En esta acta podeu trobar les intervencions dels regidors de Compromís destacats en lletra de color blau
ACTA 7/2013

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DIA DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las once horas del día diecinueve de julio de dos mil trece, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza, los siguientes Concejales/as:

Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer
D. Jaime María Sellés Zaragozí.
D. Pedro Juan Barber Pont.
D. Jesús Ballester Huertas.
D. Sebastián Gómez Martín.
Dª Margarita Riera Botella
D. Gregorio José Alvado Such
Dª Yolanda Fabiana Gallardo García
D. Vicente Sanz Asensi
D. Eloy Hidalgo Gracia.
D. Miguel Zaragoza Llorens
Dª Francisca Crespo Carpio
Dª Josefa Perles Muñoz
D. Jaume Llinares Cortés
D. Antonio Manuel Ripoll Lloret
Dª Inmaculada Orozco Ripoll.
Dª María Aurelia Alvarez Alonso.
Dª Carolina Punset Bannel
D. Miguel Angel Capilla Esquitino.

Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, con la asistencia de la Interventora de Fondos Accidental Dª Francisca Cortés González y asistidos por el Secretario en Funciones D. Fernando Albaladejo Asenjo de conformidad con el siguiente orden del día:

1.- Aprobación, si procede, borrador acta sesión anterior .
2.- Tomar conocimiento renuncia Concejal Andrés Ripoll Llorens integrado en el Grupo Municipal Socialista.
3.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre aval operaciones de crédito a corto plazo empresa Pública de Desarrollo Municipal SA.
4.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Urbanismo sobre sometimiento a información pública del Catálogo de Bienes de Espacios Protegidos de Altea .
5.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Urbanismos sobre solicitud a Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la tramitación independiente del Sector Montahud .
6.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre expediente gestión por concesión del servicio de Palau Altea.
7.- Aprobación, si procede, dictamen Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior sobre gestión servicios públicos polideportivo Altea la Vella.
8.- Dar cuenta Informe morosidad 2 T/2013.
9.- Dar cuenta resoluciones Alcaldía desde última sesión plenaria ordinaria (del 745 al 942/2013)
Ruegos y preguntas.

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR.

Abierta la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión plenaria celebrada el día 6 de junio de 2013, no realizándose ninguna, por lo tanto en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, quedó aprobada.

SEGUNDO.- TOMA DE RAZÓN RENUNCIA CONCEJAL DE LA CORPORACIÓN.

Seguidamente se sometió a conocimiento del Pleno de la Corporación escrito presentado por D. Andrés Ripoll LLorens, Concejal del Grupo Municipal Socialista sobre renuncia, por motivos personales a su cargo en el Ayuntamiento de Altea.

Y considerando:

I.- La providencia dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Altea:

“Vista la renuncia expresa realizada por D. Andrés Ripoll LLorens, al cargo de Concejal que ocupaba en este Ayuntamiento del cual tomó posesión el día once de junio de dos mil once, tras cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Que las razones que se alegó fueron las siguientes: Motivos personales y laborales.

Que el siguiente en la lista de los que concurrieron a las últimas elecciones municipales es D. VICENTE RIPOLL OROZCO, perteneciendo al Grupo Político Partido Socialista Obrero Español, y siendo el número 9 en dicha lista.

Por todo lo expuesto, DISPONGO:

Que por la Secretaría de este Ayuntamiento se emita Informe en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable a la renuncia de Concejal y la toma de posesión del nuevo Concejal”.

II.- El informe emitido por el Secretario en Funciones del Ayuntamiento de Altea:

“De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en relación con el expediente de la renuncia de Concejal y toma de posesión del Concejal que le sustituya, el Secretario en funciones emite el siguiente INFORME:

PRIMERO.- La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) dispone que los Concejales pueden renunciar a su cargo ante el Pleno del Ayuntamiento y que, una vez tomado conocimiento de la renuncia por el Pleno, se designará al nuevo Concejal que sustituya al anterior.

SEGUNDO. La legislación aplicable en el procedimiento es la siguiente: arts. 182 y ss de la LOREG; art. 9.4 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales(en adelante ROF) ; art. 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas e Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales.

TERCERO. El procedimiento para la renuncia del Concejal y toma de posesión del sustituto es el siguiente:

A. El Pleno tomará conocimiento de la renuncia al cargo de Concejal presentada por registro de entrada y, acto seguido, se remitirá una certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, o a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, indicando el nombre de la persona a quien corresponde cubrir la vacante, a juicio de la Corporación.

B. Recibida la comunicación de la Junta Electoral, tras ser notificada al interesado/a la recepción de la acreditación, el Pleno, una vez realizado el correspondiente juramento, aceptará la toma de posesión del cargo de Concejal del Ayuntamiento. Si bien, antes de su toma de posesión como Concejal deberá formular, conforme a la legislación vigente, declaración sobre causas de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que le proporcione o le pueda proporcionar ingresos económicos y además, declaración de sus bienes patrimoniales”.

Sr. Hidalgo: No quería dejar pasar la oportunidad de intervenir en este punto del orden del día, para hacer dos cosas, en primer lugar quería agradecer la labor que ha realizado Andrés Ripoll durante todos estos años que ha estado perteneciendo a este pleno, primero como Alcalde y después como Concejal en la Oposición, ya que para nosotros ha sido siempre un ejemplo a seguir, ha sido, es y será, un referente dentro del Partido Socialista y dentro del Grupo Municipal Socialista, desde aquí quiero agradecerle a él personalmente y a toda su familia, ya que todos los que estamos aquí, nos hemos dedicado alguna vez a la política, al bien común, sabemos el tremendo coste personal y familiar que esta dedicación tiene, entonces también agradecer al resto de su familia el que haya prescindido tantas horas de su compañía. Andrés siempre será recordado por todos nosotros como ese profesor, ese directo, ese Alcalde cercano, que es sinónimo de transparencia y honestidad, y por supuesto de cercanía, por lo tanto rendirle el homenaje que desde el Grupo Municipal Socialista creemos que se merece, eso en primer lugar.

En segundo lugar quería aprovechar también para decir que igual que ha hecho Andrés en su escrito de despedida, el Grupo Municipal Socialista quiere volver a comprometerse públicamente a que independiente de que Andrés esté en este Grupo Municipal o no, este Grupo Municipal Socialista se compromete con todos los ciudadanos a seguir trabajando por el bien común, a seguir defendiendo esos valores que nos han caracterizado a lo largo de toda la historia al Partido Socialista, con el mismo ahínco, con la misma capacidad de trabajo y con el mismo compromiso, diciendo que renovado ese compromiso y agradecido el trabajo a Andrés Ripoll, pues iniciaremos una nueva fase también en este Grupo Municipal Socialista, muchas gracias Andrés.

Sr. Alcalde: Como Alcalde de Altea y siempre que se produce la renuncia de un Concejal, mucho más en este caso que además de Concejal ha sido Alcalde de Altea, quiero expresar mi mayor respeto a la decisión que ha adoptado a renunciar a su acta, como no podía ser de otra forma, y por supuesto agradecerle el tiempo y el trabajo que durante los años que ha estado formando parte de esta Corporación ha desarrollado.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

1.- Tomar conocimiento de la renuncia formulada por D. Andrés Ripoll Llorens, a su cargo de Concejal del Ayuntamiento de Altea integrado en el Grupo Municipal Socialista.

2.- Comunicar este acuerdo a la Junta Electoral de Central para que expida la credencial acreditativa de la condición de electo a favor del candidato siguiente, según los datos que obran en este Ayuntamiento y que es D. Vicente Ripoll Orozco que ocupaba el puesto nueve (9) de la lista electoral del Partido Socialista Obrero Español en las Elecciones Locales del año 2011.

TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE AVAL OPERACIONES DE CRÉDITO A CORTO PLAZO EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO MUNICIPAL SA.

A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 5 de julio de 2013:

“CUARTO.- DICTAMEN AVAL A OPERACIONES DE CREDITO A CORTO PLAZO PDM SA.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda Especial de Cuentas y Régimen Interior el expediente tramitado en relación a la solicitud de aval a la Empresa Pública Municipal:

Y vista la propuesta de acuerdo suscrita por el Concejal Delegado de Hacienda:

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las corporaciones locales podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito.

La empresa “Pública Desarrollo Municipal S.A.” de capital 100% municipal tiene concertada tres operaciones de tesorería por un importe de 1.060.000€, 200.000€ y junto con Frutaltea SL por un importe de 600.000€.

Dentro del Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento Pleno y con valoración favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 30 de Abril de 2012 se incluía la reducción del endeudamiento de la empresa PDM en el plazo de vigencia del Plan.

No se incluyó la disminución de la póliza de 200.000€ con el objeto de dejar vigente la posibilidad de una operación de tesorería con al que hacer frente a nuevos compromisos asumidos por la empresa municipal y la póliza firmada junto con Frutaltea S.L. en tanto en cuanto se desarrolla la actuación urbanística para la que se solicitó.

Vista la actual situación se ha creído conveniente que cada una de las entidades que forman la UTE concierten separadamente una póliza por la mitad del importe, correspondiendo a la empresa PDM, 300.000€.

Por su parte, y de acuerdo con el compromiso del Plan de Ajuste se reduce la póliza de 1.060.000 € a 900.000€.

De acuerdo con lo anterior y a las condiciones solicitadas por la entidad bancaria concedente, en este caso Caixaltea, se cree necesario aprobar avalar a la empresa PDM la renovación de las Operaciones de Tesorería a corto plazo por importe de 200.000 euros, por importe de 900.000 euros y por importe de 300.000 euros.

Y considerando el informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

Asunto: Garantía a través de Aval a la renovación de operación de crédito a corto plazo por importe de 200.000,00 euros, renovación Operación Tesorería a corto plazo por importe de 900.000,00 euros y concertación de la Operación de Tesorería a corto plazo por importe de 300.000,00 euros por el ente dependiente PDM S.A.
Tipo de Garantía: Aval
Finalidad: Operación de Crédito a Corto Plazo.
Importe: PDM SA = 200.000,00 euros
PDM SA = 900.000,00 euros
PDM SA = 300.000,00 euros.

TOTAL = 1.400.000,00 euros.
Plazo: 12 meses.
Entidad: Caixa Altea
Tipo de Operación de Crédito garantizada: Operación de Crédito a Corto Plazo.
Finalidad: Necesidades de tesorería.
Importe: 1.400.000,00 euros.
Plazo: 12 meses.

Remitida a esta Intervención el expediente del asunto de referencia, el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Altea y con arreglo a lo establecido en el artículo 49.8 TRLHL, con carácter previo a la adopción del acuerdo por el órgano competente tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

LEGISLACIÓN APLICABLE.

– Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL).
– RDL 2/2004 de 5 de marzo por que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
– Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (LCSP).
– RDL 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
– Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

PRIMERO.- AMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO.

De conformidad con el artículo 48 del TRLHL “En los términos previstos en esta Ley, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio”. Las operaciones de crédito hay que entenderlas en su sentido amplio, por lo que incluyen también a los avales.1

SEGUNDO.- GARANTIAS A LAS OPERACIONES DE CREDITO.

De conformidad con el articulo 49.6, 49.7 y 49.8 del TRLHL las entidades locales pueden prestar garantía a operaciones de crédito solamente en los siguientes supuestos: contratistas, concesionarios y sociedades mercantiles:

“6. Las corporaciones locales podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad respectiva.

7. Las corporaciones locales también podrán conceder avales a sociedades mercantiles participadas por personas o entidades privadas, en las que tengan una cuota de participación en el capital social no inferior al 30 %.

El aval no podrá garantizar un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad.

8. Las operaciones a que se refieren los dos apartados anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad.

La garantía de la operación solicitada se encuadra dentro del artículo 49.7 TRLHL luego se cumple con lo dispuesto en la norma legal.

TERCERO.- REQUISITO DE EXISTENCIA DE PRESUPUESTO APROBADO EN EL EJERCICIO CORRIENTE.

Con arreglo al artículo 50 del TRLHL “La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta Ley, excepto la regulada en el artículo 149 requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento.

Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito:

a) Operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la Ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique dicho extremo en la forma señalada en el párrafo primero de este artículo.

b) Operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177.”

Este requisito es válido para los entes con presupuesto vinculante (entidades locales y organismos autónomos). En la fecha actual el Ayuntamiento dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio 2013.

CUARTO.- TRAMITACIÓN.

De conformidad con el artículo 52.1 del TRLHL “En la concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, cuya actividad esté sometida a normas de derecho privado, vinculadas a la gestión del presupuesto en la forma prevista en 007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público. De acuerdo con el artículo 4.1 letra l) del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley “Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.”.

CUARTO.- COMPETENCIAS.

El aval tiene la consideración de una operación de crédito, que no está prevista en el presupuesto, por lo que el órgano competente siempre es el Pleno de la corporación, con independencia del importe de la operación. Es de aplicación el artículo 22 m) LBRL. El quórum necesario será el de mayoría simple de acuerdo con la regla general del artículo 47.1 LBRL.

QUINTO.- REQUISITOS DE AHORRO NETO Y VOLUMEN DE CAPITAL VIVO.

El artículo 53 TRLHL establece dos requisitos para que las entidades locales y sus entes dependientes puedan concertar operaciones de crédito sin autorización del órgano de tutela: que se disponga de ahorro neto positivo y que el volumen de capital vivo sea inferior al 75%. Para el ejercicio 2013, la DFª 31 de la Ley 17/2012 de PGE para 2013 mantiene el volumen de capital vivo en el 75%. Ahora bien, las Entidades Locales que se encuentren entre el 75% y el 110% podrán concertar operaciones de endeudamiento, previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53 del TRLHL (110%) no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo.

