, en tanto en cuanto se mantenga en vigor la delegación de la Gestión Tributaria y Recaudatoria del Impuesto.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, se entenderán realizadas /as declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que hace referencia el artículo 76. 1 del ROL 212004, de 5 de marzo, cuando /as circunstancias o alteraciones a que se refieran consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada”.

Conforme a lo mismo, el “procedimiento de comunicación” conlleva la obligatoriedad de remitir a la Gerencia del Catastro y mediante el cauce dispuesto en la Ordenanza, los actos, hechos o negocios que pueden constar en la correspondiente licencia o autorización municipal, a fin de que se produzcan las actualizaciones catastrales, sin participación del ciudadano, dado que éste queda exento de la obligación de declarar.

Es así como el Ayuntamiento, a través de Suma Gestión Tributaria, remite los datos de variación en los soportes normalizados establecidos, posibilitando la inscripción automática de las alteraciones originadas en los bienes inmuebles sin la intervención del particular, que queda eximido de declarar, quedando cubierta esta obligación a través del propio Ayuntamiento.

A pesar del periodo de tiempo transcurrido se ha advertido una escasa o prácticamente nula remisión de variaciones mediante el procedimiento indicado, sin que al sujeto pasivo se le pueda reclamar una obligación que en virtud de la redacción actual esta eximido.

Por todo ello, se propone adoptar los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar inicialmente las modificaciones propuestas al artículo 5 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto modificado es el siguiente:
Artículo 5.- Obligación de declarar alteraciones catastrales.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración de alta, baja o modificación de la descripción catastral de los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efectos de este impuesto.

El plazo de presentación de las declaraciones, hasta que el Ministerio de Hacienda determine otros, será el siguiente:

a) Para las modificaciones o variaciones de los datos físicos, dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras.
b) Para las modificaciones o variaciones de los datos económicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.
c) Para las modificaciones o variaciones de los datos jurídicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al de la escritura pública o, si procede, del documento en que se formalice la variación.

2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.
3.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.
4.- Que por los servicios administrativos dependientes del área económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.
5.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.
Y considerando el informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante) en cumplimiento de las funciones que le son propias, emite el siguiente informe sobre el expediente que se tramita para la:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- La posibilidad de establecer y exigir recursos de carácter tributario viene contemplada en el artículo 31 y 133 de la Constitución Española de 1978 y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). La exacción por los Ayuntamientos de los impuestos municipales, unos con carácter obligatorio y otros facultativo, se encuentra reconocida en el artículo 59 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Los aspectos procedimentales de la imposición y ordenación de los tributos locales a través de las Ordenanzas Fiscales se recogen en los artículos 15 y siguientes de la mencionada Ley.

En concreto, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un impuesto obligatorio, cuyos elementos fundamentales vienen regulados en la Subsección 2ª, de la Sección 3ª (impuestos), del Capítulo II (Tributos propios), del Título II (Recursos de los municipios) del mencionado TRLHL, artículos 60 a 77.

SEGUNDO.- ORGANO COMPETENTE Y QUÓRUM.- En virtud de lo que dispone el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para la aprobación de la imposición de tributos o modificación de las Ordenanzas Fiscales es el Pleno del Ayuntamiento, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría simple de los miembros presentes, al no figurar el presente acuerdo en la relación de materias del artículo 47.2 de la LBRL.

TERCERO.- PROCEDIMIENTO.- Los trámites procedimentales necesarios para la imposición de tributos o modificación de las Ordenanzas Fiscales y previstos en los artículos 15 a 19 del TRLHL son los siguientes:

A) Memoria-Propuesta donde es justifique la necesidad de la imposición o modificación.
B) Informe de Intervención.
C) Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda.
D) Acuerdo del Ayuntamiento Pleno aprobando provisionalmente la modificación propuesta.
E) Exposición al público por plazo de treinta días (30) hábiles como mínimo, mediante edictos que se deberán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
F) Resolución, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado por mayoría simple, de las reclamaciones que se hayan formulado y aprobación definitiva del mismo acuerdo, de la Ordenanza o sus modificaciones, teniendo en cuenta que, este último acuerdo, no será necesario cuando no se hayan presentado reclamaciones, quedando automáticamente elevado a definitivo, en este caso, el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de acuerdo plenario.
G) Publicación del acuerdo de aprobación definitiva, o del provisional elevado a tal categoría, y del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia. La Ordenanza aprobada o su modificación no entrará en vigor hasta que no se haya llevado a término esta publicación.

La entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las ordenanzas fiscales comenzarán a aplicarse desde la fecha que ellas se señale. Si no existe indicación expresa comenzarán a aplicarse coincidiendo con su entrada en vigor, pero nunca en una fecha anterior.

Las ordenanzas fiscales rigen durante el plazo previsto en las mismas, y si éste no existiera, regirán durante un plazo indeterminado hasta su derogación, bien por una nueva Ordenanza o bien por la modificación de ésta.

Contra las ordenanzas fiscales sólo cabe impugnación a través de un recurso contencioso-administrativo. El plazo para la interposición comienza a contar desde el día de la publicación en el BOP de la Ordenanza. Respecto a la forma y plazos habrá que estar ante lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
CUARTO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA.- La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles afecta al Artículo 5) “Obligaciones formales de los sujetos pasivos de impuesto” por las dificultades que impiden un correcto funcionamiento del procedimiento de comunicación a la Dirección General del Catastro que conlleva la obligatoriedad de remitir a la Gerencia del Catastro, los actos, hechos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal.

Para ello el ayuntamiento propone la modificación del texto de la actual Ordenanza fiscal para con el fin de eliminar la adhesión al procedimiento de comunicación que se contempla en el artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

QUINTO.- CONCLUSIONES.- La propuesta de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que consta en la Memoria del Concejal Delegado de Hacienda se considera AJUSTADA A LA LEGISLACIÓN citada en el presente informe”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Aprobar inicialmente las modificaciones propuestas al artículo 5 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto modificado es el siguiente:
Artículo 5.- Obligación de declarar alteraciones catastrales.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración de alta, baja o modificación de la descripción catastral de los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efectos de este impuesto.

El plazo de presentación de las declaraciones, hasta que el Ministerio de Hacienda determine otros, será el siguiente:

a) Para las modificaciones o variaciones de los datos físicos, dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras.
b) Para las modificaciones o variaciones de los datos económicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.
c) Para las modificaciones o variaciones de los datos jurídicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al de la escritura pública o, si procede, del documento en que se formalice la variación.

Segundo.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.
Tercero.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.
Cuarto.- Que por los servicios administrativos dependientes del área económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.
Quinto.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal, 3 abstenciones: Grupo Municipal Compromís y 5 votos en contra del Grupo Municipal Socialista), acuerda:

1.- Aprobar inicialmente las modificaciones propuestas al artículo 5 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto modificado es el siguiente:

Artículo 5.- Obligación de declarar alteraciones catastrales.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración de alta, baja o modificación de la descripción catastral de los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efectos de este impuesto.

El plazo de presentación de las declaraciones, hasta que el Ministerio de Hacienda determine otros, será el siguiente:

a) Para las modificaciones o variaciones de los datos físicos, dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras.
b) Para las modificaciones o variaciones de los datos económicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.
c) Para las modificaciones o variaciones de los datos jurídicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al de la escritura pública o, si procede, del documento en que se formalice la variación.

2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

3.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.

4.- Que por los servicios administrativos dependientes del área económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

5.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos que sean necesarios.

OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN DELEGACIÓN COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 10 de mayo de 2013:

“QUINTO.- DICTAMEN DELEGACIÓN COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación a la delegación de competencias en materia de gestión y liquidación.

Y vista la propuesta de acuerdo formulada por el Concejal Delegado de Hacienda:

“Pedro Barber Lloret, Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Altea, considerándose conveniente para una mayor eficacia en la gestión económica municipal proceder a la delegación de las facultades en materia de deudas por recibo y por liquidaciones de ingreso directo en período voluntario y ejecutivo de determinados tributos a favor de la Diputación Provincial de Alicante, elevo al Pleno del Ayuntamiento la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- Delegar en la Diputación Provincial de Alicante las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación en período voluntaria y ejecutiva de deudas por recibo, así como de deudas por liquidaciones de ingreso directo por liquidaciones derivadas de ejecuciones subsidiarias, al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.

Primero.- Contenido y alcance de la delegación.

1.- Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de las deudas por recibo, y por liquidación de ingresos directos correspondientes a los tributos y, en su caso, otros ingresos de derecho público que se señalan en el Anexo I del presente acuerdo, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria, de acuerdo a la legislación aplicable y en todo caso, lo siguiente:

a) Emitir los instrumentos de cobro.
b) Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.
c) Fijar los plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.
d) Establecer, de ser necesario, itinerarios de cobranza.
e) Conferir y revocar a las Entidades de depósito el carácter de Entidades colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
f) Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y certificaciones de descubierto por liquidaciones de ingreso directo.
g) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos contra dicho acto administrativo.
h) Liquidar intereses de demora, previa orden expresa del Ayuntamiento para su aplicación en todas las deudas en que aquellos sean exigibles.
i) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
j) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
k) Ordenar la constitución de hipotecas especiales.
l) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
m) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
n) Autorizar y presidir subastas.
o) Acordar la suspensión del procedimiento.
p) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
q) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registro Públicos.

Segundo.- Condiciones de la delegación.

1.- La Diputación Provincial de Alicante ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través de SUMA Gestión Tributaria.

2.- Para el ejercicio de las facultades delegadas, SUMA se atendrá al ordenamiento local y a la legislación aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3.- Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo la Diputación Provincial de Alicante percibirá una compensación económica consistente en:

a) El 4% del principal recaudado en período voluntario.
b) Por el ejercicio de las funciones delegadas en materia de recaudación ejecutiva se percibirá una compensación económica consistente en los siguientes porcentajes sobre el principal recaudado:

– El 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo en el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, para el ingreso de las deudas en período ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.
– El 20% cuando se efectúe su ingreso con posterioridad al plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003.

c) El 2,5% de los importes recaudados en concepto de intereses de demora en el procedimiento ejecutivo.

Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por SUMA Gestión Tributaria de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

4.- Las compensaciones de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención de SUMA para su realización debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado tercero.3) del presente acuerdo y de los recargos o participaciones que a la Diputación Provincial pueda corresponder en las mismas..

5.- En el mes siguiente a la fecha de finalización del período de cobro voluntario y siempre que circunstancias ajenas a la Diputación Provincial no lo impidan, se realizará al Ayuntamiento una única liquidación deduciendo del importe total de la recaudación voluntaria de deudas por recibo obtenida, la compensación económica del 4% del principal, y en su caso, cualquier otra cantidad, que por participaciones o recargos sobre el Impuesto objeto de la presente delegación, pueda corresponder a la Diputación Provincial.

6.- Las cantidades que correspondan a la recaudación voluntaria de liquidaciones de ingreso directo y a la recaudación ejecutiva de recibos y liquidaciones de ingreso directo serán transferidas al Ayuntamiento mensualmente, una vez deducido el importe de la compensación económica a que hace referencia el apartado tercero.3), así como cualquier otra cantidad derivada de la propia gestión tributaria, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por SUMA Gestión Tributaria cuenta de su gestión recaudatoria.

Asimismo los gastos de notificación de la liquidación serán compensados, previa aceptación por parte del Ayuntamiento, una vez finalizada la notificación de las liquidaciones, en la primera transferencia correspondiente a la recaudación ejecutiva.

Tercero.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La entrada en vigor del convenio tendrá lugar en la fecha de aceptación de la delegación y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogada, por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra, con un periodo no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

ANEXO I

Ingresos de derecho público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas a este Ayuntamiento en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de deudas por recibo y liquidaciones de ingreso directo:

• Liquidaciones derivadas de ejecuciones subsidiarias.

SEGUNDO.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

Primero.- Delegar en la Diputación de Alicante para su realización a través del organismo autónomo Suma. Gestión Tributaria, al amparo de lo que se prevé en los artículos 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 27 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 13 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las competencias municipales que se relacionan a continuación, relativas a la gestión y recaudación de Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y en la normativa legal correspondiente.

a) Notificar los actos y resoluciones del procedimiento sancionador.
b) Recaudar las sanciones en periodo voluntario y ejecutivo.
c) Dictar la providencia de apremio
d) Liquidar intereses de demora
e) Conceder y denegar aplazamientos y fraccionamientos de pago
f) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
g) Resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos del procedimiento recaudatorio.
h) La defensa jurídica y, en su caso, representación ante los distintos órdenes jurisdiccionales, con ocasión de los litigios que tengan su origen en actuaciones derivadas del contenido de esta cláusula.
i) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

Segundo.- Encomendar a la Diputación de Alicante para su realización a través del organismo autónomo Suma Gestión Tributaria, al amparo de lo que se prevé en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la realización de las siguientes actividades de carácter material, técnico o de servicios, relativas a la gestión y recaudación de las Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, sin que ello suponga cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar las resoluciones de carácter jurídico en las que se integre la concreta actividad material encomendada:

a) Grabación de los datos contenidos en las actas, propuestas de iniciación formuladas por otras administraciones en las que la competencia sancionadora corresponda al Ayuntamiento y denuncias, así como de aquellos otros antecedentes necesarios para el inicio y tramitación del procedimiento sancionador.
b) Confección de los documentos y expedición de las notificaciones del procedimiento sancionador.
c) Recepción de las alegaciones y recursos.
d) Mecanización de las propuestas de resolución a partir de los informes municipales correspondientes.
e) Cualquier otra actividad de naturaleza similar y necesaria para la materialización de las anteriores.

Tercero.- Alcance.

En el Anexo II se detallan las ordenanzas municipales y competencias municipales atribuidas por la normativa legal correspondiente cuya delegación y encomienda de gestión se efectúa en los términos descritos en las cláusulas anteriores.

Cuarto.- Procedimientos y plazos.

A fin de garantizar la eficaz coordinación entre las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento y el organismo autónomo Suma Gestión Tributaria se establece lo siguiente:

1) El Ayuntamiento normalizará y acomodará los impresos de las actas a las especificaciones establecidas conjuntamente con Suma. Gestión Tributaria.

2) El Ayuntamiento trasladará a Suma. Gestión Tributaria las actas, peticiones, denuncias, pruebas practicadas e informes emitidos así como el contenido de las propuestas de resolución en el plazo más breve posible y por el procedimiento que conjuntamente se acuerde y en función de los medios técnicos y operativos implementados.

3) Las notificaciones podrán realizarse por los servicios municipales cuando los horarios de localización de los infractores en los lugares en que se ha cometido la infracción sean fuera del horario normal de oficina o los responsables de la infracción sean de difícil localización dadas las circunstancias de la misma.

4) La adopción de los acuerdos o las resoluciones para la iniciación, instrucción o resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos del Ayuntamiento que tengan atribuidas estas competencias o, en su caso, por aquellos en los que éstos hayan desconcentrado su ejercicio.

5) Por parte de Suma se procederá a la sucesiva implantación de aquellos medios técnicos que permitan la agilización de los procedimientos.

6) Por parte de Suma se procederá a presentar al Ayuntamiento informes y propuestas para la introducción de los instrumentos de tecnología digital que permitan a los agentes municipales la optimización de su actividad.

7) Suma asumirá el coste de la infraestructura necesaria para el acceso a los datos de los sistemas informáticos así como de los medios técnicos a instalar en las oficinas de Suma, siendo de cuenta municipal el coste de los instrumentos y medios técnicos a utilizar por el personal municipal y los costes de conexión por el ayuntamiento al sistema informático.

Quinto.- Lugar de atención al Público.

Suma Gestión Tributaria habilitará los lugares de atención al público necesarios para un adecuado y correcto funcionamiento del servicio, implementando la posibilidad de que en cualquier Oficina de la red provincial puedan ser atendidos los ciudadanos en relación a los expedientes objeto de este convenio.

Sexto.- Compensación económica.

1) La prestación de los servicios que se deriven de la delegación y encomienda de funciones que contempla el presente acuerdo, comportará la compensación de las cantidades que se indican:

a) El 20 por ciento del principal y, en su caso, el 4 por ciento del interés legal, de las cantidades ingresadas tanto en periodo de cobro voluntario como en el procedimiento de cobro en ejecutiva.
b) El importe a que hayan ascendido los costes de las notificaciones practicadas con anterioridad al inicio del procedimiento ejecutivo.

2) Los importes indicados en el apartado 1 anterior se compensarán en la facturación mensual que se realice al Ayuntamiento por todos los conceptos con recaudación delegada. El importe indicado en la letra b) del citado apartado se justificará mediante copia de los documentos de entrega al Servicio de Correos y ascenderá al resultado de aplicar a las notificaciones entregadas la tarifa oficial vigente en el momento de su entrega.

Séptimo.- Para dar cumplimiento a las cláusulas anteriores se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres miembros designados por el Ayuntamiento y tres designados por Suma Gestión Tributaria y será presidida por el Alcalde o persona en quién delegue. Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año.

Octavo.- El Ayuntamiento podrá emanar instrucciones técnicas de carácter general en los términos previstos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Noveno.- Para la realización y ejecución de las funciones delegadas y encomendadas, la Diputación de Alicante se atendrá al ordenamiento local, así como a la normativa interna dictada por ésta, en virtud de lo que prevé el artículo 7.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de las propias facultades de autoorganización para la gestión de los servicios atribuidos.

Décimo.- Entrada en vigor, efectos y duración de la delegación. Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de cinco años, prorrogable por reconducción tácita de año en año, excepto que cualquiera de las dos partes acuerden dejar sin efecto la citada delegación, lo que habrá de notificarse en un plazo no inferior a seis meses antes del cese.

Anexo II

Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas municipales y en la normativa legal correspondiente.

• Ordenanza de Convivencia Ciudadana

TERCERO.- El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Alicante a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

CUARTO.- Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Alicante el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora del as Haciendas Locales.

QUINTO.- En lo relativo al alcance, contenido y condiciones de la delegación, y a efectos de homogeneidad, podrán ser revisados por la Diputación Provincial previa conformidad del Ayuntamiento, cuando se modifiquen las delegaciones del resto de los Ayuntamientos de la Provincia.

SEXTO.- Facultar al titular de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento para la firma de cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto este acuerdo”.

Y considerando:

I.- El informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

“Fernando Albaladejo Asenjo, Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en relación al expediente tramitado para la delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación de dudas por recibo y por liquidaciones de ingreso directo en período voluntaria y ejecutiva, emito el siguiente INFORME:

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley les atribuye.

SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente:

El artículo 7 del Texto Refundido del a Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los artículos 47.2.h) y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general jurídicas o técnicas, relativas a la gestión tributaria que establece esta Ley y, supletoriamente, a las que prevé la Ley General Tributaria. Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad.

CUARTO.- Las entidades que al amparo de lo previsto en este artículo hayan asumido por delegación de una Entidad Local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha Entidad Local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.

QUINTO.- El procedimiento para llevar a cabo la delegación de competencias es el siguiente:

Mediante acuerdo del Pleno por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprobará la delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias a favor de Diputación Provincial en cuyo territorio esté integrado el municipio. El acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación.

La delegación requerirá para su efectividad la aceptación de la Diputación Provincial.

La delegación una vez aceptada por la Diputación Provincial se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su general conocimiento”.
II.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:
Tipo de Informe de Fiscalización: Aprobación del Convenio.

Tributos que se delegan: Ejecuciones Subsidiarias

Delegante: Ayuntamiento de Altea.
Delegado: Diputación Provincial de Alicante (SUMA).

Financiación: Ingresos Ordinarios.

Remitida a esta Intervención el Proyecto de Convenio a suscribir con la Diputación Provincial de Alicante en materia de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho Público el funcionario que suscribe, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal e Interventor del Ayuntamiento de Altea y con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLHL, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del Convenio tiene a bien emitir el siguiente Informe:

A) Comprobaciones de Carácter General.

Existencia de Crédito adecuado y suficiente: Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLHL y artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 los créditos presupuestarios para gastos solo pueden destinarse a la finalidad específica para el cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y económica por la que se define la partida presupuestaria. En el Presupuesto 2013 existe consignación adecuada y suficiente.

Competencia del Órgano: En aplicación del artículo 22.2 q) de la Ley 7/1985 y artículo 7.2 del TRLHL corresponde al Ayuntamiento Pleno.

Propuesta motivada de la conveniencia y oportunidad de la formalización del Convenio: figura en el expediente la Propuesta del Concejal Delegado del Área de Hacienda.

B) Comprobaciones de Carácter Específico.

1) Informe del Servicio Jurídico sobre el Texto del Convenio: figura en el expediente Informe Jurídico del Secretario en funciones de fecha 02 de Mayo de 2013
2) Contenido del Convenio: El artículo 12.1 de la Ley 30/1992 LRJPAC declara la irrenunciabilidad de la competencia, que ha de ejercerse por los órganos administrativos que la tengan atribuída, salvo que se delegue la misma en los términos establecidos por la Leyes. La competencia en materia de gestión, recaudación e inspección de tributos propios corresponde a las entidades locales en aplicación del artículo 106.3 de la Ley 7/1985 y la posibilidad de delegación de las mismas se regulan en el artículo 7 del TRLHL siempre que se fije el alcance y contenido de la referida delegación, es decir aspectos esenciales como a que tributos afecta, a favor de quien se otorga, que competencias se delegan y el período por el que otorga la delegación. Todos esos requisitos se reflejan en el texto del proyecto de Convenio.
3) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que se va a suscribir el Convenio: Diputación Provincial de Alicante.
4) Procedimiento: Publicación del contenido y alcance del acuerdo de delegación una vez aprobado por el Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Comunidad Autónoma.

B) Conclusiones.

Vistas todas las comprobaciones de fiscalización efectuadas se emite INFORME FAVORABLE para la tramitación del expediente”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

1.- Delegar en la Diputación Provincial de Alicante las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación en período voluntaria y ejecutiva de deudas por recibo, así como de deudas por liquidaciones de ingreso directo por liquidaciones derivadas de ejecuciones subsidiarias, al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.

Primero.- Contenido y alcance de la delegación.

Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de las deudas por recibo, y por liquidación de ingresos directos correspondientes a los tributos y, en su caso, otros ingresos de derecho público que se señalan en el Anexo I del presente acuerdo, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria, de acuerdo a la legislación aplicable y en todo caso, lo siguiente:

a) Emitir los instrumentos de cobro.
b) Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.
c) Fijar los plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.
d) Establecer, de ser necesario, itinerarios de cobranza.
e) Conferir y revocar a las Entidades de depósito el carácter de Entidades colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
f) Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y certificaciones de descubierto por liquidaciones de ingreso directo.
g) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos contra dicho acto administrativo.
h) Liquidar intereses de demora, previa orden expresa del Ayuntamiento para su aplicación en todas las deudas en que aquellos sean exigibles.
i) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
j) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
k) Ordenar la constitución de hipotecas especiales.
l) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
m) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
n) Autorizar y presidir subastas.
o) la suspensión del procedimiento.
p) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
q) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registro Públicos.

Segundo.- Condiciones de la delegación.

1.- La Diputación Provincial de Alicante ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través de SUMA Gestión Tributaria.

2.- Para el ejercicio de las facultades delegadas, SUMA se atendrá al ordenamiento local y a la legislación aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3.- Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo la Diputación Provincial de Alicante percibirá una compensación económica consistente en:

a) El 4% del principal recaudado en período voluntario.
b) Por el ejercicio de las funciones delegadas en materia de recaudación ejecutiva se percibirá una compensación económica consistente en los siguientes porcentajes sobre el principal recaudado:

– El 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo en el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, para el ingreso de las deudas en período ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.
– El 20% cuando se efectúe su ingreso con posterioridad al plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003.

c) El 2,5% de los importes recaudados en concepto de intereses de demora en el procedimiento ejecutivo.

Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por SUMA Gestión Tributaria de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

4.- Las compensaciones de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención de SUMA para su realización debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado tercero.3) del presente acuerdo y de los recargos o participaciones que a la Diputación Provincial pueda corresponder en las mismas..

5.- En el mes siguiente a la fecha de finalización del período de cobro voluntario y siempre que circunstancias ajenas a la Diputación Provincial no lo impidan, se realizará al Ayuntamiento una única liquidación deduciendo del importe total de la recaudación voluntaria de deudas por recibo obtenida, la compensación económica del 4% del principal, y en su caso, cualquier otra cantidad, que por participaciones o recargos sobre el Impuesto objeto de la presente delegación, pueda corresponder a la Diputación Provincial.

6.- Las cantidades que correspondan a la recaudación voluntaria de liquidaciones de ingreso directo y a la recaudación ejecutiva de recibos y liquidaciones de ingreso directo serán transferidas al Ayuntamiento mensualmente, una vez deducido el importe de la compensación económica a que hace referencia el apartado tercero.3), así como cualquier otra cantidad derivada de la propia gestión tributaria, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por SUMA Gestión Tributaria cuenta de su gestión recaudatoria.

Asimismo los gastos de notificación de la liquidación serán compensados, previa aceptación por parte del Ayuntamiento, una vez finalizada la notificación de las liquidaciones, en la primera transferencia correspondiente a la recaudación ejecutiva.

Tercero.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La entrada en vigor del convenio tendrá lugar en la fecha de aceptación de la delegación y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogada, por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra, con un periodo no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

ANEXO I

Ingresos de derecho público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas a este Ayuntamiento en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de deudas por recibo y liquidaciones de ingreso directo:

• Liquidaciones derivadas de ejecuciones subsidiarias.

2.- En cuanto a las sanciones administrativas de la futura Ordenanza de Convivencia Ciudadana, actualmente en tramitación.

Primero.- Delegar en la Diputación de Alicante para su realización a través del organismo autónomo Suma. Gestión Tributaria, al amparo de lo que se prevé en los artículos 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 27 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 13 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las competencias municipales que se relacionan a continuación, relativas a la gestión y recaudación de Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y en la normativa legal correspondiente.

a) Notificar los actos y resoluciones del procedimiento sancionador.
b) Recaudar las sanciones en periodo voluntario y ejecutivo.
c) Dictar la providencia de apremio.
d) Liquidar intereses de demora.
e) Conceder y denegar aplazamientos y fraccionamientos de pago.
f) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
g) Resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos del procedimiento recaudatorio.
h) La defensa jurídica y, en su caso, representación ante los distintos órdenes jurisdiccionales, con ocasión de los litigios que tengan su origen en actuaciones derivadas del contenido de esta cláusula.
i) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

Segundo.- Encomendar a la Diputación de Alicante para su realización a través del organismo autónomo Suma Gestión Tributaria, al amparo de lo que se prevé en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la realización de las siguientes actividades de carácter material, técnico o de servicios, relativas a la gestión y recaudación de las Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, sin que ello suponga cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar las resoluciones de carácter jurídico en las que se integre la concreta actividad material encomendada:

a) Grabación de los datos contenidos en las actas, propuestas de iniciación formuladas por otras administraciones en las que la competencia sancionadora corresponda al Ayuntamiento y denuncias, así como de aquellos otros antecedentes necesarios para el inicio y tramitación del procedimiento sancionador.
b) Confección de los documentos y expedición de las notificaciones del procedimiento sancionador.
c) Recepción de las alegaciones y recursos.
d) Mecanización de las propuestas de resolución a partir de los informes municipales correspondientes.
e) Cualquier otra actividad de naturaleza similar y necesaria para la materialización de las anteriores.

Tercero.- Alcance.

En el Anexo II se detallan las ordenanzas municipales y competencias municipales atribuidas por la normativa legal correspondiente cuya delegación y encomienda de gestión se efectúa en los términos descritos en las cláusulas anteriores.

Cuarto.- Procedimientos y plazos.

A fin de garantizar la eficaz coordinación entre las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento y el organismo autónomo Suma Gestión Tributaria se establece lo siguiente:

1) El Ayuntamiento normalizará y acomodará los impresos de las actas a las especificaciones establecidas conjuntamente con Suma. Gestión Tributaria.

2) El Ayuntamiento trasladará a Suma. Gestión Tributaria las actas, peticiones, denuncias, pruebas practicadas e informes emitidos así como el contenido de las propuestas de resolución en el plazo más breve posible y por el procedimiento que conjuntamente se acuerde y en función de los medios técnicos y operativos implementados.

3) Las notificaciones podrán realizarse por los servicios municipales cuando los horarios de localización de los infractores en los lugares en que se ha cometido la infracción sean fuera del horario normal de oficina o los responsables de la infracción sean de difícil localización dadas las circunstancias de la misma.

