En esta acta podeu trobar les intervencions dels regidors de Compromís destacats en lletra de color blau

ACTA 1/2013

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DIA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

 

En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las doce horas del día siete de febrero de dos mil trece, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza, los siguientes Concejales/as:

 

Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer

D. Jaime María Sellés Zaragozí.

D. Pedro Juan Barber Pont.

D. Jesús Ballester Huertas.

Dª Yolanda Fabiana Gallardo García.

D. Sebastián Gómez Martín.

Dª Margarita Riera Botella

D. Gregorio José Alvado Such

D. Eloy Hidalgo Gracia.

D. Miguel Zaragoza Llorens (abandona la sesión a las 15,10 horas antes del punto 10 del orden del día)

Dª Francisca Crespo Carpio

Dª Josefa Perles Muñoz.

D. Andrés Ripoll Llorens

D. Jaume Llinares Cortés

D. Antonio Manuel Ripoll Lloret

Dª Inmaculada Orozco Ripoll.

Dª María Aurelia Alvarez Alonso.

Dª Carolina Punset Bannel

D. Miguel Angel Capilla Esquitino.

 

Excusa su ausencia Dª Sara Gregori Sendra

Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, con la asistencia del Interventor de Fondos Municipal D, José Antonio Porcar Jover y asistidos por el Secretario en Funciones de la Corporación D. Fernando Albaladejo Asenjo  de conformidad con el siguiente orden del día:

 

ACTIVIDAD RESOLUTORIA:

 

1.- Aprobación, si procede, borrador acta sesión anterior (27.12.2012)

2.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Urbanismo sobre modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Jardines de Alhama.

3.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Urbanismo sobre modificación de las Ordenanzas especiales de uso y volumen del Polígono La Malla.

4.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Urbanismo sobre modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial La Olla.

5.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Urbanismo sobre Modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Tossal del Molar.

6.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Urbanismo sobre Modificación de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial el Aramo.

7.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre aprobación provisional ordenanza convivencia ciudadana.

8.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre alegaciones FCC Medio Ambiente acuerdo Ayuntamiento Pleno revisión precios.

9.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre rectificación ordenanza uso instalaciones culturales y deportivas.

10.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Bienestar Social sobre  Prórroga Plan Sectorial Acogida Intercultural.

11- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Educación y Cultura sobre aprobación reglamento de uso y funcionamiento de la piscina municipal.

12.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre aprobación precio público servicios piscina municipal.

13.- Aprobación, si procede, cuenta general Ayuntamiento de Altea año 2011.

14.- Urgencia: Aprobación, si procede, moción para exigir la retirada de la LOMCE y retomar el diálogo para alcanzar un pacto educativo.

15.- Urgencia: Aprobación, si procede, convenio para impulsión de aguas residuales de la Urbanización Bello Horizonte de La Nucía y Montahud de Altea.

 

ACTIVIDAD DE CONTROL:

 

Dar cuenta resoluciones Alcaldía desde la última sesión plenaria ordinaria (del 2101 a 2400/2012)

Dar cuenta Informe Evaluación Plan de Ajuste – Ejercicio 2012.

Dar cuenta informe 3T/2012 en relación a Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad y las operaciones comerciales.

Ruegos y preguntas.

 

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR.

 

Abierta la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión plenaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, no realizándose ninguna, por lo tanto en votación ordinaria y  por unanimidad de todos los asistentes quedó aprobada.

 

Por la Alcaldía, considerando que los puntos 2, 4 y 5 del orden del día, guardan analogía en razón de su naturaleza, declara que se debatirán conjuntamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Reglamento Orgánico Municipal.

 

SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL JARDINES DE ALHAMA.

 

Se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 18.01.2013 sobre aprobación definitiva de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Jardines de Alhama:

 

“Por parte de la Secretaria de la Comisión se pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido al respecto por el Jefe del Servicio de Urbanismo, D. Pedro Gómez-Jordana del siguiente tenor literal:

 

“ ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Altea, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2012 adoptó el acuerdo de someter a información pública la propuesta de modificación de las Ordenanzas del Plan Parcial Jardines de Alhama.

 

Segundo.- En cumplimiento del citado acuerdo, la modificación puntual se sometió a información pública durante el plazo legal de un mes, anunciándose en el Diario Las Provincias de 15 de noviembre de 2012 y en DOGV de 27 de noviembre de 2012.

 

Tercero.- Durante el plazo legal no se han presentado alegaciones al proyecto.

 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La modificación de las Ordenanzas afecta a las condiciones de formalización de la edificabilidad, alturas y ocupación permitidas para la edificación. Todo ello son determinaciones de ordenación pormenorizada, tal y como establecen los artículos 37, 59 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-. También se regulan las condiciones de parcelación, ajustándola al criterio que fija el artículo 60.2 de la LUV, que establece:

 

“La determinación de parcelas mínimas o máximas no puede diferirse a la reparcelación, ni condicionarse por criterios de gestión urbanística ajenos al resultado tipológico y objetivo de la ordenación.”

 

Segunda.- La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal, según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.

 

Tercera.- Se ha seguido el procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales en el artículo 94 de la LUV. Este procedimiento se regula en el artículo 90.2 de la LUV, que establece un periodo de información pública de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la propia ley, que reza literalmente:

 

“Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.”

 

Lo que se ha cumplido aquí.

 

Cuarta.- Una vez tramitado el procedimiento, sin que se hayan presentado alegaciones al Proyecto de Modificación de las Ordenanzas, corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente la “Modificación de las Ordenanzas del Plan Parcial Jardines de Alhama”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 de la LUV.

 

Visto lo anterior, el técnico que suscribe propone la adopción del siguiente DICTAMEN, elevar al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

 

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial Jardines de Alhama.

 

Segundo.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

Tercero.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Cuarto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

 

Quinto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.”

               

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular  (10) y CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

 

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial Jardines de Alhama.

 

SEGUNDO.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

TERCERO.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

CUARTO.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

 

QUINTO.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos”.

 

Sr. Andrés Ripoll: Bé, el que es tracta ara és de tres aprovacions definitives que ja han passat pel plenari, com ha dit la Regidora, tres modificacions d’ordenances, en este cas Jardí d’Alhama, el Pla Parcial de l’Olla i el Pla Parcial Tossal de Montemolar, que s’han posat a exposició al públic, no ha hagut cap al·legació, per tant estarem d’acord ja per fi que vagen acabant-se ja algunes d’estes modificacions i en este punt tindrem que fer la votació de l’aprovació definitiva d’eixos plans parcials que estarem d’acord igual que vam estar en l’aprovació provisional.

 

Sr. Llinares: Al principi, de veritat, cada vegada que parlem d’estes  ordenances, m’ix humor, t’ho te’ns que prendre açò com a, no sé, en una mica de bon ànim, perquè si no ho trobes realment farragós, el temps que portem en este procés de revisió i aprovacions provisionals, exposicions públiques, el mateix que han dit ja tantes vegades, de tota manera ens alegrem que al menys tres, tres d’ells, Alhama, l’Olla i Montemolar, hui s’acabaran definitivament, perquè ja s’ha passat per l’exposició pública, és l’aprovació definitiva i hui es tancarà el procés, al menys en estes tres urbanitzacions, del que ens alegrarem, res més, votarem a favor de l’aprovació definitiva igual que vam fer en les aprovacions inicials.

 

Sr. Punset: Simplemente dar las gracias a todos los Grupos por contar con su apoyo, señalar que lo farragoso no son los cambios que estamos realizando, que van a ser cambios en beneficio del interés general, no en beneficio de los agentes urbanizadores, en beneficio del interés general del pueblo de Altea, y que lo farragoso realmente fue en su día planificar el urbanismo de este pueblo a golpe de plan parcial, eso si que fue farragoso, y el Portavoz del Bloc y los representantes de Grupo, en su día apoyaron todos y cada uno de estos planes parciales que ahora dice que son farragosos, votaremos a favor.

 

Sr. Ballester: Desde el Grupo Popular también al igual que ha hecho el Bloc, y al igual que ha hecho el Partido Socialista y al igual que ha hecho Cipal, también votaremos a favor de esta modificación de las ordenanzas, definitiva, que se presente en el día de hoy, por lo tanto también queremos congratularnos de la unanimidad que se presenta en este punto, porque entiendo que todos los Partidos Políticos están apoyando la política que está llevando Carolina Punset desde la Concejalía de Urbanismo.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

 

1.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial Jardines de Alhama.

 

2.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

3.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

4.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

 

5.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

 

Por la Alcaldía, considerando que los puntos 3 y 6del orden del día, guardan analogía en razón de su naturaleza, declara que se debatirán conjuntamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Reglamento Orgánico Municipal.

 

TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS ESPECIALES DE USO Y VOLUMEN DEL POLÍGONO LA MALLA.

 

Se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 25.01.2013 sobre aprobación definitiva de las Ordenanzas Especiales de uso y volumen del Polígono La Mallà:

 

“Por parte del Arquitecto Municipal se pasa a dar cuenta del informe emitido junto con la Arquitecta Municipal, del siguiente tenor literal:

 

Ana María Beltri Izquierdo y Francisco Zaragoza Saura, Arquitectos municipales, en relación a la alegación presentada en el trámite de información pública de la propuesta de “modificación de las ordenanzas especiales de uso y volumen del polígono La Mallá del Plan Parcial El Áramo, por la que se modifica el artículo 7 y se introduce el capítulo IV.- Condiciones de parcela” según el acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2012, emiten el siguiente:

 

INFORME

Durante el periodo de información pública de la “Modificación de las ordenanzas especiales de uso y volumen del polígono La Mallá del Plan Parcial El Áramo, por la que se modifica el artículo 7 y se introduce el capítulo IV.- Condiciones de parcela” se ha recibido un escrito con alegaciones en relación a dicho texto para que se tengan en consideración.

 

La alegación presentada por D. Ramón Gandía Brull en fecha 29 de noviembre de 2012, con número de registro de entrada 21249, plantea la posibilidad de reducción de 3 parcelas existentes a 2 parcelas de superficie superior a 800 m2 pero inferior a 1600 m2 y solicita “que en el artículo 7 se introduzca la posibilidad de modificar las parcelas existentes, siempre y cuando se reduzca el número de parcelas, considerando el mínimo de parcela de 800 m2, tal y como se contempla en la modificación, con el objeto de poder reducir de 3 parcelas a 2 y que estas resultantes cumplan la norma”.

 

Se considera que dicha alegación puede ser estimada de acuerdo con los objetivos de la modificación propuesta, ya que, no sólo no se desvirtúa el fin expresado en la moción de la concejalía de que “existan más espacios libres entre las distintas edificaciones”, sino que además se mantiene el incremento de superficie de la parcela mínima para nuevas parcelaciones, cumpliendo así el mandato plenario de 26 de agosto de 2010.

 

Por tanto, se propone introducir en el artículo 7 los siguientes párrafos: “En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en el presente artículo.

 

Por el contrario siempre que la actuación implique o lleve aparejado un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente”.

 

Se adjunta, con arreglo a lo expresado en el presente informe, un anexo con la nueva propuesta de la Modificación de las ordenanzas especiales de uso y volumen del polígono La Mallá del Plan Parcial El Áramo, por la que se modifica el artículo 7 y se introduce el capítulo IV.- Condiciones de parcela con fecha de enero de 2013”.

 

Texto modificado del Capítulo III.- Condiciones de Uso y del Capitulo  IV.- Condiciones de Parcela.

 

III.- CONDICIONES DE USO.-    

 

Artículo 5.-  Condiciones de uso.-

 

Las condiciones de uso de las diferentes zonas serán las siguientes

 

Zona residencial intensiva.- Se admitirá el uso hotelero, comercial y residencial unifamiliar y plurifamiliar, edificios administrativos y para el culto, aparcamientos y almacenes así como talleres de artesanía, industria hotelera, bares, restaurantes, cinematografía y demás industrias auxiliares adecuadas para cubrir las necesidades de la Urbanización, sujetas a la autorización de las respectivas autoridades competentes.

 

Zona residencial extensiva.- El uso de esta zona será el residencial, pudiendo establecerse instalaciones deportivas con carácter privado en cada parcela procurando que estas instalaciones no constituyan apantallamientos. El número de viviendas por parcela será de uno.

 

Para las parcelas donde han sido ejecutadas agrupaciones de viviendas unifamiliares y apartamentos, el número de viviendas será el reconocido en sus respectivas licencias de obra.

 

Zona servicios preferentemente públicos.- Servicios preferentemente públicos, permitiéndose las pequeñas industrias clases 1ª y 2ª, prohibiéndose el residencial salvo que esté vinculado a la explotación del servicio, como anexo inseparable del mismo, y cumpla el resto de condiciones de las presentes ordenanzas.

 

Zona servicios privados.- Toda clase de servicios preferentemente privados permitiéndose las pequeñas industrias clases 1ª y 2ª, prohibiéndose el residencial salvo que esté vinculado a la explotación del servicio, como anexo inseparable del mismo, y cumpla el resto de condiciones de las presentes ordenanzas. Son compatibles los usos de servicio público.

 

Zona verde deportiva (privada).- Se permiten, en compatibilidad con la zona verde, las edificaciones auxiliares propias del uso fundamental de la zona, tales como edificios sociales, de clubes deportivos, bares, terrazas, restaurantes, kioscos, etc.., y naturalmente, las referidas instalaciones deportivas y recreativas.

 

Se admiten en todas las zonas las instalaciones generadoras de energía solar  fotovoltaica entendiendo por tales las que disponen de módulos fotovoltaicos para la conversión directa de la radiación solar en energía eléctrica, sin ningún paso intermedio.

 

La instalación solar fotovoltaica, que sólo cabrá ligada a una edificación, se sujetará a las siguientes determinaciones:

 

  • Los módulos fotovoltaicos deberán situarse en integración arquitectónica o en superposición, no pudiendo situarse en la superficie de parcela libre de edificación.

Se entiende por integración arquitectónica cuando los módulos fotovoltaicos cumplen una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.

Se entiende por superposición cuando los módulos fotovoltaicos se colocan paralelos a la envolvente del edificio sin la doble funcionalidad definida en la integración arquitectónica.

 

  • La potencia nominal de la instalación será menor o igual a 100 Kw y conectada en baja tensión.

 

  • ·      La licencia de edificación se podrá tramitar y otorgar en los términos exigidos por la legislación vigente con independencia de la previa obtención de la licencia ambiental o cualquier otra licencia o autorización exigible.

 

Articulo 6.-  Queda terminantemente prohibido el uso de cualquier edificio o solar para otro fin que no sea de los especificados en cada caso y en especial los que produzcan molestias notorias a los demás propietarios o usuarios.

 

IV.- CONDICIONES DE PARCELA.-

 

Artículo 7.- Parcelas existentes

 

Las parcelas existentes podrán ser edificadas siempre y cuando tengan una superficie mínima de:

 

100 m2 en la Zona Residencial Intensiva

800 m2 en la Zona Residencial Extensiva

 

Para cualquier operación de regularización o cambio de lindes de parcelas se deberá de respetar que el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial y en cualquier caso la dimensión mínima de las parcelas será la contemplada para cada zona en el presente artículo.

 

En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en el presente artículo.

 

Por el contrario siempre que la actuación implique o lleve aparejado un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

Artículo 8.- Condiciones de Parcelación

 

Para nuevas parcelaciones en zona residencial extensiva se establecen las siguientes condiciones:

 

  • Parcela mínima: 1.600 m2.
  • Frente de parcela mínimo: 10 m.
  • Círculo inscrito mínimo: 30 m.
  • Ángulo medianero mínimo: 30 º.

Así mismo se pasa a dar cuenta del informe emitido al respecto por el Jefe del Servicio de Urbanismo, D. Pedro Gómez-Jordana del siguiente tenor literal:

 

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 31 de octubre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de someter a información pública la propuesta de modificación de las Ordenanzas especiales de uso y volumen del Polígono La Mallá, del Plan Parcial El Áramo, publicándose el anuncio de dicha modificación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 27 de noviembre de 2012.

 

Segundo.– La modificación se planteó para regular las condiciones de parcelación. Durante el período de información pública se ha presentado una única alegación, por parte de D. Ramón Gandía Brull, con fecha de 29 de noviembre de 2012, que ha sido informada por el arquitecto municipal.

 

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera.- La modificación a la que se refiere el presente informe tiende a cumplir el objetivo fijado en el acuerdo plenario de 26 de agosto de 2010, de incrementar la parcela mínima en el ámbito. La modificación propone fijarla en 1.600 metros para las nuevas parcelas, al tiempo que se establecen condiciones geométricas para las mismas.

 

Segunda.- Los arquitectos municipales proponen la estimación de la alegación formulada, para que también se permitan modificaciones en la parcelación actualmente existente, de las que resulte un menor número de parcelas.

 

Tercera.- La modificación afecta a determinaciones de ordenación pormenorizada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-.

 

Cuarta.- La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal, según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.

 

Quinta.- Se ha seguido el procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la LUV. Este procedimiento se regula en el artículo 90.2 de la LUV, que establece un periodo de información pública de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la propia ley, que reza literalmente:

 

“Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.”

 

Visto lo anterior, el técnico que suscribe propone la adopción del siguiente DICTAMEN:

 

Elevar al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

 

Primero.- Estimar la alegación formulada por D. Ramón Gandía Brull, y en consecuencia, a fin de habilitar la posibilidad de reducción del número de parcelas actualmente existente, introducir en el artículo 7 el siguiente párrafo:

 

“En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en el presente artículo. Por el contrario, siempre que se produzca un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

Segundo.- Aprobar definitivamente la propuesta de modificación de las Ordenanzas Especiales de Uso y Volumen del Polígono La Mallá, por la que se modifica el artículo 7 y se introduce el Capítulo IV “Condiciones de Parcela”.

 

Tercero.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

Cuarto.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

               

Quinto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

               

Sexto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

 

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular  (10) y CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

 

Primero.- Estimar la alegación formulada por D. Ramón Gandía Brull, y en consecuencia, a fin de habilitar la posibilidad de reducción del número de parcelas actualmente existente, introducir en el artículo 7 el siguiente párrafo:

 

“En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en el presente artículo. Por el contrario, siempre que se produzca un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

Segundo.- Aprobar definitivamente la propuesta de modificación de las Ordenanzas Especiales de Uso y Volumen del Polígono La Mallá, por la que se modifica el artículo 7 y se introduce el Capítulo IV “Condiciones de Parcela”.

 

Tercero.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

Cuarto.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

               

Quinto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

               

Sexto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos”.

 

Sr. Llinares: En primer punt m’agradaria recordar-li i aclarir-li a la senyora Carolina Punset, no sé on li arriba a ella la memòria en l’aprovació d’estos plans parcials, vostè repeteix continuadament cada plenari que el Bloc va votar a favor, açò ve del Pla General del 82, en el qual ni vostè ni jo estàvem ací, i en el qual el Bloc tampoc tenia representació i tampoc va votar a favor, és a dir, no li assigne vostè aprovacions al Bloc que no són certes, el Pla Parcial de la Serra, l’Àramo, és del 82, junt en el Pla General, primera aclariment, desprès, la senyora Regidora s’oblida que l’aprovació que anem a fer, tant en la Mallà, com en l’Àramo, ni han dos modificacions, no s’aprova el que s’havia portat inicialment, hi ha dos modificacions, en la primera, la Mallà, s’accepta una al·legació que s’ha presentat, mot ben estudiada pels tècnics, i que han tingut a bé acceptar-la, incorporar-la en les modificacions de les reparcelacions i de la superfície mínima de les parcel·les, tant en l’Àramo com en la Mallà, i ara explicarè que és el que significa, perquè ella no ho ha fet, teníem tanta cura en que, no sé si la gent acabarà entenent este coses, però bé, intentaré explicar-ho, teníem tanta cura en prohibir les agrupacions i les segregacions, que ens vam oblidar d’una cosa, al mateix temps que prohibirem les possibilitats de que per exemple un empresari, un particular, que tinguera tres parcel·les que passarem de la superfície mínima de parcel·la que eren els 800 metres, puguera sumar la seua superfície, dividir-la per les unitats que li corresponien, que era el que feien habitualment tot el món, i passar de tres parcel·les a cinc, per exemple, o a quatre, en el qual passàvem de tindre tres xalets a poder fer-ne quatre o cinc, en l’anhel i la bona intenció, repeteix, de voler evitar això, ens hem oblidat que el que estàvem evitant també és el que s’ha produït en esta al·legació que s’ha presentat, que és que uns senyors arriben i diguen que en lloc de tres parcel·les en volen dos, doncs això també estava prohibit, això també ho havíem regulat i també no ho havíem tingut en compte, en l’al·legació que presenten estos particulars, que no sé, no tinc l’al·legació davant, no recorde qui són, el que sol·liciten efectivament és això, de tres parcel·les poder dividir-les, agrupar-les, dividir-les en dos i reduir les unitats, i açò és el que s’ha considerat, s’ha acceptat en la Mallà i al mateix temps es proposa que s’incorpore a les ordenances de l’Àramo. Jo no sé, estem fent el debat conjunt dels dos, de l’Àramo i La Mallà, si fem el debat conjunt i desprès la votació partida, val, hi ha un altra modificació del text en el qual es modifica un paràgraf de les ordenances de l’Àramo que el que fa es tindre en compte un altra excepció que no s’havia tingut en compte inicialment i que els tècnics estudiant l’aplicació de les ordenances que ja portàvem aprovades fins ara, en el període d’exposició pública, vull aclarir que hi ha que tindre en compte en quin moment s’ha fet, en el període d’exposició pública han tingut a bé incorporar un paràgraf que modifica l’alineació de les teòriques construccions per a poder permetre que s’arrimen fins i tot a vial, o siga, d’un retranqueig de set metres, que era l’obligatori en l’Àramo, poder arribar a reduir-lo o fins i tot eliminar-lo, permetent que s’arribe a construir adossat al vial, açò té una intenció clara, i molt positiva, que és evitar l’impacte paisatgístic, o l’impacte visual que provoquen les edificacions quan t’obliguen a estar despegat del vial de carrer set metres, perquè les pendents excessives que hi ha en la Serra, del que queda, el que t’ocorria és que la vivenda acabaves tenint-la a l’aire, estava completament  en l’aire i per a poder accedir a ella no tenies més possibilitats que fer eixes rampes exagerades o fins i tot les plataformes per a poder baixar en elevador a les vivendes, evidentment en esta modificació de ordenances, o en el paràgraf, no és una modificació d’ordenances, és un paràgraf que s’afegeix a la redacció inicial, s’eviten molt d’estos problemes, perquè òbviament és fàcil d’entendre que adossar, adequar la vivenda a l’orografia del terreny, a la pendent del terreny, evidentment l’impacte és molt menor, em sembla molt correcte que s’haja fet estes dos, primera la incorporació de la al·legació a les ordenances de la Mallà, segona també el poder-la incorporar a les ordenances de l’Àramo i tercera la modificació del paràgraf que s’inclou en les ordenances de l’Àramo, açò s’ha fet directament en la intenció de regular l’única urbanització que queda en estes condicions, que és Urlisa III, on hi ha grans parcel·les que tindran que dividir-se, tindran que parcel·lar-se, òbviament al permetre estes dos possibilitats, tant en l’agrupació i el poder reduir les unitats com per mitjançant un estudi de detall el poder reduir els retranquejos i el poder adequar el que és la vivenda a la pendent del terreny, evitarem, lògicament, l’impacte paisatgístic i l’impacte visual que provoca des de lluny estes edificacions, en la segona intervenció intentaré explicar que m’agradaria que estes ordenances que ara ens hem donat compte que beneficiaran tant a la Mallà com a l’Àramo, intentar reproduir-les en les parcel·les que encara que no tenen la possibilitat d’un estudi de detall, perquè són independents, poder estudiar en un futur l’opció de que estes ordenances també les puguen utilitzar en les parcel·les independents per a precisament evitar estes grans obres mortes que eixien en la part inferior dels xalets i també el tindre que accedir a les vivendes mitjançant rampes excessives o fins i tots elevadors.

 

Sr. Andrés Ripoll: Efectivament estem ara també com abans en l’aprovació definitiva de dos modificacions d’ordenances, però en este cas si què hi ha hagut una en la Mallà com ha dit abans Jaume en la que hi ha hagut una al·legació, una al·legació la veritat és que molt pertinent i així ho han estimat els tècnics d’urbanisme i així és planteja ací, què és què sempre que hi haja una nova parcel·lació, mentre es redueixen el número de parcel·les, doncs seria acceptable i podria mantenir-se el mínim de 800 metres, en cas contrari que haja augment si que tindrà que ser la superfície que parca el pla, que en eixe pla parcial, que en algun cas són 1.400, en algun altre cas són 1.600 i així, per tant s’informa favorablement a l’al·legació, i en esta aprovació definitiva s’introdueix eixa al·legació a proposta d’un ciutadà que es troba molt pertinent, en canvi en el pla parcial l’Àramo no s’havia fet cap al·legació, però donat que ha sigut i que es considera important eixa consideració de que sempre que hi haja una parcel·lació nova mentre reduisquen el nombre de parcel·les es mantindrà eixa superfície mínima de 800 metres, s’introdueix ja en el pla parcial l’Àramo i a més a més en el pla parcial l’Àramo s’introdueix doncs el que ha comentat una mica també Jaume de donat l’orografia del terreny, s’introdueix una permissibilitat en les alineacions, però sempre a través d’un estudi de detalla, haurà que fer l’estudi de detall i si l’estudi de detall és correcte, encara que no complisca l’alineació doncs podrà tindre el vist i plau de l’Ajuntament, per això s’han separat estes dos, m’imagine, dels punt anteriors, perquè en este cas si que en el període d’al·legació, i ara, entre aprovació provisional i aprovació definitiva, si que introduïm dos modificacions més en la Mallà i l’Àramo, la qüestió de les parcel·lacions que sempre que disminuisca el nombre de parcel·les es mantindrà la parcel·la mínima de 800 metres, i en l’Àramo a més a més donat l’orografia doncs el tema eixe de les alineacions depenent d’estudi de detall, creem que són aportacions importants, que milloren l’ordenança provisional, per tant estarem d’acord en l’ordenança definitiva.

 

Sr. Llinares: Vaig a intentar explicar el que estava dient abans de la permissibilitat de reducció dels retranquejos de set metres en l’Àramo per adequar la nova edificació al terreny, efectivament açò es tramitarà, serà en mançanes o en illes completes, i es tramitarà mitjançant la figura d’un estudi de detall, estudi de detalla acompanyat d’un estudi d’impacte paisatgístic que dins d’ell incorporarà un estudi de volums, en el qual es veurà ja la ubicació i la implantació de les vivendes en el mateix terreny, açò efectivament permetrà saber inicialment l’impacte, o la situació o la implantació del que estem parlant de les vivendes, l’adequació definitivament, l’adequació de les vivendes al terreny que en un futur ens podem trobar quan s’executen i s’edifiquen eixes edificacions, efectivament açò és un pas encertat, és una incorporació d’un paràgraf al text inicial que és encertat, perquè bé, es sabran les coses d’avant ma i estaran justificades mitjançat un estudi de detall, d’un estudi d’impacte paisatgístic, però hi ha una cosa que bé, per això vos deia abans que tinguérem molta cuita en el moment que s’ha fet esta incorporació o esta modificació del text, perquè s’ha fet en el període d’al·legacions i en el període d’exposició pública, no vol dir absolutament res, no és una crítica sobre el text, però si sobre, bé el que ens ocorrerà, i no serà l’última vegada, hi haurà moltes més modificacions, perquè l’aplicació d’estes ordenances requerirà, com ja he dit alguna vegada ací, d’un aplicació que tindrà que ser molt didàctica per a que tant els tècnics municipals en la lectura i l’atorgament d’eixes llicències tindrà que aprendre a com fer-ho i també les persones o les tècnics que sol·liciten la llicència tindran també que aprendre-ho, el que ha ocorregut ara que s’hagen incorporat estos texts en el període d’al·legacions i en el període d’exposició pública, el que significa directament és que com no són modificacions que la Llei obligue a que tinguen que estar exposades de nou, estes modificacions que ara  incorporarem nosaltres i aprovarem per plenari, passaran directament a la modificació del text i a les ordenances sense tornar a passar per l’exposició pública, açò no significa res més que algunes persones, conforme ara ha ocorregut que s’han donat compte que ells el que havien decidit era fer menys vivendes de les que tenien dret inicialment, el que ocorrerà és que incorporarem estos texts a les ordenances sense passar per l’exposició pública i sense tindre el dret, qualsevol de les persones que es vegueren afectades per esta modificació a poder al·legar, no dic jo que estiguera justificat fer-ho, perquè evidentment és una millora de les ordenances, però possiblement hi haja qualsevol extrem que a nosaltres se’ns escapa, conforme se’ns ha escapat inicialment l’al·legació que hem acceptat i la tramitació que estem fent, com que la Llei no ens obliga, no passarà altra vegada per exposició pública, i bé, qualsevol persona del carrer, o qualsevol persona que siga propietària o afectada per estes modificacions d’ordenances haurà perdut el seu dret a l’al·legació. Ahir mateix, perquè no és fàcil donar-te compte, jo entenc la dificultat dels tècnics i entenc que estes coses, doncs bé, poc a poc tenen que anar aprenent-se i tenen que anar aplicant-se, però ahir, desprès de veure la conveniència d’esta modificació, o d’esta possibilitat d’alterar els retranquejos, reduir-los, fins i tot anul·lar-los per alineat del carrer, se’n ocórrer que podríem aprofitar esta modificació per a les parcel·les que queden en condicions de pura excepcionalitat, que a partir d’ara seran en tota seguretat el 80% de  les que queden a la Serra, hi ha moltes parcel·les que accedeixen per dalt, que tenen desnivells de vora 5 metres fins a que toques el terreny, fins que pugues arribar a la zona on  construeixes, però no tenen la possibilitat de l’aplicació d’estes ordenances o d’estes modificacions puntuals que ara fem, perquè no són mançanes completes, no són illes completes, són parcel·les individuals, jo els vaig proposar als tècnics que estudiaren, hui m’han contestat, este matí he estar parlant en Ana i m’ha dit de la dificultat que açò comporta, perquè evidentment la Llei a nivell genèric no permet estes possibilitats, perquè indica que la figura que recull estes modificacions és un estudi de detall, i l’estudi de detall obligatòriament marca que s’han de fer per illes completes o el que és (…) d’edificatòries, però si que hi ha algunes possibilitats d’incorporar toleràncies conforme hi havia abans i les hem anul·lat, no dic de recuperar-les, però dic de possibilitar eixa figura de tolerància per a donades les excepcionalitats de les parcel·les que ho justifiquen, mitjançant la mateixa documentació que li exigim a l’estudi de detall, però que no té perquè ser eixa figura, però el que si que pot fer-se és incorporar al mateix projecte bàsic un estudi de volums i un estudi d’implantació en el terreny, si eixe estudi de volums i eixe estudi d’implantació s’observara que reduint els retranquejos millorara l’impacte visual i millorara la seua implantació en la parcel·la i la seua adequació a la parcel·la que és exactament el mateix que estem fent en la mançana completa, la meua proposta que els feia als tècnics i que ara els propose a vostès, és que eixes possibilitats de millores s’incorporaren també a les parcel·les individuals que queden tant en la Mallà com en l’Àramo, Ana m’ha dit que és possible, que es pot estudiar, que no saben ara mateixa com es pot fer, però que alguna possibilitat de poder incorporar toleràncies pot haver, açò comportaria un altra modificació puntual de les ordenances aprovades, però jo pense que valdria la pena, igual que si hi ha altres que en el temps se’ns adonem que podem millorar circumstancialment, conforme ha ocorregut ara en una al·legació particular, que també anem incorporant-les als texts, jo soc el primer que critica estes modificacions, la dificultat que comporta i sobre tot la seua aplicació, perquè per a mi açò té que passar per un període de aprenentatge, perquè no és gens fàcil aplicar estes ordenances d’entrada, ni estes ni cap, les modificacions són molt difícils d’interpretar, sempre hi ha un tècnic que ho veu d’una manera o un altra i el troba una possibilitat que tu ni la pensaves quan vas redactar el text, això, la meua proposta és que estes millores que s’han pogut incorporar genèricament a les illes, a les mançanes, es puguen passar també a les parcel·les que queden independents i que obrim la possibilitat de que mitjançant les toleràncies de poder modificar alguna ordenança o incorporar alguns paràgrafs als texts per a poder utilitzar estes toleràncies de reduir o fins i tot alinear-se a carrer en les parcel·les que queden per edificar.

 

No demane que us possissioneu en açò, supose que ho podeu estudiar i si ho veieu convenient, desprès parlar-ho amb els tècnics municipals i poder fer alguna incorporació de nous texts, votarem a favor.

 

Sr. Hidalgo: Votaremos a favor.

 

Sra. Punset: Agradezco a los portavoces de la Oposición su exposición, porque la verdad es que a veces resulta muy complicado, pero ha sido muy pedagógica y supongo que la gente habrá entendido mejor en que consistían las alegaciones que se han puesto y las modificaciones que se han introducido, a raíz de esa explicación, y le comento al Portavoz del Bloc que su propuesta será estudiada, pero surgen muchas dudas entorno a eso, porque eliminar retranqueos no es de por si bueno necesariamente, es decir puede conllevar una sobre-elevación de la vivienda dependiendo de todo el resto de las normas que hemos ido aplicando y entonces no es una medida que consideremos se pueda aplicar de forma genérica a cualquier parcela vacante y habría que estudiar muy mucho esa propuesta y ver si hay algún instrumento, puesto que no puede ser el estudio de detalle que pueda articular o que pueda darnos vías o instrumentos de solución a ese problema, de momento lo aplicamos no solo a Urlisa III como usted ha dicho, sino también a Sierra Altea II que también está por parcelar, que es un gran sector ahí, y vamos a ver primero que resultados da también la aplicación de esas normativas en la práctica, porque hay muchas veces que se han aplicado normativas, o se han aprobado normativas, estoy segura que con la mejor intención, como con la agrupación de unifamiliares que intentaba generar espacios vacíos o acumular la edificación en un solo espacio para luego dar más espacios verdes y provocó lo que provocó, no, entonces creo que es bueno no improvisar, primero ver que resultados da lo que estamos planteando, y buscar poco a poco instrumentos que nos permitan, si es necesario, aplicarlo a parcelas vacantes y no solo a grandes sectores. Y bueno, por supuesto votaremos a favor, pero antes quiero señalar que cuando se dice que el Bloc-Compromís ha participado en el desaguisado urbanístico y contribuido notablemente al desaguisado urbanístico de este pueblo, se dice con conocimiento de causa, porque cuando me dice usted que no estaban, hombre, si que estaban cuando aprobaron el plan parcial de mejora del Mascarat, que lo liquidó, si que estaban cuando aprobaron el programa de la Mallà del 88, que permitió las tolerancias, una planta por arriba y otra por abajo, además de las dos existentes, las agrupaciones unifamiliares, también estaban con el plan parcial de Montahud, de la parte de suelo industrial, también con el de Porto Senso, con el de Marymontaña, con el de Villa Gadea, que se aprobó definitivamente estando ustedes en el poder, de Bellas Artes, en fin, y tantos otros, decir que no han participado ustedes o no han contribuido ustedes de manera notable a esto, pues hombre, es muy cuestionable, votaremos a favor en cualquier caso.

 

Sr. Ballester: Agradecer al ciudadano que ha presentado la alegación por la mejora que haya podido suponer en la ordenanza y también nos adheriremos y votaremos a favor.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

 

1.- Estimar la alegación formulada por D. Ramón Gandia Brull, y en consecuencia, a fin de habilitar la posibilidad de reducción del número de parcelas actualmente existente, introducir en el artículo 7 el siguiente párrafo:

 

“En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en el presente artículo. Por el contrario, siempre que se produzca un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

2.- Aprobar definitivamente la propuesta de modificación de las Ordenanzas Especiales de Uso y Volumen del Polígono La Mallà, por la que se modifica el artículo 7 y se introduce el Capítulo IV “Condiciones de Parcela”.

 

3.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

4.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

               

5.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

               

6.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

 

CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL LA OLLA.

 

Se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 01.02.2013 sobre aprobación definitiva de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial  La Olla:

 

“La Secretaría de la Comisión pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido al respecto, del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Altea, en sesión plenaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012 adoptó el acuerdo de someter a información pública la propuesta de modificación de las Ordenanzas Reguladoras del uso de los terrenos, del Plan Parcial La Olla.

 

Segundo.- En cumplimiento del citado acuerdo, la modificación puntual se sometió a información pública durante el plazo legal de un mes, anunciándose en el Diario Las Provincias de 10 de diciembre de 2012 y en DOCV de 21 de diciembre de 2012.

 

Tercero.- Durante el plazo legal no se han presentado alegaciones al proyecto.

 

CONSIDERACIONES JURIDICAS

 

Primera.- La modificación de las Ordenanzas afecta a las condiciones de formalización de la edificabilidad, alturas y ocupación permitidas para la edificación. Se elimina la posibilidad de agrupación de viviendas, prevista en la anterior normativa. Todo ello son determinaciones de ordenación pormenorizada, tal y como establecen los artículos 37, 59 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-.

 

Segunda.- La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal, según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.

 

Tercera.- Se ha seguido el procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales en el artículo 94 de la LUV. Este procedimiento se regula en el artículo 90.2 de la LUV, que establece un periodo de información pública de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la propia ley, que reza literalmente:

 

“Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.”

 

Lo que se ha cumplido aquí.

 

Cuarta.- Una vez tramitado el procedimiento, sin que se hayan presentado alegaciones al Proyecto de Modificación de las Ordenanzas, corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente la “Modificación de las Ordenanzas Reguladoras del Uso de los Terrenos, del Plan Parcial La Olla”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 de la LUV.

 

Visto lo anterior, el técnico que suscribe propone la adopción del siguiente DICTAMEN:

 

Elevar al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

 

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas reguladoras del Uso de los Terrenos, del Plan Parcial La Olla.

 

Segundo.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

Tercero.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOCV.

Quinto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

 

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular  (10) y CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

 

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas reguladoras del Uso de los Terrenos, del Plan Parcial La Olla.

 

Segundo.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

Tercero.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOCV.

Quinto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos”

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

 

1.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas reguladoras del Uso de los Terrenos, del Plan Parcial La Olla.

 

2.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

3.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOCV.

5.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

 

QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL TOSSAL DEL MOLAR.

 

Se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 01.02.2013 sobre aprobación definitiva de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial  Tossal del Molar:

 

“La Secretaría de la Comisión pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido al respecto, del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Altea, en sesión plenaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012 adoptó el acuerdo de someter a información pública la propuesta de modificación de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Tossal del Molar.

 

Segundo.- En cumplimiento del citado acuerdo, la modificación puntual se sometió a información pública durante el plazo legal de un mes, anunciándose en el Diario Las Provincias de 10 de diciembre de 2012 y en DOCV de 21 de diciembre de 2012.

 

Tercero.- Durante el plazo legal no se han presentado alegaciones al proyecto.

 

CONSIDERACIONES JURIDICAS

 

Primera.- La modificación de las Ordenanzas afecta a las condiciones de formalización de la edificabilidad, alturas y ocupación permitidas para la edificación. Todo ello son determinaciones de ordenación pormenorizada, tal y como establecen los artículos 37, 59 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-.

 

Segunda.- La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal, según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.

 

Tercera.- Se ha seguido el procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales en el artículo 94 de la LUV. Este procedimiento se regula en el artículo 90.2 de la LUV, que establece un periodo de información pública de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la propia ley, que reza literalmente:

 

“Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.”

 

Lo que se ha cumplido aquí.

 

Cuarta.- Una vez tramitado el procedimiento, sin que se hayan presentado alegaciones al Proyecto de Modificación de las Ordenanzas, corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente la “Modificación de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Tossal del Molar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 de la LUV.

 

Visto lo anterior, el técnico que suscribe propone la adopción del siguiente DICTAMEN:

 

Elevar al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

 

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Tossal del Molar.

 

Segundo.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

Tercero.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOCV.

Quinto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

 

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular  (10) y CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

 

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Tossal del Molar.

 

Segundo.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

Tercero.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOCV.

Quinto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos”.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

 

1.- Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Tossal del Molar.

 

2.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

3.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOCV.

5.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

 

SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL EL ARAMO.

 

Se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 01.02.2013 sobre aprobación definitiva de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial  El Aramo:

 

“La Secretaría de la Comisión pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido al respecto, del siguiente tenor literal:

 

Ana María Beltri Izquierdo y Francisco Zaragoza Saura, Arquitectos municipales, en relación al trámite de información pública de la propuesta de “modificación de las ordenanzas del Plan Parcial El Áramo, por la que se modifica el artículo 14 y se introduce el capítulo V.- Condiciones de parcela” según el acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2012, emiten el siguiente:

 

INFORME

 

Durante el periodo de información pública de la “Modificación de las ordenanzas del Plan Parcial El Áramo, por la que se modifica el artículo 14 y se introduce el capítulo V.- Condiciones de parcela” no se han presentado alegaciones.

 

Sin embargo, en sentido análogo a la alegación estimada en el expediente de “Modificación de las ordenanzas especiales de uso y volumen del polígono La Mallá del Plan Parcial El Áramo, por la que se modifica el artículo 7 y se introduce el capítulo IV.- Condiciones de parcela”, se considera conveniente introducir en el artículo 14 “Parcelas existentes” los siguientes párrafos:

 

En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en el presente artículo.

 

Por el contrario siempre que la actuación implique o lleve aparejado un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente”.

 

De este modo, y teniendo ambos expedientes los mismos objetivos, se consigue una regulación completa consiguiendo el fin expresado en la moción de la concejalía de que “existan más espacios libres entre las distintas edificaciones”, y manteniendo el incremento de superficie de la parcela mínima para nuevas parcelaciones, cumpliendo así el mandato plenario de 26 de agosto de 2010.

 

Por otro lado, dada la compleja orografía del ámbito, se considera necesario permitir que los estudios de detalle, exigidos en el supuesto del artículo 15, puedan establecer retranqueos a vial distintos a los contemplados en las ordenanzas, llegando incluso a permitir justificadamente la alineación a vial. De ese modo se conseguiría una mayor adecuación a la pendiente natural del terreno de acuerdo con el artículo 16. Para ello es necesario que se recoja expresamente esa posibilidad entre las condiciones de los estudios de detalle.

 

Se adjunta, con arreglo a lo expresado en el presente informe, un anexo con la nueva propuesta de la Modificación de las ordenanzas del Plan Parcial El Áramo, por la que se modifica el artículo 14 y se introduce el capítulo V.- Condiciones de parcela con fecha de enero de 2013.

 

Todo lo cual se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.

 

Texto modificado del Capítulo IV.- Condiciones de Uso y del Capitulo  V.- Condiciones de Parcela.

 

IV.- CONDICIONES DE USO.-    

 

 

Artículo 11º.-  Usos

 

Zona Pueblo.- Se admitirá el uso comercial y residencial, edificios administrativos y para el culto, aparcamientos y almacenes así como talleres de artesanía, industria hotelera, bares, restaurante, cinematografía y demás industrias auxiliares adecuadas para cubrir las necesidades de la Urbanización, sujetas a la autorización de las respectivas autoridades competentes.

 

Zona Viviendas Unifamiliares.- El uso de esta zona será el residencial, pudiendo establecerse instalaciones deportivas con carácter privado en cada parcela procurando que estas instalaciones no constituyan apantallamientos. El número de viviendas por parcela será de uno. Para la agrupaciones de unifamiliares, el número de viviendas será el reconocido en sus respectivas licencias de obra.

 

Zona Apartamentos y Hoteles.- Se prevé en esta zona el uso de viviendas, comercio en general en las plantas bajas, hoteles de turismo y alojamientos turísticos, así como instalaciones deportivas o recreativas complementarias, procurando que estas instalaciones no constituyan apantallamientos..

 

Se admiten en todas las zonas las instalaciones generadoras de energía solar  fotovoltaica entendiendo por tales las que disponen de módulos fotovoltaicos para la conversión directa de la radiación solar en energía eléctrica, sin ningún paso intermedio.

 

La instalación solar fotovoltaica, que sólo cabrá ligada a una edificación, se sujetará a las siguientes determinaciones:

 

  • Los módulos fotovoltaicos deberán situarse en integración arquitectónica o en superposición, no pudiendo situarse en la superficie de parcela libre de edificación.

Se entiende por integración arquitectónica cuando los módulos fotovoltaicos cumplen una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.

Se entiende por superposición cuando los módulos fotovoltaicos se colocan paralelos a la envolvente del edificio sin la doble funcionalidad definida en la integración arquitectónica.

 

  • La potencia nominal de la instalación será menor o igual a 100 Kw y conectada en baja tensión.

 

  • La licencia de edificación se podrá tramitar y otorgar en los términos exigidos por la legislación vigente con independencia de la previa obtención de la licencia ambiental o cualquier otra licencia o autorización exigible.

 

 

Articulo 12º.-

 

Queda terminantemente prohibido el uso de cualquier edificio o solar para otro fin que no sea de los especificados en cada caso y en especial los que produzcan molestias notorias a los demás propietarios o usuarios.

 

 

Articulo 13º.-

 

En las zonas verdes de uso privado se permitirán las edificaciones auxiliares propias del uso fundamental de la zona, tales como edificios sociales, de clubes deportivos, bares, terrazas, restaurantes, kioscos, etc.., y naturalmente, las referidas instalaciones deportivas y recreativas. En cualquier caso dichas edificaciones auxiliares habrán de cumplir las limitaciones siguientes:

 

Edificabilidad máxima……………………………………………….               0,20 m3/m2

Altura máxima …………………………………………………………                 3,00 m

Superficie edificable máxima …………………………………….               0,08 m2

 

 

V.- CONDICIONES DE PARCELA.-

 

 

Artículo 14º.- Parcelas existentes

 

Las parcelas existentes podrán ser edificadas siempre y cuando tengan una superficie mínima de:

 

Zona Pueblo …………………………………………………………………              75,00 m2.

Zona Viviendas unifamiliares …………………………………. ……..      800,00 m2.

Zona Apartamentos y hoteles …………………………………………..    2.000,00 m2.

 

Para cualquier operación de regularización o cambio de lindes de parcelas se deberá de respetar que el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial y en cualquier caso la dimensión mínima de las parcelas será la contemplada para cada zona en el párrafo anterior. No se podrán realizar segregaciones que impliquen la creación de nuevas parcelas.

 

En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en el presente artículo.

 

Por el contrario siempre que la actuación implique o lleve aparejado un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

 

Artículo 15º.- Condiciones de Parcelación

 

Para nuevas parcelaciones en zona de viviendas unifamiliares se establece una parcela mínima de 1.400 m2.

 

Junto a la solicitud de parcelación se tendrá que aportar Estudio de Detalle de Ordenación de Volúmenes que deberá ser tramitado y aprobado, en su caso, conjuntamente a la parcelación.

 

 

Artículo 16º.- Condiciones de los Estudios de Detalle

 

Los estudios de detalle se formularán en el supuesto previsto en el artículo anterior debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas y deberán ir acompañados de Estudio de Integración Paisajística.

 

Los estudios de detalle se sujetarán a la regulación prevista en la legislación vigente, en este artículo y al resto de condiciones establecidas en las presentes ordenanzas.

 

Los estudios de detalle ordenarán los volúmenes de edificación, de forma que estos, se adecuen a la pendiente natural del terreno de modo que esta se altere en el menor grado posible, debiendo de localizarse preferentemente en la zona carente de vegetación o con vegetación de escaso valor.

 

Los estudios de detalle, en base a los resultados derivados del Estudio de Integración Paisajística, podrán proponer modificación del retranqueo a viario establecido en las presentes ordenanzas, llegando incluso a permitir la alineación a vial de aquellos volúmenes de edificación que de esa manera consigan una mayor adecuación a la pendiente natural del terreno donde se localicen.

 

Los estudios de detalle regularán la composición general y formal de las edificaciones de forma que estas mantengan la armonía general del ambiente natural en el que se sitúen.

 

Asimismo se pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido al respecto del siguiente tenor literal:

 

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 31 de octubre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de someter a información pública la propuesta de modificación de las Ordenanzas del Plan Parcial el Áramo, por la que se modifica el artículo 14 y se introduce el Capítulo V “Condiciones de Parcela”, publicándose el anuncio de dicha modificación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 27 de noviembre de 2012.

 

Segundo.- La modificación se planteó para regular las condiciones de parcelación. Durante el período de información pública no se han formulado alegaciones.

 

Tercero.- Obra en el expediente informe de los Arquitectos municipales, favorable a incorporar en el texto de la normativa una párrafo que haga posible que también se permitan modificaciones en la parcelación actualmente existente, de las que resulte un menor número de parcelas. También se propone la introducción en la normativa de la posibilidad de alterar los retranqueos previstos, para llegar incluso a permitir la alineación a vial, mediante estudio de detalle, en base al resultado del correspondiente estudio de integración paisajística que debe acompañar a dichos instrumentos de planeamiento.

 

CONSIDERACIONES JURIDICAS

 

Primera.- La modificación a la que se refiere el presente informe tiende a cumplir el objetivo fijado en el acuerdo plenario de 26 de agosto de 2010, de incrementar la parcela mínima en el ámbito. La modificación propone fijarla en 1.400 metros para las nuevas parcelas, al tiempo que se establecen condiciones geométricas para las mismas.

 

Segunda.- El arquitecto municipal propone la incorporación del siguiente texto al artículo 14 de las Ordenanzas:

 

“En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en este artículo. Por el contrario, siempre que la actuación implique o lleve aparejado un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

También propone la incorporación de un nuevo párrafo al artículo 16º.- Condiciones de los Estudios de detalle, para que, en base a los resultados derivados del Estudio de integración paisajística, se pueda permitir la modificación de los retranqueos previstos en la norma, llegando incluso a admitir la alineación a vial en los casos en que así lo aconseje una mayor adecuación a la pendiente del terreno.

 

Según dispone el artículo 83.2. in fine, No será preceptivo reiterar este trámite (el de información pública) en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los afectados por las modificaciones en las actuaciones.

 

Visto, además, el contenido de la modificación que se propone, es indudable que cabe introducirla sin que deba someterse a nueva información pública.

 

Tercera.- La modificación afecta a determinaciones de ordenación pormenorizada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 60 de la Ley Urbanística Valenciana y los preceptos reglamentarios de desarrollo –120 y 125 del ROGTU-.

 

Cuarta.- La competencia para la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada es municipal, según se reconoce en los artículos 5, 37.2, 57 y 91 de la LUV y 121.3 del ROGTU.

 

Quinta.- Se ha seguido el procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la LUV. Este procedimiento se regula en el artículo 90.2 de la LUV, que establece un periodo de información pública de un mes, en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la propia ley, que reza literalmente:

 

“Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación.”

 

Visto lo anterior, el técnico que suscribe propone la adopción del siguiente DICTAMEN:

 

Elevar al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

 

Primero.- De conformidad con el informe de los arquitectos municipales de 29 de enero de 2013, introducir en el artículo 14 el siguiente párrafo:

 

“En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en este artículo.

 

Por el contrario, siempre que la actuación implique o lleve aparejado un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

E incorporar al artículo 16 el siguiente párrafo:

 

“Los Estudios de detalle, en base a los resultados derivados del Estudio de Integración paisajística, podrán proponer modificación del retranqueo a viario establecido en las presentes Ordenanzas, llegando incluso a permitir la alineación a vial de aquellos volúmenes de edificación que de esa manera consigan una mayor adecuación a la pendiente natural del terreno donde se localicen.”

 

Segundo.- Aprobar definitivamente la propuesta de modificación de las Ordenanzas del Plan Parcial el Áramo, por la que se modifica el artículo 14 y se introduce el Capítulo V “Condiciones de Parcela”, con la inclusión de los párrafos a que se refiere el punto anterior.

 

Tercero.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

Cuarto.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

Sexto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

 

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular  (10) y CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

 

Primero.- De conformidad con el informe de los arquitectos municipales de 29 de enero de 2013, introducir en el artículo 14 el siguiente párrafo:

 

“En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en este artículo.

 

Por el contrario, siempre que la actuación implique o lleve aparejado un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

E incorporar al artículo 16 el siguiente párrafo:

 

“Los Estudios de detalle, en base a los resultados derivados del Estudio de Integración paisajística, podrán proponer modificación del retranqueo a viario establecido en las presentes Ordenanzas, llegando incluso a permitir la alineación a vial de aquellos volúmenes de edificación que de esa manera consigan una mayor adecuación a la pendiente natural del terreno donde se localicen.”

 

Segundo.- Aprobar definitivamente la propuesta de modificación de las Ordenanzas del Plan Parcial el Áramo, por la que se modifica el artículo 14 y se introduce el Capítulo V “Condiciones de Parcela”, con la inclusión de los párrafos a que se refiere el punto anterior.

 

Tercero.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

Cuarto.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

Sexto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos”.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

 

1.- Introducir en el artículo 14 el siguiente párrafo:

 

“En los casos de modificación de la parcelación vigente en los que, como consecuencia de la actuación proyectada, el número de parcelas resultantes sea menor o igual al inicial, la dimensión mínima de las parcelas también será la contemplada en este artículo.

 

Por el contrario, siempre que la actuación implique o lleve aparejado un incremento del número de parcelas previo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

 

E incorporar al artículo 16 el siguiente párrafo:

 

“Los Estudios de detalle, en base a los resultados derivados del Estudio de Integración paisajística, podrán proponer modificación del retranqueo a viario establecido en las presentes Ordenanzas, llegando incluso a permitir la alineación a vial de aquellos volúmenes de edificación que de esa manera consigan una mayor adecuación a la pendiente natural del terreno donde se localicen.”

 

2.- Aprobar definitivamente la propuesta de modificación de las Ordenanzas del Plan Parcial el Áramo, por la que se modifica el artículo 14 y se introduce el Capítulo V “Condiciones de Parcela”, con la inclusión de los párrafos a que se refiere el punto anterior.

 

3.- Antes de la publicación de la aprobación definitiva, remitir copia en soporte digital completa y diligenciada de la modificación aprobada definitivamente, a la Consellería competente en urbanismo, en cumplimiento del deber de información impuesto por los artículos 106 de la Ley Urbanística Valenciana y 328 del ROGTU. La documentación contendrá los extremos a los que se refiere el articulo 585 del ROGTU.

 

4.- Publicar el anterior acuerdo, con trascripción de las normas urbanísticas refundidas, en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.- Publicar reseña del acuerdo aprobatorio en el DOGV.

6.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para lograr la efectividad de los anteriores acuerdos.

 

SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA.

 

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 1 de febrero de 2013, cuyo contenido es el siguiente:

 

“TERCERO.- DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA.

 

A continuación se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, el expediente tramitado para aprobación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.

 

Y considerando:

 

I.- La moción suscrita por el Concejal Delegado de Escena Urbana:

 

“D. Jaime Sellés Zaragozí, Concejal Delegado del Área de Escena Urbana, remite a Comisiones Informativas, para su conocimiento, y posterior aprobación por el Pleno, si procede, Proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana”.

 

II.- El informe emitido por el Inspector-Jefe de la Policía Local de Altea:

 

“D. Herminio José Navarro Gil, Inspector-Jefe de la Policía Local de Altea, por medio del presente hace constar:

 

Que en la actualidad el municipio de Altea, carece de una Ordenanza Municipal que regule la convivencia, el ocio, el trabajo, la cultura e interrelaciones humanas, por ello los espacios comunes que compartimos deben ser respetados y conservados por todos/as, ya que todos/as somos beneficiarios/as de ellos.

 

Los municipios, en general, son espacios de encuentro, donde todos tienen derecho a participar en este espacio de convivencia en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas, de la misma forma que tienen también la obligación de mantener un comportamiento cívico en el ámbito público, respetando los bienes e instalaciones y haciendo un uso correcto de ellos, con el fin de poder disfrutarlos siempre en perfecto estado de uso y conservación.

 

Es obligación de todos los ciudadanos actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del públicos y de los demás elementos que configuren y dan estilo a una ciudad/municipio.

 

Por esa razón, se propone al Concejal del Área de Seguridad Ciudadana, el impulso y defensa de este medio normativo que aborda aspectos importantes en la calidad de vida de nuestros vecinos”.

 

III.- El informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

 

“Para incorporar al expediente de aprobación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, vengo en emitir el siguiente, INFORME:

 

PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

 

Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

 

El instrumento adecuado para ejercer la competencia normativa de la  Administración, en su función de policía para evitar comportamientos incívicos en perjuicio grave de los ciudadanos, cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos y que se pueden paliar regulando la actividad de los usuarios de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos de los vecinos de las zonas afectadas, en el ámbito de la Administración Municipal, es la aprobación de una Ordenanza municipal, disposición administrativa de rango inferior a la Ley, de exclusiva y mejor aplicación en este Municipio, que complete las previsiones de las normas de carácter general dictadas en la materia.