De acuerdo con los datos obrantes de la última liquidación existente a la fecha: Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2012, se obtienen los siguientes datos:

– Ahorro neto ejercicio 2012 del Ayuntamiento de Altea = + 137.782,14 euros.
– Volumen de Capital Vivo ejercicio 2012 = 114,53%.

No obstante, la operación de aval a corto plazo no afecta al ratio de capital vivo (no varía la deuda municipal), ya que en el mismo ya se contemplan como deuda a corto plazo las operaciones de tesorería de la empresa pública PDM S.A., al tratarse de un ente dependiente que consolida su deuda con la del grupo local.

SEXTO.- REQUISITO DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

En contabilidad nacional la concesión del aval por las Corporaciones Locales no se considera operación económica y, por tanto, no tiene reflejo alguno en el cálculo del déficit público.

Sin embargo, la ejecución del aval determina la asunción de una deuda por parte de la Corporación Local, y tiene efectos sobre su capacidad (+) o necesidad (-) de financiación.

En el hipotético caso que se ejecutara el aval, en el ejercicio en que se produce la ejecución, se registraría un gasto en concepto de transferencia de capital que supone un mayor gasto no financiero para el Ayuntamiento de Altea como avalista y, en consecuencia, un mayor déficit que podría provocar un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Si el importe del aval ejecutado se recupera con posterioridad, la operación deberá tener el tratamiento inverso, considerándose para el Ayuntamiento un ingreso no financiero en concepto de transferencia de capital por el valor recuperado. En este caso, dicha transferencia se considera un mayor ingreso no financiero, disminuyendo el déficit o aumentando el superávit del Ayuntamiento como avalista.

SEPTIMO.- PLAN DE AJUSTE 2012-2021.

En el Plan de Ajuste 2012-2021 aprobado por el Pleno el pasado 30 de marzo de 2012 y con valoración favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 30 de Abril de 2012, se contempla la reducción del endeudamiento a corto plazo del grupo local en la cuantía de 140.000,00 euros anuales. En el Informe del que suscribe relativo a la concertación de las operaciones se informó favorablemente ya que se cumplen los requisitos legales para su concertación; se cumple el requisito de reducción de la deuda previsto en el Plan de Ajuste e incluso la reducción de la deuda propuesta por importe de 460.000,00 euros es muy superior a lo establecido en el Plan de Ajuste, de acuerdo con el siguiente cuadro:

DEUDA CORTO PLAZO PDM SA

LIQUIDACIÓN 2012 PROYECTO 2013 DIFERENCIAS
Límite de disponibilidad 200.000,00 200.000,00
Límite de disponibilidad 1.060.000,00 900.000,00 – 160.000,00
Límite de disponibilidad 600.000,00 300.000,00 – 300.000,00
TOTAL 1.860.000,00 1.400.000,00 – 460.000,00

OCTAVO.- REQUISITO DE INFORME DEL INTERVENTOR. CONCLUSIONES.

El artículo 49.8 TRLHL establece que “Las operaciones a que se refieren los dos apartados anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad.”

Es por tanto preceptivo la existencia de un Informe del Interventor, previo a que el Ayuntamiento Pleno apruebe la concesión de aval a las operaciones de crédito proyectadas.

Como se ha visto en los apartados anteriores la operación aval al crédito a corto plazo proyectado por la empresa mercantil “Pública de Desarrollo Municipal S.A.” cumple todos los requisitos legales para su concesión por el Pleno de la Corporación.

NOVENO.-CONCLUSIONES.

Por todo lo expuesto se emite INFORME FAVORABLE.

Procede la tramitación de concesión de aval a corto plazo por parte del Ayuntamiento de Altea a la operación proyectada por la sociedad mercantil “Pública de Desarrollo Municipal S.A.” por parte del Ayuntamiento Pleno, de acuerdo con los importes y plazos siguientes:

1º) Importe de las Garantías.

-Aval a corto plazo garantía de operación de tesorería PDM SA = 200.000,00 euros
-Aval a corto plazo garantía de operación de tesorería PDM SA = 900.000,00 euros
-Aval a corto plazo garantía de operación de tesorería PDM SA = 300.000,00 euros.

Total garantías a corto plazo = 1.400.000,00 euros.

2º) Plazo de las Garantías.

El plazo de la garantía del aval es de 12 meses a partir del día de la formalización de las operaciones de crédito a corto plazo.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Prestar por esta entidad local, Ayuntamiento de Altea, el aval a la renovación de las operaciones de tesorería con la entidad Caixaltea por parte de la sociedad mercantil de capital íntegramente local Pública de Desarrollo Municipal, SA por los importes y plazos siguientes:

IMPORTE DE LAS GARANTIAS

-Aval a corto plazo garantía de operación de tesorería PDM SA = 200.000,00 euros
-Aval a corto plazo garantía de operación de tesorería PDM SA = 900.000,00 euros
-Aval a corto plazo garantía de operación de tesorería PDM SA = 300.000,00 euros.

Total garantías a corto plazo = 1.400.000,00 euros.

PLAZO DE LAS GARANTIAS

El plazo de la garantía del aval es de 12 meses a partir del día de la formalización de las operaciones de crédito a corto plazo.

Segundo.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

Tercero.- Dar traslado del acuerdo por certificación a la Empresa Pública de Desarrollo, SA y a la entidad de crédito.”

Sr. Ripoll: És ben clar i evident que una empresa amb el 100% de capital municipal, el Consistori te que ser avalista de les operacions de les que precise financiació, en este cas, 1.400.000 euros en operacions de crèdit a curt termini, esperem que el pla d’ajust corrobore la reducció de l’endeutament de l’Empresa Pública en el termini de vigència d’eixe pla, i es puga portar a terme per tal que funcione com deguera, per altra part considerem correcte partir les responsabilitats que teníem amb FrutaAltea i que cadascú asumisca la seua part, si bé això pot determinar la mort del pla parcial de la Cooperativa que pot ser ja no puga eixir endavant, a partir d’ara eixos 600.000 euros que tenia la UTE, cada entitat assumirà la seua meitat, 300.000 euros, que gust dona tindre un banc sempre al costat, que pel matí decideix dividir-ho i demanar eixos 300.000 euros, i per la vesprada ja estiga concedit el préstec, en fi, es podria ser més incisiu i rebuscar altres qüestions, però no és l’hora, el ser avalistes és necessari perquè som els que aportem el capital per al funcionament de l’Empresa Pública i no hi ha més remei que ser-ho, perquè són les condicions sol•licitades per l’entitat bancària, concretament Caixaltea, i a elles, a eixes condicions ens hem d’emparar.

Sr. Hidalgo: En este punto del orden del día lo que se trata es de avalar, por parte del Ayuntamiento, a la empresa pública para la concertación o la renovación de las pólizas de crédito que tiene ahora mismo vigentes, además se añade una peculiaridad, que no se ha explicado a lo mejor con todo el detalle que se debería, y es que se ha comentado que se reduce la deuda en 460.000 euros, la verdad es que de esos 460.000 euros, 300.000 euros de esa reducción de deuda responden simplemente a una operación contable, no es una reducción de deuda como tal, sino que anteriormente la UTE de la empresa pública y de la Frutera tenía una póliza de crédito de 600.000 euros y que respondían los dos solidariamente por el total de la póliza y ahora lo que se pretende es que cada uno tenga su propia póliza de 300.000 y así contablemente se reduce el nivel de endeudamiento, bueno, no lo vemos mal, no lo vemos mal que se utilicen las herramientas contables y financieras para reducir el nivel de deuda, pero si que creemos que se debe por lo menos explicar como toca a todos los ciudadanos, nosotros, el Grupo Municipal Socialista queremos incluir, o introducir una serie de cuestiones, ya que en la última Junta de Accionistas de la Empresa Pública se plantearon allí y queremos hacerlo ahora aquí públicamente ya que si se va a prestar el aval del Ayuntamiento para estas pólizas queremos que el Equipo de Gobierno debe dar respuesta a alguna de estas cuestiones que planteamos en su momento, como por ejemplo, la UTE a la que se le va a dar estos 300.000 euros de la póliza de crédito, presenta patrimonio neto negativo, eso en cualquier sociedad es quiebra, y por lo tanto solo caben dos opciones, o hacer mayores aportaciones de capital, o disolver la sociedad, nosotros hemos planteado la pregunta de que pretende hacer el Equipo de Gobierno con esta situación patrimonial de la UTE, y no se nos ha dado respuesta, también queremos decir que preguntamos que en las escrituras de esta UTE había una fecha de caducidad del 2014, y planteamos que pretende hacer el Equipo de Gobierno respecto de esta caducidad, supongo que se pretenderá continuar con la actividad de esta UTE, pero no vendría nada mal empezar toda la tramitación para que esta caducidad no nos sorprendiera y se nos vinieran los plazos encima, además queremos añadir dos cuestiones más, una es que la auditoría de la Empresa Pública de Desarrollo Municipal a la que vamos a prestar este aval, ha puesto de manifiesto la contratación irregular de 30 trabajadores solamente en seis meses, o sea que en los últimos seis meses del 2012 la Empresa Pública de Desarrollo Municipal a la que vamos a prestar aval con este acto, contrató de forma irregular a 30 personas, nosotros desde el Grupo Municipal Socialista respetamos y queremos aclarar que no es una cuestión que vaya en absoluto contra los trabajadores que sabemos que son personas que se esfuerzan y que vemos ahora, con la que está cayendo, que están en la calle intentando hacernos la vida un poco más fácil a todos, pero si que debemos dejar patente que estas contrataciones, responsabilidad del Equipo de Gobierno, pues la propia auditoría dice que son irregulares. Y lo otro era que queríamos saber si se va a sacar a concurso público, o se va a pedir más ofertas para la suscripción de estas pólizas de crédito ya que en el pueblo tenemos muchísimas entidades financieras y saber si se va a circula rizar para ver si recibimos ofertas que sean más ventajosas para todos los alteanos.

Sr. Capilla: Yo quisiera hacer una pequeña aclaración, y es que lo que nosotros venimos aquí es a, como accionistas de la totalidad de los títulos de la empresa pública de Desarrollo Municipal, avalar esta operación financiera de renovación de determinados importes en operaciones de crédito. Una cuestión que ha surgido aquí por mis dos anteriores compañeros de banco, es que hay una reducción de 300.000 euros que es efectiva o no, realmente lo que se reduce es la responsabilidad solidaria que tienen todos los avalistas en cuanto a una misma cantidad, es decir, ese préstamo que era de 600.000 euros las entidades financieras recurrirían solidariamente a cualquiera de los avalistas de ese préstamo, es decir, que realmente se ha reducido la carga financiera en 300.000 euros, la propuesta de reducción de endeudamiento de la empresa pública para este año había 150.000 euros de previsión, pues restando esos 300.000 euros aún se ha minorado más, se ha minorado en 160.000 euros la cantidad que se ha reducido. Otras cuestiones que surgen aquí respecto de posibles irregularidades en la auditoría de esta empresa pública, no tiene nada que ver con el punto en cuestión, fueron cuestiones por necesidad de asumir nueva prestación de servicios, y vuelvo a repetir, lo que tenemos que aprobar aquí en este momento es avalar ese endeudamiento.

Sr. Barber: Varias cuestiones. En primer lugar el Partido Socialista hace referencia a que no se ha explicado bien, se ha explicado perfectamente, el límite de responsabilidad del Ayuntamiento respecto a los avales que tenía prestados por la empresa pública municipal, ha descendido en 460.000 euros, dicha responsabilidad tiene que figurar como deuda del Ayuntamiento, como tal se informa al Ministerio de Hacienda, y por tanto se reduce el endeudamiento del Ayuntamiento en 460.000 euros, porque si no tendríamos que hablar también de disponibilidad, porque esto son pólizas de crédito, tú debes lo que dispones, a día de hoy la empresa pública, de esas pólizas de 900.000 y 200.000 prácticamente están a cero, o sea que no solo que la responsabilidad del Ayuntamiento ha descendido en 460.000 sino que la deuda de la empresa pública que tiene con los bancos ha descendido en más de 1.000.000 de euros. Respecto al destino o cual va a ser el final de la UTE, pues al final la UTE se compone de dos entidades, cuando hay acuerdo entre estas entidades el destino de la misma, o el destino de los proyectos que tengan se tendrá que tomar conjuntamente, como has dicho hay un plazo del 2014, y de aquí pues ese plazo se estudiará entre las dos entidades cual es el destino final de ExpoAltea y del proyecto donde participa el Ayuntamiento. Respecto a la contratación de la empresa pública que has aprovechado este punto, Eloy, yo te haría una pregunta, se ha utilizado el mismo sistema en la empresa pública que durante los 4 años que tú estabas gobernando, el Partido Socialista estaba gobernando el Ayuntamiento de Altea, absolutamente el mismo, el mismo, es que se ha hecho algún concurso de méritos para una contratación durante la empresa pública o durante los últimos cuatro años, 2007 a 2011, pues no, la diferencia cual es, que la auditoría de este Equipo de Gobierno, porque también se hacían auditorías antes, y también se contrataba según el informe de auditoría irregularmente durante los últimos cuatro años, la diferencia cual es, que el informe de la auditoría lo ha puesto de manifiesto, se han tomado las medidas oportunas para corregir esa situación, y las próximas contrataciones de la empresa pública municipal se harán de acuerdo a lo que señala el informe de auditoría, esa es la diferencia, hay un informe de la auditoría negativo y se corrige las deficiencias, se ha corregido las contrataciones durante los últimos cuatro años, pues no, yo creo que más transparencia en la forma de actuar de este Equipo de Gobierno respecto a las contrataciones no hay, evidentemente que hace referencia a 30 personas, que podríamos justificar que al final las contrataciones que se han hecho, que no se ha seguido concurso, son contrataciones de 15 días, de un mes, de dos meses, que al final se creía conveniente dado que son contrataciones puntuales realizarlas como se estaba realizando, incluso entendiendo que es el mejor procedimiento para contrataciones de este tipo, se están adoptando las medidas necesarias para corregir esta situación. Hablas también respecto a si se ha hecho concurso respecto a las entidades financieras que prestan o que conceden las pólizas de crédito a la empresa pública, yo te preguntaría Eloy otra vez si durante los últimos cuatro años que la empresa pública tenía las pólizas de crédito se hizo concurso para ver cual era la entidad financiera que te daba mejores condiciones para estas pólizas de crédito, como ha señalado el Bloc gracias al compromiso que tiene Caixaltea con el Ayuntamiento de Altea y no olvidemos que al final si presta ese compromiso también es porque cree que cumplimos lo que estamos prometiendo, porque cree que si nos comprometimos en el plan de ajuste a ir reduciendo los importes de esa póliza de crédito se están reduciendo tal como se dijo en el plan de ajuste, y eso da una fiabilidad a Caixaltea de que cumplimos lo que nos comprometemos, que puede haber otra entidad financiera que conceda la misma póliza, la experiencia que hemos tenido, y la experiencia que tuvisteis en el último año de legislatura, es que las entidades financieras con las Administraciones Públicas, le cuesta mucho la concesión de pólizas o de préstamos, entonces volver a reiterar que si tenemos una entidad financiera que tenemos disponibilidad para acceder a crédito tanto por parte del Ayuntamiento como de la empresa pública municipal, pues solamente agradecer la disponibilidad de esta entidad financiera, Caixaltea, tanto para el Ayuntamiento como para la Empresa Pública.