4) La adopción de los acuerdos o las resoluciones para la iniciación, instrucción o resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos del Ayuntamiento que tengan atribuidas estas competencias o, en su caso, por aquellos en los que éstos hayan desconcentrado su ejercicio.

5) Por parte de Suma se procederá a la sucesiva implantación de aquellos medios técnicos que permitan la agilización de los procedimientos.

6) Por parte de Suma se procederá a presentar al Ayuntamiento informes y propuestas para la introducción de los instrumentos de tecnología digital que permitan a los agentes municipales la optimización de su actividad.

7) Suma asumirá el coste de la infraestructura necesaria para el acceso a los datos de los sistemas informáticos así como de los medios técnicos a instalar en las oficinas de Suma, siendo de cuenta municipal el coste de los instrumentos y medios técnicos a utilizar por el personal municipal y los costes de conexión por el ayuntamiento al sistema informático.

Quinto.- Lugar de atención al Público.

Suma Gestión Tributaria habilitará los lugares de atención al público necesarios para un adecuado y correcto funcionamiento del servicio, implementando la posibilidad de que en cualquier Oficina de la red provincial puedan ser atendidos los ciudadanos en relación a los expedientes objeto de este convenio.

Sexto.- Compensación económica.

1) La prestación de los servicios que se deriven de la delegación y encomienda de funciones que contempla el presente acuerdo, comportará la compensación de las cantidades que se indican:

c) El 20 por ciento del principal y, en su caso, el 4 por ciento del interés legal, de las cantidades ingresadas tanto en periodo de cobro voluntario como en el procedimiento de cobro en ejecutiva.
d) El importe a que hayan ascendido los costes de las notificaciones practicadas con anterioridad al inicio del procedimiento ejecutivo.

2) Los importes indicados en el apartado 1 anterior se compensarán en la facturación mensual que se realice al Ayuntamiento por todos los conceptos con recaudación delegada. El importe indicado en la letra b) del citado apartado se justificará mediante copia de los documentos de entrega al Servicio de Correos y ascenderá al resultado de aplicar a las notificaciones entregadas la tarifa oficial vigente en el momento de su entrega.

Séptimo.- Para dar cumplimiento a las cláusulas anteriores se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres miembros designados por el Ayuntamiento y tres designados por Suma Gestión Tributaria y será presidida por el Alcalde o persona en quién delegue. Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año.

Octavo.- El Ayuntamiento podrá emanar instrucciones técnicas de carácter general en los términos previstos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Noveno.- Para la realización y ejecución de las funciones delegadas y encomendadas, la Diputación de Alicante se atendrá al ordenamiento local, así como a la normativa interna dictada por ésta, en virtud de lo que prevé el artículo 7.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de las propias facultades de autoorganización para la gestión de los servicios atribuidos.

Décimo.- Entrada en vigor, efectos y duración de la delegación. Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de cinco años, prorrogable por reconducción tácita de año en año, excepto que cualquiera de las dos partes acuerden dejar sin efecto la citada delegación, lo que habrá de notificarse en un plazo no inferior a seis meses antes del cese.

Anexo II

Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas municipales y en la normativa legal correspondiente.

• Ordenanza de Convivencia Ciudadana

3.- El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Alicante a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

4.- Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Alicante el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora del as Haciendas Locales.

5.- En lo relativo al alcance, contenido y condiciones de la delegación, y a efectos de homogeneidad, podrán ser revisados por la Diputación Provincial previa conformidad del Ayuntamiento, cuando se modifiquen las delegaciones del resto de los Ayuntamientos de la Provincia.

6.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área Económica se proceda a realizar todos los trámites que sean necesarios.

7.- Facultar al titular de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento para la firma de cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto este acuerdo”.

Sr. Antonio Ripoll: Encara no està aprovada definitivament l’ordenança de convivència ciutadana i ja estem passant el cobrament a SUMA també, per a desprès anunciar a tot arreu que no es té afan recaptador, que es podrà substituir per servicis a la comunitat, i ara mateix estem aprovant eixes sancions administratives d’una ordenança que com dic encara no està aprovada definitivament, supose que en uns moments estarà, i tot pel mòdic percentatge de la quota que se li paga a SUMA per part de l’Ajuntament, que deixarà de recaptar, és un altra manera de separar al ciutadà de l’Administració en favor de SUMA, és clar que pot facilitar el pagament al contribuent, no ens pareix mal poder pagar-se per SUMA, però hi ha que tindre en compte que tot això té un cost i la pujada d’impostos no va en la línia de donar més facilitats, si no en la de derivar competències que a la fi ens costen més diners, però eixa facilitat que se li dona al ciutadà és relativa, no tot és la comunitat, sempre hi ha altres qüestions.

Sr. Andrés Ripoll: En este punt anem a traslladar més cobraments a SUMA, en este cas les liquidacions derivades d’execucions subsidiàries i a més a més totes les sanciones de l’ordenança de convivència ciutadana, que ve en el punt següent, eixes recaptacions, evidentment caràcter recaptador, SUMA especialista en recaptar, ho dic perquè sobre tot en la ordenança de convivència ciutadana es va repetir fins la sacietat que no tenia caràcter recaptador. També això ho fem al mòdic percentatge que cobra SUMA del 4% en voluntària i si hi ha més coses, abans de la notificació d’apremi el 5%, desprès de la notificació d’apremi el 10%, i si se’n passa el 20%, però a més a més afegint que desprès de la sanció que tens per demora, els interessos de demora també cobrarà SUMA el 2,5% dels interessos, bé, això per un costat en quant a les liquidacions d’execucions subsidiàries, les sancions a l’ordenança de convivència ciutadana, la quota que cobrarà SUMA és el 20% més el 4% de l’interès legal, eixos són els costos que té el derivar tot això a SUMA, el 20% del principal, més el 4% de l’interès, a més a més dos coses diferents en el pareix punt, una delegació d’eixes dos qüestions a SUMA, que si van totes juntes, tampoc entenc com per un costat les liquidacions subsidiàries se li concedeix a SUMA per un període de 5 anys prorrogables tàcitament per períodes de 5 anys, mentre que les sancions a l’ordenança de convivència ciutadana se li dona també per 5 anys, aleshores en pròrroga tàcita només any a any, que no entenia eixa diferència quan s’aproven conjuntament el donar conjuntament a SUMA la seua gestió, i veiem eixes incoherències i veiem que efectivament és un cas recaptador de l’ordenança de convivència ciutadana que si que creem que va bé si al criteri del Partit Popular i de Cipal és que tot, tot, tot, es trasllade a SUMA, perquè en esta ordenança a més a més de traslladar-se a SUMA tot el cobrament, ells tenen que dir-nos quines idees ens donen per a millorar el cobrament, com anem a redactar el bono de sanció, com a redactar totes possibilitats internes al nostre Ajuntament, per tal d’encaixar, està bé, en algun cas ho parla, ho comenta, que hi haurà un comissió per a previ acord de l’Ajuntament, que serà contactar en SUMA, però també en l’acceptació de l’Ajuntament, perquè si ho fem tot, tot, tot, per SUMA, com és la realitat, si tenim que doblegar-nos al que diga SUMA i als programes de SUMA, doncs açò va a ser la nostra Alemanya en menut, totes les coses que tinguem que decidir ací demanarem permís a SUMA per a poder anar fent-les.

Sr. Barber: Andrés, no es que tenga afán recaudatorio, al final las sanciones de tráfico tienen afán recaudatorio, al final lo que estás intentando es hacer cumplir unas ordenanzas y una normas de circulación, en este caso es, apruebas una ordenanza de convivencia, para intentar que se cumplan unas normas de convivencia, está claro que si tú infringes esas normas de convivencia, pues llevan una sanción y tendrás que recaudar, intentar poner sanciones y no recaudar queda un poco mal, porque dice, para que vas a poner sanciones o vas a contemplar sanciones a unas infracciones, si luego no recaudas, en este sentido no es que tengas afán de recaudar, la ordenanza de convivencia lo que tiene y se hablará luego es ordenar la convivencia dentro del municipio de Altea. Está claro que yo soy partidario de que gestione, o todo SUMA, o nada SUMA, porque al final intentar montar un departamento de gestión, liquidación y recaudación para municipios como Altea de veintitantos mil, para que gestionen todo, la verdad es que es muy difícil y mucho coste, porque no es solo tener unas personas ahí, son aplicaciones, son mejoras, departamento de recaudación ejecutiva, son abogados, al final desde otras provincias que ponen como ejemplo el modelo de SUMA, porque al final para todos los municipios pequeños pues sirven de mucha ayuda, y en este sentido no es que vamos a depender de la opinión de SUMA, es que lógicamente SUMA está gestionando, en este caso sanciones administrativas como puede ser de convivencia, como puede ser en Benidorm, y de la aplicación práctica de todas las ordenanzas en este caso de convivencia, o en el caso de ejecución subsidiaria, de recursos que les interponen contra liquidaciones o contra recaudaciones que realiza SUMA, pues hombre al final tiene que proponer unas mejoras y tiene que decir, oye, es que tenemos que hacer esto porque los Tribunales de esta forma lo están echando abajo, al final tienes que ir adaptando las ordenanzas en función de la aplicación práctica de la misma. Yo creo que es que en este caso es dotar de eficacia a la recaudación, es hacer viabilidad práctica a unas sanciones, al final la interposición de las sanciones de los boletines por infracción de la ordenanza de convivencia ciudadana lo va a tramitar la Policía y en este sentido se va a seguir el mismo sentido que se tramitan las multas de tráfico.

Sr. Andrés Ripoll: En una cosa estamos de acuerdo, que para ser prácticos o todo SUMA o nada SUMA, porque ya tiene SUMA casi todos los cobros del Ayuntamiento, los pocos que le puedan quedar al Ayuntamiento vale la pena que los tenga SUMA, en eso estamos de acuerdo, pero entonces habrá que plantear también o habrá que decir, todo ese personal en el Ayuntamiento que estaba gestionando todos los cobros y todo eso, que además, y eso lo he vivido, en el Ayuntamiento había mucho personal, demasiado personal, ahora resulta que no tendremos el Palau, no tendremos recaudación y el personal está el que estaba justo antes cuando cobrábamos y cuando teníamos el Palau, porque no ha disminuido, habrá que decir que gestiones y que cosas va a hacer ese personal porque no va a disminuir. En esta ordenanza, claro, de alguna manera al pasárselo a SUMA tenemos que asumir los costes que nos marca SUMA, que al final, y eso lo digo por experiencia, no son negociables, o es eso o nada, que es una de las cosas que no estábamos de acuerdo en algunas liquidaciones que quería gestionar SUMA, en este caso todas las liquidaciones derivadas de ejecuciones subsidiarias SUMA va a cobrar el 4% voluntario, en ésta y en todas las demás también, pero ojo, las compensaciones que hay de ciudadanos que el Ayuntamiento les debe cantidad, ahí se entienden y se especifica así, se entienden como deudas cobradas, por tanto si es una compensación SUMA va a continuar cobrando el 4% de toda esa cantidad, con lo cual todavía más coste añadido para lo que es los gastos del Ayuntamiento, que efectivamente si lo vamos a reducir solamente a esta liquidación de ejecuciones subsidiarias, pues es poco, pero en global ya, y que son todas las condiciones que va poniendo SUMA pues tiene ya un monte bastante importante y con eso solamente es intentar hacer ver que bueno, con estas liquidaciones si todo lo demás lo tiene SUMA pues bueno, si que va a ser conveniente que lo tuviera la recaudación de todo eso, pero va a tener que implementarse toda una cantidad de aparataje, llámelo aquí lo que estaba viendo, al menos cuando leía la ordenanza, una cantidad de aparataje para la Policía Local para que vaya directamente las sanciones a SUMA, y entonces creo que se van a multiplicar algo los recursos, o va a ser algo más complicado el tema de los recursos, porque directamente la sanción o el boletín irá directamente a SUMA, y SUMA ya se encargará de toda la gestión, que ese al menos es el futuro que se pretende, que creemos que es bueno, pero igual que antes también decíamos que era bueno la Administración Electrónica, creemos que de golpe no se puede hacer nada, hay que tener un periodo transitorio en el cual hay que funcionar la caja y cuando haya mayoría de gente y el funcionamiento de caja sea simbólico, pues si que habrá que eliminarlo, pero no la cerrazón de decir, ahora todo así, eso es en lo que no estamos de acuerdo.

Sra. Punset: Simplemente mencionar que si algún coste tiene SUMA, que evidentemente los tiene y son innegociables como dice el señor Ripoll, los costes que tiene quedan superados con creces por los ingresos que obtiene, porque realmente SUMA lo que hay que recalcar es que ni tiene, ni tendrá los mismos medios que el Ayuntamiento, mejor dicho, el Ayuntamiento ni tiene tendrá los mismos medios, jamás, que SUMA, porque SUMA es la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana y tiene un poder, una información, unos medios, una modernización de su administración, que no tenemos, y que no tendremos nosotros nunca, y por tanto eso la dota de dos cualidades, una de una cualidad digamos que a mi es la que menos me interesa, o menos me importa porque ese no es el objetivo inicial de las normas, ni el objetivo inicial de estas delegaciones que estamos planteando, que es la recaudación, efectivamente con SUMA se recauda más y se recauda mejor, porque tienen más medios que nosotros para localizar todos los bienes, o todas las cuentas de que se traten, pero lo segundo que a mi me interesa, lo segundo que quiero plantear y que a mi realmente es lo que me parece interesante cuando hablamos de delegar a SUMA, es de la efectividad, porque la oposición es la primera en quejarse que se aprueben ordenanzas y luego no se cumplan, cuando se dice que se va a sancionar al que no recoja el excremento de su perro, y no se consigue poner sanciones porque el Ayuntamiento no tiene la información, no tiene los medios, no tiene la manera de conseguir que se impongan esas multas, pues estamos todos con razón frustrados, y en ese sentido me parece muy importante explicar a la gente que cuando se delega a SUMA, lo que se consigue es una mayor efectividad en el cumplimiento de las normas aprobadas, y más vale aprobar menos ordenanzas, pero que las que hay se cumplan, y en eso estamos de acuerdo porque muchas veces, me mira Compromís, me mira la señora Orozco, diciéndomelo, estamos totalmente de acuerdo, yo creo que la forma de conseguirlo es precisamente ésta, delegando a SUMA, porque es cuando se consiguen realmente resultados. Decía el señor Ripoll por otra parte, que hace falta hacerlo poco a poco, poco a poco todo, un periodo transitorio, hombre, no, se nos pasa la legislatura como ustedes, quiero decir, las cosas se deciden, se hace una apuesta, y es la apuesta que está haciendo este Equipo de Gobierno y además mire, en urbanismo por ejemplo, cuando hablamos de delegar las órdenes de ejecución subsidiarias, pues ya llevamos, no un periodo transitorio, llevamos décadas de experiencia en la que el único efecto de no haber delegado a SUMA las ordenes de ejecución, han sido efectos negativos, porque la gente ha solucionado las infracciones urbanísticas pagando una multa, y no derruyendo la ilegalidad, y eso ha sido posible porque no se delegaba en SUMA las órdenes de ejecución, y a partir de ahora, espero que con este sistema la gente no solo solucione el tema administrativo pagando una multa cuando se cometan ilegalidades urbanísticas, sino que se llegue hasta el final del procedimiento y que podamos de alguna manera delegar en SUMA esa fuerza coactiva para que se cumpla la legalidad urbanística cuando haya una infracción, porque entendemos que la normativa urbanística o de cualquier otro tipo, esta para cumplirla y SUMA no es discutible, nos ayudará y mucho a que eso ocurra.

Sr. Barber: Muchas veces también se habla del coste de recaudación de gestión de liquidación, al final trabajar con una entidad como SUMA tiene sus beneficios, lo hemos visto en el tema de la aplicación por ejemplo de la auto liquidación que sería prácticamente imposible que el Ayuntamiento desarrollase una aplicación como ésta, en este sentido se habla de los boletines por ejemplo de las sanciones de tráfico, es que pagamos, es que pagamos y es que pagamos, al final la tramitación de un boletín o de una sanción de tráfico, lo único que hace la Policía Local es el boletín, una vez que tiene el boletín con la denuncia, lo pasa a SUMA y ya SUMA se encarga de todo el procedimiento, inicio del procedimiento sancionador, plazo de alegaciones, decretos, propuesta de resolución, cobro, si no cobra pues en recaudación ejecutiva, es decir que al final poner en marcha un mecanismo como ese, simplemente solo en las sanciones de tráfico para un Ayuntamiento como el de Altea, pues al final los recursos que teníamos que implementar para una sanción de tráfico, serían muy grandes, o simplemente aquellas sanciones de tráfico que conllevan la retirada de puntos, SUMA te gestiona el fichero para comunicárselo a la DGT, al final parece que una sanción de tráfico es oye mira, te pongo paga y ya está, y al final conlleva una tramitación que yo no te digo que al final como has dicho SUMA es, oye estas son las condiciones, si te gustan bien, y si no pues no, estamos intentando trabajar, había un compromiso del director de SUMA que todos los porcentajes que está cobrando se iban a reducir, al final la gestión con SUMA lleva un plus, se está trabajando también desde SUMA para el cobro de todas las sanciones de tráfico, de otro tipo de sanciones como las administrativas, para cobro a residentes europeos en su país de origen, que al final no es que es la cuantía sea importante o no sea importante, pero al final al residente alteano le da un poco la sensación de que si eres de fuera e incumples una determinada norma no vas a pagar, y en estas cosas que para un Ayuntamiento como el de Altea sería de imposible tramitación, pues yo creo que son valores añadidos, como has dicho antes estamos de acuerdo en que el Ayuntamiento o lo gestiona todo o no gestiona nada, si gestiona todo tendría que implementar una serie de recursos que al final yo creo que sería poco eficientes, y que no nos darían acceso de posibilidades que tiene un organismo como es SUMA, yo por tanto reiterar que al final la delegación de la recaudación y gestión es por motivos de eficacia y por motivos que al final como ha señalado Carolina, que si apruebas una ordenanza que si están previstas unas sanciones, y las sanciones es para que simplemente figuren en una ordenanza y no se intenten ni recaudar ni cumplir, pues yo creo que estás haciendo el trabajo en balde, por tanto yo creo que es necesario dicha delegación.

Sr. Antonio Ripoll: Nosaltres sent coherents a l’aprovació de l’ordenança, ara també ho votarem en contra.

Sr. Hidalgo: Desde el Partido Socialista damos por bueno del debate del punto anterior si con ello se ha conseguido que el señor Barber, desde su primera intervención dijera que se iba a eliminar la caja, pues después ya la última resulta que iba a ser, al principio iba a convivir, y demás, si al final se consigue el objetivo de que no sea un cambio traumático y se pueda al menos convivir, pues bienvenido sea este debate. Nosotros, desde el Partido Socialista, es algo que venimos comentando desde siempre, y es el precio de SUMA, el precio de SUMA resulta que cuando una persona ve la cuenta de resultados de SUMA, el organismo autónomo SUMA de la Diputación de Alicante, ve que tiene un superávit tremendo, tiene beneficios tremendos y estos beneficios la Diputación de Alicante los reasigna a otras cosas, a otros organismos autónomos, a su funcionamiento general, etc, entonces lo que estamos pidiendo desde el principio el Partido Socialista es que utilice esos beneficios tan grandes en rebajar los precios a los Ayuntamientos, los Ayuntamientos no tenemos porqué financiar a través de SUMA toda una serie de servicios que presta la Diputación de Alicante y que utiliza los beneficios de SUMA para financiarlos, por lo tanto es algo que queremos dejar claro, que creemos que SUMA, y no lo creemos por un artículo de fe, analizando su cuenta de resultados, y viendo su margen de beneficios, vemos que tiene margen más que de sobra para bajar los precios, por lo tanto lo que pedimos encarecidamente es que se renegocien los precios, que se intente que sea este servicio lo más barato, lo más económico para los Ayuntamientos porque así será también lo más barato y lo más económico para los ciudadanos de Altea, nosotros, el Partido Socialista, de las intervenciones se deriva que nos vamos a abstener en este punto, nos vamos a abstener porque estamos de acuerdo en algunas cosas y estamos en contra en otras, por lo tanto nos vamos a abstener, igual que tampoco hemos votado en contra a pesar de los intentos del Partido Popular y de Cipal de decir que no oponemos a todo en este mismo pleno, hemos votado a favor de la cuestión de las viviendas sociales, y nos hemos abstenido en otras muchas cosas, y además siempre razonado, en este caso también, por los motivos que he explicado de que creemos que los precios son demasiado caros y hay margen para su rebaja, nos abstendremos en la votación.

Sra. Punset: Yo insito en, independientemente del coste, que SUMA te demuestra claramente con datos que se compensa y supera con creces, como decía, los ingresos que obtiene el Ayuntamiento cuando delega en SUMA que cuando no delega, independientemente de ese tema, yo insisto en el tema de la efectividad, es muy importante que por lo menos en materia de urbanismo, donde pueden existir muchas más presiones, el órgano de decisión, el órgano administrativo, esté, cuando más alejado mejor, y cuanto más objetivo y cuanto más independiente mejor, de cualquier tipo de presión que pueda haber a su alrededor, y en ese sentido yo creo que delegar en SUMA es muy positivo, no solo porque se consigue que se cumplan las ordenanzas de todo tipo en el Ayuntamiento, no solo las de urbanismo, sino en este caso la de convivencia ciudadana, u otras, cuando se cumplen las leyes, o las ordenanzas, realmente es cuando la política sirve para algo, porque si no, pues no sirve para nada, porque es cuando uno puede aplicar un proyecto de ciudad, un proyecto de modelo de ciudad, un proyecto de convivencia y solo si se aplican de manera efectiva las ordenanzas es cuando se puede aplicar ese modelo y es cuando tiene sentido la política, y en ese sentido insisto que los medios de SUMA, en fin, no son ni por asomo equivalentes a los que pueda tener el Ayuntamiento y lo que introduce es un criterio de objetividad y efectividad que no tiene parangón, y encima ayuda a recaudar más y no supone en ningún caso un obstáculo el tener que pagar lo que cuesta. También quería mencionar que cuando el señor Hidalgo dice que SUMA tiene beneficios, que no lo dudo, en fin no lo pongo en cuestión, también digo que algunos servicios presta a los Ayuntamientos adicionales a parte de los que presta cuando se le delega, por ejemplo todo el sistema que hemos introducido en el Ayuntamiento que es tremendamente útil, el de la firma electrónica, los expedientes ya no se mueven en papel, se mueven todos por ordenador, las facturas lo mismo, etc, pues todo eso es un sistema que se llama Gestiona que ha pagado fundamentalmente en su gran mayoría SUMA precisamente, o sea que hay una reinversión de esos beneficios de los que usted habla en los propios Ayuntamientos que por lo menos yo he podido constatar, no se si esa es la regla general de años atrás, pero por lo menos yo en esta legislatura es lo que he podido ver, y ese sistema desde luego nos ha evitado, y nos va a evitar, bastantes perjuicios en el futuro, de los que han venido ocurriendo en los últimos años como por ejemplo que se perdiesen facturas por las mesas en el Ayuntamiento, lo cual ha causado diversos y considerables perjuicios en la tramitación de muchísimos expedientes, votaremos a favor.

Sr. Ballester: Lo que tratábamos, el punto que venía a tratarse hoy aquí, es, como se ha comentado al inicio, la delegación de unas competencias para que SUMA gestione y liquide aquellos cobros o sanciones que puedan venir derivados de la ordenanza que vamos a tratar en el punto siguiente, evidentemente el Equipo de Gobierno ha apostado por este sistema de cobro a través de SUMA, sabemos que SUMA cobra por el servicio, eso lo tenemos claro y es evidente, nos gustaría que cobrara menos, también sabemos que el sistema de cobro a través de SUMA es ampliamente difundido y es el utilizado por la inmensa mayoría de los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, independientemente del color del partido que esté gobernando, también sabemos que SUMA no se sienta a acordar el cobro de su parte, de lo que se lleva, con cada uno de los Ayuntamientos, sino que te presente su proyecto, tú lo aceptas o no lo aceptas, pero no negocia Ayuntamiento por Ayuntamiento cual es la cantidad que ellos van a percibir, y porqué lo hacemos, pues porque queremos pagar a SUMA, pues no, no lo hacemos por eso, lo hacemos porque lo que si que yo creo que aquí lo tenemos bastante claro, es que SUMA es mucho más eficaz en la gestión que lo que podemos ser nosotros con los recursos que disponemos y que ese aumento en la eficacia de la gestión repercuta directamente en el Ayuntamiento de Altea, porque a su vez disminuye los gastos que supone gestionar todas aquellas partidas o todos aquellos supuesto en los cuales nosotros tenemos que utilizar una serie de recursos, tanto humanos, como materiales, que nos encarecen, y en mucho, y encima nos hace ser muchísimo menos eficaces, menos eficaces que además repercute en muchas ocasiones en los mismos ciudadanos, yo creo que, porque se ha cuestionado el hecho de que hacemos con el personal, con el personal de rentas, con el personal de Palau, pues bueno, con el personal lo que estamos haciendo es ser más eficaces en aquellos puestos o en aquellas situaciones en las cuales no lo éramos, hace aproximadamente un par de años, en el Ayuntamiento de Altea desde que una factura entraba por registro, llegaba a contabilizarse, y de ahí se podía proceder al cobro, pasaban bueno, centenares de días, y eso se ha visto reducido a la mitad, porqué, pues porque hemos puesto recursos humanos y medios en aquellos sitios y en aquellos procedimientos que eran necesarios, ha habido una reutilización de personal en aquellos aspectos que considerábamos que eran más importantes, que a su vez, y eso es lo importante, redunda en una mejora del servicio que el Ayuntamiento está prestando a los ciudadanos, que antes veían que su factura tardaba mucho más tiempo en contabilizarse y poderse pagar que lo que se hace ahora, eso es lo que (…) y que ahora parece que con esta modernización electrónica, ahora si, ahora si que hay modernización electrónica, ahora si que hay Gestiona, ahora si que hay un nuevo plan de contabilidad, ahora si que existen una serie de recursos a nivel informático, que si que han hecho mejorar la modernización de la Administración Electrónica, por lo tanto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta (12 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal, 5 abstenciones del Grupo Municipal Socialista y 3 votos en contra del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

PRIMERO.- Delegar en la Diputación Provincial de Alicante las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación en período voluntaria y ejecutiva de deudas por recibo, así como de deudas por liquidaciones de ingreso directo por liquidaciones derivadas de ejecuciones subsidiarias, al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.

Primero.- Contenido y alcance de la delegación.

Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de las deudas por recibo, y por liquidación de ingresos directos correspondientes a los tributos y, en su caso, otros ingresos de derecho público que se señalan en el Anexo I del presente acuerdo, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria, de acuerdo a la legislación aplicable y en todo caso, lo siguiente:

a) Emitir los instrumentos de cobro.
b) Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.
c) Fijar los plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.
d) Establecer, de ser necesario, itinerarios de cobranza.
e) Conferir y revocar a las Entidades de depósito el carácter de Entidades colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
f) Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y certificaciones de descubierto por liquidaciones de ingreso directo.
g) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos contra dicho acto administrativo.
h) Liquidar intereses de demora, previa orden expresa del Ayuntamiento para su aplicación en todas las deudas en que aquellos sean exigibles.
i) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
j) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
k) Ordenar la constitución de hipotecas especiales.
l) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
m) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
n) Autorizar y presidir subastas.
o) la suspensión del procedimiento.
p) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
q) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registro Públicos.

Segundo.- Condiciones de la delegación.

1.- La Diputación Provincial de Alicante ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través de SUMA Gestión Tributaria.

2.- Para el ejercicio de las facultades delegadas, SUMA se atendrá al ordenamiento local y a la legislación aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3.- Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo la Diputación Provincial de Alicante percibirá una compensación económica consistente en:

a) El 4% del principal recaudado en período voluntario.
b) Por el ejercicio de las funciones delegadas en materia de recaudación ejecutiva se percibirá una compensación económica consistente en los siguientes porcentajes sobre el principal recaudado:
– El 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo en el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, para el ingreso de las deudas en período ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.
– El 20% cuando se efectúe su ingreso con posterioridad al plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003.
c) El 2,5% de los importes recaudados en concepto de intereses de demora en el procedimiento ejecutivo.

Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por SUMA Gestión Tributaria de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

4.- Las compensaciones de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ayuntamiento pudiera acordar, requerirá la intervención de SUMA para su realización debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado tercero.3) del presente acuerdo y de los recargos o participaciones que a la Diputación Provincial pueda corresponder en las mismas..

5.- En el mes siguiente a la fecha de finalización del período de cobro voluntario y siempre que circunstancias ajenas a la Diputación Provincial no lo impidan, se realizará al Ayuntamiento una única liquidación deduciendo del importe total de la recaudación voluntaria de deudas por recibo obtenida, la compensación económica del 4% del principal, y en su caso, cualquier otra cantidad, que por participaciones o recargos sobre el Impuesto objeto de la presente delegación, pueda corresponder a la Diputación Provincial.

6.- Las cantidades que correspondan a la recaudación voluntaria de liquidaciones de ingreso directo y a la recaudación ejecutiva de recibos y liquidaciones de ingreso directo serán transferidas al Ayuntamiento mensualmente, una vez deducido el importe de la compensación económica a que hace referencia el apartado tercero.3), así como cualquier otra cantidad derivada de la propia gestión tributaria, acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por SUMA Gestión Tributaria cuenta de su gestión recaudatoria.

Asimismo los gastos de notificación de la liquidación serán compensados, previa aceptación por parte del Ayuntamiento, una vez finalizada la notificación de las liquidaciones, en la primera transferencia correspondiente a la recaudación ejecutiva.

Tercero.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La entrada en vigor del convenio tendrá lugar en la fecha de aceptación de la delegación y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogada, por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra, con un periodo no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

ANEXO I

Ingresos de derecho público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas a este Ayuntamiento en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de deudas por recibo y liquidaciones de ingreso directo:

• Liquidaciones derivadas de ejecuciones subsidiarias.

SEGUNDO.- En cuanto a las sanciones administrativas de la futura Ordenanza de Convivencia Ciudadana, actualmente en tramitación:

Primero.- Delegar en la Diputación de Alicante para su realización a través del organismo autónomo Suma. Gestión Tributaria, al amparo de lo que se prevé en los artículos 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 27 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 13 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las competencias municipales que se relacionan a continuación, relativas a la gestión y recaudación de Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y en la normativa legal correspondiente.

a) Notificar los actos y resoluciones del procedimiento sancionador.
b) Recaudar las sanciones en periodo voluntario y ejecutivo.
c) Dictar la providencia de apremio.
d) Liquidar intereses de demora.
e) Conceder y denegar aplazamientos y fraccionamientos de pago.
f) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
g) Resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos del procedimiento recaudatorio.
h) La defensa jurídica y, en su caso, representación ante los distintos órdenes jurisdiccionales, con ocasión de los litigios que tengan su origen en actuaciones derivadas del contenido de esta cláusula.
i) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

Segundo.- Encomendar a la Diputación de Alicante para su realización a través del organismo autónomo Suma Gestión Tributaria, al amparo de lo que se prevé en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la realización de las siguientes actividades de carácter material, técnico o de servicios, relativas a la gestión y recaudación de las Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, sin que ello suponga cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar las resoluciones de carácter jurídico en las que se integre la concreta actividad material encomendada:

a) Grabación de los datos contenidos en las actas, propuestas de iniciación formuladas por otras administraciones en las que la competencia sancionadora corresponda al Ayuntamiento y denuncias, así como de aquellos otros antecedentes necesarios para el inicio y tramitación del procedimiento sancionador.
b) Confección de los documentos y expedición de las notificaciones del procedimiento sancionador.
c) Recepción de las alegaciones y recursos.
d) Mecanización de las propuestas de resolución a partir de los informes municipales correspondientes.
e) Cualquier otra actividad de naturaleza similar y necesaria para la materialización de las anteriores.

Tercero.- Alcance.

En el Anexo II se detallan las ordenanzas municipales y competencias municipales atribuidas por la normativa legal correspondiente cuya delegación y encomienda de gestión se efectúa en los términos descritos en las cláusulas anteriores.

Cuarto.- Procedimientos y plazos.

A fin de garantizar la eficaz coordinación entre las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento y el organismo autónomo Suma Gestión Tributaria se establece lo siguiente:

1) El Ayuntamiento normalizará y acomodará los impresos de las actas a las especificaciones establecidas conjuntamente con Suma. Gestión Tributaria.

2) El Ayuntamiento trasladará a Suma. Gestión Tributaria las actas, peticiones, denuncias, pruebas practicadas e informes emitidos así como el contenido de las propuestas de resolución en el plazo más breve posible y por el procedimiento que conjuntamente se acuerde y en función de los medios técnicos y operativos implementados.

3) Las notificaciones podrán realizarse por los servicios municipales cuando los horarios de localización de los infractores en los lugares en que se ha cometido la infracción sean fuera del horario normal de oficina o los responsables de la infracción sean de difícil localización dadas las circunstancias de la misma.

4) La adopción de los acuerdos o las resoluciones para la iniciación, instrucción o resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos del Ayuntamiento que tengan atribuidas estas competencias o, en su caso, por aquellos en los que éstos hayan desconcentrado su ejercicio.

5) Por parte de Suma se procederá a la sucesiva implantación de aquellos medios técnicos que permitan la agilización de los procedimientos.

6) Por parte de Suma se procederá a presentar al Ayuntamiento informes y propuestas para la introducción de los instrumentos de tecnología digital que permitan a los agentes municipales la optimización de su actividad.

7) Suma asumirá el coste de la infraestructura necesaria para el acceso a los datos de los sistemas informáticos así como de los medios técnicos a instalar en las oficinas de Suma, siendo de cuenta municipal el coste de los instrumentos y medios técnicos a utilizar por el personal municipal y los costes de conexión por el ayuntamiento al sistema informático.

Quinto.- Lugar de atención al Público.

Suma Gestión Tributaria habilitará los lugares de atención al público necesarios para un adecuado y correcto funcionamiento del servicio, implementando la posibilidad de que en cualquier Oficina de la red provincial puedan ser atendidos los ciudadanos en relación a los expedientes objeto de este convenio.

Sexto.- Compensación económica.

1) La prestación de los servicios que se deriven de la delegación y encomienda de funciones que contempla el presente acuerdo, comportará la compensación de las cantidades que se indican:

a) El 20 por ciento del principal y, en su caso, el 4 por ciento del interés legal, de las cantidades ingresadas tanto en periodo de cobro voluntario como en el procedimiento de cobro en ejecutiva.
b) El importe a que hayan ascendido los costes de las notificaciones practicadas con anterioridad al inicio del procedimiento ejecutivo.

2) Los importes indicados en el apartado 1 anterior se compensarán en la facturación mensual que se realice al Ayuntamiento por todos los conceptos con recaudación delegada. El importe indicado en la letra b) del citado apartado se justificará mediante copia de los documentos de entrega al Servicio de Correos y ascenderá al resultado de aplicar a las notificaciones entregadas la tarifa oficial vigente en el momento de su entrega.

Séptimo.- Para dar cumplimiento a las cláusulas anteriores se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres miembros designados por el Ayuntamiento y tres designados por Suma Gestión Tributaria y será presidida por el Alcalde o persona en quién delegue. Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año.

Octavo.- El Ayuntamiento podrá emanar instrucciones técnicas de carácter general en los términos previstos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Noveno.- Para la realización y ejecución de las funciones delegadas y encomendadas, la Diputación de Alicante se atendrá al ordenamiento local, así como a la normativa interna dictada por ésta, en virtud de lo que prevé el artículo 7.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de las propias facultades de autoorganización para la gestión de los servicios atribuidos.

Décimo.- Entrada en vigor, efectos y duración de la delegación. Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de cinco años, prorrogable por reconducción tácita de año en año, excepto que cualquiera de las dos partes acuerden dejar sin efecto la citada delegación, lo que habrá de notificarse en un plazo no inferior a seis meses antes del cese.

Anexo II

Sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas municipales y en la normativa legal correspondiente.

• Ordenanza de Convivencia Ciudadana

TERCERO.- El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Alicante a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida.

CUARTO.- Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Alicante el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora del as Haciendas Locales.

QUINTO.- En lo relativo al alcance, contenido y condiciones de la delegación, y a efectos de homogeneidad, podrán ser revisados por la Diputación Provincial previa conformidad del Ayuntamiento, cuando se modifiquen las delegaciones del resto de los Ayuntamientos de la Provincia.

SEXTO.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área Económica se proceda a realizar todos los trámites que sean necesarios.

SÉPTIMO.- Facultar al titular de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento para la firma de cuantos documentos sean precisos para llevar a efecto este acuerdo..

Siendo las 15,10 horas abandona la sala D. Antonio Ripoll Lloret

NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 3 de mayo de 2013:

“TERCERO.- DICTAMEN APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA.

Seguidamente se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, el expediente tramitado para la aprobación definitiva de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.

Y considerando:

I.- Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2013, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

II.- Que durante el período de alegaciones en fecha 5 de marzo de 2013, Dª Carolina Punset Bannel, en representación de Ciudadanos Independientes por Altea presentó el siguiente escrito:

“Interponer en tiempo y forma alegación a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana expuesta al público y aprobada provisionalmente en pleno de 7 de febrero de 2013.

Solicita que se elimine de la Ordenanza el siguiente artículo:

Artículo 52.- Práctica del nudismo.

Fundamentos de la regulación.

Es fundamento de la presente normativa proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

Normas de conducta.

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, a excepción de los autorizados.

Todo ello porque considera:

a) Que en Altea solo existe una playa muy aislada y en condiciones de cuidado bastante deficientes, la de la Solsida, donde se pueda practicar nudismo por lo que se restringen demasiado las opciones de disfrute de los residentes y turistas.
b) Que genera inseguridad jurídica el hecho de prohibir la semidesnudez. ¿No es ir semidesnudo hacer topless). Si lo es. Ello conllevaría sancionar a todos los usuarios de la playa que hagan topless, lo cual a estas alturas del siglo XXI y teniendo en cuenta lo generalizado que es su uso, sería extremadamente contraproducente, particularmente para turistas y visitantes. A cualquiera que se le ponga una multa por eso no volverá jamás a visitarnos.
c) Con una norma como ésta lo único que estamos haciendo es perder turistas y residentes que en lugar de disfrutar de nuestro municipio se irán a la playa del Albir donde ninguna de estas restricciones existe y no pueden ser multados. No tiene sentido aplicar una norma como ésta en solitario si en la misma playa que se erige a continuación de la nuestra se permiten esas conductas.
d) Estas normas estuvieron pensadas en su día por el problema existente en grandes ciudades como Barcelona, donde existe un activismo nudista que puede considerarse agresivo y molesto puesto que incluso han llegado a exigir su uso en el transporte público y en las vías públicas. No es el caso de Altea, donde nunca se han dado estos casos y por tanto no conviene regular un problema que de momento no existe.

Por todo lo expuesto solicitamos la exclusión de la Ordenanza de dicho artículo.

Si no fuera posible proponemos su sustitución por el siguiente texto:

Artículo 52.- Práctica del nudismo.

Fundamentos de la regulación.

El fundamento de la presente normativa es proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

Normas de conducta.

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, a excepción de las playas”.

III.- El informe técnico a las alegaciones presentadas emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local:

“Los Servicios Municipales de Seguridad Ciudadana, en base a las alegaciones formuladas, emiten el siguiente INFORME:

Por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de febrero de 2013, se aprobó inicialmente la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, sometiéndose a un período de información pública durante el plazo de treinta días.

En el período de información pública, según consta en el certificado expedido por la Secretaría, se han presentado las siguientes alegaciones:

— Alegación n.º 1, presentada por Dña. Carolina Punset, en nombre y representación de CIPAL, con n.º de registro de entrada: 2013/3684.

Resumen del contenido de la alegación: Solicita la eliminación del siguiente artículo:

En el Artículo 52. Práctica del nudismo.

Fundamentos de la regulación.

El fundamento de la presente normativa proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

Normas de conducta.

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, a excepción de los autorizados.

Y si no fuera posible su eliminación, se solicita su sustitución por el siguiente texto:

En el Artículo 52. Práctica del nudismo.

Fundamentos de la regulación.

El fundamento de la presente normativa es proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

Normas de conducta.

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, a excepción de las playas.

Informe: Este Servicio Técnico considera que procede la estimación parcial de esta alegación por los siguientes motivos:

Contribuye a la coherencia del texto aprobado inicialmente, mejorando su calidad técnico-jurídica.

En consecuencia, las modificaciones no sustanciales que deberían introducirse son las siguientes:

En el Artículo 52. Práctica del nudismo.

Fundamentos de la regulación.

El fundamento de la presente normativa es proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

Normas de conducta.

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, salvo en aquellos lugares o espacios del litoral habilitados para ello”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8 votos en contra: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís) dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

Primero.- Aceptar las alegaciones formuladas por Dª Carolina Punset Bannel en representación de Ciudadanos Independiente por Altea y en consecuencia modificar el artículo 52 en los siguientes términos:

Fundamentos de la regulación.

El fundamento de la presente normativa es proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

Normas de conducta.

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, salvo en aquellos lugares o espacios del litoral habilitados para ello.

Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en los siguiente términos:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Los municipios, en general, son espacios de encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura e interrelaciones humanas; por ello los espacios comunes que compartimos deben ser respetados y conservados por todos/as, ya que todos/as somos beneficiarios/as de ellos.

Los/as ciudadanos/as y vecinos/as tienen derecho a participar en este espacio de convivencia en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas, de la misma forma que tienen también la obligación de mantener un comportamiento cívico en el ámbito público, respetando los bienes e instalaciones y haciendo un uso correcto de ellos, con el fin de poder disfrutarlos siempre en perfecto estado de uso y conservación.

Es obligación de todos los ciudadanos actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una ciudad/municipio.

El Ayuntamiento de ALTEA, sensible a los graves perjuicios que se están irrogando a los ciudadanos por determinadas conductas y fenómenos actuales, que durante los últimos años han venido aumentando, y que se practican indiscriminadamente en los espacios de uso público, ha considerado pertinente la aprobación de la presente Ordenanza que tiene como finalidad proteger y garantizar la convivencia, la seguridad y la salud pública, sobre todo de los menores.

Además se pretende una utilización racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos, sin que las actividades de algunos -que implican un uso abusivo de las calles-, supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y a la paz ciudadana de otros que ven afectados los derechos al descanso, a la salud, y a la libre circulación por dichos espacios. Todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración tiene el deber de velar por su respeto.

Por esa razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez más intensidad un detrimento de la calidad de vida del ciudadano a la par que genera gastos que se detraen de los recursos generales municipales.

El Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra. El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.

En definitiva el Ayuntamiento de Altea pretende dotarse, y dotar al conjunto de ciudadanos, del instrumento que sea entendido como la norma básica de convivencia, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos.

La fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza es múltiple.

Por un lado, la Constitución señala en el artículo 103.1 que la Administración Pública ha de servir con objetividad a los intereses generales. Los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de las competencias que ostenta sobre seguridad en lugares públicos y ordenación tanto de vehículos como personas en las vías urbanas.

El artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que los Ayuntamientos pueden intervenir en las actividades de sus administrados en el ejercicio de la función de policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlos o conservarlos.

Y, por último, con sustento en el artículo 127.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la potestad de establecer infracciones y sanciones mediante Ordenanza Municipal, existe habilitación legal expresa recogida en el título XI de la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local, cuyo artículo 139 dice que “para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones…”.

Es de reseñar, que compete a la Administración, en su función de policía el evitar comportamientos incívicos en perjuicio grave de los ciudadanos, cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos y que se pueden paliar regulando la actividad de los usuarios de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos de los vecinos de las zonas afectadas.

Con el objetivo último de mantener el espíritu abierto y acogedor del municipio y salvaguardar sus elementos integrantes para el disfrute y aprovechamiento por parte de todos/as, así como atajar algunos comportamientos incívicos que agravan la convivencia, el Ayuntamiento de ALTEA ha elaborado este texto normativo.

Capítulo Primero: Disposiciones Generales

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza.

1.- Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones de todo tipo existentes y, en definitiva, mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos en el Municipio de Altea.

2.- Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes y servicios de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales, frente a los usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

3.- Igualmente se pretende garantizar la correcta utilización y, consecuentemente, la plena disponibilidad de los servicios de urgencia para los fines para los que están concebidos, frente a un posible requerimiento y movilización injustificado de sus medios humanos y materiales.

Artículo 2.- Fundamentos legales.

1.- Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local.

2.- Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Municipio de Altea por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva.

1.- Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Altea.

2.- Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

3.- También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Altea en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva.

1.- Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se hallen en el término municipal de Altea, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

2.- También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 51.1 y en el resto del ordenamiento jurídico.

En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquellos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 5.- Competencia municipal.

1.- Constituye competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. En coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.
c) La promoción y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana.

2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios/as de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

3.- En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales.

Las competencias recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen convenientes; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Artículo 7.- Actuaciones administrativas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

Capítulo Segundo: Uso inadecuado del espacio público para juegos

Artículo 8.- Fundamentos de la regulación.

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias.

2.- La práctica de juegos en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas.

3.- Quedan exceptuados las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios públicos debidamente autorizados.

Artículo 9.- Normas de conducta.

1.- Se prohíbe la práctica de juegos deportivos competitivos desarrollados en grupo en el espacio público que perturben los legítimos derechos de los ciudadanos/as o de los demás usuarios/as del espacio público.

2.- Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3.- No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal. Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines, fuera de las áreas y horarios habilitados a tal efecto.

4.- Igualmente queda prohibido la utilización de las conocidas popularmente como minimotos por las vías públicas.

Artículo 10.- Régimen de sanciones.

1.- Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo anterior se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.

2.- El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con multa de hasta 60 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

3.- Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones leves , y serán sancionadas en su grado superior hasta los 60€:

a) La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación negligente o temeraria con patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares por aceras o lugares destinados a peatones.
b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines, bicicletas o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

Artículo 11.- Intervenciones específicas.

1.- Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar de los medios empleados.

2.- Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado tercero del artículo anterior, los agentes incautarán cautelarmente el juguete, bicicleta, monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.

3.- En todo caso, cuando los usuarios de los patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares no puedan acreditar en el acto su propiedad y no dispongan de domicilio conocido, o en el supuesto de extranjeros que no dispongan de residencia legal en España, se podrán incautar y retirar aquellos hasta que acrediten la propiedad y satisfagan el importe de la sanción correspondiente.

4.- La incautación cautelar regulada en el apartado anterior se realizará tras formular la correspondiente denuncia, ejerciéndose la custodia de los objetos o medios incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario.

5.- Transcurridos 15 días desde la incautación de los anteriores sin que su propietario lo haya reclamado, se procederá a su destrucción o se entregará a una ONG para fines sociales cuando así fuere posible, levantando la oportuna acta al efecto.

6.- Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de esos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran en la realización de las conductas antijurídicas previstas en los apartados anteriores.

Capítulo Tercero: Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad.

Artículo 12.- Fundamentos de la regulación.

1.- Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos/as a transitar por el Municipio de Altea sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.

2.- Especialmente, este capítulo tiende a proteger a las personas que se hallen en el Municipio de Altea frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.

Artículo 13.- Normas de conducta.

1.- Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.

2.- Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

3.- Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.

4.- Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito. Estas conductas se considerarán de mayor gravedad cuando pongan en peligro la seguridad de las personas, impidan de manera manifiesta su libre tránsito o se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.

5.- En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.

6.- También queda prohibido el transporte o explotación de personas para ejercer la mendicidad, teniendo la infracción la consideración de grave cuando se produzca, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

Artículo 14.- Régimen de sanciones.

1.- Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si tras ser informada de la prohibición, la persona persistiera en su actitud, no abandonara el lugar o reincidiera, será denunciada por desobediencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.

2.- La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 30 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.

3.- Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multa de hasta 30 euros. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de leve, y será sancionada con multa de hasta 60 euros. En este último supuesto no se requerirá la orden de abandono de la actividad y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

4.- Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de 201.00 a 500.00 euros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.

5.- Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionables con multa de hasta 30 euros, salvo el caso de las conductas que el mencionado apartado 4 califica de mayor gravedad, cuya sanción podrá ascender a la cuantía de 60 euros.

Artículo 15.- Intervenciones específicas.

1.- El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en el Municipio de Altea. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.

2.- Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales informarán, a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional u organizaciones no gubernamentales o asociaciones de carácter privado a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas. Asimismo los agentes actuantes pondrán en conocimiento de los servicios sociales municipales los antecedentes y la situación del infractor para que puedan iniciar los trámites de asistencia que procedan.

3.- En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, del dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada. El dinero incautado lo será en concepto de abono provisional de la sanción.

4.- Los agentes, sin perjuicio de denunciar el ejercicio de la mendicidad, podrán requerir a las personas que la ejerzan para que desistan en su comportamiento advirtiéndoles que, en caso de persistir en su actitud y no abandonaran el lugar, pueden incurrir en desobediencia.

Capítulo Cuarto: Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales

Artículo 16.- Fundamentos de la regulación.

Las conductas tipificadas como infracción en este capítulo persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos y prevenir los problemas de salud pública derivados de las deficientes condiciones higiénico-sanitarias en que se desarrollan los servicios sexuales en el espacio público, así como la falta de
control sanitario de las personas que desarrollan estas actividades.

Artículo 17.- Normas de conducta.

1.- De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior se prohíben los servicios sexuales mediante el ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación, directa o indirectamente, en el espacio público.

Se considerará infracción grave cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna.

2.- Igualmente, está prohibido mantener relaciones sexuales en el espacio público, aunque dicha actividad se realice en el interior de vehículos.

3.- Se prohíbe la realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.

4.- Asimismo se prohíben las conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial.

Artículo 18.- Régimen de sanciones.

1.- Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el artículo 17.1, se limitarán inicialmente a recordar, a las personas que incumplan este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la presente ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar o fuera reincidente será denunciada.

2.- Las conductas recogidas en el apartado 1 del artículo anterior tendrán la consideración de leves cuando se realicen fuera de la distancia establecida de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna.

3.- Las prácticas sexuales en el espacio público se calificarán como infracción grave, o de muy grave cuando se realicen dentro de ese perímetro de doscientos metros.

Artículo 19.- Intervenciones específicas.

1.- El Ayuntamiento de Altea, a través de los servicios sociales competentes, facilitará información y prestará ayuda a todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en el municipio y quieran abandonar su ejercicio.

2.- Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional u organizaciones no gubernamentales o asociaciones de carácter privado, a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.

3.- El Ayuntamiento de Altea colaborará en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.

4.- En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, del dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada. El dinero incautado lo será en concepto de abono provisional de la sanción.

5.- Sin perjuicio de denunciar el ejercicio de la prostitución, los agentes podrán requerir a las personas que la ejerzan para que desistan en su comportamiento, advirtiéndoles que en caso de persistir en su actitud y no abandonar el lugar pueden incurrir en desobediencia.

Capítulo Quinto: Actividades de ocio autorizadas con consumo de bebidas, productos alimenticios u otras sustancias prohibidas

Artículo 20.- Fundamentos y objeto de la regulación.

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en:

a) Garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana, compatibilizando el derecho al disfrute de estos espacios y locales con el derecho al descanso de los vecinos, disfrutando además de un espacio público limpio y no degradado, una ordenada utilización de la vía pública con garantías de seguridad de los ciudadanos/as.
b) Corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos y de los locales o establecimientos de titularidad privada en los que se reúnan personas con carácter periódico y que no estén sujetos a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana.

2.- Se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos y en locales o establecimientos de titularidad privada del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediando o no consumo de alimentos y bebidas y ambientación mediante aparatos reproductores de sonido o de imagen.

3.- Quedan incluidos en este tipo de establecimientos los locales en que se reúnen personas de forma periódica, tales como los locales de casales falleros, collas, festeros o similares y aquellos en los que se producen manifestaciones de culto con música y/o cánticos.

4.- Quedan excluidas las verbenas, conciertos, ferias, fiestas populares y demás eventos autorizados.

5.- Fiestas populares.

Las actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la correspondiente licencia o autorización municipal. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial.

Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de cartón, no permitiéndose en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares. Así mismo esta medida será aplicable a cualquier tipo de bebida.

Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad similar, deberán colocar en sitio visible al público: “ESTE ESTABLECIMIENTO CUENTA CON LICENCIA PARA SUMINISTRAR Y/O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, así como la prohibición de suministrar alcohol a menores de dieciocho años.

6.- Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o viandantes.

Artículo 21.- Normas de conducta.

1.- Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y seguridad ciudadana, serán sancionadas con cuantía en mayor grado, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios públicos:

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas, productos alimenticios u otras sustancias, o realizando otras actividades que alteren la pacífica convivencia ciudadana en lugares de tránsito público o el descanso de los vecinos, fuera de los establecimientos y espacios públicos, fechas y horarios autorizados.
b) El funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos, y el estacionamiento con el motor en marcha de dichos vehículos, salvo para su partida inmediata. Igualmente queda prohibido el funcionamiento de aparatos reproductores de sonido o imágenes portátiles, utilizados para ambientar las concentraciones.
c) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios públicos los envases y restos de bebidas o alimentos, y demás recipientes utilizados.

2.- Los agentes de la autoridad podrán retirar aquellos vehículos y aparatos reproductores de sonido o imágenes cuyos propietarios/as, desobedeciendo las indicaciones de los agentes, persistieran en la infracción, e instruir diligencias por desobediencia.

3.- Los agentes de la autoridad podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas cuando sus usuarios/as ocasionen molestias graves a los vecinos/as, o cuando se vea afectada la seguridad vial.

Artículo 22.- Zonas de especial protección.

1.- El Ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente podrá declarar determinados espacios públicos como “Zonas de especial protección” cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas, una vez declaradas, serán debidamente señalizadas.

2.- Se considerará que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad, se superen los límites acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y medioambiental.
b) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas sobre gestión de residuos municipales, y limpieza viaria y se produzcan actos de vandalismo sobre el mobiliario urbano.
c) Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores de edad, o si el número de personas habitualmente concentrado en dichos espacios se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio publico de que se trate.
d) Cuando el consumo de alcohol se realice en espacios tales como parques, jardines o plazas.

Artículo 23.- Régimen sancionador.

1.- Serán muy graves las infracciones que supongan:

a) Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase en los términos regulados en el artículo 21 de esta Ordenanza o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol
b) El incumplimiento de las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección referidos en el artículo 22 o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.
c) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
e) La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.

2..- . Constituyen infracciones graves:

a) Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana y no puedan ser incluidas en el apartado a) del anterior.
b) La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso.
c) Los actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación.

3.- Constituyen infracciones leves:

a) La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impidan su uso.
b) La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad.
c) Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización.
d) Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno.
e) Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica.
f) Tirar al suelo o depositar en la vía publica recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto.

Artículo 24.- Intervenciones específicas.

1.- Dentro de las labores de prevención que tienen encomendadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por razones de contaminación acústica y con el fin de garantizar el derecho al descanso y la pacífica convivencia ciudadana, los agentes de la autoridad podrán establecer controles de acceso a las zonas en que se produzcan concentraciones lúdico-festivas con carácter habitual, y realizar las comprobaciones necesarias con objeto de prevenir la comisión de la infracción, pudiendo proceder a la incautación cautelar de los bienes de consumo, si se estima necesario, levantando acta de la misma.

2.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e incautarán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas y los alimentos incautados podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

3.- Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, procurarán la atención sanitaria que precisen si la solicitasen.

4.- Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a cada uno de los miembros de esos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran en la realización de las conductas antijurídicas previstas en este capítulo.

5.- Los agentes de la autoridad podrán retirar aquellos vehículos y aparatos reproductores de sonido o imágenes cuyos propietarios, desobedeciendo las indicaciones de los agentes, persistieran en la infracción, e instruir diligencias por desobediencia al agente de la autoridad.

6.- Los agentes de la autoridad podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas cuando sus usuarios ocasionen molestias graves a los vecinos, o cuando se vea afectada la seguridad vial.

Capítulo Sexto: Venta no sedentaria no autorizada de alimentos, bebidas y otros productos.

Artículo 25.- Fundamentos de la regulación.

1.- Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en el comercio y los derechos de consumidores y usuarios.

2.- A los efectos de la presente Ordenanza se considera venta no sedentaria, la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales, y la venta realizada en ubicación móvil, entendiendo como venta en régimen de ambulancia la practicada de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.

Artículo 26.- Normas de conducta.