 

Por el Área de Seguridad Ciudadana de Altea se ha confeccionado un modelo de Ordenanza Municipal Convivencia Ciudadana, que es el que se propone por el Concejal delegado para su aprobación por el Pleno.

 

SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:

 

Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

 

 

TERCERO. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

 

A. Por Providencia de Alcaldía o del Concejal Delegado se ha de iniciar el expediente y se solicitará a los Servicios Municipales competentes, en razón de la materia, la elaboración de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica.

 

B. Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá período de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

C. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa.

 

D. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

 

E. El Acuerdo de aprobación definitiva [expresa o tácita] de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

 

Y visto el borrador de la Ordenanza que obra en el expediente y del que tras su detallado estudio se estima procedente modificar el artículo 9.4 eliminando los parágrafos a), b) y d).

 

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís)  dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

 

1.- Aprobar inicialmente la  Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en los siguiente términos:

 

Í N D I C E

 

Exposición de Motivos.

 

Capítulo Primero.- Disposiciones Generales.

 

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza.

Artículo 2.- Fundamentos legales.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva.

Artículo 5.- Competencia municipal.

Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales.

Artículo 7.- Actuaciones administrativas.

 

Capítulo Segundo.- Uso inadecuado del espacio público para juegos.

 

Artículo 8.- Fundamentos de la regulación.

Artículo 9.- Normas de conducta.

Artículo 10.- Régimen de sanciones.

Artículo 11.- Intervenciones específicas.

 

Capítulo Tercero.- Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad.

 

Artículo 12.- Fundamentos de la regulación.

Artículo 13.- Normas de conducta.

Artículo 14.- Régimen de sanciones.

Artículo 15.- Intervenciones específicas.

 

Capítulo Cuarto.- Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales.

 

Artículo 16.- Fundamentos de la regulación.

Artículo 17.- Normas de conducta.

Artículo 18.- Régimen de sanciones.

Artículo 19.- Intervenciones específicas.

 

Capítulo Quinto.- Actividades de ocio autorizadas o no, con consumo de bebidas, productos alimenticios u otras  sustancias prohibidas.

 

Artículo 20.- Fundamentos y objeto de la regulación.

Artículo 21.- Normas de conducta.

Artículo 22.- Zonas de especial protección.

Artículo 23.- Régimen sancionador.

Artículo 24.- Intervenciones específicas.

 

Capítulo Sexto.- Venta no sedentaria no autorizada de alimentos, bebidas y otros productos.

 

Artículo 25.- Fundamentos de la regulación.

Artículo 26.- Normas de conducta.

Artículo 27.- Régimen de sanciones.

Artículo 28.- Intervenciones específicas.

 

Capítulo Séptimo.- Actividades y prestación de servicios no autorizados en los espacios públicos.

 

Artículo 29.- Fundamentos de la regulación.

Artículo 30.- Normas de conducta.

Artículo 31.- Régimen de sanciones.

Artículo 32.- Intervenciones específicas.

 

Capítulo Octavo.- Uso impropio del espacio público.

 

Artículo 33.- Fundamentos de la regulación.

Artículo 34.- Normas de conducta.

Artículo 35.- Régimen de sanciones.

Artículo 36.- Intervenciones específicas.

 

Capítulo Noveno.- Degradación visual del entorno urbano.

 

Artículo 37.- Fundamentos de la regulación.

Artículo 38.- Normas de conducta.

Artículo 39.- Régimen de sanciones.

Artículo 40.- Intervenciones específicas.

 

Capítulo Décimo.- Uso impropio de los servicios de urgencia.

 

Artículo 41.- Fundamentos de la regulación.

Artículo 42.- Normas de conducta.

Artículo 43.- Infracciones.

Artículo 44.- Sanciones.

 

Capítulo Decimoprimero.- De la limpieza de las vías, espacios públicos y residuos urbanos

 

Artículo 45.- Fundamentos de regulación

Artículo 46.- Normas de conducta

Artículo 47.- Del depósito de residuos urbanos.

Artículo 48.- Sanciones

Artículo 49.- Actuaciones complementarias

 

Capítulo Décimo segundo.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

 

Artículo 50.- Playas . Fundamento de regulación. Sanciones

Artículo 51.- Práctica del nudismo. Fundamento de regulación. Sanciones

Artículo 52.- Alarmas en inmuebles y vehículos

Artículo 53.- Molestias vecinales.

 

Capítulo Décimo tercero.- Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador

 

Artículo 54.- Disposiciones generales

Artículo 55.- Infracciones muy graves.

Artículo 56.- Infracciones graves.

Artículo 57.- Infracciones leves.

Artículo 58.- Sanciones.

Artículo 59.- Graduación de las sanciones.

Artículo 60.- Responsabilidad de las sanciones.

Artículo 61.- Decomisos.

Artículo 62.- Competencia y procedimiento sancionador.

Artículo 63.- Concurrencia de sanciones.

Artículo 64.- Rebaja de la sanción por pago inmediato

Artículo 65.- Sustitución de multas y reparación de daños en beneficio de la comunidad

Artículo 66.- Responsabilidad penal

Artículo 67.- Concurrencia con infracción penal.

 

Disposiciones Adicionales.

 

Primera.- Régimen sancionador.

Segunda.- Junta Local de Seguridad.

 

Disposición Transitoria.

 

Disposición Derogatoria.

 

Disposiciones Finales.

 

Primera.- Difusión de la Ordenanza.

Segunda.- Revisión de la Ordenanza.

Tercera.- Entrada en vigor de la Ordenanza.

 

E X P O S I C I Ó N  D E  M O T I V O S

 

Los municipios, en general, son espacios de encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura e interrelaciones humanas; por ello los espacios comunes que compartimos deben ser respetados y conservados por todos/as, ya que todos/as somos beneficiarios/as de ellos.

 

Los/as ciudadanos/as y vecinos/as tienen derecho a participar en este espacio de convivencia en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas, de la misma forma que tienen también la obligación de mantener un comportamiento cívico en el ámbito público, respetando los bienes e instalaciones y haciendo un uso correcto de ellos, con el fin de poder disfrutarlos siempre en perfecto estado de uso y conservación.

 

Es obligación de todos los ciudadanos actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una ciudad/municipio.

 

El Ayuntamiento de ALTEA, sensible a los graves perjuicios que se están irrogando a los ciudadanos por determinadas conductas y fenómenos actuales, que durante los últimos años han venido aumentando, y que se practican indiscriminadamente en los espacios de uso público, ha considerado pertinente la aprobación de la presente Ordenanza que tiene como finalidad proteger y garantizar la convivencia, la seguridad y la salud pública, sobre todo de los menores.

 

Además se pretende una utilización racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos, sin que las actividades de algunos -que implican un uso abusivo de las calles-, supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y a la paz ciudadana de otros que ven afectados los derechos al descanso, a la salud, y a la libre circulación por dichos espacios. Todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración tiene el deber de velar por su respeto.

 

Por esa razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez más intensidad un detrimento de la calidad de vida del ciudadano a la par que genera gastos que se detraen de los recursos generales municipales.

 

El Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra. El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada  vez más detalladas y medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.

 

En definitiva el Ayuntamiento de Altea pretende dotarse, y dotar al conjunto de ciudadanos, del instrumento que sea entendido como la norma básica de convivencia, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos.

 

La fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza es múltiple.

 

Por un lado, la Constitución señala en el artículo 103.1 que la Administración Pública ha de servir con objetividad a los intereses generales. Los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de las competencias que ostenta sobre seguridad en lugares públicos y ordenación tanto de vehículos como personas en las vías urbanas.

 

El artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que los Ayuntamientos pueden intervenir en las actividades de sus administrados en el ejercicio de la función de policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlos o conservarlos.

 

Y, por último, con sustento en el artículo 127.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la potestad de establecer infracciones y sanciones mediante Ordenanza Municipal, existe habilitación legal expresa recogida en el título XI de la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local, cuyo artículo 139 dice que “para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones…”.

 

Es de reseñar, que compete a la Administración, en su función de policía el evitar comportamientos incívicos en perjuicio grave de los ciudadanos, cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos y que se pueden paliar regulando la actividad de los usuarios de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos de los vecinos de las zonas afectadas.

 

Con el objetivo último de mantener el espíritu abierto y acogedor del municipio y salvaguardar sus elementos integrantes para el disfrute y aprovechamiento por parte de todos/as, así como atajar algunos comportamientos incívicos que agravan la convivencia, el Ayuntamiento de ALTEA ha elaborado este texto normativo.

 

Capítulo Primero:  Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza.

 

1.- Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones de todo tipo existentes y, en definitiva, mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos en el Municipio de Altea.

 

2.- Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes y servicios de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales, frente a los usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

 

3.- Igualmente se pretende garantizar la correcta utilización y, consecuentemente, la plena disponibilidad de los servicios de  urgencia para los fines para los que están concebidos, frente a un posible requerimiento y movilización injustificado de sus medios humanos y materiales.

 

Artículo 2.- Fundamentos legales.

 

1.- Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local.

 

2.- Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Municipio de Altea por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

 

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva.

 

1.- Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Altea.

 

2.- Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

 

3.- También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Altea en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público.

 

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva.

 

1.- Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se hallen en el término municipal de Altea, sea cual sea su concreta situación jurídica  administrativa.

 

2.- También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 51.1 y en el resto del ordenamiento jurídico.

 

En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquellos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

 

Artículo 5.- Competencia municipal.

 

1.- Constituye competencia de la Administración Municipal:

 

  • La conservación y tutela de los bienes municipales.
  • La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.  En coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.
  • La promoción y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana.

 

2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios/as de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

 

3.- En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

 

Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales.

 

Las competencias recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen convenientes; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

 

Artículo 7.- Actuaciones administrativas.

 

Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

 

Capítulo Segundo: Uso inadecuado del espacio público para juegos

 

Artículo 8.- Fundamentos de la regulación.

 

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias.

 

2.- La práctica de juegos en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas.

 

3.- Quedan exceptuados las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios públicos debidamente autorizados.

 

Artículo 9.- Normas de conducta.

 

1.- Se prohíbe la práctica de juegos deportivos competitivos desarrollados en grupo en el espacio público que perturben los legítimos derechos de los ciudadanos/as o de los demás usuarios/as del espacio público.

 

2.- Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos  como privados.

 

3.- No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal. Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines, fuera de las áreas y horarios habilitados a tal efecto.

 

4.- Igualmente queda prohibido la utilización de las conocidas popularmente como minimotos por las vías públicas.

 

Artículo 10.- Régimen de sanciones.

 

1.- Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo anterior se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.

 

2.- El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

 

3.- Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones leves , y serán sancionadas en su grado superior hasta los 750€:

 

  • La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación negligente o temeraria con patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares por aceras o lugares destinados a peatones.
  • La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines, bicicletas o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

 

Artículo 11.- Intervenciones específicas.

 

1.- Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar de los medios empleados.

 

2.- Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado tercero del artículo anterior, los agentes incautarán cautelarmente el juguete, bicicleta, monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.

 

3.- En todo caso, cuando los usuarios de los patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares no puedan acreditar en el acto su propiedad y no dispongan de domicilio conocido, o en el supuesto de extranjeros que no dispongan de residencia legal  en España, se podrán incautar y retirar aquellos hasta que acrediten la propiedad y satisfagan el importe de la sanción correspondiente.

 

4.- La incautación cautelar regulada en el apartado anterior se realizará tras formular la correspondiente denuncia, ejerciéndose la custodia de los objetos o medios incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario.

 

5.- Transcurridos 15 días desde la incautación de los anteriores sin que su propietario lo haya reclamado, se procederá a su destrucción o se entregará a una ONG para fines sociales cuando así fuere posible, levantando la oportuna acta al efecto.

 

6.- Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de esos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran en la realización de las conductas antijurídicas previstas en los apartados anteriores.

 

Capítulo Tercero: Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad.

 

Artículo 12.- Fundamentos de la regulación.

 

1.- Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos/as a transitar por el Municipio de Altea sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.

 

2.- Especialmente, este capítulo tiende a proteger a las personas que se hallen en el Municipio de Altea frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.

 

Artículo 13.- Normas de conducta.

 

1.- Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.

 

2.- Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

 

3.- Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.

 

 

4.- Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito. Estas conductas se considerarán de mayor gravedad cuando pongan en peligro la seguridad de las personas, impidan de manera manifiesta su libre tránsito o se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.

 

5.- En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.

 

6.- También queda prohibido el transporte o explotación de personas para ejercer la mendicidad, teniendo la infracción la consideración de grave cuando se produzca, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

 

Artículo 14.- Régimen de sanciones.

 

1.- Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si tras ser informada de la prohibición, la persona persistiera en su actitud, no abandonara el lugar o reincidiera, será denunciada por desobediencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.

 

2.- La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 150 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.

 

3.- Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multa de hasta 150 euros. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de leve, y será sancionada con multa de hasta 400 euros.  En este último supuesto no se requerirá la orden de abandono de la actividad y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

 

4.- Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.

 

5.- Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionables con multa de hasta 150 euros, salvo el caso de las conductas que el mencionado apartado 4 califica de mayor gravedad, cuya sanción podrá ascender a la cuantía de 400 euros.

 

Artículo 15.- Intervenciones específicas.

 

1.- El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en el Municipio de Altea. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.

 

2.- Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales informarán, a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional u organizaciones no gubernamentales o asociaciones de carácter privado a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas. Asimismo los agentes actuantes pondrán en conocimiento de los servicios sociales municipales los antecedentes y la situación del infractor para que puedan iniciar los trámites de asistencia que procedan.

 

3.- En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, del dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada. El dinero incautado lo será en concepto de abono provisional de la sanción.

 

4.- Los agentes, sin perjuicio de denunciar el ejercicio de la mendicidad, podrán requerir a las personas que la ejerzan para que desistan en su comportamiento advirtiéndoles que, en caso de persistir en su actitud y no abandonaran el lugar, pueden incurrir en desobediencia.

 

Capítulo Cuarto: Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales

 

Artículo 16.- Fundamentos de la regulación.

 

Las conductas tipificadas como infracción en este capítulo persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos y prevenir los problemas de salud pública derivados de las deficientes condiciones higiénico-sanitarias en que se desarrollan los servicios sexuales en el espacio público, así como la falta de

control sanitario de las personas que desarrollan estas actividades.

 

Artículo 17.- Normas de conducta.

 

1.- De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior se prohíben los servicios sexuales mediante el ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación, directa o indirectamente, en el espacio público.

 

Se considerará infracción grave cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna.

 

2.- Igualmente, está prohibido mantener relaciones sexuales en el espacio público, aunque dicha actividad se realice en el interior de vehículos.

 

3.- Se prohíbe la realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.

 

4.- Asimismo se prohíben las conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial.

 

Artículo 18.- Régimen de sanciones.

 

1.- Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el artículo 17.1, se limitarán inicialmente a recordar, a las personas que incumplan este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la presente ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar o fuera reincidente será denunciada.

 

2.- Las conductas recogidas en el apartado 1 del artículo anterior tendrán la consideración de leves cuando se realicen fuera de la distancia establecida de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna.

 

3.- Las prácticas sexuales en el espacio público se calificarán como infracción grave, o de muy grave cuando se realicen dentro de ese perímetro de doscientos metros.

 

Artículo 19.- Intervenciones específicas.

 

1.- El Ayuntamiento de Altea, a través de los servicios sociales competentes, facilitará información y prestará ayuda  a  todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en el municipio y quieran abandonar su ejercicio.

 

2.- Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional u organizaciones no gubernamentales o asociaciones de carácter privado, a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.

 

3.- El Ayuntamiento de Altea colaborará en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.

 

4.- En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, del dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad  económica entregada. El dinero incautado lo será en concepto de abono provisional de la sanción.

 

5.- Sin perjuicio de denunciar el ejercicio de la prostitución, los agentes podrán requerir a las personas que la ejerzan para que desistan en su comportamiento, advirtiéndoles que en caso de persistir en su actitud y no abandonar el lugar pueden incurrir en desobediencia.

 

Capítulo Quinto: Actividades de ocio autorizadas con consumo de bebidas, productos alimenticios u otras sustancias prohibidas

 

Artículo 20.- Fundamentos y objeto de la regulación.

 

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en:

 

  • Garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana, compatibilizando el derecho al disfrute de estos espacios y locales con el derecho al descanso de los vecinos, disfrutando además de un espacio público limpio y no degradado, una ordenada utilización de la vía pública con garantías de seguridad de los ciudadanos/as.
  • Corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos y de los locales o establecimientos de titularidad privada en los que se reúnan personas con carácter periódico y que no estén sujetos a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana.

 

2.- Se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos y en locales o establecimientos de titularidad privada del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediando o no consumo de alimentos y bebidas y ambientación mediante aparatos reproductores de sonido o de imagen.

 

3.- Quedan incluidos en este tipo de establecimientos los locales en que se reúnen personas de forma periódica, tales como los locales de casales falleros, collas, festeros o similares y aquellos en los que se producen manifestaciones de culto con música y/o cánticos.

 

4.- Quedan excluidas las verbenas, conciertos, ferias, fiestas populares y demás eventos autorizados.

 

5.- Fiestas populares.

 

Las actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la correspondiente licencia o autorización municipal. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial.

 

Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de cartón, no permitiéndose en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares. Así mismo esta medida será aplicable a cualquier tipo de bebida.

 

Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad similar, deberán colocar en sitio visible al público: “ESTE ESTABLECIMIENTO CUENTA CON LICENCIA PARA SUMINISTRAR Y/O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, así como la prohibición de suministrar alcohol a menores de dieciocho años.

 

6.- Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o viandantes.

 

Artículo 21.- Normas de conducta.

 

1.-  Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y seguridad ciudadana, serán sancionadas con cuantía en mayor grado, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios públicos:

 

  • La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas, productos alimenticios u otras sustancias, o realizando otras actividades que alteren la pacífica convivencia ciudadana en lugares de tránsito público o el descanso de los vecinos, fuera de los establecimientos y espacios públicos, fechas y horarios autorizados.
  • El funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos, y el estacionamiento con el motor en marcha de dichos vehículos, salvo para su partida inmediata. Igualmente queda prohibido el funcionamiento de aparatos reproductores de sonido o imágenes portátiles, utilizados para ambientar las concentraciones.
  • Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios públicos los envases y restos de bebidas o alimentos, y demás recipientes utilizados.

2.- Los agentes de la autoridad podrán retirar aquellos vehículos y aparatos reproductores de sonido o imágenes cuyos propietarios/as, desobedeciendo las indicaciones de los agentes, persistieran en la infracción, e instruir diligencias por desobediencia.

 

3.- Los agentes de la autoridad podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas cuando sus usuarios/as ocasionen molestias graves a los vecinos/as, o cuando se vea afectada la seguridad vial.

 

Artículo 22.- Zonas de especial protección.

 

1.- El Ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente podrá declarar determinados espacios públicos como “Zonas de especial protección” cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas, una vez declaradas, serán debidamente señalizadas.

 

2.- Se considerará que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

  • Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad, se superen los límites acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y medioambiental.
  • Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas sobre gestión de residuos municipales, y limpieza viaria y se produzcan actos de vandalismo sobre el mobiliario urbano.
  • Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores de edad, o si el número de personas habitualmente concentrado en dichos espacios se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio publico de que se trate.
  • Cuando el consumo de alcohol se realice en espacios tales como parques, jardines o plazas.

 

Artículo 23.- Régimen sancionador.

 

1.-  Serán muy graves las infracciones que supongan:

 

  • Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase en los términos regulados en el artículo 21 de esta Ordenanza o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol
  • El incumplimiento de las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección referidos en el artículo 22 o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
  • La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.

 

2..- . Constituyen infracciones graves:

 

  • Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana y no puedan ser incluidas en el apartado a) del anterior.
  • La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso.
  • Los actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación.

 

3.-  Constituyen infracciones leves:

 

  • La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impidan su uso.
  • La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad.
  • Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización.
  • Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno.
  • Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica.
  • Tirar al suelo o depositar en la vía publica recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto.

 

Artículo 24.- Intervenciones específicas.

 

1.- Dentro de las labores de prevención que tienen encomendadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por razones de contaminación acústica y con el fin de garantizar el derecho al descanso y la pacífica convivencia ciudadana, los agentes de la autoridad podrán establecer controles de acceso a las zonas en que se produzcan concentraciones lúdico-festivas con carácter habitual, y realizar las comprobaciones necesarias con objeto de prevenir la comisión de la infracción, pudiendo proceder a la incautación cautelar de los bienes de consumo, si se estima necesario, levantando acta de la misma.

 

2.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e incautarán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas y los alimentos incautados podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

 

3.- Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, procurarán la atención sanitaria que precisen si la solicitasen.

 

4.- Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a cada uno de los miembros de esos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran en la realización de las conductas antijurídicas previstas en este capítulo.

 

5.- Los agentes de la autoridad podrán retirar aquellos vehículos y aparatos reproductores de sonido o imágenes cuyos propietarios, desobedeciendo las indicaciones de los agentes, persistieran en la infracción, e instruir diligencias por desobediencia al agente de la autoridad.

 

6.- Los agentes de la autoridad podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas cuando sus usuarios ocasionen molestias graves a los vecinos, o cuando se vea afectada la seguridad vial.

 

Capítulo Sexto: Venta no sedentaria no autorizada de alimentos, bebidas y otros productos.

 

Artículo 25.- Fundamentos de la regulación.

 

1.- Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en el comercio y los derechos de consumidores y usuarios.

 

2.- A los efectos de la presente Ordenanza se considera venta no sedentaria, la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales, y la venta realizada en ubicación móvil, entendiendo como venta en régimen de ambulancia la practicada de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.

 

Artículo 26.- Normas de conducta.

 

1.- Está prohibida la venta no sedentaria en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

 

2.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

 

3.- Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

 

4.- Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

 

Artículo 27.- Régimen de sanciones.

 

1.- Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en los tres primeros apartados del artículo precedente son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 60 €, incrementándose hasta 351 € en caso de reincidencia.

 

2.- La conducta prohibida descrita en el apartado 4 del artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 400 euros.

 

Artículo 28.- Intervenciones específicas.

 

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Caso de tratarse de productos perecederos, siempre que reunieran las condiciones higiénico-sanitarias y ello fuere posible, se podrá hacer entrega de forma inmediata de lo incautado a instituciones de beneficencia, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro centro o institución similar.

 

2.- Se ejercerá la custodia de los demás objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario o durante un plazo máximo de 15 días.

 

3.- Si el propietario del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo de 15 días citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

 

4.- Transcurridos 15 días desde la incautación del objeto sin que su propietario lo haya reclamado, si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán levantando la oportuna acta al efecto o se les dará el destino que sea adecuado.

 

5.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 58 de esta Ordenanza.

 

Capítulo Séptimo: Actividades y prestación de servicios no autorizados en los espacios públicos.

 

Artículo 29.- Fundamentos de la regulación.

 

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en el comercio y los derechos de consumidores y usuarios.

 

Artículo 30.- Normas de conducta.

 

1.- Se prohíbe la realización de actividades y prestación de servicios en el espacio público no autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Usos de Zonas de Uso público y demás normativa de aplicación. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

 

2.- Se prohíbe el uso de la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto los que cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal.

 

3.- De forma expresa queda prohibido ejercer la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como “gorrillas”, excepto que cuenten con la autorización municipal correspondiente.

 

4.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

 

5.- Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo.

 

Artículo 31.- Régimen de sanciones.

 

Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en el artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de 350 euros.

 

Artículo 32.- Intervenciones específicas.

 

1.- En los supuestos recogidos en el artículo 30, los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar del dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada. El dinero incautado lo será en concepto de abono provisional de la sanción.

 

2.- Se ejercerá la custodia de los demás objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario o durante un plazo máximo de 15 días.

 

3.- Si el propietario del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo de 15 días citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

 

4.- Transcurridos 15 días desde la incautación del objeto sin que su propietario lo haya reclamado, se destruirá levantando la oportuna acta al efecto o se les dará el destino que sea adecuado, pudiendo hacer entrega de lo incautado a instituciones de beneficencia, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro centro o institución similar siempre que ello fuere posible.

 

5.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 58 de esta Ordenanza.

 

6.- Si la persona, tras ser avisada y denunciada, persistiera en su actitud y no abandonara el lugar o fuera reincidente, será denunciada por desobediencia.

 

Capítulo Octavo: Uso impropio del espacio público.

 

Artículo 33.- Fundamentos de la regulación.

 

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público, el respeto a las personas, bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la conservación del patrimonio municipal.

 

Artículo 34.- Normas de conducta.

 

1.- Los ciudadanos utilizarán las vías y las instalaciones públicas comunes conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos, aceras y calzadas, salvo que dispongan de la autorización pertinente, quedando prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, excluyendo o monopolizando de forma que se impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

 

2.- No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

 

  • Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Se considera que se ejerce la actividad de acampada mediante caravana o autocaravana, cuando se realice en el interior de las mismas actos propios de la vida cotidiana tales como dormir, comer, cocinar, emitir fluidos, etc., así como la permanencia por tiempo superior a veinticuatro horas en la misma zona de estacionamiento.
  • Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
  • Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
  • Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
  • Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
  • Lavar, reparar, cambiar el aceite o lubricantes, o el engrase de vehículos en la vía o espacios públicos.

 

3.- Queda prohibida, calificándose como de especial gravedad, toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad y que supongan un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute ciudadano y en concreto:

 

  • Toda manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas, talar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar suscortezas.
  • El deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales.
  • El deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico.
  • Encender fuego salvo en lugares expresamente indicados y con las cautelas debidas.
  • Cualquier acción o conducta sobre elementos del mobiliario urbano existente en las zonas verdes incluidos los Juegos infantiles que los deterioren mediante un uso que exceda del normal y adecuado.

 

Artículo 35.- Régimen de sanciones.

 

La realización de alguna de las conductas descritas en el artículo precedente son constitutivas de infracción leve, sancionándose con multa de hasta 350 Euros.

 

Artículo 36.- Intervenciones específicas.

 

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán cautelarmente de los materiales o los medios empleados.

 

2.- Se ejercerá la custodia de los objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario hasta un máximo de 15 días.

 

3.- Si el propietario del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

 

4.- Cuando se trate de acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 34.2 de la presente Ordenanza, y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la sanción y de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo.

 

5.- Si la persona, tras ser avisada y denunciada, persistiera en su actitud y no abandonara el lugar será denunciada por desobediencia.

 

Capítulo Noveno: Degradación visual del entorno urbano

 

Artículo 37.- Fundamentos de la regulación.

 

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del Municipio de Altea, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

 

2.- Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos/as y visitantes.

 

3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

 

Artículo 38.- Normas de conducta.

 

1.- Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así

como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y con autorización municipal.

 

2.- Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

 

3.- Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

 

Artículo 39.- Régimen de sanciones.

 

1.- La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

 

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

 

  • En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
  • En los elementos de los parques y jardines públicos.
  • En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.
  • En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

 

3.- Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y edificios o instalaciones públicas.

 

4.- Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a cada uno de los miembros de esos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el apartado anterior.

 

Artículo 40.- Intervenciones específicas.

 

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e incautarán cautelarmente los materiales o medios empleados.

 

2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

 

3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

 

4.- Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

 

Capítulo Décimo: Uso impropio de los servicios de urgencia

 

Artículo 41.- Fundamento de la regulación.

 

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el correcto funcionamiento de la Administración Pública y en el uso racional y ordenado de los recursos públicos, y en concreto de los Servicios de Urgencia del Ayuntamiento de Altea, con el fin de garantizar una respuesta inmediata y adecuada de estos servicios ante situaciones de riesgo o peligro real para las personas y los bienes que requieran su intervención.

 

Artículo 42.- Normas de conducta.

 

Se prohíbe la realización de conductas que, directa o indirectamente, obstaculicen el correcto funcionamiento de los servicios de urgencia, de titularidad municipal, tales como el requerimiento sin causa justificada, y con conocimiento de esta falta de causa, y la movilización de los servicios de policía local, bomberos, asistencia médica urgente y similares, la obstaculización a la intervención de estos servicios, así como la falta de colaboración manifiesta en la ejecución de las instrucciones dadas en aras a la protección de personas y bienes que no supongan riesgo para la persona destinataria de dichas instrucciones.

 

Artículo 43.- Infracciones.

 

1.- Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo las llamadas telefónicas o los requerimientos por cualquier otro medio para la intervención de cualquiera de los servicios de urgencia cuando no medie una causa que lo justifique.

 

2.- También se consideran infracciones las acciones u omisiones conscientes y voluntarias que dificulten o entorpezcan el correcto desarrollo de la intervención de estos servicios de urgencia, tales como la falta de colaboración manifiesta en la evacuación de la zona de intervención y similares, y cuando se trate de distraer la atención de la policía local para evitar la denuncia de una infracción administrativa y otros supuestos de carácter similar, siempre y cuando no constituyan ilícito penal en cuyo caso se dará traslado a la autoridad judicial.

 

Artículo 44.- Sanciones.

 

1.- Las infracciones contempladas en el artículo anterior tendrán la consideración de leves.

 

2.- Tendrá la consideración de infracción grave cuando dicho requerimiento trate de desviar el servicio de policía local para evitar la denuncia de otra infracción administrativa.

 

3.- Tendrá la consideración de infracción muy grave, cuando del requerimiento injustificado o de la obstaculización del servicio se derive un riesgo grave para las personas o los bienes, referido tanto a los equipos intervinientes como al resto de los  ciudadanos.

 

Capítulo Undécimo: De la limpieza de las vías, espacios públicos y residuos urbanos. De la limpieza en el espacio público.

 

Artículo 45.- Fundamentos de la regulación.

 

Se pretende garantizar la salubridad de las personas, así como la protección ambiental, manteniendo en debidas condiciones de limpieza, higiene y salud pública, así como en la importancia de fomentar un comportamiento responsable que garantice el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, permitiendo que todos los rincones del municipio sean espacios de convivencia.

 

Artículo 46.- Normas de conducta.

 

1.-Deberá seguirse la siguiente conducta.

 

  • No está permitido lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público, ninguna clase de producto en estado sólido o líquido.
  • En especial, queda prohibido lo indicado en el artículo anterior, cuando sean instrumentos u objetos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como, jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos, explosivos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves.
  • Los residuos sólidos de pequeño tamaño como los papeles, envoltorios y objetos similares, deberán ser depositarse en las papeleras instaladas para esa finalidad.
  • De la misma manera no se permite depositar en papeleras o contenedores, instrumentos y objetos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como animales o restos de los mismos, jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos, explosivos o cualquier otro material encendido. En estos casos, se le deberá dar el oportuno tratamiento previsto en la normativa de residuos.
  • No está permitido modificar el emplazamiento inicial de contenedores, papeleras o cualquier otro tipo de recipiente destinado a la recogida de residuos, en tanto y cuanto los mismos están ubicados en aquellos lugares que se estiman más apropiados en razón de higiene y salubridad así como de general uso y aprovechamiento de un colectividad de vecinos.

 

Del depósito de residuos urbanos

 

Artículo 47.- Normas de conducta.

 

1.- Los residuos urbanos domiciliarios, así como el resto de residuos, se depositarán en bolsas de plástico adecuadas, que deberán estar convenientemente cerradas para evitar su manipulación, dispersión de olores o de contenido.

 

2.- Las bolsas, se depositarán en el interior de los contenedores destinados al efecto dentro del horario determinado para ello, estando prohibido depositar residuos urbanos fuera del horario establecido que será de 18’00 a 00’00 horas en invierno y de 20’00 a 00,00 horas en verano.

 

3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará verano el periodo entre el 01 de junio hasta el 30 de septiembre e invierno de 1 de octubre hasta el 31 de mayo

 

4.- Los muebles y enseres deberán depositarse en la puerta de los domicilios en los días y horas establecidos para la recogida de estos residuos.

 

Artículo 48.- Régimen de sanciones.

 

1.- A los autores de los hechos descritos en los artículos 46, apartado 1, a excepción del apartado b) y artículo 47 de esta Ordenanza, los agentes de la autoridad les recordarán la prohibición de tales hechos, procediendo a la instrucción de procedimiento sancionador en caso de repetirse el hecho, en tal caso, se considerará una infracción leve e imponiéndole una sanción de hasta 350 Euros.

 

2.- Se considerarán infracciones graves, los hechos contemplados en el artículo 46,2, imponiéndose a sus autores una sanción de entre 350,00 y 751,00 Euros.

 

Artículo 49.- Actuaciones complementarias.-

 

Si por las características del hecho cometido, el material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora o autora del hecho a que proceda a su limpieza o reparación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan, si cabe, por la infracción cometida.

 

Capítulo Duodécimo: Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

 

Artículo 50. Playas . Fundamentos de la regulación.

 

Es fundamento de la presente normativa proteger y garantizar la seguridad de las personas y el mantenimiento de las playas, y en todo caso cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal al efecto.

 

Normas de conducta

 

1.-  La seguridad en las playas, y especialmente en las actividades en el mar, exige la observación de las indicaciones que se den y el respeto de las señalizaciones sobre las condiciones y los lugares de baño.

 

2.- La bandera verde indica que no hay peligro, lo que permite una actividad normal en la playa. Con bandera amarilla deberán extremarse las precauciones en el agua. La bandera roja significa la prohibición del baño.

 

3.- Está prohibido el baño en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido.

 

4.- También se prohíbe utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas. En lo no previsto se atenderá a lo dispuesto la Ordenanza Reguladora del uso, aprovechamiento y disfrute del litoral municipal.

 

Artículo 51.- Régimen de sanciones

 

El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados primero a tercero del artículo anterior constituirá una infracción grave y será sancionada con multa de 751 a 1501 euros.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo anterior será una infracción leve y será sancionada con multa de hasta 500 euros.

 

Artículo 52. Práctica del nudismo.

 

Fundamentos de la regulación.

 

Es fundamento de la presente normativa proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

 

Normas de conducta

 

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, a excepción de los autorizados.

 

Régimen de sanciones

 

1.-  La realización de la conducta descrita será considerada infracción leve, y será sancionada con una multa de 300 a 500 Euros.

 

2.- Los Agentes de la autoridad recordarán en primer lugar a las personas infractoras que su conducta está prohibída por la presente Ordenanza, y solo si la persona persiste en su actitud, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente.

 

Artículo 53. Alarmas en inmuebles y vehículos.

 

Queda prohibido causar molestias a los vecinos por efectos de alarmas sonoras averiadas o sin control. A estos efectos, será responsable de la infracción el titular que aparezca en los registros públicos del inmueble o vehículo sancionado.

 

Cuando una alarma genere molestias, se halle ausente su propietario, y no fuesen localizadas las personas responsables de la alarma, el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Altea tomará las medidas oportunas conducentes a silenciarla, llegando si fuera preciso a su inutilización, a cargo del infractor y sin que genere responsabilidad de ningún tipo. A estos efectos, se levantará acta de la medida adoptada, dejando copia en el lugar.

 

Artículo 54. Molestias Vecinales.

 

Quedan prohibidas las siguientes conductas:

 

  • Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a vías o patios.
  • Regar en balcones y ventanas cuando genere molestias o daños a otros vecinos.
  • Alterar el descanso de los vecinos con música alta, gritos, ruidos de muebles u otros objetos.
  • Encender fuego en la vía pública o espacios públicos (playas, parques y zonas de concurrida afluencia).
  • Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.
  • Lavar o reparar cualquier tipo de vehículo en la vía pública.
  • Realizar las necesidades fisiológicas en cualquier espacio público.

 

Capítulo Décimo-Tercero: Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.

 

Artículo 55.- Disposiciones generales.

 

1.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza  administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

 

2.- Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

 

3.- Los hechos manifestados por los agentes de la autoridad en la denuncia o acta de incautación que se levante a consecuencia de una infracción observada gozan de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 39/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

 

4.- La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general.

 

Artículo 56.- Infracciones muy graves.

 

Son infracciones muy graves, además de las previstas en cada uno de los capítulos de esta ordenanza, las siguientes:

 

  • Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
  • La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya conseguido firmeza en vía administrativa o jurisdiccional

.

Artículo 57.- Infracciones graves.

 

Constituyen infracciones graves, además de las previstas en cada uno de los capítulos de esta ordenanza, la reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya conseguido firmeza en vía administrativa o jurisdiccional.

 

Artículo 58.- Infracciones leves

 

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en esta ordenanza que no tengan otra consideración.

 

Artículo 59.- Sanciones.

 

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, las multas por infracción de esta ordenanza tendrán las siguientes cuantías:

 

  • Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: Multa de 750,01 hasta 1.500 euros
  • Infracciones muy graves: Multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

 

2.- Las sanciones establecidas para las infracciones se graduarán en tres grados según la siguiente escala:

 

  • Infracciones leves:

 

  • Mínimo: 50 €
  • Medio: de 51,00 € Hasta 400 €
  • Máximo: de 401,00 € Hasta 750€

 

  • Infracciones graves:

 

  • Mínimo: 751,00 €
  • Medio: de 752 € Hasta 1.250€
  • Máximo: de 1.251,00 € Hasta 1.500€

 

  • Infracciones muy graves:

 

  • Mínimo: 1501,00 €
  • Medio: de 1500,02 € Hasta 2.500€
  • Máximo: de 2.500,01 € Hasta 3.000€

 

Artículo 60.- Graduación de las sanciones.

 

1.-  La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

 

  • La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.
  • Trascendencia social del hecho.
  • Alarma social producida.
  • La existencia de intencionalidad del infractor.
  • La naturaleza de los perjuicios causados.
  • La reincidencia.
  • La reiteración de infracciones.
  • La capacidad económica de la persona infractora.
  • La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en la venta no sedentaria.
  • El riesgo de daño a la salud de las personas.
  • El beneficio económico derivado de la actividad infractora.
  • La comisión de la infracción en zonas protegidas.
  • La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.
  • Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

 

2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

 

3.- Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme, por infracción al mismo capítulo. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones al mismo capítulo. A los efectos de este apartado, se comunicará a las concejalías correspondientes las infracciones cometidas por los autores reincidentes, que pudieran ser objeto de beneficios, ayudas o subvenciones municipales, a efectos de su posible valoración o toma en consideración.

 

4.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

 

Artículo 61.- Responsabilidad de las infracciones.

 

1.- Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

 

2.- Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

 

3.- En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la

comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

 

Artículo 62.- Decomisos.

 

1.- Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

 

2.- Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo hayan determinado.

 

Artículo 63.- Competencia y procedimiento sancionador.

 

1.- La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Alcalde, Junta de Gobierno Local o Concejal en quien se delegue.

 

2.- La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio municipal correspondiente.

 

3.- La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

Artículo 64.- Concurrencia de sanciones.

 

1.- Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

 

2.- Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

 

Artículo 65.- Rebaja de la sanción por pago inmediato.

 

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción al importe en su grado mínimo de la escala correspondiente al tipo de infracción de que se trate, si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

 

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.

 

Artículo 66.- Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad.

 

1.- El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.

 

2.- Los menores con edad comprendida entre 16 y 18 años se les podrá sustituir las sanciones pecuniarias por otras medidas correctoras consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad, asistencia a acciones formativas, o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico o similares, tomando en consideración la opinión de los padres, tutores o guardadores.

 

3.- En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

 

Artículo 67.- Concurrencia con infracción penal.

 

En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las

actuaciones adoptadas.

 

Recibida la comunicación y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder , el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

 

Recaída la resolución judicial penal se acordará, según proceda, bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa, o bien la continuación del procedimiento sancionador. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

 

Disposiciones Adicionales.

 

Primera. -Régimen sancionador.

 

1.- Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

 

2.- En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

 

3.- En desarrollo de lo establecido por esta ordenanza se procurará la coordinación y colaboración con los demás servicios de la entidad local con competencias inspectoras al objeto de una mayor efectividad en su aplicación.

 

Segunda.- Junta Local de Seguridad.

 

En la Junta Local de Seguridad se fijarán los criterios generales de colaboración y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias en el municipio, para su intervención conjunta derivada de las materias objeto de la presente Ordenanza.

 

Disposición Transitoria.

 

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

 

Disposición Derogatoria.

 

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma, quedando vigentes aquellas que no contradigan expresamente lo establecido en esta Ordenanza.

 

Disposiciones Finales.

 

Primera.- Difusión de la Ordenanza.

 

En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento dará la máxima difusión para conocimiento de los ciudadanos y vecinos del municipio, incluso, si fuera posible, a través de una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida.

 

Segunda.- Revisión de la Ordenanza.

 

Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza, por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.

 

Tercera.- Entrada en vigor.

 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 de la misma”.

 

IMPORTE DE LAS  SANCIONES

 

Practicar juegos deportivos competitivos desarrollados en grupo en el espacio público que perturben los legítimos derechos de los ciudadanos o de los demás usuarios del espacio público. 9.1.1: 60,00 €.

 

Practicar juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas. 9.2.1: 60,00 €.

 

Practicar acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera  de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal. 9.3.1:  60,00 €

 

Utilizar escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines. 9.3.2:L 60,00 €

 

Utilizar minimotos por las vías públicas. 9.4:  60,00 €

 

Practicar juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes. 10.3.a1:  150,00 €

 

Circular de forma negligente o temeraria con patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares por aceras o lugares destinados a peatones. 10.3.a2:  150,00 €

 

Utilizar elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines, bicicletas o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.10.3.b:  150,00 €

 

Ejercer la mendicidad y aquellas conductas que bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos 13.1.1:  150,00 €.

 

Ofrecer cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. 13.2.1:  60,00 €

 

Limpiar los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública. 13.2.2:  60,00 €

 

Ejercer la mendicidad, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad 13.3.1: 751,00 €

 

Realizar en el espacio público actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública. 13.4.1:  60,00 €

 

Realizar en el espacio público actividades que pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito, o se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado 13.4.2:  60,00 €

 

Transportar o explotar a personas para ejercer la mendicidad. 13.6.1:  751,00 €

 

Ofrecer, solicitar, negociar y aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en el espacio público. 17.1.1:  350,00 €

 

Ofrecer, solicitar, negociar y aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.1.2:  350,00 €.

 

Mantener relaciones sexuales en el espacio público, aunque dicha actividad se realice en el interior de vehículos. 17.2.1:  350,00 €

 

Realizar cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.17.3.1:  350,00 €

 

Conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial. 17.4.1:  350,00 €

 

Mantener relaciones sexuales en el espacio público cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.2.2:  751,00 €

 

Realizar cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna. 17.3.3:  350,00 €.

 

Conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna 17.4.2:  350,00 €

 

En espectáculos, conciertos u otros eventos similares autorizados, dispensar bebidas en envases de cristal, vidrio, latas o similares 20 .2:  350,00 €

 

Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol a cualquier hora del día. 23.1.a:  350,00 €

 

Incumplir las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza 23.1.b:  350,00 €

 

Impedir el uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 23.1.c:  350,00 €

 

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 23.1d:  350,00 €

 

La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa. 23.1.e:  350,00 €

 

Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana entre las 22 y las 8 horas y no incluidas en el 23.1.a; 23.2.a:  751,00 €

 

Realizar actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso. 23.2.b: 751,00 €

 

Realizar actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público de forma que desvirtúen su normal contemplación. 23.2.c:  751,00 €

 

Realizar actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impidan su uso. 23.3.a:  60,00 €

 

Utilizar el mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad. 23.3.b:  60,00 €

 

Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización. 23.3.c:  60,00 €

 

Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno. 23.3.d:  60,00 €

 

Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica. 23.3.e:  60,00 €

 

Tirar al suelo o depositar en la vía publica recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto. 23.3.f:  60,00 €

 

Vender en el espacio público cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones o licencias específicas que deberán ser perfectamente visibles.

26.1.1:  60,00 €

 

Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. 26.2.1:  60,00 €

 

Comprar o adquirir en el espacio público alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.26.3.1:  60,00 €

 

Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad 26.3.4:  350,00 €

 

Realizar actividades y prestar servicios en el espacio público no autorizados tales como juegos que impliquen apuestas, tarot, colocación de trenzas, músicos callejeros, mimos, videncia, publicidad, promoción de negocios, masajes, tatuajes u otros que necesiten licencia de actividad. 30.1.1:  60,00 €

 

Usar la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto los que cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal 30.2.1:  60,00 €

 

Ejercer la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como “gorrillas”, excepto que cuenten con la autorización municipal correspondiente. 30.3.1:  150,00 €

 

Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. 30.4.1:  60,00 €

 

Demandar, usar o consumir en el espacio público las actividades o los servicios no autorizados citados en el artículo 30.1:  30.5.1:  350,00 €

 

Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. 34.2.a:  60,00 €

 

Dormir de día o de noche en los espacios públicos. 34.2.b:  60,00 €

 

Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados. 34.2.c:  60,00 €

 

Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares. 34.2.d:  60,00 €

 

Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares. 34.2.e:  60,00 €

 

Lavar, reparar, cambiar el aceite o lubricantes, o engrasar vehículos en la vía o espacios públicos. 34.2.f:  60,00 €

 

Realizar, sin la autorización correspondiente todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio

público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. 38.1.1:  350,00 €

 

Realizar pintadas o grafitos en los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos 39.2.a:  351,00 €

 

Realizar pintadas o grafitos en los elementos de los parques y jardines públicos. 39.2.b:  351,00 €

 

Realizar pintadas o grafitos en las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que sea inapreciable. 39.2.c:  351,00 €

 

Realizar pintadas o grafitos en las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento 39.2.d:  351,00 €

 

Realizar pintadas o grafitos sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y edificios o instalaciones públicas. 39.3.1:  750,00 €

 

Realizar llamadas telefónicas o requerir por cualquier otro medio la intervención de cualquiera de los servicios de urgencia, cuando no medie una causa que lo justifique 43.1.1:  350,00 €

 

Las acciones u omisiones conscientes y voluntarias que dificulten o entorpezcan el correcto desarrollo de la intervención de los servicios de urgencia 43.2.1:  350,00 €

 

Requerir con el fin de tratar de desviar el servicio de policía local para evitar la denuncia de otra infracción administrativa, cuando no constituya ilícito penal 44.2.1:  351,00 €

 

Requerir injustificadamente u obstaculizar el servicio, cuando se derive un riesgo grave para las personas o los bienes, tanto de los equipos intervinientes como al resto de ciudadanos.44.3.1:  1.500,00 €

 

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido 46.1.a:  60,00 €

 

Lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público cualquier tipo de producto en estado sólido o líquido cuando sean instrumentos, objetos o líquidos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves. 46.1.b: 350,00 €

 

No depositar los residuos sólidos de pequeño tamaño, papeles, envoltorios y objetos similares en las papeleras instaladas para esa finalidad 46.1.c:  60,00 €

 

Modificar el emplazamiento inicial de contenedores, papeleras o cualquier otro tipo de recipiente destinado a la recogida de residuos 46.1.e:  350,00 €

 

No depositar los residuos urbanos domiciliarios, así como el resto de residuos, en bolsas de plástico adecuadas, que deberán estar convenientemente cerradas 47.1:  60,00 €

 

No depositar las bolsas en el interior de los contenedores destinados al efecto dentro del horario determinado para ello, estando prohibido depositar residuos urbanos fuera del horario establecido (de 18’00 a 00’00 horas en invierno y de 20’00 a 00,00 horas en verano.) 47.2: 60,00 €

 

Depositar muebles y enseres en días y horas diferentes a los establecidos para la recogida de estos residuos 47.3:  60,00 €

 

Bañarse o practicar actividades acuáticas en la playa cuando la bandera roja que significa la prohibición del baño esté ondeando 50.2: 350,00 €

 

Bañarse en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido 50.3: 350,00 €

 

Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas 50.4:  60,00 €

 

Ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, a excepción de los autorizados 52:  60,00 €

 

Causar molestias a los vecinos por efectos de alarmas sonoras averiadas o sin control 53:  60,00€

 

Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a vías o patios 54.1:  60,00 €

 

Regar en balcones y ventanas generando molestias o daños a los vecinos o viandantes 54.2:  60,00 €

 

Alterar el descanso de los vecinos con música alta, gritos, ruidos de muebles u otros objetos a cualquier hora del día 54.3:  60,00 €

 

Encender fuego en la vía pública o espacios públicos (playas, parques, etc) 54.4:  60,00 €

 

Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes similares sin autorización 54.5:  60,00 €

 

Lavar o reparar cualquier tipo de vehículo en la vía o espacio público 54.6:  60,00 €

 

Realizar las necesidades fisiológicas en la vía o espacio público 54.7:  60,00 €

 

Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. 56.a:  751,00 €

 

La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional. 56.b: 1.501,00 €

 

La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional. 57:  751,00 €

 

Las demás infracciones a las normas previstas en esta ordenanza que no tengan otra consideración. 58:  60,00 €

 

2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

 

3.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.

 

4.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

 

5.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.

 

Y vista la enmienda presentada, cuyo contenido es el siguiente:

 

“El Grupo Municipal Popular y Grupo Municipal Cipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento Orgánico Municipal, y justificando que el debate se centre en un fin disuasorio de las sanciones y no en el recaudatorio, presentamos la siguiente enmienda que rebaja el importe de las sanciones, por todo ello solicitan que se sometan a votación del Pleno las siguientes enmiendas:

 

PRIMERA.-. La redacción del artículo 65 queda modificada de la siguiente forma, donde decía:

 

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción al importe en su grado mínimo de la escala correspondiente al tipo de infracción de que se trate, si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

 

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.

 

Ahora queda:

 

Artículo 65.- Rebaja de la sanción por pago inmediato.

 

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción por pronto pago del 50% de la misma, si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

 

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.

 

SEGUNDA.- Se modifican las sanciones reguladas en el artículo 59, quedando:

 

Artículo 59.- Sanciones.

 

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, las multas por infracción de esta ordenanza tendrán las siguientes cuantías:

 

  • Infracciones leves: Multa de 30 a 60 euros.
  • Infracciones graves: Multa de 61 a 200 euros.
  • Infracciones muy graves: Multa de 201 a 500 euros”.

 

Sr. Alcalde: Antes de proceder al debate de este punto del orden del día yo si que quisiera resaltar la importancia que esta ordenanza de convivencia ciudadana debe de tener, y estoy convencido de que así va a ser, en el presente y en el futuro de, bueno, comportamiento diario entre los ciudadanos y los vecinos de Altea. En primer lugar quisiera agradecerle el trabajo a la Concejalía de Tráfico y Seguridad Ciudadana, en este caso su responsable Jaime Sellés y por supuesto el trabajo realizado por el Jefe de la Policía y en nombre de todo el colectivo de la Policía Local, a la hora de la elaboración de esta ordenanza de convivencia ciudadana. Debido a la importancia de la misma he pretendido, ha sido mi objetivo, implicar a todos los Grupos Municipales en la elaboración de la misma, en este sentido la hemos trabajado durante varias reuniones, meses incluso, en la Junta de Portavoces, también en la Comisión Informativa pertinente, bien, aunque en estos momentos, porque acabamos de mantener una Junta de Portavoces hace breves momentos, bueno, para hacer un último intento de poder consensuar esta norma, no ha sido posible, hay diferencias de criterios, vamos a presentar la misma el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento, tanto el Grupo Municipal Popular como el Grupo Municipal de Cipal, no así ni el Grupo Socialista, ni el Grupo del Bloc, no obstante quiero agradecer la actitud que han mantenido todos los portavoces y miembros de las Comisiones a la hora de estudiar o intentar sacarle el máximo consenso, aunque repito, no ha sido posible a esta normativa. He dicho que es importante porque tenemos que concienciarnos y concienciar a todos los alteanos que los espacios públicos de nuestro pueblo son, y tiene que serlo cada vez, lugares de convivencia, lugares de encuentro, donde tenemos que actuar de una forma tan sencilla como con sentido común, con civismo, con como buenos vecinos, siempre basándonos en lo que siempre nos han enseñado nuestros padres, que es el respeto a los demás, para eso es muy importante el que tengamos en cuenta que el comportamiento de algunas personas no puede ir más allá, de forma que perjudiquen al resto de ciudadanos que están compartiendo un determinado espacio público, un jardín, un parque, calle o paseo, cual es la realidad, la realidad que en estos momentos y lamentablemente cada vez, pues el comportamiento de los ciudadanos no es el que debería de ser y hasta que no reconozcamos que tenemos problemas en ese aspecto, pues será difícil buscarle solución, en Altea hay determinadas actividades que producen molestias a los vecinos, hay determinadas actividades de niños, jóvenes y no tan jóvenes que provocan daños en el mobiliario urbano, o que dañan la imagen de nuestras zonas verdes, de los jardines, incluso hay actividades peligrosas, tanto en los paseos, Sant Pere y otros muchos más de monopatines, bicicletas que van descontroladas teniendo personas mayores muy próximas y causando cierta peligrosidad en los mismos, todos comprobamos como casi a diario en los espacios públicos, en los paseos, hay juegos que son peligrosos tanto para el mobiliario urbano como para las personas físicas, estamos acostumbrados a ver, con impotencia, como negligentemente se ensucian las calles, o como hay gente que se está disfrutando pintando grafitis en las fachadas de cualquier edificio o parque o fachada pública, y el objetivo de esta ordenanza es precisamente hacer reflexionar a todos los alteanos de que tenemos que volver a la senda del respeto, de la convivencia, y de volver a valorar que las cosas se hagan bien, que se hagan con sentido común de una forma razonable, y ese es el objetivo que siempre hemos pretendido a la hora de aprobar esta ordenanza, yo estoy seguro que no en todos los casos se va a conseguir convencer a las personas que actúen como deben, pero es fundamental para la convivencia el que cuando no se actúe como se debe, se debe de sancionar, porque muchas veces no entendemos otra forma, intentamos educar, intentamos enseñar, intentamos formar a las personas, pero hay momento que cuando reiteradamente se producen una serie de actuaciones o actividades dañinas o peligrosas o perjudiciales para el resto de los vecinos, hay que sancionar, esto quiere decir que estamos creando una norma para que el Ayuntamiento recaude más dinero, no, nada más lejos de esta intención, e incluso en la primera reunión de la Junta de Portavoces con el Jefe de la Policía, cuando nos traslada el primer borrador, todos por unanimidad, le pedimos, hay que reestudiar la ordenanza para que las multas sean notablemente inferiores, en ese momento se nos plantea por parte de los redactores que para no entrar en otro tipo de polémicas o discriminaciones, el texto que tenéis todos los Grupos Municipales se corresponde a las sanciones aprobadas por la Federación Española de Municipios y Provincias por unanimidad de todos los Partidos para ordenanzas de estas características, pero aún así puede ser una propuesta de la Federación que está realizada en una época que no es la actual, de mucha mayor crisis de la que se ha pasado en los últimos años, y entiendo, hemos entendido el Grupo Municipal Popular y Cipal, y así lo acabamos de trasladar hace apenas unos minutos al resto de Grupos Municipales, que sería conveniente presentar una enmienda que hago en este mismo momento, en el que se modifiquen las cuantías a la baja, las cuantías que vamos a proponer es del 50 a las dos terceras partes de rebaja de las que constan en la ordenanza, en este sentido para que os podáis hacer una idea, las sanciones que en este momento tienen una cuantía de 60 euros pasarían a 30, las que tienen una cuantía de 150 pasarían a 60, las que tienen una cuantía de 350 pasarían a 100, las que tienen una cuantía de 750 pasarían a 200 y hay, creo que son dos casos, que ya estamos hablando de delincuencia pura y dura o de traficar con la mendicidad por profesionales, etc, que son dos casos exclusivamente, que tienen una sanción de 1.500 euros y pasarían a una cuantía máximo de 500. Esta es una de las modificaciones que planteo, y la otra es, yo creo que una más coherente con la realidad, es que en la ordenanza que tenéis repartida, consta en su articulado que el pronto pago, que cuando se notifique, como sucede con las multas de tráfico, que cuando se te notifique la sanción pone que esta se podrá aplicar con el pronto pago a los 15 días en el grado mínimo de la sanción, creemos que es mucho más coherente y equilibrado reducir todas en un 50%, si las sanciones por ejemplo leves que van de 30 a 60 euros, el 80% se aplican 30 euros, pero si aplicamos las sanciones en un grado mínimo por pronto pago, el de 30 sigue pagando 30 y el de 60 paga 30, por lo tanto no sería justo, es mucho más justo que a todas sea cual sea la cuantía, el 50%, de forma que el de 30 euros pagaría 15 y el de 60 pagaría 30, es decir que de todas las sanciones que hay contempladas en esta ordenanza, el 80% de las sanciones pueden ser de 15 euros, con lo que demostramos que lo que queremos es disuadir a todos los alteanos de que tenemos que comportamos correctamente y con el respeto que merecen nuestros semejantes, para no hacerlo más largo leo, para que todos sepáis exactamente que votaremos en el momento de presentar la enmienda que dice lo siguiente:

 

El Grupo Municipal Popular y Grupo Municipal Cipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento Orgánico Municipal, y justificando que el debate se centre en un fin disuasorio de las sanciones y no en el recaudatorio, presentamos la siguiente enmienda que rebaja el importe de las sanciones, por todo ello solicitan que se sometan a votación del Pleno las siguientes enmiendas:

 

PRIMERA.-. La redacción del artículo 65 queda modificada de la siguiente forma, donde decía:

 

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción al importe en su grado mínimo de la escala correspondiente al tipo de infracción de que se trate, si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

 

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.