Sr. Ripoll: Votarem a favor.

Sr. Hidalgo: El señor Concejal de Hacienda no ha aclarado aún las dudas que ha planteado este Grupo Municipal como qué se va a hacer con la situación patrimonial de la UTE, sabemos que hay discrepancias ciertas entre los criterios que tiene nuestro socio comercial, en este caso la frutera de Altea, respecto de cómo está planteado el plan empresarial en la actualidad, entonces justamente se ha tocado o has tocado uno de los puntos clave, y es que tenemos que hablar con nuestro socio comercial en este asunto, tenemos que pulir las diferencias que hay, y aunque un año parezca mucho tiempo, un año se nos viene encima en seguida, administrativamente hablando, entonces esa es una de las cuestiones que se deberían ir tratando desde ya, y es lo que plantea este Grupo Municipal, porque creemos que el parque empresarial es algo de vital importancia para nuestro pueblo y por lo tanto nos preocupa que esas discrepancias puedan poner en peligro la propia existencia de la UTE y por lo tanto el agente urbanizador de este parque empresarial pueda correr peligro, por lo tanto con tiempo y de una forma lo más colaboradora posible, y tendiendo por supuesto la mano para ayudar en la consecución de este parque empresarial que repito, creemos de vital importancia y que desde un principio hemos trabajado para conseguirlo, pues hemos planteado esta serie de dudas, o esa serie de cuestiones a resolver, que creo no son de menor importancia, creo que a todos los alteanos nos importa, y mucho, hay otras cuestiones que quedan sin resolver, por ejemplo, que pasaría si la frutera no obtiene la renovación de su parte, de los 300.000 euros, tendría que cubrirlo, se ha planteado esa posibilidad, que alternativas están encima de la mesa, y luego en cuanto a las contrataciones de la empresa pública, decir que no fueron por la contratación de los nuevos servicios, la auditoría deja bien claro que además de toda la gente que se incorporó desde Fomento, que nosotros defendimos que se mantuvieran esos puestos de trabajo, además de esos han habido 30 contrataciones más, y cuando tú dices que son contrataciones de 15 días, la auditoría, no yo, la auditoría dice que esas contrataciones tienen una media de 217 días, son 7,2 meses, pues hombre, yo creo que hay mucha diferencia de 15 a 10 días, a 217 días, y por último decir que por supuesto que se renegociaban con otras entidades financieras, se negociaba con otras entidades financieras y en aquel momento no era posible, no era posible, pero sabemos si en este momento es posible, podemos saber si podemos obtener un diferencial de tipo de interés que haga que todos nos ahorremos más dinero en la renovación de estas pólizas, nosotros como todas esas cuestiones no se han resuelto, nos abstendremos en esta votación.

Sr. Capilla: Respecto a la operación del reparto de esa póliza de la UTE ExpoAltea hay que decir que el desencadenante de esta desunión es la llegada al Ayuntamiento del documento de referencia enviado por Consellería, en dicho documento que forma parte de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se limita el crecimiento del desarrollo industrial en Altea a unas cantidades superficiales las cuales impiden el desarrollo por completo, y tal como está planificado, de esta propuesta de parque empresarial, el futuro de la UTE se decidirá, pero es interesante, es importante, que cada uno de los socios asuma su responsabilidad financiera, por eso nuestro Grupo votará a favor de esta operación y de las otras dos operaciones.

Sr. Barber: Eloy, resolverte todas las preguntas que has hecho en un punto sobre los avales de las pólizas de crédito de la empresa pública y que quieras que empecemos a debatir y que te resuelva cual es el futuro del proyecto ExpoAltea, pues bueno, es una justificación para justificar tu abstención, pero bueno, es que has querido que hagamos aquí un compendio de muchos puntos cuando estamos tratando simplemente una prestación de aval a unas operaciones de crédito y me parece pues bueno, como justificación, pues bueno, bien. Otra vez lo de la contratación de las 30 personas, vamos a ver, cuando cogemos servicios como es basura y limpieza viaria, en ese caso limpieza viaria, pues al final cuando coges la prestación de un servicio de nueva, y un servicio como el de limpieza viaria, al final las contrataciones tienes que ajustarlas al servicio a lo que crees que te va demandado o las mejoras que vas implementando en dicho servicio, pues bueno, lógicamente vas contratando una persona, 3 meses, ves que tienes que mejorar en verano, crees que tienes que mejorar en Semana Santa, dices, es que se ha contratado 30 personas una media de 200 días, hombre, si la limpieza viaria, que yo no se el estudio de costes de ese servicio, pero bueno el personal puede ser el 90% del coste de la limpieza viaria, si es el 90% y se ahorra en el servicio 800.000 euros, pues hombre eso quiere decir que por lo menos en coste de personal nos hemos gastado mucho, mucho, mucho menos dinero de lo que se estaba gastando anteriormente, entonces no es que se haya contratado, vamos a contratar más personal, no, se ha ido diseñando el servicio, ajustando el servicio a las necesidades y en todo caso con un ahorro, como he dicho, de 800.000 euros respecto a lo que estábamos pagando por ese mismo servicio, en todo caso se ha seguido como te he repetido, el mismo procedimiento de contratación que se seguía anteriormente, que se están tomando las medidas oportunas, que no se habían tomado hasta ahora, para el informe de auditoría, para poner en marcha el procedimiento necesario para la contratación regular, y que por tanto, tanto de la empresa pública como del Ayuntamiento, pues por una parte tomando las medidas necesarias para el cumplimiento de la auditoría y por otra parte, y centrándonos en este punto, porque al final lo que estamos haciendo es seguir con el compromiso que teníamos en el plan de ajuste, y seguir el compromiso con la entidad financiera que al final es la que nos presta el dinero, y por tanto votaremos a favor.

Sr. Alcalde: Yo creo que es importante que no perdamos la noción de lo que estamos votando, porque se han querido mezclar tanto temas que al final lo que hoy traemos a votación es el aval del Ayuntamiento a las operaciones de crédito de la empresa pública, haciendo constar que este año con respecto al año pasado, se ha producido un menor endeudamiento de 460.000 euros, es decir, en el 2013 la empresa pública, por lo tanto avalada por el Ayuntamiento, debe 460.000 euros menos que el año pasado, como es una buena noticia se está intentando marear la perdiz con todos los temas habidos y por haber, pero el objeto de verdad que se somete a votación, con la abstención del Grupo Socialista, es que no quiere que se reduzca la deuda del Ayuntamiento y de la empresa pública, porque yo creo que todos los alteanos que nos están oyendo son conscientes que cuando hay que hablar del endeudamiento del Ayuntamiento, todo cabe, deuda contable, no contable, ingeniería financiera, lo que se debe, lo que no se debe, al final lo suman todo, pero claro, cuando tienes que decir que se reduce la deuda, pues no, es que esto ya es contable, esto no es lo que era, esto es porque se ha eliminado una deuda solidaria, etc, etc, pues no, hay una realidad, las cuentas del 2013 respecto al as del 2012 hay 460.000 euros menos de endeudamiento gracias a la gestión de este Equipo de Gobierno.

Segundo punto, si tiene tantas dudas Eloy Hidalgo respecto a la UTE con FrutAltea y respecto al futuro de ExpoAltea, nuestro parque empresarial, tiene un motivo evidente, en la última reunión del Consejo de Administración de la empresa pública, a la cual pertenece el Partido Socialista, no se presentó ningún miembro, hubo representantes de Compromís, hubo representantes de Cipal, hubo representantes del Partido Popular, estuvimos un rato esperando a Andrés Ripoll, estuvimos un rato esperando a Eloy Hidalgo, y no se presentó nadie, a pesar de no haberse presentado, nos preguntaron y contestamos, y lo mismo que se ha preguntado aquí, nos lo preguntaron en privado y se les dio la misma contestación, pero claro, como no hay que hablar de que el Ayuntamiento está mejorando su situación económica, vamos a volverlo a preguntar, y la respuesta es la misma, no hay ningún problema entre los dos socios de la UTE, ni la empresa pública, ni FrutAltea, ninguno, se aprobó por unanimidad, porqué nos tenemos que plantear si la Cooperativa Agrícola o FrutAltea va a avalar, o no va a avalar, va a someter, va a aprobar o no va a aprobar sus operaciones, si aprobaron por unanimidad, si ya lo han dicho por activa y por pasiva, este procedimiento estamos de acuerdo los dos socios de la UTE, qué va a pasar con ExpoAltea, si os lo he dicho, en público y en privado, nos hemos dado unos meses para reflexionar conjuntamente Cooperativa Agrícola y este Ayuntamiento, porque hay unos cambios fundamentales, el cambio fundamental es que el documento de referencia, limita el crecimiento del suelo urbanizable en Altea en 178.000 m2, como ExpoAltea tenía en un principio 350.000 m2, no cabe, eso quiere decir que se anula toda la documentación que hemos elaborad, no, porque gran parte de ese trabajo puede desarrollarse y concretarse y ordenarse pormenorizadamente en el Plan General o en la Revisión del Plan General, eso es lo mismo que se os dijo, Eloy, y es lo mismo que se os repite y se os dirá todas las veces que queráis, no hay ningún problema, ni busquéis ningún problema entre la Cooperativa Agrícola y el Ayuntamiento de Altea, porque no lo hay, porque hemos decidido siempre por unanimidad y es un proyecto en el que ambos estamos implicados, y que como muy bien se ha dicho anteriormente, creemos que es importante para Altea que salga adelante en la medida de lo posible y siguiendo la legislación y las limitaciones que la actual legislación urbanística valenciana y la Ley de Estrategia de la Comunidad Valenciana, permitan.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (16 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal Cipal y 3 del Grupo Municipal Compromís y 4 abstenciones del Grupo Municipal Socialista), acuerda:

1.- Prestar por esta entidad local, Ayuntamiento de Altea, el aval a la renovación de las operaciones de tesorería con la entidad Caixaltea por parte de la sociedad mercantil de capital íntegramente local Pública de Desarrollo Municipal, SA por los importes y plazos siguientes:

IMPORTE DE LAS GARANTIAS

-Aval a corto plazo garantía de operación de tesorería PDM SA = 200.000,00 euros
-Aval a corto plazo garantía de operación de tesorería PDM SA = 900.000,00 euros
-Aval a corto plazo garantía de operación de tesorería PDM SA = 300.000,00 euros.

Total garantías a corto plazo = 1.400.000,00 euros.

PLAZO DE LAS GARANTIAS

El plazo de la garantía del aval es de 12 meses a partir del día de la formalización de las operaciones de crédito a corto plazo.

2.- Facultar al Concejal Delegado de Hacienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

3.- Dar traslado del acuerdo por certificación a la Empresa Pública de Desarrollo, SA y a la entidad de crédito.

4.- Que por los servicios administrativos dependientes de las Áreas Económica y de Escena Urbana de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO SOBRE SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CATÁLOGO DE BIENES DE ESPACIOS PROTEGIDOS DE ALTEA.

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el expediente tramitado en relación al Catálogo de Bienes de Espacios Protegidos de Altea.

Y considerando:

I.- El dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 5 de julio de 2013:

“2º- DICTAMINAR , SI PROCEDE , SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE ALTEA.

Por parte de la Concejala de Urbanismo se pasa a dar cuenta del expediente, explicando que se va a dictaminar el mismo a pesar de haber encontrado erratas en algunas fichas del catalogo, y por ello el Grupo Popular se va a abstener en la votación a la espera de que sean modificadas las mismas.

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) , del Grupo Municipal Socialista (5) y Popular (10) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

PRIMERO.- Aprobar el sometimiento de información pública del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Altea.

SEGUNDO.- Facultar expresamente al Alcalde para la realización de cuantos trámites sean necesarios para el buen fin del procedimiento”.

II.- El dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 16 de julio de 2013:

“ 1.- DICTAMINAR , SI PROCEDE , SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE ALTEA.