1.- Está prohibida la venta no sedentaria en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

2.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3.- Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

4.- Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 27.- Régimen de sanciones.

1.- Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en los tres primeros apartados del artículo precedente son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de 30 €, incrementándose hasta 60 € en caso de reincidencia.

2.- La conducta prohibida descrita en el apartado 4 del artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 60 euros.

Artículo 28.- Intervenciones específicas.

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Caso de tratarse de productos perecederos, siempre que reunieran las condiciones higiénico-sanitarias y ello fuere posible, se podrá hacer entrega de forma inmediata de lo incautado a instituciones de beneficencia, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro centro o institución similar.

2.- Se ejercerá la custodia de los demás objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario o durante un plazo máximo de 15 días.

3.- Si el propietario del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo de 15 días citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

4.- Transcurridos 15 días desde la incautación del objeto sin que su propietario lo haya reclamado, si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán levantando la oportuna acta al efecto o se les dará el destino que sea adecuado.

5.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 58 de esta Ordenanza.

Capítulo Séptimo: Actividades y prestación de servicios no autorizados en los espacios públicos.

Artículo 29.- Fundamentos de la regulación.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en el comercio y los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 30.- Normas de conducta.

1.- Se prohíbe la realización de actividades y prestación de servicios en el espacio público no autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Usos de Zonas de Uso público y demás normativa de aplicación. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

2.- Se prohíbe el uso de la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto los que cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal.

3.- De forma expresa queda prohibido ejercer la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como “gorrillas”, excepto que cuenten con la autorización municipal correspondiente.

4.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

5.- Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo.

Artículo 31.- Régimen de sanciones.

Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en el artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de 60 euros.

Artículo 32.- Intervenciones específicas.

1.- En los supuestos recogidos en el artículo 30, los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar del dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada. El dinero incautado lo será en concepto de abono provisional de la sanción.

2.- Se ejercerá la custodia de los demás objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario o durante un plazo máximo de 15 días.

3.- Si el propietario del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo de 15 días citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

4.- Transcurridos 15 días desde la incautación del objeto sin que su propietario lo haya reclamado, se destruirá levantando la oportuna acta al efecto o se les dará el destino que sea adecuado, pudiendo hacer entrega de lo incautado a instituciones de beneficencia, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro centro o institución similar siempre que ello fuere posible.

5.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 58 de esta Ordenanza.

6.- Si la persona, tras ser avisada y denunciada, persistiera en su actitud y no abandonara el lugar o fuera reincidente, será denunciada por desobediencia.

Capítulo Octavo: Uso impropio del espacio público.

Artículo 33.- Fundamentos de la regulación.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público, el respeto a las personas, bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la conservación del patrimonio municipal.

Artículo 34.- Normas de conducta.

1.- Los ciudadanos utilizarán las vías y las instalaciones públicas comunes conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos, aceras y calzadas, salvo que dispongan de la autorización pertinente, quedando prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, excluyendo o monopolizando de forma que se impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

2.- No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Se considera que se ejerce la actividad de acampada mediante caravana o autocaravana, cuando se realice en el interior de las mismas actos propios de la vida cotidiana tales como dormir, comer, cocinar, emitir fluidos, etc., así como la permanencia por tiempo superior a veinticuatro horas en la misma zona de estacionamiento.
b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
f) Lavar, reparar, cambiar el aceite o lubricantes, o el engrase de vehículos en la vía o espacios públicos.

3.- Queda prohibida, calificándose como de especial gravedad, toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad y que supongan un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute ciudadano y en concreto:

a. Toda manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas, talar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas.
b. El deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales.
c. El deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico.
d. Encender fuego salvo en lugares expresamente indicados y con las cautelas debidas.
e. Cualquier acción o conducta sobre elementos del mobiliario urbano existente en las zonas verdes incluidos los Juegos infantiles que los deterioren mediante un uso que exceda del normal y adecuado.

Artículo 35.- Régimen de sanciones.

La realización de alguna de las conductas descritas en el artículo precedente son constitutivas de infracción leve, sancionándose con multa de hasta 60 Euros.

Artículo 36.- Intervenciones específicas.

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán cautelarmente de los materiales o los medios empleados.

2.- Se ejercerá la custodia de los objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario hasta un máximo de 15 días.

3.- Si el propietario del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

4.- Cuando se trate de acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 34.2 de la presente Ordenanza, y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la sanción y de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo.

5.- Si la persona, tras ser avisada y denunciada, persistiera en su actitud y no abandonara el lugar será denunciada por desobediencia.

Capítulo Noveno: Degradación visual del entorno urbano

Artículo 37.- Fundamentos de la regulación.

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del Municipio de Altea, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2.- Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos/as y visitantes.

3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Artículo 38.- Normas de conducta.

1.- Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así
como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y con autorización municipal.

2.- Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

3.- Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 39.- Régimen de sanciones.

1.- La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 60 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 61,00 a 200.00 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.
d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3.- Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 201.00 a 500.00 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y edificios o instalaciones públicas.

4.- Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a cada uno de los miembros de esos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el apartado anterior.

Artículo 40.- Intervenciones específicas.

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e incautarán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

4.- Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

Capítulo Décimo: Uso impropio de los servicios de urgencia

Artículo 41.- Fundamento de la regulación.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el correcto funcionamiento de la Administración Pública y en el uso racional y ordenado de los recursos públicos, y en concreto de los Servicios de Urgencia del Ayuntamiento de Altea, con el fin de garantizar una respuesta inmediata y adecuada de estos servicios ante situaciones de riesgo o peligro real para las personas y los bienes que requieran su intervención.

Artículo 42.- Normas de conducta.

Se prohíbe la realización de conductas que, directa o indirectamente, obstaculicen el correcto funcionamiento de los servicios de urgencia, de titularidad municipal, tales como el requerimiento sin causa justificada, y con conocimiento de esta falta de causa, y la movilización de los servicios de policía local, bomberos, asistencia médica urgente y similares, la obstaculización a la intervención de estos servicios, así como la falta de colaboración manifiesta en la ejecución de las instrucciones dadas en aras a la protección de personas y bienes que no supongan riesgo para la persona destinataria de dichas instrucciones.

Artículo 43.- Infracciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo las llamadas telefónicas o los requerimientos por cualquier otro medio para la intervención de cualquiera de los servicios de urgencia cuando no medie una causa que lo justifique.

2.- También se consideran infracciones las acciones u omisiones conscientes y voluntarias que dificulten o entorpezcan el correcto desarrollo de la intervención de estos servicios de urgencia, tales como la falta de colaboración manifiesta en la evacuación de la zona de intervención y similares, y cuando se trate de distraer la atención de la policía local para evitar la denuncia de una infracción administrativa y otros supuestos de carácter similar, siempre y cuando no constituyan ilícito penal en cuyo caso se dará traslado a la autoridad judicial.

Artículo 44.- Sanciones.

1.- Las infracciones contempladas en el artículo anterior tendrán la consideración de leves.

2.- Tendrá la consideración de infracción grave cuando dicho requerimiento trate de desviar el servicio de policía local para evitar la denuncia de otra infracción administrativa.

3.- Tendrá la consideración de infracción muy grave, cuando del requerimiento injustificado o de la obstaculización del servicio se derive un riesgo grave para las personas o los bienes, referido tanto a los equipos intervinientes como al resto de los ciudadanos.

Capítulo Undécimo: De la limpieza de las vías, espacios públicos y residuos urbanos. De la limpieza en el espacio público.

Artículo 45.- Fundamentos de la regulación.

Se pretende garantizar la salubridad de las personas, así como la protección ambiental, manteniendo en debidas condiciones de limpieza, higiene y salud pública, así como en la importancia de fomentar un comportamiento responsable que garantice el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, permitiendo que todos los rincones del municipio sean espacios de convivencia.

Artículo 46.- Normas de conducta.

1.-Deberá seguirse la siguiente conducta.

a) No está permitido lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público, ninguna clase de producto en estado sólido o líquido.
b) En especial, queda prohibido lo indicado en el artículo anterior, cuando sean instrumentos u objetos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como, jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos, explosivos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves.
c) Los residuos sólidos de pequeño tamaño como los papeles, envoltorios y objetos similares, deberán ser depositarse en las papeleras instaladas para esa finalidad.
d) De la misma manera no se permite depositar en papeleras o contenedores, instrumentos y objetos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como animales o restos de los mismos, jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos, explosivos o cualquier otro material encendido. En estos casos, se le deberá dar el oportuno tratamiento previsto en la normativa de residuos.
e) No está permitido modificar el emplazamiento inicial de contenedores, papeleras o cualquier otro tipo de recipiente destinado a la recogida de residuos, en tanto y cuanto los mismos están ubicados en aquellos lugares que se estiman más apropiados en razón de higiene y salubridad así como de general uso y aprovechamiento de un colectividad de vecinos.

Del depósito de residuos urbanos

Artículo 47.- Normas de conducta.

1.- Los residuos urbanos domiciliarios, así como el resto de residuos, se depositarán en bolsas de plástico adecuadas, que deberán estar convenientemente cerradas para evitar su manipulación, dispersión de olores o de contenido.

2.- Las bolsas, se depositarán en el interior de los contenedores destinados al efecto dentro del horario determinado para ello, estando prohibido depositar residuos urbanos fuera del horario establecido que será de 18’00 a 00’00 horas en invierno y de 20’00 a 00,00 horas en verano.

3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará verano el periodo entre el 01 de junio hasta el 30 de septiembre e invierno de 1 de octubre hasta el 31 de mayo

4.- Los muebles y enseres deberán depositarse en la puerta de los domicilios en los días y horas establecidos para la recogida de estos residuos.

Artículo 48.- Régimen de sanciones.

1.- A los autores de los hechos descritos en los artículos 46, apartado 1, a excepción del apartado b) y artículo 47 de esta Ordenanza, los agentes de la autoridad les recordarán la prohibición de tales hechos, procediendo a la instrucción de procedimiento sancionador en caso de repetirse el hecho, en tal caso, se considerará una infracción leve e imponiéndole una sanción de hasta 60 Euros.

2.- Se considerarán infracciones graves, los hechos contemplados en el artículo 46,2, imponiéndose a sus autores una sanción de entre 61,00 y 200,00 Euros.

Artículo 49.- Actuaciones complementarias.-

Si por las características del hecho cometido, el material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora o autora del hecho a que proceda a su limpieza o reparación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan, si cabe, por la infracción cometida.

Capítulo Duodécimo: Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

Artículo 50. Playas . Fundamentos de la regulación.

Es fundamento de la presente normativa proteger y garantizar la seguridad de las personas y el mantenimiento de las playas, y en todo caso cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal al efecto.

Normas de conducta

1.- La seguridad en las playas, y especialmente en las actividades en el mar, exige la observación de las indicaciones que se den y el respeto de las señalizaciones sobre las condiciones y los lugares de baño.

2.- La bandera verde indica que no hay peligro, lo que permite una actividad normal en la playa. Con bandera amarilla deberán extremarse las precauciones en el agua. La bandera roja significa la prohibición del baño.

3.- Está prohibido el baño en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido.

4.- También se prohíbe utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas. En lo no previsto se atenderá a lo dispuesto la Ordenanza Reguladora del uso, aprovechamiento y disfrute del litoral municipal.

Artículo 51.- Régimen de sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados primero a tercero del artículo anterior constituirá una infracción grave y será sancionada con multa de 61 a 200 euros.

El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo anterior será una infracción leve y será sancionada con multa de 60 euros.

Artículo 52. Práctica del nudismo.

Fundamentos de la regulación.

El fundamento de la presente normativa es proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

Normas de conducta.

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, salvo en aquellos lugares o espacios del litoral habilitados para ello.

Artículo 53. Alarmas en inmuebles y vehículos.

Queda prohibido causar molestias a los vecinos por efectos de alarmas sonoras averiadas o sin control. A estos efectos, será responsable de la infracción el titular que aparezca en los registros públicos del inmueble o vehículo sancionado.

Cuando una alarma genere molestias, se halle ausente su propietario, y no fuesen localizadas las personas responsables de la alarma, el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Altea tomará las medidas oportunas conducentes a silenciarla, llegando si fuera preciso a su inutilización, a cargo del infractor y sin que genere responsabilidad de ningún tipo. A estos efectos, se levantará acta de la medida adoptada, dejando copia en el lugar.

Artículo 54. Molestias Vecinales.

Quedan prohibidas las siguientes conductas:

a. Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a vías o patios.
b. Regar en balcones y ventanas cuando genere molestias o daños a otros vecinos.
c. Alterar el descanso de los vecinos con música alta, gritos, ruidos de muebles u otros objetos.
d. Encender fuego en la vía pública o espacios públicos (playas, parques y zonas de concurrida afluencia).
e. Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.
f. Lavar o reparar cualquier tipo de vehículo en la vía pública.
g. Realizar las necesidades fisiológicas en cualquier espacio público.

Capítulo Décimo-Tercero: Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.

Artículo 55.- Disposiciones generales.

1.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2.- Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

3.- Los hechos manifestados por los agentes de la autoridad en la denuncia o acta de incautación que se levante a consecuencia de una infracción observada gozan de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 39/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

4.- La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general.

Artículo 56.- Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves, además de las previstas en cada uno de los capítulos de esta ordenanza, las siguientes:

a) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
b) La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya conseguido firmeza en vía administrativa o jurisdiccional
.
Artículo 57.- Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves, además de las previstas en cada uno de los capítulos de esta ordenanza, la reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya conseguido firmeza en vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 58.- Infracciones leves

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en esta ordenanza que no tengan otra consideración.

Artículo 59.- Sanciones.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, las multas por infracción de esta ordenanza tendrán las siguientes cuantías:

a. Infracciones leves: Multa de 30 a 60 euros.
b. Infracciones graves: Multa de 61 a 200 euros
c. Infracciones muy graves: Multa de 201 a 500 euros.

Artículo 60.- Graduación de las sanciones.

1.- La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.
b) Trascendencia social del hecho.
c) Alarma social producida.
d) La existencia de intencionalidad del infractor.
e) La naturaleza de los perjuicios causados.
f) La reincidencia.
g) La reiteración de infracciones.
h) La capacidad económica de la persona infractora.
i) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en la venta no sedentaria.
j) El riesgo de daño a la salud de las personas.
k) El beneficio económico derivado de la actividad infractora.
l) La comisión de la infracción en zonas protegidas.
m) La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.
n) Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

3.- Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme, por infracción al mismo capítulo. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones al mismo capítulo. A los efectos de este apartado, se comunicará a las concejalías correspondientes las infracciones cometidas por los autores reincidentes, que pudieran ser objeto de beneficios, ayudas o subvenciones municipales, a efectos de su posible valoración o toma en consideración.

4.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 61.- Responsabilidad de las infracciones.

1.- Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

2.- Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

3.- En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la
comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 62.- Decomisos.

1.- Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2.- Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo hayan determinado.

Artículo 63.- Competencia y procedimiento sancionador.

1.- La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Alcalde, Junta de Gobierno Local o Concejal en quien se delegue.

2.- La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio municipal correspondiente.

3.- La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 64.- Concurrencia de sanciones.

1.- Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2.- Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 65.- Rebaja de la sanción por pago inmediato.

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción por pronto pago del 50% de la misma, si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.

Artículo 66.- Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad.

1.- El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.

2.- Los menores con edad comprendida entre 16 y 18 años se les podrá sustituir las sanciones pecuniarias por otras medidas correctoras consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad, asistencia a acciones formativas, o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico o similares, tomando en consideración la opinión de los padres, tutores o guardadores.

3.- En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

Artículo 67.- Concurrencia con infracción penal.

En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las
actuaciones adoptadas.

Recibida la comunicación y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder , el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

Recaída la resolución judicial penal se acordará, según proceda, bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa, o bien la continuación del procedimiento sancionador. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

Disposiciones Adicionales.

Primera. -Régimen sancionador.

1.- Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2.- En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

3.- En desarrollo de lo establecido por esta ordenanza se procurará la coordinación y colaboración con los demás servicios de la entidad local con competencias inspectoras al objeto de una mayor efectividad en su aplicación.

Segunda.- Junta Local de Seguridad.

En la Junta Local de Seguridad se fijarán los criterios generales de colaboración y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias en el municipio, para su intervención conjunta derivada de las materias objeto de la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria.

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

Disposición Derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma, quedando vigentes aquellas que no contradigan expresamente lo establecido en esta Ordenanza.

Disposiciones Finales.

Primera.- Difusión de la Ordenanza.

En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento dará la máxima difusión para conocimiento de los ciudadanos y vecinos del municipio, incluso, si fuera posible, a través de una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida.

Segunda.- Revisión de la Ordenanza.

Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza, por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 de la misma.

IMPORTE DE LAS SANCIONES

Practicar juegos deportivos competitivos desarrollados en grupo en el espacio público que perturben los legítimos derechos de los ciudadanos o de los demás usuarios del espacio público. 9.1.1: 30,00 €.

Practicar juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas. 9.2.1: 30,00 €.

Practicar acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal. 9.3.1: 30,00 €

Utilizar escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines. 9.3.2:L 30,00 €

Utilizar minimotos por las vías públicas. 9.4: 30,00 €

Practicar juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes. 10.3.a1: 60,00 €

Circular de forma negligente o temeraria con patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares por aceras o lugares destinados a peatones. 10.3.a2: 60,00 €

Utilizar elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines, bicicletas o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.10.3.b: 60,00 €

Ejercer la mendicidad y aquellas conductas que bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos 13.1.1: 60,00 €.

Ofrecer cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. 13.2.1: 30,00 €

Limpiar los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública. 13.2.2: 30,00 €

Ejercer la mendicidad, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad 13.3.1: 200,00 €

Realizar en el espacio público actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública. 13.4.1: 30,00 €

Realizar en el espacio público actividades que pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito, o se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado 13.4.2: 30,00 €

Transportar o explotar a personas para ejercer la mendicidad. 13.6.1: 200,00 €

Ofrecer, solicitar, negociar y aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en el espacio público. 17.1.1: 60,00 €

Ofrecer, solicitar, negociar y aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.1.2: 60,00 €.

Mantener relaciones sexuales en el espacio público, aunque dicha actividad se realice en el interior de vehículos. 17.2.1: 60,00 €

Realizar cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.17.3.1: 60,00 €

Conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial. 17.4.1: 60,00 €

Mantener relaciones sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.2.2: 200,00 €

Realizar cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.3.3: 60,00 €.

Conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna 17.4.2: 60,00 €

En espectáculos, conciertos u otros eventos similares autorizados, dispensar bebidas en envases de cristal, vidrio, latas o similares 20 .2: 60,00 €

Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol a cualquier hora del día. 23.1.a: 60,00 €

Incumplir las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza 23.1.b: 60,00 €

Impedir el uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 23.1.c: 60,00 €

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 23.1d: 60,00 €

La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa. 23.1.e: 60,00 €

Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana entre las 22 y las 8 horas y no incluidas en el 23.1.a; 23.2.a: 200,00 €

Realizar actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso. 23.2.b: 200,00 €

Realizar actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público de forma que desvirtúen su normal contemplación. 23.2.c: 200,00 €

Realizar actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impidan su uso. 23.3.a: 30,00 €

Utilizar el mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad. 23.3.b: 30,00 €

Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización. 23.3.c: 30,00 €

Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno. 23.3.d: 30,00 €

Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica. 23.3.e: 30,00 €

Tirar al suelo o depositar en la vía publica recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto. 23.3.f: 30,00 €

Vender en el espacio público cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones o licencias específicas que deberán ser perfectamente visibles.
26.1.1: 30,00 €

Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. 26.2.1: 30,00 €

Comprar o adquirir en el espacio público alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.26.3.1: 30,00 €

Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad 26.3.4: 60,00 €

Realizar actividades y prestar servicios en el espacio público no autorizados tales como juegos que impliquen apuestas, tarot, colocación de trenzas, músicos callejeros, mimos, videncia, publicidad, promoción de negocios, masajes, tatuajes u otros que necesiten licencia de actividad. 30.1.1: 30,00 €

Usar la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto los que cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal 30.2.1: 30,00 €

Ejercer la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como “gorrillas”, excepto que cuenten con la autorización municipal correspondiente. 30.3.1: 60,00 €

Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. 30.4.1: 30,00 €

Demandar, usar o consumir en el espacio público las actividades o los servicios no autorizados citados en el artículo 30.1: 30.5.1: 60,00 €

Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. 34.2.a: 30,00 €

Dormir de día o de noche en los espacios públicos. 34.2.b: 30,00 €

Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados. 34.2.c: 30,00 €

Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares. 34.2.d: 30,00 €

Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares. 34.2.e: 30,00 €

Lavar, reparar, cambiar el aceite o lubricantes, o engrasar vehículos en la vía o espacios públicos. 34.2.f: 30,00 €

Realizar, sin la autorización correspondiente todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. 38.1.1: 60,00 €

Realizar pintadas o grafitos en los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos 39.2.a: 61,00 €

Realizar pintadas o grafitos en los elementos de los parques y jardines públicos. 39.2.b: 61,00 €

Realizar pintadas o grafitos en las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que sea inapreciable. 39.2.c: 61,00 €

Realizar pintadas o grafitos en las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento 39.2.d: 61,00 €

Realizar pintadas o grafitos sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y edificios o instalaciones públicas. 39.3.1: 200,00 €

Realizar llamadas telefónicas o requerir por cualquier otro medio la intervención de cualquiera de los servicios de urgencia, cuando no medie una causa que lo justifique 43.1.1: 60,00 €

Las acciones u omisiones conscientes y voluntarias que dificulten o entorpezcan el correcto desarrollo de la intervención de los servicios de urgencia 43.2.1: 60,00 €

Requerir con el fin de tratar de desviar el servicio de policía local para evitar la denuncia de otra infracción administrativa, cuando no constituya ilícito penal 44.2.1: 61,00 €

Requerir injustificadamente u obstaculizar el servicio, cuando se derive un riesgo grave para las personas o los bienes, tanto de los equipos intervinientes como al resto de ciudadanos.44.3.1: 201,00 €

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido 46.1.a: 30,00 €

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido cuando sean instrumentos, objetos o líquidos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves. 46.1.b: 60,00 €

No depositar los residuos sólidos de pequeño tamaño, papeles, envoltorios y objetos similares en las papeleras instaladas para esa finalidad 46.1.c: 30,00 €

Modificar el emplazamiento inicial de contenedores, papeleras o cualquier otro tipo de recipiente destinado a la recogida de residuos 46.1.e: 61,00 €

No depositar los residuos urbanos domiciliarios, así como el resto de residuos, en bolsas de plástico adecuadas, que deberán estar convenientemente cerradas 47.1: 30,00 €

No depositar las bolsas en el interior de los contenedores destinados al efecto dentro del horario determinado para ello, estando prohibido depositar residuos urbanos fuera del horario establecido (de 18’00 a 00’00 horas en invierno y de 20’00 a 00,00 horas en verano.) 47.2: 30,00 €

Depositar muebles y enseres en días y horas diferentes a los establecidos para la recogida de estos residuos 47.3: 30,00 €

Bañarse o practicar actividades acuáticas en la playa cuando la bandera roja que significa la prohibición del baño esté ondeando 50.2: 60,00 €

Bañarse en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido 50.3: 60,00 €

Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas 50.4: 30,00 €

Ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, a excepción de los autorizados 52: 30,00 €

Causar molestias a los vecinos por efectos de alarmas sonoras averiadas o sin control 53: 30,00€

Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a vías o patios 54.1: 30,00 €

Regar en balcones y ventanas generando molestias o daños a los vecinos o viandantes 54.2: 30,00 €

Alterar el descanso de los vecinos con música alta, gritos, ruidos de muebles u otros objetos a cualquier hora del día 54.3: 30,00 €

Encender fuego en la vía pública o espacios públicos (playas, parques, etc) 54.4: 30,00 €

Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes similares sin autorización 54.5: 30,00 €

Lavar o reparar cualquier tipo de vehículo en la vía o espacio público 54.6: 30,00 €

Realizar las necesidades fisiológicas en la vía o espacio público 54.7: 30,00 €

Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. 56.a: 200,00 €

La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional. 56.b: 201,00 €

La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional. 57: 200,00 €

Las demás infracciones a las normas previstas en esta ordenanza que no tengan otra consideración. 58: 30,00 €

Tercero.- Publicar el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

Quinto.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

Sra. Orozco: Diverses qüestions que s’han tractat al llarg d’este plenari, ens porten en certa manera a este punt, per exemple quan s’ha parlat de la recaptació, ja han dit que s’estava aprovant primer, desprès eixirà publicat el mateix dia i el que vostès vullguen, però s’està aprovant primer que la recaptació la faça SUMA i encara no hem aprovat definitivament l’ordenança, però bé, les qüestions d’ordre, segons per a què, no són importants per a l’Equip de Govern, el que aprovem ara és que per exemple, si un crio passa en el patinet per damunt d’un banc del passeig, que està mal fet, i li posen 30 eurets de multa, doncs que li arribarà la carta de SUMA, per exemple, això és el que hem aprovat abans, i ara, en eixe dèria per controlar-ho tot d’una manera excessiva i no sé si abusiva en certes maneres, em sembla, doncs ve a aprovació definitiva esta ordenança que nosaltres en el plenari anterior ja vam dir que consideràvem que era del tot innecessària, perquè la majoria de qüestions que regula ja estan regulades en altres ordenances com la de trànsit, la de platges, la de tinença d’animals, la de publicitat, la de zones verdes, la d’ús de zones públiques, o en altres normes de rang superior que ja delimiten els àmbits de la legalitat i no necessiten, des del punt de vista local, concretar-les en una ordenança perquè podem anar a eixe rang superior per a gestionar-ho, d’altra banda també ens ha resultat curiós que l’única al•legació que hi haja, siga la d’un Grup membre de l’Equip de Govern, s’ha dit fa uns moments que l’oposició no utilitzem les comissions informatives, nosaltres no utilitzarem les comissions informatives, però vostès ni gasten les comissions informatives, ni gasten, no ho sé, les juntes de govern, ni utilitzen res, perquè l’al•legació que ve és de Cipal, un membre del Govern, i els recorde a més a més que en la comissió informativa on es va dictaminar d’inici esta ordenança, este expedient, ja es van fer dos modificacions in extremis, per damunt dels text que nosaltres havíem tingut a l’abast per a llegir i per a portar a dictaminar, que també venien de part de Cipal, si vostès entre vostès no són capaços de portar a plenari un text definitiu, no ens demanen a nosaltres que en comissió informativa, no sé, els diguem tot el que pensem i ens estudiem tot per a que vostès sàpiguen el que anem a dir en el plenari. Com dic, i com vam repetir en l’anterior plenari en el que s’aprova l’inici, ens sembla molt important insistir en que ja està pràcticament tot regulat en altres ordenances, no entenem la dèria eixa que han tingut en insistir en fer un altra ordenança, i tampoc entenem com en este cas s’ha fet tan ràpid, en tres mesos ho han liquidat vostès, aprovació inicial, i aprovació definitiva, i en diuen com per exemple, en el cas de la desafectació de la Casa de l’Aigua, que buf, açò tarda al menys 6 mesos, doncs no, els torne a posar l’exemple, miren quina celeritat, sense estar d’acord entre vostès tampoc, entre l’Equip de Govern, com anava a ser l’ordenança definitiva, en tres mesos ja la tenen aprovada definitivament, és més la tenen aprovada definitivament i abans d’això ja l’estan publicitant en la Ràdio la qual cosa ens resulta molt estranya, jo no sé, anem no hi haurà cap de Llei, cap de Norma que diga que no es pot publicitar una normativa, una ordenança abans que estiga aprovada, no estarà per escrit, però és de lògica que no es deu publicitar una Norma fins que no està aprovada definitivament, com és el cas, fa dos mesos que en Ràdio Altea s’està publicitant esta ordenança, quan encara no està aprovada, i quan encara de fet, l’Equip de Govern, no s’ha posat d’acord en la redacció definitiva del text, això a mi m’agradaria que algú ens ho aclarira, si això es pot fer, que els sembla, si ho han pensat, si està bé, vull dir, pensar altra vegada, perquè la senyora Alvarez en dirà que soc arrogant, i no ho soc en absolut, l’únic que ens ha xocat, una ordenança que no està aprovada, si no està aprovada definitivament que és el que faran hui, suposem, P.P. i Cipal, no es pot aplicar i si no es pot aplicar, no té cap trellat que s’estiga publicitant en Ràdio Altea, i que treballadors de l’Ajuntament d’Altea estiguen dedicant-li temps a publicitar una ordenança que no està en vigor, doncs em sembla una cosa molt estranya i que no vé al cas, podien publicitar altres coses, i més encara en qüestions tan ridícules, perquè l’ordenança té algunes qüestions que deixem-la anar, com dir, no se puede talar un árbol de un jardín público, home, això no cal que ho diga l’ordenança de convivència ciutadana, que no es pot espolsar l’estora al carrer, em sembla de veritat que se’ls ha anat de la ma esta ordenança, que entenem que la Policia li puguera anar bé una ferramenta per a unificar criteris i per a tindre un compendi de tota la regulació que hi ha, però això calia que es fera en forma d’ordenança.