 

Ahora queda:

 

Artículo 65.- Rebaja de la sanción por pago inmediato.

 

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción por pronto pago del 50% de la misma, si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

 

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.

 

SEGUNDA.- Se modifican las sanciones reguladas en el artículo 59, quedando:

 

Artículo 59.- Sanciones.

 

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, las multas por infracción de esta ordenanza tendrán las siguientes cuantías:

 

–          Infracciones leves: Multa de 30 a 60 euros.

–          Infracciones graves: Multa de 61 a 200 euros.

–          Infracciones muy graves: Multa de 201 a 500 euros.

 

Y para mayor demostración de que esto ha sido un aspecto resaltado por todos los Grupos Municipales que no era el leif motif recaudador, sino el intentar fomentar la convivencia ciudadana, todas las multas van a poder ser sustituidas por cursos de formación o por la realización o ejecución de determinadas horas de servicios sociales y cívicos al municipio, por lo tanto cualquier multa, petición al Ayuntamiento, el Ayuntamiento podrá sustituir una sanción pecuniaria de equis pesetas, por equis horas de trabajo al municipio, el que ha pintado grafitis, si no puede pagar la multa, o no quiere pagar la multa, se le puede condenar a que limpie los grafitis de determinadas calles de Altea, es el ejemplo que más claro puede existir, de ahí que repito y reitero, creo que es muy importante, lamento que no haya sido posible conseguir el consenso (…) hayamos conseguido sumar más voluntades a la aprobación de esta ordenanza.

 

Sr. Sellés: Gracias señor Alcalde por la presentación y el haber ensalzado el trabajo de tanta gente que ha estado detrás de esta ordenanza y además durante muchos meses, a la que se les ha dado cabida a todos los Grupos Municipales, y que en mayor o menor medida también han colaborado en la misma. Lo que si que quería decir, que bueno, hace una ordenanza viva y tan viva que es que momentos antes hemos presentado una enmienda para intentar adecuar, como bien ha dicho el Alcalde, a la situación actual lo que eran los importes de las sanciones y también se les ha pasado a ustedes, a todos los Portavoces de los Grupos Municipales, una copia, pero en esa copia hay unas erratas, porque no es la copia que viene directamente del Gestiona, la que tiene validez es la que está colgada en el Gestiona, esta es una copia de trabajo donde ya les hemos indicado y a bolígrafo se ha modificado lo que creíamos que era susceptible de llevarles a algún error. Como decía se pasó en la última Comisión Informativa y se dictaminó a favor con los votos a favor de los Grupos Municipales de Cipal y del Partido Popular y con la abstención del resto de Grupos y para nosotros es una situación muy importante, porque es una herramienta que va a intentar que el espacio público, que son puntos de encuentro, que son puntos de convivencia, que es un punto de interrelación de la ciudadanía, pues esté regulado, el buen uso sea lo que prime en nuestras calles y plazas del municipio de Altea. Aquí podíamos hacer utilizar una frase o un refrán de nuestros abuelos que decían, que el que no vullgues per a tu, no vullgues per a ningú, y vamos a intentar que a través de eso vamos a ser todos un poco más ciudadanos, entonces esperemos que al finalizar el debate, y si no en la próxima, cuando se presente definitivamente la Ordenanza contemos con el apoyo de todos los Grupos Municipales.

 

Sra. Orozco: Si bé és cert, com ja ha esmentat el senyor Ortiz, que en un principi hem intentat treballar en la modificació d’alguns dels aspectes d’esta ordenança, per exemple vam insistir d’entrada, des del primer moment, en la quantia de les sancions, que ara s’ha reduït esta és ja la segona vegada que es redueix, la llàstima és que hagen fet així a última hora, s’hauria pogut prendre eixa decisió abans, no entenem ben bé perquè es porta com una esmena ara, bé, també vam proposar que no es sancionaren activitats per a les quals no hi ha alternativa i que realment no suposen cap de mal, com per exemple practicar esqueip, que podria regular-se un horari, per exemple al Passeig de Sant Pere en l’auditori de Sant Pere, l’únic ús que se li dona a eixe auditori realment, excepte tres coses que es fan a l’any, la banda de música i Sant Pere, és que es utilitzat per a practicar esqueip sense posar en perill a cap altra persona ni res, bé, ahir també es va utilitzar per a fer una cadena humana llarguíssima en protesta per la LOMSE, bé després d’haver-ho treballat en un parell de reunions i haver acordat que aportaríem suggeriments, nosaltres  per el calat que podia tindre esta ordenança vam decidir participar-ho als nostres companys i companyes del col·lectiu local del Bloc-Compromís, i entre tots una mica, vam arribar a la conclusió que el problema no era anar modificant un per un aquells articles que no ens agradaven o que ens resultaven excessius, si no que el que no compartíem era l’esperit de l’ordenança, en el fons, per això desprès de pegar-li moltes voltes i de treballar-ho molt, hem arribat a la conclusió que considerem que l’aprovació d’esta ordenança en la realitat no aportarà res, ni beneficiós, ni essencial per al nostre municipi. Aprovar esta ordenança no implica per si millorar el comportament dels ciutadans i ciutadanes que anem, que practiquen conductes delictives o poc cíviques, reconèixer que existeix el problema si que és un bon començament, però reconeixem que existeix el problema i ataquem les causes del problema, no sancionem eixos comportaments d’entrada, el que seria interessant seria veure perquè els xics practiquen esqueip allà, per què no tenen altre lloc, per què no tenen alternatives d’oci, per què una persona està mendicant a la porta del supermercat, probablement no és perquè li done la gana, una cosa és anar contra les organitzacions criminals que utilitzen terceres persones per a arreplegar diners, i altra cosa és que una persona desesperada es veja obligada a anar al carrer, no sancionem a eixa persona, ni tan sols l’avisem, no es pot mendicar, se li diu, escolte què li passa a vostè, vinga-se’n, que se li acompanye a serveis socials, és això el que al nostre entendre la faena que s’ha de fer per assegurar la convivència en el nostre poble. És un tema que es pot tractar en molt profunditat, per això d’entrada en esta primera intervenció ressaltaria que una de les motivacions també que ens porta  a dubtar, entenem la bona intenció, això si de la Policia Local que vol desenvolupar la seua faena en les millors condicions possibles, i si que és cert que això podia ser una ferramenta per a que ells treballaren en més eficàcia, diguem-ne, però també entenem que se’ls pot ajudar a portar la seua faena endavant d’un altra manera que desprès, si de cas, ja explicarem. Bé, com dèiem, una de les coses que ens sembla important ressaltar, és que esta ordenança en la majoria dels casos dels articles que s’exposen ací, és un compendi d’altres ordenances, trobem coses que estan en l’ordenança de trànsit, en la de platges, en la tinença d’animals, en la de publicitat, en la de protecció de zones verdes, en la d’ús de zones públiques o en altres normes de rang superior que excedeixen l’àmbit purament local i que per tant són d’obligat compliment per tots i per totes, no cal que nosaltres les posen negre sobre blanc, per això, per a nosaltres seria molt més efectiu i lògic assegurar d’entrada l’aplicació de les ordenances actuals, de les que ja existeixen i ja regulen  molts dels problemes que s’exposen en esta ordenança de convivència, eixes ordenances estan en vigor i no s’estan vetllant per la seua efectivitat en absolut, Altea continua plena, ara és que estava mirant ací el diari este que parla de, insisteix en el problema dels excrements que gossos per les serres d’Altea, però si hi ha una ordenança que jo ho regula, esta nova ordenança no suposarà res, hi ha una ordenança que permet la sanció ja, que és farragosa la tramitació d’eixes multes, etc, doncs igual és això el que tenim que canviar, bé, a més estic segura, pel que deia el senyor Ortiz que la majoria d’alteans i alteanes comparteixen en nosaltres que moltes de les coses de que parla esta ordenança no es perceben per ells en estos moments com una de les seues prioritats, ni una de les seues preocupacions, òbviament a tots ens preocupa que el poble estiga brut, però la solució de que el poble no estiga brut no és anar multant als xiquets o a qui siga que tiren les pipes allà en el parc, serà fer tal vegada una mica més de pedagogia, en resum, pensem que l’ordenança generalitza la pernicionitat de certes conductes, que al nostre entendre practicades en respecte i lògica, en la lògica de la convivència, realment no ho són, per exemple, ens pareix preocupant que es regule l’accés als serveis d’urgència, per exemple, si vostè telefona a l’ambulància, perquè pensa que es troba davant d’una emergència, si resulta que s’equivoca vostè i que la persona que té en front està fent el paripé i l’enganyat a vostè, doncs ara en diran que primer l’avisaran, escolte, no pot fer vostè un ús tan alegre dels serveis d’urgència, però escolte, és que dona peu a l’arbitrarietat, dona peu a que siguen el agents els que decidisquen en quin cas hi ha mala fe, en quin cas no hi ha mala fe, etc, etc, bé, desprès continuarem amb l’exposició, però pensem que també en certa manera esta ordenança pot amagar la falta de dotació policial, si tenim unes ordenances en vigor, insisteix, vàries, no dos ni tres, hi ha deu o dotze ordenances que regulen el que hi ha ací, que estan en vigor, i que no estan sent efectives, el problema no és redactar una nova ordenança, si no fer que les que existeixen siguen efectives, i això també passa per tindre més policia al carrer, més policia de proximitat, i per tindre un paper des de l’Ajuntament, jo compte que més pedagògic, una proposta, un temps de carència de l’ordenança, fem un manual de convivència, i en un parell d’anys, si hem anat als coles, hem intentat que la gent consolide els comportaments cívics, i no ho aconseguim, doncs en eixe moment pot ser ja si que tindria més sentit aprovar esta ordenança.

 

Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista queremos también hacer una intervención en varios aspectos, en primer lugar agradecer la oportunidad que se nos ha dado de participar en la elaboración, al menos en el trabajo de esta ordenanza, sin duda yo creo que el camino no ha sido en balde, ni el esfuerzo tampoco, independientemente de que como ha comentado el señor Ortiz, nosotros no vayamos a apoyar esta ordenanza, si que creemos que el resultado final, lo que se trae hoy aquí, es un producto muchísimo mejor que el original que se llevó a la primera reunión, y por lo tanto creemos que es un camino a seguir el hecho de participar las ordenanzas al resto de los Grupos, una vez dicho esto, desde el Grupo Municipal Socialista tenemos que decir que esta ordenanza pues reúne, por un lado algunas cosas positivas, pero por  otro otras muchas negativas, en cuanto a las positivas yo creo que está bien el hecho de que se recoja, que no se recogía en el documento inicial, el aviso previo a la sanción, que se recoja ese trabajo en algunos casos conjunto de servicios sociales junto con la Policía municipal, cosa que ya se hace hoy en día, que no es que aporte elementos nuevos, pero creemos que ese enfoque de determinados problemas, no como molestias, sino como problemas sociales reales es el que abandera, el que infunda el alma del Partido Socialista, que muchas de las cosas que vemos es producto de un problema social, y es ese problema social el que hay que atacar, nosotros pensamos que esta ordenanza en muchos casos lo que pretende es matar moscas a cañonazos, no creemos que haga falta esta herramienta tan exhaustiva en muchos casos, porque hay seis páginas de sanciones, parece más una lista de precios en algunos momentos que una ordenanza de convivencia ciudadana, que tiene en algunas cosas demasiados artículos y en otros casos poco sentido común, porque eso es en verdad lo que debe fundamentar las relaciones ciudadanas, el sentido común, el sentido común aplicado a la convivencia y aplicado, como hoy en día hace, la Policía Local en la mayor parte de sus actuaciones, el sentido común, y creemos que esta ordenanza en muchos casos carece de ello, como por ejemplo en el momento en que reclama que cuando se te pida, hay casos que te pueden incautar la bicicleta simplemente por no llevar la factura encima, perdóneme usted, si me doy paseos en bicicleta sin la factura correspondiente, pero puede que no lo considere necesario, pues pueden, en algunos casos, incluso incautar estos elementos, el tratamiento que se le da a los distintos casos, se da el mismo tratamiento por ejemplo a casos de organización criminal, que hay que llamarlo así, de utilización de mendigos, de utilización de niños, de utilización de la explotación de las mujeres, a la hora de incautar el dinero, se le da el mismo tratamiento que el de a la persona que está pasando necesidad y tiene que pedir, a la que también se le incauta el dinero como depósito del pago de la sanción correspondiente, creemos, ya demás viendo los casos que estamos viendo todos por la televisión todos estos días, que qué garantista es la Ley para algunos, y que puñetera es para otros, pues creemos que en estos casos, y no es por hacer demagogia, en el que según que casos no sabemos si la persona que está pidiendo, yo se que a ti te puede parecer gracioso, pero para nosotros no lo es en absoluto y lo planteamos en las reuniones, que incautar el dinero que lleva encima una persona, sin saber si esa persona va a poder comer ese día o no, pues no nos parece adecuado, así lo manifestamos en las reuniones y así lo hacemos hoy públicamente, entonces creemos que como digo es una ordenanza que mata moscas a cañonazos, que en algunos casos roza la inconstitucionalidad a la hora de poder manifestar o tener según que actuaciones, porque siempre en pos de la libre circulación pues se intenta también acallar o socavar algunos derechos que tienen el resto de ciudadanos, y bueno, es una ordenanza yo creo que profundamente ideológica, en la que se destila ese afán regulatorio absoluto de procedimiento y de quitando ese aspecto muchas veces público y de convivencia que es la calle, genera un problema con los casales festeros o peñas de moros, ya que entra dentro de la regulación de esta ordenanza al incluirla y todos sabemos que hay ciertas actividades continuadas en el tiempo, son periódicas, y que según esta normativa pues no podrían ejercerla, me refiero a las actividades que hacen en distintas peñas con cargos para recaudar dinero para la fiesta, pues creo que, pues eso, con ese afán de regular el exceso de regulación lo que hace muchas veces es justamente lo contrario, no poder aplicarse en su totalidad, porque ya se ha dicho en este pleno que para muchas de estas cosas ya hay regulación, lo que hay que hacer es aplicarla, qué problemas tenemos a la hora de aplicar por ejemplo como se ha dicho en este pleno la ordenanza de tenencia de animales con el problema de los excrementos, pues que tiene un trámite administrativo muy complicado, pero eso no es cuestión de ordenanza, porque ya existe, es cuestión de trámite administrativo, resulta que la Policía Local, en este mismo pleno, se han amortizado diversas plazas de Policía Local y ahora pretendemos que controlen mucho más con menos medios, hay una dotación que va alcanzando cierta edad y con las segundas actividades, etc, etc, con lo que vamos a tener menos efectivos en la calle, que regulen justamente una ordenanza muchísimo más extensa, creemos también desde el Partido Socialista que lo que hay es que dotar de más medios para que se apliquen las ordenanzas existentes, no tanto crear normativa por parecer que se está haciendo algo, sin que esta se pueda aplicar.

 

Sr. Sellés: Agradecer a quien haya querido agradecer el trabajo que se ha realizado para presentar esta ordenanza aquí al plenario, y bueno, la verdad es que cuando hablamos de espíritus de las ordenanzas, hablamos de lo etéreo, lo intangible, pues bueno, eso es lo que se crea cada uno, porque a mi lo que me parece es que el problema es que no hemos aplicado el buen espíritu para hacer lectura de lo que es una ordenanza municipal, que lo que va a querer regular es el uso de las instalaciones municipales y de los bienes municipales en la calle, aquí no se intenta para nada coartar las libertades de nadie, lo que pasa es que si hacemos lecturas torticeras está claro que se puede llegar a concluir que aquí en esta ordenanza cita al famoso toro de Manolete, y no es así. Hablan de que da pie a la arbitrariedad, pero vamos, el regular da pie a la arbitrariedad, me parece que eso va en línea completamente distinta, yo creo que intentar pensar que cuando más especificado está algo más arbitrario es, vamos esto es una novedad, pero en fin, habla el Concejal, el Portavoz del Grupo Socialista, y nos habla de matar moscas a cañonazos bueno, pues esto será con perdigones, porque yo le quiero decir que no son cañonazos, hay ordenanzas, un sin fin de ordenanzas de convivencia ciudadana en un montón de municipios y municipios ya no con la estructura de Altea, sino muchísimo mayores, ya se que a algunos les sabe mal, pero les voy a recordar que aquí tengo la página web del Ayuntamiento de Barcelona, donde se jactan de entrada en vigor de la ordenanza de convivencia, donde se habla de que hay que luchar con los grafitos, y las pintadas, las conductas que adoptan la forma de mendicidad, atentados contra la dignidad de las personas, el uso inadecuado de los juegos y de las plazas, necesidades fisiológicas, uso impropio del espacio público, bebidas alcohólicas, otras actividades, oferta y demanda de servicios sexuales, pancartas y carteles, folletos, este municipio como Barcelona, o Málaga, o Sevilla, o Fuenlabrada, es infinidad, el Google nos permite hoy en día entrar, navegar y descubrir que son infinidad de municipios en España que aplican este tipo de ordenanzas, y que tienen otras muchas ordenanzas que también regulan otras muchas cosas, que a veces son coincidentes, pero no por reiterativos es malo, el concretar no dona peu a l’arbitrarietat, tot el contrari, el concretar defineix molt bé, si qualsevol Llei es concretara més hi ha menys possibilitats d’interpretar, aleshores interpretar si que dona peu, tindre que interpretar a l’arbitrarietat, jo crec que ací s’ha fet un bon treball entre l’Equip de Govern i jo agraeix molt la participació dels companys de Govern, en el cas de Cipal, també agraeix en major o menor mesura, que ho he dit abans la participació dels Grups de l’Oposició, però creem que és una bona ferramenta que no pretén sancionar ni condemnar a la gent de per sé, si el que volem és que haja una bona difusió de les mesures contemplades en esta ordenança, que la gent interprete que té que intentar conviure al carrer, que tenim que intentar ser millors veïns, uns en altres, i intentar conjugar totes les necessitats i com és una ordenança que ja dic, ha nascut viva, i prou viva com he dit l’exemple d’abans, que fins avui he tingut que presentar esmenes, però el que vull dir-vos és que espere que en el pas del temps puguem anar demostrant que açò és positiu i puguen anar adequant-la a les necessitats dels nostres veïns.

 

Sra. Orozco: Quan parlava d’arbitrarietat, per enfilar en el que deia Jaume, no em refereix a la concreció a la que s’arriba en eixa enumeració tan llarga de sancions, en refereix per exemple a introduir l’avís, que ens sembla estupend, perquè evitarà certes barbaritats com a que a un crio li posen una multa de 30 euros per pegar un bot, com dic en l’auditori del Passeig Sant Pere amb el patinet, però d’altra banda es deixa una mica al bon criteri dels agents, entenc, quan s’ha d’anar a la sanció o no, a això en refereix en l’arbitrarietat, no perquè deixe flecos de tipificació de conductes  incíviques que quasi que no en queda cap, crec que no vos deixeu cap en el tinter, no obstant això insistim en que ja estan regulades en altres ordenances, i a més, estan regulades en altres ordenances, en altres Lleis de major rang, jo recorde ara fa uns anys el greu problema que vam tindre amb la prostitució a Cap Blanc, va proliferar de manera terrible i eixe tema es va solucionar sense que existira esta ordenança, supose, crec recordar que amb més presència policial, etc, i bé, vull dir que insisteix, que hi ha altres ordenances que regulen el que diu esta ordenança i que el que hem d’assegurar és que siguen efectives, si no som capaços de controlar, per posar un altre exemple que no és parla d’això en esta ordenança, però per posar un exemple d’una conducta que també és incívica al nostre parer, si no som capaços de controlar l’ocupació de la via pública en taules i cadires, que som incapaços de fer-ho, no dic sou, dic som, incapaços de fer-ho, com preteneu que amb l’aprovació d’esta ordenança es solucionen tots el problemes de convivència que hi ha en este poble, bé, ara ja ho he dit abans, eixe és el primer element d’anàlisi, que ja existeixen altres ordenances que s’han de fer efectives i ara nosaltres introduiríem un altre element de reflexió, que és que esta ordenança arriba en el pitjor dels moments, en un període, en un època en la que la profunda crisi econòmica i social que vivim està removent tots els sentiments de la nostra societat, per això pensem que una ordenança que no entre a analitzar en absolut les causes dels comportaments incívics que descriu, al remat solucionarà ben poc, hi ha moltes de les conductes que ací es penalitzen  que haurien de ser més bé objecte d’atenció dels nostres serveis socials i no d’una sanció, s’ha posat ací l’exemple d’una persona que està mendicant al carrer se li pot requisar el que ha arreplegat d’avançat com a dipòsit   per la multa que haurà de pagar, és que no és fer demagògia, és que com pot comparar, tu imaginat un senyor que acaba de robar en una casa i que ix en les butxaques plenes, d’acord, però una persona que està demanant a la porta del supermercat que li pugues llevar els diners i que no s’sàpigues que fer d’eixa persona desprès, doncs em sembla perillós que nosaltres promoguem eixa conducta no ens agrada. El que és més greu per això que deia, és que es barregen comportaments delictius amb situacions de clara exclusió social, d’eixa manera el que es fa es penalitzar una realitat social que cada dia és més habitual, una realitat causada per l’empobriment progressiu de molts ciutadans i ciutadanes, de manera que estan proliferant conductes que el passat pot ser eren pròpies d’un sector molt reduït de la societat i que podíem deixar amagats i no mirar, no ens molestaven excessivament eixos comportaments,  però en el moment en que s’estan generalitzant una mica més o que s’estan donat més casos, doncs ja, segons a qui, li molesta veure això pel carrer, no li molesta perquè estan en el carrer, li molesta veure-ho en el carrer, no tots els casos són iguals i com deia abans l’exemple este, no és el mateix una organització criminal que utilitza xiquets per a arreplegar diners pel carrer, que un pare o una mare de família desesperats que es veuen abocats a dir, mira me’n vaig al carrer a veure que arreplegue, doncs posar-ho a la mateixa altura ens sembla que no ha de ser un objectiu d’este Ajuntament ni de cap, s’ha de buscar una solució a eixa realitat, que passa inevitablement per posar a l’abast d’estes persones tots els recursos municipals per a que no es vegen abocats a  segons quines pràctiques i eixa serà la manera de eradicar-ho del carrer, ja hem dit abans que entenem que a la Policia li puga vindre bé desenvolupar el seu treball de manera més efectiva tenint esta enumeració de conductes, però nosaltres insistim en que abogaríem perquè la policia fora una policia més de proximitat, que se’ls donara  formació, que se’ls donaren ferramentes per a poder fer més pedagogia i sobre tot i també que se’ls dotara amb més personal per a no girar l’esquena a la realitat social, és un problema cívic, però el problema real no és el que veuen els nostres ulls des d’un lloc privilegiat aquell que el tinga, el problema és que s’han de solucionar les causes reals d’eixos comportaments, i bé, posar tot eixa seguida d’exemples de com deien grans ciutats com per exemple Barcelona, en la qual pot ser la relació amb els veïns pot arribar a ser una mica més impersonal, pense que no és el més adequat, primera perquè ja tenim regulació i segona perquè Altea, encara que té vora 25.000 habitants, continua sent un poble i pense que hem d’intentar abordar les coses més que en termes d’infracció, en termes més pedagògics i més humans, que poden resultar tan efectius o més que els sancionadors.

 

Sr. Hidalgo: Incidir un poco más en los argumentos que ha dado el Partido Socialista hasta ahora, el responsable de la Policía Local no ha sido capaz de dar una explicación razonable sobre el porqué se necesita todo este aparatage administrativo, o todo este aparatage normativo para solucionar problemas que son administrativos no lo entendemos, muchas de las cosas están reguladas, o las cosas más importantes que todos podemos entender, pues bueno, el tema de loa grafitis, pues ya armamento normativo contra ello, el tema de la suciedad y de las cacas de los perros, ya hay aparatage normativa contra ello, muchos temas, lo que pasa es que no se pueden aplicar, no se porqué, por cuestiones administrativas o en otros casos por cuestiones de falta de medios, pero el hacer una norma nueva no va a suponer solucionar los problemas administrativos, ni los problemas de falta de medios, va a ser, por decir, pues si, señores estamos preocupados por esto, pero en verdad no estamos poniendo ninguna solución real, nosotros compartimos la preocupación, por eso fuimos a las reuniones, por eso propusimos una bateria de medidas, por eso creemos que el documento final es mejor que el documento inicial y que el camino recorrido, aunque haya sido costoso en el tiempo y al final no tenga el resultado por todos deseados de tener una ordenanza al gusto de todos los que estamos en este pleno y que representamos a la gente del pueblo, sin lugar a dudas el resultado ha sido mejor que el inicial, eso como apuesta en el lado positivo de la balanza, pero en el lado negativo no me pueden ustedes negar que hay toda una serie de líneas rojas, las famosas líneas rojas, que en este caso se siguen superando y que eso hace que el Partido Socialista no pueda mostrar su apoyo, líneas rojas que van en ese sentido, en el sentido de, uno, solucionar el problema, pues hay que poner medios para solucionar el problema, líneas rojas en el sentido de acabar con los problemas reales, no simplemente que la gente no los vea, segunda línea roja, tercera línea roja, las personas con riesgo de exclusión, pues atacar el problema, no solamente que la gente lo vea, y luego una serie de cuestiones que van más allá de estas y que tienen que ver con las libertades públicas y las libertades ciudadanas que creo que se sobrepasa el celo con el que se debe velar, porqué, pues porque en toda relación comunitaria, en toda relación de vecindad, qué es lo primero que se pide a la gente, sentido común, si aplicando el sentido común a muchas de las cosas se les podría encontrar una solución, lo que pasa es que muchas veces no hay medios, medios para aplicar ese sentido común, o estructuras administrativas para aplicar ese sentido común, yo creo que ese es el camino que se debería seguir, y no el de intentar matar moscas a cañonazos, habría que ver la ordenanza, lo de las 6 hojas de la lista de precios, de verdad que es curioso al menos, eso me recuerda, y permítame un poco la frivolidad, la película aquella en la que la persona iba por la calle, la gente de mi edad lo recordará, es de Silvestre Stalon, iba un tío por la calle, decía un taco, y le salía un recibito, pim, 30 euros, pam, pam, entonces recuerda un poco aquello, vas a tener que estar con cuidado no sea que de las 6 hojas de la lista de precios pues me haya saltado alguna, entonces permítame la frivolidad, pero en verdad es un ejemplo de lo que creemos que puede llegar a ser esta ordenanza, menos aparatage normativo, y más aparatage administrativo, más medios en la calle, más efectivos de la Policía Local que es lo que vienen demandando los sindicatos policiales y los ciudadanos, para que apliquen con normalidad el sentido común y la normativa existente y se solucionen esos problemas de convivencia.

 

Sr. Sellés: Pues si, seguimos erre que erre, queriendo ver no se, un espíritu  que no existe, queriendo ver líneas rojas donde no las hay, y después hablamos que no es demagogia, pues claro que es demagogia, si lo único que han hecho ustedes, en el trabajo que han hecho en esta ordenanza, si se ha llegado donde se ha llegado realmente que hay que poner los puntos sobres las ies, no es por esa batería de medidas o esas puntualizaciones, no, aquí se ha llegado donde se ha llegado por el trabajo del Equipo de Gobierno y punto, ustedes están, bueno, Inma hablaba que aplega en el pitjor dels moments, no entra a jutjar els motius de la exclusió social, vamos a ver, esto es una ordenanza que intenta regular los usos, pero si hay que hacer un trabajo de sociología, pues se hace un trabajo de sociología, pero es al margen de, ustedes están, y además comparten conmigo, todos los viernes unas Comisiones Informativas donde además vemos a mi compañero Gregorio Alvado todos los trabajos que se hacen en servicios sociales, saben perfectamente el esfuerzo que se está haciendo a nivel municipal y a nivel de la ciudadanía de Altea para intentar ayudar a todo el mundo, en la medida de lo posible, a todos aquellos excluidos sociales, pero de eso, donde ponemos el límite, que el que pide para si, o el que pide para otros, donde ponemos el límite, díganme, últimamente estos días pasados ha habido gente que en la puerta de la Iglesia de San Francisco pues estaba pidiendo, además con violencia, que han entrado y han zarandeado a la gente, bueno pues donde ponemos el límite, tienen el derecho, pueden pedir, y si no les das te amenazan, qué queréis, no estamos aquí, estáis utilizando siempre, sacáis el modelo que si las fiestas, que si los festeros, que si los niños no van a poder pasear con patines, nunca más lejos de la realidad, nunca más lejos de la realidad, utilizar y sonsacar de la ordenanza de convivencia ciudadana esas frases es ser demagogo, pero con todas las letras, es querer crear una alarma donde no existe, esto es una herramienta para regular, y punto, como está en mil sitios, y me da igual que sea Barcelona, como ya te dije, que sea Altea o Chirles, la convivencia ciudadana es de todos, los ciudadanos tienen derecho a interrelacionarse entre ellos, en la calle, a vivir la calle y tienen el derecho a que se les respete, nosotros tenemos que darnos de las herramientas necesarias para que ese derecho que tiene todo el mundo se cumpla, no queremos suprimirle ningún derecho a nadie, queremos que se respete el derecho de todos, yo creo que ahondar más en el tema de la frivolidad tuya, pues bueno, exactamente ha sido un frivolidad porque no es la idea de una ordenanza donde se hace hincapié en la reducción de los importes como habéis visto y habéis podido comprobar, donde la Federación Española de Municipios y Provincias habla de otros importes, donde estáis representados todos los Partidos que aquí están en este plenario, donde además de manera novedosa se puede hacer trabajos en beneficio de la sociedad, si alguien está sancionado, pues yo no se porqué utilizamos tanta frivolidad, bien, más medios, más medios significa, está claro, más dinero y todo más caro, aquí lo único que queremos es que la gente participe, que la gente coja conciencia de que la calle es de todos, que la calle es un punto donde nos interrelacionamos los ciudadanos, donde realmente viven nuestros padres, nuestros hijos y nosotros mismos, y que tiene que ser un punto agradable, de convivencia y por eso esta ordenanza.

 

Sra. Orozco: Nosaltres pensem que es pot concienciar a la gent, als alteans i alteanes, de que el carrer és de tots d’un altra manera, no cal que siga amb una ordenança sancionadora, encara que està molt bé que l’ordenança reculla la possibilitat de fer treballs en benefici de la comunitat, en lloc d’haver de pagar una sanció, si així es decideix, eixe és un punt positiu que recull esta ordenança, però insistim en que la manera de concienciar a les persones que el carrer és de tos i que hem de ser cívics, pensem que no ha de passar d’entrada per aprovar una ordenança, primera las majoria dels articles de la qual ja estan regulats en altres, i segona que en moltes ocasions, i per a nosaltres es fa molt evident, no resol els problemes d’exclusió social, si no que molts casos aprofundirà, ajudarà a agreujar-los, d’altra banda, que esta ordenança està viva, perquè s’ha dita varies vegades al llarg de les anteriors intervencions del Partit Popular, si què és cert que està viva, està tan viva que el divendres, en la Comissió Informativa en que s’havia de dictaminar, els socis de Govern del P.P., el Grup Municipal de Cipal, quan anàvem a procedir a la votació, a l’aprovació de l’ordenança, van canviar, van demanar que es retiraren una sèrie d’articles, que eren el 9.4.a, 9.4.b y el 9.4.d eixos tres articles es refereixen a la circulació de bicicletes i al seu aparcament, el Bloc Compromís en la segona reunió que vam tindre també es va manifestar en eixe sentit, per tant celebrem que al final s’haja llevat però l’argument de Cipal era que mentre no hi haguera carrils bici, o més aparcaments per a elles, no s’havia de regular, i menys encara quan acabem d’inaugurar el servei de préstec de bicicletes, per tant hi haurà molta més gent utilitzant la bicicleta sense espai real per a utilitzar-la, si no és en la convivència lògica i de sentit comú, per la mateixa regla de tres en el Bloc Compromís entenem que mentre no es solucionen els problemes de exclusió social, o no es pose un lloc per a que els joves practiquen esqueip o facen acrobàcies en la bicicleta, no toca sancionar tampoc eixes pràctiques, és la mateixa regla de tres, és matemàtica pura en eixe sentit pensem que el missatge que estem donant a tota la gent jove és totalment contraproduent, perquè per exemple, es diu, article 9.3.1, practicar acrobacias y juegos de estabilidad con bicicletas, patines o mono patines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal (…)  ho pugen fer, ara ja dins de la legalitat, desprès de l’aprovació d’esta ordenança, que ho puguen fer al menys en un horari que no molesten al veïnat, però multar-ho, no és afrontar la realitat, multar-ho és fer que vagen amagant-se i buscaran un altre lloc per a practicar un esport tan perillós, bé, pensem que pot resultar contraproduent donar eixa imatge sobre tot a la gent jove, de sancionar absolutament totes les conductes i no facilitar-los la correcta convivència en la resta de la societat, si que pensem que cal establir unes normes de convivència, però la nostra opció és que es faça de manera pedagògica i positiva, que passaria per dotar a la Policia de més efectius i també per difondre les normes bàsiques de convivència per exemple fent campanyes com hem dit abans en les escoles, per això el nostre vot serà en contra, tot i reconeixent el gran treball que ha fet el cap de la Policia en este sentit, i bé, esperem que continue viva l’ordenança i que acabeu per donar-vos compte que és més efectiva la pedagogia que no la sanció.

 

Sr. Hidalgo: Nuestra postura ha quedado clara a lo largo de todo el debate de este punto, creemos que es una ordenanza totalmente excesiva, que no va a solucionar el problema, y que además añade elementos de inseguridad para cierta gente y es justamente la gente que en estos momentos peor lo está pasando, por lo tanto el Grupo Municipal Socialista va a votar en contra de esta ordenanza, a lo largo del debate ha habido muchos ejemplos que hemos mencionado, y hay alguno más que me gustaría mencionar, por ejemplo cuando enumeras casos, dices que te acusan desde el Gobierno de crear alarma social, y son casos concretos que pueden pasar, decirle que alarma social es la que se ha creado a través del facebock de la Policía Local, no la crea el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, entonces decirle que por ejemplo tampoco quedan reguladas los ensayos de los Grupos Musicales que tenemos en nuestro pueblo ya que se dice que cualquier actividad, a cualquier hora del día puede ser sancionada, hay grupos, no solamente las batucadas que estaban utilizando espacios públicos en horarios que no creaban ninguna distorsión, esto, según la ordenanza podrá incluso, porque menciona incautar los medios en caso de no poder probar su propiedad, y decir pues que en este pueblo tenemos distintos Grupos de Batucada, unos están dentro de las estructuras de la Filarmónica o de la Recreativa Musical, pero hay otros Grupos que venían utilizando la Finca Santa Bárbara u otros espacios que no están bajo el paraguas de las sociedades musicales y que ensayaban en parques o espacios públicos y que ahora no podrán hacerlo seguramente, decirle que no es alarma social y aunque se haya quitado a última hora, leer textualmente lo que llevaba el Equipo de Gobierno a aprobación, era, usar patines y monopatines por la acera y la calzada cuando no se utilicen a la velocidad del paso normal de una persona, el único monopatín aéreo que he visto es el del Regreso al Futuro, quiero decirle, si prohíben ustedes ir por la acera y por la calzada, pues dígame usted, pues cosas de este tipo son las que usted traía a aprobación y ahora volviendo al carácter totalmente serio, decirle que la aportación del Grupo Socialista habrá sido mucha o habrá sido poca, yo lo que le estoy diciendo y estoy agradeciendo la oportunidad, a pesar de estar en la Oposición, y a pesar de no votar a favor, de haber podido participar en la elaboración de esta ordenanza porque estoy convencido que el último, lo que traemos hoy aquí a aprobación, es mucho mejor que el documento inicial, a pesar de que no podamos prestarle nuestro apoyo, es una ordenanza que no va a solucionar el problema, es una ordenanza que mata moscas a cañonazos, es una ordenanza que parece una lista de precios, y es una ordenanza que no va a cambiar en absoluto o no va a reducir los problemas que en principio pretendía solucionar.

 

Sra. Punset: Simplemente quería precisar que el último artículo al que ha hecho alusión el Portavoz Socialista es precisamente el que acordamos quitar el Equipo de Gobierno el viernes, y quiero que conste que igual que se quitan artículos públicamente en Comisiones Informativas porque hay un debate muy lógico y muy democrático entre dos Grupos que comparten Equipo de Gobierno, dos Grupos completamente diferentes como todo el mundo sabe, también hay muchas reuniones privadas que hemos tenido entre Juntas de Portavoces en las que también se han quitado artículos y se seguirán quitando porque cada uno de los textos que llevamos a pleno, cada una de las medidas que tomamos en el Equipo de Gobierno, intentamos consensuarlas y necesariamente conllevan un proceso de debate y un acuerdo en el que unos ceden en unas cosas y otros ceden en otras, y eso me parece absolutamente lógico, digno y absolutamente necesario. Quiero también precisar que como bien ha dicho el Portavoz Socialista, esta ordenanza ha ido sufriendo mejoras, una tras otra, después de cada reunión yo creo que se iban introduciendo mejoras, la última a través de esta enmienda que presentamos en el pleno para reducir yo creo que muchas veces las multas a cantidades casi simbólicas, y quiero que quede claro, porque nos toca particularmente la fibra sensible, y se ha intentado dar a entender lo contrario, que las únicas actitudes en relación a problemas de exclusión social que se sancionan en la ordenanza no son la mendicidad como se ha querido dar a entender pura y llanamente, y leo textualmente el artículo 13, dice, se prohíben aquellas conductas que bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de ciudadanos y ciudadanas en espacios públicos, es decir, se sanciona todo lo que se refiere a actitudes absolutamente violentas, coactivas o de acoso, dice literalmente, no la mendicidad a seca, es más, cuando se habla de una cifración de exclusión social, y leo literalmente el artículo 13.5, te dice, que en aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los artículos anteriores, es decir, las de acoso, las de actitudes violentas, y que tengan una raíz social, dice, los agentes de la autoridad contactaran con los Servicios Sociales, al efecto de que sean estos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los Servicios Sociales de Atención Primaria, con que finalidad, dice textualmente, con la finalidad de asistirlas si fuera necesario, por tanto por supuesto que todo lo que se refiere a exclusión social, todo lo que se refiere a situaciones en las que podamos estar hablando de un desamparo, jamás se pretende en la ordenanza sancionarlas, sino que se dice explícitamente como acabo de leer y todos los ciudadanos habrán podido escuchar, que se derivan al departamento de Servicios Sociales, de todas formas eso no quiero decir que el texto sea perfecto, como todos es mejorable, de hecho nosotros muy probablemente presentemos alguna alegación por escrito, y esperamos que los Grupos de la Oposición también lo hagan, y los ciudadanos que lo estimen conveniente y podamos llevar a la aprobación definitiva de este texto, pues un texto definitivamente ya mejorado y que en ningún caso tenga una intención sancionadora y menos aún con gente que está desamparada, votaremos a favor.

 

Sr. Ballester: Yo creo que voy a volver a repetir el último artículo que le he oído a Carolina, para que quede bien claro que hemos asistido a un maravilloso discurso plagado de estereotipos y mentiras, porque cuando escucha decir que a un mendigo se le va a quitar el dinero y se le va a llevar a la cárcel, que es lo que se ha dicho aquí, y luego lee el artículo que viene en la ordenanza que es, que en aquellos casos de conductas, voy a repetirlo, porque creo que la población de Altea tiene que entender lo que se intenta inculcar desde la Oposición, desde el Grup Compromís o desde el Partido Socialista y lo que se pretende con la ordenanza, lo voy a volver a repetir, en aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores y que tengan raíz social, los agentes de al autoridad contactaran con los Servicios Sociales al efecto de que sean estos los que conduzcan aquellas personas que los ejerzan a los Servicios Sociales de Atención Primaria, con la finalidad de asistirlas si fuera necesario, cuando una persona, como la Portavoz del Bloc se ha expresado en los términos en que se ha expresado, una de dos, o no se ha leído la ordenanza, cosa que puede ser, porque con la intervención que ha tenido hoy quintuplica las intervenciones que ha tenido en las Juntas de Portavoces en las cuales nos hemos reunido para saber su opinión y sus aportaciones, o lo hace malintencionadamente con el fin de tergiversar a la opinión pública, demagogia barata, cuando una persona llama a urgencia por error se le va a imponer una denuncia, pero eso a quien se le ocurre, lo único que intentas es difamar y perder totalmente el sentido de esta ordenanza, que siempre ha sido el mismo, el mismo y que es, desde el Equipo de Gobierno intentar ordenar, no controlar, intentar que se respete, no reprimir, intentar convivir con los ciudadanos, no confrontar a los ciudadanos, yo creo que además la ordenanza lo que persigue es civismo, no perseguimos recaudar dinero, ya se ha dicho al final de pasada, también lo ha hecho la Portavoz del Bloc muy de pasada, que esta ordenanza recoge de manera novedosa que se puede cambiar el pago de estas sanciones por cursos de formación, por servicios en beneficio de la comunidad, por educación, y siempre en el caso de que sean menores, siempre de acuerdo con los tutores o padres, por tanto hablar de represión, hablar de control, hablar de confrontación es hablar de demagogia y marcar siempre esos estereotipos que no nos conducen a nada, yo simplemente quisiera recordarle al Partido Socialista, yo que llevo ya unos años en este mundo, he visto como ha habido campañas de tráfico con imágenes que yo creo que eran como poco cuestionables, hemos vivido al señor Steve Wonder diciendo si bebes no conduzcas, pues hasta que el Partido Socialista en el Gobierno de España, y un aplauso desde aquí, lástima que no se oiga el sonido, un aplauso porque para mi fue una medida ejemplar del Gobierno Socialista en los años que gobernó, no tuvo muchas, pero esa fue ejemplar, cuando sacó el carnet por puntos, cuando hizo la campaña en contra del consumo de alcohol, fue la primera vez en España, después de muchos años, que se redujo drásticamente el número de muertos por accidentes en nuestro país, por tanto estoy muy de acuerdo con que se tienen que hacer campañas educativas, y las haremos, pero no estoy de acuerdo, como ha dicho la Portavoz del Bloc con que esta ordenanza no supone mejoras, porque reprimiendo o sancionando no se consigue nada, yo creo que hay una diferencia bastante importante y a los datos me remito, son datos de hace pocos años y se ha visto como si cuando se sanciona las personas por desgracia somos mucho más conscientes de actuar de una manera y no de otra, por lo tanto votaremos a favor, y como he dicho yo creo que esta nueva ordenanza de convivencia ciudadana lo que va a hacer es potenciar otras existentes, porque va a dar las herramientas para no discernir entre el perro que hace un excremento y el que vacía el cenicero del coche en la calle y la ensucia, por lo tanto votaremos a favor.

 

Sometida a votación la enmienda presentada el Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), resulta aprobada.

 

Seguidamente se somete a votación del Ayuntamiento Pleno la aprobación del dictamen que incorpora la ordenanza enmendada, resultando aprobada por  mayoría ((12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 votos en contra: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), por lo que se acuerda:

 

Primero.- Aprobar inicialmente la  Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en los siguiente términos:

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA

 

E X P O S I C I Ó N  D E  M O T I V O S

 

Los municipios, en general, son espacios de encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura e interrelaciones humanas; por ello los espacios comunes que compartimos deben ser respetados y conservados por todos/as, ya que todos/as somos beneficiarios/as de ellos.

 

Los/as ciudadanos/as y vecinos/as tienen derecho a participar en este espacio de convivencia en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas, de la misma forma que tienen también la obligación de mantener un comportamiento cívico en el ámbito público, respetando los bienes e instalaciones y haciendo un uso correcto de ellos, con el fin de poder disfrutarlos siempre en perfecto estado de uso y conservación.

 

Es obligación de todos los ciudadanos actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una ciudad/municipio.

 

El Ayuntamiento de ALTEA, sensible a los graves perjuicios que se están irrogando a los ciudadanos por determinadas conductas y fenómenos actuales, que durante los últimos años han venido aumentando, y que se practican indiscriminadamente en los espacios de uso público, ha considerado pertinente la aprobación de la presente Ordenanza que tiene como finalidad proteger y garantizar la convivencia, la seguridad y la salud pública, sobre todo de los menores.

 

Además se pretende una utilización racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos, sin que las actividades de algunos -que implican un uso abusivo de las calles-, supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y a la paz ciudadana de otros que ven afectados los derechos al descanso, a la salud, y a la libre circulación por dichos espacios. Todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración tiene el deber de velar por su respeto.

 

Por esa razón, la Ordenanza aborda aquellos aspectos que vienen generando con reiteración y cada vez más intensidad un detrimento de la calidad de vida del ciudadano a la par que genera gastos que se detraen de los recursos generales municipales.

 

El Ayuntamiento no puede permanecer ajeno a esta problemática y debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra. El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada  vez más detalladas y medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.

 

En definitiva el Ayuntamiento de Altea pretende dotarse, y dotar al conjunto de ciudadanos, del instrumento que sea entendido como la norma básica de convivencia, con el objeto de contribuir a mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos.

 

La fundamentación legal para la elaboración de esta Ordenanza es múltiple.

 

Por un lado, la Constitución señala en el artículo 103.1 que la Administración Pública ha de servir con objetividad a los intereses generales. Los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de las competencias que ostenta sobre seguridad en lugares públicos y ordenación tanto de vehículos como personas en las vías urbanas.

 

El artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que los Ayuntamientos pueden intervenir en las actividades de sus administrados en el ejercicio de la función de policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlos o conservarlos.

 

Y, por último, con sustento en el artículo 127.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la potestad de establecer infracciones y sanciones mediante Ordenanza Municipal, existe habilitación legal expresa recogida en el título XI de la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local, cuyo artículo 139 dice que “para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones…”.

 

Es de reseñar, que compete a la Administración, en su función de policía el evitar comportamientos incívicos en perjuicio grave de los ciudadanos, cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos y que se pueden paliar regulando la actividad de los usuarios de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos de los vecinos de las zonas afectadas.

 

Con el objetivo último de mantener el espíritu abierto y acogedor del municipio y salvaguardar sus elementos integrantes para el disfrute y aprovechamiento por parte de todos/as, así como atajar algunos comportamientos incívicos que agravan la convivencia, el Ayuntamiento de ALTEA ha elaborado este texto normativo.

 

Capítulo Primero:  Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza.

 

1.- Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones de todo tipo existentes y, en definitiva, mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos en el Municipio de Altea.

 

2.- Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes y servicios de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales, frente a los usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

 

3.- Igualmente se pretende garantizar la correcta utilización y, consecuentemente, la plena disponibilidad de los servicios de  urgencia para los fines para los que están concebidos, frente a un posible requerimiento y movilización injustificado de sus medios humanos y materiales.

 

Artículo 2.- Fundamentos legales.

 

1.- Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 para la Modernización del Gobierno Local.

 

2.- Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Municipio de Altea por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

 

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva.

 

1.- Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Altea.

 

2.- Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

 

3.- También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Altea en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público.

 

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva.

 

1.- Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se hallen en el término municipal de Altea, sea cual sea su concreta situación jurídica  administrativa.

 

2.- También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 51.1 y en el resto del ordenamiento jurídico.

 

En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquellos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

 

Artículo 5.- Competencia municipal.

 

1.- Constituye competencia de la Administración Municipal:

 

  • La conservación y tutela de los bienes municipales.
  • La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.  En coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.
  • La promoción y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana.

 

2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios/as de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

 

3.- En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

 

Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales.

 

Las competencias recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen convenientes; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

 

Artículo 7.- Actuaciones administrativas.

 

Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

 

Capítulo Segundo: Uso inadecuado del espacio público para juegos

 

Artículo 8.- Fundamentos de la regulación.

 

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias.

 

2.- La práctica de juegos en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas.

 

3.- Quedan exceptuados las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios públicos debidamente autorizados.

 

Artículo 9.- Normas de conducta.

 

1.- Se prohíbe la práctica de juegos deportivos competitivos desarrollados en grupo en el espacio público que perturben los legítimos derechos de los ciudadanos/as o de los demás usuarios/as del espacio público.

 

2.- Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos  como privados.

 

3.- No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal. Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines, fuera de las áreas y horarios habilitados a tal efecto.

 

4.- Igualmente queda prohibido la utilización de las conocidas popularmente como minimotos por las vías públicas.

 

Artículo 10.- Régimen de sanciones.

 

1.- Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo anterior se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.

 

2.- El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

 

3.- Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones leves , y serán sancionadas en su grado superior hasta los 750€:

 

  • La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación negligente o temeraria con patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares por aceras o lugares destinados a peatones.
  • La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines, bicicletas o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

 

Artículo 11.- Intervenciones específicas.

 

1.- Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar de los medios empleados.

 

2.- Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado tercero del artículo anterior, los agentes incautarán cautelarmente el juguete, bicicleta, monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.

 

3.- En todo caso, cuando los usuarios de los patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares no puedan acreditar en el acto su propiedad y no dispongan de domicilio conocido, o en el supuesto de extranjeros que no dispongan de residencia legal  en España, se podrán incautar y retirar aquellos hasta que acrediten la propiedad y satisfagan el importe de la sanción correspondiente.

 

4.- La incautación cautelar regulada en el apartado anterior se realizará tras formular la correspondiente denuncia, ejerciéndose la custodia de los objetos o medios incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario.

 

5.- Transcurridos 15 días desde la incautación de los anteriores sin que su propietario lo haya reclamado, se procederá a su destrucción o se entregará a una ONG para fines sociales cuando así fuere posible, levantando la oportuna acta al efecto.

 

6.- Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de esos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran en la realización de las conductas antijurídicas previstas en los apartados anteriores.

 

Capítulo Tercero: Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad.

 

Artículo 12.- Fundamentos de la regulación.

 

1.- Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos/as a transitar por el Municipio de Altea sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.

 

2.- Especialmente, este capítulo tiende a proteger a las personas que se hallen en el Municipio de Altea frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.

 

Artículo 13.- Normas de conducta.

 

1.- Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.

 

2.- Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.

 

3.- Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.

 

4.- Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito. Estas conductas se considerarán de mayor gravedad cuando pongan en peligro la seguridad de las personas, impidan de manera manifiesta su libre tránsito o se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.

 

5.- En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.

 

6.- También queda prohibido el transporte o explotación de personas para ejercer la mendicidad, teniendo la infracción la consideración de grave cuando se produzca, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

 

Artículo 14.- Régimen de sanciones.

 

1.- Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si tras ser informada de la prohibición, la persona persistiera en su actitud, no abandonara el lugar o reincidiera, será denunciada por desobediencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.

 

2.- La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 150 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.

 

3.- Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multa de hasta 150 euros. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de leve, y será sancionada con multa de hasta 400 euros.  En este último supuesto no se requerirá la orden de abandono de la actividad y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

 

4.- Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.

 

5.- Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionables con multa de hasta 150 euros, salvo el caso de las conductas que el mencionado apartado 4 califica de mayor gravedad, cuya sanción podrá ascender a la cuantía de 400 euros.

 

Artículo 15.- Intervenciones específicas.

 

1.- El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en el Municipio de Altea. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.

 

2.- Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales informarán, a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional u organizaciones no gubernamentales o asociaciones de carácter privado a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas. Asimismo los agentes actuantes pondrán en conocimiento de los servicios sociales municipales los antecedentes y la situación del infractor para que puedan iniciar los trámites de asistencia que procedan.

 

3.- En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, del dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada. El dinero incautado lo será en concepto de abono provisional de la sanción.

 

4.- Los agentes, sin perjuicio de denunciar el ejercicio de la mendicidad, podrán requerir a las personas que la ejerzan para que desistan en su comportamiento advirtiéndoles que, en caso de persistir en su actitud y no abandonaran el lugar, pueden incurrir en desobediencia.

 

Capítulo Cuarto: Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales

 

Artículo 16.- Fundamentos de la regulación.

 

Las conductas tipificadas como infracción en este capítulo persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos y prevenir los problemas de salud pública derivados de las deficientes condiciones higiénico-sanitarias en que se desarrollan los servicios sexuales en el espacio público, así como la falta de

control sanitario de las personas que desarrollan estas actividades.

 

Artículo 17.- Normas de conducta.

 

1.- De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior se prohíben los servicios sexuales mediante el ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación, directa o indirectamente, en el espacio público.

 

Se considerará infracción grave cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna.

 

2.- Igualmente, está prohibido mantener relaciones sexuales en el espacio público, aunque dicha actividad se realice en el interior de vehículos.

 

3.- Se prohíbe la realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.

 

4.- Asimismo se prohíben las conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial.

 

Artículo 18.- Régimen de sanciones.

 

1.- Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el artículo 17.1, se limitarán inicialmente a recordar, a las personas que incumplan este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la presente ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar o fuera reincidente será denunciada.

 

2.- Las conductas recogidas en el apartado 1 del artículo anterior tendrán la consideración de leves cuando se realicen fuera de la distancia establecida de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna.

 

3.- Las prácticas sexuales en el espacio público se calificarán como infracción grave, o de muy grave cuando se realicen dentro de ese perímetro de doscientos metros.

 

Artículo 19.- Intervenciones específicas.

 

1.- El Ayuntamiento de Altea, a través de los servicios sociales competentes, facilitará información y prestará ayuda  a  todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en el municipio y quieran abandonar su ejercicio.

 

2.- Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional u organizaciones no gubernamentales o asociaciones de carácter privado, a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.

 

3.- El Ayuntamiento de Altea colaborará en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.

 

4.- En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, del dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad  económica entregada. El dinero incautado lo será en concepto de abono provisional de la sanción.

 

5.- Sin perjuicio de denunciar el ejercicio de la prostitución, los agentes podrán requerir a las personas que la ejerzan para que desistan en su comportamiento, advirtiéndoles que en caso de persistir en su actitud y no abandonar el lugar pueden incurrir en desobediencia.

 

Capítulo Quinto: Actividades de ocio autorizadas con consumo de bebidas, productos alimenticios u otras sustancias prohibidas

 

Artículo 20.- Fundamentos y objeto de la regulación.

 

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en:

 

  • Garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana, compatibilizando el derecho al disfrute de estos espacios y locales con el derecho al descanso de los vecinos, disfrutando además de un espacio público limpio y no degradado, una ordenada utilización de la vía pública con garantías de seguridad de los ciudadanos/as.
  • Corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos y de los locales o establecimientos de titularidad privada en los que se reúnan personas con carácter periódico y que no estén sujetos a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana.

 

2.- Se entiende por actividad de ocio toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos y en locales o establecimientos de titularidad privada del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediando o no consumo de alimentos y bebidas y ambientación mediante aparatos reproductores de sonido o de imagen.

 

3.- Quedan incluidos en este tipo de establecimientos los locales en que se reúnen personas de forma periódica, tales como los locales de casales falleros, collas, festeros o similares y aquellos en los que se producen manifestaciones de culto con música y/o cánticos.

 

4.- Quedan excluidas las verbenas, conciertos, ferias, fiestas populares y demás eventos autorizados.

 

5.- Fiestas populares.

 

Las actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos en días de fiesta patronal o festejos populares, deberán contar con la correspondiente licencia o autorización municipal. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, con los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial.

 

Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de cartón, no permitiéndose en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares. Así mismo esta medida será aplicable a cualquier tipo de bebida.

 

Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad similar, deberán colocar en sitio visible al público: “ESTE ESTABLECIMIENTO CUENTA CON LICENCIA PARA SUMINISTRAR Y/O CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, así como la prohibición de suministrar alcohol a menores de dieciocho años.

 

6.- Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o viandantes.

 

Artículo 21.- Normas de conducta.

 

1.-  Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y seguridad ciudadana, serán sancionadas con cuantía en mayor grado, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios públicos:

 

  • La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas, productos alimenticios u otras sustancias, o realizando otras actividades que alteren la pacífica convivencia ciudadana en lugares de tránsito público o el descanso de los vecinos, fuera de los establecimientos y espacios públicos, fechas y horarios autorizados.
  • El funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos, y el estacionamiento con el motor en marcha de dichos vehículos, salvo para su partida inmediata. Igualmente queda prohibido el funcionamiento de aparatos reproductores de sonido o imágenes portátiles, utilizados para ambientar las concentraciones.
  • Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios públicos los envases y restos de bebidas o alimentos, y demás recipientes utilizados.