La Arquitecta municipal, Dª Ana Beltri Izquierdo pasa a cuenta de las modificaciones introducidas en el Catalogo de Bienes y Espacios protegidos de Altea dictaminado en Comisiones anteriores, concretamente se pasa a explicar de manera pormenorizada cada una de las fichas que han sido modificadas del mismo y que hacen un total de 16 fichas , resultando ser las siguientes:

NHT 2.- Núcleo Histórico Tradicional D´ Altea La Vella, Apartado 5.
BRL.- ARQ 01.- La Moreria. Apartado 5.
ARQ 02.- Casa en Sogai. Apartado 5.
ARQ 03.- Mas de Calces .Apartado 5.
ARQ.04.- Masia del Mandem. Apartado 5.
ARQ 07.- Villa Mar i Cel. Apartado 5.
ARQ 8.- Finca Montemolar .Apartado 5.
ARQ 09.- Casa Carreta .Apartado 5.
ETN 04.- ermita Santa bñárbara .Apartado 5.
ETN 06.- Ermita de san Jaume i San Antoni .Apartado 5.
ETN 07.- Ermita Festa de San Lluís. Apartado 5.
ETN 08.- Ermita de San Tomás.Apartado 5.
ETN 09.- Festa San Llorens .Apartado 5.
ETN 13.- Cementeri D¨Altea La Vella .Apartado 5.

Bienes de 2º Orden : ETN 2-02 “ El Pret “ .Apartado 3.
ETN2-04.

No se incluyen las fichas relativas a los Bienes hidráulicos , HDC 01, 02 y 03, correspondientes al , Reg Mayor, Reg Nou y Regs D´Altea La Vella, y en su consecuencia se modifica la Norma , en lo que afecta a la red de acequias.

Seguidamente por parte de la Secretaria de la Comisión se pasa a dar cuenta del informe jurídico emitido al respecto, del siguiente tenor literal:

INFORME

Primero.- Según la disposición Transitoria Tercera de la ley 4/1998, de Patrimonio Histórico-Artístico Valenciano, todos los municipios deberían haber aprobado provisionalmente un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, en el plazo de un año desde la aprobación de la ley.

Segundo.- La ley urbanística valenciana ordena, en su artículo 77.2 que todo plan general debe contener su Catálogo. Los catálogos también pueden aprobarse como documentos independientes. En tal caso, seguirán la tramitación general prevista en el artículo 83 de la LUV. Por lo tanto, se someterán simultáneamente a petición de informe a la Consellería de Cultura, y a información pública, por plazo de un mes, anunciada en el DOCV y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante ese período, el proyecto diligenciado deberá encontrarse diligenciado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento.

Tercero.- Al amparo de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Urbanística Valenciana, el Ayuntamiento de Altea, en sesión plenaria de 5 de julio de 2012, acordó la suspensión de licencias para favorecer el estudio necesario para la elaboración del Catálogo y preservar los valores patrimoniales. Dicho acuerdo se publicó en el DOCV el 13 de agosto de 2012.

La anterior suspensión tiene un plazo máximo de un año, salvo que en ese período se hubiera convocado la información pública del Catálogo, en cuyo caso se prorrogará hasta un máximo de dos años desde el acuerdo de suspensión, para aquellas áreas a las que afecten nuevas determinaciones que supongan modificación de la ordenación urbanística actual.

Durante este período, únicamente se podrán autorizar, previa valoración técnica de que no se afecta negativamente a elementos dignos de protección, actuaciones de conservación y mantenimiento. Se consideran actuaciones de conservación y mantenimiento aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el trascurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en las correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que en ningún caso se puedan alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluido sus elementos artísticos y acabados ornamentales.

Cuarto.- La regulación de los Catálogos se contiene en la Sección 6ª del Capítulo V “Planes Urbanísticos” de la Ley Urbanística Valenciana, y en concreto, en sus artículos 77 y 78, así como los artículos 184 y siguientes del ROGTU.- El documento que se somete a información pública contiene la descripción adecuada de los elementos a proteger, distinguiendo los distintos grados de protección y cumple con todas las exigencias de la legislación, tanto urbanística como de patrimonio histórico-artístico..

En base a lo anterior, se propone a la Comisión Informativa el DICTAMEN que se transcribe a renglón seguido:

Elevar al Pleno, para su adopción, el siguiente ACUERDO:

Primero.- Someter a información pública, en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en Altea, el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos de Altea.

Segundo.- Con carácter simultáneo, solicitar la emisión de informe por parte de la Consellería de Cultura.

Tercero.- Ratificar la suspensión de licencias acordada a 5 de julio de 2012, con efectos desde su publicación, el 13 de agosto de 2012, y que tendrá una duración máxima de dos años desde esta última fecha, respecto de los bienes y ámbitos incluidos e identificados en el Catálogo, la suspensión de licencias:

De parcelación, segregación o agrupación de terrenos; excavación y movimientos de tierras, alteración de la topografía existente; demolición total o parcial de edificaciones; edificación de nueva planta y reforma integral; y obras que impliquen aumento del volumen edificado: aumento de altura, aumento de profundidad edificable, construcción de elementos salientes, cerramiento de elementos salientes existentes, cerramiento de porches, terrazas, galerías etc.

Durante este período, únicamente se podrán autorizar, previa valoración técnica de que no se afecta negativamente a elementos dignos de protección, actuaciones de conservación y mantenimiento. Se consideran actuaciones de conservación y mantenimiento aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el trascurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en las correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que en ningún caso se puedan alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluido sus elementos artísticos y acabados ornamentales.

Cuarto.- Publicar el anterior acuerdo en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana

Quinto.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la adopción de cuantos actos procedan, para lograr la eficacia de los anteriores acuerdos.

La Concejala de Urbanismo, manifiesta que las acequias se han sacado del catalogo que se lleva hoy a dictamen al objeto de estudiar y así valorar con mayor profundidad su protección , comprometiendo a sacar una propuesta complementaria durante la exposición público del mismo, y no limitarnos a las directrices de la Conselleria.

El Bloc solicita que se amplíe el plazo de exposición al público ya que desde su punto de vista hubiera sido mejor que se hubiesen mantenido en el catalogo las acequias con su grado máximo de protección , y después hacer sobre ellas las modificaciones oportunas.

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (10) y CIPAL ( 3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :

PRIMERO.- Someter a información pública, por un plazo de dos meses en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en Altea, el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos de Altea.

SEGUNDO.- Con carácter simultáneo, solicitar la emisión de informe por parte de la Consellería de Cultura.

TERCERO.- Ratificar la suspensión de licencias acordada a 5 de julio de 2012, con efectos desde su publicación, el 13 de agosto de 2012, y que tendrá una duración máxima de dos años desde esta última fecha, respecto de los bienes y ámbitos incluidos e identificados en el Catálogo, la suspensión de licencias:

De parcelación, segregación o agrupación de terrenos; excavación y movimientos de tierras, alteración de la topografía existente; demolición total o parcial de edificaciones; edificación de nueva planta y reforma integral; y obras que impliquen aumento del volumen edificado: aumento de altura, aumento de profundidad edificable, construcción de elementos salientes, cerramiento de elementos salientes existentes, cerramiento de porches, terrazas, galerías etc.

Durante este período, únicamente se podrán autorizar, previa valoración técnica de que no se afecta negativamente a elementos dignos de protección, actuaciones de conservación y mantenimiento. Se consideran actuaciones de conservación y mantenimiento aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el trascurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en las correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que en ningún caso se puedan alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluido sus elementos artísticos y acabados ornamentales.

CUARTO.- Publicar el anterior acuerdo en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana

QUINTO.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la adopción de cuantos actos procedan, para lograr la eficacia de los anteriores acuerdos”.

Sra. Orozco: Ja ha explicat la Regidora d’Urbanisme de l’obligatorietat de la redacció d’este catàleg, però més enllà d’això nosaltres pensem que este document s’ha de constituir en un instrument fonamental per a impulsar una política efectiva de conservació i foment de la nostra riquesa com a poble, molts de nosaltres recordem com vam viure en impotència com han desaparegut alguns immobles o elements molt idiosincràtics el nostre poble com la Casa de les Torres, l’Hostal San Miguel, o els intents d’agressió a entorns naturals tan rics i essencials com el Riu Algar o modificacions que posen en perill altres com el cas del Portet en la Cala del Soio, també com s’ha deixat a la seua sort testimonis importants de la nostra història recent com són els bunquers de la Guerra Civil que tenim a les nostres platges, però pensem que la conservació del patrimoni no s’ha d’abordar com una qüestió de sentimentalisme o de nostàlgia, totalment al contrari, la preservació de certs elements i entorns del nostre poble ha de ser considerat com una aposta de futur per a un poble que viu, en gran part de la seua imatge, i de preservar la seua imatge, els pobles i ciutats que en altres llocs del món, també al País Valencià, per exemple tenim el cas de Morella o en la resta de l’Estat Espanyol, Salamanca, Toledo, Carcassona, Edimburgo, són ciutats que han apostat per conjugar la protecció del patrimoni amb el dinamisme dels nostres temps, i en la diversitat funcional, no són coses incompatibles, al contrari, però això no s’aconsegueix per inèrcia, i de fet ací en este poble s’ha fet evident per la desaparició, com dic, d’alguns elements i el perill de desaparició d’altres, s’ha de fer sempre des del consens dels tècnics de l’Administració, de la ciutadania en general, i dels propietaris en particular, i esta és una qüestió essencial que sincerament considerem que el Govern no ha tingut en compte i que desprès, si de cas, analitzarem en més detall, perquè si que volem separar el que ha sigut la redacció del catàleg purament tècnica de la faena que nosaltres pensem, la faena política, que havia de complementar eixe treball, no dins del mateix catàleg, que és una qüestió purament tècnica, però si que s’havia d’haver fet un treball en paral•lel per part del Govern, com diem pensem que és molt important per Altea no quedar-se en el record d’allò que va ser, la imatge de postal que va ser, si no posar en valor el que tenim i recuperar la nostra imatge, perquè encara estem a temps, per això pensem que el treball que han realitzat els redactors del catàleg va més enllà de les catalogacions que podien resultar òbvies, perquè som conscients que allò que es quede fora del catàleg, està veritablement en risc de desaparèixer, i si ho permetem, com també ha apuntat la Regidora d’Urbanisme, Altea no tindrà res d’especial que oferir, no es diferenciarà res del poble del costat, ni de l’Alfàs, ni de La Nucia, ni de Callosa, i encara, ara per ara, tenim moltes coses diferents que oferim i exia diferència resideix en el nostre patrimoni, en la nostra cultura, i en el nostre entorn paisatgístic i natural. Entenem que la catalogació d’immobles particulars pot despertar certa inseguretat i recels, i més encara, com he dit abans quan no s’ha fet un treball paral•lel, un treball que ha de ser polític, no dels redactors del catàleg, per fer pedagogia i explicar la faena que s’està fent, ben al contrari per part del Govern s’ha portat com una cosa que no havia de transcendir encara fins que no arribara el període d’al•legacions per si de cas, nosaltres en vista de que el Govern no ha sabut habilitar mecanismes de participació i de pedagogia, com dic, per a que la gent assimilarà el contingut del catàleg, els animem als ciutadans d’Altea, als que estan afectats i als que no, a conèixer el catàleg, a expressar la seua opinió i aclarir els seus dubtes en el període d’al•legacions, pensem sincerament que la protecció es sempre un valor afegit i que els condicionants de les fitxes no tenen perquè, per exemple, que és una port que sol tindre la gent, encarir una rehabilitació, en absolut, per això també demanem als tècnics de l’Ajuntament i als professionals que aborden estes qüestions sense perjudicis, que parlen que és el que es pot fer ací, quines possibilitats tinc dins del que marca el catàleg, i per això volem insistir de nou en el nostre més absolut respecte i la nostra felicitació més sincera als redactors del catàleg, a Miguel del Rey i a Pere Soler i a Jaume Martínez, alteans tots ells que s’estimen el seu poble i que des del punt de vista tècnic, que és el que els toca, no els toca altre, han fet un treball excel•lent i rigorós, que ara quedarà oberta l’exposició pública per acabar d’adaptar-lo a la realitat, perquè com he dit, els afectats i aquelles persones que vulguen, puguen participar i puguen consensuar, es pot arribar a consens en el període d’al•legacions, consensuar qüestions per millorar-lo i adaptar-lo a la realitat, perquè eixa interacció fora més interactiva i possible, en la del període d’al•legacions, en Compromís vam demanar que s’ampliara el període d’exposició pública d’un a dos mesos, i el Govern ha acceptat la nostra proposta i pensem que això millorarà molt el resultat final del catàleg, perquè permetrà a la gent conèixer-lo millor i poder intervindre, com dic, en adaptar a la realitat el que diu el catàleg, tot això lamentem que no s’haja pogut fer prèviament eixa participació, pensem que el Govern hauria d’haver fet un esforç per que fora possible mentre es redactava.