Sr. Hidalgo: Luego intentarán hacernos creer que no responde a la descoordinación y a la improvisación, cuando es precisamente un miembro del Equipo de Gobierno el que tiene que enmendar esta ordenanza, no una vez, sino dos, primero en la aprobación inicial y después ahora en la aprobación definitiva, eso es uno de los mayores síntomas de descoordinación y de falta de un plan de trabajo en común que se puede dar a la ciudadanía, más allá de lo que ustedes intenten después con sus intervenciones a las que no se les puede contestar, y demás, dar a entender, la verdad es que las ordenanzas pasan hasta cinco veces por aquí porque no paran de corregirlas porque no hay un orden y porque ustedes mismos se van enmendando. Hay una cosa que quiero poner encima de la mesa, voy a intentar no hacer un extensa la intervención, porque ya la otra vez se quedó, yo creo que bastante claro, que el Partido Socialista no estaba de acuerdo con esta ordenanza, porque más allá de intentar solucionar un problema, parece que en muchos casos intenta reprimir ciertas cosas y en otro aspecto parece que le estorbe cierta gente, entonces más allá de que no se vea la mendicidad o más allá de que los ciudadanos no vean alterado su libre tránsito porque no se encuentren con gente que lo está pasando mal, hay un problema que existe, aunque se trate de esconder, entonces lo que nosotros queríamos era atacar el problema de fondo y no simplemente hacer una ordenanza para apartar a la gente que nos estorba. En segundo lugar lo que quería era poner encima de la mesa que la anterior alegación del Equipo de Gobierno a su propia propuesta había una modificación de las cuantías, se decía que la infracción leve tendría una multa de 30 a 60, que la infracción grave tendría una multa de 61 a 200 y que la infracción muy grave tendría una multa de 200 a 500, ahora, en el texto definitivo, cuando uno lo lee, ve que hay por ejemplo, cuando a una persona se le sancione por estar jugando a juegos deportivos y competitivos desarrollados en grupo en espacio público, se le puede multar con hasta 750 euros, siendo una infracción leve, luego vemos que en el artículo 14, cuando dice que hay una sanción que tendrá el carácter leve, se le multará también con 150 euros, cuando resulta que el tope que se había marcado era 60, así lo vemos también con otra infracción leve que tendrá 400 euros, una muy grave que tenía un tope de 500 tiene de 1.500 a 3.000 euros, y pues así podemos ir diciendo algún ejemplo más, por ejemplo en la venta de alimentos y bebidas, es una infracción leve que en principio no tiene que estar multada con más de 60 euros, sigue constando aquí 350, 400, o sea que creemos que no se a rectificado en absoluto la ordenanza en el sentido de la alegación, y como ahora estamos en la aprobación definitiva, pues todo sea que queden las sanciones antiguas, y si encima lo hemos derivado a SUMA, pues catacrac que te crió, entonces a lo mejor en este caso el Partido Popular tiene a bien aclararnos esta duda o prefiere traerla dentro de dos meses y corregir los datos, como quiera el Equipo de Gobierno. Nosotros en este sentido volvemos a insistir que es una ordenanza que creemos que trata muchas obviedades, que lo que intenta al final es generar un estado que no se corresponde con la realidad, Altea es mucho más inclusiva, Altea es mucho más viva, Altea es mucho más pacífica y practica la convivencia de lo que se nos quiere hacer ver con esta ordenanza y lo que creemos es que al final ha salido el afán recaudatorio con esa delegación a SUMA y por lo tanto nosotros no vamos a estar de acuerdo, como ya explicamos en su momento, de votar a favor de esta ordenanza.

Sra. Punset: Tendría que aclararse un poco señor Hidalgo, porque o somos el reflejo, como ha dicho, el reflejo de Cipal a nivel nacional es el P.P., o no nos ponemos de acuerdo en nada, una de dos, pero las dos cosas a la vez imposible. Vamos a ver, que es lo que a usted le parece mal exactamente en que en el Equipo de Gobierno alteanos se consensúen las cosas, o es que usted se cree que somos el mismo Grupo Político, P.P. y Cipal no creo que en fin, a nadie se le escape, son dos Grupos Políticos independientes, cada uno con su propia visión de lo que tienen que ser las cosas, y mire, por el interés general de Altea y por el bien común de Altea, si, logran consensuar, si, logran ponerse de acuerdo cosas que no logré nunca con ustedes desgraciadamente porque no, preferían ir a la suya, cuando estaba con ustedes en el Equipo de Gobierno resultaba absolutamente intolerable discrepar y cada vez que eso ocurría, aunque fuese en situaciones absolutamente grotescas o alarmantes como por ejemplo en el tema de urbanismo que es el que me ocupa en esta legislatura, cuando ustedes habían prometido revisar el Plan General de Altea y no seguir con la apuesta por el ladrillo y se dedicaban a través de su Concejala a seguir apostando por el ladrillo, como si la crisis no estuviera, y a seguir presentando planes parciales, y yo me veía, porque ustedes se negaban a consensuar absolutamente nada, obligada a votar en contra, y si, en la anterior legislatura cuando gobernaba con ustedes, todas y cada una de las ocasiones en que hubo una discrepancia, ustedes se negaron a consensuar y llegábamos al pleno y cada uno votaba por su cuenta, y sabe que, lo peor no es lo que nos ocurría a nosotros, que eso da igual, lo peor es que eso es muy malo para el interés general de Altea, porque al final el Equipo de Gobierno yo creo que gana muchísimo, y mejora muchísimo las normativas cuando consensúa, porque mire, ni unos ni otros somos idiotas, y resulta que las aportaciones que hacemos son en muchos casos positivas y mejoran las normas, y unas veces cedemos unos y otras cedemos otros, y sin traspasar nunca lo que consideramos en nuestros Grupos las líneas rojas, conseguimos hasta la fecha, que ya me parece un milagro, consensuar absolutamente todo lo que hemos llevado al pleno, y a veces existen más dificultades que otras y en esta ordenanza si, han existido más dificultades para consensuar que en otras, pero al final hemos llevado un texto que más o menos nos satisface a todos, o por lo menos en el que han sido atendidas nuestras peticiones, o digamos lo que considerábamos nuestras peticiones más importantes, y por eso no tenemos inconveniente en votar a favor, podríamos hacer como hacía yo en la otra legislatura, cada uno a su bola, y yo voto en contra y ellos a favor, pues mire, al final lo sacarían igual, pero yo creo que no es bueno para el interés general de Altea, porque yo creo que con nuestras aportaciones, con nuestro esfuerzo de consenso, realmente el esfuerzo que hacemos por consensuar las cosas, al final la normativa ha salido mucho mejor de lo que era en origen, y no hay ningún problema en reconocerlo, porque muchas de las cosas que nosotros proponemos en origen son también mejoradas por el Grupo Político que gobierna con nosotros, pero vamos, sin ningún género de dudas, por tanto no intente usted hacer una vergüenza de algo que no lo es, todo lo contrario, yo creo que es un esfuerzo democrático y de en fin, de buen gobierno, que precisamente la legislatura anterior por desgracia no se conseguía, a pesar de que a priori tendría que haber sido más fácil, porque parece que tenemos ideológicamente más puntos en común su Grupo y nuestro Grupo, a priori parece como que hubiera más puntos de coincidencia, pero realmente de nada sirven puntos previos de coincidencia si luego no hay una voluntad de consenso y sobre todo una voluntad de sacar adelante, para nuestro municipio, pues normativas que sirvan para mejorar la vida de los ciudadanos y de resolver en general todos los problemas que nos acucian.

Sr. Sellés: En primer lugar aclararte Eloy que respecto al dictamen, verás que se rectificó si que hubo una equivocación a la hora de colgarlo, se utilizó el anterior, pero si te fijas, en el dictamen actual verás en el último, entras en Gestiona y podrás comprobar que es así, si no aquí tenemos al Secretario que puede dar fe de lo que estoy diciendo. A parte de todo esto, pues bueno a mi me resulta extremadamente curioso que vosotros que queréis obligar a alguien a ponerse casco por ir en bicicleta, en cambio veáis raro que se quiera regular otras series y otros ámbitos de la vida que si que afectan a terceras personas, porque el casco al fin y al cabo, la cabeza es de cada uno, pero en cambio en el ámbito que si afecta a terceras personas ahí si que no queréis que regulemos nada, pues bueno, la verdad es que como tenéis la costumbre de estar con Dios y con el diablo, pues al final os salen unos batiburrillos ahí, unos mezclotes que no hay quien los entienda, que no se nos puede contestar, jolín, si nos hacéis eternos los plenos, si os dejamos hablar todo lo que queréis y más, pues claro que se nos puede contestar, y además a veces tenemos que soportarlo, que es lo más penoso de todo, yo a Inma, no vaig a fer-li referència a eixa ciutat mediterrània que està cap el nord, entre la província de Girona i Tarragona, però eixa ciutat que tots sabem quina és, que comença per B i acaba per a, resulta que són zàfios i tan torpes que fan una ordenança de convivència ciutadana, jolín, però no és sols això, si no és que resulta que la Federació Espanyola de Municipis i Províncies també, i és que te’n vas, si te’ns la possibilitat d’entrar en Google i poses ordenança de convivència ciutadana, i com veuràs tots els municipis en este país que l’apliquen, doncs bé, la veritat és que al final serem tontos i ens consolarem en això, però crec que no és així, crec que el que vol la ciutadania és que regulem l’ús del carrer, que és un espai de convivència, és un espai per a tots i no per a uns, aleshores si per a regular això necessitem tindre ferramentes, i les ferramentes són les ordenances i clar que hi ha algunes vegades ordenances que regulen una cosa i ordenances que en regulen un altra, però bé, a vegades coincideixen i passa el que passa, nosaltres no estem fent ni més ni menys que posar en valor una ordenança que el que vol i pretén és simplement que els ciutadans d’Altea i tots els que ens visiten puguen gaudir dels nostres carrers en plena llibertat, però fins un límit que afecte a tercers.

Sra. Orozco: Ho farem curt, perquè realment el debat en l’altra ocasió ja entenc que va ser bastant profund respecte de l’esperit de l’ordenança i del nostre posicionament, jo no he dit en cap moment que l’Equip de Govern, o que les persones que integren l’Equip de Govern sigues tontos, no ho dit jo Jaume, si tu has entès que jo vull dir això, jo el que dic és que nosaltres considerem innecesari que es regule això d’esta manera ací en una ordenança nova encara que ho faça Barcelona, o el País Valencià del Nord, com t’agradaria que li diguera jo, i que no ho diré mai, perquè, no home, perquè eixa volta que has pegat per a no dir la ciutat de Barcelona, doncs bé, com Jesús ha introduït eixos elements de no se, de debat, però bé. La qüestió és, nosaltres continuem considerant que és innecessària perquè ja està regulat, que una ciutat amb milions d’habitants com és Barcelona tinga una ordenança, no em diu res de nou, puc entendre que una ciutat tan gran tinga problemes que no pot solucionar d’altra manera que si que creem que des d’Altea facilitant i fomentant el treball d’una Policia de proximitat que és la que nosaltres entenem que hem de tindre i que mereixem nosaltres i mereix la Policia, fer eixe treball de proximitat i no un treball exclusivament sancionador, crec que des d’Altea si que es podria fer això, evitant una ordenança que nosaltres considerem en alguns punts que és totalment, no se si dir, no se, de mirar una mica per damunt de segons quina gent, per damunt del muscle segons quina gent, de girar l’esquena segons quins problemes i això no se jo en quina ideologia encasellar-ho, però no ens agrada en absolut eixe tint, per cert, que SUMA serà qui gestione i ja s’ha fet ací una propaganda de SUMA, han fet un parell d’eslògans, tant la portaveu de Cipal com algú que ha parlat, algun Regidor del P.P., han fet un parell d’eslògans que SUMA igual l’agafa, SUMA eficàcia i no se que més han dit, bé, SUMA eficàcia però en la Comissió de Govern, la 9 de 2013, no recorde de quina data és, on SUMA presenta el compte de la gestió recaptadora, si en permeten, si puc veure-ho bé, els llegiré el que diu l’acta que vostès han aprovat, diu, obviaré les quantitats per no fer-ho llarg, diu, que se requiera a SUMA Gestión Tributaria para que adopte las medidas que sean precisas para evitar que se repitan los resultados obtenidos en la gestión correspondiente a 2012, los más bajos en cuanto a recaudación obtenida se refiere de los últimos cuatro años, per tant deuen fer-s’ho mirar açò, vull dir, tan d’omplir-se la boca dient que SUMA és eficàcia i és eficiència en la gestió i vegen el que aproven en les Juntes de Govern, ací diu que se li ha d’exigir a SUMA un major rendiment, perquè no té el que toca, i vostès estan dient que SUMA és la solució a tots els nostres mals, s’ha dit tant des del Grup Municipal de Cipal com des del Grup Municipal del P.P., per tant, no compartim l’esperit de l’ordenança, no entenem perquè es presenten tantes al•legacions dins de l’Equip de Govern, entenen que en eixe bon rollisme que porten vostès i tanta democràcia interna, doncs perquè no ho han solucionat abans de dur-ho al plenari, això no ho entén ningú, però bé, nosaltres continuem estant en contra de l’ordenança, siga en l’al•legació esta que es presenta o sense l’al•legació que es presenta, perquè la millora escassament i en absolut, millora el seu esperit.

Sr. Hidalgo: Señor Sellés, lamento haberle oído ciertas expresiones, aunque nos tiene acostumbrados, sabemos realmente que es lo que piensa, si pudiera nos callaría, pero afortunadamente no puede callarnos, tiene que aguantarnos lo que le decimos, pues claro, y nosotros tenemos que aguantar lo que usted hace, que es peor, por lo tanto sabemos que a usted no le gusta dar la palabra a aquellos que piensan de forma contraria a lo que usted piensa, pero afortunadamente esa etapa que a lo mejor usted añora, ya ha pasado, y podemos hablar, podemos hablar, y ni usted ni nadie nos va a callar, ni usted ni nadie, de acuerdo, eso por delante, porque a veces parece que podamos hablar porque usted es magnánimo y buf, fíjese si soy bueno que te dejo hablar, alto, nos asiste el derecho y por supuesto que ni usted ni nadie nos va a callar, eso en primer lugar. En segundo lugar decirle que he entrado al dictamen del Gestiona y si se va al artículo 10 sigue saliendo los 750 euros, o sea que le pido por favor, el último, acabo de entrar y si se va al dictamen, que lo que estamos aprobando es el dictamen, el dictamen tiene errores, creo yo, y por favor si me lo pudiera confirmar el señor Secretario, entrando al dictamen, no a la copia de la ordenanza ni nada, el dictamen, en su artículo 10, en la página 11, si no me equivoco, pues aparecen lo de los 750 euros cuando el tope está marcado en 60.

Sr. Secretario: En el expediente Gestiona número 552/13 el último documento cargado, dictamen correcto ordenanza convivencia, dice en el artículo 10, que está en la página 7, el régimen de sanciones y las sanciones son a 60 euros, igual ha abierto el anterior que era erróneo.

Sr. Hidalgo: Tiene razón el señor Secretario, estaba en el último punto y reconozco que estaba leyendo el dictamen anterior, por lo menos podían haber quitado el anterior, es que el problema es que cuando uno se descarga y tiene acceso a los documentos desde el lunes, si ustedes lo modifican a posteriori pues a lo mejor entienden que algunos nos preparamos los plenos desde el primer día y no esperamos al último, entonces por lo menos podían haberlo comunicado, es que encima tendremos la culpa nosotros de que ustedes se equivoquen, entonces volviendo al asunto, después del discurso del mundo de yupis que nos acaban de dar desde el Equipo de Gobierno, entendemos que las cosas sea acuerden y las cosas tengan un proceso, en la anterior intervención de hace unos meses, concretamente del 7 de febrero, ya creíamos que el camino no había sido en balde, que el resultado final habiendo dado la participación al resto de Grupos, sin duda era mejor que la propuesta inicial, lo que no puede obviar ahora es que ustedes se ven todos los días, tienen que esperar al último día de la presentación de febrero y tienen que esperar a presentar una alegación para que les hagan caso sus propios socios de Gobierno, pues eso no indica que hay acuerdo, lo que indica es todo lo contrario, que no tienen al final ningún tipo de plan de trabajo ni de coordinación, por lo que estamos hablando durante todo el pleno, es que es siempre lo mismo, por mucho que se empeñen, todos los pasos, todos los indicios nos llevan a lo mismo, a que ustedes van a salto de mata y tratando de corregir y modificar cosas siempre a última hora, eso no tiene nada que ver con espíritu democrático, eso tiene que ver con la falta de previsión, la falta de coordinación, y la falta de trabajo, son cosas que son radicalmente distintas, entonces nosotros abundamos en los argumentos, creemos que, ya dijimos también la propuesta en su momento, gran parte de la normativa que viene recogida aquí ya viene recogida en otras normativas, que lo que tenemos es un exceso de papel, un exceso de normativas que no sabemos muy bien a cual acogernos, en el punto anterior hemos visto que de ordenanzas fiscales, solo de ordenanzas fiscales tenemos 31 ordenanzas, 31 ordenanzas que no están recogidas en ningún sitio, que se han modificado hasta cinco veces en el último año, los ciudadanos al final no saben por donde, cómo está el asunto, les hemos propuesto que rehicieran compendios de ordenanzas, y que recogieran en un único documento todas las ordenanzas fiscales, en un único documento todas las ordenanzas urbanísticas y en un único documento todas las ordenanzas de convivencia, esto no ha sido recogido en absoluto y por el contrario lo que vemos es un documento en el que insistimos, no favorece por mucho que se empeñen desde el Equipo de Gobierno la convivencia, sino que lo que creemos es que se ceba una vez más en las cuestiones de imagen, se ceba una vez más en las cuestiones de que no moleste a la vista, que no entorpezca según que cosas, sin solucionar el problema de fondo, entonces por eso como nosotros no estamos de acuerdo en ese tratamiento y esa lectura que se hace de la sociedad alteana como si estuviéramos con falta de convivencia, como si no tuviéramos un sentido cívico que necesitáramos de esta ordenanza tan restrictiva para que nos ordene nuestra vida diaria, nosotros creemos que la sociedad alteana está muy por encima de la lectura que hace el Equipo de Gobierno del Partido Popular y de Cipal, y por eso no podemos compartir el sentido de esta ordenanza.

Sr. Sellés: Voy a hacer mención a una cita además que creo que utilizó su compañera Verónica en la legislatura pasada, que se refirió a un pasaje del Quijote que más o menos decía, Sancho, ladran, significa que cabalgamos, más o menos, porque lo que usted ha hecho es ladrar, y decir una falacia y mentira, que yo no les dejo hablar, que a mi me gustaría que no hablaran, que si soy, a ustedes les encanta lo de casposo, trasnochado, porque los clichés que utiliza son los mismos, de fundamento cero, pero lo que es de clichés se lo saben todo, seguro que en la Universidad a la que usted tuvo la oportunidad de ir, se ve que en las reuniones que hacía de eso se preparaba, y mucho, me entiende, pero lo que es de trabajar, nada de nada, le estoy avisando que ha habido una modificación, y usted erre que erre, porqué, pues porque a usted lo único que le interesaba es que bueno, que yo tuviera que decir esa frase, Sancho, ladran, es lo único que le interesaba a ver si conseguía a través de eso sacarme de mis casillas, pues no, porque estoy convencido que esto que estamos haciendo lo estamos haciendo por bien de toda la ciudadanía de Altea y por suerte, los pocos que nos estén escuchando le conocen a usted y a mi, y entonces cada uno tendrá que demostrar el día de mañana que es lo que ha hecho por su pueblo y yo de momento voy con la cabeza alta.

Sra. Orozco: Considerem, com ja hem dit abans, que ja està suficient, anem, que la gent ja coneix suficientment el posicionament de cadascun dels que estem ací respecte d’esta ordenança, per això nosaltres en esta ocasió, com en la seua aprovació inicial, votarem en contra.

Sr. Hidalgo: No se si decirle gua, gua, o que, pues ladro, pues ladro, entiendo que le molesta lo que le digo, las verdades a la cara son más satisfactorias para quien las dice y deberían ser más satisfactorias para quien las recibe, pero usted con este tipo de cosas demuestra su talante, no voy a incidir mucho más, efectivamente, la suerte es que me conocen a mi, y la suerte es que le conocen a usted, esa es la suerte, yo en cuestiones personales no voy a entrar, siempre hablo de actitudes, no me meto con las personas, sino con cosas concretas, yo nunca le voy a decir que, ve, parece que si que le molesta, yo nunca le voy a decir a usted que usted está a lo Pascual, diré que en esto concreto creo que se está equivocando y es lo que estamos haciendo, creo que en esto concreto se está equivocando, y lo volveré a decir, le pese o no, y simplemente por entrar en cuestiones de fondo, creemos que la lectura que se traslada a la sociedad alteana es errónea, es errónea, porque no hay esos problemas de convivencia que ustedes nos quieren hacer ver, hay problemas puntuales y hay cuestiones que se pueden abordar desde muchos puntos de vista, y creemos que simplemente, el punto de vista de la sanción y a SUMA no es el punto adecuado y por lo tanto creemos que se están equivocando, ese es el argumento de fondo, hemos participado en el desarrollo y en las conversaciones de esta ordenanza, he hecho muchas propuestas, algunas se han tenido en cuenta, otras no, por eso decimos que el resultado final, no solo por las propuestas del PSOE, por las propuesta que ha hecho el Bloc, Cipal, las rectificaciones que ha hecho el propio Partido Popular y se lo reconocí al señor Alcalde que introdujo unos criterios que no estaban en el primer documento, que fue a partir de una revisión de las cuantías y algunas posibilidades, lo reconocí y lo reconozco hoy, pero digo que aún así la lectura que se hace de la sociedad alteana no es la adecuada y por lo tanto el Partido Socialista votará en contra de esta ordenanza.

Sra. Punset: Lo cierto es que yo creo que justamente se ha conseguido matizar o quitar todo ese aspecto que se hablaba antes cuando se decía, es que es ideología esta ordenanza, no lo creo, yo creo que ahora el texto definitivo que se aprueba precisamente da solución a problemas muy concretos que muchos vecinos llevan soportando muchísimas décadas, como por ejemplo, botellón en la vía pública que impide el descanso a los ciudadanos, hay muchísimas quejas en el Ayuntamiento en relación a eso, especialmente en el casco antiguo, los excrementos de los perros, o la mendicidad coactiva a través de los gorrillas, de multitud de situaciones que los ciudadanos llevan años aguantando y que bueno, la oposición dice, es que cabe establecer una Policía de proximidad, pero bueno, es que no existe la Policía de proximidad, quiero decir que tenemos los recursos que tenemos desde el punto de vista de seguridad, nos gustaría tener más, pues claro, pero tenemos los que tenemos, y nosotros independientemente de que el planteamiento siempre va a ser, ya se dijo en el debate, el de la máxima intervención de servicios sociales y de la asistencia a población en situación de vulnerabilidad, eso es lo primero, lo segundo y cuando de todas formas ya no quede otra solución y no haya otro remedio, pues lo segundo es ya el tema de la medida coactiva prevista en la ordenanza de convivencia ciudadana, pero que es una medida coactiva no contra el que ejerce la infracción, sino para defender al tercero que ve perjudicados sus derechos, el que también tiene derecho a que se respeten sus derechos, o sea que la libertad de uno empieza donde termina los derechos de otro, y eso es lo que yo creo que pretende la ordenanza de convivencia ciudadana, partíamos, como ya se ha dicho de planteamientos radicalmente diferentes, y se ha hecho un esfuerzo de verdad notable de consenso y coordinación, y entendemos que ahora cumple los mínimos indispensables para ser una normativa aceptable y útil para el interés general y por eso votaremos a favor.

Sr. Ballester: Por lo menos al final del debate se han aclarado una serie de cuestiones, que bueno, a veces, en el inicio del debate parecía que habíamos entrado a hacer una ordenanza con nocturnidad y alevosía, y todo lo contrario, ha quedado claro que ha sido una ordenanza que se ha entregado previamente a los Partidos Políticos, se nos ha criticado por anunciarla en radio, es decir, por que la gente tenga el tiempo suficiente para ir conociendo el sentido de la ordenanza, yo creo que es todo lo contrario estamos intentando educar, estamos intentando hacer llegar a la ciudadanía, en todas nuestras posibilidades que vamos a poner en marcha una manera de hacer que los alteanos puedan convivir en unas condiciones y en unas situaciones mejores, porque decir que en Altea no existe problemas de convivencia, pues si, es verdad, no nos estamos arreando con un garrote por las calles, eso es verdad, pero que no existen problemas de convivencia yo creo que los Partidos Políticos de la Oposición no se reúnen con la ciudadanía, yo si que me hacen llegar sus quejas, si que me hacen llegar sus quejas cuando se reúnen cinco o seis personas en un parque y lo dejan hecho como un estercolero, eso no pasa en Altea, se ponen a comer pipas, lo tiran todo por el suelo, se queda allí la porquería, entonces la función de la Policía que es, ir y decirles, oye, recogedlo todo o se lo diré a vuestros padres, y si no, pues mira, no se, dejadlo ahí y ya vendrán a recogerlo, dotar a la Policía de una ordenanza para el si no, que si tengan las medidas suficientes para poder sancionar y para que eso no ocurra, yo creo que eso si que es importante, que el pueblo esté lleno de grafitis y que no tengamos ninguna capacidad de poder pillarlos y poder sancionarlos, al momento actual lo único que podemos hacer es, mire, píntelos si tiene usted a bien, si no ya le pasaremos una nota, y, me pongo ha hacer otro, porque pintarlo con pintura me cuesta diez euros, puedo hacer otro en otra pared, no tengo ningún problema eso no está pasando en Altea, ruidos, acumular la basura en los contenedores, aunque el contenedor esté lleno da igual, para que andar cincuenta metros más yo lo dejo por ahí tirado por el suelo, que son las cuatro, las cinco de la tarde, me da exactamente lo mismo, dotar a la Policía de la capacidad de poder sancionar eso, eso no es problema de convivencia ciudadana, los botellones, los ruidos hasta las cinco de la mañana, la suciedad acumulada por la gente por las calles en determinados momentos, eso no son problemas de convivencia ciudadana, yo creo que si que tenemos problemas de convivencia ciudadana, entonces yo creo que dotar a la Policía Local de los instrumentos suficientes para poder hacer algo más que esa labor educativa que va a seguir haciendo, que ya la está haciendo, la está haciendo los colegios, la está haciendo cuando alguien aparca en doble fila y le dice, oye por favor, desplaza el coche que estás obstruyendo el tráfico, eso ya lo está haciendo, pero dotarla de herramientas, bueno, por favor, yo es que creo que a veces, decir, es que la labor de la Policía tiene que ser educar, esto es mundo de Pin y Pon, yo a veces me sorprendo, es como si alguien fuera por la autopista a 250 kilómetros por hora le pararan y dijeran, es que vas un poco rápido oye, la próxima vez ves más lento, o sea es que yo, me parece que a veces estamos hablando de cuestiones que es que no tienen sentido. Yo creo que es una buena ordenanza, yo creo que el funcionamiento, la información, la educación, a la que vamos a ofrecer a la ciudadanía, no vamos a tener un régimen restrictivo y sancionador desde el primer momento, vamos a que la gente la conozca y ya lo estamos haciendo, va a ser positivo para que haya una mejor convivencia entre todos los alteanos y por tanto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 2 del Grupo Municipal Cipal y 7 votos en contra: 5 del Grupo Municipal Socialista y 2 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

1.- Aceptar, en parte, las alegaciones formuladas por Dª Carolina Punset Bannel en representación de Ciudadanos Independiente por Altea y en consecuencia modificar el artículo 52 en los siguientes términos:

Fundamentos de la regulación.