 

2.- Los agentes de la autoridad podrán retirar aquellos vehículos y aparatos reproductores de sonido o imágenes cuyos propietarios/as, desobedeciendo las indicaciones de los agentes, persistieran en la infracción, e instruir diligencias por desobediencia.

 

3.- Los agentes de la autoridad podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas cuando sus usuarios/as ocasionen molestias graves a los vecinos/as, o cuando se vea afectada la seguridad vial.

 

Artículo 22.- Zonas de especial protección.

 

1.- El Ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente podrá declarar determinados espacios públicos como “Zonas de especial protección” cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas, una vez declaradas, serán debidamente señalizadas.

 

2.- Se considerará que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

  • Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad, se superen los límites acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y medioambiental.
  • Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas sobre gestión de residuos municipales, y limpieza viaria y se produzcan actos de vandalismo sobre el mobiliario urbano.
  • Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores de edad, o si el número de personas habitualmente concentrado en dichos espacios se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio publico de que se trate.
  • Cuando el consumo de alcohol se realice en espacios tales como parques, jardines o plazas.

 

Artículo 23.- Régimen sancionador.

 

1.-  Serán muy graves las infracciones que supongan:

 

  • Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase en los términos regulados en el artículo 21 de esta Ordenanza o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol
  • El incumplimiento de las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección referidos en el artículo 22 o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
  • La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.

 

2..- . Constituyen infracciones graves:

 

  • Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana y no puedan ser incluidas en el apartado a) del anterior.
  • La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso.
  • Los actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación.

 

3.-  Constituyen infracciones leves:

 

  • La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impidan su uso.
  • La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad.
  • Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización.
  • Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno.
  • Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica.
  • Tirar al suelo o depositar en la vía publica recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto.

 

Artículo 24.- Intervenciones específicas.

 

1.- Dentro de las labores de prevención que tienen encomendadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por razones de contaminación acústica y con el fin de garantizar el derecho al descanso y la pacífica convivencia ciudadana, los agentes de la autoridad podrán establecer controles de acceso a las zonas en que se produzcan concentraciones lúdico-festivas con carácter habitual, y realizar las comprobaciones necesarias con objeto de prevenir la comisión de la infracción, pudiendo proceder a la incautación cautelar de los bienes de consumo, si se estima necesario, levantando acta de la misma.

 

2.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e incautarán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas y los alimentos incautados podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

 

3.- Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, procurarán la atención sanitaria que precisen si la solicitasen.

 

4.- Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a cada uno de los miembros de esos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran en la realización de las conductas antijurídicas previstas en este capítulo.

 

5.- Los agentes de la autoridad podrán retirar aquellos vehículos y aparatos reproductores de sonido o imágenes cuyos propietarios, desobedeciendo las indicaciones de los agentes, persistieran en la infracción, e instruir diligencias por desobediencia al agente de la autoridad.

 

6.- Los agentes de la autoridad podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas cuando sus usuarios ocasionen molestias graves a los vecinos, o cuando se vea afectada la seguridad vial.

 

Capítulo Sexto: Venta no sedentaria no autorizada de alimentos, bebidas y otros productos.

 

Artículo 25.- Fundamentos de la regulación.

 

1.- Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en el comercio y los derechos de consumidores y usuarios.

 

2.- A los efectos de la presente Ordenanza se considera venta no sedentaria, la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales, y la venta realizada en ubicación móvil, entendiendo como venta en régimen de ambulancia la practicada de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.

 

Artículo 26.- Normas de conducta.

 

1.- Está prohibida la venta no sedentaria en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

 

2.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

 

3.- Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

 

4.- Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

 

Artículo 27.- Régimen de sanciones.

 

1.- Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en los tres primeros apartados del artículo precedente son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 60 €, incrementándose hasta 351 € en caso de reincidencia.

 

2.- La conducta prohibida descrita en el apartado 4 del artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 400 euros.

 

Artículo 28.- Intervenciones específicas.

 

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Caso de tratarse de productos perecederos, siempre que reunieran las condiciones higiénico-sanitarias y ello fuere posible, se podrá hacer entrega de forma inmediata de lo incautado a instituciones de beneficencia, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro centro o institución similar.

 

2.- Se ejercerá la custodia de los demás objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario o durante un plazo máximo de 15 días.

 

3.- Si el propietario del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo de 15 días citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

 

4.- Transcurridos 15 días desde la incautación del objeto sin que su propietario lo haya reclamado, si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán levantando la oportuna acta al efecto o se les dará el destino que sea adecuado.

 

5.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 58 de esta Ordenanza.

 

Capítulo Séptimo: Actividades y prestación de servicios no autorizados en los espacios públicos.

 

Artículo 29.- Fundamentos de la regulación.

 

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en el comercio y los derechos de consumidores y usuarios.

 

Artículo 30.- Normas de conducta.

 

1.- Se prohíbe la realización de actividades y prestación de servicios en el espacio público no autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Usos de Zonas de Uso público y demás normativa de aplicación. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

 

2.- Se prohíbe el uso de la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto los que cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal.

 

3.- De forma expresa queda prohibido ejercer la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como “gorrillas”, excepto que cuenten con la autorización municipal correspondiente.

 

4.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

 

5.- Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo.

 

Artículo 31.- Régimen de sanciones.

 

Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en el artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de 350 euros.

 

Artículo 32.- Intervenciones específicas.

 

1.- En los supuestos recogidos en el artículo 30, los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la incautación cautelar del dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada. El dinero incautado lo será en concepto de abono provisional de la sanción.

 

2.- Se ejercerá la custodia de los demás objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario o durante un plazo máximo de 15 días.

 

3.- Si el propietario del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo de 15 días citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

 

4.- Transcurridos 15 días desde la incautación del objeto sin que su propietario lo haya reclamado, se destruirá levantando la oportuna acta al efecto o se les dará el destino que sea adecuado, pudiendo hacer entrega de lo incautado a instituciones de beneficencia, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro centro o institución similar siempre que ello fuere posible.

 

5.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 58 de esta Ordenanza.

 

6.- Si la persona, tras ser avisada y denunciada, persistiera en su actitud y no abandonara el lugar o fuera reincidente, será denunciada por desobediencia.

 

Capítulo Octavo: Uso impropio del espacio público.

 

Artículo 33.- Fundamentos de la regulación.

 

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público, el respeto a las personas, bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la conservación del patrimonio municipal.

 

Artículo 34.- Normas de conducta.

 

1.- Los ciudadanos utilizarán las vías y las instalaciones públicas comunes conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos, aceras y calzadas, salvo que dispongan de la autorización pertinente, quedando prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, excluyendo o monopolizando de forma que se impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

 

2.- No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

 

  • Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Se considera que se ejerce la actividad de acampada mediante caravana o autocaravana, cuando se realice en el interior de las mismas actos propios de la vida cotidiana tales como dormir, comer, cocinar, emitir fluidos, etc., así como la permanencia por tiempo superior a veinticuatro horas en la misma zona de estacionamiento.
  • Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
  • Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
  • Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
  • Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
  • Lavar, reparar, cambiar el aceite o lubricantes, o el engrase de vehículos en la vía o espacios públicos.

 

3.- Queda prohibida, calificándose como de especial gravedad, toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad y que supongan un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute ciudadano y en concreto:

 

  • Toda manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas, talar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas.
  • El deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales.
  • El deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico.
  • Encender fuego salvo en lugares expresamente indicados y con las cautelas debidas.
  • Cualquier acción o conducta sobre elementos del mobiliario urbano existente en las zonas verdes incluidos los Juegos infantiles que los deterioren mediante un uso que exceda del normal y adecuado.

 

Artículo 35.- Régimen de sanciones.

 

La realización de alguna de las conductas descritas en el artículo precedente son constitutivas de infracción leve, sancionándose con multa de hasta 350 Euros.

 

Artículo 36.- Intervenciones específicas.

 

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad, tras formular la correspondiente denuncia, retirarán e incautarán cautelarmente de los materiales o los medios empleados.

 

2.- Se ejercerá la custodia de los objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su propietario hasta un máximo de 15 días.

 

3.- Si el propietario del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida.

 

4.- Cuando se trate de acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 34.2 de la presente Ordenanza, y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la sanción y de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo.

 

5.- Si la persona, tras ser avisada y denunciada, persistiera en su actitud y no abandonara el lugar será denunciada por desobediencia.

 

Capítulo Noveno: Degradación visual del entorno urbano

 

Artículo 37.- Fundamentos de la regulación.

 

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del Municipio de Altea, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

 

2.- Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos/as y visitantes.

 

3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

 

Artículo 38.- Normas de conducta.

 

1.- Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así

como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y con autorización municipal.

 

2.- Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

 

3.- Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

 

Artículo 39.- Régimen de sanciones.

 

1.- La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

 

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

 

  • En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
  • En los elementos de los parques y jardines públicos.
  • En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.
  • En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

 

3.- Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y edificios o instalaciones públicas.

 

4.- Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a cada uno de los miembros de esos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el apartado anterior.

 

Artículo 40.- Intervenciones específicas.

 

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e incautarán cautelarmente los materiales o medios empleados.

 

2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

 

3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

 

4.- Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

 

Capítulo Décimo: Uso impropio de los servicios de urgencia

 

Artículo 41.- Fundamento de la regulación.

 

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el correcto funcionamiento de la Administración Pública y en el uso racional y ordenado de los recursos públicos, y en concreto de los Servicios de Urgencia del Ayuntamiento de Altea, con el fin de garantizar una respuesta inmediata y adecuada de estos servicios ante situaciones de riesgo o peligro real para las personas y los bienes que requieran su intervención.

 

Artículo 42.- Normas de conducta.

 

Se prohíbe la realización de conductas que, directa o indirectamente, obstaculicen el correcto funcionamiento de los servicios de urgencia, de titularidad municipal, tales como el requerimiento sin causa justificada, y con conocimiento de esta falta de causa, y la movilización de los servicios de policía local, bomberos, asistencia médica urgente y similares, la obstaculización a la intervención de estos servicios, así como la falta de colaboración manifiesta en la ejecución de las instrucciones dadas en aras a la protección de personas y bienes que no supongan riesgo para la persona destinataria de dichas instrucciones.

 

Artículo 43.- Infracciones.

 

1.- Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo las llamadas telefónicas o los requerimientos por cualquier otro medio para la intervención de cualquiera de los servicios de urgencia cuando no medie una causa que lo justifique.

 

2.- También se consideran infracciones las acciones u omisiones conscientes y voluntarias que dificulten o entorpezcan el correcto desarrollo de la intervención de estos servicios de urgencia, tales como la falta de colaboración manifiesta en la evacuación de la zona de intervención y similares, y cuando se trate de distraer la atención de la policía local para evitar la denuncia de una infracción administrativa y otros supuestos de carácter similar, siempre y cuando no constituyan ilícito penal en cuyo caso se dará traslado a la autoridad judicial.

 

Artículo 44.- Sanciones.

 

1.- Las infracciones contempladas en el artículo anterior tendrán la consideración de leves.

 

2.- Tendrá la consideración de infracción grave cuando dicho requerimiento trate de desviar el servicio de policía local para evitar la denuncia de otra infracción administrativa.

 

3.- Tendrá la consideración de infracción muy grave, cuando del requerimiento injustificado o de la obstaculización del servicio se derive un riesgo grave para las personas o los bienes, referido tanto a los equipos intervinientes como al resto de los  ciudadanos.

 

Capítulo Undécimo: De la limpieza de las vías, espacios públicos y residuos urbanos. De la limpieza en el espacio público.

 

Artículo 45.- Fundamentos de la regulación.

 

Se pretende garantizar la salubridad de las personas, así como la protección ambiental, manteniendo en debidas condiciones de limpieza, higiene y salud pública, así como en la importancia de fomentar un comportamiento responsable que garantice el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, permitiendo que todos los rincones del municipio sean espacios de convivencia.

 

Artículo 46.- Normas de conducta.

 

1.-Deberá seguirse la siguiente conducta.

 

  • No está permitido lanzar, arrojar o abandonar en el espacio público, ninguna clase de producto en estado sólido o líquido.
  • En especial, queda prohibido lo indicado en el artículo anterior, cuando sean instrumentos u objetos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como, jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos, explosivos o que contengan fluidos corporales humanos o animales cuando sean un medio susceptible de contagiar enfermedades graves.
  • Los residuos sólidos de pequeño tamaño como los papeles, envoltorios y objetos similares, deberán ser depositarse en las papeleras instaladas para esa finalidad.
  • De la misma manera no se permite depositar en papeleras o contenedores, instrumentos y objetos peligrosos o susceptibles de propagar enfermedades, como animales o restos de los mismos, jeringuillas o cualquier otro material sanitario o el utilizado para el consumo de estupefacientes, productos químicos, pirotécnicos, explosivos o cualquier otro material encendido. En estos casos, se le deberá dar el oportuno tratamiento previsto en la normativa de residuos.
  • No está permitido modificar el emplazamiento inicial de contenedores, papeleras o cualquier otro tipo de recipiente destinado a la recogida de residuos, en tanto y cuanto los mismos están ubicados en aquellos lugares que se estiman más apropiados en razón de higiene y salubridad así como de general uso y aprovechamiento de un colectividad de vecinos.

 

Del depósito de residuos urbanos

 

Artículo 47.- Normas de conducta.

 

1.- Los residuos urbanos domiciliarios, así como el resto de residuos, se depositarán en bolsas de plástico adecuadas, que deberán estar convenientemente cerradas para evitar su manipulación, dispersión de olores o de contenido.

 

2.- Las bolsas, se depositarán en el interior de los contenedores destinados al efecto dentro del horario determinado para ello, estando prohibido depositar residuos urbanos fuera del horario establecido que será de 18’00 a 00’00 horas en invierno y de 20’00 a 00,00 horas en verano.

 

3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará verano el periodo entre el 01 de junio hasta el 30 de septiembre e invierno de 1 de octubre hasta el 31 de mayo

 

4.- Los muebles y enseres deberán depositarse en la puerta de los domicilios en los días y horas establecidos para la recogida de estos residuos.

 

Artículo 48.- Régimen de sanciones.

 

1.- A los autores de los hechos descritos en los artículos 46, apartado 1, a excepción del apartado b) y artículo 47 de esta Ordenanza, los agentes de la autoridad les recordarán la prohibición de tales hechos, procediendo a la instrucción de procedimiento sancionador en caso de repetirse el hecho, en tal caso, se considerará una infracción leve e imponiéndole una sanción de hasta 350 Euros.

 

2.- Se considerarán infracciones graves, los hechos contemplados en el artículo 46,2, imponiéndose a sus autores una sanción de entre 350,00 y 751,00 Euros.

 

Artículo 49.- Actuaciones complementarias.-

 

Si por las características del hecho cometido, el material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora o autora del hecho a que proceda a su limpieza o reparación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan, si cabe, por la infracción cometida.

 

Capítulo Duodécimo: Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

 

Artículo 50. Playas . Fundamentos de la regulación.

 

Es fundamento de la presente normativa proteger y garantizar la seguridad de las personas y el mantenimiento de las playas, y en todo caso cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal al efecto.

 

Normas de conducta

 

1.-  La seguridad en las playas, y especialmente en las actividades en el mar, exige la observación de las indicaciones que se den y el respeto de las señalizaciones sobre las condiciones y los lugares de baño.

 

2.- La bandera verde indica que no hay peligro, lo que permite una actividad normal en la playa. Con bandera amarilla deberán extremarse las precauciones en el agua. La bandera roja significa la prohibición del baño.

 

3.- Está prohibido el baño en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido.

 

4.- También se prohíbe utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas. En lo no previsto se atenderá a lo dispuesto la Ordenanza Reguladora del uso, aprovechamiento y disfrute del litoral municipal.

 

Artículo 51.- Régimen de sanciones

 

El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados primero a tercero del artículo anterior constituirá una infracción grave y será sancionada con multa de 751 a 1501 euros.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo anterior será una infracción leve y será sancionada con multa de hasta 500 euros.

 

Artículo 52. Práctica del nudismo.

 

Fundamentos de la regulación.

 

Es fundamento de la presente normativa proteger y garantizar la protección al derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias por la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente estén o transiten por el espacio público.

 

Normas de conducta

 

No está permitido ir o estar desnudo/a o semidesnudo/a por los espacios públicos, a excepción de los autorizados.

 

Régimen de sanciones

 

1.-  La realización de la conducta descrita será considerada infracción leve, y será sancionada con una multa de 300 a 500 Euros.

 

2.- Los Agentes de la autoridad recordarán en primer lugar a las personas infractoras que su conducta está prohibida por la presente Ordenanza, y solo si la persona persiste en su actitud, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente.

 

Artículo 53. Alarmas en inmuebles y vehículos.

 

Queda prohibido causar molestias a los vecinos por efectos de alarmas sonoras averiadas o sin control. A estos efectos, será responsable de la infracción el titular que aparezca en los registros públicos del inmueble o vehículo sancionado.

 

Cuando una alarma genere molestias, se halle ausente su propietario, y no fuesen localizadas las personas responsables de la alarma, el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Altea tomará las medidas oportunas conducentes a silenciarla, llegando si fuera preciso a su inutilización, a cargo del infractor y sin que genere responsabilidad de ningún tipo. A estos efectos, se levantará acta de la medida adoptada, dejando copia en el lugar.

 

Artículo 54. Molestias Vecinales.

 

Quedan prohibidas las siguientes conductas:

 

  • Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a vías o patios.
  • Regar en balcones y ventanas cuando genere molestias o daños a otros vecinos.
  • Alterar el descanso de los vecinos con música alta, gritos, ruidos de muebles u otros objetos.
  • Encender fuego en la vía pública o espacios públicos (playas, parques y zonas de concurrida afluencia).
  • Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.
  • Lavar o reparar cualquier tipo de vehículo en la vía pública.
  • Realizar las necesidades fisiológicas en cualquier espacio público.

 

Capítulo Décimo-Tercero: Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.

 

Artículo 55.- Disposiciones generales.

 

1.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza  administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

 

2.- Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

 

3.- Los hechos manifestados por los agentes de la autoridad en la denuncia o acta de incautación que se levante a consecuencia de una infracción observada gozan de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 39/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

 

4.- La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general.

 

Artículo 56.- Infracciones muy graves.

 

Son infracciones muy graves, además de las previstas en cada uno de los capítulos de esta ordenanza, las siguientes:

 

  • Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
  • La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya conseguido firmeza en vía administrativa o jurisdiccional

.

Artículo 57.- Infracciones graves.

 

Constituyen infracciones graves, además de las previstas en cada uno de los capítulos de esta ordenanza, la reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya conseguido firmeza en vía administrativa o jurisdiccional.

 

Artículo 58.- Infracciones leves

 

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en esta ordenanza que no tengan otra consideración.

 

Artículo 59.- Sanciones.

 

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, las multas por infracción de esta ordenanza tendrán las siguientes cuantías:

 

  • Infracciones leves: Multa de 30 a 60 euros.
  • Infracciones graves: Multa de 61 a 200 euros
  • Infracciones muy graves: Multa de 201 a 500 euros.

 

Artículo 60.- Graduación de las sanciones.

 

1.-  La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

 

  • La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.
  • Trascendencia social del hecho.
  • Alarma social producida.
  • La existencia de intencionalidad del infractor.
  • La naturaleza de los perjuicios causados.
  • La reincidencia.
  • La reiteración de infracciones.
  • La capacidad económica de la persona infractora.
  • La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en la venta no sedentaria.
  • El riesgo de daño a la salud de las personas.
  • El beneficio económico derivado de la actividad infractora.
  • La comisión de la infracción en zonas protegidas.
  • La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.
  • Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

 

2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

 

3.- Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme, por infracción al mismo capítulo. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones al mismo capítulo. A los efectos de este apartado, se comunicará a las concejalías correspondientes las infracciones cometidas por los autores reincidentes, que pudieran ser objeto de beneficios, ayudas o subvenciones municipales, a efectos de su posible valoración o toma en consideración.

 

4.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

 

Artículo 61.- Responsabilidad de las infracciones.

 

1.- Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

 

2.- Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

 

3.- En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la

comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

 

Artículo 62.- Decomisos.

 

1.- Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

 

2.- Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo hayan determinado.

 

Artículo 63.- Competencia y procedimiento sancionador.

 

1.- La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde al Alcalde, Junta de Gobierno Local o Concejal en quien se delegue.

 

2.- La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio municipal correspondiente.

 

3.- La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

Artículo 64.- Concurrencia de sanciones.

 

1.- Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

 

2.- Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

 

Artículo 65.- Rebaja de la sanción por pago inmediato.

 

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción por pronto pago del 50% de la misma, si el pago se hace efectivo  antes del inicio del procedimiento sancionador.

 

2.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento.

 

Artículo 66.- Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad.

 

1.- El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.

 

2.- Los menores con edad comprendida entre 16 y 18 años se les podrá sustituir las sanciones pecuniarias por otras medidas correctoras consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad, asistencia a acciones formativas, o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico o similares, tomando en consideración la opinión de los padres, tutores o guardadores.

 

3.- En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

 

Artículo 67.- Concurrencia con infracción penal.

 

En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las

actuaciones adoptadas.

 

Recibida la comunicación y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder , el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

 

Recaída la resolución judicial penal se acordará, según proceda, bien la no exigibilidad de responsabilidad administrativa, o bien la continuación del procedimiento sancionador. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por la incoación de un proceso penal, se entenderá interrumpido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

 

Disposiciones Adicionales.

 

Primera. -Régimen sancionador.

 

1.- Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

 

2.- En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

 

3.- En desarrollo de lo establecido por esta ordenanza se procurará la coordinación y colaboración con los demás servicios de la entidad local con competencias inspectoras al objeto de una mayor efectividad en su aplicación.

 

Segunda.- Junta Local de Seguridad.

 

En la Junta Local de Seguridad se fijarán los criterios generales de colaboración y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias en el municipio, para su intervención conjunta derivada de las materias objeto de la presente Ordenanza.

 

Disposición Transitoria.

 

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

 

Disposición Derogatoria.

 

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma, quedando vigentes aquellas que no contradigan expresamente lo establecido en esta Ordenanza.

 

Disposiciones Finales.

 

Primera.- Difusión de la Ordenanza.

 

En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento dará la máxima difusión para conocimiento de los ciudadanos y vecinos del municipio, incluso, si fuera posible, a través de una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida.

 

Segunda.- Revisión de la Ordenanza.

 

Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza, por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.

 

Tercera.- Entrada en vigor.

 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 de la misma.

 

Segundo.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

 

Tercero.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.

 

Cuarto.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado, incluso la adecuación del cuadro informativo de sanciones a las cuantías aprobadas en virtud de la nueva redacción del artículo 59 de la ordenanza inicialmente aprobada para infracciones leves, graves y muy graves.

 

Quinto.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana para la firma de cuantos documentos que sean necesarios.

 

OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR ALEGACIONES FCC MEDIO AMBIENTE ACUERDO AYUNTAMIENTO PLENO REVISIÓN PRECIOS.

 

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 25 de enero de 2013, cuyo contenido es el siguiente:

 

“TERCERO.- DICTAMEN ALEGACIONES FORMULADAS POR  LA MERCANTIL FCC MEDIO AMBIENTE SA  EXPEDIENTE REVISIÓN OFICIO PRECIOS.

 

A continuación se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen el expediente tramitado:

 

Y considerando informe emitido por el Técnico de Administración General responsable del Departamento de Contratación y Patrimonio:

 

“ROBERTO ALCOLEA GIL, TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO con relación al expediente administrativo que se tramita para la declaración de la revisión de oficio de los contratos verbales con FCC Medio Ambiente, y según lo dispuesto en el articulo 172.1) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite el siguiente informe a resultas de las alegaciones presentadas en el expediente citado;

 

 

A N T E C E D E N T E S.

 

 

I.- Se ha notificado a la mercantil FCC Medio Ambiente SA, el acuerdo plenario, de fecha 4-1-2013, sobre denegación de revisiones de precios solicitadas, así como, el inicio de expediente de revisión de oficio de contrato verbal, con tramite de audiencia de 10 días, a la mercantil interesada para que alegue lo que en derecho proceda en defensa de sus intereses.

 

II.- Consta escrito de la mercantil FCC Medio Ambiente SA., con registro de entrada 9 de enero del corriente, por el que manifiesta su desacuerdo sobre la medida provisional adoptada, de conformidad con el articulo 72 de la Ley 30/1992, para asegurar la cuota liquidatoria. Igualmente, la mercantil aporta la documentación que relaciona los medios materiales y humanos que forman parte del servicio de recogida domiciliaria de basuras, y solicita que se le señale una fecha para la finalización del contrato.

 

III.- A dicha solicitud de fecha de finalización de contrato prevista, se  contesta mediante escrito del concejal delegado el plazo estimado para la resolución del expediente por el ayuntamiento. Dicho escrito se notificó el 17 del mismo mes.

 

IV.- En fecha 16 de enero de 2013, la mercantil referida vuelve a presentar otro escrito, mediante el cual alega sobre algunas cuestiones que en su opinión son controvertidas y no las encuentra conformes a sus intereses, y que se recogen en los fundamentos jurídicos de los informes dictaminados por la Comisión informativa y base de los acuerdos adoptados por el pleno de fecha 4 de enero del corriente, solicitando se le reconozcan las revisiones de precios pendientes.

 

F U N D A M E N T O S   J U R I D I C O S.

 

Primero.- El interesado alega que existen comunicaciones de encargos de trabajos realizados, aportando una serie de documentos heterogéneos, pero,  ninguno tiene la entidad que se requiere para producir los efectos jurídico que ser pretende por la mercantil. No discute la inexistencia de contrato ni la falta de prorroga expresa, es decir, el principio de legalidad de actuar de las Administraciones Públicas.

 

Ciertamente la mercantil FCC Medio Ambiente SA. reconoce que el contrato de servicios administrativos de limpieza de edificios finalizó su vigencia en el mes de marzo del año 2003, y el de recogida domiciliaria de basuras y limpieza viaria en junio del 2007, no siendo prorrogado ninguno de los dos, y de forma expresa por el órgano de contratación, como marca la legislación aplicable. Ante esta evidencia, la mercantil interesada intenta argumentar que si hubieron ordenes de servicio en ambos contratos y que esa circunstancia les otorgaría amparo jurídico para seguir prestando el servicio en las mismas condiciones pactadas en contrato. Nada mas alejado de la realidad jurídica, dado que la orden de servicio que se menciona en el informe de este técnico, es siempre una solución motivada y extraordinaria acordada por órgano competente para asegurar, de forma legal, no dañar la continuación temporal del servicio mientras se dilucidan circunstancias tales como la culminación de un proceso licitatorio en marcha, o la repetición de proceso licitatorio por que se ha anulado mediante impugnación contenciosa u otras circunstancias análogas, o ha quedado desierto, y se requiere de un plazo temporal para adjudicar un nuevo contrato de prestación del servicio. Y este proceso solo lo puede iniciar y culminar motivadamente el órgano de contratación municipal competente para ello que es el ayuntamiento pleno, ya que en caso contrario, estamos en presencia de actos nulos del articulo 62.1.e) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, los cuales no son subsanables por cualquier otra actuación municipal.

 

Y en esta línea argumental, no existiendo acuerdo alguno, expreso y excepcional, del pleno municipal que por circunstancias motivadas y extraordinarias se diese una orden de continuación del servicio, los contratos terminaron a su fecha de finalización. Y es por esta circunstancia que se ha iniciado un expediente de revisión de oficio de acto nulo como es el contrato verbal a que se circunscribe la relación contractual mantenida con FCC Medio Ambiente SA desde que finalizaron los contratos de que se trata. Por lo tanto, la alegación no puede prosperar.

 

Para mejor comprensión del tema, me remito íntegramente a mi informe de 14 de diciembre del 2012 y que consta en el expediente administrativo de su razón.

 

Segundo.– La mercantil manifiesta que la administración ha sido la única que ha actuado negligentemente y a ella sola le es achacable la situación generada. Llega hasta el extremo en su argumentación, de hacer la siguiente afirmación en su defensa (sic)” Se nos acusa en el punto B) que nuestros servicios jurídicos no hayan tenido en cuenta la modificación puntual de la Ley 53/1999.Dicha modificación legal a quien obliga y aplica es a la propia administración pública, y no a los administrados.”

 

Ciertamente, cuando este informante ha leído esta perla, ha acudido rápidamente al Código Civil para asegurarse de que el articulo 6 seguía vigente en cuanto a la eficacia general de las normas jurídicas. Y efectivamente, aun no ha sido derogado, y conviene recordar lo que establece: “ 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.” El articulo se comenta por si mismo. Si abundamos en el mismo, en su apartado 3 se dice: “ Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibidas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”. En efecto, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la categoría jurídica de legislación de orden público, es decir, de obligado cumplimiento. Por lo tanto, las causas de nulidad como las tratadas en este expediente de revisión de oficio no son opinables, son la constatación de hechos acaecidos en la prestación de dos servicios sin contrato administrativo u orden de servicio acordada por el órgano de contratación que les de cobertura. Es doctrina pacifica, asentada jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo que, en materia contractual administrativa, la naturaleza jurídica de los mismos en relación a su existencia, no depende de las voluntad de las partes sino de la realidad jurídica establecida, en el presente caso, un contrato verbal. Y no es posible adquirir una posición de concesionario de un servicio en contra de la legalidad vigente, es decir, contraria al ordenamiento jurídico.

 

En lo referente al comportamiento de ambas partes en dicho proceso, me remito nuevamente a las consideraciones hechas en el apartado tercero de los fundamentos jurídicos del informe arriba citado y que doy por íntegramente reproducido.

 

Por lo tanto, tampoco pueden prosperar las alegaciones vertidas en las extremos tratados en este apartado.

 

Tercero.– Evidentemente, la documentación aportada no se puede considerar, bajo ningún concepto, como ordenes del servicio en el sentido estricto del mismo, en cuanto a competencia y procedimiento del órgano a quien correspondía su materialización, lo cual nos conduce a considerar, con todos sus consecuencias, la contratación verbal de dichos trabajos, con los efectos legales ya expuesto en el referido informe, en relación a la no procedencia de revisiones de precios y a la procedencia de la tramitación de la revisión de oficio del mismo para su desaparición del mundo del derecho, aparejado con la liquidación de las prestaciones recibidas por parte de la mercantil en la medida de no enriquecer a este ayuntamiento en el quantum que se liquide en su día. En este aspecto liquidatorio, no merece la pena entrar a valorar en este tramite de audiencia, el cobro mensual realizado por la mercantil de unas amortizaciones inexistentes como derecho propio, lo cual ha perjudicado, por su elevado importe tras seis años, a la caja municipal. Y en cambio, le parece mal a dicha mercantil que se articule una medida provisional para atajar dicha sangría financiera durante unos meses, en tanto se sustancia el expediente remisorio. En este sentido las alegaciones formuladas son meramente de protesta airada, pero no aportan ningún argumento jurídico convincente, en relación al periculum in mora presuntamente ocasionado por tal medida, ni argumenta la apariencia a su favor de buen derecho para su modificación.

 

Las alegaciones tratadas en este apartado deben correr la misma suerte que las anteriores y no ser estimadas, debiéndose mantener la medida provisional adoptada al iniciar el expediente de revisión de oficio.

 

Por lo tanto, el funcionario TAG que suscribe, informa desfavorablemente las alegaciones vertidas por la mercantil FCC Medio Ambiente SA en tramite de audiencia, y propone, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, se adopte el siguiente acuerdo por el Ayuntamiento pleno, :

 

1.- Desestimar en su totalidad las alegaciones formuladas por el Mercantil FCC Medio Ambiente SA. en tramite de audiencia al expediente de Revisión de oficio iniciado por acuerdo plenario el 4-1-2013.

2.- Entender el acuerdo como nulo de pleno derecho de los contratos verbales de que se trata por infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad del órgano de contratación. No obstante, esta declaración carece de eficacia, teniendo como único fin el dar a conocer al órgano consultivo la postura de este Ayuntamiento.

 

3.- Disponer la remisión del expediente completo al Consejo Jurídico de la Comunidad Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley 30/92, en concordancia con el 32.a) Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público ( actualmente el art. 32.a) RDL 3/2011 TRLCSP)y en relación con lo establecido en el articulo 10.8.b) de la Ley 40 y 57 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a fin de que por este órgano se emita el preceptivo dictamen que tendrá la consideración de vinculante.

 

4.- Disponer que una vez remitido el preceptivo dictamen, y a la vista del mismo, el Pleno resuelva definitivamente sobre la nulidad del contrato verbal enjuiciado.

 

5.- Suspender el plazo para la resolución del procedimiento durante el tiempo que medie entre la petición del dictamen preceptivo al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción de dicho informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

 

7.- Facultar al Sr. Alcalde para la adopción de cuantas medidas sean necesarias en orden a ejecutar lo acordado.”

 

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís) dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

 

Primero.- Desestimar en su totalidad las alegaciones formuladas por el Mercantil FCC Medio Ambiente SA. en tramite de audiencia al expediente de Revisión de oficio iniciado por acuerdo plenario el 27 de diciembre de 2012.

Segundo.- Entender el acuerdo como nulo de pleno derecho de los contratos verbales de que se trata por infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad del órgano de contratación. No obstante, esta declaración carece de eficacia, teniendo como único fin el dar a conocer al órgano consultivo la postura de este Ayuntamiento.

 

Tercero.- Disponer la remisión del expediente completo al Consejo Jurídico de la Comunidad Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley 30/92, en concordancia con el 32.a) Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público ( actualmente el art. 32.a) RDL 3/2011 TRLCSP) y en relación con lo establecido en el articulo 10.8.b) de la Ley 40 y 57 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a fin de que por este órgano se emita el preceptivo dictamen que tendrá la consideración de vinculante.

 

Cuarto.- Disponer que una vez remitido el preceptivo dictamen, y a la vista del mismo, el Pleno resuelva definitivamente sobre la nulidad del contrato verbal enjuiciado.

 

Quinto.- Suspender el plazo para la resolución del procedimiento durante el tiempo que medie entre la petición del dictamen preceptivo al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción de dicho informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

 

Séptimo.- Facultar al Sr. Alcalde para la adopción de cuantas medidas sean necesarias en orden a ejecutar lo acordado.

 

Sr. Antonio Ripoll: Desprès de veure els informes, les al·legacions i els informes tècnics, la no renovació de contractes caducats des del 2007 en la recollida del fem i del 2003 la neteja d’edificis públics, això denota ja de per si que són males pràctiques, probablement trobem arguments convincents, tant dins dels informes de l’empresa com dels nostres tècnics, lo que si venim a dotar són les formes, el respecte i l’educació que es deuria de donar per davant de tot i moltes vegades la trobem a faltar, l’empresa demana, mitjançant el jutjat la suspensió de l’acord plenari, i ens porta a judici, a un altre judici, sempre acabem en judicis, i ací ens toca valorar les al·legacions de l’empresa, malgrat anar sempre a favor dels interessos del poble d’Altea, llegint els informes i al·legacions de l’empresa, el cos ens demana un altra cosa, l’empresa que al·lega, no deixa de tindre raó en molts aspectes, com per exemple les múltiples peticions de ordres de servei inclòs pressupostos que se’n eixien de l’objecte contractat, per ser més especials i a més documentats, als que se’ls declara sense validesa per ser una mera contractació verbal, quan sempre, des de la caducitat dels contractes i malgrat això, s’ha continuat amb una relació de treball normal com a concessionaris del servei, reconegut en informes tècnics en 2010, reconeixent, al mateix temps, per part dels tècnics el dret al cobrament de les revisions de preu, i per altra part s’esgrimeix l’argument de no haver contracte, caducat fa dos legislatures, no ens obliga a res, nou anys desprès d’acabar la vigència d’un contracte en el que t’has vist afavorit, no és ètic no revisar preus i prescindir del servei en l’argument d’estar excedits en eixa vigència que tu mateixa has creat, ja no sabem on para la honradesa i la bona fe, i pensem que part de l’Ajuntament no està justificada eixa deixadesa i eixa falta d’ètica en este tema, en resum, molts anys de males pràctiques, i siga com siga, si ara estem en el jutjat, és perquè no s’han fet les coses bé, entre uns i altres, i a pagar sempre els mateixos, els que no tenen la culpa, que són a la fi, els que sempre pensarem i pensant en ells donarem el nostre vot.

 

Sr. Andrés Ripoll: En este punt el que es tracta és d’una vegada decidit l’acord que vam prendre en el plenari passat, doncs resoltes les al·legacions de l’empresa, portar-ho ja, o iniciar l’expedient de revisió d’ofici del contracte, això des del Grup Municipal Socialista creem que, bé, al final interessa, estem en una situació de fet de que no hi ha contracte, sempre ha hagut conflictes i problemes per qüestió de pagaments o de reclamació de preus per part de l’empresa, i deutes que tenia l’Ajuntament, sempre ha hagut una situació diguem viciada en la relació per incompliment d’ambdues parts, en este cas creiem que és important primer, si tenim el contracte caducat fer neteja que això pot fer-se en la iniciació d’expedient de revisió d’ofici de la contractació, iniciar el compte de liquidació per veure i arribar a un acord que és el que una aportat i el que és l’altra part que ha aportat, i quan ja ho tinguem net, quan ja estiga la cosa neta, poder fer contractació nova en les noves condicions que puguem fer, per tant crec que toca seguir el camí, al menys per a revisar la situació, aplegar ja a un contracte que no estiga caducat, en este cas el tècnic considera que una vegada caducat el contracte, estem en contracte verbal, cal canviar eixa situació, des del Grup Socialista ja hem vingut fent preguntes en diversos plenaris a veure que passava desprès de ja quasi de dos anys que està governant este Equip de Govern per resoldre açò, l’Equip de Govern a triat esta situació, nosaltres sempre estarem d’acord en que cal revisar el contracte, cal fer compte nou i netejar tot i fer un nou concurs públic per a eixa concessió, en eixe aspecte creem que bé, és un camí, i si es declara la nul·litat del contracte doncs no hi ha més remei que de fer-ne un de nou, i per això estarem d’acord.

 

Sr. Barber: Varias cosas, al Bloc, vamos no es cierto que, parece que se ha puesto un poco de parte de la empresa, durante todos estos años, durante todos los años, últimos cuatro años, la empresa ha pedido todos los años revisión de precios, todos, la empresa no ha interpuesto contencioso administrativo durante esos cuatro años a las revisiones de precios, porque a parte de las revisiones de precios se le debía cinco millones de euros, para que voy a pedir una revisión de precios si lo que me deben sin revisar los precios no me lo pagan, simplemente por eso, una vez que ha cobrado los cinco millones de euros, una vez que mantenía esa presión al Ayuntamiento para que se le pudiese adjudicar en el caso de concurso, una vez que ha visto que a lo mejor no hay concurso y hay una encomienda de gestión a la Empresa Pública, es cuando ha interpuesto el contencioso administrativo y ese contencioso administrativo es para unas reclamaciones o por unas desestimaciones presuntas de revisiones de precios que ha ido pidiendo todos estos años desde el 2007, la empresa dio órdenes de servicio, está claro que la empresa igual que en otros servicios la empresa está prestando el servicio, y el Ayuntamiento tiene potestad para decir como se tiene que prestar el servicio, si lo único que decimos es, cuando ha terminado un contrato tú estabas incluyendo dentro de las certificaciones cosas que ya habían, por ejemplo las amortizaciones de vehículos, que ya estaban amortizadas, no nos las vas a cobrar otra vez, esos vehículos, lo que dice el técnico, es, oye es que esos vehículos una vez amortizados son propiedad del Ayuntamiento, no solo no tendrías que amortizar, sino que nos tendrías que pagar el alquiler o la prestación de esos vehículos, por tanto yo creo que hemos intentado negociar para que se hiciese, como ha señalado Andrés, una cuenta de liquidación, oye, pásanos los gastos que has tenido, ellos se han amparado siempre, por ejemplo con el tema de las amortizaciones que dada la edad de los vehículos tenían más gastos de mantenimiento que el importe de las amortizaciones, y lo que siempre le hemos dicho a la empresa es, oye, vamos a liquidar el contrato, tráenos los gastos verdaderos que tienes, vamos a ver si lo que te estábamos pagando supera, es inferior o no a esos gastos, pero la empresa al final siempre se ha negado, lo tenía como un poco la espada ahí pendiente para decir oye, ya cuando saques el concurso si no lo adjudicas podemos negociar, entonces lo que no podemos, pues al final la empresa y dadas las circunstancias ha interpuesto el contencioso administrativo, pero no por una situación que hayamos creado nosotros, sino por todas las reclamaciones durante estos últimos cuatro años de revisión de precios y que se habían denegado por silencio administrativo porque no se les había contestado ni en un sentido ni en otro, por tanto yo creo que al final es una situación que antes de liquidar con la empresa, de iniciar el expediente de liquidación, la cuenta de liquidación, tenemos que resolver el contrato con FCC como uno de los pasos preceptivos es el envío a dictamen de consejo consultivo valenciano y por tanto pues es un paso más del procedimiento, en este caso de rechazar las alegaciones, lo cierto es que durante estos últimos cuatro años la empresa ha prestado el servicio y hay órdenes de prestación del servicio pues porque al final tiene que prestarse el servicio como se demanda y como estaba pasando certificaciones, son órdenes normales de una empresa que presta el servicio público, un servicio público que como potestad, como competencia del Ayuntamiento requiere a la empresa que se preste en las condiciones que cree debidas.

 

Sr. Antonio Ripoll: Bé, d’acord, està clar que no estem a favor de l’empresa, estem en contra de la situació que hem viscut durant tants anys i estem patint tots des d’eixe moment, està clar que qui ha tingut sempre la facultat decisòria de fer nous contractes, ha sigut l’Ajuntament, des de sempre, i han sigut molt anys en els que s’ha pogut fer i no s’ha pres eixa iniciativa, no ho ha fet qui tocara fer-ho, algú sabrà perquè no s’ha fet quan tocava, però tampoc volem nosaltres que se’ns acuse ni d’anar a favor de l’empresa, ni anar en contra dels interessos de l’Ajuntament, que és precisament a favor del que anem, de l’Ajuntament i dels nostres conciutadans, per això votarem a favor, estem d’acord.

 

Sr. Andrés Ripoll: Aclarir que al menys en l’anterior legislatura vam intentar traure un plec de condicions, de fer un concurs públic, va haver problemes, no es va poder fer, es va tornar a intentar traure el concurs públic i no va tindre el recolzament d’este plenari per portar-ho endavant, per tant creem que estem en una situació incòmoda, el contracte està caducat, cal resoldre això, revisió d’ofici, d’acord, el que passa és que ha sigut la revisió d’ofici perquè l’empresa ens ha posat un contenciós, aleshores ja que donar-se de pates, i l’Equip de Govern ha tingut que donar-se de pates perquè ja teníem eixe contenciós damunt, positiu també el que s’aclarisca la situació, l’empresa ha prestat el servici durant tot eixe temps sense contracte, en contracte verbal, i cal aclarir què se li deu a l’empresa i que és el que cobrava de més o de menys, i al menys ara tindre una situació, ara que l’empresa ha cobrat factures pendents, tindre una situació de tall net per a poder afrontar esta nova etapa i un contracte nou, el que si em preocupa és que bé, es parla que ara va a donar-se a l’empresa pública municipal, una encomanda de gestió, em preocupa totes eixes situacions que no passen per un concurs públic, lliure concurrència, publicitat, transparència, i al final el més còmode per a vostès es traslladar-ho a l’empresa pública que clar, no hi ha que fer ni plec de condicions, ni res, ho donem i ja anirà funcionant i ja veurem que passa, en eixa situació doncs crec que eixa transparència no és tal i bé, eixa lliure competència i elecció de l’oferta més ventajosa doncs no sé, no sé si és que hi ha una por al concurs públic o bé hi ha por a la faena que comporta, diguem el que cal és redactar un plec, traure un concurs i traure tota una sèrie de coses endavant, eixa és una preocupació, però ja vindrà, ara estem parlant que el contracte està caducat que hi ha que resoldre açò en el plenari per a iniciar l’expedient i remetre’l al tribunal jurídic consultiu i una vegada aclarit tot això ja parlarem de la nova situació.

 

Sr. Capilla: Lo que se intenta del Equipo de Gobierno es resolver una situación incómoda, alegal desde 2007, existía un contrato caducado ante el cual se ha prestado un servicio, un servicio documentado pero tal y cual se dice en el informe esos documentos no justifican la legalidad de ese contrato, se han acumulado deudas de hasta cinco millones de euros con la empresa y bueno, desde el 2007 no existe relación contractual, la oposición es consciente de la dificultad que significa un concurso público ya que en la legislatura anterior se intentó regularizar esta situación y no se consiguió y una vez satisfecha gran parte de la deuda la empresa ahora quiere aún obtener un mayor beneficio del Ayuntamiento y más a sabiendas de que la intención del Equipo de Gobierno es encomendar el servicio de limpieza viaria igual que la encomienda que se realizó de otros servicios que de manera exitosa se está prestando, la limpieza viaria de hecho encomendada a la empresa pública está reportando un coste menor en setecientos mil euros, y habida cuenta de que esta es la intención pues la empresa aún quiere más todavía. Si que es preocupante realmente que exista desde el 2007 este tipo de relaciones, relaciones que acumulan deuda, relaciones que acumulan tensiones entre empresa y Ayuntamiento que no quiere dejar de prestar ese servicio como es la retirada de residuos sólidos urbanos, y la intención de la encomienda a la empresa pública no es cómoda, implica mucho más trabajo, mucho más trabajo por parte del Equipo de Gobierno y sobre todo tiene unos resultados que ya hemos podido ver, como en la encomienda de la limpieza viaria que son unos resultados eficaces y sobre todo que ahorran, ahorran simplemente si descontamos el IVA y el beneficio empresarial.

 

Sr. Barber: Toni, da la sensación de que el Bloc se ha caído del cielo ahora en este momento, no se ha renovado por qui tocava, oye, habéis estado durante estos últimos cuatro años apoyando al Equipo de Gobierno, sabíais que estaba caducado, podíais haber forzado para que se resolviese esta situación, es que ahora parece que no, por qui tocava, como que por qui tocava, apoyáis al Equipo de Gobierno, o sin apoyar al Equipo de Gobierno, está un contrato caducado y podíais haber hecho lo mismo que el Equipo de Gobierno para forzar a que esa situación se resolviese, no entiendo ahora como echar balones fuera, oye que esto no es mío que es de los demás, que la culpa es de los demás y tu primera intervención ha sido como si estuvieseis apoyando a la empresa,  vamos yo creo que no hay ninguna queja para el trabajo de la empresa durante estos últimos cuatro años que está sin contrato, lo que pasa es que creemos, y es una situación de que entendemos jurídicamente que no toca, tal como señala el técnico de contratación, nosotros creemos que lo que corresponde es una liquidación, las contraprestraciones de cada una de las partes, decidnos los que te ha costado y se te ha pagado lo que corresponde, no decimos otra cosa, quejas de la empresa en este sentido no hay, pero si que queremos pagar lo que creemos que nos corresponde. Andrés, de verdad que si crees que no sacamos un concurso porque nos da miedo hacer los pliegos o el trabajo que da hacer unos pliegos de condiciones, que es mucho mayor, si tú crees que es mucho mayor a asumir el servicio por el Ayuntamiento de prestar esos servicios, pues vaya, que baje Dios y lo vea, quiero decir, si al final tenemos una, es que lo más fácil, lo más fácil, che saco un concurso, lo adjudico a la empresa por lo que toque, los ciudadanos que lo paguen, como hacías, un millón cuatrocientos o dos millones cuatrocientos, los ciudadanos que lo paguen, lo que intentamos es, primero conocer el servicio, encomendarlo a la empresa pública, saber si se puede mejorar el servicio, se ha hecho un estudio de cual es el coste del servicio, y que creemos como en el caso que ha señalado Miguel Angel de limpieza viaria y edificios públicos, que se puede ahorrar un coste y al final ese coste se lo van a ahorrar los ciudadanos, lo más cómodo desde luego sería, che, hago un pliego, que lo intentaste, tenemos borradores de los pliegos que hicisteis en la pasada legislatura, que están ahí, y que no presentó nadie, hubiese sido copiar, subimos el precio, oye en vez de dos millones cuatrocientos, como reclamaba la empresa en su día, ponemos tres y venimos, pues ponemos tres y venimos y ya está, se carga a los ciudadanos, más coste para el Ayuntamiento y ya está, yo creo que al final lo que se trata es de ser más eficaz en el servicio, que nos cueste menos, se está calculando ya que el menor coste de sacarlo al concurso o encomendarlo a la empresa pública será cercano al 30%, al final es trabajo y hay que cogerlo con cautela pues al final tienes que hacer inversiones, es un servicio nuevo, aunque es un servicio que se estaba prestando, que tendremos que asumir parte del personal o todo el personal en función de lo que en ese momento toque y se vendrá prestando, dice no sacar un concurso por falta de transparencia, no se, si cuando el Ayuntamiento asume el servicio, que transparencia es, que falta de concurso es, oye yo lo quiero prestar yo, más transparencia que eso, si los costes van a estar fiscalizados, los costes van a estar dentro del Ayuntamiento, en este caso en la Empresa Pública fiscalizadas por el Ayuntamiento, yo creo que más transparencia no hay, y luego pues al final lo más fácil es eso, copio el pliego, subo el precio, que se presenten, se lo doy y ya está que paguen los ciudadanos, yo creo que no se trata de eso, se trata de ser más eficaces en el servicio que se presta, se trata de tener más contacto y saber si el servicio que se presta se puede mejorar con el mismo coste, y por eso estamos trabajando en ello, pero tampoco quiere decir que en su momento, si al final la diferencia entre sacarlo a concurso o encomendarlo a la empresa pública viésemos que no vale la pena, pues en ese caso redactaríamos, al final ya los pliegos de condiciones están redactados, sacaríamos el concurso del servicio de recogida.

 

Sr. Antonio Ripoll: Nosaltres sols hem volgut fer una reflexió de com estan les coses i de com hem arribat a este punt desprès de tants anys, quan vegem els comptes de l’Empresa Pública i els tinguem davant i els puguem valorar, sabrem si és interessant o no este canvi, és l’únic, ja que està la concessió feta, simplement alentir a la mateixa Empresa Pública a que porten garanties el servei i que d’avui endavant eixa encomana a l’Empresa Pública no servisca per a que proliferen eixe tipus de problemes.

 

Sr. Hidalgo: Bueno, hay que desde el Grupo Municipal Socialista volver a insistir en que lo que pretendemos es lo mejor para los ciudadanos de Altea, por lo tanto en esto vamos a apoyar la decisión que ha tomado el Equipo de Gobierno, como ya lo hicimos anteriormente, pero eso no quita para que hagamos una serie de matizaciones, una matización señor Barber, es que ustedes, el Equipo de Gobierno anterior del Partido Popular quiso prorrogar durante diez años con la empresa que ahora resulta que es la causante de todos los males, ustedes quisieron prorrogar durante diez años un contrato que fue declarado nulo, por ilegal, por parte del Consejo Jurídico Valenciano, o sea que ahora no pretenda levantar ningún estandarte, decir en contra de eso, el anterior Equipo de Gobierno fue, hizo varias propuesta para sacarlo a concurso público que no fructificaron, pero siempre siguiendo la legalidad y buscando el mayor beneficio para todos los alteanos para acabar con esa situación anómala que ahora mismo estamos en la misma, queremos acabar con ella, creemos que es el buen momento, igual que lo era antes para decir por un lado que es lo que se le debe a la empresa, que es lo que ha estado facturando de más, si hay algo que ha estado facturando de más, en todo momento se ha contado con el visto bueno a todos los costes que han pasado, a las facturas que han pasado por parte de los técnicos, pues por lo menos aclararlo de una vez por todas y tomar la siguiente decisión que es a partir de este momento a ver quien se va a encargar del servicio de la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, por otra parte decir que si tan claro lo tenían podían haberlo incluido en el presupuesto de la Empresa Pública, si lo tienen claro que se lo van a dar a la Empresa Pública, hace apenas un mes que se han aprobado los presupuestos municipales entre los que cuentan los presupuestos de la Empresa Pública y no tiene absolutamente contemplado ni un solo euro para este servicio, no tiene el capítulo de contratación de personal, rentings o lo que sea, no tiene dentro del presupuesto de la empresa pública contemplado esta posibilidad, si tan claro tiene los costes y lo tiene todo, como dice ahora, pues podía haberlo incluido, pero claro, como se traen las cosas así rápido, un poco a salto de mata y luego ya veremos por donde salimos, pues esas son las consecuencias de este tipo de actuaciones, refiriendo únicamente a lo que estamos aprobando hoy que es el tratar de aclarar la situación con Fomento y prestar el mejor servicio posible a los ciudadanos, pues en esto como no, el Partido Socialista va a respaldar esta propuesta y votará a favor.

 

Sr. Capilla: Nuestro Grupo piensa que es preocupante realmente tener ese tipo de relaciones caducadas tanto tiempo, desde 2007, el trabajo ya iniciado por la Oposición es duro y a veces no es fructífero como en el caso de los intentos de la legislatura pasada por legalizar esa situación, nosotros hemos emprendido una serie de pasos que van encaminados a resolver un asunto más de muchos que desde 2007/2008 están sin resolver, en este caso lo que es la gestión de los residuos sólidos urbanos, hemos emprendido un camino que va cumpliendo cada uno de los pasos, en éste, el que venimos a aprobar el dictamen del técnico en el cual se desestiman todas las revisiones de precios, paso previo a nuestra intención futura que será esa encomienda, encomienda que se puede cuantificar económicamente haciendo grandes números, si la Empresa Pública no cobra IVA ni beneficio empresarial, entre un 21% y un 16% de beneficio empresarial, pues casi tenemos un 40%, me corrigen, es un 10%, entre un 21% y un 10%, es un 31%, pues bueno, de  esos cinco millones de deuda acumulados es posible que un millón y medio de euros se pudiese haber ahorrado de haberse aplicado esa medida anteriormente, por lo tanto votaremos a favor.

 

Sr. Ballester: Vamos primero a distinguir lo fácil de lo difícil, esto es como Barrio Sésamo (…) y no como he estado leyendo hace unas horas el pleno del 2010 en el cual se trajo el pliego de condiciones el Equipo de Gobierno anterior del Partido Socialista, y el Concejal entonces Domingo Berenguer de desgañitaba diciéndoles que ese  concurso se iba a quedar desierto porque las condiciones que allí estaban eran inviables a todas luces como después se demostró, esa es la diferencia entre lo fácil y lo complicado, lo complicado es asumir un servicio como la limpieza viaria, como ha hecho ya la Empresa Pública, y como ya se ha dicho aquí ahorrarse 750.000 euros en un año, eso es lo complicado, lo complicado es el servicio se haya mejorado y que Altea esté ahora más limpia con menos coste para los ciudadanos, eso es complicado, y que no sufra el Portavoz del Partido Socialista, porque evidentemente no podemos incluir en un presupuesto unas cantidades económicas a la Empresa Pública cuando no sabemos cuando va a coger el servicio, va a tener la encomienda de la recogida de los residuos sólidos, por tanto que no sufran tampoco los ciudadanos que se hará una modificación presupuestaria cuando toque y cuando sea el cambio de servicio se transferirá a la Empresa Pública la cantidad monetaria necesaria, por lo tanto yo creo que queda bastante claro lo que es fácil y lo que es difícil, lo que es ser útil para los ciudadanos y lo que es ser, por no decir inútil, no útil a los ciudadanos, bueno, por tanto en este caso votaremos a favor.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

 

1.- Desestimar en su totalidad las alegaciones formuladas por el Mercantil FCC Medio Ambiente SA. en tramite de audiencia al expediente de revisión de oficio iniciado por acuerdo plenario el 27 de diciembre de 2012.

2.- Entender el acuerdo como nulo de pleno derecho de los contratos verbales de que se trata por infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad del órgano de contratación. No obstante, esta declaración carece de eficacia, teniendo como único fin el dar a conocer al órgano consultivo la postura de este Ayuntamiento.

 

3.- Disponer la remisión del expediente completo al Consejo Jurídico de la Comunidad Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley 30/92, en concordancia con el 32.a) Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (actualmente el artículo 32.a, RDL 3/2011 TRLCSP) y en relación con lo establecido en el articulo 10.8.b) de la Ley 40 y 57 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a fin de que por este órgano se emita el preceptivo dictamen que tendrá la consideración de vinculante.

 

4.- Disponer que una vez remitido el preceptivo dictamen, y a la vista del mismo, el Pleno resuelva definitivamente sobre la nulidad del contrato verbal enjuiciado.

 

5.- Suspender el plazo para la resolución del procedimiento durante el tiempo que medie entre la petición del dictamen preceptivo al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción de dicho informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

 

7.- Facultar al Sr. Alcalde para la adopción de cuantas medidas sean necesarias en orden a ejecutar lo acordado.