Sr. Zaragoza: Des del Grup Municipal Socialista creguem que és molt positiu que hi haja un catàleg de bens i sobre tot una relació de bens, s’ha fet un bon treball, són 186 bens que s’han relacionat, tant arquitectònics, etnològics i nuclis històrics, no estan incloses les fitxes relatives als bens hidràulics que requereixen un major estudi, ja que com es va dir en la Comissió del dimarts passat, hi ha moltes sèquies que han desaparegut, altres que s’han canviat de lloc i altres que estan deteriorades i que més endavant seran incorporades una vegada realitzat un estudi més permenoritzat dels bens hidràulics, esta aprovació del catàleg de bens d’espais protegits comporta tota una sèrie d’inconvenients, com és la pròrroga de dos anys de la suspensió de llicències per a les àrees a les que afecte les noves determinacions que suposen modificacions (…) considerem que este catàleg és maça rígid en la Comissió Informativa del dia 16, es va portar la modificació de 16 fitxes i que en la majoria d’estes fitxes la modificació consistia en canviar el terme s’obliga, per s’aconsella, a l’hora de realitzar reformes o reposar alguns dels bens, des del Grup Municipal Socialista estem d’acord en estes modificacions, ja que fan el catàleg més flexible i creiem que es deuria de fer extensiu a tots o quasi tots els bens referenciats, que contingueren l’obligació, ja que no resoldre les fitxes de la mateixa manera és un agravio comparatiu d’uns bens respecte d’altres. Per un altra banda, en la confecció d’este catàleg ens trobem unes fitxes que estan més desenvolupades que altres, perquè no s’ha pogut entrar en algunes propietats privades, i això és una de les mancances que li trobem, també creguem que junt a l’aprovació del catàleg deuria d’haver una línia d’ajudes econòmiques als propietaris dels bens, per al seua manteniment i adequació, ja que cal tindre en compte que eixe bé anem a beneficiar-nos tot el poble d’Altea i hauria d’haver una partida pressupostària destinada a eixe fi. Per un altra banda, en l’elaboració trobem a faltar la col•laboració d’un economista i un sociòleg, creguem que són dos punts molt importants que deurien d’haver-se incorporat, en este cas han col•laborat un arquitecte, un historiador i un arqueòleg, que no hi ha que dir res del seu treball, que ha sigut molt bo, i per últim el Grup Municipal Socialista considera que es deuria d’informar mitjançant carta a tots els propietaris afectats inclosos els del baluard, ja que el catàleg de bens comporta una sèrie d’obligacions.

Sra. Punset: Quería aprovechar mi turno de palabra para digamos, yo creo que es muy importante, explicar a la gente que hay que romper el mito de que conservar, como ha indicado el Concejal Socialista, puede suponer un perjuicio, yo creo que todo lo contrario, buena prueba de ello es que hemos conservado durante décadas, incluso siglos, muchos de los bienes que hay en este municipio, y este municipio y sus propietarios, no han salido perjudicados, sino todo lo contrario, y vamos al ejemplo concreto, no creo que en el mercado valga menos dinero una casa bien rehabilitada en el casco antiguo que un piso de los ocho mil que hay en Garganes o en Mascarat y que sean modernos, una casa bien rehabilitada en el casco antiguo es una casa única, irrepetible y que tiene un valor económico por lo menos igual de alta que un piso moderno, si no mucho más como yo creo en el mercado inmobiliario, por lo tanto decirle a la gente que conserve usted su propiedad, no la derruya para construir un edificio nuevo, eso no es perjudicarla económicamente en ningún caso. Una vez dicho esto también hay que decir que nosotros, y en ese sentido estamos totalmente a favor, estamos dispuestos, porque entendemos que la conservación no solo beneficia al particular, sino que beneficia al interés general del pueblo, estamos dispuestos como colectivo, como ciudadanía, a invertir lo que haga falta en ayudas, bonificaciones, subvenciones, siempre que sea posible, para colaborar en la conservación del patrimonio cultural, que aunque sea de una persona, en el fondo es de todos, y beneficia a todos. Se ha empezado en esta legislatura, y no se había hecho en ninguna otra, por establecer un sistema de subvenciones para ayudas a pinturas de fachadas, se ha establecido en el catálogo la posibilidad, que ya prevé la Ley de la Comunidad Valenciana, de ampliaciones para usos hoteleros u otros que fomenten la actividad económica en bienes catalogados en suelo no urbanizable, empezó esta legislatura también con bonificaciones para las licencias de obra en el caso de rehabilitación, todas esas medidas y otra muchas que vayamos pudiendo implementar, son medidas que en ningún caso tienen que ser evidentemente incluidas en el catálogo, que es un documento que tiene una serie de preceptos con los que tiene que cumplir y no toca ponerlo ahí, sino que son medidas que van a través del departamento de Hacienda, que son complementarias, unas ya existen como venía diciendo, otras se implementarán, porque la voluntad de este Equipo de Gobierno y yo estoy segura que de todos los partidos políticos, es esa, la de colaborar a que todos conservemos el patrimonio de este pueblo. En cuanto a la participación ciudadana quiero incidir, porque mencionaba la Concejal del Bloc Compromís, que estima que no ha habido suficiente explicación o pedagogía o en fin, siempre se pueden hacer mejor las cosas, lo cierto es que en tantos años de democracia, más de tres décadas de democracia, nadie, ningún Equipo de Gobierno había hecho un catálogo de bienes patrimoniales nunca, se ha hecho un trabajo ímprobo, no en solitario, sino conjuntamente con otros muchos trabajos que se han sacado adelante en el Departamento de Urbanismo, se han abierto vías de participación ciudadana, al contrario de lo que ha dicho, porque se han hecho dos talleres de patrimonio y urbanismo en los que se empezaban a tratar estos temas del catálogo, se ha hecho una charla por parte de uno de los redactores del catálogo, Miguel del Rey, a la que asistió también mucha gente, y este proceso hoy no se cierra, este proceso se abre con la votación, y precisamente lo que venimos a decir hoy, y lo dice el título de nuestra votación, es que es una exposición al público, y a partir de ahora se puede dar el documento a la gente sin que corran peligro los bienes, porque participación ciudadana si, por supuesto, pero siempre y cuando se protejan los bienes patrimoniales que son objeto de este catálogo, y si nosotros hubiéramos transmitido borrador de documento que es lo que teníamos hasta ahora, primero hubiéramos confundido a la gente, porque ha sufrido modificaciones hasta ahora en los documentos, y segundo hubiéramos puesto en peligro el patrimonio que tratamos de proteger, entonces es evidente, a nadie se le pasa por la cabeza, que vamos a hacer más charlas y más talleres en relación al catálogo de bienes patrimoniales, a lo largo de los próximos meses, como bien ha dicho la Concejala tendremos un periodo de exposición largo, de 60 días, el doble de lo que marca la Ley y va a haber tiempo suficiente y espacio suficiente para la reflexión, y para las propuestas de toda la ciudadanía afectada, estamos a su disposición en el departamento de Urbanismo, va a estar colgado en la web del Ayuntamiento en breve, a partir del lunes, en cuanto se apruebe en el pleno y podamos colgarlo y la gente podrá consultarlo con calma y podremos contar con todas las aportaciones sin duda que nos vayan haciendo tanto a través de instancias en la planta baja del Ayuntamiento como a través de los talleres que vayamos realizando.

Sr. Ballester: En primer lugar quisiera aclarar un concepto que a lo mejor la ciudadanía, los alteanos, no tienen claro, porque muchas veces resulta complejo que cuando hablamos de una cuestión como el catálogo, pues siempre atendemos a cuestiones de patrimonio, culturales y bueno, al final el punto o el expediente, quien lo tramita es urbanismo, entonces uno puede quedarse un poco confundido pensando como el patrimonio cultural se defiende desde urbanismo y no desde cultura, pues la verdad es que es relativamente sencillo, el catálogo es una herramienta necesaria para desarrollar un Plan General, como se está haciendo en la actualidad, por el actual Equipo de Gobierno, una herramienta exactamente igual como es el estudio de paisaje, o es el estudio económico, u otros estudios necesarios para la ordenación del territorio de Altea, pero también es una herramienta necesaria para la difusión y protección de lo que es el patrimonio cultural alteano, yo desde aquí he de decir que la piedra inicial, o la apuesta inicial, el departamento que inicialmente se puso en contacto con los tres redactores del catálogo como bien se ha dicho aquí, Miguel del Rey, Pere Soler, Jaume, estas tres personas de Altea fueron reunidas por mi en el departamento siendo yo responsable de la Concejalía de Cultura, por tanto quiero que quede bien claro que el catálogo siempre ha nacido con la voluntad, para que no quepa ninguna duda, de ser un referente en la protección y puesta en valor del patrimonio alteano, porque ha salido con esa idea, ha surgido con la idea cultural de defender y de poner en valor, como ya he dicho, para todos los alteanos y para ser un referente turístico lo que es el patrimonio de Altea, por tanto yo creo que no caben dudas en el hecho de que siempre ha existido desde el Equipo de Gobierno y desde el Partido Popular la puesta en valor del patrimonio de Altea, no entiendo mucho también porqué si esto se podía hacer con anterioridad, es decir, sin llevar a cabo la redacción de un Plan General, porqué desde el año 1982 con los Gobiernos de UCD CDS, CDS con PSOE y antiguo Bloc, Partido Socialista, han gobernado muchos aquí en Altea y nunca, bueno, entiendo Jaume, Compromís, Bloc, Bloc Valencia Nacionalista, es que habéis pasado, ha sido una serie de, bueno pero en la Concejalía de Cultura si que ha habido representantes del nacionalismo de izquierdas como representáis vosotros ahora, si que lo ha habido, entonces si que lo ha habido, yo lo que quiero decir es que en todo este tiempo dentro de la Concejalía de Cultura nadie se ha planteado poner en valor lo que es el patrimonio de Altea, independientemente del Plan General, que ya sabemos que es una herramienta necesaria, pero nunca se ha puesto en valor desde la Concejalía de Cultura el patrimonio alteanos, y si que se podía haber hecho, entonces ya digo, por un lado dejar bien claro que desde el Partido Popular tenemos claramente la idea de la defensa del patrimonio de Altea, lo tenemos muy claro, por otro lado también tenemos muy claro que dentro de este catálogo y ya que va a ser una herramienta dentro de lo que es el nuevo desarrollo del Plan General de Altea que tenemos que hacer un buen equilibrio para que no haya ningún tipo de problema y para que sea del mayor consenso dentro de la ciudadanía de Altea entre la puesta en valor de lo que es el patrimonio colectivo, y la salvaguarda de los intereses de los particulares que tengan piezas o intereses introducidas dentro del catálogo, y eso también lo vamos a tener en cuenta, por lo tanto lo primero, tenemos en cuenta la puesta en valor del patrimonio alteano, segundo, tenemos en cuenta que debe de existir un correcto equilibrio entre lo privado y lo colectivo, y otra cuestión que tenemos también muy en cuenta, como ya se ha comentado anteriormente, es la participación, la participación a la hora de elaborar este catálogo, nosotros hemos sido cautelosos desde el Equipo de Gobierno en dar a conocer los bienes que están introducidos dentro de este catálogo, pero eso yo creo que es comprensible por todos nosotros, si tú ahora mismo dices que tienes una piedra preciosa, un diamante en medio de la calle, en medio de la Avenida, yo te digo que si lo decimos ahora mismo, dentro de una hora vamos allí y no está, y eso es algo que tenemos que ser cuidadosos, y no lo decimos nosotros, lo dicen los técnicos, lo dice el arqueólogo, lo dice el historiador, lo dice el arquitecto, que tenemos que ser cuidadosos porque el hecho de decir que una cosa vale mucho, y ahora no se sabe, o que una cosa tiene un valor determinado, y ahora no se sabe, puede suponer que esa cosa desaparezca, como ha pasado en muchas ocasiones, yo creo que, por tanto, patrimonio protegido, también equilibrio privado y público y lo que es la elaboración de todos los talleres y todas las cuestiones necesarias para dar a conocer el catálogo se está cumpliendo, yo creo que son tres requisitos fundamentales.