El fundamento de la presente normativa es proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

Normas de conducta.

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, salvo en aquellos lugares o espacios del litoral habilitados para ello.

2.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en los términos que constan anteriormente transcritos.

3.- Publicar el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

5.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

Siendo las 15,25 horas abandona la sala D. Miquel Zaragoza Llorens.

Por la Alcaldía, considerando que los puntos 10 y 11 del Orden del Día guardan analogía en razón de su naturaleza, declara que se debatirán conjuntamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del ROM.

DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 13 de mayo de 2013:

“ÚNICO.- DICTAMEN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior memoria-propuesta de la Alcaldía Presidencia:

“Con el fin de cubrir atenciones para las que no existe consignación en el Presupuesto municipal vigente, y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, esta Alcaldía, conforme a lo previsto en la base 10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente y conforme lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo (TRLHL) y en los artículos 35 y siguientes del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, considera necesaria la aprobación por el Ayuntamiento Pleno del siguiente expediente de modificación de créditos:
MODIFICACIÓN DE CREDITOS Nº 8/2013
CREDITO EXTRAORDINARIO.

 

PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 08/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

Segundo. Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación. De acuerdo con los informes técnicos que obran en el expediente los créditos a dar de baja no provocan ninguna perturbación del servicio.

Tercero. Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

Cuarto. La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo negativo.

Quinto. La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

Sexto.. Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

Séptimo. Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

Y considerando:

I.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Muncipoal sobre la existencia y/ o insuficiencia de crédito adecuado y suficiente derivado de la Modificación Presupuestaria 08/2013:

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante), tiene el deber de emitir el siguiente I N F O R M E:

Sobre la existencia y/ o insuficiencia de crédito adecuado y suficiente derivado de la Modificación Presupuestaria 08/2013.

1º) En el Presupuesto vigente para 2013 no existe crédito adecuado y suficiente para la realización de los siguientes gastos:

 

II.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal sobre cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria de la Modificación Presupuestaria 08/2013: Crédito Extraordinario.
“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de Diciembre de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, tiene el deber de emitir en siguiente I N F O R M E:

Sobre cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria de la Modificación Presupuestaria 08/2013: Crédito Extraordinario.

Legislación Aplicable
□ Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
□ Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, en su aplicación a las entidades locales (REGLAMENTO).
□ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).
□ Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, Ministerio de Economía y Hacienda.
□ Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.
□ Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
□ Acuerdo del Gobierno por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2013-2015 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2013.

Clasificación de los Agentes o unidades institucionales que integran el sector público local y criterios aplicados en la clasificación.

2.1) LOEPSF, Artículo 2.1 c).- Delimitación de los agentes que constituyen la administración pública local (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): Corporaciones Locales, Organismos Autónomos y entes públicos dependientes de aquellos, que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. El grupo de agentes del Art. 2.1 c) coincide con las unidades institucionales que integran el subsector “Corporaciones Locales” del sector “Administraciones Públicas” en el SEC 95. En esta clasificación hay que incluir al Ayuntamiento de Altea y a la sociedad mercantil “Pública de Desarrollo Municipal S.A.”.

2.2) LOEPSF, Artículo 2.2: Resto de unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).

2.3) Por lo que a efectos del presente informe nos centraremos en el Artículo 2.1 c) de la LOEPSF .

Definición Legal del Objetivo de Estabilidad en la Administración pública Local: la capacidad / necesidad de financiación según SEC-95

El SEC 95 es el sistema de Contabilidad Nacional vigente para la Unión Europea. La Contabilidad Nacional es la encargada de reflejar y registrar la actividad económica nacional, regional o territorial en su conjunto, con diversos niveles de agregación, y en relación con el resto de economías. Algunas de las magnitudes y saldos de las Cuentas nacionales son las que denominamos magnitudes macroeconómicas, como el PNB., el PIB, la RN, etc. Sirven también para analizar los resultados y fijar objetivos de las políticas económicas.

La CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN es uno de estos saldos o magnitudes que ha servido para fijar los objetivos de la política fiscal y presupuestaria europea, basada en el equilibrio o estabilidad.

Los resultados de la política fiscal y presupuestaria se miden con este concepto, identificándose SUPERAVIT con CAPACIDAD de financiación y DÉFICIT con NECESIDAD.

Calculo de la Capacidad / Necesidad de Financiación en las unidades sometidas a presupuesto y Plan General de Contabilidad Pública.

Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/ necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes descritos en apartados anteriores.

El cálculo de la capacidad/ necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

Calculo de la Capacidad / Necesidad de Financiación en las unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de las empresas españolas.

Las Entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de las empresas españolas calculan la capacidad/ necesidad de financiación a través del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias después de ajustes, por lo que el equilibrio financiero se obtendrá cuando dicha cuenta esté equilibrada, es decir, que muestre beneficios y no pérdidas.

Establecimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria de las Entidades locales

Las entidades a las que se refiere el artículo 2.1.c) de la LOEPSF y el artículo 4.1 del REGLAMENTO (Subsector Corporaciones Locales del Sector Administraciones Públicas en el SEC 95), se subdividen a su vez en dos grupos:

Los Ayuntamientos que establezca la Comisión Nacional de Administración Local, a propuesta de las asociaciones representadas en ella, (o de no recibir propuestas, el Gobierno), de entre las incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 TRLRHL (municipios capitales de provincia o Comunidad Autónoma y con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes) (en adelante “entidades del Art. 19.1 LGEP” o artículo 5 del REGLAMENTO).

El resto de Entidades Locales (en adelante “entidades del Art. 19.3” LGEP). El Ayuntamiento de Altea se encuentra en este segundo grupo.

Las segundas se ajustarán al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95.

Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria por las Administraciones Publicas Locales y sus productores de no de mercado dependientes.

El cumplimiento del objetivo debe producirse en la aprobación inicial del presupuesto, su modificación, su liquidación, (incluido presupuesto prorrogado), a nivel consolidado, para los sujetos comprendidos en el Art. 2.1 c) LOEPSF o Art. 4.1 REGLAMENTO.

-Evaluación de su cumplimiento (Art 16 REGLAMENTO) en el Presupuesto inicial, modificaciones, liquidación del presupuesto y cuenta general de la Entidad Local:

La Intervención local realizará un informe que se incorporará a los informes que exige el TRLRHL relativos a la aprobación, a todas las modificaciones del presupuesto y a la liquidación del mismo. Dicho informe contendrá los cálculos efectuados y los ajustes realizados, y si es de incumplimiento implicará la remisión a la administración que ejerza la tutela financiera. En el caso del Presupuesto, de las modificaciones de Pleno y de la liquidación del presupuesto, dicho informe será independiente de los señalados en el TRLRHL.

-Consecuencias del incumplimiento: Plan económico-financiero de reequilibrio:

El incumplimiento del objetivo de estabilidad que consista en déficit o en un mayor déficit del fijado requerirá la formulación de un plan económico-financiero de reequilibrio, consolidado, a un plazo máximo de un año (Art.21 LOEPSF).

En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales no será necesaria la aprobación del Plan hasta la liquidación en su caso (Art 21.1 REGLAMENTO).

-Contenido del Plan Económico Financiero (Art 20 REGLAMENTO):

Relación de entidades dependientes.

Informe de evaluación.

Información de ingresos y gastos y proyecciones.

Previsiones de inversión y propuesta de financiación.

Explicación de los ajustes practicados.

Variaciones interanuales de las previsiones de ingresos y gastos, medidas y actuaciones a poner en práctica en cada ejercicio y sus efectos.

-Aprobación y publicación del Plan Económico Financiero (Art. 23 LOEPSF)

Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados ante el Pleno en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3, respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por el Pleno en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo 11.3.

-Responsabilidades por incumplimiento (Art. 25 y 26 LOEPSF):

La LOEPSF establece 2 tipos de medidas:

a) Medidas Coercitivas.

En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá:

1) Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.

2) Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

De no adaptarse las medidas anteriores o en caso de resultar estas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.

No se podrá autorizar ninguna operación de crédito, ni la administración correspondiente tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley hasta que dichas medidas hayan sido implementadas.
b) Medidas de cumplimiento forzoso.

En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.

En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1.

La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Calculo de la incidencia en la Capacidad / Necesidad de Financiación derivada de la Modificación Presupuestaria 08/2013: Crédito Extraordinario.

Dado que la financiación de los gastos se produce con bajas por anulación de otros créditos de los capítulo 1 a 7, la modificación del presupuesto no afecta al principio de estabilidad presupuestaria.

Conclusiones

Puedo concluir, por tanto, que la Modificación del Presupuesto Municipal 08/2013 a través de un crédito extraordinario y suplemento de créditos y cuya financiación se instrumenta a través bajas por anulación, NO AFECTA al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95.

III.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal sobre la modificación presupuestaria 8/2013: Crédito Extraordinario:
“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y el artículo 37.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, tiene el deber de emitir el siguiente:

I N F O R M E

Sobre la Modificación Presupuestaria 08/2013 a través de un Crédito Extraordinario, incoado por la Alcaldía – Presidencia de este Ayuntamiento para someterlo a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.

PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE

– RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Artículo 177.
– RD 500/1990 de 20 de Abril de desarrollo de la LRHL en materia presupuestaria. Artículos 34 y siguientes.
– Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre por la que se aprueba de la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
– Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

SEGUNDO.- REQUISITOS DEL EXPEDIENTE

1) Memoria Justificativa sobre la necesidad de la modificación. El artículo 37.2 del RD 500/1990 requiere que el expediente de crédito extraordinario incorpore una Memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar las partidas presupuestarias a las que afecta y los recursos financieros necesarios para llevarla a cabo. Debe acreditarse en todo caso la imposibilidad de demora del gasto al ejercicio siguiente y la inexistencia o insuficiencia de crédito específico en el presupuesto vigente. En el expediente consta Memoria de Alcaldía-Presidencia.
2) Informe del Interventor sobre la inexistencia ó insuficiencia de Crédito. En el expediente se acompaña el Informe correspondiente.
3) Informe del Interventor sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria. En el expediente se acompaña el Informe correspondiente.

TERCERO.- IMPORTES DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO

La modificación presupuestaria propuesta en la Memoria de Alcaldía implica la realización de los siguientes gastos con las siguientes fuentes de financiación:

 

CUARTO.- MEDIOS DE FINANCIACION

En la Memoria justificativa establece que la financiación del crédito extraordinario y suplemento se realiza a través de anulaciones o bajas de créditos.

El artículo 49 RD 500/1990 define las bajas por anulación como la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto.

Las bajas por anulación suponen que:

– La anulación se puede realizar de cualquier crédito de gastos del presupuesto.
– Se puede realizar por un importe parcial o total del crédito presupuestario.
– Es necesario que la reducción o anulación del crédito no provoque perturbación del servicio.

Respecto a este último extremo en la Memoria de Alcaldía se manifiesta expresamente que la anulación de los créditos no provocan perturbación en el servicio.

QUINTO.- EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO

El artículo 16.2 del RD 500/1990 establece que ninguno de los presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio, en consecuencia todo incremento de créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos debe ser compensado en el mismo acto en que se acuerde. Se trata pues de respetar el principio de equilibrio a lo largo de toda la vida del presupuesto. La modificación presupuestaria que forma el expediente respeta el principio de equilibrio presupuestario.

SEXTO.- PLANIFICACIÓN ECONOMICO-FINANCIERA

La modificación presupuestaria del expediente no afecta a la ejecución de las medidas establecidas en el Plan de Ajuste 2012-2022.

SEPTIMO.- COMPETENCIA

La competencia para aprobar créditos extraordinarios y suplementos de crédito corresponde al Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del TRLHL y 37 y 38 del RD 500/1990. Respecto al quórum necesario es el mismo que para la aprobación del Presupuesto General, es decir, mayoría simple.

El artículo 49 RD 500/1990 establece que el órgano competente para la aprobación de las bajas por anulación es el Pleno. Respecto al quórum necesario: mayoría simple.

OCTAVO.- PROCEDIMENTO

El artículo 177.2 del TRLHL establece que el expediente de crédito extraordinario y suplemento de créditos se someterá a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto General. Es aplicable por tanto el artículo 168 y siguientes del TRLHL, así como en los artículo 18 y 20 del RD 500/1990 de 20 de Abril:

a) Aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno por mayoría simple.
b) Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional del crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.
c) Aprobación definitiva. El crédito extraordinario se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo desestimatorio. Hay que entender estas reclamaciones contra el acto de aprobación inicial; a realizarlas por los sujetos legitimados relacionados en al artículo 170.1 TRLHL y solamente por las causas tasadas del artículo 170.2 del TRLHL.
d) Publicación y entrada en vigor. El crédito extraordinario definitivamente aprobado será publicado en el BOP resumido por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.
e) Recurso Contencioso-Administrativo. Contra el acto administrativo de aprobación definitiva, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL.

NOVENO.- CONCLUSIONES

A las vista del contenido del expediente se emite INFORME FAVORABLE para la tramitación del mismo.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

1.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 08/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

2.- Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación. De acuerdo con los informes técnicos que obran en el expediente los créditos a dar de baja no provocan ninguna perturbación del servicio.

3.- Exposición pública en el plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

4.- La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo negativo.

5.- La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

6.- Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

7.- Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

8.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área Económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad del presente acuerdo.

9.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios”.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (16 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular, 4 del Grupo Municipal Socialista y 2 del Grupo Municipal Cipal y 2 abstenciones del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por concesión de crédito extraordinario número 08/2013 financiado mediante bajas por anulación de otros créditos presupuestarios.

Segundo.- Declarar necesarios y urgentes los gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación. De acuerdo con los informes técnicos que obran en el expediente los créditos a dar de baja no provocan ninguna perturbación del servicio.

Tercero.- Exposición pública por plazo de 15 días hábiles a efecto de conocimiento por los interesados y eventuales reclamaciones a su contenido. Para ello el acto de aprobación provisional de la modificación de crédito a través de un crédito extraordinario se anunciará en el BOP y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación en el plazo, durante los cuales los interesados podrán y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

Cuarto.- La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de 1 mes para resolverlas. En caso de que dichas reclamaciones no se resuelvan en plazo, las mismas se entenderán denegadas en aplicación del silencio administrativo negativo.

Quinto.- La modificación de crédito definitivamente aprobada será publicada en el BOP resumida por capítulos, y la entrada en vigor se produce en el ejercicio correspondiente una vez publicado.

Sexto.- Contra el acto administrativo de aprobación definitiva se puede interponer, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la modificación de crédito en el BOP y por los sujetos legitimados previstos en el artículo 171 TRLHL recurso contencioso-administrativo.

Séptimo.- Del expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado se tramitará copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo.- Que por los Servicios Administrativos dependientes del Área Económica se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad del presente acuerdo.

Noveno.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.
UNDÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE, COMERCIO Y TURISMO SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo de fecha 13 de mayo de 2013:

“ÚNICO.- DICTAMEN ENCOMIENDA GESTIÓN A EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL SERVICIO RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo el expediente tramitado para la encomienda de gestión a la Empresa Pública Municipal del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos.

Y vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Escena Urbana:

“D. Jaime Selles Zaragozí, Concejal Delegado de Escena Urbana y Empresa Pública, visto el expediente tramitado para la encomienda de la gestión de la recogida de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con lo expuesto en la Moción dictada para inicio del expediente y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público relativo a las encomiendas de gestión, estas se pueden efectuar a entes municipales dependientes como la Empresa Pública Municipal, es por lo que elevo al Pleno previo dictamen de la Comisión Informativa la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Siendo preciso tramitar la encomienda de prestación de los servicios de Recogida de Residuos Sólidos urbanos y de recogida selectiva, a la empresa Pública de Desarrollo Municipal, S.A., ya que esta fórmula producirá un ahorro económico sustancial para las arcas municipales, además de la eficacia en los resultados conseguidos.

Vista la memoria técnica para la encomienda de gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos a la empresa pública municipal redactada por los Servicios Técnicos Municipales.

Vistos los informes, memorias y valoraciones redactados por técnicos competentes.

Formula la siguiente propuesta de acuerdo previo dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras:

Primero.- Aprobar los documentos técnicos reguladores de las prestaciones de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, obrantes en el expediente, redactado por los servicios técnicos municipales del área de escena urbana.

Segundo.- Encomendar a la empresa Pública de Desarrollo Municipal SA la gestión del servicio de recogida domiciliaria de basuras de esta Villa, con efectos a partir del día 1º de junio de 2013. En consecuencia, las relaciones entre el Ayuntamiento de Altea y la empresa Pública de Desarrollo Municipal SA, tendrán carácter instrumental y no contractual, y las encomiendas que se confieran a dicha empresa Pública de Desarrollo Municipal SA, quedan excluidas del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.n), en relación con el 24.6), que establece las condiciones para que los entes, organismos y entidades del sector público sean considerados medios propios. Con sujeción a la memoria y documentación técnica redactada por los servicios técnicos del área de escena urbana, y a las instrucciones que durante la ejecución de la encomienda se cursen reglamentariamente.

Tercero.- Aprobar el gasto, que tiene el carácter de plurianual, de este servicio que supone un presupuesto anual máximo de un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos once euros con dieciséis céntimos de euro (1.137.411,16€.-).

Siendo con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, del presupuesto de gastos del ejercicio 2013:

943 44906 ENCOMIENDA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS 593.187,55
943 44907 ENCOMIENDA RECOGIDA RECOGIDA SELECTIVA Y DE ENSERES 70.738,77

De acuerdo con el Informe de Intervención la aprobación queda sometida a condición suspensiva, mediante la cual la autorización y compromiso del gasto queden supeditados a la entrada en vigor del crédito presupuestario una vez concluya el procedimiento de exposición pública y publicaciones preceptivas del expediente de modificación presupuestaria 8/2013, objeto de aprobación en este mismo Pleno.

Cuarto.- Esta encomienda de gestión se hace por razones de economía y eficacia, tal y como se motiva en el expediente administrativo.

Quinto.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Sexto.- El plazo de vigencia de la encomienda de gestión finalizará el 31 de diciembre de 2022, pudiéndose prorrogar de manera expresa por este plenario.

Séptimo.- Esta encomienda de gestión se hará por acuerdo expreso entre este Ayuntamiento y la sociedad Pública de Desarrollo Municipal SA. En él se deberá incluir expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

Octavo.- Publicar el instrumento de formalización en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante a los efectos del artículo 15.3, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Notificar la presente resolución a todas las partes interesadas a los efectos procedentes.

Décimo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para adoptar los acuerdos necesarios para ejecutar lo acordado, así como para suscribir los documentos pertinentes que legalmente procedan”.

Y considerando:

I.- La memoria técnica suscrita por el Ingeniero Técnico Municipal:

1.- ANTECEDENTES.- La gestión del servicio de recogida de RSU, se adjudicó en el año 1997 a la empresa FCC, bajo la fórmula de concierto por una duración de 10 años.

Posteriormente, en el año 2006, se acordó una ampliación de la concesión aprobada en sesión Plenaria celebrada el 23 de Febrero de 2006, modificando el contrato de limpieza viaria, dentro de la concesión vigente, ampliando el servicio y adecuándolo a las condiciones actuales, tanto en personal como en medios y maquinaria adecuados, desde el 1 de Julio del 2006 al 30 de Junio de 2007, fecha en la expiraba el actual contrato con la empresa adjudicataria FCC Medio Ambiente, S.A.

Más adelante, en sesión plenaria celebrada el 3 de enero de 2012, se encomienda la gestión, durante 10 años, a la Empresa Pública Municipal, del servicio de limpieza viaria, limpieza de edificios públicos y centros escolares.

Actualmente, la empresa FCC presta los servicios de recogida y traslado a la planta de transferencia de los residuos sólidos urbanos, aunque al mismo tiempo se encuentra en proceso de liquidación y finalización del contrato, previsto para el 1 de Junio del presente año.

2.- OBJETO.- Según establece el art. 21.1 apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en todos los municipios es obligatorio el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, es por lo que, a tenor de lo expuesto en el punto anterior y atendiendo los excelentes resultados conseguidos mediante la encomienda de gestión del servicio de limpieza viaria, limpieza de edificios públicos y centros escolares y, con el fin de conseguir una mayor eficacia y optimización de los recursos, en los servicios municipales de recogida de residuos sólidos urbanos, en adelante RSU, al tiempo de lograr ahorros económicos importantes y el consiguiente aumento en la operatividad del personal adscrito a estos servicios, disponiendo de los medios necesarios para su prestación, por sí o mediante contratación a terceros si fuera necesario, y de acuerdo a lo dispuesto en el art.15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la encomienda de gestión, se considera adecuado y necesario Encomendar la Gestión de los servicios de recogida de RSU a la Empresa Publica Municipal, que deberá hacerse cargo, como en derecho proceda, del personal y medios existentes provenientes de la empresa concesionaria actual del servicio FCC, organizándolos de la forma mas eficaz y económica posibles.

El objeto de la presente Memoria es definir los diferentes servicios, mantenimiento de instalaciones, reparaciones, pequeñas obras de infraestructura y otros trabajos que deberá ejecutar la Empresa Pública, como ente encomendado, y establecer las condiciones técnicas de
funcionamiento y coordinación con el Ayuntamiento.

3.- ELECCION DEL SISTEMA DE RECOGIDA.- En la actualidad existen dos sistemas por excelencia de recogida de RSU, pudiéndose ambos combinar con la posibilidad de carga aérea, siendo:

– Carga trasera
– Carga lateral

No se pretende en la presente memoria explicar en que consisten ambos sistemas, puesto que ya queda suficientemente definido en el anteproyecto de servicio, pero sí justificar el motivo que ha conducido a la elección del sistema elegido.

Tras numerosas reuniones mantenidas con el encargado del servicio, empresas especializadas, otros profesionales y expertos de reconocida experiencia en el sector, se han analizado las ventajas y desventajas de ambos sistemas. Fruto de este trabajo, se concluye que el sistema de recogida trasera y superior resultaría el más ventajoso, principalmente por los siguientes motivos:

1.- El parque de contenedores del municipio, de carga trasera, es válido para el sistema elegido y no se precisa a corto plazo cambiar los contenedores, por lo tanto, menor inversión.

2.- La maquinaria que se recibe de FCC, pendiente de amortizar, es de carga trasera, en caso de modificar el sistema, no serviría y obligaría a adquirir nueva maquinaría ocasionando mayor inversión.

3.- El sistema de carga lateral no es válido para zonas estrechas del casco histórico y algunos caminos de urbanizaciones puesto que necesariamente recoge contenedores a un único lado (izquierda o derecha) y además precisa de un ancho de vial apropiado. La solución alternativa de tener camiones para sistemas distintos de carga lateral y trasera se descarta, puesto que, desde el punto de vista de economizar y optimizar recursos, se considera poco rentable al no tener la posibilidad de compartir medios en caso de urgencia o avería.

4.- El sistema de carga lateral tiene como principal ventaja el coste económico global, a costa de realizar el servicio con menor personal debido a que, en la carga lateral, en lugar de emplear un conductor y dos peones en cada ruta, es suficiente con el conductor que, sin bajar del camión y asistido por una cámara en la cabina, acciona el sistema automático de recogida. Si se observa el estudio comparativo de los sistemas, la partida que disminuye considerablemente el coste del servicio, para concluir que el sistema de carga lateral es más económico, es la del coste de personal, puesto que, a diferencia del sistema de carga trasera, en el resto de conceptos se encarece.

En definitiva, mayor inversión en maquinaria y necesidad regularizar la plantilla, dos aspectos que se intentan evitar en la medida de lo posible.

5.- El principal objetivo en los sistemas estudiados es reducir en número los contenedores actuales y acortar el tiempo de recogida en cada ruta, empleando para ello contenedores de gran capacidad. El sistema elegido de carga trasera dispone la opción de carga superior que le permite cargar contenedores de gran capacidad.
4.- RELACION DE VEHÍCULOS: A continuación se detallan los vehículos sin amortizar que serán entregados al ente encomendado procedentes de la empresa concesionaria FCC:

VEHÍCULO MATRICULA TIPO AÑO SITUACIÓN
IVECO 6649FMT LAVACONTENEDORES 2006 PTE. AMORTIZAR
IVECO 2821 FGV CAMION MULTIVOL 2006 PTE. AMORTIZAR

El capital pendiente de amortizar de los vehículos será:

VEHÍCULO MATRICULA TIPO AÑO CAPITAL PTE
IVECO 6649FMT LAVACONTENEDORES 2006 60.022,50 €
IVECO 2821 FGV CAMION MULTIVOL 2006 60.022,50 €

TOTAL CAPITAL PDTE. AMORTIZAR 120.045,00€

Existen otros vehículos amortizados no relacionados en la tabla anterior, que serán entregados tras la liquidación, a los que no se hace mención, puesto que, según se ha podido comprobar, no se encuentran en situación de poder seguir prestando servicio con normalidad debido a su dilatada antigüedad, superior a 15 años. En el anteproyecto del servicio encomendado se ha previsto la adquisición de nuevos vehículos, necesaria para la prestación del servicio encomendado, siendo:

VEHÍCULO UDS. PRECIO UD PRESUPUESTO
CAMION RECOLECTOR CARGA TRASERA DE 24 M3 CON PLUMA DE GRAN TONELAJE 1 142.900,00 € 142.900,00 €
CAMION RECOLECTOR CARGA TRASERA DE 18 M3
CON PLUMA DE GRAN TONELAJE
2 197.024,00 € 394.048,00 €
CAMION RECOLECTOR DE CARGA TRASERA DE 5 M3 1 50.000,00 € 50.000,00€

TOTAL PRESUPUESTO ADQUISICION VEHÍCULOS 586.948€

5.- INVENTARIO DE CONTENEDORES.- El parque de contenedores de orgánicos actual es de 968 unidades, distribuidos según se muestra en la cartografía del anteproyecto del servicio que complementa a esta memoria. A continuación se expone una tabla resumen:

CAPACIDAD UDS. CONTENEDORES
240 L. 97 Ud.
800 L. 811 Ud.
1.100 L. 60 Ud.
6.- GESTIÓN MATERIAL QUE SE ENCOMIENDA.- Los trabajos encomendados a efectuar por el personal que se integrará en la Empresa Pública Municipal, será el mismo que realizaban al servicio de la concesionaria FCC, es decir los que se relacionan a continuación:

a) Recogida selectiva de RSU comprendida en:

– Papel-Cartón.
– Envases ligeros.
– Vidrio
– Orgánico/Resto.
– Muebles y enseres domésticos.
– Pilas.
– Aceites.
– Algas marinas.
– Restos de poda.

b) Mantenimiento, limpieza, desinfección, reparación, pintado y reposición de la totalidad de contenedores objeto de la presente encomienda, con la debida diligencia, incluidos los carteles explicativos, logotipos y cualquier distintivo que se encuentre colocado en el mismo.

c) Transporte a la planta de transferencia, o donde el plan zonal establezca, de los residuos orgánicos recogidos.
d) Gestionar adecuadamente todos los residuos objeto de la encomienda a la luz de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y demás legislación aplicable.

e) Implantar el adecuado instrumento de gestión ambiental con el fin de realizar los trabajos encomendados con el menor impacto ambiental. Se recomienda la implantación de sistemas de calidad y medioambiente.

f) Retirar los elementos deteriorados y que no sean susceptibles de reparación, en cuyo caso, tal retirada deberá ser comunicada a los servicios técnicos municipales.
g) Informar regularmente a los servicios técnicos municipales de la ejecución e incidencias, si las hubiere, de las actuaciones que se vayan realizando.

h) Atender y cumplir las sugerencias e indicaciones emitidas por los servicios técnicos municipales para la mejor prestación del servicio y para mantener unos niveles de calidad e imagen homogéneas y coordinadas con el resto de servicios del municipio.

En cualquier caso, la empresa pública, como ente encomendado, deberá disponer en su almacén del material de sustitución necesario, incluidos los equipos electromecánicos, a los efectos de poder llevar a cabo la reparación, en caso de avería, consiguiendo que la instalación esté fuera de servicio el menor tiempo posible.