 

NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE RECTIFICACIÓN ORDENANZA USO INSTALACIONES CULTURALES Y DEPORTIVAS.

 

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 1 de febrero de 2013, cuyo contenido es el siguiente:

 

CUARTO.- DICTAMEN RECTIFICACIÓN ORDENANZA USO INSTALACIONES MUNICIPALES.

 

A continuación se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, el expediente tramitado para rectificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Palau Altea y otras instalaciones municipales.

 

Y considerando:

 

I.- La propuesta formulada por el Concejal Delegado de Presidencia:

 

“Visto el acuerdo adoptado por el Pleno celebrado el día 31 de octubre y el informe de Secretaría al respecto, se plantea la necesidad de rectificar el texto aprobado inicialmente del Reglamento de Uso y Funcionamiento del Palau de Altea y otras instalaciones municipales. Por ello PROPONE:

 

Primero.- Rectificar en consonancia con el Informe de Secretaría de fecha 28 de enero de 2013 el acuerdo adoptado por el Pleno celebrado el día 31 de octubre bajo el número noveno.

 

Segundo.- Que se emita dictamen por la Comisión de Régimen Interior respecto a la rectificación del citado acuerdo.

 

Tercero.- Dictaminado que sea el asunto, se eleve al Pleno de la Corporación para que acuerde lo que estime conveniente”.

 

II.- El informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

 

“INFORME DE SECRETARIA SOBRE RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE FECHA 31 DE OCTUBRE 2011 DEL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO

 

En  Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y  Régimen Interior celebrada el día  26 de octubre de 2012, se dictaminó la modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Palau Altea y otras instalaciones municipales. Dicho dictamen se sometió a aprobación del Ayuntamiento Pleno celebrado el día 31 de octubre, resultando aprobada por la Corporación. Antes de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se han detectado por el departamento errores en la redacción del Texto sometido a aprobación y el que debería haber sido sometido a aprobación. Dichos errores son los siguientes:

 

En el título del Reglamento, donde dice:  “REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL PALAU DE ALTEA Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.” debe decir: “REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO INSTALACIONES CULTURALES, DEPORTIVAS Y ANÁLOGAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL”.

 

Al final del párrafo 1 del OBJETO DE LOS ESPACIOS Y CENTROS MUNICIPALES, donde dice “eficacia” debe decir “eficiencia”

 

Al final del párrafo 2 de las DISPOSICIONES DE RÉGIMEN INTERIOR donde dice “será suprimida” debe decir “podrá ser suprimida”

 

En el párrafo 3 de las DISPOSICIONES DE RÉGIMEN ECONÓMICO se intercalará “actividades de índoles deportivo, social o” entre las palabras programar y funciones; donde dice “a la compañía”  debe decir “al organizador” y donde se dice “concejalía de cultura”, debe decir “concejalía delegada” .

 

En el párrafo 1 de las NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS USUARIO/AS, donde dice “indicaciones” debe decir “instrucciones”.

 

En el inicio del párrafo 11 de las CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DE ASOCIACIONES, ENTIDADES O PARTICULARES, donde dice: “Las entidades solicitantes deberán designar como mínimo un responsable de la actividad que deberá permanecer en la instalación en todo momento mientras esta se desarrolle así como en el periodo de preparación de la misma. Así mismo, estas personas deberán, una vez terminada la actividad…” debe decir” . “Las entidades solicitantes deberán designar como mínimo un responsable de la actividad. Así mismo, en los casos que se considere oportuno por parte del responsable municipal, una vez terminada la actividad…” y en el párrafo 12 se elimina la mención “según el departamento tramitador”.

 

En el párrafo 1 de las NORMAS ESPECÍFICAS PARA INTEGRANTES DE LAS FORMACIONES ARTÍSTICAS ENCARGADAS DE LLEVAR A ESCENA LOS ESPECTÁCULOS PROGRAMADOS Y/O RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS EN EL AUDITORIO POR OTRAS ENTIDADES, ASOCIACIONES O PARTICULARES, se intercala después de auditorio “u otros recintos municipales”.

 

En el párrafo 4 de SERVICIOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE CADA UNO DE ELLOS, no debe figurar la palabra “técnico”.

 

En la línea segunda de las faltas leves de INFRACCIONES Y SANCIONES, no debe figurar la palabra “auditorio” y en la línea primera de las faltas graves, donde dice “deportivo” debe decir de las instalaciones”.

 

Así mismo por coherencia con la estructura de los demás ordenanzas y reglamentos municipales las menciones a CAPITULO se sustituirán por ARTICULO.

 

El texto integrado de la ordenanza queda por ello con la siguiente redacción.

 

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO INSTALACIONES CULTURALES, DEPORTIVAS Y ANÁLOGAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

 

El presente documento tiene por objeto fijar las normas de funcionamiento, uso y organización de los espacios y centros de uso municipal de Altea y que son propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Altea, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

 

  • Utilización racional y ordenada de los mismos, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones el acceso a las instalaciones.
  • Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
  • Coordinación de esfuerzos y actividades.

 

ARTICULO 1. OBJETO DE LOS ESPACIOS Y CENTROS MUNICIPALES.

 

1. Tratándose de espacios con fines educativos, deportivos, culturales o de ocio, los criterios relativos a la gestión de los mismos serán eminentemente sociales, si bien la gestión económica habrá de ser eficaz al tratarse de la utilización de recursos públicos, que lógicamente habrán de administrarse con prudencia y eficiencia.

 

2. El normal uso y funcionamiento de estos espacios ofrecerá a los ciudadanos de Altea la posibilidad de disponer en igualdad de condiciones de auditorios, salas-taller y aulas para la divulgación y desarrollo de actividades sociales.

 

ARTICULO 2. DISPOSICIONES DE RÉGIMEN INTERIOR

 

1. En cualquier actividad que se desarrolle en estos espacios municipales, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas y unas condiciones de salubridad, el Ayuntamiento deberá velar por el correcto uso de las mismas.

 

2. La programación o actividades que se lleven a cabo en las instalaciones municipales será supervisada por las concejalías delegadas que tramiten la autorización de su uso, teniendo la capacidad de rechazar cualquier actividad que atente contra los principios constitucionales, con contenido sexista, xenófobo o contra la dignidad de hombres o animales podrá ser suprimida y puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente.

 

3. Las cesiones de espacios deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento de Altea a través del  órgano con competencia para ello, previa la emisión del correspondiente informe técnico sobre la posibilidad de la concesión y las condiciones especiales a que se deba someter la autorización.

 

ARTICULO 3. DISPOSICIONES DE RÉGIMEN ECONÓMICO

 

l. Los ingresos por uso de espacios municipales procederán de:

 

  • Venta de entradas.
  • Ingresos a través del precio público por utilización de sus instalaciones.
  • Subvenciones o donativos de entidades públicas o privadas.

 

2. Los importes de las entradas/precios públicos deberán ser aprobados por el Ayuntamiento de Altea y deberán aparecer reflejados en la Ordenanza correspondiente y basados en los siguientes criterios:

 

  • El tipo de actividad.
  • El caché del grupo o el precio de la actividad.
  • El porcentaje de caché subvencionado.
  • Importes de referencia próximos.
  • Público al que va dirigida la actividad.

 

Caso de existir localidades, no serán cambiadas ni reembolsadas, siendo la única excepción la suspensión del espectáculo, ni estará permitida su reventa.

 

3. El Ayuntamiento podrá programar actividades de índole deportivo, social o funciones de teatro o música por la fórmula conocida como “a taquilla” que supone la entrega al organizador de una parte o del total de la recaudación.

 

El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía delegada.

 

Se adoptarán las medidas necesarias para que consten en contabilidad los gastos en ingresos correspondientes a esta modalidad, según las instrucciones que se dicten por Intervención.

 

ARTICULO 4. DISPOSICIONES GENERALES

 

1. No se autoriza la entrada de animales a los recintos (salvo excepciones autorizadas por la concejalía delegada). Se exceptúa  de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.

 

2. No se permite fumar en ningún espacio municipal que recoja la Ley 42/2010, de 30 de diciembre

 

3. Está prohibido el consumo de alcohol y de frutos secos con cáscara en las salas y zonas comunes. Queda excluido el espacio destinado a cafetería o bar dentro de las instalaciones municipales.

 

4. Queda terminantemente prohibido introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante, artículos pirotécnicos o cualquier producto inflamable. Así mismo,

se prohíbe el acceso a la instalación con bicicletas, patines o cualquier vehículo o artefacto. En actividades deportivas o de ocio que requieran su utilización y tras autorización por la concejalía delegada, se podrán realizar estas actividades de acuerdo con la legislación vigente.

 

5. También estará prohibida la filmación, grabación o hacer fotos de cualquier espectáculo o persona sin la pertinente autorización por parte del Ayuntamiento de Altea y de los implicados (según Ley de protección de datos).

 

6. El Ayuntamiento de Altea no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor. No existe servicio de custodia de objetos.

 

ARTICULO 5. NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS USUARIO/AS

 

Además de todas las descritas en el capítulo 4, los usuarios deberán tener en cuenta las siguientes normas:

 

1. Los espectadores/as y/o usuarios/as deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación para acceder o abandonar las salas, así como seguir las instrucciones de éste en el caso de superación del aforo máximo permitido o de cualquier otra cuestión de interés.

 

2. Los usuarios/as tienen derecho a utilizar los espacios municipales conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.

 

3. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estime oportunas a través de los siguientes medios: impreso a disposición en la instalación, buzón de sugerencias, página web del Ayuntamiento o por escrito dirigido a la Alcaldía.

 

4. Los usuarios/as deberán colaborar en mantener la instalación limpia y en perfecto uso, utilizando las papeleras y respetando el mobiliario y equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deterioro ó anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios ó la alteración del normal funcionamiento de la instalación.

 

5. Nadie podrá acceder a las salas con golosinas, frutos secos o palomitas durante las representaciones.

 

6. Dentro de las salas o recintos no se permite realizar acciones que molesten a los demás espectadores o usuarios.

 

7. En actuaciones representadas en auditorios, no se permitirá el acceso a la sala una vez comenzada la actividad o el acceso quedará limitado hasta el momento en el que el desarrollo del espectáculo lo permita (entre piezas en un concierto o actos en una obra de teatro…).

 

8. Antes de entrar en las salas deberán desconectarse los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de aparato cuya actividad pueda resultar molesta para el resto de los usuarios/as.

 

ARTICULO 6. CONDICIONES DE USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DE ASOCIACIONES, ENTIDADES O PARTICULARES

 

1. El Ayuntamiento de Altea, propietario de las instalaciones municipales, podrá atender las solicitudes de uso del mismo para el desarrollo de actividades culturales, exposiciones, charlas o congresos formuladas por asociaciones, entidades, empresas o particulares, si bien no se concederá autorización para actividades de carácter doctrinal tendentes a la captación de adeptos, las de sectas o las organizadas por asociaciones no democráticas, cuyos fines atenten contra el espíritu de la Constitución Española.

 

2. El Ayuntamiento facilitará a la entidad solicitante una ficha técnica en la que figuren los recursos humanos y técnicos de que dispone la instalación solicitada y se designará al menos un responsable municipal en la instalación durante el uso por parte de terceros.

 

3. En cualquier actividad que se desarrolle en los espacios municipales, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

 

4. Los responsables de las entidades solicitantes y todo el personal y usuarios que acudan a las actividades estarán sujetos en todo momento a lo establecido en las normas de uso y funcionamiento.

 

5. En los supuestos en que la utilización del espacio sea para impartir cursos, el solicitante deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales y suscribir un seguro de responsabilidad civil suficiente para responder, en su caso de los siniestros que acaezcan; así como demostrar su capacitación o titulación para impartir los temarios propuestos.

 

6. Todo el personal integrante de las entidades que usen las instalaciones municipales deberán respetar las normas generales especificadas en el capítulo 4.

 

7. Deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación relativas a la forma de uso de la instalación y su equipamiento y, especialmente, a las que se refieran al respeto de las normas de seguridad y autoprotección, así como cualquier otra indicación que el personal técnico adscrito a dichas instalaciones considere necesario hacer.

 

8. Tendrán derecho a utilizar las instalaciones municipales, conforme a su naturaleza, las asociaciones autorizadas y las que reglamenta su uso en esta Ordenanza.

 

9. Cualquier integrante de los colectivos implicados en el desarrollo de las actividades tiene derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estime oportunas a través de los siguientes medios: Buzón de sugerencias, página Web del Ayuntamiento de Altea o por escrito dirigido a la Alcaldía.

 

10. Deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, respetando el mobiliario y equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deterioro o anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios o la alteración del normal funcionamiento de la instalación.

 

11. Las entidades solicitantes deberán designar como mínimo un responsable de la actividad. Así mismo, en los casos que se considere oportuno por parte del responsable municipal, una vez terminada la actividad y acompañadas por personal designado por el Ayuntamiento de Altea, deberán efectuar una ronda de reconocimiento de las instalaciones para comprobar que tanto el equipamiento como la instalación se encuentran en buen estado, debiéndose redactar un parte de incidencias en el caso de que esto no fuera así.

 

12. La entidad solicitante deberá responder de los daños producidos en la instalación o en el equipamiento de la misma, para lo que se le podrá exigir la suscripción de una póliza de seguro de RC y daños.

 

13. En el caso de realización de congresos o eventos que requieran más personal del que dispone la instalación, la entidad solicitante deberá hacerse cargo de la contratación del mismo, siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

 

14. Si fuese necesaria la presencia de elementos técnicos adicionales, estos deberán ser contratados por la entidad solicitante, quien deberá así mismo hacerse responsable de su funcionamiento, siempre de acuerdo con lo dispuesto por el personal técnico responsable de las instalaciones, que supervisará en todo momento el manejo de los equipos.

 

15. Si se solicitara mobiliario adicional, también este debería ser por cuenta de la entidad solicitante.

 

16. Para reservar el uso del espacio y hasta la finalización de la actividad, se podrá solicitar a la entidad o particular solicitante:

 

  • Depositar una fianza de uso de hasta 3000 euros, en el momento de la solicitud, que sólo será devuelta en el caso de que no se haya producido daño alguno y cuya cuantía se fijará por el departamento tramitador en función de la actividad solicitada.
  • Entregar un dossier con el detalle de los actos a celebrar, tal como se especifica en el apartado I del presente reglamento, con el compromiso del peticionario de suscribir un contrato como mínimo quince días antes de la fecha para la que se haya solicitado a instalación, siempre que el montante del mismo supere los 600 euros.
  • Efectuar el pago de la cantidad que se establezca en la Ordenanza en vigor en cada momento, como mínimo quince días antes de la fecha de inicio de la actividad, siempre y cuando no utilice el modelo de autoliquidación en las condiciones que vienen descritas en la Ordenanza fiscal de uso de instalaciones culturales, deportivas y análogas

 

17. Para aquellos casos en los que la entidad solicitante sea una formación musical o una compañía de teatro que pretenda llevar a cabo en el auditorio la producción de un nuevo espectáculo y siempre que el mismo sea incluido posteriormente por el Ayuntamiento en su programación cultural, existirá la posibilidad de deducir del cachet del espectáculo el importe de las tasas de uso del Auditorio o a la inversa, en el caso de que las tasas superen al cachet, debiendo abonar uno u otro la cantidad resultante.

 

18. La reserva no podrá otorgarse con antelación a 4 meses y si por circunstancias excepcionales o por acuerdo con las entidades locales se hubieran de dar con mayor antelación, se estipulará una cláusula en virtud de la cual la empresa o entidad organizadora del acto renuncia a toda indemnización si aquel no pudiera celebrarse, notificada 15 días antes del previsto para la realización del acto.

Para el uso de espacios públicos para otros fines, se fijarán las fianzas, tiempos de reserva y compromisos que por el departamento tramitador se consideren para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos.

 

19. Si la actividad organizada  no cumple finalmente los horarios inicialmente previstos, al término de la misma se revisarán los horarios finalmente ejecutados. En el caso de que la instalación se hubiese utilizado más tiempo del inicialmente previsto, la entidad solicitante deberá abonar la cantidad correspondiente.

En el supuesto de que el tiempo utilizado fuese finalmente menor al solicitado, no habrá revisión de precio alguno.

 

20. En el caso de que la entidad solicitante desoiga las indicaciones del personal municipal responsable de la instalación o de que no respete o vele por el cumplimiento de las normas establecidas, el Ayuntamiento podrá imponerle las sanciones que correspondan por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, sin perjuicio de que en los casos de incumplimiento muy grave se opte por suspender la actividad e iniciar las acciones legales que estimen convenientes.

 

ARTICULO 7. NORMAS ESPECÍFICAS PARA INTEGRANTES DE LAS FORMACIONES ARTÍSTICAS ENCARGADAS DE LLEVAR A ESCENA LOS ESPECTÁCULOS PROGRAMADOS Y/O RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS EN EL AUDITORIO POR OTRAS ENTIDADES, ASOCIACIONES O PARTICULARES

 

1. Las compañías o formaciones musicales que vayan a actuar en el auditorio u otros recintos municipales deberán presentar la ficha técnica junto con el contrato.

 

2. Las empresas, asociaciones, entidades o particulares interesados en la utilización del auditorio para la realización de actividades culturales deberán solicitarlo por escrito, siempre el trimestre anterior. La solicitud deberá especificar el tipo de actividad, fecha, horario y necesidades técnicas.

 

3. Todo el personal integrante de compañías o entidades que usen el auditorio, deberán respetar las normas generales, especificadas en el capítulo 4.

 

4. Deberán seguir las indicaciones del personal de la instalación relativas a la forma de uso de la instalación y su equipamiento, y especialmente a las que se refieran al respeto de las normas de seguridad y autoprotección, así como cualquier otra indicación que el personal técnico adscrito al auditorio considere necesario hacer.

 

5. Tendrán derecho a utilizar el auditorio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.

 

6. Cualquier integrante de los colectivos de referencia tiene derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estime oportunas a través de los siguientes medios: impreso a disposición en la instalación, buzón de sugerencias, página Web del Ayuntamiento ó por escrito dirigido a la Alcaldía.

 

7. Deberán colaborar en mantener la instalación limpia y en perfecto uso, respetando el mobiliario y equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deterioro ó anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios ó la alteración del normal funcionamiento de la instalación.

 

ARTICULO 8. PERSONAL DE LA INSTALACIÓN. FUNCIONES COMUNES

 

1. El personal adscrito a las instalaciones municipales tendrá las siguientes funciones:

 

  • Apertura y cierre de las instalaciones de las mismas.
  • Comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas y de los sistemas contra incendios.
  • Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
  • Velar por el buen orden, limpieza, adecuado uso y respeto a las medidas de seguridad de las instalaciones.
  • Informar, asesorar y realizar indicaciones a los usuarios en relación al cumplimiento de la normativa de uso.
  • Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.
  • Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía delegada del servicio.

 

2. El personal responsable de la instalación, tendrá la facultad de negar el acceso o expulsar de la instalación a aquellos usuarios que incumplan de forma reiterada  esta normativa, debiendo informar, posteriormente, a sus superiores para el estudio de las medidas sancionadoras que procedan.

 

3. El personal responsable de la instalación tendrá la obligación de que se cumplan las normas presentes en esta Ordenanza. La omisión en su aplicación acarreará la correspondiente sanción o expediente, pudiendo ser responsable de los daños económicos o de otra índole que pudiera acarrear su negligencia.

 

ARTICULO 9. SERVICIOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE CADA UNO DE ELLOS

 

a) Servicio de acceso (conserje):

 

1. La persona encargada de la conserjería debe regular el acceso de los usuarios/as antes del comienzo de cada actividad y después de finalizada la misma deberá permanecer en el recinto atendiendo y vigilando el comportamiento de éste.

 

b) Taquilla Palau):

 

1. El personal responsable de taquilla, estará encargado, además de la atención al público, de proporcionar los cambios, redactar la hoja de taquilla y depositar el importe de la recaudación en el lugar en el que se determine.

 

2. En cuanto a la taquilla, indicar que deberá abrirse, como mínimo, media hora antes del comienzo de las sesiones de cine y una hora, en el resto de las actividades.

 

c) Bar-cafetería (Palau, Centro Social o Pabellón):

 

1. Respecto al bar, será responsabilidad de la empresa adjudicataria que deberá en todo momento tener un servicio adecuado para con los usuarios de la instalación. De igual manera, deberá hacer la limpieza del espacio destinado a tal fin.

 

2. El personal del bar no podrá vender tabaco, ni permitirá la colocación de la propaganda de estos productos en cumplimiento de la normativa vigente. Así mismo, no podrá vender frutos secos con cáscara ni instalar máquinas que produzcan premios en metálico y será la persona responsable del bar la encargada comunicar a los clientes la imposibilidad de entrar en la sala con comida, golosinas, frutos secos o palomitas en aquellos recintos o actuaciones en los cuales esté prohibido.

 

3. El bar podrá estar abierto fuera del horario de programación, de acuerdo con las condiciones establecidas en su contratación.

 

d) Personal técnico:

 

1. Igualmente, el Ayuntamiento designará el personal encargado del servicio técnico.

 

2. El Ayuntamiento, así mismo, designará el personal necesario para efectuar las labores de carga y descarga de materiales, montaje y manejo de la maquinaria.

 

3. El personal del Ayuntamiento será el encargado del mantenimiento del edificio y la supervisión de sus instalaciones.

 

4. Cuando considere necesario, el Ayuntamiento adscribirá un responsable técnico del recinto sala durante las actividades por él organizadas y exigirá la presencia de esta misma figura en aquellas llevadas a cabo por otras entidades.

 

ARTICULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Se reseñan en este apartado de forma detallada las que afectan al incumplimiento de las normas establecidas para los usuarios, espectadores e integrantes de formaciones artísticas encargadas de llevar a escena espectáculos programados o actividades organizadas en el auditorio por otras entidades, asociaciones o particulares. En el caso de tratarse de personas adscritas al auditorio o salas-taller mediante contratos de servicios se aplicarán las previstas en los pliegos correspondientes y para el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento, las normas disciplinarias del propio Ayuntamiento para el personal.

 

Las infracciones a la siguiente Ordenanza se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

 

Se consideran faltas leves:

 

  • Fumar, consumir bebidas alcohólicas ó frutos secos con cáscara.
  • Comer en la sala auditorio durante la representación de una obra de teatro, danza o concierto.
  • Filmar, grabar o hacer fotos sin autorización.
  • Mantener conductas que molesten al resto de los espectadores/as o usuarios/as.
  • Arrojar cualquier residuo al pavimento de la instalación o a la escena.
  • Usar de forma indebida el material, equipamiento y mobiliario de la instalación.
  • lntroducir cualquier elemento de uso prohibido, vehículo o animal en el recinto de la instalación.
  • No respetar las indicaciones efectuadas por el personal técnico y responsable de la instalación.
  • Cualquier otra derivada del incumplimiento de esta Ordenanza, siempre que no se considere falta grave o muy grave.

 

Se consideran faltas graves:

 

  • Arrojar al pavimento de las instalaciones artículos pirotécnicos o inflamables, así como realizar cualquier tipo de marcaje sin autorización expresa del Ayuntamiento.
  • Robar, maltratar y romper el material, equipamiento y mobiliario de la instalación.
  • Faltar el respeto, insultar, amenazar o realizar desconsideraciones graves hacia el personal técnico y responsable de la instalación o hacia el resto de usuarios.
  • No atender las normas de seguridad y/o las reflejadas en el plan de autoprotección y emergencias.
  • Realizar acciones o comportamientos que atenten contra la dignidad y decoro, o que perturben y molesten la realización de las actividades programadas y a los usuarios en general.
  • La realización de cualquier tipo de actividad sin contar con la autorización pertinente o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
  • La reiteración de dos o más faltas leves.

 

Se consideran faltas muy graves:

 

  • La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad ó al ejercicio de derechos legítimos de otras personas en el normal desarrollo de actividades de su clase conforme con la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no asumibles en los tipos previstos en la Ordenanza Municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención del vandalismo.
  • El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
  • La reiteración de dos ó más faltas graves.

 

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados. Las sanciones serán las siguientes:

 

Faltas leves: Multa de 10,00 hasta 50,00 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición o imposibilidad de acceso a la instalación durante un periodo máximo de un mes.

 

Faltas graves: Multa de 51,00 hasta 300,00 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición o imposibilidad de acceso a la instalación durante un periodo máximo de un año.

 

Faltas muy graves: Multa de 301,00 hasta 1.000,00 euros, que podrá llevar acarreada la prohibición ó imposibilidad de acceso a la instalación durante un periodo máximo de dos años.

 

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1.398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. La aplicación de sanciones según lo dispuesto en esta Ordenanza no limitará la aplicación de cualquier medida de índole civil o penal a través de los mecanismos que se disponen mediante la justicia ordinaria.

 

Disposición final

 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante y haya transcurrido el plazo contemplado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.”

 

Considerando que de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de sus actos.  Consta en el expediente documento que incorpora un texto del Reglamento que difiere puntualmente del recogido en el “Informe Técnico modificación Reglamento de uso y funcionamiento del Palau de Altea y otras instalaciones Municipales”. Habiéndose puesto de manifiesto que existen errores de hecho en el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 31 de octubre de dos mil doce, procede adoptar acuerdo, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, rectificativo del texto del Reglamento que quedará redactado según se ha incorporado a este informe”.

 

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís) dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

 

1.- Aprobar inicialmente la rectificación del  contenido de la Ordenanza Municipal Reguladora del uso y funcionamiento del Palau de Altea y otras Instalaciones Municipales en los términos establecidos en el informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea  y que consta anteriormente trascrito.

 

2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

 

3.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.

 

4.- Que por los servicios responsables del Área de Gestión y Organización de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

 

5.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Presidencia para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.

 

Sr. Zaragoza: Una vegada més portem a aprovar una ordenança que ha passat en vàries ocasions pel plenari, i una nova rectificació, en esta ocasió, per qüestions de forma o semàntica, quan es va portar a plenari per primera vegada en el 2011, ja es va dir que deuria haver-se consensuat i estudiat per tots els Grups Polítics i no ens veuríem en situacions d’haver de portar a plenari ordenances tres i quatre vegades, esperem que en les pròximes ocasions que porten a aprovar ordenances estiguem molt més elaborades i esperem que siga la definitiva i no estem més d’un any per aprovar una ordenança, hi ha que tindre en compte que es va portar a plenari, per primera vegada, el 22 de desembre de 2011.

 

Sr. Ballester: Si, en el 2011 se trajo la ordenanza en primera ocasión porque evidentemente no existía ordenanza, entonces como no existía ordenanza hicimos una ordenanza, en un año que tuvimos para comprobar los errores o subsanaciones que necesitaba la ordenanza se volvió a traer, y actualmente única y exclusivamente estamos ante un error a la hora de adjuntar un archivo de texto, o sea que no es que se haya traido varias veces, se ha traído una vez, la creación, y otra vez, la mejora, o lo que consideramos desde el Equipo de Gobierno la mejora.

 

Sr. Antonio Ripoll: Què poc haguera costat a l’hora d’elaborar este reglament, esta ordenança, haver fet partícips a tots els Grups Polítics de la seua redacció, però de bona fe, fent realitat allò del consens que tant bé quedava dir-ho en algun temps, perquè són tots els que representem a la gent del nostre poble i treballar en conjunt podria haver significat no haver de portar este punt tantes vegades a plenari, ara tornem a portar-ho per canviar algunes paraules o frases, començant pel mateix títol, i clar, és lògic, hi ha que canviar-ho, ja podria estar fet, quatre ulls veuen més que dos, i aprofitant el punt val recordar i insistir que ja vam dir al seu dia que estàvem d’acord amb la regulació, perquè no es pot deixar l’ús de les instal·lacions a la improvisació i era lògic voler traure un rendiment dels espais públics o instal·lacions de titularitat municipal, però el criteri aplicat a qüestions com l’exenció de pagament així com també l’increment de preus en un clar sentit recaptador, ens va portar a no donar suport a l’ordenança i a més a més sense fer participes a tots els Grups quedant molt lluny del sentiment que haguérem desitjat per a estes ordenances, a més a més la nova situació del Palau ens obligarà a canviar-ho novament, perquè les condicions ja no seran les mateixes, pensem, i parlant de veure els informes amb més ulls, si volem fer les coses bé, ara que estem a temps, en l’informe de Secretaria sobre rectificació, on parla de servicio y funciones del personal encargado para cada uno de ellos, en el paràgraf quatre, diu, no debe figurar la palabra técnico, quan pensem que el que deuria dir és, debe figurar la palabra técnico, com així queda reflectit en l’informe rectificat.

 

Sr. Ballester: Simplemente hacer referencia a que esta ordenanza, como prueba de ello, ha estado elaborada en un 95% por los técnicos de cada uno de los Departamentos que han elaborado la ordenanza, me he basado única y exclusivamente en informes de técnicos, tanto de Palau Altea, como técnicos de Servicios Sociales, como técnicos de Deportes que son los que en el día a día pueden ver las mejoras que se pueden aplicar en este tipo de ordenanzas. Con respecto al tema del Palau, supongo que te referirás a la ordenanza fiscal que es diferente a la que hoy traemos aquí a pleno y que es la ordenanza reguladora de lo que son usos y funcionamientos de las instalaciones, por tanto son dos ordenanzas diferentes, una es la que regula los precios, que se puede estar a favor o en contra, y ésta que regula el uso y funcionamiento de las instalaciones que supongo no tiene nada que ver con el tema pecuniario. Con respecto al Palau, ya se verá en un futuro, no tiene nada que ver el hecho de que una instalación que es propiedad municipal tenga un uso y un funcionamiento con que la gestión se pueda encomendar a otra empresa.

 

Sr. Toni Ripoll: Ratificant l’anterior vot del plenari passat, ens abstindrem.

 

Sr. Hidalgo: Esta es una ordenanza que como bien ha explicado Miguel Zaragoza es la tercera vez como mínimo que pasa por este pleno, la primera vez a finales de 2011 en que ya se dijo toda una serie de mejoras que el Equipo de Gobierno no quiso asumir, se trajo al año siguiente con casi el 90% de las mejoras que se habían propuesto en este plenario, admitiéndolas como propias, con lo que se perdió un año, se perdieron horas de funcionario, traerlo aquí, todo esto hay que publicarlo en el BOP, hay que dar un margen, hay que hacer publicación definitiva, y la segunda vez que pasó por aquí también se dijo lo que estamos rectificando hoy, fui yo mismo, se puede consultar las actas, no tiene ni el nombre de lo que se está proponiendo, y hoy otra vez horas de funcionario, comisión informativa, publicación, lo digo al hilo, señor Ballester de lo que usted decía sobre ser útil o no útil, pues al menos en este tratamiento de la ordenanza muy útil, muy útil, la verdad es que no están ustedes siendo porque hacer algo tan sencillo que hayan necesitando tantísimos trámites, es totalmente ineficaz y totalmente inoperante, y esto se traslada a muchísimas de las actuaciones del Equipo de Gobierno del Partido Popular y Cipal, en este caso concreto el Partido Socialista se abstendrá en la votación de este punto.

 

Sra. Alvarez: Cipal votaremos a favor como así hicimos en anteriores ocasiones, y en este caso no se trae nada nuevo, ha tenido que pasar por pleno porque el Secretario así lo ha informado, pero es simplemente que se ha enviado al BOP un informe previo y no lo que se aprobó aquí, es subsanar o rectificar un error y nada más, simplemente, reiterarnos en lo que ya aprobamos en el pleno que tratamos este asunto.

 

Sr. Ballester: Es cierto que para algo tan sencillo se haya perdido un año, ustedes, para algo tan sencillo, perdieron cuatro, pero no solo en esto, en otras muchas cosas, si era tan sencillo porqué no lo hicieron, me lo pregunto con esta ordenanza y con otras muchas, pero bueno, eso ya quedó bastante claro en el 2011, por tanto nosotros tampoco vamos a entrar mucho más en el debate, porque no pasa de ser una mera corrección de un defecto administrativo, por lo tanto votaremos a favor.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda:

 

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la rectificación del  contenido de la Ordenanza Municipal Reguladora del uso y funcionamiento del Palau de Altea y otras Instalaciones Municipales en los términos establecidos en el informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea  y que consta anteriormente trascrito en el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior..

 

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

 

TERCERO.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.

 

CUARTO.- Que por los servicios responsables del Área de Presidencia de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

 

QUINTO.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Presidencia para la firma de cuantos documentos que sean necesarios.

 

DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES Y SANIDAD SOBRE PRORROGA PLAN SECTORIAL ACOGIDA INTERCULTURAL.

 

A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales y Sanidad de fecha 25.01.2013, cuyo contenido es el siguiente:

 

“CUARTO.- DICTAMEN PRÓRROGA PLAN SECTORIAL DE ACOGIDA INTERCULTURAL 2011-2012

 

PUNTO 4.-  D. Gregorio Alvado, Concejal de Servicios Sociales y Sanidad da lectura del siguiente informe en el que solicita elevar a la consideración del Plenario de la Corporación Municipal la siguiente propuesta:

 

INFORME PROPUESTA DE ACUERDO

El Ayuntamiento de Altea cuenta con un Plan Sectorial de Acogida 2011-2012, el cual fue aprobado en sesión plenaria del 23 de diciembre de 2010.

 

Que en el DOCV nº 6946  de 18 de enero de 2013, se ha publicado la ORDEN 9/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas económicas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la financiación de los gastos corrientes de las agencias AMICS de su titularidad en el ejercicio.

 

Que el Ayuntamiento de Altea dispone de una Agencia AMICS desde 2008, concurriendo anualmente a dicha convocatoria para sufragar gastos de personal y mantenimiento de dicho servicio.

 

Que en la base Segunda de la Orden 9/2012, de 28 de diciembre,  establece como requisitos de las entidades solicitantes: Disponer de un plan de integración social de las personas inmigrantes, vigente, en el ámbito territorial correspondiente, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Así mismo en la base Cuarta establece la documentación a remitir, entre la que se encuentra: Fotocopia compulsada del plan para la integración de los inmigrantes vigente, en el ámbito territorial correspondiente.

 

Que vistos los plazos para poder solicitar la subvención (un mes), y vista la necesidad de elaborar un nuevo Plan a partir del 2013, para el cual se requiere estudiar previamente la situación actual de la población extranjera en el municipio de Altea, ya que debido a las actuales circunstancias, principalmente de carácter socio-económico, han habido cambios estructurales y demográficos, siendo necesario obtener datos para que el nuevo plan se ajuste a la realidad social actual.

 

 

Por lo que se  PROPONE

A la Comisión Informativa de Servicios Sociales emita dictamen favorable y la elevación al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes  ACUERDOS:

 

Primero.– Aprobar la prórroga del Plan Sectorial de Acogida Intercultural 2011-2012 del Ayuntamiento de Altea, hasta la elaboración y posterior aprobación por el Pleno del nuevo Plan.

 

 

Segundo.- Autorizar al Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza para cuantas actuaciones sean necesarias para su cumplimiento.

 

La Comisión Informativa de Servicios Sociales y Sanidad, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria, y por mayoría (13 votos a favor: 10 del grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL, y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grup Municipal Bloc-Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.

 

Primero.– Aprobar la prórroga del Plan Sectorial de Acogida Intercultural 2011-2012 del Ayuntamiento de Altea, hasta la elaboración y posterior aprobación por el Pleno del nuevo Plan.

 

Segundo.- Autorizar al Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza para cuantas actuaciones sean necesarias para su cumplimiento”.

 

Sra. Orozco: Com a dit el Regidor, es tracta de prorrogar el pla sectorial d’acollida intercultural que a través del programa Amics de la Conselleria i amb tota la seua diversitat els Serveis Socials atenen les necesitats de la població estrangera que viu al nostre poble, amb la finalitat d’oferir i facilitar tots els recursos de l’Administració per al col·lectiu immigrant i així poder contribuir a una societat més justa i més equilibrada i a garantir la integració social dels immigrants al nostre poble, que al cap i a la fi són tan ciutadans alterns com els que hem naixcut així, con dic este es un programa que ve finançat per la Conselleria de Serveis Socials i quan es va portar la proposta de pròrroga a la comissió informativa, el primer dubte que ens va saltar, estem totalment a favor que es prorrogue el conveni, ens va saltar el dubte si anem, fins a quin punt s’estava finançant per part de Conselleria este tipus de programes, perquè recordem que encara que ho hem rebut des del Govern i no ens han tingut a bé contestar en cap moment, la Generalitat Valenciana té un deute en este Ajuntament descomunal, és a dir, no ens han pagat res del 2012, si més no fins al plenari dels pressupostos així era, ens deuen uns 400.000 euros i també per tant deuen diners a Serveis Socials, i en la comissió vam preguntar concretament per els diners amb que s’havien finançat estos programes, si estaven al dia el pagament de les subvencions, i bé, no se’ns va saber contestar si les últimes anualitat s’havien pagat, per tant òbviament estem a favor de que es demane esta subvenció, de fer la pròrroga per a que es demane esta subvenció, però ens agradaria que se’ns donara una explicació sobre l’estat dels comptes, sobre l’estat dels ingressos de la Generalitat respecte de tot en general, però òbviament en particular ara concretament sobre este programa que es finacia, que els diners que ens dona Conselleria són per a finançar, si no m’equivoque, el treball de la persona que està portant a bon port, pensem en molt d’èxit, este programa.

 

Sra. Crespo: En este punto nada que objetar, es un trámite administrativo, de obligado cumplimiento, del que únicamente me gustaría hacer dos comentarios, primero referente a la Orden de ayudas, que visto como se están desarrollando los acontecimientos y la política de pagos, o mejor dicho, de no pagos en materia de servicios sociales en la Generalitat Valenciana, me chirría al leer el artículo 2 de financiación donde dice que se dota de un total de 700.000 euros para las Agencias Amics de toda la Comunidad Valenciana, no obstante el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente Orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2013, este apartado en una situación de normalidad se entendería como una referencia legal que hay que poner necesariamente, pero viendo la manera de actuar de la Generalitat Valenciana, yo creo que más bien significa aviso para navegantes, estad preparados que a lo mejor os toca asumir el gasto, el segundo punto referente al plan concreto que se va a prorrogar, en el nuevo proyecto considero que no hay que bajar el listón de los avances conseguidos en la atención integral de todas las personas inmigrantes, intentar que con las nuevas normativas, como el Real Decreto Ley 16/2012 no eliminen derechos ya conseguidos en materia de sanidad, pues hay que tener en cuenta que en la Comunidad Valenciana hay unas 30.000 personas inmigrantes irregulares a los que se les restringe la asistencia sanitaria, la parte de la asistencia sanitaria que no queda cubierta por la Seguridad Social para la población inmigrante irregular, es la que probablemente tiene una repercusión directa en toda la población ya que enfermedades comunes erradicadas en nuestra sociedad, están resurgiendo, al no  existir control por no haber supervisión médica sobre ellas, ya que si no tienen la asistencia sanitaria gratuita y carecen de medios económicos, lógicamente no van a ir al médico, desde el Ayuntamiento por ser la Administración más cercana al ciudadano y con proyectos como éste, tienen que servir también de presión para modificar estos nuevos decretos que están haciendo que retrocedamos en las prestaciones sociales a unos años que ya teníamos olvidados.

 

Sr. Alvado: Hoy aquí nos encontramos para aprobar la prórroga del plan sectorial de acogida intercultural, aprobado este plan el 23 de diciembre de 2010 por unanimidad de todos los Partidos Políticos, este plan, como todos ustedes saben, finalizó el 31 de este año pasado y es ahora cuando nos corresponde evaluar el plan en cuanto a los objetivos alcanzados, actuaciones desarrolladas, agentes implicados y en definitiva valorar todo el impacto social que ha tenido en este municipio y así empezar a elaborar el plan nuevo. Hoy nos proponemos aprobar esa prórroga del plan sectorial de acogida intercultural 2011/2012, el Ayuntamiento de Altea por dos razones principalmente, por una parte para dar continuidad a este plan y por otra se podrá seguir concurriendo a diferentes convocatorias públicas de subvenciones, como os decía, por una parte dar continuidad a este plan que va a suponer seguir con el compromiso de favorecer la integración y participación de las personas extranjeras en este municipio, y por otra parte, como os decía, se podrá seguir concurriendo a diferentes convocatorias públicas que llegarán más tarde o más pronto, pero seguirán llegando, y es mi responsabilidad pedirlas, y seguir pidiéndolas porque es una forma de nutrir a mi municipio y es mi responsabilidad seguir pidiéndolas, yo tengo esa obligación y con eso nutriré y mantendré la Agencia de Mediación e Integración Social de las Personas Inmigrantes, muy bien conocida como Agencia Amics a través de la cual se realizarán importantes actuaciones como son las de información, orientación y asesoramiento técnico en materia de extranjería, tramitando no solo y disponiendo de información sobre sus derechos y sus recursos y de esa manera también apoyarán y mejorarán la calidad de vida de los ciudadanos de Altea, cuando ellos estén mejor integrados más integrados y mejor estarán los alteanos también, además de poder desarrollar actuaciones en los municipios, porque así nos beneficiaremos todos, repercusiones positivas a toda la población, como han sido por ejemplo las dos ediciones que hemos hecho de las escuelas Amics que han repercutido a un total de 80 personas de más de 15 países diferentes como han sido Ecuador, Marruecos, Rumania, Pakistán, Méjico, China, Rusia, Argentina, Ucrania, Brasil, Holanda, Colombia, Turquía, Nepal y Bolivia.

 

Sra. Orozco: Només intervidre per a dir que ja ens hem manifestat que clar que cal prorrogar-ho, vull dir la nostra intenció no és en absolut la contraria, si no que ens agradaria que dins del nostre dret democràtic i com a Regidors, que se’ns diguera que és el que ens deu la Generalitat, ja he dit que ho hem demanat de tot en general, però ara en particular si estan al corrent del pagament d’esta subvenció, eixa és la pregunta, és fàcil, i és fàcil de respondre si es vol respondre.

 

Sra. Crespo: Volver a decir que estamos de acuerdo, que apoyamos y deseamos que se continúe con la oficina Amics, trabajando de forma integral con todas las personas inmigrantes y todas las áreas, que no sufran ningún recorte por culpa de la financiación, esperamos y deseamos, aunque esto si que es un acto de fe, que la Generalitat cumpla con la financiación necesaria para que continúen y que de no ser así, desde este Ayuntamiento se realice la presión suficiente y enérgica para solicitar que continúen prestándose estos servicios sociales en nuestro municipio.

 

Sr. Alvado: Inma, en la última acta de la última comisión informativa, yo no se si tú estabas, pero estará reflejadas las cantidades, que te las comenté, y no hay duda que desde el Ayuntamiento de Altea se está realizando una atención y acogida de forma responsable y organizada de todas las personas procedentes de otros países que conviven con la población alteana, asimismo el diseño de un nuevo plan sectorial de acogida intercultural precisa de los correspondientes ajustes para que responda a una realidad actual de las personas extranjeras de nuestro municipio, ya que por ejemplo en la actualidad y tras muchos años de trabajo de las diferentes instituciones públicas debemos de pasar de la fase de acogida que es la que estábamos realizando hasta ahora, a una fase que nos lleve más a consolidar esa integración y la convivencia, por ello creemos conveniente y necesario prorrogar el plan sectorial de acogida intercultural 2011/2012, mientras avanzamos en la elaboración de ese nuevo plan marco referencial de actuación que nos permita un análisis más completo de la realidad intercultural de nuestro municipio, debemos esperar, y asimismo la prórroga del plan nos permitirá, como he dicho anteriormente, concurrir a las diferentes convocatorias públicas de subvenciones, como la establecida, como esta que nos lleva ahora, en la Orden 9/2012 del 28 de diciembre de la Conselleria de Bienestar Social y publicada este mismo 18 de enero de 2013 para la financiación de los gastos corrientes de la Agencia _Amics y entre cuyos requisitos se solicita y se exige el dispone de un plan vigente y que acaba este 19 de febrero, pienso que todos somos conscientes y que no es posible en un plazo tan breve de tiempo una valoración técnica y una consideración política de un plan de estas características, por ese motivo se plantea la aprobación de la prórroga del plan sectorial de acogida intercultural 2011/2012.

 

Sra. Orozco: Ens queda molt clar perquè s’ha de prorrogar este pla, i per això votarem a favor, els continua sense quedar-nos clar és que ens deu Conselleria, vull dir, en la comissió passada, fa dos setmanes, o tres, vam preguntar de quines subvencions, perquè en l’informe només apareixien fins el 2009, crec recordar, què s’havia subvencionat del 2010 fins ara, 2010, 2011 i 2012, ens vau contestar a quines subvencions s’havia accedit, però no vau saber dir-me si eixes subvencions s’havien fet efectives, vull dir, encara no ens heu contestat si Conselleria ha pagat o no ha pagat les subvencions, que ens ha reconegut el dret, si, ens les ha pagades, no ho haveu contestat, no ho sabem, és un misteri. De fet, tot el que no paga Conselleria de poc serveix, Conselleria el reconeix el dret a la subvenció, estupend, fantàstic, però si no la paga és l’Ajuntament d’Altea el que ha de fer front a eixa despesa, és l’Ajuntament d’Altea el que està pagant a eixe treballador, per tant la deixadesa de les funcions de la Generalitat Valenciana ens afecta molt directament i per això pensem que és molt important que el Regidor de Benestar Social ens conteste si Conselleria està al corrent dels seus pagaments en el seu departament, i més concret, si no vol contestar-me de tot, com el punt del plenari és només del pla sectorial d’acollida intercultural, doncs que ens conteste sobre este extrem, i encara que no m’ho conteste, continuarem votant a favor de la pròrroga del pla sectorial d’acollida intercultural com ja els hem deixat ben clar.

 

Sr. Hidalgo: Lo que está claro es que al final a perro flaco todo son pulgas, somos las institución más cercana al ciudadano, somos los que vemos el problema cara a cara y al final somos los que no podemos dejar tirada a la gente, y bueno, desde hace mucho tiempo que venimos sufriendo este impago por parte de la Generalitat Valenciana de lo que le corresponde transferir para el sustento de los servicios sociales, dinero que adelanta el Ayuntamiento, dinero que al final no se puede dedicar a otra cosa y que la Generalitat debería abonar religiosamente, y que a día de hoy no sabemos lo que debe, se ha preguntado en muchas ocasiones el compromiso es cierto de incluirlo dentro del acta, el acta se acaba de recibir en el transcurso de este pleno, y cuando volvamos al despacho podremos consultarlo, en lo que concierne al punto, por supuesto el Partido Socialista está a favor de continuar con la oficina Amics, seguir trabajando con esta intensidad con las personas inmigrantes en todas aquellas áreas, y solicitando que no se sufra ningún recorte de financiación, es muy importante, es muy importante la integración no solamente con esta oficina, hay que ampliarlo a todos aquellos aspectos que convierte a la integración en algo esencial, el deporte, la cultural, la escuela, todos estos son factores de integración que hace que no solamente las personas que han decidido venir a compartir su trabajo y sus anhelos con nosotros sino que las futuras generaciones sean un alteano más, por lo tanto nosotros votaremos a favor.

 

Sra. Álvarez: Compartimos desde Cipal totalmente lo que aquí se ha dicho de la importancia de este plan, por supuesto votaremos a favor, entendemos que se prorrogue, entendemos también que quizás este colectivo al que nos referimos esté sufriendo especialmente la situación de crisis actual, y que como decía el Concejal de esta Área sea necesario estudiar datos, ver en que situación estamos ahora, y a partir de esos datos elaborar un nuevo plan, pero como es preceptivo hace falta tener algo en vigor y entonces se permite que se prorrogue por eso se trae hoy al pleno esta prórroga que como decía al principio de mi intervención votaremos a favor.

 

Sr. Ballester: Pues si, es cierto que la Generalitat nos debe dinero, y también es cierto que actualmente es dinero lo estaba aportando el Ayuntamiento de Altea, también es cierto que se va a pagar, como se ha pagado y se han saldado otras deudas por parte de la Generalitat con otros proveedores y el Ayuntamiento no deja de ser un proveedor de esas deudas, que esa es la motivación por la cual se están llevando a cabo una serie de medidas, pues cierto, por eso hay que ahorrar, por eso hemos de ir pagando de una manera progresiva todo aquellos a lo que Generalitat se ha comprometido, con respecto al punto en cuestión votaremos a favor, evidentemente, y no quería perder la ocasión, porque la primera intervención desde el Grupo Socialista se han hecho dos afirmaciones que a mi me preocupan, porque muchas veces las afirmaciones no atienden a la realidad, decir que una medida que se ha aplicado hace menos de un año es una medida que está provocando que enfermedades extrañas estén resurgiendo en la zona pues no tiene fundamento científico alguno, actualmente no, y hace varios años que hay enfermedades extrañas por la zona por el motivo de que han venido ciudadanos de otros países y han traídos fiebres de todo tipo, he visto enfermedades que no había visto en mi vida, y he visto muchas enfermedades que nunca había visto, también otra cosa que se dice mucho es que los inmigrantes no tienen asistencia médica, no tienen tarjeta si, y no tienen asistencia médica continuada, pero yo estoy cansado, he visto muchos inmigrantes en los servicios de urgencia se les atiende si tienen ingresos se les cobra, o un extranjero, puede ser desde el turista que venía antes a operarse aquí y a ponerse el marcapasos porque en su país no le cubría la asistencia sanitaria gratuita el ponerle el  marcapasos o el que se operaba aquí de la cadera porque era gratis y en su país no se cubría y tenía que pagar, ese también es extranjero y también inmigrante, o por lo menos se le trataba como tal, también he visto mucha gente que por motivos del reagrupamiento familiar estaba trabajando aquí y se traían a sus padres enfermos, a sus hermanos enfermos, para hacerles diálisis, para operarles del marcapasos, para ponerles la cadera, que en su país no le cubría la asistencia sanitaria, y eso lo pagábamos nosotros, por lo tanto hay que dejar un poco las cosas en su sitio, al inmigrante que no tiene dinero se le está dando asistencia sanitaria, se le ingresa y se le trata, y el inmigrante que tiene dinero o el extranjero que tiene dinero y no tiene tarjeta SIP se le está cobrando, son cosas diferentes, por lo tanto decir que la inmigrante no se le está tratando, se le está dejando sin asistencia sanitaria y que por eso están resurgiendo enfermedades raras aquí es no atender a la verdad, porque es mentira, no está ocurriendo, respecto al punto votaremos a favor.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

 

1.– Aprobar la prórroga del Plan Sectorial de Acogida Intercultural 2011-2012 del Ayuntamiento de Altea, hasta la elaboración y posterior aprobación por el Pleno del nuevo Plan.

 

2.- Autorizar al Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza para cuantas actuaciones sean necesarias para su cumplimiento.

 

Abandona la sesión el Concejal del Grupo Municipal Socialista D. Miguel Zaragoza Llorens.

 

Siendo  las 15,10 horas  por parte de la Concejala del Grupo Municipal Bloc-Compromís Dª Inmaculada Orozco Ripoll,  se plantea a la Presidencia la posibilidad de realizar un receso, para poder tomar algún alimento, no considerándose conveniente por parte de la Alcaldía-Presidencia al restar pocos asuntos por tratar, por lo que continúa la sesión.

 

Por la Alcaldía, considerando que los puntos 11 y 12 del orden del día, guardan analogía en razón de su naturaleza, declara que se debatirán conjuntamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Reglamento Orgánico Municipal.

 

UNDÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN Y CULTURA SOBRE APROBACIÓN REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL.

 

Acto seguido  se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el Dictamen de la Comisión Informativa de Educación y Cultura  de fecha 01.02.2013, cuyo contenido es el siguiente:

 

“4.- DICTAMEN SOBRE APROBACIÓN REGLAMENTO USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL

 

Seguidamente se somete a dictamen de la Comisión Informativa de Cultura y Educación la Moción del Concejal delegado de deportes cuyo contenido es el siguiente

MOCIÓN DEL CONCEJAL DEL ÁREA DE DEPORTES Y JUVENTUD

 

El servicio de Piscina Municipal debe contar con una Ordenanza de Uso y Funcionamiento de las instalaciones, para lograr prestar el mejor servicio y garantizar que las personas que lo utilicen puedan disfrutar de forma ordenada y garantizando al máximo la seguridad, higiene y el uso compartido de las mismas.

 

Dado que a fecha de hoy, no existía este documento, y puesto que creemos que es una herramienta indispensable, al igual que la Ordenanza de Uso y Funcionamiento, para marcar las normas a seguir por los usuarios y que deberá controlar el personal encargado de la Piscina.

 

La base fundamental de esta ordenanza es el uso compartido de las zonas, el respeto de todos los usuarios tanto con el personal encargado como con el resto de usuarios, la higiene de todas las instalaciones y en general el buen funcionamiento del servicio.

 

Por estas razones se propone al Pleno de la Corporación, previo informe  de la Comisión Informativa correspondiente, la adopción del siguiente acuerdo:

 

PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Uso y Funcionamiento de la Piscina Municipal en los términos establecidos en el Anexo.

 

SEGUNDO: Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

 

TERCERO: Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.”

 

Visto el informe técnico suscrito por José Sellés Perles en el que se informa favorablemente a la propuesta de una ordenanza municipal con el fin de regular el uso y funcionamiento de la Piscina Municipal; junto el informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea ,sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir en la aprobación de ordenanzas locales,

 

La Comisión Informativa de Cultura y Educación visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8 Abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís) acuerda formular la siguiente propuesta de acuerdo al Ayuntamiento Pleno:

 

1.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de la Piscina Municipal cuyo contenido es el siguiente:

 

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL

 

El presente documento tiene por objeto fijar las normas de funcionamiento y uso de la piscina municipal que es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Altea, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

 

  • Utilización racional y ordenada de la misma.
  • Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
  • Coordinación de esfuerzos y actividades.
  • Prestar un servicio de calidad

 

CAPITULO I. OBJETO DE LA PISCINA MUNICIPAL

 

1. Tratándose de un espacio con fines deportivos y de ocio, los criterios relativos a la gestión de la misma serán eminentemente sociales, si bien la gestión económica habrá de ser eficaz al tratarse de la utilización de recursos públicos, que lógicamente habrán de administrarse con prudencia y eficacia.

 

2. El normal uso y funcionamiento de este espacio ofrecerá a los ciudadanos de Altea la posibilidad de disponer en igualdad de condiciones de la instalación y los servicios que ofrezca la piscina

 

CAPITULO 2. DISPOSICIONES DE REGIMEN INTERIOR

 

1. En cualquier actividad que se desarrolle en la piscina municipal y todo el recinto, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas y unas condiciones de salubridad, el Ayuntamiento deberá velar por el correcto uso de las mismas.

 

2. El uso y las actividades que se lleven a cabo en la piscina municipal será supervisada por la concejalía delegada de Deportes, teniendo la capacidad de rechazar cualquier actividad que atente contra los principios constitucionales, con contenido sexista, xenófobo o contra la dignidad de hombres o animales será suprimida y puesta en conocimiento de la autoridad judicial competente.

 

3. La cesión de espacios deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento de Altea a través del  órgano con competencia para ello, previa la emisión del correspondiente informe técnico sobre la posibilidad de la concesión y las condiciones especiales a que se deba someter la autorización.

 

CAPITULO 3. DISPOSICIONES DE REGIMEN ECONOMICO

 

l. Los ingresos por uso de la piscina municipal procederán de:

 

  • Cuotas y matrículas de socios por baño libre
  • Ingresos a través del precio público por utilización de las instalaciones y/o clases dirigidas.
  • Subvenciones o donativos de entidades públicas o privadas.

 

2. Los acuerdos iniciales de establecimiento del precio público deberán ser aprobados por el Ayuntamiento de Altea y aparecer reflejados en la Ordenanza correspondiente. Sin embargo, la modificación de los precios públicos corresponderá  la Junta de Gobierno Local,  por delegación del Ayuntamiento en Pleno.  El Ayuntamiento Pleno podrá avocar en cualquier momento la competencia para modificar el precio público.

 

Los acuerdos de modificación serán adoptados por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Deportes, motivada en el expediente que se tramite.

 

Se adoptaran las medidas necesarias para que consten en contabilidad los gastos e ingresos correspondientes a este Servicio Municipal, según las instrucciones que se dicten por Intervención.

 

CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES

 

1. No se autoriza la entrada de animales a los recintos (salvo excepciones autorizadas por la concejalía delegada). Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.

 

2. No se permite fumar en ningún espacio del recinto.

 

3. Está prohibido el consumo de alcohol y de frutos secos con cáscara en las salas y zonas comunes.

 

4. Queda terminantemente prohibido introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante, artículos pirotécnicos o cualquier producto inflamable. Así mismo, se prohíbe el acceso a la instalación con bicicletas, patines ó cualquier vehículo o artefacto.