Sra. Orozco: Obviar en la història d’Altea, en la història dels Regidors i Regidores de Cultura d’Altea els 15 anys de govern del P.P., sembla que és un lapsus excessiu, també ho hagueren pogut fer en eixos 15 anys, uns quants Regidors o Regidores de Cultura del P.P., i no crec que es tracte ara de tirar-se els trastos al cap del perquè es fa ara el catàleg, i no s’ha fet abans, entre altres coses es fa ara perquè estem tramitant el Pla General d’Ordenació Urbana, no tinc jo tant clar si no ho estiguérem fent si alguns membres de la Corporació hagueren apostat per redactar este catàleg. Nosaltres volem insistir per la nostra part que des del punt de vista tècnic no tenim cap dubte que este ha sigut un treball rigorós i molt ambiciós, i que el nostre patrimoni, pel be comú, ja hem parlat d’això, del que això representa, mereix esforços i sacrificis, com altres alteans i alteanes han fet esforços i sacrificis pel bé comú d’Altea amb les expropiacions per l’AP7 en el seu dia, amb la construcció de places com la de l’Aigua, la canalització del gas, etc, etc, vull dir, és un altra manera d’afectar a bens privats, però sempre posant per damunt l’interès públic, però hi ha altres qüestions, com dic, que excedeixen el que és purament el catàleg, la part tècnica del catàleg que si pensem que haurien d’haver anat en paral•lel, no dic òbviament no s’ha d’incloure en el catàleg, és un document tècnic que té una propietat intel•lectual, diguem-ne, però que si haurien d’haver anat, com dic, en paral•lel, i altres qüestions de la gestió que ha fet el Govern P.P. i Cipal, d’este assumpte, d’este expedient, en primer lloc els terminis, és inevitable que parlem una mica dels terminis amb que s’ha treballat este document, el catàleg va a arribar a l’Ajuntament en novembre de 2012, el primer esborrany del catàleg va arribar en novembre de 2012, fa 8 mesos, es tracta d’un document molt extens que requereix de temps i paciència per poder-lo estudiar íntegrament, mireu si és llarg que no ha sigut possible tindre una còpia en paper per a nosaltres, havia una còpia que circulava per l’Ajuntament, per eixa dificultat nosaltres en repetides ocasions ens hem interessat en la tardança en participar-nos del contingut d’eixe document i bé, la resposta des de la Regidora i des d’Urbanisme, sempre ha sigut, que estaven corregint-lo, desprès ens han explicat certes correccions que entenem que si que havien de demanar des de l’Ajuntament, des de l’Equip de Govern, dic Equip de Govern perquè no han volgut participar-nos fins que no ha sigut necessari, pràcticament, el contingut del catàleg, si que hi ha qüestions que s’havien de modificar pels tècnics municipals, etc, etc, però hi ha altres que pel temps que nosaltres hem barrejat, no som capaços, esperem en el període d’exposició pública, de poder tindre temps per a fer-ho, no som capaços de saber si s’han introduït modificacions per part de l’Equip de Govern, no ho sé, respecte d’eliminar algunes fitxes o modificar-les, etc, etc, això és un dubte que ens queda i que no ha sigut possible aclarir, com dic, perquè la nostra participació en tot açò ha arribat molt tard, si que és cert, crec que va ser a mitjans de maig, que ens van passar una còpia del catàleg, el 15 ó 16 de maig ens van passar una còpia en suport informàtic del que es suposava que ja estava bastant corregit, que no anava a tindre alteracions o modificacions importants, però no va ser així, a principis de juny el nostre Grup va demanar una reunió en els tècnics redactors del projecte, abans de que es portara l’expedient al plenari, per a poder preguntar-los a ells més directament que són els que entenen que és el que han posat en el document, en eixa reunió nosaltres ja vam dir que no era qüestió política posar i llevar criteris, enteníem, i que això era una faena dels tècnics i si de cas desprès comentaré les aportacions que vam fer en aquell moment, desprès d’això, d’eixa reunió, el catàleg s’ha dictaminat dos vegades, dos vegades, en una entre mitges que també anava a dictaminar, però al final es va tirar arrere la cosa, perquè es va dictaminar dos vegades, per que s’han estan fent modificacions que el Govern ens insisteix que no són d’última hora, però que als nostres ulls han sigut d’última hora, perquè si no vostès en la còpia que ens van passar ja els haurien contemplat, i no ha sigut així, hi ha modificacions que com dic atenen a qüestions legals que han entès els tècnics municipals que afecten al planejament i que entenem totalment que s’introduisquen, però també hi ha d’altres que modifiquen substancialment el contingut del catàleg, com ha sigut eliminar d’arrel totes les fitxes referents a la protecció als bens hidràulics, a la qüestió de les sèquies, que si bé és cert que pensem que arribarem al mateix punt al qual s’haguera arribat en el període d’exposició pública si s’haguera mantingut les fitxes, nosaltres pensem que hauria sigut més bona opció mantindre les fitxes i en el període d’al•legacions que les treballarem entre tots i que arribarem a un consens del que és el que realment interessa protegir, i que és el que no, com dic probablement arribarem al mateix punt, però no ens agrada que haja vingut el catàleg sense això, d’entrada, per una decisió purament política, en el pròxim torn ja concretarem les propostes que podia implementar el Govern.

Sr. Zaragoza: Nosaltres no considerem que siga un prejudici la conservació del patrimoni, el que si volem és que tinguen el mateix tractament tots els bens, per un altra banda, les ajudes crec que deurien d’anar d’alguna manera en paral•lel al catàleg, i també, el que nosaltres estem a favor, és que es deuria de recolzar més l’elaboració d’una relació de bens més que el catàleg, deuria d’haver-se començat per ací i fer-ho d’eixa manera, la relació de bens comporta menys obligatorietat que el catàleg, i per un altra banda hi ha que recordar que el llistat de bens ja es va començar al final de l’anterior legislatura a treballar-lo i al menys un dels que han col•laborat en la redacció d’este catàleg.

Sra. Punset: Hay críticas que son razonables y legítimas, en fin, yo no las comparto en absoluto, como la del Bloc Compromís que viene como a indicar que no han tenido tiempo, que no se lo hemos dado, que modificaciones de última hora, en fin, yo creo que saben, pero tampoco lo voy a discutir, que hemos hecho todo lo posible por darle la documentación con tiempo suficiente incluso teniendo borradores no corregidos se los hemos participado para que pudieran hacer aportaciones si las tenían, aún estamos esperándolas, yo llevo 6 años trabajando en el Ayuntamiento y nunca, jamás, ningún Concejal me ha dado con dos meses de anticipación un documento como yo les he dado antes de que vaya al pleno, jamás, y ahora tienen otros dos, de todas formas y por si acaso, para leérselo y hacer aportaciones, pero bueno, tampoco, si ellos estimen que no, pues que no, no vamos a discutir eso, lo que ya me ha dejado un poco anonadada es lo del Concejal Socialista, porque claro, esto de los listados, nos aconseja usted hacer listados en vez de catálogo, en fin, los listados ya estaban hechos, aquí estaba el del precatálogo de 1982 y el del Plan Altea XXI 2005 y sirvieron estrictamente para nada, quiero decir, señalan el bien, tú te lo cargas porque no está protegido, está solo señalado, lo único que nos permite proteger el patrimonio que conservamos y que tenemos es un documento como éste, que como verán efectivamente algunos cambios de última hora ha requerido porque tiene más de mil hojas, por delante y por detrás, y claro, este documento una vez aprobado por Consellería, eso si permite proteger el patrimonio y conservar el patrimonio, claro, es que pasa lo mismo que con la movilidad sostenible, también, quiero decir, está muy bien ponerlo en los programas, yo quiero carril bici, tal, y luego decir, no, no, no, claro, quiero conservar el patrimonio, y luego, no, no, solo listado, oiga, no me moleste usted con catálogos, pero si los listados ya se ha demostrado que no servían de nada, entonces ya eso si que no lo pillo. Bueno, simplemente aprovechar mi segundo turno para explicarle a la gente que el inventario del catálogo que vamos previsiblemente a aprobar hoy en el pleno, pues incluye todo tipo de bienes, es decir, no se limita a proteger edificios o fortificaciones o casas, sino que yo creo que es lo interesante de este catálogo, por eso decíamos que es un documento muy ambicioso y muy completo, incluye también conjuntos paisajísticos como el cauce de El Algar y su cuenca visual, con toda la carga y de la identidad cultural agraria que tiene y que enmarca decididamente el paisaje en el término de Altea, incluso las playas y espacios marítimos cargados de cultura, como es el caso de la Playa de las Olla, del Soio, de Cap Negret, incluso antiguos caminos como el Camí del Garroferet.

Sr. Ballester: Evidentemente como ha señalado la portavoz de Compromís ha habido distintos dictámenes, es cierto, nosotros en un primer dictamen, como Partido Popular nos abstuvimos y en un segundo dictamen cuando se recogieron determinadas correcciones que creíamos que eran necesarias, votamos a favor, pero yo creo que sobre esas correcciones ha habido cierto consenso, cierto consenso porque sabemos de la inquietud que puede generar el hecho de presentar un catálogo con determinadas cuestiones referidas a aquellas cuestiones que son relativas a la ordenación del territorio que posteriormente se va a derivar por las cuestiones que vienen aquí reflejadas dentro de este mismo catálogo, evidentemente nosotros consideramos que el catálogo debe ser un documento de referencia que nos diga o nos recomiende por donde debemos de ir, pero no que nos asevere y nos diga por donde debemos ir, una cosa es una recomendación y otra cosa es una obligación, y nosotros queríamos que eso quedara claro y reflejado en las distintas fichas y así fue, y con respecto al tema de las acequias que decidimos, en contra de vuestra posición, sacarlas inicialmente y que posteriormente se desarrollase un plan pormenorizado que yo voy a participar en él directamente, de lo que son las acequias en Altea, porque a diferencia de lo que ha dicho el representante del Partido Socialista no se han eliminado los bienes hidráulicos, solo las acequias, lo molinos se mantienen, queremos que no se levante una liebre, que no haya una alarma social, en términos dentro de lo que son las fichas del catálogo como que dentro de una acequia madre o del cajero de una acequia madre más dificultosa todavía si pensamos en Altea la Vella, donde no hay un recorrido lineal de acequia madre, sino que es un recorrido capilar, que tiene una extensión de aproximadamente diez kilómetros, pues no queremos que la gente tenga una alarma social porque diga que en diez metros a ambos lados del cajero van a tener suelo agrario de especial protección, y eso quiere decir que en diez metros al lado del cajero de la acequia madre, y ya digo, en Altea la Vella todavía más por sus características técnicas, pues no se va a poder poner ni un almacén, ni una caseta, ni una malla de protección, que ya las hay, entonces queremos saber que aquellos entornos de la acequia madre que sean totalmente necesarios porque tengan un valor patrimonial claro y evidente, pues que tengan una protección integral, y si hacen falta diez metros, que sean diez, y si hacen falta veinte, que sean veinte, pero aquellos tramos del cajero de la acequia madre o de cualquiera de les fillores que están también incluidas dentro del catálogo que hayan tenido reparaciones o intervenciones en los últimos años y que ahora mismo sean de ladrillo y hormigón, si es necesario que ahí se pueda hacer algún tipo de infraestructura que limite el bien en si, pues que se pueda hacer, entonces para eso hay que hacer un estudio pormenorizado y no ser alegres en el decir, varios kilómetros de acequia, los protegemos con veinte metros de protección alrededor, y si te atraviesa por el medio de un bancal ya sabes que no puedes tirar ni una manguera de goteo por encima, que es lo que pasaría si tenemos la consideración de que el paisaje agrario deba de conservar la dignidad adecuada como aquí queda reflejado, por tanto el tema de las acequias yo creo que es una cuestión para tener muy en cuestión y tenerla presente y tener un estudio pormenorizado y de detalle, y no decir, mira todo el planeamiento que tenemos aquí de acequias pues lo vamos a proteger todo, sea una acequia de mil años o sea una acequia arreglar hace seis o siete años. Y otra cuestión que también quiero comentar es el tema de las ayudas, evidentemente que vamos a tener presente el tema de las ayudas, cuando se pueda, es una prioridad para nosotros el hecho de que el patrimonio de Altea se pueda mantener, pero también es una prioridad el bienestar social, también es una prioridad la sanidad, también es una prioridad muchas otras cuestiones que ahora mismo estamos trabajando en ellas, ojalá tuviéramos dinero, no para dar 20.000 euros para rehabilitación de casas, ojalá tuviéramos dinero para tener 2.000.000 de euros para decir, actuaciones integrales sobre la conservación del patrimonio, ojalá, pero ahora mismo estamos en una situación económica que no nos lo permite, hasta la medida que nosotros podemos, lo hacemos, si tenemos que hacer rehabilitaciones o tenemos que hacer actuaciones puntuales, se hacen, como se han hecho a lo largo de esta legislatura, y se van a seguir haciendo, como por ejemplo la que se está haciendo ahora mismo en el Portal Nou, pero bueno, la cuestión de decir, es que eso tiene que ir acompañado de ayudas, si nos esperamos a que vaya acompañado de ayudas, al final lo que pasa es eso, que es que no protegemos nada. Otra cuestión que también quería comentar es el tema de los listados de bienes, decir que el Partido Socialista inició la legislatura pasada algo relativo a la elaboración del catálogo es no decir la verdad, la pasada legislatura se inició la tramitación del BIC y se paralizó, y en esta legislatura se inició la tramitación del BIC y se culminó, en la pasada legislatura se habló del catálogo, pero ni se inició, en esta legislatura se ha hablado del catálogo, se ha iniciado y se culmina, entonces yo creo que decir, esta cuestión ya la empezamos nosotros y se ha quedado ahí ya para los flecos, yo creo que es faltar a la verdad a todos los alteanos.