Las condiciones técnicas de la prestación del servicio serán las mismas que se venían cumpliendo en el último pliego de prescripciones técnicas aprobado del servicio, no obstante, se
pretende actualizar dichas prescripciones y, posteriormente, aprobar una nueva ordenanza acorde a las nuevas disposiciones relacionadas con la gestión de residuos, la gestión ambiental y otros aspectos relevantes de la prestación del servicio. Transitoriamente a la redacción de las prescripciones técnicas, se observará como referencia el Pliego de Prescripciones Técnicas marco redactado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y ECOEMBES, adjunto al expediente de la encomienda. También podrá tenerse en cuenta el citado Pliego marco en el resto de servicios encomendados relacionados, como son la limpieza viaria, limpieza de edificios públicos y centros escolares.

7.- GESTIÓN DE RESIDUOS.- La encomienda objeto de la presente memoria no incluye el coste del canon de vertido del RSU a la planta de transferencia que, del mismo modo que el contrato anterior con FCC, seguirá facturándose al Ayuntamiento por la empresa pública VAERSA encargada de la gestión del RSU, según plan zonal aprobado.

De forma distinta, tanto el coste, como los ingresos, de los vertidos producidos por la recogida de enseres, envases ligeros, papel-cartón, pilas, restos de poda, etc.., previsto en el punto 5 a) de la memoria será asumido íntegramente por la empresa encomendada.

8.- PLAZO DE INICIACION Y DURACION DE LA ENCOMIENDA.- La vigencia de la presente encomienda de gestión, surtirá efecto desde el momento de su aprobación, hasta la finalización prevista de sus servicios, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiéndose prorrogar de manera expresa mediante acuerdo del mismo órgano que la aprobó. En cualquier caso, la justificación de las actuaciones puede efectuarse desde el 1 de junio de 2013 hasta la finalización de la vigencia de la encomienda.

9.- PRESUPUESTO.- Para el desarrollo de los trabajos encomendados es necesaria una dotación presupuestaria que deberá preverse en los presupuestos municipales con el fin de sufragar los costes derivados de la encomienda de gestión. Para determinar el precio anual del servicio, ha sido necesario encargar a empresa especializada un anteproyecto del servicio donde se han analizado minuciosamente todos los costes y amortizaciones previstos lo largo de la duración de la encomienda. A continuación, se muestra tabla resumen de costes, extraída del estudio para el sistema elegido de carga trasera:

En el estudio de costes de personal se ha tenido en cuenta la prohibición, durante los próximos, a realizar aumentos salariales, aplicable a todos las entes y administraciones pertenecientes al sector público.

A tenor de lo expuesto, el presupuesto previsto para la prestación de los servicios encomendados ascenderá a un total de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (1.138.159,141€.-).

10.- PAGO DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS.- Para proceder al pago a la Empresa Pública de los trabajos encomendados, será necesario aportar por la parte encomendada, enumerada, descrita y definida domo a continuación se expone, la siguiente documentación justificativa:

a) Copia de las facturas originales a nombre de la Empresa Pública Municipal relativas a las actuaciones objeto de la encomienda, según el presupuesto aprobado expuesto en el punto anterior. En el caso de facturación mensual, como el caso del resto de trabajos encomendados, la cantidad resultante mensual ascenderá a NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (94.846,62€.-).

11.- NUEVA INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS.- En el supuesto de que por parte del Ayuntamiento se adquieran más elementos de infraestructuras del servicio encomendado, dichos elementos, sin perjuicio de la garantía establecida y de las obligaciones para el contratista derivadas de la misma, quedarán incorporados al régimen de encomienda de gestión determinado en la presente memoria.

12.- RESOLUCION.- La encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Altea y la Empresa Pública Municipal quedará resuelto, en el caso de que no tuviesen lugar las actuaciones en el mismo previstas.

Asimismo la encomienda de gestión quedará resuelta por mutuo acuerdo de las partes, y por el incumplimiento por cualquiera de ellas, de las estipulaciones previstas en la misma. Si por causas imputables a la Empresa Pública Municipal no se llevara a cabo la actuación objeto de la encomienda, ésta quedaría automáticamente rescindida.

13.- OTROS ASPECTOS.- La prestación de los servicios objeto de la presente encomienda no implica cesión de los elementos de la infraestructura que forma el servicio encomendado, que seguirá ostentando su titularidad.

Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las actuaciones previstas en la presente Encomienda de Gestión, la colaboración prestada por la otra parte, incorporando los respectivos anagramas y logotipos en dicho material de difusión.

14.- OTROS DOCUMENTOS.- Complementan a la presente memoria, el anteproyecto del servicio encomendado, encargado por el Ayuntamiento, donde se desarrolla un detallado análisis de costes del servicio a encomendar, así como, el estudio de rutas posibles a realizar por los vehículos para la optimización del servicio de recogida, y el Pliego de Prescripciones marco publicado por la FEMP, que será observado como referencia transitoria a la redacción del nuevo pliego, según se ha expuesto en el punto 4 de esta memoria, y que además concluirá con la aprobación, si procede, de una nueva ordenanza municipal del servicio.
II.- El informe emitido por el Técnico de Administración General responsable del Área de Contratación y el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

“FERNANDO ALBALADEJO ASENJO, SECRETARIO EN FUNCIONES Y ROBERTO ALCOLEA GIL, TAG DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, CON RELACION A LA NATURALEZA JURÍDICA Y OTROS EXTREMOS CONTRACTUALES Y LEGALES DE LA ENCOMIENDA DE GESTION DE SERVICIOS MUNICIPALES A LA MERCANTIL “PUBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL SA”;

Tienen el honor de emitir el siguiente informe en base a A N T E C E D E N T E S:

El Concejal Delegado del Área de Escena Urbana ha considerado conveniente que se proceda a la encomienda de gestión de la prestación de los servicios de Recogida de Residuos Sólidos urbanos y de recogida selectiva, a la empresa Pública de Desarrollo Municipal, S.A., ya que esta fórmula producirá un ahorro económico sustancial para las arcas municipales, además de la eficacia en los resultados conseguidos.

Por providencia, solicita que por los técnicos competentes se redacten los informes, precisos para elevar al Ayuntamiento Pleno los acuerdos que correspondan. La mercantil “Publica de Desarrollo Municipal SA”, lo es de capital íntegramente municipal, y su objeto social contempla, de forma amplia, la realización de obras y servicios de competencia municipal, con el fin de prestar de una manera eficaz y económica ciertos servicios, con unos estándares de calidad correctos y aceptables, y a unos costes totales inferiores a los actualmente soportados, y todo ello, dentro de una política de ahorro en la utilización de los medios disponibles para coadyuvar al saneamiento de las cuentas municipales.

Por el jefe del área de Escena Urbana se ha confeccionado una memoria técnica para la encomienda de gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos a la Empresa Pública Municipal, donde se recoge la vigencia de la encomienda de gestión propuesta hasta el 31 de diciembre de 2022,
D E R E C H O
Para analizar la cuestión planteada habrá de tenerse en cuenta las disposiciones que conforman el marco jurídico de las denominadas encomiendas de gestión, y que se contienen en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que en su artículo 4.1.n) excluye los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de una determinada prestación a una entidad que conforme a lo señalado en el artículo 24.6 tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo; así como el artículo 24 que regula la ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.

La LCSP y su Texto Refundido aprobado por RD. 3/2011, de 14 de noviembre, que entrará en vigor el 15/12/2011, regulan dos figuras jurídicas perfectamente diferenciadas, una, regulada en el artículo 4.1.n), en ambos textos, que se configura como negocio jurídico excluido de la LCSP y en el Texto Refundido LCSP, y otra, la ejecución de obras y servicios y fabricación de bienes muebles regulada en el artículo 24, figura esta segunda que, a diferencia de la anterior, sí que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

La ejecución empleando exclusivamente medios propios constituye un negocio jurídico excluido del ámbito de aplicación de la LCSP de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.n) siempre que se encargue a una entidad que conforme a lo establecido en el artículo 24.6 de la LCSP tenga atribuida la condición de medio propio.

El citado artículo 24.6 dispone que, para que los entes, organismos y entidades del sector público sean considerados medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores, han de concurrir los siguientes requisitos: realizar la parte esencial de su actividad con tales poderes adjudicadores, que estos tengan sobre los medios propios un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios y que el capital de las entidades societarias sea en su totalidad de titularidad pública y que estos tengan sobre los medios propios un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios.

En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostenta sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan. Son estas dos características, la ejecución obligatoria y la fijación de la retribución mediante tarifas, que tipifican el citado control, y la realización de la parte esencial de su actividad con el poder adjudicador, las que configuran a la relación de la naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

De lo expuesto se deduce que el poder adjudicador que realice el encargo deberá ser uno de los incluidos en el artículo 3.3 de la LCSP.

En suma, conforme a la doctrina de ‘in house providing’ establecida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante TJCE), quedan sujetos a la normativa comunitaria todos los contratos cuyo objeto sea alguno de los contemplados en la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, cuando celebren a título oneroso y por escrito, entre una entidad adjudicadora, en el sentido que la Directiva atribuye al término, y un contratista o proveedor que sea una persona jurídicamente distinta de aquella entidad y autónoma respecto de ella desde el punto de vista de la adopción de sus decisiones.

Sin embargo, no quedarán sujetos a la normativa comunitaria sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, aquellas relaciones de colaboración que, aún reuniendo esas características en cuanto a su objeto, carácter oneroso y forma escrita, se celebren entre una entidad adjudicadora y una persona que, aún siendo jurídicamente diferente de aquélla, se encuentre bajo el pleno control de esa entidad adjudicadora y realice respecto de ella la parte esencial de su actividad, como dice literalmente el TJCE ‘a la vez, el ente territorial ejerza sobre la persona de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y esta persona realice la parte esencial de su actividad con el ente o los entes que la controlen’, circunstancias que configuran la situación económico-jurídica denominada ‘in house prividing’ en el marco de la cual el contratista, aún cuando formalmente ostente personalidad jurídica propia e independiente de la del contratante que le encarga la ejecución de las prestaciones contractuales, en realidad no es otra cosa que un medio instrumental del contratante, completamente dependiente de él y sin una verdadera capacidad decisoria autónoma, lo que excluye la naturaleza contractual y convierte en instrumental la relación jurídica entre estas partes.

Al referirse, en el primer inciso del artículo 4.1.n) de la LCSP a la realización de una determinada prestación, sin hacer distinción alguna entre los distintos tipos de contratos, el encargo podrá recaer sobre cualquiera de los tipos de contratos incluidos dentro del ámbito objeto de la LCSP.

Pero si en el primer inciso del artículo 4.1.n) habla de ‘negocios jurídicos’ entre una entidad y un medio propio, en el siguiente inciso ya se refiere a los ‘contratos’ que este medio propio pueda celebrar para la realización del encargo, los cuales quedarán sometidos a la LCSP en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos.

Es decir, en la cadena de relaciones encomendante-medio propio-contratista, pueden confluir un negocio jurídico excluido de la LCSP y un contrato sometido a la LCSP.

La cita de que los contratos que celebre el medio propio están sometidos a la LCSP parece innecesaria, porque si tal medio propio reúne las condiciones para estar incluido dentro del ámbito subjetivo del artículo 3 de la LCSP le será lógicamente aplicable la LCSP en los términos que se establecen en la misma en razón de la naturaleza de la entidad y del tipo y cuantía de los contratos que celebre. Pero es que además si el medio propio es a su vez una Administración, en los términos contenidos en el artículo 3.2 de la LCSP, podría situarse en una primera posición a los efectos de realizar los encargos previstos en el artículo 24 LCSP con las consecuencias que se deriven de la utilización de la figura jurídica que en este artículo se regula.

Continúa el artículo 4.1.n) de la LCSP disponiendo que, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 121.1, 174 y 175.

Entrando en el análisis del artículo 24 de la LCSP hay que indicar que el órgano que efectúe la ejecución de las obras, fabricación de bienes muebles o ejecución de servicios debe ser una Administración en el sentido del artículo 3.2 de la LCSP, y ello se deduce tanto por el texto del título del artículo 24 de la LCSP como de su apartado 1, referido a la ejecución de las obras, como de su apartado 2, referente a la fabricación de bienes muebles, pues todos ellos se refieren a actuaciones de la Administración; y si bien, el apartado 3, que trata de ejecución de servicios, no contempla expresamente a la Administración, es cierto que el apartado 4, indica que todos estos contratos estarán a cargo de los servicios de la Administración.

Es decir, el sistema de ejecución de los contratos contemplados en el artículo 24 está previsto exclusivamente para aquellos sujetos que tengan la consideración de Administración Pública y no para aquellos otros que aún perteneciendo al sector público no lo sean, y esto se confirma en el apartado 4 en el que califica a estos contratos, cuando la ejecución se haga con empresarios colaboradores, como de carácter administrativo especial, sin constituir contratos de obras, suministros o servicios, puesto que si fueran realizados por sujetos del sector público que no son Administración Pública serían contratos privados.

La ejecución de estos contratos podrá realizarse empleando exclusivamente medios propios, en estos casos podrán ser tanto mediante servicios no personificados como personificados, estos últimos son los que se regulan en el apartado 6, cuyas características ya se analizaron y que se incluyen dentro del a figura ‘in house providing’.

También podrá llevarse a cabo estos contratos con la colaboración de empresarios particulares, siempre que el importe de la parte a cargo de estos sea inferior a los umbrales para que los contratos queden sujetos al Derecho Comunitario.

La primera cuestión que resalta de la regulación legal es que a tales empresarios no se les denomina contratistas sino colaboradores, de lo que se deduce que como tales colaboradores no asumen el riesgo y ventura en la ejecución del contrato puesto que éste está a cargo del órgano gestor de la Administración; y que en consecuencia sólo ejecutan parte del contrato, de manera que la Administración ha de realizar otra parte con sus medios propios.

Dado que la posición que puede ocupar la Administración, los medios propios y las empresas colaboradoras, puede ser diversa y que las limitaciones establecidas en el artículo 24 de la LCSP pueden operar de diferente forma según los casos, conviene examinar los distintos supuestos que se pueden plantear:

a).- Que la Administración utilice materialmente sus propios servicios no personificados.

En estos casos la Administración asume directamente el papel principal en la ejecución de las obras, fabricación de bienes muebles o realización de servicios, no existiendo contrato alguno, salvo los de los posibles suministros o aprovisionamientos a que antes se ha aludido, por lo que no opera limitación alguna.

b).- Que la Administración utilice sus medios propios, mediante entes, organismos o entidades como medios instrumentales y estos realicen la ejecución material con sus propios medios.

En estos casos, supuesto que tales entes instrumentales cumplan los requisitos contemplados en el apartado 6 del artículo 24 de la LCSP, nos encontraríamos en las mismas circunstancias que el apartado anterior en cuanto a la inexistencia de contrato.

c).- Que la Administración utilice sus medios propios, ya sea mediante servicios no personificados o entes instrumentales, junto con empresas colaboradoras.

A la parte realizada materialmente por la Administración por sus propios servicios o mediante entes instrumentales se les aplicará las consideraciones expuestas en las letras a) y b) anteriores, y a la parte ejecutada por empresas colaboradoras el límite de los umbrales comunitarios al conjunto de todas ellas, y en los casos de ejecución de obras de las letras a) y b) del artículo 24.1 el límite del 50 por ciento del importe del total del proyecto tal como se indica en su apartado 4.

d).- Que la Administración utilice sus medios propios, mediante entes, organismos o entidades como medios instrumentales, y estos al no disponer de medios para realizar materialmente la ejecución tengan que contratar a terceros.

La cuestión aquí es dilucidar el papel que desempeña el ente instrumental cuando encarga a su vez la totalidad de las actuaciones a terceros, porque en realidad el ente no realiza la obra, fabrica los bienes muebles o realiza el servicio materialmente con sus medios, se limita a tramitar un procedimiento de contratación del que resultaría adjudicatario un empresario que es el que realmente lleva a cabo el encargo.

En estos casos no es posible utilizar la figura del empresario colaborador puesto que como ya se dijo éste sólo asume la ejecución de una parte, y en el presente supuesto el medio propio contrata la totalidad con un tercero.

Por lo que estos encargos habrán que reconducirse a través del artículo 4.1.n) de la LCSP en el que el medio propio podrá contratar la totalidad de la prestación con terceros, aplicándoseles, dependiendo de que el medio propio sea una Administración o no, las reglas a tal efecto establecidas en la LCSP. Llegado a este punto, parece conveniente establecer las diferencias fundamentales entre los regímenes contenidos en el artículo 4.1.n) y en el 24.

El régimen contenido en el artículo 4.1.n) presenta las siguientes características:

El encargo puede hacerlo cualquier ente del sector público que sea poder adjudicador.

El encargo puede tener por objeto cualquier prestación incluida dentro del ámbito de la LCSP.

En la contratación con terceros estos pueden asumir la ejecución de la totalidad de la prestación.

Los contratos con terceros tendrán la calificación jurídica que se derive de la naturaleza del contrato de acuerdo con los distintos tipos previstos en la LCSP.

El riesgo y ventura de los contratos celebrados con terceros recaerá en estos.

Las características que presenta el régimen del artículo 24 son las siguientes:

El encargo sólo lo puede hacer una Administración Pública en el sentido previsto en el artículo 3.2 de la LCSP.

Las prestaciones que pueden tener por objeto el encargo son exclusivamente la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la ejecución de servicios.

Los empresarios colaboradores sólo pueden ejecutar una parte de la prestación.

Los contratos celebrados con las empresas colaboradoras tienen el carácter de administrativos especial.

El riesgo y ventura en la ejecución del contrato recae en la Administración ya que la ejecución estará a cargo de sus servicios.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso particular planteado, resulta que la Sociedad Pública Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, es una sociedad mercantil que tiene la consideración de entidad perteneciente al sector público, es un poder adjudicador pero no es Administración Pública y sus contratos tienen el carácter de privados.

Por tanto como medio propio de la Administración podrá recibir encargos tanto por el sistema previsto en el artículo 4.1.n) como en el artículo 24 de la LCSP, aplicándosele el régimen jurídico analizado con anterioridad según los casos.

Ahora bien, dado que no tiene la consideración legal, según la LCSP, de Administración Pública, sus contratos no pueden revestir el carácter de administrativos, ni puede utilizar ella directamente, para la contratación con terceros mediante empresarios colaboradores, el procedimiento previsto en el artículo 24, sino que tendrá que efectuar las contrataciones siguiendo las normas previstas en los artículos 174 y 175 para los poderes adjudicadores que no son Administración Pública.

Por lo que se refiere a la aplicación directa del artículo 4.1.n) de la LCSP podrá utilizarlo respecto de las entidades que puedan considerarse medio propio suyo, a las que podrá ordenar los correspondientes encargos.

En definitiva, las contrataciones que realice con terceros, ya deriven de un encargo realizado a través del artículo 4.1.n) o del artículo 24, siempre se tramitarán por los procedimientos previstos en los artículos 174 y 175 de la LCSP.

La aplicación del sistema de tarifas previsto en los apartados anteriores servirá de justificante del importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.

En todo caso, la consideración de medio propio debe recogerse de manera expresa en las normas reguladoras y, además, éstas deberán establecer su régimen de pagos por la prestación a realizar y, en su caso, el sistema para la determinación de su cuantía.

En cuanto al sistema de justificación más apropiado, sería por tarifas representativas de los costes reales cuando el ente instrumental asuma la mayor parte del riesgo y ventura, y si al contrario, cuando el riesgo y ventura se traslade a un contratista total o mayoritariamente, se produciría la justificación con los costes reales incurridos directamente en la prestación de terceros, más la facturación del porcentaje de costes corporativos.

Para determinar el presupuesto de ejecución de las actuaciones encomendadas se calculará el coste correspondiente a su realización material aplicando las tarifas respectivas, al que se añadirán las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación. Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. Ello es así porque la retribución que perciba el ente instrumental considerado medio propio se ha de fijar por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa, tal como indica el segundo párrafo del artículo 24.6 de la LCSP.

En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por la Administración, siendo los costes así determinados válidos solamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo.

Cuestión aparte será la forma de cálculo de esas tarifas en atención a los posibles supuestos que se puedan presentar y sobre la que la legislación de contratos no contiene disposición alguna.

En el caso de que sea el ente instrumental el que con sus propios medios realice la totalidad de las actuaciones, su retribución será, como ya se ha dicho, la fijada mediante tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa, en el caso concreto que nos ocupa, existe una ordenanza fiscal de la Tasa de la recogida, transferencia y tratamiento de los residuos sólidos urbanos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Altea, en sesión plenaria de fecha 28 de octubre de 2010.

Pero cuando el ente instrumental contrate a su vez con terceros la ejecución, en estos casos existe una actividad de gestión por parte del ente instrumental, no comprensiva de la ejecución material del encargo sino de la selección del empresario, pues bien, en este supuesto la ejecución de obras, el suministro de bienes muebles o la realización de servicios, el precio del contrato únicamente será el de la prestación efectivamente ejecutada por el contratista, sin que parezca procedente repercutir ningún otro pago (basado en tarifas) al no tratarse de una operación ‘in house providing’.

En consecuencia, la propia Ley prevé el establecimiento de un sistema de tarifas como forma de determinar el precio o la retribución que la Administración encomendante pagará a la entidad que, reuniendo los requisitos para ser considerada como medio propio y servicio técnico de ésta, ejecute la prestación encomendada. Por lo demás, la aplicación de las tarifas aprobadas por la Administración a las unidades efectivamente producidas o ejecutadas por dicha entidad permitirá justificar el importe de la prestación efectuada y los documentos contables con validez jurídica que acrediten el pago de dicho importe servirán de justificante del gasto realizado por la Administración encomendante. Si, además, como indica la LCSP, dichas tarifas se calculan de forma que representen los costes reales de realización, el importe pagado se corresponderá con el coste que soporta la entidad que, como medio propio de la Administración, ejecuta la prestación. El sistema de tarifas, al establecer precios o retribuciones por unidad ejecutada, actúa para la entidad como un presupuesto previo aprobado por la Administración y al que la entidad deberá atenerse para ejecutar la prestación que se le encomiende.

P R O C E D I M I E N T O

Los actos que integran la vertiente administrativa del expediente de encomienda de gestión se integraran en las siguientes fases del iter procedimental:

1. Fase de aprobación de la encomienda: que comprende todos los actos administrativos necesarios para aprobar la encomienda de gestión y notificar el encargo al medio propio que debe ejecutarla y que coincidirá en el ámbito financiero con la fase de aprobación de gasto y de aprobación del compromiso de gasto.

2. Fase de ejecución de la encomienda: que contendrá todos los actos necesarios para ejecutar la encomienda, comprobar su correcta ejecución, y satisfacer las retribuciones derivadas de la misma, y que coincidirá en el ámbito presupuestario con la fase de reconocimiento de la obligación.

El procedimiento de ejecución del gasto, al que deben de acomodarse los expedientes de encomiendas de gestión, podríamos definirlo como el cauce por el que se articulan el conjunto de decisiones y actos realizados por una Administración Pública que, agrupados en dos procedimientos sucesivos llamados de ordenación del gasto y de ordenación de pagos, se dirigen al cumplimiento y la realización de las obligaciones económicas generadas por la encomienda efectuada.

Dentro del procedimiento de gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales, el artículo 52 del RD 500/1990 establece las siguientes se realizará en las siguientes fases:

a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación del pago.

El procedimiento de ordenación del gasto, es en el que intervienen actos que originan la gestión y el empleo de los créditos consignados en el presupuesto, y cuyo objetivo se dirige al reconocimiento de la obligación económica a favor del acreedor de la administración, una vez acreditado por el mismo el haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo.

El procedimiento de ordenación del pago, es aquél en el que se adoptan decisiones tendentes a lograr la salida del tesoro público de los fondos monetarios necesarios para hacer frente al gasto realizado.

C O N C L U S I O N E S

1.- A Pública de Desarrollo Municipal se le podrán encargar encomiendas de gestión por los sistemas previstos en los artículo 4.1.n) y 24 de la LCSP, cuya naturaleza es de mandato al ser un acto discrecional de la capacidad autoorganizativa, y no una relación contractual.

2.- Las contrataciones que realice Pública de Desarrollo Municipal con terceros, ya deriven de un encargo realizado a través del artículo 4.1.n) o del artículo 24, siempre se tramitarán por los procedimientos previstos en los artículos 174 y 175 de la LCSP.

3.- Los entes instrumentales deberán respetar, en las contrataciones que realicen con terceros, las disposiciones que prohíben el fraccionamiento de los contratos así como las establecidas para la adjudicación por lotes.

4.- Corresponde a las entidades públicas de las que dependan los entes instrumentales aprobar las tarifas para la retribución de las encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria. No corresponde entrar en otros detalles sobre la composición de las tarifas dado que la legislación de contratos no contiene precepto alguno al respecto.

5.- El establecimiento de un sistema de tarifas es compatible con el ordenamiento jurídico en materia de contratación, como forma de determinar y justificar la retribución que percibirá una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la LCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, por la ejecución de las prestaciones que ésta le encomiende cuando ejecute todo o parte de la obra, el servicio o el suministro con sus propios medios.

En conclusión, los sistemas regulados en los artículos 4.1.n) y 24 de la LCSP constituyen figuras jurídicas distintas con un régimen jurídico para cada una de ellas en los términos previstos en este informe.

Cuando el ente instrumental y servicio técnico actúa como un poder adjudicador y la prestación tenga por objeto la ejecución de obras, el suministro de bienes muebles o la realización de servicios, el precio del contrato únicamente será el de la prestación efectivamente ejecutada por el contratista, sin que parezca procedente repercutir ningún otro pago (basado en tarifas) al no tratarse de una operación ‘in house providing’.”

III.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

Tipo de Informe de Fiscalización: Fase AD – Aprobación Compromiso del Gasto

Tipo de Encomienda: Prestación Servicios Públicos
Procedimiento: Medios Propios
Tipo de Tramitación: Ordinaria
Plazo de Ejecución: 10 años
Importe sin IVA: 1.138.159,41 euros anuales x 10 años.
Cuota IVA: Sin IVA.

Objeto del Contrato: Recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva.
Financiación: Recursos Generales Ayuntamiento.

Remitida a esta Intervención el expediente del asunto de referencia, el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Altea y con arreglo a lo establecido en el art. 214. del TRLHL, con carácter previo a la autorización del gasto por el órgano competente tiene a bien emitir el siguiente Informe:

A) Comprobaciones de carácter general:

1.- Existencia de Crédito adecuado y suficiente. Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLHL y artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 los créditos presupuestarios para gastos solo pueden destinarse a la finalidad específica para el cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y económica por la que se define la partida presupuestaria. En el caso que nos ocupa consta expediente de aprobación inicial de la modificación presupuestaria 8/2013, crédito extraordinario, mediante el cual se dota de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el Presupuesto vigente. No obstante se debe establecer una cláusula suspensiva, mediante la cual la autorización y compromiso del gasto queden supeditados a la entrada en vigor del crédito presupuestario una vez concluya el procedimiento de exposición pública y publicaciones preceptivas del expediente de modificación presupuestaria 8/2013.

2.- Competencia del Órgano. En aplicación de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local corresponde al Pleno.
3.- Gasto Plurianual: Siendo el gasto derivado del presente contrato de carácter plurianual hay que tener en cuenta las especificaciones del artículo 174 del TRLHL.
4.- Ejecutividad de los gastos que financian la contratación: el artículo 93.5 de la LCSP establece que debe existir plena disponibilidad de los recursos que financien el gasto.
5.- Propuesta de Gasto formulada por responsable administrativo. En aplicación al artículo 22 de la Ley 30/2007 del 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (LCSP) y artículo 172.1 del ROF es necesario que se establezca la necesidad e idoneidad del contrato que deberán determinarse con precisión dejando constancia de ello en la documentación preparatoria y exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que se funde su criterio. En el expediente figuran Informes técnicos-administrativos competentes.

Otros extremos adicionales:

1.-Orden de Iniciación del Expediente. De acuerdo con el artículo 93.1 de la LCSP se requiere que los expedientes de contratación se inicien por el órgano de contratación, motivando la necesidad e idoneidad en los términos previstos en el artículo 22. Figura en el expediente Providencia de Iniciación del expediente. .

2.- Memoria y Condiciones Técnicas. Figuran en el expediente.

3.- El que ordena el encargo, el Ayuntamiento, debe ejercer un control, sobre el que recibe el encargo, PDM SA, análogo al que ejercería sobre sus propios servicios (artículo 24.6 TRLCSP). Se cumple.

4.- Quien recibe el encargo, PDM SA, tiene que llevar a cabo la parte esencial de su actividad para quien los ordena, el Ayuntamiento (artículo 24.6 TRLCSP). Se cumple.