 

5. También estará prohibida en las instalaciones la filmación, grabación o fotografía de cualquier espectáculo o persona sin la pertinente autorización por parte del Ayuntamiento de Altea y de los implicados, en caso de menores será necesaria la autorización paterna o materna (según Ley de protección de datos).

 

6. El Ayuntamiento de Altea no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor. No existe servicio de custodia de objetos.

 

CAPITULO 5. NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS USUARIO/AS

 

Además de todas las descritas en el capítulo 4, los usuarios deberán tener en cuenta las siguientes normas:

 

1. El acceso a la Piscina Municipal se hará por la entrada principal y única, exclusivamente podrán acceder aquellos usuarios de la piscina que estén al corriente del pago de la cuota correspondiente y/o los futuros usuarios que deseen visitar la instalación, siempre acompañados por personal de la piscina y cumpliendo todas las normas de uso.

 

2. Todo el personal de la piscina, monitores, conserje o socorrista, podrá amonestar verbalmente a los usuarios que no cumplan con la presente normativa de uso. Pudiendo incluso expulsar al usuario si incumple la normativa de forma reiterada.

 

3. Para acceder a la zona climatizada de la piscina será necesario hacerlo con ropa y calzado de baño.

 

4. Será imprescindible para bañarse en la piscina la utilización de gorro de baño y ducharse antes de entrar en el agua.

 

5. Los niños menores que no sepan nadar y no estén bajo la vigilancia de un monitor específico, deberán ir acompañados de un adulto en todo momento.

 

6. Está prohibido correr dentro del recinto de la piscina, así como andar sin el calzado adecuado.

 

7. Está prohibido el acceso a la zona de baño con calzado de calle.

 

8. Por higiene y seguridad, el recinto de la piscina estará exclusivamente dedicado a los usuarios de la misma y no podrá permanecer ninguna otra persona que no esté debidamente autorizada y que cumpla con la normativa de uso.

 

9. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular quejas, reclamaciones y sugerencias que estime oportunas a través de los siguientes medios: impreso a disposición en la instalación, buzón de sugerencias, página web del Ayuntamiento ó por escrito dirigido a la Alcaldía.

 

10. Los usuarios/as deberán colaborar a mantener la instalación limpia y en perfecto uso, utilizando las papeleras y respetando el mobiliario y equipamiento existente. Así mismo, deberán comunicar al personal responsable de la instalación cualquier deterioro ó anomalía que pueda suponer riesgo para otros usuarios ó la alteración del normal funcionamiento de la instalación.

 

CAPITULO 8. PERSONAL DE LA INSTALACION. FUNCIONES COMUNES

 

1. El personal adscrito a las instalaciones municipales tendrá las siguientes funciones:

 

  • Apertura y cierre de las instalaciones de las mismas.
  • Comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas y de los sistemas contra incendios así como de todo el sistema de calderas, depuración del agua y renovación del aire.
  • Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
  • Velar por el buen orden, limpieza, adecuado uso y respeto a las medidas de seguridad de las instalaciones.
  • Informar, asesorar y realizar indicaciones a los usuarios en relación al cumplimiento de la normativa de uso.
  • Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Concejalía.
  • Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía de Deportes

 

2. El personal responsable de la instalación, tendrá la facultad, como medida cautelar de negar el acceso ó expulsar de la instalación a aquellos usuarios que incumplan de forma reiterada esta normativa, debiendo informar, posteriormente, a sus superiores para el estudio de las medidas sancionadoras que procedan.

 

CAPITULO 9. SERVICIOS Y FUNCIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DE CADA UNO DE ELLOS

 

a) Servicio de acceso:

 

1. La persona encargada de la portería debe regular el acceso de los usuarios/as  a la zona de vestuarios y de piscina, así como de informar a los usuarios del servicio que se presta, precios, horarios, etc. Y de controlar que los que accedan estén al corriente de pago.

 

b) Monitores y socorristas:

 

1. Igualmente, el Ayuntamiento designará directa o indirectamente el personal encargado del servicio de socorrismo y de las clases dirigidas.

 

2. El personal del Ayuntamiento será el encargado del mantenimiento del edificio y la supervisión de sus instalaciones.

 

CAPITULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

La reiteración de alguna falta podrá repercutir en la expulsión de las instalaciones temporal o permanentemente de la persona apercibida.

 

Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante y haya transcurrido el plazo contemplado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

 

2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

 

3.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado en el BOP.

 

4.- Que por los servicios administrativos del área de juventud y deportes se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

 

5.- Facultar el Concejal delegado del área de Juventud y Deportes a la firma de cuantos documentos sean necesarios.”

 

Sra. Orozco: Salvant algun matís que desprès farem, ben vingudes siguen les ordenances, ja era hora que algú posarà l’atenció sobre este problema de molts anys, perquè el deteriorament de la piscina pública s’ha fet evident als ulls de tot aquell que ho haja volgut veure, com també ha sigut evident que està feta, pareix que de mala gana, perquè tot han sigut pedaços i gastar-nos diners en millores i sembla que mai acabarem de posar-li pedaços i de fer-la eficient i pràctica, brutea, l’aigua massa freda, això són coses que els usuaris han patit i d’ací l’espantada d’usuaris cap als pobles del costat que esmentava el Regidor d’Esports òbvia, tampoc podem comparar els preus que podem posar nosaltres, en els preus que puguen posar ells, perquè la infrastructura no arriba ni a la sola de la sabata, està mal feta des del començament i estarem patint-ho,  vull dir, necessita millores ara i adés, nosaltres, el nostre Grup Municipal porta anys fent-se ressò de les denúncies dels usuaris i demanant que se solucionara este problema, què no s’ha solucionat fins que no ha sigut ja insuportable i l’empresa s’ha vist obligada a renunciar ja per la pressió de l’Ajuntament, però com  dic, la pressió de l’Ajuntament que al nostre entendre arriba una mica tard, ja fa anys que s’hauria d’haver fet pressió i ara l’Equip de Govern dirà que el PSOE, que tal, que el Bloc governava en el PSOE, y no hicisteis nada, això no és cert, estan les actes, en la quantitat de vegades que hem demanat que es solucionara el problema de la piscina municipal i bé, ara vostès un any i mig desprès han posat el foc d’atenció, com dic en este problema i bé, el que passa és que ja no sabem que passarà la setmana que ve, perquè la primera intenció que tenia l’Equip de Govern era traure a concurs un paquet, la gestió de la piscina i el gimnàs, crec que era, uns mesos desprès i davant de les nostres preguntes, ens van fer saber que havien canviat d’opinió que ja no resultava tan avantatjós, o que no era possible, era difícil i que s’estava redactant el plec només per a la piscina, poc després de passar-nos l’esborrany de condiciones tècniques de la piscina que preveu una sèrie d’obres i això ho agraïm al Regidor d’Esports que ens ho haja participat abans de, això va ser a finals de l’any passat, ens reconeixen que la situació de la piscina amb la gestió actual és insostenible, com veníem denunciant des de fa molt de temps, per no dir quasi insalubre, i ens expliquen que desprès d’una inspecció li han demanat a l’empresa que complisca les exigències mínimes per assegurar el seu bon funcionament,  bé, amb això ens assalta un dubte o en assalta un mica la por, perquè desprès d’una inspecció es donen compte que la piscina està bruta, és que no es fan inspeccions a la piscina, es que estava més bruta ara al mes de desembre que en el mes d’agost, a mi em preocupa de veritat que en una piscina pública municipal, per on passa tanta gent no es tinga una atenció més pròxima i no es procure més controlar la salubritat, bé, a ran d’això l’empresa es veu incapaç de complir amb les exigències i renuncia, les següents notícies que tenim són que hi ha una persona interessada, o una empresa interessada, que portarà la piscina diguem interina i urgent, fins que s’acabe de redactar el plec de condicions que implica, que porta dins d’eixe plec també es pretén que es facen una sèrie de millores necessàries, a ran d’això se’ns diu que la piscina haurà de tancar el mes de gener per a fer una sèrie d’obres de urgència i que esta persona puga o esta empresa puga fer-se càrrec (…) directa de la piscina amb l’ajuda de, continue, de motu propi, bé, com dic la piscina s’ha tancat un mes, l’empresa que s’havia de fer càrrec fins que es fera el plec de condicions ja no es farà càrrec, l’Ajuntament s’ha de fer càrrec d’este servei, per això hem d’aprovar una ordenança de preus que desprès en la següent intervenció parlarem, però la idea primera, o el se’ns havia dit, era tancar-la el mes de gener, desprès ja es va anunciar que s’obriria a mitjans de febrer, falta una setmana per arribar a mitjans de febrer, la setmana que ve ja estem a 15, ens agradaria que li feren saber a la gent, igual que si que van fer prou publicitat que la piscina tancava un mes, no en van fer que tancava mig mes més, esta quinzena de febrer no s’ha anunciat en cap de banda, la gent ha anat dient-s’ho boca a boca pel que li hagen pogut dir els membres de la Corporació o el catellet de l’entrada, com dic desprès parlarem de l’ordenança de preus, pel que fa a l’ordenança d’ús, com dic era necessària des de fa molt de temps, i si de cas en la pròxima intervenció ja passarem a valorar-la, el que volia remarcar en esta primera, a pesar del moderador, és que s’ha anat una mica a salt de mata en açò, i que no s’ha seguit un pla, heu anat trobant-vos entre bancs i heu anat prenent decisions que responen més a l’arbitrarietat que no al que realment necessita el poble d’Altea.

 

Sr. Hidalgo: Bueno, la piscina municipal es cierto que es uno de los problemas que nos vamos encontrando sucesivamente los distintos Concejales de Deporte que hemos tenido el honor de ostentar esta responsabilidad, pero aunque suene, no se como va a sonar, pero es que a excusa o no, el problema al final todos abordamos el problema, pero es que el problema es origen y eso no queda otra, el problema es que era una piscina de verano, que después se le pone una cubierta que el diseño es de una piscina de verano y que no cumple con todas las facilidades o todos los requisitos o todas las comodidades que a todos nos gustaría, y en cuanto al tema de las distintas inspecciones y demás, hay si no me equivoco, análisis mensuales o ha habido análisis mensuales del agua, del entorno, de hongos, o sea en ningún momento ha corrido riesgo la salud de nadie, pero es cierto que ha habido muchos problemas con el tema de los vestuarios, de la temperatura, etc, se le ha ido requiriendo puntualmente, al menos en la época en que fue mi responsabilidad, porque ahora vamos a aprobar una normativa, pero antes no significa que hubiera un oasis en que no existiera nada, había una concesión y en ese contrato de concesión venían reguladas estrictamente las normas como precios, de que se tenía que encargar, etc, había toda una serie de cosas que ahora, como no está la concesión, pues hay que regular, entonces desde el Grupo Municipal Socialista vemos bien que se aborde esta regulación. Ahora, para entrar en el concreto de que es lo que se está regulando, que es lo que nos aborda hoy aquí, primero decir que otra vez vamos a tratar dos puntos que se trataron por urgencia en la última comisión informativa, si sabemos que tenemos ese problema desde hace tiempo, o sabemos que se tiene que acometer esta serie de cosas, pues llevarlo por urgencia justo a la comisión informativa antes del pleno, pues otra vez la improvisación y otra vez esta forma de hacer las cosas que tiene le Partido Popular y Cipal, en la que no da ninguna oportunidad de participar y que al final los resultados ya sabemos cuales son, ordenanzas que se tienen que traer dos y tres veces porque no cumplen los requisitos mínimos adecuados, y esta no es una excepción, voy a hacer un repaso sobre el reglamento de uso y funcionamiento de la piscina municipal, en su capítulo dos dice, considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, y unas condiciones de salubridad, el Ayuntamiento deberá velar por el correcto uso de las mismas, cual es el aforo límite, no aparece en ningún sitio, no se puede velar un aforo que no se establece, cuales son las condiciones de salubridad, tampoco las establece, pues los baremos de estos análisis, o sea que dice que se va a velar por una serie de cosas, pero no se establecen los baremos sobre lo que se tiene que velar, dice en su punto tres, la cesión de espacios deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de Altea a través del órgano con competencia para ello, cual es este órgano, lo normal es que se regule en la ordenanza, o que se diga, pues el Concejal Delegado, o la Junta de Gobierno, o quien, pues tampoco aparece, luego aparece otra cosa que el señor Ballester decía antes que una cosa es la cosa fiscal y otra cosa es la ordenanza de uso, pues en esta ordenanza de uso se nos dice que sin embargo la modificación de los precios públicos corresponderá a la Junta de Gobierno Local por delegación del Ayuntamiento en Pleno, entonces si que me gustaría que el señor Secretario o el señor Interventor dijeran si en una ordenanza de regulación de uso se puede delegar una competencia plenaria a la Junta de Gobierno, y esta no tiene que estar recogida en la ordenanza fiscal, también dice que se prohibe el acceso a la instalación con bicicletas, etc, bueno, en este caso nos parece lógico, pero también se prohibe el acceso a los pabellones deportivos y a otras instalaciones con bicicletas que ya se ha dado casos en los que se ha tenido que llamar la atención a gente y acabamos de aprobar una ordenanza cívica en la que justamente uno de los puntos que se ha retirado es que no se va a multar cuando una persona ate su bicicleta a cualquier elemento del mobiliario urbano, farolas y demás, o sea por un lado se permite todo eso y por otro lado no se permite que una persona pueda acceder con su bicicleta y la deje apoyada en la pared tranquilamente, es ilógico, pues sentido común que decíamos no había en la otra ordenanza, pues tampoco está en ésta, resulta que niega la posibilidad de que en una piscina pública que también es de verano, pues que dos amigos se puedan echar una foto, o sea, tengo que ir allí y echar una instancia para hacer una foto a un amigo, tiene que contar con la pertinente autorización del Ayuntamiento de Altea, esto que para todos es una tontería, pues también en este caso. En su capítulo 8 regula el personal de la instalación y las funciones, vamos, yo creo que esto es más bien cuestión de la RPT, pero si usted quiere regular las funciones de una persona o de un empleado municipal a través de una ordenanza de uso pues me parece que tampoco es lo más oportuno, eso tendrá que venir escrito en su puesto de la RPT etc, etc, y luego, en su capítulo 8, cuando el personal responsable de la instalación eche fuera a una persona, pues no viene regulado cuanto tiempo, es para siempre, por ese día, quiero decir que si da esas capacidades tiene que tenerlas también reguladas, temporal o permanentemente pone aquí, bajo que criterios temporal o permanentemente, y eso solo hemos analizado una de las dos ordenanzas que venimos a aprobar, en el segundo turno analizaremos la siguiente.

 

Sr. Gómez: No voy a entrar a responder cada una de las innumerables preguntas, porque la verdad es que habéis tenido tiempo suficiente en estos últimos 15 días, que aunque la ordenanza haya ido por urgencia ya se explicó en las comisiones cual fue exactamente el motivo, que es más que justificado, y una de las razones era para darles tiempo a ustedes a hacer aportaciones, habéis tenido las ordenanzas en vuestra mesa desde hace dos comisiones y no habéis tenido ni siquiera la más mínima molestia de leérosla, ver algún error o alguna aportación y en las siguientes comisiones hacer alguna aportación, pero bueno, eso es de esperar porque lo hemos ido viendo en todas las ordenanzas, incluso las que hemos visto en este pleno que lo único que hacen es esperarse al pleno para hacer sus aportaciones, que ni siquiera son concretas, son simplemente alusiones, posibles, pero no concretan ni hacen ninguna aportación directa sobre la ordenanza. La realidad es que estas dos ordenanzas son muy necesarias, como ya se ha dicho tanto por nosotros como lo habéis mencionado los dos Grupos de la Oposición, para el buen funcionamiento de la piscina municipal y de las instalaciones, pero fuera de excusas por cualquiera de los Grupos, la realidad es que el Equipo de Gobierno actual es el que ha tomado las riendas del asunto, y ha decidido plantarse, realizar unas ordenanzas, gestionar un servicio para poder sacar una concesión que no haga que la piscina se deteriore con el tiempo, que una de las razones que Inma decía del tema de la higiene, es que si no se hace un seguimiento estricto de las concesiones que damos y no sabemos bien como queremos que se preste ese servicio, no se va a prestar en las condiciones que nosotros deseamos, luego una cosa que me hace mucha gracia es que el señor Hidalgo quiera entrar una bicicleta a la piscina, es un poco curioso, pero bueno, que no se te olvide que si te hubieses leído la ordenanza, la ordenanza es una ordenanza de usos y normativa de la piscina municipal, no de todas las instalaciones de la ciudad deportiva, si no se dejan hacer fotos es porque dentro de la piscina hay niños y hay madres que no quieren que sus hijos salgan en las fotos, pero bueno, todas estas cosas las podrías hacer leyéndote las ordenanzas con tiempo, haciendo las aportaciones que creas oportunas en tiempo y no creo que hayas tenido la más mínima intención de aportar nada a estas dos ordenanzas, simplemente esperamos que en el tiempo de alegaciones, que aún tenéis tiempo, nosotros como hemos hecho con otras ordenanzas son ordenanzas vivas, son ordenanzas que hacemos en un primer momento, pero a medida que vaya funcionando el servicio seguramente irán surgiendo cosas que tendremos que regular o readaptar.

 

Sra. Orozco: Quan el Regidor parla de la necessitat d’esta ordenança d’ús i diu que nosaltres efectivament hem demostrat que compartim eixa necessitat, no obstant això pensem que esta ordenança ha de servir tant per als usuaris, per a que els usuaris aprenguen a utilitzar la piscina, com per a que l’Ajuntament agafe d’una vegada per totes  el paper vigilant que hauria d’haver tingut des de fa molt anys, des del principi, des de la inauguració  de la piscina i que pensem que ha deixat les seues funcions en moltes ocasions, ja sabem que no hagut mai risc per als banyistes, no volíem dir, quan hem dit si no es feien els anàlisis pertinents o si ara ens havíem donat compte que estava tan bruta, és perquè abans no teníem un control efectiu, no volíem dir amb això que abans haguera cap risc, però si que l’Ajuntament en moltes vegades doncs ha tingut gran part de la culpa de no exigir a l’empresa concessionària que complirà en eixes condicions i ara és un bon moment per a que l’Ajuntament faça seues estes obligacions, el que fa al que no ens mirem les ordenances i això, ja voldria jo tindre més temps per a mirar-me-les més en lupa, si que és cert que ahir a la nit, crec que va ser, vaig detectar, mirant-ne una i l’altra, una cosa que crec que ara ha esmentat el PSOE, que diu, sin embargo la modificación de los precios públicos corresponderá a la Junta de Gobierno Local por delegación del Ayuntamiento en Pleno, i crec que  això no és el mateix que diu l’ordenança de preus, ara en corregireu, este matí he telefonat al despatx d’Intervenció, però en eixe moment no l’he pogut localitzar, perquè tenia este dubte, i una mica l’ordenança d’ús el nostre vot dependrà pot ser de l’explicació que se’ns done d’açò perquè en la resta de l’ordenança entenem i ho hem participat al nostre col·lectiu, molta gent és usuari de la piscina, molta gent a deixat de ser usuària de la piscina per les condicions en que es trobava i anem, entre tots hem trobat que l’ordenança pot tindre alguna carència, però què bàsicament són unes normes d’ús bàsiques i assumibles i assimilables per tots i les lògiques de qualsevol piscina municipal, ara si, demanaríem de nou, com en el punt de l’ordenança de convivència que es fera molta pedagogia, vull dir, que s’animara als pares i mares que duen als xiquets i no poden esperar-se fora en hivern, o no vas deixar-te un xiquet de 3 ó 4 anys dins de la piscina sols, per si necessitarà anar al lavabo i tal, doncs que se’ls explicara, què seria bo que en la bolseta també dugueren unes sabatilles per a ells, eixe tipus de coses, en les que hem de col·laborar tots, però que si no es fa una mica de pedagogia per part de les persones que estiguen en l’atenció al públic, dons serà de difícil compliment, anem, si la gent no coneix la norma, no la pot complir, i si no sap que entres en les sabates del carrer estàs propiciant tal vegada que portes un vidre en la sola i que una persona que està banyant-se es talle, si no ho expliquem la gent tal vegada no es done compte. Pel que fa a l’ordenança de preus ens pareix un encert la diferenciació entre l’abonament familiar i la resta, perquè són moltes les famílies que utilitzen este servei en conjunt, i pel que dèiem de la no participació, en la Comissió on es va dictaminar, el nostre Grup si que va fer un suggeriment que no es va atendre, un suggeriment que no es va atendre, ara pot ser en retrucaran que es que clar, ho feu el dia del dictamen, doncs ho fem el dia que ho fem, altres Grups han aportat coses el dia del dictamen i si que s’ha fet cas, com en el cas de l’ordenança de convivència que s’ha llevat tres articles de la tacà, i s’ha dit també a últim hora abans de la votació, el nostre Grup el que va demanar entenem que els preus són assumibles, són els mateixos que hi havia de fet, no varien en res, no es pot exigir més per la infrastructura que tenim, no som una piscina olímpica, ni tenim spa, ni tenim dos piscines diferenciades per a xiquets i per a grans, ni és pot practicar moltes activitats diferenciades, per tant no es pot demanar un preu més alt que el que tenim, vam demanar, com dic, si que vam fer un suggeriment, i era, que donades les circumstàncies econòmiques pensem, en esta ordenança i d’ara endavant, en la resta que es puguen aprovar, s’hauria de contemplar una bonificació per aquelles persones que no provenint de serveis socials, perquè això no està regulat en cap de banda, però ja, d’urgència i en extremis, si serveis socials fa un informe sobre una família, uns xiquets o el que siga, d’idoneitat d’utilitzar un servei, doncs l’Ajuntament el presta gratuïtament si així  ho demanen els tècnics de serveis socials, però nosaltres entenem que donada la conjuntura i vist que la piscina municipal és una obra feta en diners públics, per a que la disfruten el major nombre d’alteans possibles, doncs s’hauria d’establir un mecanisme, i per això, com que no es va atendre el nostre prec, demanarem, ara pot ser en període d’al·legacions un informe de l’Interventor, que ens explique i ens diga si es pot subvencionar per qüestió de renda este preu, establir un barem de renda en el qual podria col·laborar serveis socials en establir una mica eixe límit, per a facilitar que persones que normalment no podran accedir pel preu a esta infrastructura, doncs que puguen accedir. El Conservatori es va fer per a que el  gastaren, és l’argument que utilitzen l’Equip de Govern, el Conservatori només el gasten unes quantes persones, els cursets esportius només els gasten unes quantes persones, la piscina només la gasten unes quantes persones, no hem de pagar tots per eixos serveis, perquè van decidir aleshores mamprendre i gastar-se els dinerals que ens hem gastat construint piscina pública, construint pavelló, si desprès no reverteix en tot el poble d’Altea, per això pense que seria important i seria convenient que establirem eixa línia de subvenció, l’Interventor dirà quina és la via si existeix, per a propiciar que absolutament tots els alteans i alteanes puguen beneficiar-se d’un servei públic que va ser construït, entenem, en eixa intenció, que tot el poble d’Altea es beneficiara.

 

Sr. Hidalgo: Voy a  intentar ser breve, ojalá lo consiga, efectivamente y así, siendo breve, consigo hacerme entender, señor Sebastián, mire, desde el Grupo Municipal Socialista le hemos mencionado hasta artículos concretos, y lo que se debería reflejar, o sea que si usted no lo quiere escuchar, pues diga, mire, no lo quiero escuchar, pero no diga que no se lo hemos dicho, hemos mencionado artículos, hemos leído lo que creemos que no debe haber y lo que debería aportar, con el tema de las fotos hay que ser especialmente sensible, estamos hablando de un sitio que efectivamente hay niños pequeños y demás, lo que pasa es que en su artículo dice, en su ordenanza dice, que cualquier espectáculo o persona sin la pertinente autorización por parte del Ayuntamiento de Altea y de los implicados, nosotros pensamos que con los implicados ya es suficiente, pongo el caso de una familia que va allí en verano y quiere hacerse una foto, pues que no tenga que presentar una instancia al Ayuntamiento, sino que diga, oye, damos permiso, es simplemente eso, porque hacer normas para después obligar a la gente a saltárselas no tiene mucho sentido, le hemos dicho toda una batería de sugerencias para que incorpore en la ordenanza de uso, efectivamente también pediremos que se nos aclare si en una ordenanza que regula el uso y funcionamiento se puede delegar la competencia del cambio de precios en la Junta de Gobierno o tendría que ser en una ordenanza fiscal, y por entrar ya en la ordenanza fiscal que es la que regula los precios, no el uso, decir que también fue llevada por urgencia y que nos gustaría que se incluyera una seria de cambios, en su artículo 5, dice que el importe de la matrícula para curso será de 15 euros o de 5 para empadronados y que si una persona deja un mes de ir, después tiene que volver a pagar la matrícula, nosotros lo que proponemos es que en vez de un mes se considere un año, ya que hay periodos en que hay determinada gente que no utiliza la piscina, por ejemplo, en verano, hay gente que utiliza la piscina en invierno por razones terapéuticas y luego en verano esa una  piscina de baño y no tiene las mismas características, pues ha pasado más de un mes, por lo que tiene que volver a inscribirse, pagar matrícula y demás, por lo tanto pedimos al Equipo de Gobierno que considere la ampliación de un mes a seis meses o un año, en eso tampoco vamos a ser inflexibles, esa es una propuesta concreta, también nos gustaría que en el bono familiar, cuando dice que podrá ser utilizado por familias compuestas por ambos progenitores e hijos menores de 18 años, entendemos que eso se refiere usted en sentido amplio, ya que familias compuestas por ambos progenitores pues se pueda dar casos, progenitor hace referencia a padre y madre biológica, pues que contemple a familias en el que, es verdad, es que muchas veces las cuestiones semánticas son importantes y en este caso lo es, que se interprete en un sentido amplio y que las familias independientemente de su constitución, pues se admitan como familia, lo digo porque como para algunos es tan importante ese concepto de familia, no vayamos a hacer ahora también con este tipo de cuestiones política, y en el artículo sexto, cuando habla de exenciones y bonificaciones nos gustaría que se incluyera un apartado c), de situaciones especiales, en el que por ejemplo se incluyera a los parados con una bonificación también del 10% y se incluyera a los estudiantes con la identificación del carnet de estudiante, tanto de bachillerato o universitario, en esta población contamos con una colonia de estudiantes universitarios debido a la Facultad de Bellas Artes que no podrían acogerse a ningún tipo de beneficio, yo creo que si hablamos de integración de los estudiantes y demás en la vida del pueblo, pues que se contemplara también una bonificación, que se contempla por ejemplo en la ordenanza del Palau para los estudiantes con ese carnet de estudiante y que pudieran beneficiarse de esa reducción, es una propuesta concreta también, y esperamos que el Equipo de Gobierno la valore, y por último decir que nos extraña que en una ordenanza fiscal en la que se ponen precios y en la que se van a tener que asumir costes, no vaya acompañada de ningún tipo de memoria económica, eso es algo que hemos echado en falta, no hay ni un solo número, no hay ni un solo dato, de a que partida presupuestaria irán a parar la diferencia entre los ingresos y los gastos, ya que se supone que si la vamos a gestionar nosotros, el propio Ayuntamiento tendrá que hacerse cargo de los costes.

 

Sr. Gómez: Más vale tarde que nunca, aunque no es el momento hay 30 días en periodo de alegaciones en que se podrán revisar alguno de los apartados que has comentado, yo también tengo alguno, pues al final por temas de escritura y siempre se va algún error, de todas maneras lo que hemos venido diciendo todo el rato es que estos dos puntos del orden del día lo que van a hacer es que la piscina a partir de ahora va tener un punto de partida, una línea de referencia con la que vamos a poder terminar de redactar los pliegos para sacar el concurso de la gestión de la piscina municipal y que a partir de ahora se lleve correctamente como nosotros creamos que este servicio se preste, para que lo que ha pasado hasta ahora, el mantenimiento, que al final es mantenimiento de la empresa que lleva la concesión, podamos llevar un estricto control y podamos requerirle de manera contractual todos esos matices para que la piscina pueda perdurar en el tiempo y el buen servicio se puedan beneficiar todos los ciudadanos. Como ya he dicho la ordenanza de precios de la piscina es una ordenanza que lo único que se  ha pretendido es mantener lo que había hasta ahora, si que me gustaría también a la primera intervención que ha hecho Inma, que antes no le he contestado, hemos dicho siempre que la piscina la vamos a abrir en febrero, todo el mundo lo puede ver si se acerca, la piscina durante este mes ha tenido unos trabajos forzosos, lo más rápido posible, he de agradecer a la empresa pública y a todo el personal de infraestructuras, porque hace posible seguramente que vayamos a poder cumplir los plazos, si no podemos abrirla el 15 la abriremos el 20, pero lo vamos a hacer en el momento en que las instalaciones estén de manera óptima, no queremos abrir la piscina para que continúe como estaba en el mes de diciembre, o noviembre, sino que queremos que se note un cambio y que esto que hoy estamos aprobando empiece a dar sus frutos a la gente que utiliza los servicios.

 

Sr. Alcalde: Por corresponder yo mismo a los esfuerzos de brevedad que se realiza por algunos Concejales, creo que ha habido suficiente flexibilidad, a partir de estos momentos informo que voy a ser estricto con el cumplimiento de los tiempos.

 

Sra. Orozco: No se’ns ha contestat, no s’ha fet referència al suggeriment que vam fer en la comissió passada, en termini, entenem, dins dels temps reglamentaris per a que s’accepte algun suggeriment, per tant el nostre vot en l’ordenança de preus serà l’abstenció i pel que fa a l’ordenança d’ús tampoc se’ns ha fet l’aclariment sobre la diferència que hem detectat nosaltres, però pot ser una mala lectura per part meua, que no em fa l’efecte que no diu exactament el mateix en l’article 3.2 de la d’ús i en el que fa referència al mateix en la del preu públic, per tant mantindrem també una abstenció fins que no se’ns aclaren eixos extrems i intentarem preparar una al·legació en el sentit que expressàvem de l’ordenança del preu públic que servisca a més a més per a futures ordenances, que es puga aplicar el mateix tipus d’excepcions.

Sr. Hidalgo: Simplemente decir, respondiendo a las palabras, que esperamos que se contemplen algunas de las propuestas que ha hecho el Partido Socialista hoy aquí a las dos ordenanzas y que en el periodo de alegaciones el Equipo de Gobierno asuma alguna de ellas y por lo tanto nosotros estamos dispuestos incluso a abrir ese debate y en alusiones también a que hemos tenido tiempo para hacerlo, todavía estamos esperando que se nos reconvoque a la reunión que se anuló, porque recibimos una llamada convocándonos a una reunión para tratar el tema de estas ordenanzas, después se nos llamó para anularla, y esperando esa nueva convocatoria estamos, entonces pues por lo menos si no lo sabía ya lo sabe, estamos abiertos a trasladarle estas propuestas en este periodo de alegaciones y esperamos que se tengan en cuenta, pedimos que se nos solucione la duda y a las dos ordenanzas votaremos abstención.

 

Sr. Interventor: Referente a la duda respecto a la delegación del Pleno en la Junta, si que en el artículo 47 de la Ley de Haciendas Locales vigente actualmente, ahí establece que el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponden al Pleno, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, en principio tanto el Secretario como yo entendemos que es indiferente, que es que esa delegación se produzca a través de una ordenanza, digamos genérica, que regula un ordenamiento genérico o una ordenanza fiscal o un precio público, la cuestión es que es el Pleno en este momento si obtiene la mayoría suficiente para salir adelante este acuerdo, el que está delegando en la Junta de Gobierno ese hecho, como lo establece la Ley, tampoco creo que tenga que más.

 

Sra. Álvarez: Respecto al tema que nos ocupa, estas dos ordenanzas de las piscina, tan necesarias como ya se ha comentado, si que me gustaría hacer un breve recorrido de lo acontecido en este respecto en los últimos meses, porque además me parece de justicia, cuando uno comete un error o le atropellan las prisas, pues le atropellan las prisas, pero cuando ha intentado hacer las cosas bien, sabe muy mal que se traslade a las personas que nos escuchen las cosas como no son. He de decir que no recuerdo si a finales de noviembre o primeros de diciembre, el Concejal de Deportes entregó en la Comisión correspondiente un pliego de condiciones bastante cerrado, elaborado, para que lo estudiaran todos los Partidos Políticos porque la idea era que esta gestión que se estaba llevando, esta concesión estaba caducada desde hace años, y que se había hecho un trabajo, se había hecho ese pliego y se presentaba a los Partidos representados, a todo esto las quejas se mantenían, yo soy usuaria del servicio desde hace años, y las conozco y las he sufrido, de hecho en alguna ocasión he hablado con Eloy cuando tenía esa responsabilidad, y bueno, en eso estábamos cuando ante las presiones, como la empresa tenía caducada la concesión decide de un día para otro dejar de llevar la gestión, está en su derecho porque no está obligada por contrato a continuarlo y bueno, el Concejal se encuentra con esta situación, consigue cerrar con la empresa que lo mantengan hasta finales de diciembre por lo menos y ante esta situación intenta que alguien, que se reparen las situaciones más graves de la piscina, e intenta contactar con alguien que pueda asumir esa gestión de forma interina como creo que ha comentado Inma, pero todo esto con las prisas que supone que de un día para otro te dejen un servicio y te dejen de llevar una concesión, finalmente estas personas se retractan y lo que venimos hoy a aprobar son ordenanzas, porque estaban reguladas dentro de un contrato caducado, y son necesarias para retomar la piscina cuanto antes y que lo que se nos ha trasladado siempre es que la gestión de la piscina la va a llevar de forma interina el propio Ayuntamiento, evidentemente se han hecho de prisa, pero he de decir que lo que se ha llevado por urgencia es el dictamen de estas ordenanzas, pero que el Concejal nos las entregó hace dos viernes, o sea dos comisiones, por lo tanto todos estos errores se podían haber comentado el viernes pasado aunque se llevó por urgencia a dictaminar y me sabe mal que esto no se reconozca, por lo que     quiero agradecer, se que ha sido todo un despropósito, de Navidades a aquí, todo lo que ha acontecido, que el Concejal Delegado ha hecho grandes esfuerzos y yo me muevo un poco, conozco personas en el ámbito de empresas que gestionan estos servicios, sé que no es un momento fácil para encontrar alguien que lleve la gestión y agradezco los esfuerzos y votaremos a favor, por supuesto.

 

Sr. Ballester: Solo voy a comentar tres asuntos, el primero que los usuarios de la piscina van a tener al mismo precio, después de una inversión que ha hecho el Ayuntamiento un mejor servicio, se nos ha comentado, acusado, de que no existía un plan, pero el plan era instar a la empresa, como se ha hecho en los últimos meses a que mejorara el servicio que estaba prestando, había unas quejas de los usuarios, las habíamos recogido y a la concesionaria le estábamos diciendo que aplicara una serie de mejoras para que los usuarios estuvieran satisfechos con el servicio que estaban allí recibiendo y a finales de diciembre se abandona el servicio y entonces el Ayuntamiento, desde la Concejalía delegada de Deportes, se pone manos al asunto e interviene realizando esas mejoras y adquiriendo el servicio, pero bueno, lo que nosotros queremos es que exista una concesionaria que se haga cargo del servicio, y aquí entro a la segunda cuestión, que es que si nosotros aplicamos una serie de descuentos a una población muy amplia, qué ocurrirá, que no habrá concesionaria que se quiera quedar con el servicio, y en el caso de que se quede con el servicio nos dirá, señores ustedes carguen con las subvenciones que tengan que cargar, pero a mi no me dejen el servicio con una serie de gastos a una serie de usuarios que ustedes han contraído unos derechos con ellos, y lo segundo si tenemos que subvencionar a alguien vamos a subvencionar lo indispensable, no vamos a subvencionar la piscina municipal, con todo lo que hay indispensable para subvencionar, que subvencionemos la piscina municipal ya sería bueno, y lo último ya para finalizar, que siempre se ha dicho que debería de haber una normativa, pero bueno, que se debería aplicar el sentido común, pero cómo vamos a aplicar el sentido común, el sentido común es el menos común de los sentidos y cada uno aplica el criterio como mejor conviene, entonces lo lógico, si tenemos que aplicar una normativa, primero tenemos que tener una ordenanza que cumpla con un  uso.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 7 abstenciones: 4 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda:

 

Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de la Piscina Municipal cuyo contenido consta anteriormente trascrito.

 

Segundo.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

 

Tercero.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado en el BOP.

 

Cuarto.- Que por los servicios administrativos del Área de Juventud y Deportes se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

 

Quinto.- Facultar el Concejal delegado del área de Juventud y Deportes a la firma de cuantos documentos sean necesarios.

 

 

DUODÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE APROBACIÓN PRECIO PÚBLICO SERVICIOS PISCINA MUNICIPAL.

 

Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 1 de febrero de 2013, cuyo contenido es el siguiente:

 

“A continuación se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, el expediente tramitado para aprobación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público de la Piscina Municipal.

 

Y considerando:

 

I.- La moción suscrita por el Concejal Delegado de Deportes, Turismo y Participación Ciudadana:

 

“La Piscina Municipal es una infraestructura municipal, que en los últimos años se ha gestionado de forma privada por una empresa concesionaria del servicio. Actualmente, tras la renuncia de la empresa que gestionaba el servicio, el Ayuntamiento deberá asumir la prestación del mismo, hasta que se adjudique la nueva concesión, y para ello es necesaria la aprobación de una Ordenanza de Precios Públicos que garanticen la continuidad del servicio.

 

Dado que a fecha de hoy, no existía este documento, y puesto que creemos que es una herramienta indispensable para marcar, tanto los precios como la forma de pago y los posibles descuentos o bonificaciones a aplicar, se ha confeccionado una Ordenanza Reguladora del Precio Público de la Piscina Municipal.

 

En dicha Ordenanza se ha intentado mantener todas las tarifas y condiciones iguales a las que hasta ahora se venían aplicando, para no perjudicar a los usuarios del servicio.

 

.Por un lado se ha diferenciado los bonos familiares de los individuales

.Baños libres en bonos de 10 o 20 baños, para el acceso libre a la piscina

.Bonos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales para el baño libre

.Precios especiales para los clubes alteanos.

 

Además se ha habilitado una serie de descuentos por grupos de edad, carnet Jove, carnet Jubilado y bonificaciones por discapacidades.

 

Siempre intentando mantener las mismas condiciones que se venían dando hasta ahora y en su caso añadiendo algunas mejoras en las mismas.

 

Por estas razones se propone al Pleno de la Corporación, previo informe  de la Comisión Informativa correspondiente, la adopción del siguiente acuerdo:

 

PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Precio Público de la Piscina Municipal en los términos establecidos en el Anexo.

 

SEGUNDO: Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

TERCERO: Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP”.

 

II.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

 

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea en cumplimiento de las funciones que los son propias, emite el siguiente informe sobre el expediente de:

 

Establecimiento Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de  servicios de piscina municipal.
PRIMERO.-LEGISLACIÓN.

 

La posibilidad de establecer y exigir recursos de carácter no tributarios viene contemplada en el artículo 2.1e) y 41 del TRLHL; los elementos fundamentales del precio público, como uno de los recursos no tributarios municipales, se regulan en los artículos 41 a 47 del TRLHL.

 

SEGUNDO.- ORGANO COMPETENTE Y QUORUM

 

En virtud de lo que dispone el artículo 47.1 de la del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el TRLHL, el establecimiento o la modificación de los precios públicos corresponde al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

 

El quórum suficiente para la adopción del acuerdo de establecimiento o modificación de precios públicos la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, a sensu contrario de lo que dispone el artículo 47 LBRL.

 

TERCERO.- PROCEDIMIENTO

 

Los trámites procedimentales para el establecimiento o modificación de las Ordenanzas Reguladoras de los precios públicos, dado que mediante los mismos se determina una prestación patrimonial de carácter público, conforme a principios de legalidad establecidos en la Constitución, son los recogidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, que en resumen son los siguientes:
a) Memoria propuesta por la Alcaldía, o Concejal delegado correspondiente, justificando la necesidad del establecimiento o la modificación.

 

b) Informe del Interventor.

 

c) Dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Economía y Hacienda.

 

d) Acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

 

e) Exposición al público por plazo de treinta días, mediante edicto que se publicará al Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias.

 

f) Resolución, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de las reclamaciones o sugerencias que se hayan formulado. Este acuerdo no será necesario cuando no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

 

g) Publicación del acuerdo de aprobación definitiva o del provisional elevado a tal categoría, y del texto íntegro de la Ordenanza o de su modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia. La entrada en vigor no se producirá en tanto no se publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 LBRL (artículo 70).

 

CUARTO.- CUANTÍA

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del TRLHL, el importe del precio público tendrá que ser suficiente para cubrir el coste del servicio o actividad.

 

No obstante, y de conformidad con el mismo artículo, cuando puedan existir razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios por debajo de los topes indicados; en este supuesto, tendrá que consignarse al presupuesto municipal las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

 

QUINTO.- PROPUESTA CONTENIDA EN LA ORDENANZA

 

La Ordenanza contiene los elementos determinantes para el establecimiento del  Precio Público la prestación de servicios de piscina municipal, ajustándose a las previsiones establecidas en la regulación vigente”

 

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís)  dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

 

1.- Aprobar inicialmente la  Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de la Piscina Municipal de Altea en los siguiente términos:

 

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de la piscina municipal

 

Artículo 1º.- Concepto

 

De  conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la piscina municipal contenidos en el apartado 2 del artículo 5º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

 

Artículo 2º.- Naturaleza

 

La contraprestación económica por la prestación de servicios y actividades de la piscina municipal, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Artículo 3º.- Obligados al pago

 

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes disfruten o se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 4º.- Obligación de pago

 

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado segundo del artículo 5º siguiente. En particular, la obligación de pago surge con la formalización de la inscripción en cualquiera de esos servicios o actividades.

 

El pago del precio público se efectuará con carácter previo a la utilización de los servicios o a la realización de las actividades especificados en el apartado segundo del artículo 5º siguiente.

 

 

Artículo 5º.- Cuantía

 

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza  será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

 

2.- La Tarifa de este precio público será la siguiente:

 

Matrícula:                                          No empadronados                            Empadronados

 

Bonos de baño libre                                          10 €                                                         5 €

Cursos                                                                  15 €                                                       15 €

 

El importe de la matrícula deberá abonarse siempre que se vaya a utilizar por primera vez el servicio de baño libre, y con la inscripción a cualquiera de los cursos que se organicen en el recinto de la piscina municipal. El importe de la matrícula, excepto para el caso de bonos de baño libre, deberá abonarse de nuevo cuando el usuario deje de asistir a los cursos o actividades organizadas en el recinto de la piscina durante un período superior a una mensualidad.

 

Baño libre:                                         No empadronados                            Empadronados

 

Bono 10 baños                                     55 €                                                       45 €

Bono 20 baños                                     85 €                                                       75 €

Bono mensual – individual                               35 €                                                        29 €

Bono trimestral – individual                            135 €                                                      65 €

Bono semestral – individual                            190 €                                                    105 €

Bono anual – individual                   350 €                                                    200 €

Bono mensual – familiar                    65 €                                                       55 €

Bono trimestral – familiar                                265 €                                                    130 €

Bono semestral – familiar                                385 €                                                    195 €

Bono anual – familiar                       710 €                                                    350 €

 

El bono individual será de uso exclusivo para un único usuario, siendo éste personal e intransferible.

 

El bono familiar podrá ser utilizado por familias compuestas por ambos progenitores, e hijos menores de 18 años

 

Alquiler de calles:                                                            Club                                      Club de Altea

 

Alquiler de calle por hora a club                                        5 €                                                      3 €

Alquiler de calle por hora                                                  5 €

 

 

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones

 

1.- Los precios públicos regulados por esta Ordenanza gozarán de las siguientes exenciones y bonificaciones:

 

a) Minusválidos:

 

Los minusválidos físicos y psíquicos cuya capacidad orgánica y funcional, física, psíquica o sensorial se vea disminuida en un 33% o más, tendrán una reducción del 50% en el importe de la matrícula y de las cuotas de las cuotas correspondientes a cursos y actividades organizados en la piscina municipal.

 

Para poder gozar de esta bonificación será imprescindible acreditar previamente el grado de minusvalía mediante la presentación de la calificación de minusvalía emitida por la Consellería de Bienestar Social

 

b) Por grupos de edad:

 

Los jóvenes que dispongan de carnet Jove expedido por el IVAJ (Instituto Valenciano de la Juventud) tendrán un 10% de descuento en el precio de la matrícula y de las cuotas correspondientes a cursos y actividades organizados en la piscina municipal.

 

Las personas mayores que acrediten estar en posesión del carnet de jubilado expedido por el Centro Social tendrán un 10% de descuento en el precio de la matrícula y de las cuotas correspondientes a cursos y actividades organizados en la piscina municipal.

 

2.- Las bonificaciones y exenciones previstas en los puntos anteriores no podrán simultanearse, debiéndose aplicar, en caso de coincidir, la más beneficiosa para el contribuyente.

 

Artículo 7º.- Normas de gestión

 

1.- El pago del precio público deberá realizarse mediante los impresos que se faciliten para ello y del siguiente modo:

  • El pago de la matrícula para poder hacer uso de los servicios o actividades especificados en el artículo 5º de la presente Ordenanza, deberá efectuarse cuando se soliciten.

 

  • El pago de las cuotas establecidas para poder hacer uso de los servicios o actividades especificados en el artículo 5º de la presente Ordenanza, deberá realizarse con carácter previo a su utilización.

 

2.- Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

 

Artículo 8º.- Devolución

 

Procederá la devolución del importe abonado en concepto de precio público por la prestación de servicios y actividades en la piscina municipal, cuando la no prestación o la no realización del servicio o actividad resulte imputable a la administración; o bien cuando ésta tenga su origen en causa de fuerza mayor. En el primer caso la devolución se practicará de oficio por el Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitarla; en el segundo caso la devolución procederá únicamente previa solicitud del interesado, siempre que éste pruebe suficientemente dicha fuerza mayor.

 

Disposición final

 

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

 

2.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

 

3.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.

 

4.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Juventud y Deportes se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

 

5.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Juventud y Deportes para la firma de cuantos documentos que sean necesarios”.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 7 abstenciones: 4 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda:

 

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la  Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de la Piscina Municipal de Altea en los  términos que constan en el anteriormente trascrito dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior.

 

:SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas. De no presentar alegaciones, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente.

 

TERCERO.- Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada en el BOP.

 

CUARTO.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Juventud y Deportes se realicen todos los trámites tendentes a la efectividad de lo acordado.

 

QUINTO.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Juventud y Deportes para la firma de cuantos documentos que sean necesarios.

 

DÉCIMO-TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CUENTA GENERAL AYUNTAMIENTO DE ALTEA AÑO 2011.

 

Seguidamente se somete a aprobación del  Pleno de la Corporación, el expediente tramitado en relación a la Cuenta General del Ayuntamiento de Altea ejercicio 2011.

 

Y considerando que:

 

  • La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior celebrada el día 23 de noviembre de 2012 emitió el pertinente dictamen.
  • Que, de conformidad con la normativa en vigor,  la Cuenta General del Ayuntamiento de Altea del ejercicio 2011 permaneció expuesta durante 15 días, durante los cuales y 8 días más, los interesados pudieron presentar alegaciones.
  • Que el plazo anteriormente reseñado finalizó el día 5 de enero de 2013.
  • Que no consta que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

 

Sr. Barber: Para intentar ser breve, me voy a ceñir un poco en las conclusiones que constan en el informe del Interventor respecto a la Cuenta General del ejercicio 2011, y por tanto señalar cuatro cosas básicas, en primer lugar que los resultados del ejercicio presupuestario como su evolución, ponen de manifiesto que la situación económica financiera del Ayuntamiento de Altea a 31.12.2011 se debe calificar como muy crítica; en segundo lugar, en comparación a la situación que nos encontramos a 31.12.2011 con el 31.12.2010 es que la situación ha empeorado, ha empeorado porque se incrementa el remanente negativo de tesorería en 265.000 euros, se incrementan los proveedores en 1.650.000 euros y sobre todo, y que es destacable, las cantidades pendientes de cobro aumentan en 2.280.000 euros debido fundamentalmente a la disminución del porcentaje de recaudación, además en el informe sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria relativo a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 concluye que se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria; esto es la pintura que se dibuja al final de 2011, sin embargo se señala en su informe que, no obstante lo anterior, el Ayuntamiento Pleno aprobó sendos planes de saneamiento y planes de ajuste, para tanto uno como otro, que marcan las líneas estratégicas en materia de gasto e ingreso que durante los próximos 10 años tienen que llevar al Ayuntamiento a la reducción paulatina del déficit y cumplimiento de estabilidad presupuestaria y al cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de tal forma que la situación que se dibuja a 31.12.2011 se marquen las líneas estratégicas para que dicha situación se resuelva en el plazo de los próximos 10 años, este plan de ajuste, como se señala obliga a un importante compromiso expreso de la Corporación de adoptar las medias previstas en el mismo para garantizar por un lado la estabilidad presupuestaria y los límites de la deuda, así como cumplir los plazos de pago a proveedores, se señala que los miembros de la Corporación actual y futuros deben tener muy presente el relevante grado de compromiso que se está exigiendo en la Ley, los miembros de la Corporación actuales y futuros, ya sea en su función de Gobierno u Oposición, deben ser conscientes que el verdadero éxito se obtendrá siempre que exista un triple compromiso, cumplimiento de las medidas, seguimiento en la ejecución del plan y control, y se señala que solo existe otra alternativa, la intervención del Ayuntamiento por parte del Ministerio de Hacienda y la disolución de los órganos de la Corporación, por tanto se dibuja por un lado el escenario que nos encontramos a 31.12.2011 que se ha señalado, nos encontramos con la aprobación de unos planes de reequilibrio y unos planes de ajuste que deben marcar las pautas o las líneas para que en 10 años esa situación de déficit, esa situación de impago a proveedores se resuelva, y luego el compromiso que debemos tener todos para que esos cumplimientos que nos ha marcado el plan de ajuste, esas líneas que hemos marco y que hemos aprobado, y que por tanto van a permitir por un lado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la disminución del déficit y lo que es fundamental el pago a los proveedores.

 

Sr. Llinares: La primera pregunta que em ve al cap al veure la presentació del tancament de comptes de l’any 2011, és, com és possible que es porte ara, 7 de febrer de 2013, el tancament de comptes del 2011, vostès donaran totes les explicacions que consideren, però jo crec que açò no té res a veure amb els números presentats, solament ho puc entendre en termes polítics, en este compte general curiós que el senyor Pedro Barber en la seua primera intervenció s’haja oblidat d’explicar-ho, hi ha un factor que distorsiona tot el resultat, i és el reconeixement del deute de 7.710.000 euros en relació a la demanda interposada per Altea Futura contra l’Ajuntament d’Altea, diners que l’Ajuntament d’Altea va cobrar en el 2006, manant encara el senyor Ortiz, de manera al nostre entendre irregular perquè estava en el procés d’aprovació del pla parcial, i els va gastar en els últims mesos de legislatura, també de manera encara més irregular, i el que quedava, que mai he sabut quina quantitat era, se la va acabar de gastar el PSOE en la seua legislatura, òbviament açò és un os tan dur de rosegar, és una càrrega tan pesada, que ningú pot carregar amb ella, al meu entendre el deute a Altea Futura s’haguera pogut reconèixer en el compte general del 2012, però és clar, això haguera pogut significar que tota la culpa era del P.P., passant-lo al 2011 la culpa estava repartida, i per dir-ho de manera fàcil, poden utilitzar la manida frase ja de la difícil situació heretada, esta quantitat tan important de diners, ha provocat passar d’un tancament en el 2010 amb un superàvit de dos milions i mig d’euros, a un dèficit de 4.340.000 euros, es taca els comptes del 2011 amb un dèficit 4.340.000 euros, i ara vostès en sa casa es preguntaran el mateix que em vaig preguntar jo la primera vegada que vaig llegir esta relació de números i este tancament de comptes, això com es paga, com pagarem este deute, l’informe de l’Interventor de veritat és descoratjador, ens diu directament que estem en suspensió de pagaments, en el seu informe, en la pàgina 6, ens diu, literalment, estos resultados de gestión son insostenibles, las medidas legales establecidas que entre otros incluye una reducción de los sueldos de los funcionarios no han tenido efecto sobre el déficit del Ayuntamiento del 2011, i en la seua pàgina 7 de los moltes que té el tancament de comptes l’informe del Interventor, diu, la Ley acota la función del gestor público al compromiso que expresamente adquirió la Corporación al aprobar el plan de ajuste, o sea, cumplir el plan, solo existe otra alternativa, la intervención del Ayuntamiento por parte del Ministerio de Hacienda, si desprès de llegir estes frases algú té encara ganes de qüestionar com s’ha portat l’hisenda d’este Ajuntament en totes les Corporacions anteriors (…) no dona base a cap interpretació açò és una relació de números molt estricta i de veritat descoratjadora, trobar a l’Ajuntament en esta situació, desprès de tantes legislatures, vostès que ara van a salvar el món, i van a corregir la situació econòmica de l’Ajuntament, saber que esta situació heretada ve de les seues legislatures anteriors, és de veritat descoratjador, no crec que es puga trobar cap situació que puga millorar realment la situació econòmica de l’Ajuntament, menys encara si ens cauen, com crec que cauran, els contenciosos que tenim amb les diferents empreses, una d’elles Altea Futura. Volem deixar ben clar que des del Bloc Compromís que som els que estem portant endavant, suportant el cost del contenciós contra Altea Futura per les irregularitats comeses en l’adjudicació i tramitació del pla parcial Los Puentes del Algar, que hem guanyat en el Tribunal Superior de Justícia, i que Altea Futura ha recorregut al Tribunal Suprem, tot i que segons les nostres informacions tenen molt poques possibilitats de que el Suprem els reconega cap de les seues demandes, i el més probable és que perguen definitivament el contenciós, des del Bloc Compromís com vos deia, no estem disposats a reconèixer cap devolució a una mercantil que ha intentat de totes les maneres possibles, legals i il·legals, com han dit els jutges, tirar endavant este pla parcial, amb desqualificacions de terrenys irregulars, amb adjudicació d’Agent Urbanitzador sense concurs públic, i a dit, amb acceptacions de pressupostos sense contrastar, sense respectar les proteccions medi ambientals que les Lleis exigien.

 

Sr. Hidalgo: Nos encontramos, como se ha dicho hasta ahora con la primera evaluación económica del Gobierno del Partido Popular y de Cipal, Cipal en menor grado porque entró algo más tarde en el Gobierno, de todas formas decir que nos encontramos ante la primera evaluación del Gobierno de Miguel Ortiz, el primer dato que hay que resaltar, como se ha dicho hasta ahora, es que otra vez más venga a aprobarse en febrero, cuando debía haberse aprobado el 1 de octubre, o al menos en el mes de octubre, ahí ya vamos acumulando una serie de retrasos, a modo simplemente de, aunque no se lo que se me va a decir, pero que se corrijan los porcentajes de las masas patrimoniales en el balance de situación, y en la cuenta de resultados económico patrimoniales porque no son correctas, los porcentajes no suman cien, o sea que las columnas hay que modificarlo, pues es bastante significativo que los gastos de funcionamiento en el 2011 no son el 55,92% sino que son el 84% y creo que estas diferencias conviene reestructurarlas, así como que las provisiones para riesgos no son el 1,21% sino que son el 11,32%, esto que puede parecer anécdotas yo lo comento porque me sirve para decir que los gastos de funcionamiento de este Ayuntamiento lejos de reducirse han incrementado y que las provisiones para solventar o para cubrir riesgos como la devolución de esos 7.700.000 euros a Edificaciones Calpe, al Grupo Ballester, que de verdad, como se dijo desde un primer momento era uno de los objetivos fundamentales del Gobierno del señor Ortiz dentro de esa agenda que dijimos que no quería presentar al resto de ciudadanos, pero que tenía ahí, el solventar los flecos pendientes, el atar los cabos sueltos, pues eso, uno de esos cabos sueltos es resolver la situación del Grupo Ballester que actualmente está en concurso de acreedores y devolverle esos 7.700.000 euros que le dio al Partido Popular cuando gobernaba el Ayuntamiento para hacer toda una serie de obras en precampaña, dicho esto que no es poco, hay que analizar los datos que nos ofrece la cuenta de resultados, esta cuenta de resultados lo que nos viene a decir es que, ustedes se acuerdan de las declaraciones del señor Barber que si facturas en los cajones y todo eso, pues nada más y nada menos que ha dejado usted en el 2011 unos 2.000.000 de euros en los cajones, ya que esta cuenta general lo que dice es que pasamos de 4.033.000 a 5.929.000 euros en gastos sin reconocer y esos gastos, ya que usted es el encargado de cerrar el presupuesto, se deben única y exclusivamente a su responsabilidad, ese incremento en un 50% sobre lo que ya teníamos de las facturas sin consignación presupuestaria, única y exclusivamente debido a usted, también hay que decir que toda la situación del Ayuntamiento, según las palabras del Interventor en el informe y según cualquier persona que estemos habituados al análisis de balances, pues no pueden ser más negativas, yo se que ha querido pasar de puntillas el responsable de Hacienda, pero el Gobierno del señor Ortiz presenta un remanente negativo de tesorería para gastos generales que se incrementa en 265.000 euros hasta alcanzar la cifra de 15.510.000 la deuda con los proveedores se incrementa en 1.647.000 los fondos líquidos en la tesorería, es decir, el dinero que tenemos en la cuenta de los bancos, decrece en 920.000 euros, y las cantidades pendientes de cobro aumentan 2.280.000, decir así mismo que, bueno, a lo mejor uno podría pensar, bueno pero es que esto es del principio, esto no es cosa mía, pero es que resulta que en la evaluación o valoración del plan de ajuste presentada por el Interventor del 2012 el remanente negativo de tesorería también se incrementa en 471.243 euros y son los datos que vamos a poder ver después según sus propios datos.