Sra. Orozco: Per les paraules de la senyora Punset crec que he dit en l’anterior intervenció que se’ns va facilitar un esborrany del catàleg el dia 17 de maig, no he dit que no se’ns facilitara el document, he dit, bé, tot el que s’ha pogut des del seu punt de vista, però bé. A la Regidora d’Urbanisme li preocupa molt que l’oposició traga documents al carrer, en això moltes voltes argumenta el no participar-nos certes coses que estan en tràmit de redacció, vull dir, el compromís dels Regidors de l’Oposició en la confidencialitat és el mateix que té vostè estant al Govern, no és menor, és exactament el mateix, per això no entenc el seu esforç. D’altra banda, si vostè justifica els canvis que ha fet, a últim hora, als nostres ulls, com dic perquè ens ha vingut en dos dictàmens diferents, si vostè ho justifica en que el document té mil pàgines i que l’ha tingut des de novembre, en permetrà que justifique els meus dubtes en que tinc un esborrany del document des del dia 17 de maig i que donada eixa extensió també en puga crear a mi els mateixos dubtes que els ha creat a vostès desprès de tenir-lo mig any i d’haver-lo estat treballant, cosa que nosaltres no hem tingut possibilitat, directament amb els tècnics municipals, entre vostès, en els tècnics redactors, etc, etc, entendrà que tinguem dubtes. Pel que fa al tema de les sèquies, bé, jo crec que l’alarma no l’ha posat el catàleg, si es lleig bé, la protecció no era tan excessiva ni tan exagerada com ha dit el Regidor, però bé, nosaltres també entenem que s’ha de treballar eixa qüestió, però l’alarma esteu posant-la ara vosaltres en el que acaba de dir el senyor Ballester, calmem una mica els ànims, no vulguem fer un problema on no té el perquè haver-lo, i en este període de al•legacions treballem tots junts per arribar a una protecció de consens que assegure la conservació de les sèquies, la conservació de la seua importantísima funció mil•lenària i solucions per a que ningú es trobe perjudicat per eixa protecció. Pel que fa a que ha dit abans, que esmentaríem, ja que la Regidora ha dit que no hem fet cap aportació, jo li diré les aportacions que entenem que hem fet, vam demanar una reunió en els tècnics redactors per a que ens explicaren de primera ma una mica el contingut del catàleg, si passem sempre el filtres del Govern, per a que ens expliquen les coses, doncs aviats anem, per això vam demanar eixa reunió, i en eixa reunió vam dir una sèrie de coses, en eixa reunió i en el taller de participació que es va fer, que bé, més que taller no se com dir-li, nosaltres hem fet les nostres aportacions, encara que vostè vulga obviar-les molt interessadament, la primera de les aportacions, demanar que els tècnics municipals tingueren molt clar què representava cada fitxa i que s’intentara per la seua part tindre amplitud de mires i entendre els problemes que els pot crear a certs professionals, la interpretació d’eixes fitxes i com dic l’important és que la gent entenga que protegir dona valor afegit, i que una rehabilitació no té perquè encarir-se si es fa en els criteris que diu el catàleg, d’altra banda, vam demanar una línia d’actuacions paral•leles al catàleg, que són, l’exenció de l’IBI, o d’altres tributs, també, per altra banda, compensacions en l’edificabilitat, per exemple, hi ha façanes que s’han de conservar però es pot augmentar el volum per la part de darrere, etc, etc, nosaltres insistim en que eixe treball en paral•lel s’hauria d’haver fet, s’hauria d’haver dut un document paral•lel que diguera que el Govern es compromet a eximir de l’IBI a les persones afectades, que hi ha una línia de subvencions per a la rehabilitació, si tenim que esperar que hi haja diners és qüestió de prioritats, que hi ha conversacions en l’edificabilitat, que donarem des de l’Ajuntament assessorament tècnic gratuït i assessorament arqueològic gratuït com fan en molts pobles, que tindrem convenis amb la Universitat per a facilitar que açò no li coste diners als propietaris particulars, i per això i molt lamentablement, el nostre vot serà l’abstenció, però serà l’abstenció reconeixent el treball excel•lent que han fet els redactors del catàleg, però esperant eixes mesures addicionals que el Govern hauria d’haver implementat i que no vol implementar, excusant-se en que no hi ha diners, i això no és cert, és qüestió de prioritats, i esperem que el fet que s’haja acceptat la nostra proposta d’ampliar el període d’al•legacions a 60 dies, ens servisca per a també, abordar d’altre costat este qüestions i que el Govern accepte eixe compromís de mesures addicionals, i per últim, demanar que no es demane als propietaris particulars allò que no es fa des de l’Ajuntament, el tècnics redactors han fet un treball excel•lent, però l’Equip de Govern P.P. i Cipal ha fallat en les mesures addicionals que haurien de vindre en un punt següent, com dic, l’exenció de l’IBI i altres qüestions importants, assessorament tècnic gratuït, assessorament arqueològic, etc, etc, i d’altra banda un prec que no els perdonaria ningú en el poble d’Altea, protegisquen el que és públic, treballen per protegir els bunquers, treballen per protegir l’abric rupestre de l’ermita, treballen per protegir la Cala del Soio, treballen per protegir el Rio Algar, això és cosa que ha de nàixer de l’Ajuntament, no podem exigir als propietaris particulars certes coses i desprès nosaltres no complir-les.

Sr. Hidalgo: Los primeros segundos de mi intervención van a hacer referencia a lo que consideramos desde mi Grupo una actitud bastante antidemocrática por su parte, ya que aprovecha el último turno en el que nadie le puede contestar para acusar y mentir, y creemos que es una actitud de verdad bastante antidemocrática, solamente decir en alusiones al punto anterior, que si Andrés Ripoll no fue a la reunión que usted mencionaba, es porque estaba en el tanatorio con su tía recientemente fallecida.

Sr. Alcalde: Tienes toda la razón, pero tú estabas en tu despacho del Ayuntamiento, se te avisó que acudieras y no quisiste acudir, he dicho, ningún miembro del Grupo Municipal Socialista, y tú, estando en tu despacho, no quisiste acudir, porque fue un funcionario adrede a avisarte y dijiste que a lo mejor irías más tarde.

Sr. Hidalgo: Puede usted seguir mintiendo todo lo que quiera, y puede insistir en su actitud, nosotros no vamos a ir por esa línea, ya se le conoce por como actúa.

Decir respecto a este punto que la verdad es que estamos de acuerdo en que se haga un catálogo de bienes, estamos de acuerdo en que se tenga que proteger nuestro patrimonio, y estamos de acuerdo en que se hagan toda una serie de recomendaciones, pero el Equipo de Gobierno no deja de caer en contradicciones en sus propias intervenciones, en su primera intervención dicen una cosa, en la segunda intervención dicen toda la contraria, tenemos que escuchar a la señora responsable de urbanismo decir como este tipo de catálogo no va a afectar en nada a los propietarios porque ellos son los primeros interesados en mantener el patrimonio cultural alteano, y después en la segunda decir que había una relación de bienes y que eso no ha servido para nada, para mantener toda una serie de iconos del patrimonio, pues primero dice una cosa y después dice toda su contraria, creemos que a día de hoy, con todas las obligaciones que van a recaer en estos propietarios, sin lugar a dudas, muchos van a salir perjudicados, y que por lo tanto ya que se va a conservar un patrimonio que es de todos, todos debemos corresponder y contribuir a mantenerlo, porque miren, además se da una cuestión muy grave para este Grupo Municipal, resulta que desde la Concejalía de Urbanismo se dice que hay toda una serie de obligaciones y de una serie de compromisos para los propietarios, pero sin embargo desde la Concejalía de Cultura se dice que no están en absoluto de acuerdo con que sean obligaciones, sino que deberían de ser todas recomendaciones, a día de hoy lo que hay son, una fichas que son recomendaciones y otras fichas que son obligaciones, cuales son recomendación, resulta que son aquellas que ha cogido el Partido Popular una por una y ha dicho, mira, nosotros no te vamos a votar a favor, salvo que estas 16 que me interesan a mi, porque lo acaba de decir el señor Ballester, estas que me interesan a mi pasen de ser obligación a ser recomendación y de hecho manifestaron esa discrepancia públicamente en una comisión informativa, por lo tanto nos dicen a la oposición que no hemos colaborado, que vamos, que somos los culpables de los retrasos, cuando ni siquiera ustedes mismos han tenido, o se han puesto de acuerdo hasta este martes, hace dos días, que nos entregaron las fichas con un CD 15 minutos antes de la Comisión, 15 minutos antes de la Comisión, y esto hay que decirlo también, por lo tanto, nosotros, y ya con estas dos cosas concluyo, señor Ballester, cómo echa la culpa a la oposición de no haber protegido el patrimonio cuando gobernaba el Partido Popular cuando no se protegieron las Torres Árabes, cuando gobernaban ustedes y se derrumbó la Posada San Miguel, cuando no protegieron la Casa del Señor Paco, cuando tiraron abajo el Llavador, esto es responsabilidad suya, entonces, escuchándole parece que haya usted estando batallando durante todos estos años por mantenerlo cuando ha sido su Partido el que ha permitido todas estas cosas, para combatir la alarma social, más transparencia, para combatir la alarma social más transparencia y es lo que desde los Grupos de la Oposición le hemos pedido durante todo el procedimiento de aprobación de este catálogo de bienes, nosotros nos vamos a abstener, nos gustaría votar, ya que es un procedimiento inicial de exposición al público, de información y conocimiento y posible modificación, nos gustaría en la aprobación definitiva votar a favor, eso significaría que se ha seguido toda esa serie de recomendaciones que le hemos hecho, que se ha dado oportunidad de participar a todos los ciudadanos y que hay una línea de ayudas que hagan a todos los propietarios lo más posible el mantenimiento de todo nuestro patrimonio, nos abstendremos.

Sra. Punset: Solo señalar que la demagogia, en fin, tiene un límite, en fin, aquí se sobrepasan absolutamente todas las rallas rojas habidas y por haber, entonces nos dice tan contenta la Concejala de Compromís, excluyan del IBI, gran propuesta, excluyan del IBI a todos los afectados del catálogo, excluimos a toda Altea entonces, porque claro, cuando hablamos de está catalogado todo el casco antiguo de Altea y todo el casco antiguo de Altea la Vella y que además no les afecta en nada perjudicial porque resulta que la normativa del catálogo es exactamente la misma que la vienen teniendo (…) y de los que están protegidos, oiga, en fin, le digo que la demagogia tiene un límite, que no propongan cosas así que suenen bien como hacen ustedes en sus programas electorales para no cumplirlas luego, es que la imagen de los políticos se va al suelo por eso precisamente, porque al final todo es un canturreo, una verborrea para no hacer nada luego en la práctica de lo que se promete, entonces pues mire, no, las medidas que se están aplicando ahora de protección son las que nos podemos permitir aplicar, son las que he venido comentado anteriormente y por supuesto que se estudiarán todas las medidas que podamos aplicar en el futuro, pero desde luego exenciones generalizadas ni hablar, porque no tocan, porque serían absolutamente injustas y serían un agravia comparativo, por otra parte, en fin, no voy a entrar en la discusión de las fechas ni de cuando le he entregado o dejado de entregar los documentos, lo único que le puedo decir es que no se puede nadar y guardar la ropa, y estar en el Equipo de Gobierno no solo es para llevarse tortas, no solo es para lo malo, y usted no me está pidiendo que le informe del catálogo, que le he informado y con mucho tiempo, usted lo que me está pidiendo es redactarlo conmigo, y redactarlo conmigo solo lo redactan mis compañeros de Equipo de Gobierno, que para eso estamos pagando el precio y asumiendo los honores, las dos cosas, de estar en el Equipo de Gobierno y el señor Jesús Ballester lo redacta conmigo y efectivamente cuando recibimos el primer borrador en noviembre, lo redacta, en fin, lo redacta el equipo redactor, pero quiero decir que trabaja conmigo en la redacción del catálogo desde el mes de noviembre porque forma parte del Equipo de Gobierno, obviamente, yo no le voy a participar todas las conversaciones que tenga con los técnicos y todas las modificaciones que consideremos sustanciales en el equipo redactor, pues se lo daré cuando tenga un primer borrador más o menos entregable, que es lo que hice en cuanto estuvo listo, que fue el 17 de mayo. En cuanto al deber de conservación de las viviendas, puesto que hablan de los enormes perjuicios que van a tener los supuestos afectados, le diré al Concejal Socialista que también se pasa todas las rallas rojas de la demagogia, que el deber de conservación lo tienen no solo las viviendas catalogadas, es un deber genérico que tiene cualquier propietario por Ley, y por tanto las órdenes de ejecución, siento decirle, no solo se mandan a los bienes catalogados, el deber de conservación lo tiene un propietario de cualquier inmueble moderno que no conserve en buen estado, por lo tanto a lo único a lo que puede obligar el catálogo es a conservar, ni siquiera todo el bien, en la mayor parte de los casos, una parte del bien, y no entendemos por tanto que eso vaya a imposibilitar o paralizar o encarecer la rehabilitación, de hecho, y por poner un ejemplo, el primer inmueble que se ha rehabilitado y que está catalogado, y que se ha rehabilitado conforme al catálogo, a las fichas del catálogo, ha sido L’Hort de la Campaneta, y todo el mundo podrá observar cuando pase por la carretera que desde luego en fin se ha podido rehabilitar de arriba abajo y eso no ha paralizado la rehabilitación, ni va a paralizar el uso que se le quiera dar a ese bien para sacarle un rendimiento económico. Mire, solo quiero terminar mi turno agradeciendo de verdad el trabajo, y siento muchísimo por ellos, por el equipo redactor, que no haya un voto favorable de la oposición, porque se que lo van a sentir a nivel personal, porque francamente en fin, no diré lo que pienso, es triste que no tenga el voto a favor de la oposición este catálogo que todos los Partidos además llevaban en su programa electoral, una vez, uno para hacerlo y otros para incumplirlo, y solo quedar bien, agradecer al equipo redactar, a Miguel del Rey, a Jaume, a Pere y también por supuesto al personal del departamento de Urbanismo la Arquitecta Municipal, el Jefe de los Servicios Jurídicos, particularmente implicados con el equipo redactor, y también al Concejal Jesús Ballester que ha peleado ficha a ficha este catálogo y él si ha hecho aportaciones absolutamente sustanciales para su mejora.

Sr. Ballester: Tres cuestiones, la primera es que como siempre, queda claro y evidente, la irresponsabilidad de los Partidos de la Oposición, cuando hablan alegremente de dinero, hablan alegremente de dinero cuando traemos cuestiones de cultura, traemos cuestiones de bienestar social, traemos cuestiones de educación, también del catálogo, siempre piden más subvenciones, y así hemos encontrado el Ayuntamiento de Altea, cuatro años de Gobierno del PSOE, con el Ayuntamiento en quiebra, y estamos intentando y yo creo que lo estamos haciendo bien, sanear las cuentas del Ayuntamiento, porque lo que no se puede hacer es decir, subvenciones para todo, le quitamos el IBI a todas las propiedades que están incluidas dentro del catálogo, además les vamos a dar ayudas, y además dos huevos duros, eso no se puede hacer, eso es una irresponsabilidad, y sabes lo que pasa cuando uno es un irresponsable, que a veces gobierna, gobierna con la mentira, pero gobierna cuatro años, porque ser un bien queda, se puede ser en la oposición, pero cuando gobiernas no puedes ser un bien queda, y al final tus votos van a la mitad, y eso es lo que ocurre, porque no puedes dar subvenciones a todo el mundo, porque cuando se las prometes a todos, luego no se las pagas a la mitad, y eso es lo que ha pasado en cuatro años de Gobierno Socialista, y eso es lo mismo que le pasaría al Bloc en dos días o en dos meses de Gobierno que estuvieran, no se puede quedar bien con todo el mundo. Pero una cosa que si que ha quedado clara es que si que se piden subvenciones, cada vez se piden más subvenciones, y aquí, a propósito del catálogo también se piden más subvenciones, pero no se bajan los sueldos, no se quitan las dietas, no se bajan las aportaciones a Partidos Políticos, no se quitan los móviles, eso que hemos hecho nosotros para poder seguir manteniendo las subvenciones que teníamos, vosotros no lo habéis hecho, nosotros si que hemos reducido donde había que reducir, vosotros no, vosotros seguís con la misma política. Vamos a seguir dando más subvenciones, y para esto también.