5.- Si el que recibe el encargo es una sociedad, ésta debe ser 100% municipal (artículo 24.6 TRLCSP). PDM SA es una sociedad 100% municipal.

6.- Financiación de los servicios encomendados. Los servicios encomendados se financian, en parte, con la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos vigente, Debe existir un equilibrio financiero entre el coste del servicio y el ingreso de la tasa. El coste presupuestado de la encomienda supera muy ligeramente, un 3,6% el ingreso de la tasa. No obstante, en la liquidación del presupuesto debe realizarse la comparación entre el coste real y el ingreso de la tasa con objeto de obtener el equilibrio.

7.- Informe del Servicio Jurídico. Consta en el expediente.

C) Resultado de la Fiscalización:

FAVORABLE. Procede la tramitación del expediente.

La Comisión Informativa de Infraestructuras, Medio Ambiente, Comercio y Turismo, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís) dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

PRIMERO.- Aprobar los documentos técnicos reguladores de las prestaciones de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, obrantes en el expediente, redactado por los servicios técnicos municipales del área de escena urbana.

SEGUNDO.- Encomendar a la Empresa Pública de Desarrollo Municipal SA la gestión del servicio de recogida domiciliaria de basuras de esta Villa, con efectos a partir del día 1 de junio de 2013. En consecuencia, las relaciones entre el Ayuntamiento de Altea y la empresa Pública de Desarrollo Municipal SA, tendrán carácter instrumental y no contractual, y las encomiendas que se confieran a dicha empresa Pública de Desarrollo Municipal SA, quedan excluidas del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.n), en relación con el 24.6), que establece las condiciones para que los entes, organismos y entidades del sector público sean considerados medios propios. Con sujeción a la memoria y documentación técnica redactada por los servicios técnicos del área de escena urbana, y a las instrucciones que durante la ejecución de la encomienda se cursen reglamentariamente.

TERCERO.- Aprobar el gasto, que tiene el carácter de plurianual, de este servicio que supone un presupuesto anual máximo de un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos once euros con dieciséis céntimos de euro (1.137.411,16€.-).

Siendo con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, del presupuesto de gastos del ejercicio 2013:

943 44906 ENCOMIENDA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS 593.187,55
943 44907 ENCOMIENDA RECOGIDA RECOGIDA SELECTIVA Y DE ENSERES 70.738,77

De acuerdo con el Informe de Intervención la aprobación queda sometida a condición suspensiva, mediante la cual la autorización y compromiso del gasto queden supeditados a la entrada en vigor del crédito presupuestario una vez concluya el procedimiento de exposición pública y publicaciones preceptivas del expediente de modificación presupuestaria 8/2013.

CUARTO.- Esta encomienda de gestión se hace por razones de economía y eficacia, tal y como se motiva en el expediente administrativo.

QUINTO.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

SEXTO.- El plazo de vigencia de la encomienda de gestión finalizará el 31 de diciembre de 2022, pudiéndose prorrogar de manera expresa por este plenario.

SÉPTIMO.- Esta encomienda de gestión se hará por acuerdo expreso entre este Ayuntamiento y la sociedad Pública de Desarrollo Municipal SA. En él se deberá incluir expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

OCTAVO.- Publicar el instrumento de formalización en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante a los efectos del artículo 15.3, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NOVENO.- Notificar la presente resolución a todas las partes interesadas a los efectos procedentes.

DÉCIMO.- Que por los Servicios Administrativos dependientes de las Áreas Económica y Escena Urbana de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

UNDÉCIMO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para adoptar los acuerdos necesarios para ejecutar lo acordado, así como para suscribir los documentos pertinentes que legalmente procedan”.

Sr. Llinares: Crec que ja vam parlar molt de les possibilitats de recuperar els serveis i que l’Empresa Pública els portara en el plenari de desembre, crec que va ser d’este any passat, però val la pena fer un poc de preàmbul per a conèixer la situació actual i les possibilitats que tenim per continuar prestant al poble d’Altea el servei de recollida del fem o dels residus sòlids urbans com es diu tècnicament. La situació es pot resumir en poques paraules, que és un contracte amb l’empresa Fomento caducat ja fa 6 anys, i un deute insostenible amb l’empresa que està a hores d’ara prestant el servei, Fomento, d’aproximadament cinc milions d’euros, segons paraules del senyor Alcalde en el plenari esta que estava dient-los on es va aprovar recuperar el servei de la neteja viària i dels edificis. El perquè s’ha arribat a esta situació ja ho vam discutir també en eixe plenari, i tampoc tinc ganes de repetir-me, és molt tard ja i estem en els últims punts del plenari, però al nostre entendre sols hi ha una explicació, que és allò que dèiem de la mala gestió continuada durant molts anys que va fer arribar eixe deute insostenible i que tant costarà de pagar, la mala gestió que també va ser el Govern del P.P. i del Govern del PSOE quan li va correspondre, ara ens quedaria valorar les alternatives que tenim per continuar prestant el servei, com estàvem dient, al nostre entendre hi ha dos alternatives, una que és redactar un altre nou plec de condicions, licitar de nou amb una empresa i contractar en alguna de les empreses que es dediquen a fer estes faenes de forma professional, conforme s’ha fet fins ara, amb Fomento, però difícilment podríem reduir gastos i estalviar diners per pagar el deute que es té amb l’empresa actual, la solució que s’oferiria aleshores seria de nou pujar els impostos per a poder fer front al deute i així continuar amb la mateixa dinàmica que es portava fins ara, òbviament és una solució que no ens agrada, hi ha la segona, que és que es proposa en este plenari, que és recuperar el servei per part de l’Ajuntament a través de la seua Empresa Pública Municipal i a partir d’ací intentar ajustar els números al màxim, és una interpretació que fem nosaltres del dictamen, i aconseguir un estalvi anual que ens permetrà pagar el deute de Fomento sense augmentar els impostos que actualment estan pagant-se, òbviament creem que és la solució que li convé al poble d’Altea, ens agrada molt més esta segona alternativa, a partir d’ara ens queden dubtes, creem que queda molta faena per fer i dubtes per aclarir, quin és el deute real amb Fomento, que al menys en certesa encara no el sabem, quin és l’acord que s’ha arribat amb l’empresa per poder-lo pagar, quins plaços s’han de complir, com es farà la transició de l’Empresa Privada a la Pública, en quines condicions s’assumiran els treballadors actuals, com es farà l’amortització de la maquinaria actual i la compra de la nova, quin és el pla de treball que es proposa, i en quins punts el servei és deficitari i caldria millorar-lo, de tot açò el Regidor encarregat de l’àrea, el senyor Sellés, ja ens ha fet unes pinzellades, tant en la Comissió com en converses particulars, però queden, com vos deia molts detalls que haurà que definir, haurà que explicar, i haurà que tancar definitivament, al nostre entendre, ja ho acabe de dir, la proposta no ens desagrada, creem que és convenient recuperar el servei i que esperem i confiem que es puga millorar el servei i al mateix temps estalviar diners.

Sr. Andrés Ripoll: Estem ara fent tràmit de coses que hem aprovat ja en este plenari, com era l’inici de l’expedient de liquidació en FCC, perquè la veritat és que no hi havia manera d’aclarir-se, ja vaig manifestar en este plenari que bé, hi havia que fer alguna cosa, traure un plec de condicions, fer alguna cosa, per a com a mínim marcar a veure quin seria, per poder aclarir comptes, que efectivament la liquidació del contracte serà al final aclarir comptes, hem aplegat, i desprès de tots els tràmits, doncs resulta que el dia 1 del mes que ve tenim que arreplegar la bassura, arreglar tota la brossa i donar el servei al ciutadà i a hores d’ara, falten 15 dies, doncs estem com estem, per tant posats en este moment, no hi ha eixida, encara que si que queden alguns flecos, espere que el deute s’haja reduït molt, perquè en el pagament a proveïdors s’haurà liquidat i per això podem fer ara les coses que fem, si no estaríem parlant d’alguna altra manera, ara, dins de tot açò, i bé, al final crec que és la solució que tenim que prendre, perquè d’ací 15 dies tenim que estar tots funcionant, hi ha coses que si que m’agradaria aclarir, i a més a més, hi ha altres coses que són també qüestions d’estil. Ho dic perquè em preocupa, tal com s’ha fet, si que s’ha fet una memòria tècnica que s’ha donat a una empresa i que està prou detallada i que al menys sabem, el dia 1 al menys sabrem com tenim que funcionar d’anar per casa, anar a arreplegar la brossa, si que hi ha un anteprojecte del servei, hi ha unes prescripcions tècniques que ja diuen, el mateix dictamen diu, estudio de rutas posibles a realizar por los vehículos para la optimización del servicio de recogida, el pliego de prescripciones marco publicado por la Federación Española de Municipios y Provincias, que será observado como referencia transitoria a la redacción del nuevo pliego, y además concluirá con la aprobación si procede de una nueva ordenanza municipal del servicio, que és el que anem a fer, anem a fer una comanda de gestió a l’Empresa Pública, en una quantitat, una quantitat que és de 1.137.411 euros màxim anual, que és el que marca l’estudi, la memòria tècnica que s’ha encomanat a una empresa, però que ací encara no sabem com acabarà la cosa i que depèn de com acabe, doncs hi haurà que fer una nova ordenança municipal, per altre costat també, i al mateix informe de l’Interventor, si que parla que bé, que és un cost que s’ha ajustat i que és el que es pressuposa, i que desprès haurà que ajustar per a que hi haja comparació del cost real en els ingressos per tal d’obtenir l’equilibri que ens toca, que en definitiva ara el que anem fer és, anem a fer-ho a través de l’Empresa Pública i anem a veure que passa per a intentar millorar la gestió i intentar abaratir preus, però això que s’ha d’intentar i al menys hi ha que reconèixer al Regidor que porta tota la qüestió de neteja de carrers i neteja d’edificis públics que en eixe aspecte ho ha aconseguit i esperem que tinga el mateix èxit en açò, és una cosa que ha de vindre, ho dic perquè ja abans d’aprovar esta comanda de gestió també ja ha eixit en premsa, no, va un ahorro sustancial y una mejora en la gestión, que espere que siga així, però que bé la publicitat més gran serà quan ho aconseguim, no abans d’aprovar-ho, i em preocupa que per a fer eixa gestió el dia 1 del mes que ve, s’ha de, segons la memòria tècnica, d’adquirir 4 vehicles que això costa 586.948 euros i que encara no sabem, no hi ha memòria econòmica ni res per a veure de quina manera podrem tindre eixos vehicles el dia 1, perquè si no, doncs no funciona, és una cosa que no està aclarida, no hi ha memòria econòmica adjunta de com va a gestionar-se, i és una de les coses que em pregunte.

Sr. Barber: Simplemente aclarar a Jaume que la deuda que teníamos con Fomento se pagó en su totalidad con el plan de proveedores, se pagaron en el año 2012 unos 6.000.000 de euros, hubo un acuerdo en el pleno que se congelaron los pagos que luego se levantó, y en este sentido quedará deuda pendiente de algunos meses de este año. Respecto a la ordenanza, al final la tasa de basura que pagan los ciudadanos, lo que se cobra no puede superar el coste del servicio, en este sentido se tendrá que ir en función del coste del servicio que tenga la Empresa Pública, se tendrá que ir ajustando la tasa para que no pueda superar este coste. En principio hay una memoria valorada de lo que nos va a costar, lógicamente si de aquí a final de año se ve que el coste por arriba o por abajo hay una diferencia con el que se ha proyectado, pues se modificará en la ordenanza, en el caso de que durante estos primeros siete primeros meses pues tampoco se vea, pues se mantendrá la tasa de basura tal como está, y en función también de que se pueda implantar más o menos servicios pues se irá modificando para que el coste de la basura esté lo más ajustado para los ciudadanos.

Sr. Sellés: Hace un año, tuvimos aquí un mismo, un año largo, exactamente el 3 de enero creo que fue el pleno, tuvimos un pleno en el que poníamos en duda, o algunos ponían en duda, la capacidad de la Empresa Pública para desarrollar esa función, las funciones que iba a hacer, además se nos dijo entonces que bueno, que era imposible que en 23 días nosotros fuéramos capaces de hacer algo que una empresa importante necesitaba un mes, más otro mes para hacer las cosas, y tal y cual, pues bueno, yo tengo que decir que como se que estoy rodeado de una gente excelente, comprometida con el pueblo de Altea, que son todos los trabajadores que en su día vinieron de FCC y que ahora vendrán también de la empresa, pues ahora como somos más chulos que el ocho, lo vamos a hacer en 15 días, y eso es porque así lo sienten ellos, porque saben que es importante el trabajo que hacen para el pueblo de Altea, porque creen que tiene un gran valor lo que están haciendo por el pueblo de Altea, y porque se sienten respaldados por este Equipo de Gobierno, entonces desde aquí vamos a poner todas las herramientas necesarias para que ellos puedan hacer el trabajo tan digno como se merecen, y que creo que por parte del resto de los Grupos Municipales, en este caso de la oposición, no podrán poner dudas, porque obras son amores y no buenas razones, que cuando dijimos que necesitábamos hacer el trabajo de la limpieza con un millón novecientos ochenta y cuatro, pero que necesitábamos un colchón y que íbamos a ahorrar al máximo, entonces bueno, no está mi compañero Miguel Angel que es el que utilizó ya, y dijo en pleno, porque en pleno está escrito, que nos íbamos a ahorrar 840.000 euros, pues bueno, ni bordado, 840.000 euros en la gestión de la limpieza viaria, entonces en esa línea seguimos, solamente voy a puntualizar que para la compra de vehículos está puesto en el pliego técnico, pero nosotros vamos a recibir unos vehículos que vamos a ver el estado en que están, está previsto que el día 31 por la noche tengamos equipos en alquiler porque las roturas no las podemos prever, y que iniciaremos el proceso para una mejor oferta de vehículos industriales nuevos para la Empresa Pública de Desarrollo Municipal.

Sr. Andrés Ripoll: En este asunto que tenemos que resolver, que está ahí, y que estamos en principio de acuerdo, yo creo que ha habido durante todo el pleno, se nos ha achacado de todo, hemos aguantado incluso hasta un sermón del señor Alcalde que con buenas, parecía así el señor cura en el púlpito, cuando nos hablaba de coherencia y nos hablaba de coherencia, no, no, es que sois coherentes cuando estáis de acuerdo con lo que yo digo, pero sois incoherentes cuando estáis en contra de lo que yo digo, eso es un buen argumento de peso, pero que yo creo que al final casi estaba destinado para ver si consigo que voten en contra, cuando hemos votado a favor de la liquidación del contrato, cuando hemos votado a favor de darle una solución a este problema que este es un problema real de Altea y de los ciudadanos, un problema que viven todos los ciudadanos y un problema que venimos arrastrando desde hace mucho tiempo por imposibilidades técnicas y legales de poderlo resolver, hoy se va a resolver, pero siempre queda ese trasfondo del Partido Popular, o el Equipo de Gobierno, en el sentido de, ya digo, sacarlo antes de aprobar, otra cuestión también es, en este caso, vamos a aprobar, se va a aprobar una modificación presupuestaria, que va inevitablemente ligada a esta encomienda de gestión para la Empresa Pública, por tanto que si que tiene sentido esta modificación, pero ojo, hay que recordar que es la modificación número 8 de este año, llevamos cinco meses, 8 modificaciones de presupuesto, con lo cual cuando el señor Alcalde nos decía, no es serio, no es responsable, pues al final lo que no es serio y no es responsable es no hacer un presupuesto más o menos ajustado, que siempre hay que hacer modificaciones, pero habitualmente cuando el presupuesto no se hace a patadas, las modificaciones son al final de año para ajustar partidas, porque más o menos están previstas, se ha previsto todo, pero que ya en el quinto mes ya vayamos por la octava modificación presupuestaria, es que no se ha hecho el presupuesto adecuado y encima, tenemos que aguantar los sermones del señor Alcalde que nos diga como a niños, niños malos, no seáis tan malos, no es serio, no es responsable, hay que mirar el bien del pueblo, pues mire, señor Alcalde, miramos el bien del pueblo, este tema es importante para el pueblo de Altea y este tema no vamos a poner ningún palo en la ruedas, como usted estuvo haciendo durante cuatro años anteriores.

Sr. Barber: Simplemente respecto a las modificaciones de crédito, Andrés, en noviembre el tema este de la encomienda de gestión a la Empresa Pública, aunque estaba previsto, como tampoco sabemos exactamente la fecha en que se podía hacer, al final viene provocado en la fecha que lo haces, pues tienes que modificar en función de los meses que quedan el convenio con Calpe de la perrera, pues al final cuando adoptas la decisión o llegas a un acuerdo para el convenio se tiene que hacer, la piscina municipal cuando el concesionario se va, pues tienes que hacer las modificaciones oportunas para asumir el servicio, y son modificaciones del presupuesto provocadas por hechos que en noviembre o en diciembre, cuando se aprobó tampoco sabíamos que iba a pasar, entonces decir que el presupuesto es más o menos, o que se ha hecho bien o mal en función de las modificaciones presupuestarias que apruebas, pues yo creo que tampoco es correcto.

Sr. Sellés: Como espero que haya consenso, por lo menos algunos matices que me gustaría que salieran en el pleno y que creo que son compromisos que desde el Equipo de Gobierno adquirimos con los ciudadanos de Altea, y el compromiso que adquirimos es que vamos a intentar mantener la tasa de basura más baja que hay en nuestro entorno, entonces para eso estamos trabajando, para ello vamos a hacer esfuerzo, para ello esta encomienda de gestión y sin más el ahorro que el Equipo de Gobierno pretende pues bueno, ya sabéis en la línea que va, directamente a los bolsillos de los ciudadanos de Altea, también comentar, porque supongo que lo sabréis, a disposición de todos los miembros de esta Corporación que quieran conocer el trabajo que se desarrolla diariamente pues bueno para eso está la Empresa Municipal de Desarrollo para que ustedes puedan pasar a visitar, conocer las instalaciones, y saber que trabajo se desarrolla allí.

Sr. Llinares: A veure, les xifres que abans he comentat, no eren inventades, eren paraules del senyor Alcalde en el plenari que tu estaves referint Jaume de gener de l’any passat, ací es va anomenar que se li devien 5.000.000 d’euros i es van traure comptes de com pagar-los, si, ja, ara Pedro acaba de dir que se li han pagat quasi 6.000.000 d’euros, per això feia la pregunta, a més és que em sembla que ja el pla de proveïdors ho ha arreglat tot, el que s’ha fet és un canvi de cromos, se li devien els diners a Fomento i ara se li deuen als bancs més els interessos, això és el que ha ocorregut, per això preguntava com anava a afectar eixe deute en el servei, ara se li deuen els diners al banc, que quede clar, perquè el pla de proveïdors sembla que ens han caigut els diners i que no hi ha que tornar-los a ningú. Respecte al posicionament de vot, em sap mal, de veritat, que t’hages equivocat en la teua previsió, però no hi haurà consens, ens abstindrem, i t’ho explique, ens veiem de veritat, no tinc cap intenció de tirar enterra, ja ho he explicat abans que em semblava una bona proposta, però no podem votar-la a favor, la gestió que vostès han portat durant tants anys en l’Ajuntament d’Altea fa que ens quede molt poca confiança en la manera de fer les coses i si les fas bé i ho porteu tant bé com heu portat la neteja dels carrers, vos felicitarem, no tingueu dubte, ens abstindrem.

Sr. Hidalgo: En esta ocasión, señor Sellés, tengo que transmitirle que creemos que ha acertado, igual que antes creíamos que se había equivocado, entonces juzgando las acciones de verdad quiero transmitirle las felicitaciones, para que las haga extensivas al resto de técnicos y de personal que está implicado en esta cuestión que siempre es complicada, reconocemos que es muy complicado trasladar un servicio de esta magnitud, asumirlo, y decirle al Gobierno que para estas cuestiones que implican directamente el bienestar de la gente, cuando reúne unos requisitos mínimos y cuando creemos que está bien, en absoluto nos duele votar a favor de una propuesta, como vamos a hacer ahora y como hemos hecho tantas otras veces, nosotros no pretendemos ser un freno para el desarrollo de nuestro pueblo, al contrario, cuando creemos que algo está bien hecho lo apoyamos y eso siempre a pesar de que el Gobierno tenga mayoría absoluta, siempre habla de uno también, de cómo es, y en este caso creemos que habla del Partido Socialista y de su vocación de Gobierno y de su vocación de favorecer la vida a la gente, ese es nuestro último propósito, entonces insistir en esas felicitaciones a los técnicos y al político responsable, y anunciar que vamos a votar a favor de las dos cosas, como bien ha dicho Andrés Ripoll, venimos votando a favor de todo este proceso desde el origen, no solamente es ahora, y no es que nos subamos a un carro que, pues eso, que habiendo comprobado que ha salido mejor o peor nos hayamos subido a última hora, yo creo que también es una apuesta que hicimos desde el primer momento y que hemos tratado de respaldar. Un pequeño matiz, simplemente una pequeña sugerencia, en el tema de la financiación de los camiones, se nos trasladó que se pretendía comprarlos haciendo uso de las pólizas de crédito, simplemente recordar que cualquier analista de riesgo, si ve que se utiliza un producto como la póliza de crédito para comprar un inmovilizado a diez años, lo siguiente que te hace es prestamizar esa póliza de crédito, porque no es un producto adecuado, les digo que por favor busquen una alternativa distinta para financiar esos camiones. Votaremos a favor de los dos puntos.

Sra. Álvarez: Desde nuestro Grupo nos unimos a la felicitación del señor Eloy, tanto al Concejal que va a ser responsable de poner en funcionamiento este servicio, que como también el señor Hidalgo ha mencionado no es fácil, es complejo, debido al volumen de recursos que se necesitan tanto humanos como de maquinaria, en fin, también felicitamos a los técnicos que han hecho posible asumir esta gestión, y confiamos en ellos y en el personal de la Empresa Pública que como ya se ha mencionado aquí, haya puesto de manifiesto la capacidad que han tenido y el buen hacer ya con la limpieza viaria y limpieza de edificios, y estamos convencidos desde luego desde Cipal que recuperar la gestión de este servicio va a suponer muchas ventajas, no solo ahorro, sino una mejora del servicio que es también muy valorable, estamos encantados que se le pueda dar solución a este problema real, como decía el señor Andrés Ripoll, y que haya un consenso tan mayoritario y tan amplio para esto, ya que no siempre se consigue, y en esta caso pues bueno, que los ciudadanos vean que nos ponemos de acuerdo para solucionar problemas reales, que no solamente son, y además una solución tan buena como la que vamos a votar ahora, pues es una alegría, votaremos a favor.

Sr. Ballester: En ocasiones el trabajo del día a día parece que tiene sus frutos y que el reconocimiento de gran parte de los que estamos aquí presentes del trabajo de la Empresa Pública, pues es reconfortante para todos sus trabajadores y también para los políticos que están al frente, yo creo que la apuesta que ha tenido este Equipo de Gobierno desde un inicio, pues apostando por asumir unas competencias que sabíamos que eran difíciles y de la manera que se ha hecho, y el proyecto futuro también con lo que supone asumir la encomienda de la recogida de la basura por parte de la Empresa Pública, pues ha hecho que bueno, simplemente nos tenemos que fijar donde tenía antiguamente su base la Empresa Pública, el espacio que ocupaba y actualmente el espacio que va a ocupar, para que sepamos de la dimensión de crecimiento que ha tenido la Empresa Pública y de la dificultad que conlleva el llevar y gestionar adecuadamente dos cuestiones tan importantes para la ciudadanía como son la limpieza de las calles y la recogida de la basura, por tanto ya digo, felicitarnos, felicitarnos por ese buen hacer que hemos llevado a cabo, y sobre todo pues como ya se ha dicho aquí a su Concejal y al personal que está trabajando día a día porque esto sea del beneficio de todos los alteanos, por tanto votaremos a favor.

Sr. Alcalde: ¡Queridos hermanos socialistas!. ¡Andrés, compañero apreciado de Corporación!. Me alegro que el sermón de esta mañana haya servido para vuestra reflexión, para que cambiéis la opinión que habéis manifestado reiteradamente a lo largo de la anterior legislatura, cuando propusisteis que fuese Fomento, u otra empresa privada, que siguiese limpiando las calles de Altea y siguiese recogiendo la basura de nuestros ciudadanos. Por cierto, solicitando, aumentando la tasa un 60% más a todos los alteanos, y que el sermón de esta mañana os haya hecho reflexionar y cambiar de posicionamiento en el sentido de apoyar la propuesta del Partido Popular y de Cipal, para que sea la Empresa Pública de Desarrollo Municipal, quien vaya a prestar el servicio de recogida de basuras, sin tener que subir en absoluto la tasa de basura a nuestros ciudadanos, como así propusisteis en la anterior legislatura, mientras gobernabais este pueblo.

Al mismo tiempo quiero, no solamente felicitar a los trabajadores que durante este año han prestado el servicio en la Empresa Pública para limpiar las playas, las calles, los edificios públicos y los colegios, nosotros ya reiteramos la confianza cuando entraron a prestar sus servicios y sus trabajos en el Ayuntamiento de Altea, esa misma confianza con la que quiero recibir a todos los trabajadores que hasta ahora estaban en Fomento de Construcciones y Contratas y que van a formar parte del equipo de la Empresa Pública Municipal, a quienes les expresó, como he dicho, toda la confianza y estoy convencido de que, como han hecho sus compañeros con respecto a la limpieza, ellos van a seguir asumiendo ese grado de compromiso, que es un valor añadido, porque estamos hablando de un servicio público fundamental para los alteanos, y que estoy convencido, que al igual que se ha demostrado durante este año, vamos a conseguir también que sea un mejor servicio y al menor coste posible.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (16 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular, 4 del Grupo Municipal Socialista y 2 del Grupo Municipal Cipal y 2 abstenciones del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

1.- Aprobar los documentos técnicos reguladores de las prestaciones de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, obrantes en el expediente, redactado por los servicios técnicos municipales del área de escena urbana.

2.- Encomendar a la Empresa Pública de Desarrollo Municipal SA la gestión del servicio de recogida domiciliaria de basuras de esta Villa, con efectos a partir del día 1 de junio de 2013. En consecuencia, las relaciones entre el Ayuntamiento de Altea y la empresa Pública de Desarrollo Municipal SA, tendrán carácter instrumental y no contractual, y las encomiendas que se confieran a dicha empresa Pública de Desarrollo Municipal SA, quedan excluidas del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.n), en relación con el 24.6), que establece las condiciones para que los entes, organismos y entidades del sector público sean considerados medios propios. Con sujeción a la memoria y documentación técnica redactada por los servicios técnicos del área de escena urbana, y a las instrucciones que durante la ejecución de la encomienda se cursen reglamentariamente.

3.- Aprobar el gasto, que tiene el carácter de plurianual, de este servicio que supone un presupuesto anual máximo de un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos once euros con dieciséis céntimos de euro (1.137.411,16€.-).

Siendo con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, del presupuesto de gastos del ejercicio 2013:

943 44906 ENCOMIENDA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS 593.187,55
943 44907 ENCOMIENDA RECOGIDA RECOGIDA SELECTIVA Y DE ENSERES 70.738,77

De acuerdo con el Informe de Intervención la aprobación queda sometida a condición suspensiva, mediante la cual la autorización y compromiso del gasto queden supeditados a la entrada en vigor del crédito presupuestario una vez concluya el procedimiento de exposición pública y publicaciones preceptivas del expediente de modificación presupuestaria 8/2013.

4.- Esta encomienda de gestión se hace por razones de economía y eficacia, tal y como se motiva en el expediente administrativo.

5.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

6.- El plazo de vigencia de la encomienda de gestión finalizará el 31 de diciembre de 2022, pudiéndose prorrogar de manera expresa por este plenario.

7.- Esta encomienda de gestión se hará por acuerdo expreso entre este Ayuntamiento y la sociedad Pública de Desarrollo Municipal SA. En él se deberá incluir expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

8.- Publicar el instrumento de formalización en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante a los efectos del artículo 15.3, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- Notificar la presente resolución a todas las partes interesadas a los efectos procedentes.

10.- Que por los Servicios Administrativos dependientes de las Áreas Económica y Escena Urbana de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

11.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para adoptar los acuerdos necesarios para ejecutar lo acordado, así como para suscribir los documentos pertinentes que legalmente procedan.

Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las dieciséis horas, extendiéndose la presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo el Secretario en Funciones, de que certifico.