 

Sr. Barber:  Bueno, he pasado de puntillas porque el Alcalde no me deja más tiempo, no porque quisiera pasar de puntillas, lo del Bloc, bueno, es tradicional, yo pasaba por aquí, he caído de aquí, y lo que he estado 4 años apoyando al Equipo de Gobierno del PSOE, a mi, yo como si no, es que parece que hayáis pasado toda la vida, habéis estado toda la vida en el Ayuntamiento y aquí no os habéis enterado de nada, ni de que el contrato de basura estaba caducado, ni que no se hacía presupuesto, dices, es que es tarde, y Eloy dice es tarde, pero si las cuentas del 2007 se llevaron a febrero de 2009, eso no es tarde, eso es pronto, esto es tarde, dice, tenía que haber estado en octubre y es febrero, tenía que haber estado en octubre y se llevaron también, luego dices, a parte que es mentira el remanente negativo de tesorería, si hemos pagado con el plan de ajuste de 2012 unos 17.000.000 de euros, como vamos a tener el mismo remanente negativo de tesorería, 6.000.000 de remanente negativo de tesorería, míratelo Eloy, míralo bien, se incrementa no, se incrementa de la previsión 400.000 de la previsión que teníamos en el plan de ajuste que eran 6.200.000 y terminamos 6.700.000 léelo bien Eloy, léelo bien, que parece que has estado cuatro años, ahora resulta, ordenanzas, llevamos aquí al pleno ordenanza de basura que el contrato estaba caducado, no habéis hecho presupuesto, dime Eloy que habéis hecho los cuatro años que has estado gobernando, que has hecho, pagar facturas no, nosotros si que hemos pagado facturas 17.000.000 de euros, mira el remanente negativo de tesorería, el único presupuesto que se hizo es el del 2009 y el resultado que dio, ya luego dijiste, ya no hago más, porque si he hecho uno y me ha ido la liquidación como salió la liquidación del 2009, casi no hago más, luego resulta que ahora el presupuesto de 2011 es la primera evaluación del Partido Popular, o sea, entramos en julio, ya en el 2007,cuando entraste tú, dijiste, la del 2007, no, no, esto es Partido Popular, la del 2011 esto es Partido Popular, entonces que has estado, 3 años gobernando, la mitad del 2007 era de otro y la mitad del 2011 es de otro, esta es la evaluación de la gestión económica del Partido Socialista, Eloy, cuando entramos en el Gobierno en julio de 2011, el 95% del presupuesto ya te lo habías liquidado, en hacer obritas por ahí, a ver si ganabas las elecciones, y en su día, cuando trajisteis la cuenta del 2007 ya te lo dijo Miguel Ortiz, el actual Alcalde, Eloy, no mientas, que si no en las próximas elecciones ya verás, y efectivamente pasó lo que pasó, por mentir, por engañar, dices no, es que el remanente negativo de tesorería lo habéis incrementado en 400.000 euros, léete bien los papeles Eloy, léetelos bien, te he leído todo porque es que la situación que nos encontramos en diciembre de 2011 es que es la que es, luego ya nos echaremos la culpa de si es más tuya o más mía, como intenta hacer el Bloc, no, no, es de los demás, tú no, yo he estado aquí cuatro años gobernando con dos Concejales, oye, que toda la culpa no la tiene el Concejal de Hacienda, Jaume, gobernando con dos Concejales cobrando todo el sueldo y resulta que los dos Concejales  no eran capaces ni de controlar que no estaba caducado el contrato de la basura, que no había ordenanza de la piscina municipal, pero dime que habéis hecho, y ahora la culpa de los demás, es lo de, yo escondo la cabeza y la culpa de los demás, tenéis la misma responsabilidad que tiene el PSOE en los últimos cuatro años Jaume, lo toméis como lo toméis, porque lo habéis aprobado, porque no aprobaron presupuesto porque no quisisteis aprobar el presupuesto, porque no negociasteis, pero cobrar si, entonces por eso las cuentas del 2011 son las que son, y además, el Interventor, es que al final las conclusiones del Interventor, la única forma de salvar el déficit, el remanente negativo de tesorería, de pagar a los proveedores, es con un plan de ajuste, un plan de reequilibrio, pero es que no lo dice en este informe, lo llevaba diciendo desde el año 2007, hay que aprobar un plan de reequilibrio, hay que aprobar un plan de reequilibrio, hay que aprobar un plan de reequilibrio, lo que pasa es que estaríais con otras cosas, dices, es que no  me da tiempo, ahora resulta, es que no tenéis planificación, es que,

 

Sr. Llinares: No vaig a perdre temps en contestar-te, perquè em llevarà temps per a la intervenció del punt, però de veritat, mira que vos va fer mal que vos llevàrem l’Alcaldia, de veritat, a tu més Miguel ja ho sé, de veritat que vos va fer mal, cinc anys i encara esteu llepant-vos les ferides, era eixa la frase, Miguel Angel, és eixa la que vas utilitzar tu per al PSOE, exactament igual mira que vos va fer mal, bé, respecte al punt, la quantitat que s’ha aprovisionat en el tancament de comptes de 7.700.000 euros no és ni molt menys la que reclama Altea Futura, Altea Futura reclama, si no vaig errat, perquè no ho he comprovat a última hora, però estava rondant els 12.000.000 euros, si tenim que pagar esta quantitat, ja tenim que tancar les portes, i torne a la pregunta anterior, com es pagarà eixa quantitat tan important de diners senyor Ortiz, vostè, les seues grandioses idees d’urbanitzar el Riu Algar portaran a l’Ajuntament d’Altea a la ruïna, ja l’ha portat en els anys anteriors, però ara l’acabarà d’enfonsar, convé tindre en compte que la famosa Llei de Transparència i Buen Gobierno, que precisament està en tramitació i fa dos dies que s’ha tancat el termini de presentació d’esmenes, ara fa dos dies, recull, en el seu article 25, crec que en una intervenció ja la vaig llegir, però quan parla d’infraccions molt greus en la gestió econòmica financera dels Ajuntaments, diu, és una infracció molt greu, los compromisos de gastos, reconomiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito sufificiente para realizarlos, açò ahir mateixa estava parlant-ho en el senyor Interventor, no hi ha capacitat econòmica de l’Ajuntament de reconèixer este deute, per això enguany solament s’han inclòs 500.000 euros en els pressupostos d’enguany, però si açò significa que hi ha que fer una revisió del pla d’ajust i una revisió del pla de sanejament, no hi haurà manera de poder incloure estes quantitats, i si no llegiu-vos les conseqüències del que significa eixa intervenció, i diu que açò pot portar directament la destitució dels càrrecs públics que ocupen, salvo que ya hubieran cesado los mismos, bé, encara diu més coses, però de veritat, tingueu en compte què és que va a fer-se, perquè este reconeixement de deute i estes quantitats que a partir d’ara tindrà que suportar l’Ajuntament d’Altea, poden portar conseqüències molt greus, com estava dient-vos incorrem en una falta molt greu si incloguérem esta quantitat en els pressupostos de l’Ajuntament, a més de tindre que modificar el famós pla d’ajust, conforme estava dient-vos, que ja en el primer anys de la seua aplicació ha tingut un desviament de 1.600.000 euros, si seguim així, ja no és incloure este quantitats, és que no podran pagar-se ni els desviaments que estan produint-se ja en el primer any, però este compte general encara té motius per no aprovar-lo que són encara, al meu entendre, més grossos, per a criticar la seua manera de gestionar, si fem un càlcul ràpid dels números que ens han presentat, d’un total de gastos de trenta un milions d’euros vuit-cents mil, si li descomptem els 7.700.000 euros que corresponen a la querella d’Altea Futura, es quedaria en 24.100.000 euros de gastos reals, pagats, doncs bé, en els números del senyor Interventor li fa reparos de la manera com s’han pagat les factures de l’Ajuntament de 18.686.000 euros, 252 reparos, açò deu de ser ja de traca i mocador, no crec que hi haja Ajuntaments que arriben a tindre estes xifres, no ho crec, aproximadament el 80% dels diners que s’han pagat en l’Ajuntament s’han pagat de manera, no dic il·legal, però si de manera irregular, s’han pagat diners sense autorització, s’han pagat diners sense assignació pressupostària, s’han pagat diners sense respectar l’ordre d’antiguitat de les deutes, continuen sense solucionar-se, es fan reparos en totes les nòmines que es paguen des de l’Ajuntament, continuen sense solucionar-se els reparos que l’Interventor fa de les maneres que es paguen les productivitats en este Ajuntament, no teniu ganes de solucionar res, no se com podeu continuar, a mi em faria vergonya presentar un informe de l’Interventor en 252 reparos a la meua manera de gestionar, a vosaltres no van fa gens, ni miqueta, vosaltres ja teniu açò assumit, i seguiu fent la mateixa gestió, com vos dic, jo no sé que passarà quan estos números arriben a la Sindicatura de Comptes, que arribaran, pot ser que el que els agafe es pixe de risa, o que directament vaja al Ministeri d’Hisenda i que vinguen a intervindre l’Ajuntament d’Altea poden passar les dos coses, bé, com ja li he avançat, desprès de revisar en estos números la mala gestió que vostès fan continuadament, no ens queda més remei que votar en contra.

 

Sr. Alcalde: Voy a repetir el punto del orden del día, a ver, aprobación, si procede de la cuenta general del Ayuntamiento de Altea del año 2011, 2011,  son las cuentas que ha heredado este Equipo de Gobierno, Jaume, 2011, esos miles de reparos, y si va esto al Síndic, que tiene que ir, cuando vuelva, si se han cometido irregularidades comprobará que el 95%, cuando entra el P.P. a gobernar, ya os lo habéis gastado, tú, Bloc, y tú PSOE, los dos, como se puede decir con esa desfachatez, y que hacéis, y que hacéis, y que no pagáis, y vuestra culpa, a mi se me caería la cara de verguenza, no se te cae, pero si has sido tú el responsable conjuntamente con el PSEO, cómo que no se te cae, hombre es asi, 2011, estas son las cuentas que heredamos nosotros, si, nosotros nos examinares, examinaremos las cuentas que recibimos en el 2011, y las cuentas que entregaremos en el 2015 y entonces hablaremos, y dirá la gente, y opinará la gente y estará informada, porque el balance de un político es que haces desde que recibes un Gobierno Municipal, hasta que lo dejas, y esos cuatro años de balance hablaremos, pero ésta será la primera piedra, este es el resultado de la gestión del Gobierno apoyado por el Bloc, Gobierno Socialista apoyado por el Bloc, estamos aprobando, porque yo creo que la gente cuando te oiga, estará pensando que es un año de gestión del Partido Popular, no, no, cuando recibimos las cuentas nosotros.

 

Sr. Hidalgo: El señor Ortiz sabe que lo que dice no es del todo cierto, usted asumió este Ayuntamiento y su gestión económica en junio de 2011, y por lo tanto es usted el responsable del cierre de estos presupuestos y es usted el responsable de las facturas en los cajones sin contabilizar y es usted el responsable de los datos que se traen aquí a este pleno, o sea que no intente escurrir el bulto, porque es usted también el responsable de cobrar por este Ayuntamiento los 7.700.000 euros de Ballester que aparecen ahora en este documento, nadie más que usted, que además se destinaron, no en su totalidad, sino en una gran parte, a hacer este pabellón polideportivo que tiene sobre costes y por el que nos han vuelto a condenar, o sea, vamos a tener que hacer como varios pagos sobre un mismo asunto, porque usted cogió ese dinero para hacer un pabellón que en principio iba a costar 4.000.000 que lo adjudicó usted por 5.200.000 y que la Justicia ha obligado a pagar a este Ayuntamiento 1.800.000 euros porque su Equipo de Gobierno hizo sobre costes por un 1.800.000 euros, o sea que no intenta ahora escurrir el bulto, porque los 7.700.000 se deben única y exclusivamente a usted, y si usted está tan contento, como decía hace un momento, por recuperar la Alcaldía, es porque va a poder por fin atar ese cabo suelto que tiene con los urbanizadores del Río, e intenta ahora escurrir el bulto y endosarlo en la medida de lo que puede al resto de gente, pues no, no cuela, ni para nosotros ni para nadie, como tampoco cuela la mentira del señor Barber cuando dice que heredó el presupuesto consumido en un 95%, y el dato que usted mismo prepara para traer aquí, es que el presupuesto de gastos solo se ha consumido en un 85%, o sea que está mintiendo, el dato que está aquí, se lo leo, indicadores presupuestarios, ejecución del presupuesto de gastos, en 2011, 85,86% por lo tanto el dato que usted ha dado es mentira, no es ni mejor ni peor, es mentira, por lo tanto no intente escurrir el bulto con mentiras, porque lo que tienen que tener bien claro los ciudadanos es de donde vienen las deudas que tienen de la época del boom inmobiliario y que se gestionaron aquí esas cantidades de dinero y que en su momento si que heredó el antiguo Equipo de Gobierno, porque ya habían informes desde antes de la fecha que usted ha dicho, y no se puede ocultar a los ciudadanos las cifras de 2011 que son su responsabilidad y que a todas luces son, como bien se ha explicado en este pleno, catastróficas, y usted me dice de no saber leer los datos, los datos de avance de ejecución del presupuesto de 2012 son que ustedes, el Gobierno del Partido Popular y de Cipal, han ingresado 23.995.000 euros, son datos del avance del cierre presupuestario, se han ingresado 23.995.000 y se han gastado 25.894.000, ingresos veintitrés novecientos, gastos veinticinco ochocientos, eso también es un error, es que no se leer los datos, es que no me está usted diciendo que según el avance del año pasado se han gastado más dinero del que han ingresado, eso es generar remanente negativo de tesorería, o no, no, para todo el mundo menos para usted, pues decir que mal en los datos, que son su responsabilidad del año 2011, y un avance igualmente negativo del 2012, creemos que no es la forma de gestionar y además si ustedes hubieran estado destinando ese dinero para intentar acabar con la parálisis que todo el mundo en este pueblo está sufriendo, pero en vez de eso, no tiene ningún plan de dinamización activo, ninguno, o sea que encima de tener unos malos datos económicos, estamos teniendo que sufrir la parálisis del Gobierno y la parálisis de la economía de este pueblo.

 

Sr. Alcalde: Gracias por recordarme la fecha de junio de 2011, yo creo que los alteanos que nos estén oyendo recordarán que precisamente en junio de 2011, el día 13 de junio, cuando llegamos a este Ayuntamiento como Equipo de Gobierno, nos encontramos encima de la mesa con que Iberdrola corta el día 17 la luz a todas las instalaciones municipales debido a la gestión que señor Eloy Hidalgo y Andrés Ripoll han realizado, debían más de 600.000 euros a Iberdrola, se habían gastado todas las consignaciones del año 2011 y aún le debían 600.000 euros a Iberdrola, se recordará que en agosto de ese mismo año Fomento de Construcciones y Contratas, ahora que tanto defienden con las revisiones y actualizaciones de precios, convocó una huelga de basura, porqué, pues porque debían 5.000.000 de euros además de todo el año 2011 que ya se lo habían gastado, y así podríamos continuar y continuar, a la Residencia les Boqueres le debían 1.000.000 de euros porque se habían gastado todo el 2011 y no le habían pagado 1.000.000 de euros, yo creo que los alteanos que nos estén escuchando en este momento recordarán como recibimos el Ayuntamiento, bueno, pues todas esas deudas y esa pésima gestión es la que está ahora aprobándose en este cuenta general, al aprobar la cuenta general no es que estés a favor de esos gastos, sino que estás a favor de que esos gastos están correctamente contabilizados en la cuenta del Ayuntamiento, por lo tanto la nefasta y caótica gestión del Equipo de Gobierno Socialista apoyado por los Concejales del Bloc es lo que está reflejando estas cuentas, y el P.P. lo que dará cuenta y valorará y se le valorará su gestión, con estas son las primeras cuentas que se aprueban del 2011 con la diferencia de las que haya y existan en el 2015, y entonces hablaremos de la gestión, pero ahora, estamos hablando de la gestión del PSOE desde el 2007 al 2011, por cierto, cuando recibe la gestión el Gobierno Socialista tiene 9.000.000 de euros en la caja, y las cuentas que deja el Gobierno Socialista son las que estamos aprobando hoy, esa es la diferencia de cuando recibe el gobierno municipal con 9.000.000 de euros en la caja a cuando lo deja con la nefasta gestión que ha estado realizando, es que cuando se le oye, nadie recordará que ha sido incapaz de aprobar un presupuesto y de liquidar un presupuesto, es que se os llena la cara de gusto cuando estáis hablando de los 7.200.000 euros de Ballester, los 7.200.000 euros de Ballester es lo que el urbanizador le cede al Ayuntamiento a cambio de la adjudicación, procedimiento perfectamente legal, cuando se debe ese dinero, desde agosto de 2007 cuando ustedes, o los que en ese momento tenían la representación del Bloc, anulan la urbanización, si la urbanización siguiese, los 7.200.000 euros no se deben, porque es correctamente adjudicado, el problema se tiene cuando este pleno del Ayuntamiento anula, que tiene muchos aspectos positivos la anulación de los Puentes del Algar, claro que si, pero esto es como si tú le dices a un señor, oye, yo te vendo el coche por 10.000 euros le das el coche, y te da los 10.000 euros, ahora dices, dame los 10.000 euros pero no te doy el coche, aquí está pasando exactamente igual, si la urbanización costaba 7.200.000 euros, si se hace la urbanización tienes el dinero, si no se hace la urbanización tienes que devolver el dinero, señores del Bloc, porqué no devolvieron el dinero en el 2007 y están diciendo que es culpa del P.P. que se tenga que atender a una deuda de 7.200.000 euros, no, no, no, la responsabilidad del P.P. es haber creado y apostado por los Puentes del Algar, esa es la responsabilidad del P.P., el P.P. crea una planificación económica donde por una balanza está la ampliación del Puerto de Altea y la ejecución del plan parcial los Puentes del Algar y eso le supone una serie de millones de ingresos al Ayuntamiento que además de estos 7.200.000 habría 4.00.000 de euros anuales que son los que permitían mantener todas las instalaciones y todos los gastos de la calidad de vida que tenía Altea y el Ayuntamiento, que es lo que hacen ustedes señores del Bloc con el apoyo del Gobierno Socialista, lo eliminan todo, porque el Bloc todavía ha sido coherente, siempre ha estado en contra de los Puentes del Algar, pero el Gobierno Socialista, con el Gobierno Popular, los dos, el PSOE y el P.P., aprobamos los Puentes del Algar y aprobamos el que se adjudique a cambio de 7.200.000 euros y aprobamos que se haga ese plan en Altea y llega un momento dado que dan marcha atrás irresponsablemente el Partido Socialista y dice, ahora ya no, ahora ya han entregado el dinero, nos hemos gastado el dinero, porque así va a venir a pleno y vemos quien se ha gastado los 7.200.000 euros, cuanto se gastó en el 2006 y cuanto se gastó en el 2007, ha dicho una mentira como un piano el señor Eloy, pero como lo vamos a traer y pronto vamos a verlo, negro sobre blanco, lo podemos demostrar, pero lo que es una realidad es que esa deuda que tanto te preocupa, te tenía que haber preocupado antes de tomar la decisión de anular el proyecto, si, si, si, al Bloc, a ti no, tú no estabas en ese momento, pero a tu Partido si, que es al que representas tú ahí, porque se hubiese podido conseguir la misma finalidad haciendo bien las cosas, si en vez de empeñaros, yo siempre digo lo mismo, para vosotros los Puentes del Algar ha sido como para ZP el Irak, llega y quita las tropas, vosotros igual, llegáis y lo anuláis completamente, y esa irresponsabilidad, esa votación de agosto de 2007 hace que el pueblo de Altea tenga que pagar los 7.200.000 euros, esa irresponsabilidad, porque se hubiese podido, y lo vamos a ver dentro de muy poquito, vamos a traer a pleno todo el tema de la adjudicación, y váis a ver negro sobre blanco que es lo que pasó y que es lo que va a pasar con los Puentes del Algar, muy pronto, y cuando lo traigamos comprobarás que se hubiese podido anular de la misma forma los Puentes del Algar sin que el Ayuntamiento de Altea tuviese ninguna responsabilidad, si no lo hubieseis hecho tan mal.

 

Sr. Barber: Si, Eloy, a ver si te lo explico bien y sabes entenderlo, he dicho el 95%, tienes un presupuesto, tienes una liquidación, que la liquidación es el 85% del presupuesto, sobre ese 85% el 95% te lo gastaste cuando entramos, ahora quieres escurrir el bulto, que esta es primera evaluación, esta es vuestra primera evaluación, cómo puede ser que gastando 23 y 25 pueda descender el remanente negativo de tesorería a 6.000.000 porque si pagas 17.000.000 a los proveedores tienes obligaciones reconocidas pendientes de pago 17.000.000 menos, obviamente el remanente negativo de tesorería te disminuye hasta esa cifra, Jaume, cuando se envíen las cuentas a Sindicatura de Cuentas, has dicho, es que se pixarà de risa, es que no pixava de risa en el 2008, 9, 10, no lo oías tú cuanto estabais gobernando con el PSOE, no lo oías tú que se pixava de risa cuando se la enviabais, no se oía de aquí tampoco, ahora en el 2011 se va a pixar de risa con esos datos, pero si el 2011, pero si todos esos años era lo mismo y ahora resulta que es que el 2011 entró el Partido Popular el 13 de junio y resulta que somos culpables de todos los males, como pasabais por aquí, durante estos cuatro años pasabais por aquí, pues, yo creo, como ha dicho el Alcalde, que son unas cuentas que son el comienzo de dar la vuelta a una situación, una situación que se ha deteriorado durante los últimos cuatro años, no es lo mismo la situación, o el remanente, o la deuda que se tenía en el año 2007, cuando la situación de bonanza, cuando la situación buena, que no es lo mismo, tú ibas a los bancos y te daban dinero, tenías licencias de obra, no es lo mismo, la situación que en el 2008, 2009, que cuando esa situación ya no viene, dices voy a gastar más dinero, voy a empeorar la situación, estáis hablando de los siete millones de Ballester, Ballester, plan parcial, adelante siete millones, no se va a hacer, y pide la devolución, pero igual que estamos soportando la devolución de licencias de obra de gente o de promotores que no han hecho la construcción, Porto Senso pidió la licencia de obra en el 2007 ó 2008, 700.000 euros, se gastó y ahora se tiene que devolver porque no ha construido, pero es que eso es lo normal, te dan un dinero a cuenta, te lo gastas, no construyes, pues los tienes que devolver, y si en el año 2008, oye estabais tan seguros de que no queríais que se hiciese, o el Ayuntamiento adoptó los acuerdos necesarios para que no se hiciese la construcción en el Río, pues haber negociado con Ballester, oye, te tengo que devolver el dinero, no has construido, me has adelantado siete millones, pues voy a negociar, te lo pago, en cuantos años, pero no decir, oye, che ya veremos, ya, pues como se ha hecho durante estos últimos cuatro años, ya veremos, o pon una reclamación o pon un contencioso, vete al contencioso, el pabellón, sobre costes, si se hubiese gestionado bien con la empresa las negociaciones se hubiese llegado a un acuerdo, no hubiese habido sobre costes, ahora, cuando la empresa te pide por activa y por pasiva una reunión para llegar a un acuerdo, tú dices, pues no me reúno, vete al contencioso y reclama, ya veremos que pasa, pues así pasa lo que pasa, que llega y te condenan, entonces yo creo que estamos en la situación que ha descrito el Interventor, que es la misma situación desde el año 2007, 2008, 2009, 2010, yo creo que esta situación es momento de poner un poco de inflexión, el plan de ajuste, como ha señalado Jaume, pero al final la situación, y como dice el Interventor en su informe, la situación, el volumen de deuda que se tiene solo los intereses de demora hacen insostenible la situación, solo los intereses de demora que los proveedores nos podían haber exigido a finales de 2011 para el cumplimiento de sus pagos, es lo que hacía insostenible la situación y con el plan de proveedores pues yo creo que es un punto de inflexión en mejorar o en reconducir la situación en que se encuentra el Ayuntamiento de Altea.

 

Sr. Llinares: Anem a veure, si em tranquil·litze una mica, perquè de veritat que escoltar-los a vostès em posa els nervis de punta. Repeteixen com a lloros el discurs del senyor Ortiz, vostès pensen que a base de repetir les mentides, acaben convertint-se en realitats, vostès sabran perquè això de les hemeroteques que repeteix tan Jesus, poden llegir-les i poden anar mirant, vostès sabran que el PSOE en els seus primers tres anys de legislatura va governar en un pacte amb els seus companys de Cipal i que l’últim any va governar en solitari, vostès sabran que el Bloc estava a l’oposició i que els dos últims anys del PSOE, no li va aprovar la presentació dels pressupostos, ni tan sols els va portar, perquè sabia que no tenia el suport del Bloc i que no havia a aprovar-los, vostès sabran les coses que estic dient-los no són cap cosa estranya, però repeteix, i repeteix, el Govern del PSOE i del Bloc, com si això anara a vostès a donar-los la raó, i convertira una mentida en una realitat, el Bloc estava a l’oposició, i continua estan a l’oposició, a pesar dels grans tractes que vostès ens oferia, que ja hem comentat en públic, i trobe que la gent d’Altea sabrà, a pesar d’això estem a l’oposició, perquè governar en vostès és molt perillós i carregar-se a les esquenes tot el que vostès han fet per a esfondrar al poble d’Altea és molt perillós senyor Ortiz, la rèmora que vostè significa per a este Ajuntament és molt perillosa, és una cosa que vostè qualsevol dia assumirà, votarem en contra.

 

Sr. Hidalgo: Señor Ortiz, usted ha puesto el ejemplo de una venta de coche, lo que de verdad quiere usted es vendernos una moto a todos, es que lomotobizarnos y pensar que no tenemos ningún tipo de memoria y que usted nunca ha pasado por aquí, mire señor Ortiz, la gestión por mucho que a usted le pesa, la gestión de estos números es responsabilidad suya, usted si que ponía ojitos cada vez que hablaba del Plan Parcial de los Puentes del Algar, lo que no se yo es que ahora que usted lo echa tanto de menos, y que usted lo defiende con ese ahínco y lo defiende como que vamos, sería la solución a todos los problemas económicos de nuestro Ayuntamiento tanto los Puentes del Algar como la ampliación del Puerto, como cuadra eso con su socio de Gobierno, que no entendemos muy bien si la postura del actual Equipo de Gobierno es la suya, es la de su socio de gobierno, ya que usted añora esos tiempos pasados y se supone que Cipal no, entonces si ahora mismo usted tuviera la posibilidad o el Equipo de Gobierno tuviera la posibilidad de tirar adelante ese macro plan, que no la tiene, pues no se sabe muy bien por donde saldría esto, dicho esto, decir que nos extraña que se vaya así de la mano, los remanentes negativos de tesorería están ahí, los datos están ahí, usted debe de ser responsable del dinero que le pidió a la empresa para las obras y por lo tanto asuma su responsabilidad que es lo que están esperando todos los alteanos, nosotros votaremos en contra de estas cuentas anuales en las que ha querido incluir ese dinero para el Grupo Ballester, ahora que está en suspensión de pagos.

 

Sr. Alcalde: Gracias Eloy, no te pongas nervioso, que tampoco es para ponerse nervioso, mira, si la verdad solamente tiene un camino, y ese camino es el siguiente, ahora saldría adelante los Puentes del Algar si yo tuviese mayoría absoluta, no, yo también soy coherente cuando estoy en la oposición y cuando estoy en el Gobierno, cuando tú gobernabas este pleno aprobó por unanimidad el convertir en parque natural el Río Algar, con nuestro voto a favor, eso no fue con un pacto con Cipal, ni contigo, ni con el Bloc, eso fue en este Ayuntamiento en pleno cuando estaba gobernando el Partido Socialista, y el P.P. no tenía ninguna responsabilidad de Gobierno, estábamos enla oposición, ahora tenemos un pacto de gobierno, y en ese pacto de gobierno por supuesto está que no se va a ejecutar ni los Puentes del Algar, ni la ampliación del Puerto, quiero decir eso que si el P.P. gobernara con mayoría absoluta en el 2015 vamos a retomar ese tema, no, nunca se va a retomar el tema de los Puentes del Algar, porque todos somos conscientes de que en este momento es mucho mejor para Altea el atractivo medio ambiental que supone la regeneración del Río, pero eso no es una irresponsabilidad, cuál es la irresponsabilidad, la irresponsabilidad significa que habéis mantenido el gasto que el Ayuntamiento de Altea hubiera tenido y hubiera sido equilibrado si hubiese tenido los ingresos propios del plan parcial los Puentes del Algar, habéis mantenido esos 3.000.000 de euros anuales los cuatro años que habéis gobernado y no habéis devuelto los 7.200.000 euros que habían que devolver cuando anulasteis el proyecto, en el 2007 anulasteis el proyecto y a partir de ese momento se genera una deuda, oiga, si tú le das la condición de urbanizador a una empresa y esa empresa ofrece 7.200.000 euros cuando le quitas la condición de urbanizador a esa empresa, le tienes que devolver el dinero, eso fue en agosto del 2007, porqué no le devolvisteis el dinero, dijisteis, no, no, yo me quedo con la urbanización y además no te doy un duro, eso es una irresponsabilidad, una inmoralidad, una falta de ética y muchas más cosas, o sea que ese run run, y ya hablaremos del Río Algar, porque lo mejor está por venir, porque vosotros en campaña, hace ya muchos años de eso, porque ya hemos dado cuentas a todos los alteanos de mis actos, y de los vuestros, y conociendo la actitud de Miguel Ortiz como número uno del Partido Popular y conociendo la actitud de Andrés Ripoll como número uno del Partido Socialista, nosotros aumentamos dos Concejales y vosotros perdisteis el 50% de los votos y estabais en la Alcaldía y los alteanos dijeron, hay problemas, fuera PSOE, hay problemas, que vuelva el P.P., y esa es la realidad, y lo que tenemos que hablar de los Puentes del Algar es, por culpa de quien se ha generado esa deuda, buena pregunta, y segunda buena pregunta, quién se ha enriquecido con los Puentes del Algar, a ver si resulta que las mismas personas que están criticando y han criticado durante muchos años, ellas son las que se han enriquecido con los Puentes del Algar y eso no tardaremos en averiguarlo, y lo averiguarán todos los alteanos, de los Concejales actuales y otros, y lo veremos con total normalidad porque hay escrituras y hay pruebas palpables de quien se ha beneficiado y quien no se ha beneficiado, verdad Jaume, lo averiguaremos pronto.

 

Sr. Capilla: Se ha desviado un poco lo que es el fondo de la cuestión de lo que venimos aquí a aprobar, un poco bastante, pero bueno, son unas cuentas que son una realidad, nos gusten o no, esto es lo que tenemos delante de la mesa y es una exigencia que pase por el Pleno, salgan aprobadas, bueno, también decir que estas cuentas que se traen aquí son unos presupuestos inicialmente prorrogados desde 2009 y si, pues no hay que entrar realmente ya más en si son la mitad míos, la mitad tuyos, si Cipal entró en septiembre o en octubre, y si, realmente hay unas frases escalofriantes en los informes de Intervención, ahora se dice que la situación es dramática, que está en quiebra, que es muy crítica, pero aquí hay Concejales que han leído esa parte y no han leído la siguiente, una línea después se dice, no obstante lo anterior, el Ayuntamiento aprobó en pleno planes de saneamiento que posteriormente se aprobaron planes de ajuste, todos ellos aprobados y valorados favorablemente por el Ministerio de Hacienda, es decir que en vez de amilanarnos, asustarnos y salir corriendo ante esa situación, pues se pusieron medidas, medidas que también se ha dicho aquí, qué es lo que va a pasar, pues bueno lo que va a pasar es que a través de los mecanismos de ajuste de estos planes y a través del compromiso adquirido los proveedores van a cobrar, el Ayuntamiento va a recobrar el crédito perdido, si esto es así se va a poder negociar los pagos, ahora en este momento se están acortando los plazos de pago, y eso realmente es la conclusión, eso es lo que va a pasar, y volviendo a lo que es el fondo de esta aprobación, nos guste o no, son las cuentas, las cuentas que hay, y sin entrar ya  más en titularidades y en partes, nosotros vamos a votar a favor.

 

Sr. Ballester: Bueno, como bien ha dicho Jaume la hemeroteca está aquí, y sacando un artículo del año 2007, con unas declaraciones del señor Eloy Hidalgo, entonces Concejal de Hacienda, voy a leerlas, el titular pone, Hidalgo achaca a la nefasta gestión del Partido Popular el remanente negativo de las cuentas del 2007, y luego entre comillado, Hidalgo finalmente criticó que se consumiese un porcentaje altísimo del presupuesto municipal de 2007 por el Partido Popular durante los primeros seis meses que gobernaron y tras perder las elecciones nos dejaron poco margen presupuestario para resolver problemas cotidianos, entonces Eloy, o teníamos la culpa antes, o la tenemos ahora, pero no las dos, alguna tendrás tú la culpa, o el 2011 o el 2007, pero no, ni tenías la culpa en 2007, ni tenías la culpa en 2011, yo quiero que me lo expliques, elige uno (…) efectivamente claro que nos duele, para dárselo al PSOE, pero no a cambio de nada,  a cambio de algo, porque si hay tres Concejales del Bloc, una no entra en el juego y se va, y se quedan los otros dos a cambio de unos cien mil euritos al año, no es a cambio de nada, está claro que algo había, el P.P. tenía nueve Concejales, y cobraban dos, y el Bloc se quedan dos y cobran los dos, la verdad es que a cambio de nada no era, y bueno, aprobamos la cuentas, me voy a quedar sin tiempo, pero bueno, desde el primer momento nosotros hemos dicho la situación en la que estaba el Ayuntamiento y tenemos muy claro que es una situación de banca rota desde el primer momento que cogimos la hacienda municipal, por lo tanto votaremos a favor de las cuentas porque no nos queda otro remedio.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 7 votos en contra: 4 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda:

 

Primero.- Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento de Altea correspondiente al ejercicio 2011.

 

Segundo.- Rendir la Cuenta General , así aprobada, y toda la documentación que la integra a la fiscalización dela  Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, tal y como se establece en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

 

Tercero.- Que por el Área Económica de este Ayuntamiento se realicen todas las gestiones tendentes a la efectividad del presente acuerdo.

 

Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

 

URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Alcalde-Presidente  concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar a la actividad de control, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría absoluta (18 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular; 3 del Grupo Municipal Bloc Compromís y 4 del Grupo Municipal Socialita  y 3 abstenciones: del Grupo Municipal Cipal), incluir en el Orden del Día el siguiente: DÉCIMO-CUARTO.-  APROBACIÓN, SI PROCEDE,  MOCION PARA EXIGIR LA RETIRADA DE LA LOMCE Y RETOMAR EL DIÁLOGO PARA ALCANZAR UN PACTO EDUCATIVO.

 

“Eloy Hidalgo Gracia, en calidad de Portavoz y en nombre del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Altea, en virtud del artículo 106 del ROM y como mejor convenga a derecho, presenta para su debate y votación la moción con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Gracias al esfuerzo del conjunto de la sociedad española, la educación en España ha avanzado de forma sustancial en las últimas décadas, tal y como reconocen todos los  organismos internacionales.

 

La extensión de la educación obligatoria hasta los 16 años y la escolarización de la práctica totalidad de la población desde los 3 años han puesto un salto importante para disminuir el retraso histórico que teníamos con los países más desarrollados.

 

Hemos sido capaces de ofrecer una educación básica, común y obligatoria para todos los ciudadanos, con una ordenación curricular integradora, capaz de ofrecer las mismas oportunidades de formación y, en lo fundamental, las mismas experiencias educativas a todo el alumnado, evitando las desigualdades que se puedan derivar de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

 

Aún nos queda mucho camino por recorrer, nuestro país necesita incrementar el nivel de formación del conjunto de la población. Para ello, necesitamos plantearnos dos objetivos básicos: incrementar las tasas de éxito escolar y reducir las tasas de abandono escolar temprano. Necesitamos que los jóvenes no abandonen el sistema educativo hasta que adquieran la formación necesaria para seguir mejorando la calidad de nuestro sistema educativo.

 

¿Qué nos encontramos ahora en el anteproyecto de la LOMCE (Ley Orgánica para la calidad educativa)?.

 

En su preámbulo se indica que lo importante no son los recursos, ni el profesorado. Lo importante no es invertir más y mejor en educación sino los resultados del aprendizaje del alumnado. Se indica también que el factor más relevante de los resultados del aprendizaje es el ‘talento’ de los alumnos, entendido como un atributo individual.

 

Así pues, la LOMCE supone un cambio radical en la concepción del papel de la educación obligatoria, un cambio de profundo calado ideológico que lejos de plantearse la intervención a tiempo de superar las dificultades de aprendizaje del alumnado, lo que hace s constatarlas desde edades tempranas e ir derivando a los alumnos que no superen las diferentes reválidas hacia callejones sin salida. Especialmente grave es la llamada formación profesional básica, que va a suponer el desvío del alumnado hacia una vía sin ningún tipo de salida. Una expulsión del sistema que se produce dentro de la propia educación obligatoria.

 

La vuelta a los conceptos más arcaicos del currículo escolar, la recentralización y el control del Ministerio a través de las reválidas, que van a condicionar el trabajo diario del profesorado y va a terminar con la autonomía curricular de los centros, la segregación del alumnado en función de su ‘talento’ en vías diferenciadas desde edades tempranas, la práctica desaparición del consejo escolar, son medidas que si se aprueban van a suponer un retroceso histórico de la calidad de nuestro sistema educativo.

 

Por si todo esto fuera poco, para ser coherentes con su afirmación de que la inversión no es un factor relevante en los resultados de los alumnos, esta Ley nos viene acompañada de recortes generalizados en educación en los presupuestos generales del Estado y en los de la Comunitat. Lejos de avanzar en el sentido que han hecho los países más desarrollados nos proponen ir en sentido contrario. Lejos de avanzar en la resolución de los problemas existentes los vamos a incrementar si se aprueba la LOMCE.

 

Sra. Perles: La justificació de la urgència és més que evident, tots els dies apareixen en els mitjans de comunicació diversos tipus d’accions que organitzen totes les parts implicades en el que és l’educació, per a que no s’aprove el que és l’esborrany de la LOMCE, ahir mateixa a Altea va haver una concentració, una cadena humana al Passeig Marítim, també una vaga d’estudiants amb un seguiment més alt que altres vegades, hui també hi ha una manifestació, i també la setmana passada va haver una xerrada en este Centro Social que va ser de gran afluència i un gran èxit, és òbvia doncs la seua urgència, ja que cal aturar una Llei que fomenta les desigualtats, que exclou a la comunitat escolar en la presa de decisions, posa en perill la integració des del moment en que classificà als xiquets en talent i sense talen, una Llei que afavoreix la privatització, infra valora al professor, convertint al director en un gerent i potenciant els enfrontaments dins dels claustres, fomenta la creació d’una classe elitista, controla el currículums, infra valora l’educació artística quasi eliminant-la i augmenta les hores de religió, en resum, una Llei que suposa un retard de més de 40 anys, i en volta de millorar la nostra educació la empitjora, el Grup Municipal Socialista està completament d’acord amb totes les reivindicacions fetes per les diferents entitats i col·lectius, i per això el dur avui esta moció a plenari, també cal rebre un recolzament per part de les institucions públiques.

 

Sr. Alcalde: Entiendo que es la justificación de la urgencia, porqué no se ha podido esperar a ir a Comisión Informativa, no se ha votado la urgencia, tendría que ir a la próxima Comisión Informativa y volvería, no salió la urgencia en la Comisión Informativa, lo traemos a pleno, lo habéis traído por urgencia, he dicho que no has justificado la urgencia, o entiendes que si que la has justificado, porqué tenemos que traerlo a este pleno y no haber esperado a la comisión pertinente y llevarlo al próximo pleno.

 

Sra. Perles: Per l’alarma social que hi ha i degut a l’última xerrada que es va fer ací que havia representats de molts Partits Polítics, en els que estaven els col·lectius i ens van demanar la implicació de les institucions públiques i com a representant que soc i Regidora doncs el dur-la i això és el que he fet.

 

Sra. Orozco: Per a nosaltres la urgència està més que justificada perquè en estos moments la Llei és un esborrany, per tant és el moment de parlar d’ella, nosaltres sempre ens hem manifestat a favor de posicionar-nos sobre temes d’àmbit estatal, de legislació estatal, que ens afecten directament en Altea com és el cas d’esta Llei i per a nosaltres, no anem a entrar a valorar-la, perquè no és hora ja, ja ho he hem fet on ha calgut, per a nosaltres és una contra reforma ideològica, nosaltres també tenim una moció que havíem decidit no presentar, però entenem que si que ens hem de manifestar i que és urgent, perquè des de les diferents estaments educatius del nostre poble se’ns ha demanat que ens manifestem al respecte i com sempre nosaltres estem obert a fer-ho, i esperem que la resta de Grups també ho facen.

 

Nosaltres insistim en que no cal fer-ho llarg, supose que açò respon a una estratègia per a que ho intentem fer curt i no portar-ho al altre plenari, no sé, agraïm que vinguen a la nostra i que ho voten ara a favor, no sé perquè, no entenc perquè en la comissió ho van votar en contra, no ho entenc, però bé, de tota manera, jo en la comissió m’abstinc com a molt, no vote en contra de la urgència, i desprès, en la comissió en corregireu si m’equivoque, en la comissió crec que vam votar a favor de la urgència Bloc Compromís i PSOE, abstenció Cipal i el P.P. va votar en contra de la urgència, m’alegra que en una setmana s’hagen donat compte que és urgent parlar d’educació, bé, nosaltres pensem que la moció respon a un clamor popular que més enllà de ser el de molta gent és totalment raonable, per a nosaltres esta Llei és una contra reforma ideològica que pretén carregar-se, bàsicament, l’escola pública, i a més es vol fer sense debat, es va passar un esborrany als sindicats i mai més s’ha sabut res, també s’ha de valorar que es faça justament, el que em sembla malament també és que es faça justament en este moment en que s’estan practicant tota una sèrie de retallades d’inversions en el sistema educatiu, no és el millor moment ara que no estan gestionant en condicions normals l’educació, que proposes una Llei, en el preàmbul ja deixa ben clar que l’educació es basa en el talent, no en les capacitats que cal desenvolupar i eixe sistema de bons i roïns.

 

Sra. Perles: En la meua intervenció de justificar la urgència ja he explicat el que pense d’esta Llei, sols tornar a dir que per al Grup Municipal Socialista i per a tot el Partit sempre hem lluitat per una educació pública de qualitat i universal i tot el que havíem guanyat en estos anys, en esta Llei va a carregar-se, no és una idea del PSOE, si no que és una idea de tots els organismes i entitats que ixen al carrer i totes les dies estan manifestant-se en no a la LOMCE, vull dir que esta Llei a més d’infravalorar a l’escola pública, al professorat, i de classificar als alumnes, es carrega la integració totalment, en el moment en que des de ben menuts ja hi ha xiquets, i l’altre dia ja ho vaig dir, en el que agafem un segell i els posen al front, tu talentito, tu no vals, i van uns a un cole i altres a un altre, el que va és fer guetos en l’educació, mai anem a estar d’acord en este tipus d’educació, anem a abogar per una educació, conforme he dit pública, integradora, i també per una educació en la que el professorat siga un professorat qualificat, perquè en esta Llei també cal recordar que hi ha diverses assignatures, entre elles com el anglès, que el podrà donar un altra persona que no tinga eixa qualificació, carregant-se tot el que ens ha costat les bolses d’interins i poder desprès contractar a les persones a dit, en això també estem en contra, no sols els socialistes, si no tot el col·lectiu, com he dit, de l’educació, anem a seguir lluitant per a que es pare esta Llei, una Llei que conforme he dit va en contra d’una educació pública i de qualitat que és la que volem els socialistes.

 

Sra. Gallardo: Bueno, para tratar un tema que nos parece de suma importancia y de un calado muy importante en la sociedad, voy a acudir a cifras de los más conocidos y prestigiosos estudiosos en la materia, para no caer en tergiversaciones de calado ideológico y en demagogia pura y dura como hace el PSOE y el Bloc en este caso, tenemos el informe Pisa, es un informe realizado por la OCDE y que mide el resultado de los alumnos de secundaria de las principales economías del mundo, y destaca que existe una débil situación entre recursos educacionales y rendimiento de estudiantes, se destaca que evidentemente es muy difícil dar una educación de calidad con 200 euros al año por niño, por ejemplo, pero una vez alcanzado ese mínimo, algo que todos los países europeos ya han conseguido, los incrementos de presupuesto no tienen porqué traducirse en buenos resultados pedagógicos, lo importante sería donde poner el dinero, y no el gasto total, en España hace muchos años que no existe correlación, entre gasto educativo y rendimiento de los alumnos, así por ejemplo, en países con un enorme gasto por alumno como Luxemburgo o Noruega, sacan peores notas que otros países con menores gastos como Estonia, Finlandia o Corea y España tiene un gasto similar a la media europea y algo mayor que Francia y Alemania, y sin embargo está en los últimos puestos de resultados, otro ejemplo de los últimos datos a nivel europeo, vemos que los gastos por alumno en la Unión Europea era de 6.251 euros de media al año y España superaba ampliamente esa cifra con 6.773 euros, decir que un país como Estonia, el país de más exitoso examen de la OCDE, contaba con 3.675 euros, únicamente con estos datos, porque podría estar toda la intervención dando otros más, Pisa destaca que lo más importante es el sistema educativo, y resalte que se debe aumentar la autonomía en las escuelas, cuestión que ya contempla la LOMCE, dotando de mayor autonomía a los equipos directivos, para que aumente el rendimiento del alumnado y del mismo profesorado, que parece que esta es una cuestión que os molesta muchísimo, se profesionalizará la dirección de los colegios para mejorar su eficacia, y el cumplimiento de los objetivos de calidad estarán sujetos a incentivos, práctica habitual ya en la mayoría de países de la Unión Europea, otro dato que destaca Pisa es que propone incrementar la disciplina o realizar exámenes externos a los centros para evaluar quien lo está haciendo bien y quien no, cuestión también que contempla la LOMCE y cuestión polémica ante algunos profesores, no se si por miedo a ver sus propios resultados, pero es muy importante para los padres saber realmente como está funcionando el colegio de su hijo y si falla el nivel de conocimiento respecto de otros centros conocer los puntos débiles donde flaquea y así poder mejorarlos, también decir que la evaluación será sobre matemáticas y conocimientos lingüísticos y no confundamos a la opinión pública con otros menesteres, pues son las dos ramas de la educación  básicas para el aprendizaje del niño, así que desmontamos otro mito y falacia del PSOE y del Bloc, que están promulgando aquí en el pleno y en la calle, y en resumen, para todos aquellos alteanos que nos estén escuchando decir, que el resultado de las anteriores leyes educativas, todas ellas aprobadas por el PSOE, han sido un completo fracaso, han puesto en peligro la igualdad de oportunidades para los jóvenes, la tasa de abandono educativo es de un 26,5% y la tasa de paro de jóvenes del 50, estamos en el puesto 18 de entre los 25 países evaluados en el 2009, así que el Gobierno actual busca un consenso con un objetivo común, acabar con el fracaso escolar y desempleo juvenil con una reforma educativa definitiva, por primera vez el Ministerio de Empleo y el Ministerio de Educación trabajan juntos para facilitar la formación profesional de los alumnos, modernizando el grado medio, y todo ello se traducirá en una mayor facilidad para el estudiante de incorporación al mercado laboral, se refuerzan las asignaturas instrumentales, si, evitando dispersión de contenidos como está ocurriendo actualmente, también se refuerzan las lenguas extranjeras y el inglés, por ejemplo, que contarán con reconocimiento oficial desde las aulas sin la necesidad de que el alumno opte a dicho reconocimiento mediante costosas academias privadas.

 

Sra. Orozco: Justament Iolanda ha esmentat el treball conjunt que s’està fent en el Ministeri de Treball, bé, fruit d’eixe treball és que no es defineix l’educació com un dret, si no com un factor productiu més, amb fonaments mercantilistes d’oferta i demanda, es considera l’educació una carrera d’obstacles en una concepció totalment reduccionista, la intenció no és educar, és superar eixos obstacles, relació entre educació i ocupació, introdueix temes com creixement econòmic i competitivitat, com si eixos foren els objectius de l’educació, nosaltres, a pesar que li pese al Partit Popular i no sabem si mal que li pese al Cipal, perquè la Regidora d’Educació no sé que espera per a parlar en el plenari sobre educació, apostem per una educació més integradora, i que no introduisca termes com la competitivitat, esta reforma que es proposa no parteix en absolut del consens, i pel que estem veient, pels amagatalls del senyor Wert, la intenció no és en absolut aprovar-la per consens, si no a començat en molt mal peu, potencia el que vosaltres li dieu, l’autonomia del centre, és que Pisa diu que l’autonomia del centre, doncs l’autonomia dels centres és que ara els directors o directores hauran de tindre un titolet que hauran de pagar-se, supose, i tindran llibertat per a triar els interins que vullguen, tu m ‘agrades, tu no m’agrades, les borses, les justes borses de treball, un sistema que ha funcionat molt bé fins ara, no sé quin problema té, ja no serviran absolutament per a res, ara serà a dit, si això és fomentar l’autonomia del centre per a bé, jo entenc que és un error ben greu introduir l’arbitrarietat en eixe sentit, d’altra banda esta Llei pretén, al nostre entendre, recentralitzar la política educativa, perquè s’incrementa la definició de continguts per par del Govern Central, pel que fa a les llengües atempta directament contra la normalització de la nostra llengua, i la tasca de cohesió social que ha significat, fins ara i això ho reconeix Pisa, el model de immersió lingüística per que s’ha demostrat que garanteix plenament el coneixement de les dos llengües oficials, ara les llengües cooficials passen a ser especialitat això vol dir que no tenen ni mínim ni màxim d’hores lectives i que no cal que computen, per a què, això també, al nostre entendre i si esta Llei va endavant, sense consens, perquè no eixirà per consens açò, contravé l’article 3 de la Constitució, i bé, Compromís ja ha anunciat que si s’aprova així tal qual aniria al Constitucional òbviament, un altre element que jo no sé que pot aportar de bo, i és que obri la porta a subvencionar la segregació per sexes, ja hem arribat on anàvem, vull dir, açò, és què la reforma de dalt a baix, comences a mirar i és com si te’n anares a l’època prefranquista, doncs més o menys igual, no es tracta d’invertir més o menys, evidentment, es tracta d’eficiència, eficiència no és segregar per sexes i això es subvencione en diners públics, eficiència no és dotar de més hores lectives a la religió i que el que no vullguen religió que hagen de fer el mateix nombre d’hores que una alternativa que no pot tindre continguts a més, això no és eficiència, l’eficiència és un altra cosa que s’hauria de parlar sense obstacles, sense entrebancs, entre tots, però este no és l’esborrany base per arribar a eixe consens, en absolut, a més, hi ha mil coses que es podrien dir d’esta Llei, però és molt greu, pensem, al nostre entendre, què es propicie l’existència de centres d’èlit i centres gueto, continuaré en la següent intervenció, però sobre tot remarcar que no és en absolut una reforma que vullga nàixer des del consens i que tampoc pretén en absolut arribar al consens, espere equivocar-me i espere que no s’aprove en l’únic suport del Partit Popular.

 

Sra. Perles: Ja ha dit Imma el que també diu l’informe Pisa, que ací no s’ha dit, no vaig a repetir-ho, en quan a l’ús de les altres llengües, però també l’informe Pisa, i sobre tot ací en la Comunitat Valenciana que és una i ho dic, entre les que més fracàs escolar ha hagut, és degut també al boom urbanístic, i t’ho explique, perquè, doncs per que els xiquets en 17 anys deien bé, que faig, segueix estudiant o en contracte a l’obra que en donen 2.000 euros i se’n van i això ha passat i també es contempla hi ha que dir-ho tot, en l’educació hi ha molt que fer, està clar, però este esborrany de Llei no és el millor, l’altre dia i també ho diu l’informe Pisa i va eixir també en televisió, que Finlàndia és un dels països en els que més valoració té l’educació i en la que millor rendiment té, però clar, allí també van fer retallades en educació, i què va passar, els mateixos finlandesos ho diuen, els anys que van haver retallades, allí els anomenen la generación perdida, es va notar en l’educació, o siga que els diners si que influeixen en l’educació, per acabar, vull fer un resume del que és la Llei, una Llei que ja hem repetit no está debatuda ni consensuada, una Llei que exclou a la comunitat educativa en la presa de decisions, una Llei que infravalora el treball dels docents i converteix al director en un gerent, l’escola en una empresa, una Llei que només fa que posar revàlides, sent una carrera d’obstacles per als alumnes, en la que sols importa la nota que van a traure, una Llei que fomenta l’exclusió i la segregació, una Llei que elimina la igualtat d’oportunitats, i una Llei que fomenta la competitivitat, l’especialització de centres, i el ranquing i afavoreix la concertació i la privatització en detriment de l’ensenyança pública, ara, ara és el moment de que el Partit Popular i de Cipal, ací en este plenari, tenen l’oportunitat de decidir on estan, si al costat de pares i mares i la resta de col·lectius que estan eixint ací a Altea, ací a la Comunitat, i en Espanya al carrer, o ells sabran de quin costat estan.

 

Sra. Álvarez: Estoy absolutamente de acuerdo en que España vive una emergencia educativa, no hay ninguna duda al respecto, los datos que nos ha dado Yolanda están ahí y son de todos conocidos, desgraciadamente hay que recordar que según la serie de barómetros del Centro de Administraciones Sociológicas, la educación no ha sido considerado nunca como un problema destacado, ni personal, ni de los demás por la sociedad española, vale la pena subrayar esta cuestión, todas las leyes educativas que se han hecho en España en los últimos años, recuerdo que en los últimos 42 años se han hecho 7 leyes educativas relacionadas con las enseñanza medidas, a parte de leyes para las enseñanzas superiores, han pecado de estar fuertemente ideologizadas, de partidistas y politizadas y ello explica en parte el fracaso de muchas de estas leyes que se han ido cambiando, incluso por los mismos partidos que las han llevado a cabo, Finlandia, su Ley, lleva 20 años en vigor, bien, podíamos estar hablando horas sobre educación, a mi me apasiona el tema, llevo muchos años vinculada al mundo educativo, no solamente al mundo de la pública donde mis hijas y mi hijo han cursado numerosos cursos, sino incluso a planteamiento pedagógicos alternativos muy alejados de esta Ley, no tengo aquí que demostrar que pienso al respecto, pero sencillamente una vez más estamos en un pleno municipal que no tiene ninguna competencia sobre este tema, y esto no deja de ser una teatralización para que algunos se retraten ante sus votantes, y es estupendo, y nosotros aceptamos que esto está en el juego democrático y aquí se hable al respecto, pero a nosotros nos parece que esto donde se tiene que hablar es en el Parlamento español y que se debería intentar llegar por consenso, porque realmente es muy trascendente un cambio de Ley para las generaciones venideras y con la situación de para juvenil que tenemos era para un consenso de Estado como en su momento se hizo con las pensiones, así de grave nos parece este asunto, pero no en este foro, es un brindis al sol, cada uno se retrata cara a su galería correspondiente, y está muy bien, podíamos venir a hablar aquí de las subidas del IVA que también afectan a todos los alteanos y que es una de las medidas de seguridad e impuesto más injusta, porque es absolutamente indiscriminada, y podíamos hacer tantas y tantas cosas, pero lo ideal sería que en este país nuestro cada uno se dedicara a lo que se tiene que dedicar y a lo mejor nos fuera mejor, y gracias a Dios tenemos representantes en el Congreso de los Diputados, que es donde se tiene que discutir y que se ganan su sueldo, que allí lo trabajen, y ojalá y por Dios que lleguen a un consenso que se escuchen a todas las partes, yo aprovecho en mi calidad de Concejala de Educación a hacer un poco de pedagogía e invitar a la gente, hay mucha información, especialmente recomiendo, ya lo hice el otro día en la radio, que poniendo simplemente LOMCE, comisiones obreras, viene un excelente artículo y felicito a los que lo hayan hecho de una comparativa aséptica de la antigua Ley de la actual, se formen su propio criterio y actúen en consecuencia, tomen las medidas que consideren oportunas, se movilicen, en fin, lo que estimen, porque es muy importante trasladar a los políticos que tienen esta responsabilidad de la importancia de lo que tienen entre manos, pero aquí, en este foro, Grupo Cipal considera que no es el sitio de debate, sino que esto es, como decía, una mera escenificación.

 

Sra. Gallardo: Voy a contestar a la señora Perles porque nos ha preguntado, nos ha tirado el guante diciendo a favor de quien estamos, por supuesto que estamos a favor del estudiante, estamos a favor de los alumnos, estamos a favor de la educación, lo que no estamos a favor es de este machaque ideológico al que estamos expuestos día tras día, pero es que padre y niños, que están jugando con niños, en fin, voy a recordar de lo que no estamos a favor, es de la generación nini, que ni estudia, ni trabaja, le voy a recordar la leyes, todas aprobadas por el PSOE unilateralmente, la LODE, la LOGSE, la LOPED, la LOE, y todas ellas han contribuido al fracaso del actual sistema educativo, dicen que les apoyemos en esta moción, una moción que como bien ha dicho Aurelia, es de ámbito nacional, pero bueno, vamos a debatirla, porque si que es  verdad que el tema de la educación es muy importante, bueno, pues la LOMCE le voy a recordar que todavía es un borrador y que durante su proceso parlamentario todos los Grupos pueden enriquecer el texto con propuestas, vale, pues las propuestas del PSOE en una moción que le voy a decir que la Ley son unos 68 folios, el PSOE resume, vamos ha hecho aquí detalladamente nos ha propuesto todos los cambios que harían, en apenas una hoja quitando el anagrama del Partido Socialista, y aquí puedo resumir un poco que está lleno de acepciones tipo, cambio radical, cambio de profundo calado ideológico, vuelta a los conceptos más arcaicos, control del Ministerio, segregación, retroceso histórico, conceptos que siempre, siempre, siempre el Partido Socialista, y voy a incluir al Bloc, porque van de la mano en este caso, utilizan contra un partido como el Partido Popular, da igual de lo que esté hablando el Partido Popular si habla de política, si habla de educación, o si habla incluso de encuentros interplanetarios, da igual, todo esto para luego llegar a la conclusión de que se insta al Gobierno de España a retirar el anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de Calidad Educativa, y lo apostillo, porque sino se acabará la raza humana, y luego, retomar el proceso de diálogo que se realizó durante la última legislatura para alcanzar un gran pacto social, pero qué diálogo, no lo entiendo, porque hubo una gran manifestación de unos dos millones de personas en Madrid, en el 2005, le voy a decir quienes acudieron, entre muchos ciudadanos, la Asociación Nacional de Centros de Educación Especial, Asociación de Profesores de Secundaria, Confederación Española de Centros de Enseñanza, Confederación Nacional de Estudiantes, Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, Foro Español de la Familia, Plataforma Tiempo de Educar, Unión Democrática de Estudiantes, Unión Sindical Obrera, y sin embargo, en que quedó esa manifestación, en nada, ese era el gran pacto social del que están hablando aquí el PSOE y luego dice también un gran pacto político por la educación, ya veo el consenso que había que el anterior Gobierno dirigido por Aznar presentó otra Ley para cambiar el sistema educativo, que no llegó a aplicarse con la entrada de Zapatero, pues entonces que quieren, que quieren que votemos a favor, porque es que no lo entiendo, todavía estoy intentando sacar de aquí algo.

 

Sra. Orozco: Jo m’he llegit la moció al mateix temps que se l’han llegida la resta de Grups, perquè el PSOE ens la va passar el divendres en Comissió Informativa, i jo vull dir, acuerdos, diu, instar al Gobierno de España a retirar el anteproyecto, vull dir, és ben fàcil el que es demana, també dic, ho he dit abans, Compromís té un altra moció que està presentant en els Ajuntaments, i a nosaltres no ens ha importat, perquè al remat també el que veiem, és que dieu, en el Congrés dels Diputats, feu aportacions, fer aportacions és molt complicat a esta Llei, perquè la base és nefasta, és nefasta, i vull dir, i que l’única defensa que li trobeu a esta Llei siga que el PSOE ho va fer fatal en totes les reformes que ha fet, doncs sembla també una defensa molt dèbil d’esta Llei, podríem parlar-ne, probablement, no s’han fet bé les reformes educatives, probablement teniu raó en això, probablement tampoc s’han fet en tot el consens que calia, però que vosaltres vos excuseu en això per a fer esta contra reforma ideològica, però si és què, bé no anem a posar-nos a discutir perquè vosaltres ho sabeu, ho sabeu que està impregnada d’ideologia prefranquista de d’alt fins baix, perquè anem, subvencionar la segregació per sexes, és què de veritat, bé, no es tracta ací de demostrar res, perquè jo crec que els que estem ací ho tenim tot demostrat, ja sap la gent d’Altea més o menys que pensem cadascú de cada cosa, hi ha Partits que no s’han explicat molt bé, tu te’ns raó Aurèlia, Cipal igual si que ha de demostrar alguna cosa, ho ha d’explicar alguna cosa, perquè té un discurs molt ambigu que els demés no tenim, ni el té el P.P., ni el PSOE, ni nosaltres, vosaltres igual si que teniu que demostrar coses, nosaltres ja ho tenim tot, ja ens hem retratat.

 

Sr. Hidalgo: El Partido Socialista obviamente votará a favor de la moción que lleva a este pleno, y lo hace convencido de que la defensa incluso en este foro de la educación es necesaria, no nos creemos los argumentos que se dan de que este foro no es el apropiado para defender propuestas que no dependen de nosotros y además el propio Partido que ha hecho estas declaraciones, el propio Cipal, ha votado a favor de mociones cuya realización no dependía de este pleno, yo creo que éste al final es el debate y es el organismo en el que hay que traer las ideas y hacer expresión pública de lo que opinan los ciudadanos también, o de lo que opinan nuestros representados, porque lo que si que no es coherente en absoluto y lo digo para todos los miembros, al menos es mi opinión, es situarse físicamente al lado de la gente en determinados actos o en determinadas reivindicaciones y después cuando hay que venir aquí a este pleno a ejercer efectivamente eso que se dice en la calle, pues entonces este no sea el foro apropiado, hay que hacerlo cuando estás hablando con la gente, y hay que hacerlo cuando se está aquí en este pleno manifestando cual es la voluntad política de cada uno, nosotros creemos que es muy importante, y además, lo que está claro es lo que pedimos, pedimos que el borrador vuelva a ser debatido con todas las instancias que deben serlo, no solamente los Grupos Políticos, pedimos que el borrador vuelva a ser debatido por la comunidad escolar, y educativa, por los sindicatos, por las asociaciones de padres y madres, no nos vale que ya esté en el Parlamento, lo que queremos es que se retire y se vuelva a hablar de él, y como creemos que estamos cargados de razones, porque esta Ley supone la vuelta atrás de hace 40 años, el Partido Socialista se sitúa claramente a favor de la educación.

 

Sra. Álvarez: Todo es opinable en esta vida señor Eloy, el Grupo Cipal se abstendrá una vez más en coherencia con el argumento dado anteriormente, de que este no es el sitio, cuando quiera podemos hablar de educación en Altea, yo estaré encantada, de los proyectos que llevamos adelante, de acoger sus aportaciones, en breve volveremos a reunir la mesa para fomentar el éxito escolar con las AMPAS, y podemos hablar de ese tema lo que quiera, porque es lo que se trata en la Concejalía de Educación, de mejorar en lo que podamos las condiciones de nuestros niños dentro de nuestras posibilidades, personalmente yo, por ejemplo, a finales de la época de matriculación, como Presidenta del Consejo Escolar Municipal, que ostenta cualquier Concejal de Educación que haya pasado, que ha tenido esa responsabilidad, mandé por ejemplo una carta en cuanto al aumento de ratio, que yo misma presenté al Consejo Escolar Municipal, y la mandé formalmente presentando una serie de propuestas alternativas que los Consejos Escolares Municipales pudieran redistribuir la ratio de forma racional y no cargar ciertos centros que tienen más afluencia de público por estar en zonas de nueva expansión urbanística, es decir, en el ámbito de mis responsabilidades es donde a mi me pueden pedir, aquí, en este foro, no es el sitio para debatir, porque le digo, un problema de este país es dedicarnos a hablar y hablar, y luego a trabajar poco, poco y que cada uno no esté haciendo lo que tiene que hacer, y esto es en el Parlamento, insto a todo el mundo a que se informe, y a que actúe en consecuencia después de leer, de lo que su conciencia le parezca conveniente, es muy importante la participación ciudadana, estamos jugándonos mucho, y bueno, sencillamente eso, que cada uno haga lo que su conciencia estima, yo tengo muy claro lo que en ese ámbito tengo que hacer, nos abstendremos.

 

Sr. Ballester: Vuelvo a hacer referencia, para los que no lo hayan oído en una primera instancia, el documento que ha comentado Aurelia respecto a las comparativas entre la LOE y la LOMCE que hizo Comisiones Obreras de Andalucía, está muy bien hecho, yo invito también a los padres y a todas las personas que estén interesadas y quieran implicarse en una nueva reforma educativa que lo lean, y que realmente decidan, que decidan con lo que allí pone, lo que no estoy de acuerdo, y no entiendo muy bien, es que ahora el Partido Socialista se tire de los pelos pidiendo consenso, después, de cómo ha quedado claro, todas las leyes educativas que han pasado por España, que nos han llevado donde nos han llevado, las ha aprobado el PSOE en solitario, tampoco entiendo que la única Ley educativa después de varios años de consenso, que aprobó el Partido Popular, el Gobierno Zapatero se la cargara en dos meses, o sea, no llegó ni a entrar en vigor, tampoco lo entiendo, y tampoco entiendo que es lo que hacía todo el colectivo educativo, con los profesores a la cabeza, en los últimos años cuando teníamos las más altas de abandono escolar, las más altas tasas de fracaso escolar, parece que entonces si que teníamos una educación pública y de calidad, entonces si que era pública y de calidad, la que nos ofrece ahora el Partido Popular, con su reforma educativa, no es ni pública ni de calidad, esa si que era pública y de calidad, yo creo que ha cambiado algo, y no ha sido solo que la educación vaya a dejar de ser pública y de calidad, por lo tanto el Partido Popular y el Grupo Popular de Altea no queremos instar al Gobierno a retirar el anteproyecto de Ley, lo que queremos es que busque el mayor consenso posible y tampoco vamos a retomar el proceso de diálogo que ahora tanto añora el Partido Socialista, porque él nunca lo tuvo, por lo tanto votaremos en contra.

Por ello proponemos al Pleno, mediante la presente propuesta de resolución, la adopción de los siguientes ACUERDOS:

 

1.- Instar al Gobierno de España a retirar el anteproyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) porque lejos de avanzar en la consecución de los objetivos del sistema educativo español de incrementar las tasas de éxito escolar y reducir el abandono escolar temprano los va a empeorar.

 

2.- Retomar el proceso de diálogo que se realizó durante la última legislatura para alcanzar un pacto social y político por la educación con el fin de dotar a nuestro sistema educativo de la estabilidad normativa y de las partidas presupuestarias que necesita para seguir mejorando la calidad de la educación.

 

3.- Dar traslado de los presentes acuerdos al Presidente del Gobierno de España, al Presidente de la Generalitat Valenciana, a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y a los Grupos Parlamentarios de les Corts Valencianas”.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, tras  votación ordinaria y no alcanzándose la  mayoría necesaria ( votos a favor: 4 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís; 3 abstenciones del Grupo Municipal Cipal y 9 votos en contra del Grupo Municipal Popular) acuerda no aprobar  la moción antes transcrita.

 

 

URGENCIA: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Orgánico Municipal, el Sr. Alcalde-Presidente  concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del día, y antes de pasar a la actividad de control, sometió a votación la declaración de urgencia de los asuntos que se detallarán, acordándose, por mayoría absoluta (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 7 abstenciones: 4 del Grupo Municipal Socialista y  3 del Grupo Municipal Bloc Compromís), incluir en el Orden del Día el siguiente: DÉCIMO-QUINTO.-  APROBACIÓN, SI PROCEDE, CONVENIO PARA IMPULSIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN BELLO HORIZONTE DE LA NUCIA Y MONTAHUD DE ALTEA.

 

Vista la moción del Concejal Delegado del Ciclo Hídrico:

 

“El municipio de Altea cuenta con varias depuradoras que dan servicio a las distintas Urbanizaciones del término. La gestión de muchas de alguna de ellas estaba en manos de las comunidades de propietarios con distinto grado de eficiencia.

 

La depuradora del Montahud fue dando además servicio a la Urbanización Bello Horizonte del término de La Nucia incrementando su caudal de entrada por encima de su diseño perjudicando la eficacia del mismo.

 

EL Ayuntamiento de La Nucia inicio en 2010 las gestiones necesarias para eliminar la depuradora y mediante impulsión conectar con la red que vierte a la EDAR de Altea. En 2012 el Ayuntamiento de Altea, a petición de los vecinos afectados tras sucesivos expedientes sancionadores de Confederación, solicitó la modificación del proyecto de impulsión redimensionado caudales con el objeto de poder eliminar la depuradora y evitar vertidos al dominio público.

 

De acuerdo con ello, se propone:

 

1.- Aprobar el Convenio de coperación entre la Excma. Diputación de Alicante y los Ayuntamientos de Altea y de La Nucia para la ejecución de la obra “Proyecto de impulsión de aguas residuales de la Urbanización Bello Horizonte de la Nucia y Montahud de Altea.

 

2.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad de lo acordado”.

 

Y considerando:

 

I.- El informe emitido por el Ingeniero Jerónimo Almaraz Pérez:

 

INFORME: Convenio cooperación ejecución obras.

 

  • Promotor: Ayto Altea, Diputación Alicante, Generalitat Valenciana
  • ·       Registro entrada Ayto:.1577 de 29 de enero de 2013
  • Situación:.Urbanización Montahud
  • Obra: Impulsión de aguas residuales de la urbanización Bello Horizonte en Altea y Montahud en Altea

se informa:

 

Las obras reflejadas en el Convenio de referencia se hacen necesarias para la resolución del actual problema de depuración de las aguas residuales de la Urbanización Montahud.

 

 

II.- El informe emitido por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Altea:

 

PRIMERO.- El expediente se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en la legislación vigente, en concreto:

  • – Real Decreto 2568/1986, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • — Ley 7/1985, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • – Ley 30/1992, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- El artículo 88.1 artículo.88.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule.

TERCERO.- Los municipios tienen competencia en materia de actividades en virtud de lo previsto en el art. 25 artículo.25 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localde la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

CUARTO.- El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas en el texto del convenio. Los convenios de colaboración que celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado no tienen la consideración de contratos administrativos no siéndoles aplicables, por tanto, las previsiones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 4.1.dartículo.4.1.d Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.).

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 artículo.88 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son las normas aplicables a cada Administración las que regulan la competencia para celebrar los convenios de colaboración, correspondiendo en el ámbito de la Administración Local, al Alcalde o al Pleno, cuando verse sobre materias de su respectiva competencia.

SÉXTO.- A falta de previsión legal más concreta, el contenido del convenio deberá ajustarse a lo regulado en el art. 6.2 artículo.6.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo identificar los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes, la competencia que ejerce la Administración, su financiación, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento, la necesidad o no de establecer una organización para su gestión, el plazo de vigencia, que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio; las demás causas de extinción, y la forma de terminar las actuaciones en curso en los supuestos de extinción.

SÉPTIMO.- Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento o afecte al volumen de sus ingresos deberá someterse a informe de la Intervención Municipal de Fondos. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. La propuesta de convenio deberá someterse a informe de la Intervención Municipal de Fondos.

OCTAVO.- Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades el acuerdo adoptado por el órgano municipal correspondiente será notificado al Ayuntamiento de la Nucia al objeto de que proceda a su firma, en el plazo que se estipule.

NOVENO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que adopte el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo.

También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 48artículo.48 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., 109.c artículo.109.c Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.y 107.3 artículo.107.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8artículo.8 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa., 10 artículo.10 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.y 46 artículo.46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

III.- El informe emitido por el Interventor de Fondos:

 

Asunto: Convenio entre el Ayuntamiento de Altea y la Diputación de Alicante para la impulsión de aguas residuales de la urbanización Bello Horizonte de la Nucía y Montahud en Altea.

 

Remitida a este Interventor el Proyecto de Convenio, el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Altea y con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLHL, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo de modificación del Convenio tiene a bien emitir en siguiente informe:

 

 

  • Existencia de Crédito adecuado y suficiente: Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLHL y artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 los créditos presupuestarios para gastos solo pueden destinarse a la finalidad específica para el cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y económica por la que se define la partida presupuestaria. En el caso que nos ocupa existe  consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el Presupuesto vigente.
  • Gasto Plurianual: no siendo el gasto derivado del presente contrato de carácter plurianual no hay que tener en cuenta las especificaciones del artículo 174 del TRLHL.
  • Competencia del Órgano: De acuerdo con los Informes que obran en el expediente la competencia es de Pleno.
  • Propuesta motivada de la conveniencia y oportunidad de la formalización del Convenio: figura en el expediente.
  • Objeto del Convenio: El Convenio administrativo debe tener por objeto lo previsto en el artículo 111.1 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunidad Valenciana: la ejecución de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones. El contenido del Convenio es la ejecución de la obras.
  • Contenido del Convenio: El artículo 111.2 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunidad Valenciana establece el contenido obligatorio de los Convenios

 

a. Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b. La competencia que ejerce cada administración.

c. Su financiación.

d. Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.

e. El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

f. La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

g. Los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.

h. La posibilidad de crear un órgano mixto de vigilancia y control para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios de colaboración.

 

El Contenido del Convenio se ajusta meridianamente al a regulación vigente.

 

  • Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que se va a suscribir el Convenio: Diputación de Alicante.
  • Publicación del Convenio. El artículo 111.3 de la Ley 8/2010 de régimen local de la Comunidad Valenciana establece la obligatoriedad de publicación del Convenio en el BOP ó DOGV.

 

Como consecuencia de lo anterior esta intervención emite un INFORME FAVORABLE para la tramitación del expediente”.

 

Sr. Barber: Primero justificar la urgencia, ya que el borrador del convenio se nos envió el 31 de enero, son unas obras que ya están comenzadas, el convenio señala que había que firmarlo con anterioridad al inicio de las obras, se espera que duren todo este año, que se terminen antes de finalizar el año, por lo tanto ya que había un pleno y son una obras que están ya comenzándose, por tanto se ha creído conveniente en aras a agilizar el procedimiento y firmarlo cuanto antes, no esperar al pleno de febrero.

 

La propuesta es la firma del convenio, y facultar al señor Alcalde para la firma de cuantos documentos, esto, para explicar un poco la obra, se trata de sustituir, eliminar, la depuradora que hay en la urbanización El Montahud, esta depuradora parte de dar servicio a dicha urbanización, dar servicio a las urbanizaciones Bello Horizonte I y II de La Nucía, al incorporarse más urbanizaciones, más viviendas, y luego porque la gestión de las mismas la realizaba la comunidad de propietarios, durante muchos años ha habido problemas, ha habido denuncias de la Confederación Hidrográfica, La Nucía en el año 2010 inició las conversaciones con la Diputación para eliminar el vertido de Bello Horizonte I y II e impulsarlo a través del colector general a la depuradora de Altea, Altea en vez de mantener solo la depuradora, creímos al llegar este Equipo de Gobierno que nos teníamos que beneficiar de estas obras de impulsión, con lo que haría falta conectarla con la impulsión de La Nucía, en este sentido agradecer tanto a la Diputación de Alicante y especialmente al Ayuntamiento de La Nucía, como digo las obras y la subvención estaban ya en marcha cuando entramos este Equipo de Gobierno iban a empezar y debido a la modificación del proyecto y los cálculos de los nuevos caudales se ha retrasado todo un año, yo creo que es una obra que va a eliminar la depuradora, va a eliminar los vertidos que se hacen, va a eliminar la gestión de las aguas residuales, con un coste para el Ayuntamiento de Altea que es el 2%.

 

Sr. Llinares: La intervenció ha sigut curta, però m’ha sentit escoltar Pedro que s’ha retardat un any.

 

Sr. Barber: A finales de 2011 Diputación y el Ayuntamiento de La Nucía iban a empezar ya las obras porque como el Ayuntamiento de Altea no se acogió a esa obra, el Ayuntamiento de La Nucía negoció con la Diputación, se aprobó un proyecto que era la impulsión solo desde Bello Horizonte I y II a la depuradora de Altea, en su día se estimó que la depuradora de Montahud iba a seguir en funcionamiento para dar servicio únicamente a la urbanización de Montahud y se retrasó porque iban empezar, hablamos con La Nucía y hablamos con Diputación a ver si tenían inconveniente en modificar el proyecto para que se impulsase también las aguas residuales de Montahud, y todo ha hecho que se tuviera que modificar el proyecto, modificar el presupuesto, y al final todo esto ha retrasado un año, de cuando se iba a empezar las obras, solo desde Bello Horizonte I y II.

 

Sr. Llinares: És estranya que porteu una aprovació per urgència quan en la revisió de la documentació es veu que es tracta d’un conveni del 10 de febrer de 2005, per això m’havia quedat estranyat en la data que has donat d’un any de retard, del 2005 és este conveni, 10 de febrer de 2005, és el primer conveni que es firma entre Diputació i Conselleria, en el qual ja s’havia parlat en els Ajuntament, sembla que pel que hem vist solament en de La Nucia, però bé, desprès de 8 anys de retard portar este punt per urgència em sembla que no té maça justificació l’únic que se m’ocorre, és que és ben fàcil que passe que algun llumbrera de Diputació, d’estos que estan carregat de faena desprès de dos mesos de vacances, des de Nadal i el mes de gener, s’haja incorporat al seu lloc de treball i s’haja trobat l’expedient damunt la taula, és un expedient que té molt poca documentació, que a penes a tingut, per part nostra no ha tingut cap explicació i cap possibilitat de poder revisar el projecte, hem estat parlant en el tècnic de medi ambient de l’Ajuntament, ell ens diu que tenia coneixement del projecte, que l’havia vist, però que no havia possibilitat de revisar cap document, perquè no estava en l’Ajuntament, de fet, aleshores sense poder veure cap documentació, ni saber de què es tracta el projecte, no anem a votar-ho en contra, perquè òbviament entenem que són unes instal·lacions que li convenen al poble i que fan falta, però hi ha coses que ens preocupa, més que res  pel desconeixement, no dubte dels tècnics que l’hagen fet, però bé, es parla, no sabem si tota la instal·lació passa per terreny públic o no, no es parla d’expropiacions, no sabem el traçat, no sabem on es connecta, en fi, desconeixem una sèrie de coses que no sabem, ens impossibilita el donar-li el suport, encara que entenem que la instal·lació és necessària, hi ha altres coses que ens preocupen i a més a més que són molt importants, no he vist cap informe de l’Ajuntament o de l’empresa que en este moment està portant la depuradora, en el qual es veja la incidència d’este capdal nou que li arriba a la depuradora, en quina situació afectarà a les seues instal·lacions i al seu funcionament, sabem que la depuradora està pràcticament al límit del seu capdal i no sabem en què afectarà el capdal que puga arribar, ni tan se vol, jo no he vist en cap punt els metres cúbics que arribaran a incorporar-se en la nova connexió al col·lector general, desconeixem molta informació, per tant ens abstindrem en este tema.

 

Sr. Andrés Ripoll: Efectivament és una instal·lació, pense necessària, que anirà bé per a Altea, però també cal dir, desprès de tot este temps, ara efectivament ve per urgència, i ve per urgència a aprovar un conveni i ens informen que les obres ja han començat, bé, són maneres de funcionar que és la que moltes vegades ens queixem, obres començades, el projecte de fa temps, amb modificat, ens conten, i ara doncs bé, anem a aprovar el conveni, nosaltres no tenim més remei que abstenir-nos, perquè a més d’eixa falta de documentació, d’informes de capdal que aniran a la nostra depuradora i que pot ser que ens traslladen el conflicte que tenim ara allí en el Montahud que ens el traslladen a riu, a més hi ha un altra cosa que també m’ha preocupat i que no està clara, només s’acaben les obres, que són unes obres en les quals l’Ajuntament d’Altea només participa en el 2%, per tant una cosa molt bona per al nostre poble, però desprès, una vegada fet ens ho donaran per a la gestió i manteniment, als Ajuntaments, eixa depuradora no està clar, una estació de bombeig no està clar, encara, o no hi ha informació de a qui li tocarà mantenir la llum d’eixe bombeig, si a l’Ajuntament de La Nucia, a l’Ajuntament d’Altea, en quina proporció, si tenim que fer-ho els dos, hi ha coses que encara estan sobre la taula i per tant creem que si, que és important, però que no tenim, ens falta documentació que clar aclarir, per tant ens abstindrem en la votació.

 

Sr. Capilla: Efectivamente existía un proyecto del Ayuntamiento de La Nucía en colaboración con Diputación para solucionar el problema de sus dos urbanizaciones, Bello Horizonte I y II, cuyas aguas residuales estaban depurándose en la pequeña depuradora de Montahud, una depuradora diseñada para 80 viviendas y que abastecía a más de 800, que ha generado esto durante año, pues ha generado los problemas de bacterias encontradas, aguas metros arriba de la desembocadura del Barranco los Arcos, que todos sabemos donde acaba, en la Playa que utiliza mucha gente, con estas obras, pactadas por el Ayuntamiento de La Nucía y Diputación, antes de 2011, se eliminaba el problema de las aguas residuales generadas por estas dos urbanizaciones, pero que pasaba, pues que el Ayuntamiento de Altea no se había enterado, se quedaba fuera, consultada la documentación técnica por el técnico de medio ambiente, y visto que las secciones empleadas para la conducción podían admitir ese menos de un 10% de las aguas residuales generadas por las viviendas en nuestro término municipal, se propuso a Diputación el conveniar con el Ayuntamiento de Altea para que también esas pocas viviendas del término municipal de Altea condujesen sus aguas residuales al igual que las dos grandes urbanizaciones Bello Horizonte I y II de La Nucía, ese es el motivo por el cual hay esta premura y esta urgencia, porque existen unas obras diseñadas y planificadas a las cuales el Ayuntamiento de Altea quiere acogerse, están ya iniciadas y previamente, pues si, es una exigencia de Diputación el que este convenio pase por pleno, ese realmente es el fondo de la cuestión.

 

Sr. Barber: Solo señalar que el convenio a que hace referencia del 2005, no es el convenio este Jaume, es un convenio que hay entre Diputación y Conselleria del 2005 para la financiación conjunta de determinadas obras, en este caso Diputación de Alicante subvenciona de las obras que entran de este convenio el 50%, y Consellería el 40, pero que en virtud de ese convenio año a año se van financiando por Diputación determinadas obras. La situación es que había una depuradora con unos caudales de diseño muy inferiores al caudal de entrada de tres urbanizaciones, una depuradora que tenía muchos requerimientos por parte de Confederación porque no tenía permiso de vertidos, porque los vertidos no estaban en condiciones, una depuradora que desde el Ayuntamiento siempre se había escondido la cabeza diciendo que eso era titularidad de la comunidad de propietarios, y por tanto  la última sanción en el 2011 de 6.000 euros recayó sobre la comunidad de propietarios, por tanto es un problema que en reuniones con los vecinos de la comunidad de propietarios de Montahud al final era un problema que tenían ahí una depuradora que estaban manteniendo ellos, se habla ahora de quien va a pagar el coste de la impulsión, si Altea o La Nucía, pues cada uno al final lo que va a pagar es su parte, si que es verdad es que teníamos una depuradora, una depuradora que en cualquier caso las obras de inversión o de mejora para que se pusiese en orden y tuviese las autorizaciones oportunas, y luego en vez de pagar el coste de la electricidad lo que es la depuradora, pues pagase el coste de lo que es la estación de impulsión, por tanto yo creo que es una obra necesaria, si que es verdad que va a verter a la depuradora general de Altea, que va a asumir más caudales, ya estamos trabajando junto con la entidad de saneamiento y la empresa concesionaria para realizar un proyecto de ampliación, o en el caso de que la ampliación, o que para el sitio no sea susceptible de nuevas ampliaciones, pues al final se tendrá que hacer una depuradora que acoja las aguas residuales de La Nucía o Callosa, donde al final se determine, y estamos trabajando en ello para al final tener, si cabe donde está dicha ampliación, o si no se tendrá que hacer en otro sitio y tendremos que dividir las aguas residuales que recoge ahora de 4 municipios.

 

Sr. Llinares: Efectivament la meua curta intervenció anava a anar en eixe sentit que acaba d’explicar ara mateixa Pedro, per això reclamava abans estudis de volumetria i com anava a  afectar les connexions d’este urbanitzacions en el funcionament de la depuradora, no solament és pertinent que es connecte estes urbanitzacions, si no que seria pertinent que totes les urbanitzacions d’Altea estigueren connectades al sistema de sanejament i anaren a vertir a la depuradora però òbviament això comporta un estudi conforme acabes d’explicar que deurà de concloure en una ampliació de la depuradora o en una nova instal·lació, siga on es considere oportú per a recollir les aigües vertides pels ajuntaments veïns, no és este punt el que nosaltres debatrem ni discutirem, és simplement el que vos acabem de dir inicialment, que s’ha portat açò per urgència, quan porta molt de temps este projecte parlant-se d’ell que no ha hagut ni tan sols la possibilitat de poder revisar el projecte i que em sembla que l’expedient està incomplet i li falten documents que justifiquen la garantia de que açò no va a influir en un mal funcionament de la depuradora d’Altea i en una mala qualitat de les aigües que aniran a vertir al riu, perquè en eixe cas seria més convenient retardar la connexió d’estes instal·lacions en el col·lector i esperar a una ampliació quan ja tinguera una garantia de que les aigües eixiren degudament depurades, estos dubtes i esta falta de documentació és la que ens porta a abstenir-nos en este tema.

 

Sr. Barber: Solo señalar que las aguas residuales de Bello Horizonte I y II, independientemente de que nos hubiésemos acogido a esta impulsión se iba a verter a la depuradora de Altea, al final el aumento de caudal es por las viviendas de Montahud que creo que ha señalado Miguel Angel que son 80, si que es cierto que entre dirigirlas ahora a la depuradora de Altea que el caudal bueno, que la situación está ya un poco al límite, entre eso y mantener la depuradora, una depuradora que al final con sanciones, sin autorización, con sanciones de Confederación, que al final un poco con la promesa a Confederación que se arreglase esta situación porque creo que era antes de 2008  se ha ido requiriendo a la comunidad de propietarios desde la Confederación mucha documentación para legalizar la depuradora y no se había aportado, y por tanto entre las dos opciones hemos creído que la más interesante es esta de impulsión a la depuradora grande, y quitar un problema de ahí que al final eran problemas de vertidos, problemas de falta de mantenimiento y problemas con los vecinos de olores y de falta de higiene.

 

Sr. Llinares: Com ja hem dit en repetides vegades, ens abstindrem, no ho faré més llarg, l’únic que demanaria és que a partir d’ara hi haguera un control, ja sé que ara mateixa es porta, però que haguera un control més estricte sobre la influència d’estos nous volums d’aigües residuals en la depuradora d’Altea i que es corregisquen en cas que els efectes siguen de veure que les aigües ixen brutes al riu Algar, ens abstindrem pels motius que abans hem explicat.

Sr. Hidalgo: Por los motivos comentados por Andrés Ripoll, y por no haber podido tener acceso a esa documentación técnica, debido a la urgencia, y por las dudas en cuanto al mantenimiento posterior que supongo será una negociación posterior, etc, nos abstendremos también.

 

Sr. Capilla: Nosotros pensamos que este convenio es necesario, son una obras necesarias, van a eliminar un problema, un posible problema que tenemos todos los veranos para la salud de las personas que utilizan la playa del Barranco de los Arcos, y si, es cierto, es un caudal que incrementa ya la presión que existe sobre la depuradora municipal, esa posible ampliación, o una nueva construcción de una nueva instalación, en un futuro se verá, pero en este momento lo que si desde nuestro Grupo pensamos que es muy positivo, es la eliminación de todas esas bacterias fecales que han aparecido en el Barranco de los Arcos y que con la eliminación de vertido se eliminan, votaremos a favor.

 

Sr. Ballester: El Grupo Popular vota a favor.

 

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (12 votos a favor: 9 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 7 abstenciones: 4 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís) acuerda:

 

Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación entre la Excma. Diputación de Alicante y los Ayuntamientos de Altea y de La Nucia para la ejecución de la obra “Proyecto de impulsión de aguas residuales de la Urbanización Bello Horizonte de la Nucia y Montahud de Altea”, cuyo contenido es el siguiente:

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA NUCIA Y ALTEA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PROYECTO DE IMPULSIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN BELLO HORIZONTE EN LA NUCIA Y MONTAHUD EN ALTEA.

 

En Alicante a _________

 

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dª Luisa Pastor Lillo, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, al amparo de lo previsto en el artículo 34.1.b)  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

De otra, el Sr. D. Bernabé Cano García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Nucía, facultado para este acto por acuerdo de ______________, adoptado en sesión de fecha ___________ de __________ de 2012.

 

Y de otra D. Miguel Ortiz Zaragoza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Altea, facultado para este acto por acuerdo de ___________________, adoptado en sesión de fecha _________ de _________ de 2012.

 

EXPONEN:

I.- Que en el Convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Alicante y la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, con fecha 10 de febrero de 2005, para la ejecución del Plan de Obras Hidráulicas de Abastecimiento y Saneamiento, se contempla la ejecución de las obras de ‘Proyecto de Impulsión de aguas residuales de la Urbanización Bello Horizonte de La Nucía y Montahud de Altea’.

 

El 40% del coste será financiado por la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y el 60% restante por la Administración Local, representada en el Convenio por la Diputación Provincial.

 

La obra, cuya financiación es objeto del presente Convenio, tiene por finalidad prestar el servicio mínimo obligatorio de saneamiento referenciado en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, enmarcándose además en las competencias atribuidas a la Diputación Provincial en virtud del artículo 36, letras b y e) de la Ley 7/1985 en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

 

II.- Que el coste de dicha obra, según el proyecto redactado, se ha evaluado en 218.446,03 €, de los que 33.322,26 € corresponden al Impuesto Sobre el Valor Añadido, cuya ejecución, dadas las especiales características de la actuación, se considera debe ser realizada por la Diputación Provincial.

 

III.- Que, consecuentemente, se ha considerado diseñar y ejecutar una actuación interadministrativa justificada por intereses de índole general, cuyo trascendencia exige la cooperación en el plano económico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y los Ayuntamientos de La Nucía y Altea para poder financiar y favorecer la viabilidad de las obras anteriormente señaladas.

 

IV.- Puestos en contacto los responsables de ambas instituciones, y una vez realizadas las oportunas reuniones previas y el estudio de las actuaciones a seguir, en virtud de la regulación efectuada en el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos, y a tenor de lo preceptuado en los artículos 57 y 31.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es procedente la formación de este convenio.

 

A tal efecto, el presente convenio no supone alteración de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos, estando amparado en el principio de lealtad institucional, como criterio rector que facilita la cooperación, colaboración y gestión pública concertada que inspiran las relaciones interadministrativas.

 

En el ámbito de aplicación de estas normas, que ofrecen un marco jurídico idóneo como soporte de actuaciones públicas en políticas coordinadas, las partes señaladas en el lugar y fecha ‘ut supra’ indicados suscriben el siguiente convenio de cooperación, de acuerdo a las siguientes CLÁUSULAS:

 

PRIMERA.- Es objeto del presente convenio de cooperación regular la subvención económica y la asistencia técnica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante a los Ayuntamientos de La Nucía y Altea, cuyo destino es cofinanciar el porcentaje correspondiente a la Administración Local de los gastos derivados de las obras de ‘Proyecto de Impulsión de aguas residuales de la Urbanización Bello Horizonte en La Nucía y Montahud en Altea’.

 

SEGUNDA.- Las citadas obras tienen un presupuesto de 218.446,03 €, de los que 131.067,62 € deben ser financiados por la Administración Local, obras que serán contratadas y ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

 

TERCERA.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará el 50% del coste de las obras, corriendo el 8% a cargo del Ayuntamiento de La Nucía y el 2% a cargo del Ayuntamiento de Altea, siendo el 40% restante financiado por la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación cuarta del convenio suscrito el 10 de febrero de 2005 entre dicha Consellería y la Diputación Provincial.

 

Asimismo, la Diputación Provincial subvencionará al 100% la aportación de la Administración Local a los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de la obra, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud y el coste de los ensayos de control de obra.

 

La aportación municipal deberá hacerse efectiva una vez que la ejecución de las obras haya comenzado, del siguiente modo:

 

  • Durante el mes de mayo, la Diputación Provincial requerirá el ingreso correspondiente a la suma de las obligaciones reconocidas por la obra que haya contabilizado hasta el día 30 del mes de abril anterior, y cuyo aportación municipal se encuentre pendiente de liquidar.
  • Durante el mes de octubre, la Diputación Provincial requerirá el ingreso correspondiente a la suma de las obligaciones reconocidas por la obra que haya contabilizado hasta el día 30 del mes de septiembre anterior y cuya aportación municipal se encuentre pendiente de liquidar.

 

Si se produjeran variaciones al alza respecto del precio de adjudicación, la aportación municipal deberá hacerse efectiva en el momento de aprobación del modificado, si lo hubiere, o de la certificación final de la obra. Asimismo, si a la liquidación del contrato resultara un saldo favorable al contratista, la aportación municipal se efectuará en el momento de aprobación de dicha liquidación.

 

En efecto, la participación en el porcentaje a financiar tanto por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, como por los Ayuntamientos de La Nucía y Altea, se entenderá referida en todo caso al coste definitivo de la actuación, de modo que en el supuesto de incremento del coste de la actuación inicialmente presupuestado, éste será asumido por cada una de las partes en proporción a su porcentaje inicial de participación, teniendo la consideración de ampliación de subvención el incremento que en dicho caso correspondiese a la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

 

CUARTA.- Corresponderá a la Diputación Provincial de Alicante la redacción del proyecto, la contratación del mismo, la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud.

 

Corresponderá a los Ayuntamientos de La Nucía y Altea, la aportación de los terrenos afectados por las obras y necesarios para su ejecución, ubicación de cartel y acopio de materiales; asumiendo la responsabilidad que pudiera derivarse de estas afecciones, así como las autorizaciones o concesiones administrativas que fueran precisas para la ejecución de las obras.

 

Una vez finalizadas y recibidas las obras e instalaciones, serán entregadas a los Ayuntamientos de La Nucía y Altea, siendo responsabilidad de estos su explotación y mantenimiento.

 

QUINTA.- El convenio entrará en vigor el día de su firma, y la vigencia de éste se circunscribe al objeto del mismo, por lo que será de un año o, en su caso, hasta la finalización de la obra.

 

SEXTA.- El presente convenio podrá resolverse y la subvención concedida revocarse en el supuesto de que los Ayuntamientos de La Nucía y Altea incumplan las obligaciones derivadas del mismo o se produjera cualquier alteración sustancial en las condiciones atendidas para la celebración del convenio y la concesión de la subvención.

 

En todo lo no previsto en este convenio y en particular cuantas dudas pudieran suscitar su interpretación, se estará a lo que, en cada caso concreto, resuelva la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

 

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar y aun solo efecto.

 

Segundo.- Que por el Departamento de Ciclo Hídrico se realicen todas las gestiones que sean necesarias.

 

Tercero.-  Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma del convenio y cuantos documentos sean necesarios en orden a la efectividad de lo acordado.

 

ACTIVIDAD DE CONTROL

 

DÉCIMO-SEXTO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS.

 

Se da cuenta a la Corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia y Concejalías Delegadas,  en materia  de su competencia, desde la última sesión plenaria ordinaria, del 2101 al 2400/2012,  para que los  Concejales conozcan el  desarrollo de la Administración Municipal a los efectos de control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

La Corporación queda enterada.

 

DÉCIMO-SÉPTIMO.- DAR CUENTA EVALUACIÓN PLAN DE AJUSTE EJERCICIO 2012.

 

Se da cuenta del informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal sobre evaluación plan de ajuste ejercicio 2012:

 

“JOSE ANTONIO PORCAR JOVER, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, subescala Intervención-Tesorería e Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea (Alicante), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 7/2012, de 9 de marzo, por el que se por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, tiene el deber de emitir el siguiente:

   I N F O R M E

Sobre la evaluación de la ejecución del Plan de Ajuste correspondiente al ejercicio 2012.

 

PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE

 

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante rdl 2/2004).

 

-RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988.

 

-Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

 

-Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero,  por el que se determinan obligaciones de información y  procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

 

-Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

 

-Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo,  por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el -Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

 

-Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,  por el  que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

SEGUNDO.- ANTECEDENTES

En cumplimiento con lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012, se emitió el  29 de marzo de 2012 Informe del Interventor Municipal relativo al Plan de Ajuste del Ayuntamiento,  con una duración de 10 años.

 

Mediante acuerdo plenario de 30 de marzo de 2012, el Ayuntamiento aprobó el Plan de Ajuste elaborado por el gobierno municipal, de conformidad con lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012.

 

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, con fecha 30 de abril de 2012 emitió informe favorable al Plan de Ajuste.

 

El artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2012, de marzo, regula que con carácter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En el caso de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.

 

Del informe del interventor se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.

 

Dicho informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se someterá a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la valoración por los órganos competentes de éste, que informarán del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad.

 

Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.

 

Para la ejecución de dichas actuaciones de control, la Intervención General podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. La financiación necesaria para ello se realizará con cargo a los recursos.

 

Considerando que  el desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo, lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre,  que en su artículo 10, recoge que la Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del día quince del primer mes de cada trimestre en el caso de la Corporación Local, información sobre, al menos, los siguientes extremos:

 

-Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

 

-Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

 

-Operaciones con derivados.

 

-Cualquier otro pasivo contingente.

 

-Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste.

 

Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día quince de enero de cada año o antes del día quince del primer mes de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo:

 

-Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

 

-Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

 

-Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.

 

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha liberado con fecha 14 de enero de 2013, la plataforma de captura de datos relativa al  “Informe de seguimiento del plan de ajuste aprobado y otra información conforme a los apartados 4 y 6 de la disposición adicional primera  de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, plataforma que estará disponible hasta el 31 de enero de 2013.

 

TERCERO.- INFORME

 

Es necesario matizar, que la contabilidad del ejercicio 2012 no está cerrada, y no está aprobada la liquidación del presupuesto del mismo ejercicio. El artículo 191 TRLRHL refiere a la confección de la liquidación por parte de las entidades locales antes del primero de marzo, por lo que la información que se incluye en el presente informe y la que se va a remitir al Ministerio a través de la plataforma telemática, es la disponible a fecha de hoy en la intervención municipal, la misma no debería tener alteraciones sustanciales sobre la que surja de la liquidación, dado lo avanzado de la contabilidad,  pero si que puede variar en algunos aspectos presupuestarios. Además, como se explicará posteriormente, algunos datos a incluir en la información facilitada van a consistir en previsiones en base a datos de ejercicios anteriores.

 

El contenido de la información que hay que volcar en la plataforma del MHAP, posee el siguiente  índice de  contenidos:

 

1.- Información de Ingresos.

2.- Información de gastos.

3.- Magnitudes presupuestarias y de endeudamiento.

4.- Avance de remanente de tesorería.

5.- Información de avales recibidos del sector público.

6.- Información sobre operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

7.- Información sobre la deuda comercial.

8.-Información sobre operaciones con derivados y otro pasivo contingente.

 

MEDIDAS DE INGRESOS PREVISTAS EN EL PLAN DE AJUSTE

 

Medida1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias.

 

En el Plan de Ajuste se estableció un incremento de la recaudación del IBI respecto a la liquidación del ejercicio de 2011 por importe de 1.020.963,42 euros. Los datos de la ejecución del ejercicio 2012 arrojan los siguientes resultados:

 

 

Se cumple con la Medida 1.

 

Medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos

 

En el Plan de Ajuste se estableció un incremento de la recaudación de determinadas tasas un 4,5%. Los expedientes correspondientes se aprobaron en sesión plenaria y se encuentran vigentes. Los datos de la ejecución del ejercicio 2012 arrojan los siguientes resultados:

 

 

 

 

No se cumple la Medida 4. La aprobación del incremento de las tasas y precios públicos opera para 2013 y siguientes.

 

MEDIDAS DE GASTOS PREVISTAS EN EL PLAN DE AJUSTE

 

Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos)

 

Medida 6: Reducción del número de personal de confianza y su adecuación al tamaño de la Entidad local.

 

En el Plan de Ajuste se estableció un ahorro de 620 mil euros respecto a la Medida 1 y de 22 mil euros en relación a la Medida 6. Los datos de la ejecución del ejercicio 2012 arrojan los siguientes resultados:

 

 

 

Se cumple la Medida 1 y la Medida 2.

 

Medida 7: Contratos externalizados que considerando su objeto pueden ser prestados por el personal municipal actual.

 

La medida se concretó en la encomienda de gestión de la limpieza viaria y la limpieza de dependencias a la sociedad íntegramente municipal. Los ahorros previstos se cifraron en 266 mil euros. Los datos de la ejecución del ejercicio 2012 arrojan los siguientes resultados:

 

 

 

Se cumple con la Medida 7.

 

Medida 14: Reducción de la estructura organizativa de la EELL

 

La medida se instrumentó en la reducción de determinados gastos de arrendamientos, con un ahorro previsto de 46,7 mil euros. Los datos de la ejecución del ejercicio 2012 arrojan los siguientes resultados:

 

 

 

Se cumple con la Medida 14.

 

 

Medida 15: Reducción de en la prestación de servicios de tipo no obligatorio.

 

El Plan de Ajuste estableció la reducción de las subvenciones al DYA, los gastos de la gestión indirecta del CEAM y los gastos del servicio de ayuda a domicilio. La reducción se estableció en 158 mil euros. Los datos de la ejecución del ejercicio 2012 arrojan los siguientes resultados:

 

 

 

Se cumple con la Medida 15.

 

 

Medida 16: Otras medidas por el lado de los gastos.

 

El Plan de Ajuste estableció otro tipo de medidas por el lado de gastos valoradas en 245 euros. Los datos de la ejecución del ejercicio 2012 arrojan los siguientes resultados:

 

 

 

 

Se cumple con la Medida 16.

 

 

CUARTO.- PROCEDIMIENTO

 

A los efectos oportunos, este es el informe que emito sin perjuicio de cualquier otro,  mejor fundado en derecho. Remitiendo copia del presente informe al Alcalde de la Corporación, para que proceda a dar cuenta del mismo en la primera sesión plenaria que se celebre.

 

Los datos contenidos en el mismo deberán ser volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto antes del 31 de enero de 2013.

 

Con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2012, se deberá analizar con datos ciertos el grado de cumplimiento del plan de ajuste, y adoptar en su caso las medidas que procedan.

 

ANEXO

 

INFORMACIÓN A FACILITAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

 

DÉCIMO-OCTAVO.- DAR CUENTA INFORME 3 T/2012 EN RELACIÓN A LEY 15/2010 DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD Y LAS OPERACIONES COMERCIALES.

 

Seguidamente se da cuenta de los informes periódicos Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales correspondiente al 3 T/2012, emitidos por:

 

I.- El Tesorero Accidental de Fondos:

 

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; en su artículo cuarto, apartados 3, 4 y 5, establece la obligación para los tesoreros de las corporaciones locales de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de cada entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

 

La citada Ley establece los plazos de pago del sector público, reduciéndolo a un máximo de 30 días. Esta medida no se aplicará hasta enero de 2013, estableciéndose en tanto un período transitorio en el que los plazos establecidos para el pago a proveedores es el siguiente:

 

Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2010, 60 días.

Entre la fecha de entrada en vigor de la Ley, (07-07-2010), y el 31/12/2010, 55 días.

Entre el 01/01/2011 y el 31/12/2011, 50 días.

Entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, 40 días.

A partir del día 01/01/2013, 30 días.

 

En cuanto a la fecha de inicio del cómputo del pago, se considerará, para servicios y suministros, como tal la de la entrada de las facturas en el Registro de Intervención. En el caso de certificaciones de obra, la fecha de inicio será la de expedición de la certificación de obras.

 

En el mes de marzo de 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda edita una guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al citado ministerio, en el que se indica que quedan fuera del ámbito de la Ley 15/2010 las operaciones que no están basadas en una relación comercial, debiendo incluirse en el citado informe exclusivamente los gastos corrientes en bienes y servicios, y las inversiones, (capítulos 2 y 6 del presupuesto).

 

Teniendo en cuenta todo ello y  de acuerdo con los datos obrantes en la contabilidad, en referencia al tercer trimestres del ejercicio 2012, los datos a consignar son los siguientes:

 

Pagos realizados en el trimestre

Periodo medio pago (PMP) (días)

Periodo medio pago excedido (PMPE)

Pagos realizados en el Trimestre

     

Dentro periodo legal pago

Fuera periodo legal pago

     

Numero de pagos

Importe total

Numero de pagos

Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

211,8411

204,5662

56

281.863,82

468

1.296.735,99

Aplicados a presupuesto (Capítulo 2) por artículos

211,8411

204,5662

56

      281.863,82

468

1.296.735,99

20- Arrendamientos y Canones

192

152

6

        6.465,51

92

44.234,47

21- Reparación, Mantenimiento y conservación

0

292

0

0

84

125.805,51

22- Material, Suministros y Otros

234

197

23

      256.280,32

264

       1.125.742,69

23- Indemnización por razón del servicio

64

40

27

        19.117,99

28

953,32

24- Gasto de Publicaciones

0

0

0

0

0

0

26- Trabajos realizados por instituciones s.f. de lucro

0

0

0

0

0

0

27- Gastos imprevistos y funciones no clasificadas

0

0

0

0

0

0

2- Sin desagregar

0

0

0

0

0

0

Pendientes de aplicar a presupuesto

0

0

0

0

0

0

Inversiones reales

84

52

5

      391.097,41

5

32.462,50

Aplicados a Presupuesto (Capitulo 6)

84

52

5

      391.097,41

5

32.462,50

Pendientes de aplicar a presupuesto

0

0

0

0

0

0

Otros pagos realizados por operaciones comerciales

0

0

0

0

0

0

Aplicados a Presupuesto

0

0

0

0

0

0

Pendientes de aplicar a presupuesto

0

0

0

0

0

0

Sin desagregar

0

0

0

0

0

0

Aplicados a Presupuesto

0

0

0

0

0

0

Pendientes de aplicar a presupuesto

0

0

0

0

0

0

Total

184,7961

200,8401

61

      672.961,23

473

       1.329.198,49

 

Intereses de demora pagados en el trimestre

Intereses de demora pagados en el periodo

 

Número de pagos

Intereses de demora pagados en el periodo

Gastos corrientes en Bienes y Servicios

0

0

Inversiones reales

0

0

Otros pagos realizados por operaciones comerciales

0

0

Sin desagregar

0

0

Total

0

0

 

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Periodo medio de pendiente pago (PMPP)

Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE)

Pendientes de pago al final del Trimestre

 

(días)

(días)

Dentro periodo legal pago a final del trimestre

Fuera periodo legal pago a final del trimestre

 

Numero de operaciones

Importe total

Numero de operaciones

Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

720,962

739,2606

29

      526.156,82

386

          1.328.299,74

20- Arrendamientos y Cánones

324,33

32,67

3

        16.517,62

10

              4.109,31

21- Reparación, Mantenimiento y conservación

264,67

298

4

          6.810,77

131

            120.063,21

22- Material, Suministros y Otros

759,67

785,67

22

      502.828,43

245

          1.204.127,22

23- Indemnización por razón del servicio

0

0

0

0

0

0

24- Gasto de Publicaciones

0

0

0

0

0

0

26- Trabajos realizados por instituciones s.f. de lucro

0

0

0

0

0

0

27- Gastos imprevistos y funciones no clasificadas

0

0

0

0

0

0

2- Sin desagregar

0

0

0

0

0

0

Inversiones reales

332

39,33

9

162.493,99

3

              7.725,87

Otros Pagos pendientes por operaciones comerciales

0

0

0

0

0

0

Sin desagregar

674

630

277

      1.174.075,51

1.373

       7.897.552,70

Total

676,6021

645,2235

315

   1.862.726,32

1.762

       9.233.578,31

 

Facturas o docum. justificativos al final del trimestre con más de tres meses de su anotación en registro de facturas, pendientes del reconocimiento de la obligación (Art.5.4 Ley 15/2010)

Periodo medio operaciones pendientes reconocim. (PMOPR)

Pendientes de reconocimiento obligacion

Número

Importe Total

Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

0

0

0

Inversiones reales

0

0

0

Sin desagregar

994

775

 7.304.725,68

Total

994

775

 7.304.725,68

 

II.- El informe emitido por el Interventor de Fondos:

El funcionario que suscribe, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, y artículo 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, informa:

 

PRIMERO.- REGULACIÓN JURÍDICA.

 

El artículo 5.4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones, establece: “La Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el ejercicio anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro de Intervención y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

 

El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la sesión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación. “

 

SEGUNDO.- PLAZOS.

 

Habiéndose producido la entrada en vigor de esta norma el día 07-07-2010, al día siguiente de su publicación en el BOE, por así establecerlo la Disposición Final única, y siendo la obligación de información de naturaleza trimestral, ha de entenderse que debe de rendirse la misma al concluir cada trimestre natural, en los meses de abril, julio, octubre y enero para su conocimiento por el Pleno del mes siguiente. La periodicidad de esta Relación será la siguiente, de acuerdo con lo previsto en la Circular 2/2010 de fecha 18/11/2010 del Interventor de la que dio cuenta a la Junta de Gobierno Local de fecha 26/11/2010:

 

“Para el primer trimestre de suministro de información deben transcurrir tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010; la ley entra en vigor el 07/07/2010. Transcurridos 3 meses, el 07/10/2010 ya deben informarse las facturas que han sobrepasado los tres meses, por lo que el primer informe corresponderá a aquellas facturas registradas en el Registro de Facturas a partir del día 07/07/2010 que no han sido objeto de reconocimiento de obligaciones antes del 07/10/2010. Dicho informe se dará cuenta al Pleno junto con el informe de tesorería en el primer Pleno que se celebre, previsiblemente el Pleno de Noviembre de 2010.

 

La periodicidad sucesiva de este informe será la siguiente:

 

4º Trimestre 2010 7/7/2010 a 31/12/2010 FEBRERO 2011

1º Trimestre 2011 7/7/2010 a 31/03/2010 MAYO 2011

2º Trimestre 2011 7/7/2010 a 31/06/2011 SEPTIEMBRE 2011

3º Trimestre 2011 7/7/2010 a 30/09/2011 NOVIEMBRE 2011

4º Trimestre 2011 7/7/2010 a 30/12/2011 FEBRERO 2012

y así sucesivamente.”

 

Hay que hacer constar que existe un retraso, al inicialmente previsto en la propia Circular 2/2010, por causas ajenas al informante, derivado de la problemática organizativa del personal del Ayuntamiento en la firma de las facturas.

 

SEGUNDO.- CONTENIDO.

 

En el Informe del Tesorero se detallan todas las facturas con respecto a las cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro de Intervención y no se ha tramitado el correspondientes expediente de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

 

TERCERO.- PROCEDIMIENTO.

 

1º) Se remite el presente informe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 15/2010, a la Tesorería del Ayuntamiento para que lo incorpore como Anexo a su Informe del artículo 4.3 de la Ley 15/2010.

 

2º) El presente Informe de Intervención, junto con el Informe del Tesorero, debe presentarse al Pleno de la corporación para su conocimiento, y debate si procede.

 

3º) El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la sesión en la que tenga conocimiento del contenido del Informe del Interventor, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.

 

4º) El Informe del Tesorero debe remitirse a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y Generalitat Valenciana.

 

 

 

 

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

 

 

RUEGOS Y PREGUNTAS: La Alcaldía Presidencia, y con referencia a las dos Preguntas/Ruegos formulados por el Grupo Municipal Socialista, considerando que no han sido formulados con la suficiente precisión, les remite a las correspondientes Comisiones Informativas donde serán contestadas.

 

Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las dieciocho horas cinco minutos, extendiéndose la presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110.2 del Reglamento  de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo el Secretario en Funciones, de que certifico.