Segundo, no se puede ir siempre de salva patrias, Eloy, siempre de salva patrias, cuatro años gobernando y qué habéis hecho, criticar al Partido Popular, si es que os habéis tirado más años criticando al Partido Popular que gobernando, os habéis preocupado desde el primer día, que si había enchufes en el Ayuntamiento, vamos a tirarlos, que si el Partido Popular ha tirado las Torres, que si el Partido Popular ha tirado esto, y que habéis hecho vosotros, que habéis hecho vosotros por el patrimonio alteano, que grado de protección, donde está ese listado, no, nosotros empezamos, empezamos a que, empezasteis a nada, no empezasteis a nada, no se puede ir siempre por la vida de salva patrias, al final se os ve el plumero, es que es la verdad.

Y lo tercero, y referente al catálogo, aquí estamos protegiendo cosas muy importantes, estamos protegiendo entornos que en el imaginario de Altea están ahí, la gente no es consciente de lo que puede llegar a perder si no somos protectores en determinados ámbitos, existen muchas fiestas en Altea, la fiesta de Sant Roc, Sant Lluis, existen muchas fiestas en Altea que están en entornos privados, y nosotros con este catálogo estamos protegiendo que estas fiestas se puedan seguir realizando durante años y años, porque estamos poniendo por encima el valor de la fiesta, el valor etnológico, el valor del patrimonio por encima de intereses, pero siempre, pero siempre teniendo en cuenta que hay unos propietarios detrás y que tenemos que ser cuidadosos con ellos, y es lo que vamos a hacer, nosotros vamos a votar a favor, yo creo que se ha hecho un gran trabajo, como ya se ha dicho, es un anacronismo decir que catálogo más maravilloso, que gran trabajo de Pere, que gran trabajo de Miguel del Rey, que gran trabajo de Jaume y luego abstenerse, es que me parece no se, un sin sentido, pero bueno yo volveré a repetir lo del gran trabajo y votaré a favor del gran trabajo, no me abstendré.

Sr. Alcalde: Por mucho que le pese a Eloy Hidalgo afortunadamente estamos en un Estado democrático y no me puedes impedir el uso de la palabra, yo aguanto estoicamente los discursos reiterados en cada punto del orden del día, por lo menos uno, que intervenga yo, y además, quiero precisar dos cosas, el primer punto saber qué estamos votando, si habéis leído el punto del orden del día votamos si sometemos o no a información pública el catálogo, recordaréis que hasta hace pocos años esta votación hubiera sido doble, primero aprobación inicial del catálogo y segundo someter a información pública, ahora ya no, ahora la aprobación vendrá después de oír a los alteanos, vosotros os vais a abstener de que el catálogo sea sometido a información pública, porque no se vota el catálogo, eso me parece que es una precisión importante que tenemos que hacer, yo quisiera hacer también otra petición respecto al fondo del asunto, me parece injusto que en varias ocasiones ya y lo hacéis en cada pleno casi, reiterando los dos o tres ejemplos, siempre los mismos, de edificios que han desaparecido, estáis casi demonizando la actitud que para vosotros es irresponsable, demoníaca, de generaciones de alteanos, mirad, Altea es de los municipios de nuestra provincia y nuestra comunidad, de los municipios que más ha conservado sus tradiciones, sus costumbres, sus fiestas, su patrimonio natural y su patrimonio arquitectónico, de los que más, si estamos trayendo un catálogo para informar a todos los alteanos, es porque hay bienes para catalogar, pero esto no surge hoy por generación espontánea, si Altea tiene casas de campos, casas agrícolas en la Huerta, en el Barranquet, en el Mandem o en Altea la Vella, es porque esas casas las han construido alteanos, las han mantenido los alteanos, y viven los alteanos, si Altea tiene casas de pescadores es porque las han construido los pescadores, las mantienen y viven en ellas, si en Altea tenemos la Cala del Soio no es gracias a ningún papel que ha aparecido por el mundo, es gracias a que los vecinos de la Cala del Soio y los vecinos de la Olla son los primeros que se han empeñado en que eso no se destruya, si Altea tiene varias ermitas no es por el Ayuntamiento, ni por un técnico que en su despacho decida que eso hay, no, es porque los vecinos de San Roque, San Luis, San Antonio, Santa Bárbara, etc, etc, han mantenido sus ermitas, porque han mantenido sus tradiciones y han mantenido el valor arquitectónico y patrimonial de lo que es Altea, yo creo que cuando nos oigan hablar de catálogo de protección, dirán, pero estos políticos donde viven, estamos hablando del día a día de los alteanos, y lo que hacemos hoy aquí es decirles, precisamente como gracias a vosotros se ha conservado durante todo este tiempo, durante generaciones el patrimonio que tiene Altea, antes de votar, antes de pronunciarnos queremos saber vuestra opinión, estáis de acuerdo con todo el trabajo que han hecho unos profesionales magníficos profesionales ellos, o magníficos también otros que lo hubieran hecho, pero ahora nos pronunciamos nosotros, nuestra obligación no es hacer un cuadro muy bonito de Altea que colgamos en la pared, nuestra obligación es hacer un diseño de Altea, para que vivan los alteanos, para que progresen las familias alteanas y del que todos nos sintamos orgullosos, y para eso, hoy estamos diciendo vamos a someter a información pública el trabajo que tenemos aquí para que se pronuncie Altea, los afectados, y el público en general, los dos, porque todos tienen que opinar que es en lo que queremos convertir Altea, y eso es lo que se somete a votación, nada más, ni más ni menos que el sometimiento del catálogo a la información pública.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 7 abstenciones: 4 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

1.- Someter a información pública, por plazo de dos (2) meses, publicando anuncios en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en Altea, el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos de Altea.

2.- Con carácter simultáneo, solicitar la emisión de informe por parte de la Consellería de Cultura.

3.- Ratificar la suspensión de licencias acordada a 5 de julio de 2012, con efectos desde su publicación, el 13 de agosto de 2012, y que tendrá una duración máxima de dos años desde esta última fecha, respecto de los bienes y ámbitos incluidos e identificados en el Catálogo, la suspensión de licencias:

De parcelación, segregación o agrupación de terrenos; excavación y movimientos de tierras, alteración de la topografía existente; demolición total o parcial de edificaciones; edificación de nueva planta y reforma integral; y obras que impliquen aumento del volumen edificado: aumento de altura, aumento de profundidad edificable, construcción de elementos salientes, cerramiento de elementos salientes existentes, cerramiento de porches, terrazas, galerías etc.

Durante este período, únicamente se podrán autorizar, previa valoración técnica de que no se afecta negativamente a elementos dignos de protección, actuaciones de conservación y mantenimiento. Se consideran actuaciones de conservación y mantenimiento aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el trascurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en las correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que en ningún caso se puedan alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluido sus elementos artísticos y acabados ornamentales.

4.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Urbanismo se realicen todos los trámites necesarios para la efectividad del presente acuerdo.

5.- Facultar a la Concejala de Urbanismo para la adopción y firma de cuantos actos procedan, para lograr la eficacia de los anteriores acuerdos.

QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO SOBRE SOLICITUD A CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA TRAMITACIÓN INDEPENDIENTE DEL SECTOR MONTAHUD.

Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 16 de julio de 2013:

“2.- DICTAMINAR , SI PROCEDE , SOBRE LA SOLICITUD A LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA TRAMITACIÓN INDEPENDIENTE DEL SECTOR MONTAHUD.

La Secretaria de la Comisión pasa a dar cuenta de la Moción emitida por la concejala delegada del Área de Urbanismo , de fecha 12 de julio de 2013,

‘El documento de referencia emitido por la Consellería de Infraestructuras, territorio y medio ambiente en fecha de 15 de febrero de 2013 sobre la revisión del Plan General de Altea, en base a los datos contenidos en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana para el Municipio de Altea, establece como límite de superficie de suelo de crecimiento para la localización de actividades económicas la cifra de 178.695 m2.

Para la determinación de dicha superficie se parte de determinar el suelo sellado del municipio destinado a dichos usos. En el caso de Altea se ha considerado como suelo sellado 5.60 Has de las 7,43 has de las que dispone el Sector Industrial Montahud, lo que significa un 72.44 % de su superficie. Ello quiere decir que esta superficie de suelo sellado se mantendrá en todo caso en la nueva propuesta de Plan General ya que en ningún caso puede ser considerada como nuevo crecimiento, con independencia de que se tenga en cuenta como potencial existente en el nuevo modelo territorial.

Se considera urgente disponer y actuar de manera prioritaria en este ámbito de suelo para potenciar la actividad económica y completar los usos existentes.

En base a lo anterior se propone:

Solicitar a la Consellería de Infraestructuras, territorio y Medio ambiente que se continúe la tramitación del expediente del Sector Industrial Montahud (Ref 214/2005 AIA), de forma independiente, y el pronunciamiento ambiental , con independencia del proceso de evaluación ambiental estratégica de la revisión del Plan General.

Manifestar el compromiso municipal de respetar y acatar las directrices contenidas en el documento de referencia en la elaboración y aprobación del Informe de sostenibilidad ambiental y del documento de Plan General, en particular en lo que hace referencia a la limitación en la propuesta de crecimiento de suelo urbanizable industrial establecida por el Documento de referencia en 178.695 metros cuadrados.’

Así como se pasa a dar cuenta del Informe emitido al respecto, del siguiente tenor literal:

‘En relación a la moción trasladada por la Concejala de Urbanismo, en la que se plantea realizar solicitud a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de continuación de tramitación y pronunciamiento ambiental del Sector Industrial Montahud de forma independiente al proceso de evaluación ambiental de la revisión del Plan General, se emite el siguiente:
INFORME

1.- Antecedentes.-

a) La homologación modificativa del PG y el Plan parcial del Sector Industrial Montahud fueron aprobados provisionalmente en el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 12 de Julio de 2005, y modificado en sesión plenaria de 30 de agosto de 2007.
b) A fecha de hoy está pendiente de emisión por parte de la Dirección General del Medio Natural el correspondiente pronunciamiento ambiental al expediente.
c) En fecha de 27 de Julio de 2010 tuvo entrada en el Ayuntamiento el informe favorable al documento de planeamiento por parte de la Oficina del Plan de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas, División de carreteras. Posteriormente la Dirección General de Transportes y logística de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ante la posibilidad de acondicionar y desdoblar la CV-760, estudia el nuevo diseño de la Rotonda de acceso para que sea compatible con el desdoblamiento previsto, y en fecha de 3 de abril de 2013 notifica al Ayuntamiento la emisión del informe favorable al nuevo diseño e implantación de la rotonda de acceso al Sector Industrial Montahud, condicionada a la obtención de la autorización de la misma por parte del titular de la vía, Diputación de Alicante. El fecha de 10 de Julio de 2013 y con Nº de registro de entrada 10839 se ha recibido oficio de la Diputación de Alicante, en relación con la nueva rotonda del Sector Montahud, en el que se informa que no existe inconveniente a la propuesta realizada por la Consellería.
d) El documento de referencia (Expediente 19/2011EAE, Plan General Altea)) emitido en fecha de 15 de febrero de 2013 por la Comisión de Evaluación Ambiental, en relación al suelo de actividades económicas, y en concreto al Suelo Urbanizable Industrial contempla:

– Se tendrá en cuenta el grado de desarrollo del suelo urbano industrial existente, que no sólo se referirá al grado de urbanización, también incluirá el grado de ocupación por la edificación.
– Se tendrá en cuenta el dato de la Estrategia Territorial que establece como crecimiento máximo de suelo para actividades económicas 178.695 m2 referido al municipio de Altea
– El limite de crecimiento para las actividades económicas se establece teniendo en cuenta el suelo sellado del municipio destinado a este tipo de uso. En la determinación del suelo sellado se han tenido en cuenta 5.60 has pertenecientes al Sector Industrial Montahud. Por lo tanto siendo la superficie del Sector Montahud de 7.43 has, el suelo sellado en el ámbito supone un 72,44% del total de su superficie.
– Particularmente para el Sector Industrial Montahud (214/2005-AIA), se dice que se evaluará ambientalmente a nivel de Plan General paralizando su tramitación independiente.

2.- Sin embargo el avanzado estado de tramitación del planeamiento del Sector Industrial Montahud aconseja su tramitación independiente. Por ello y de conformidad con la moción de la Concejala delegada de Urbanismo, no existe inconveniente técnico en solicitar a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente la tramitación independiente del pronunciamiento ambiental correspondiente al Sector.

No obstante lo anterior, puesto que la finalidad del pronunciamiento conjunto que se plantea en el documento de referencia es que se respeten los parámetros de crecimiento máximos de suelo de uso terciario, la solicitud de tramitación independiente, deberá de ir acompañada del compromiso municipal adquirido en el Pleno del Ayuntamiento de que la versión preliminar del Plan General no superará la limitación en la propuesta de crecimiento de suelo urbanizable industrial establecida en el Documento de Referencia en 178.595 m2.

Por ello, se formula la siguiente propuesta de Dictamen, para sometimiento al Pleno municipal, de la propuesta de acuerdo:

PRIMERO: Solicitar a la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente la tramitación independiente del pronunciamiento ambiental correspondiente al Sector Industrial Montahud (Referencia 214/2005 AIA), con independencia del proceso de evaluación estratégica de la revisión del Plan General.

SEGUNDO: Adoptar el compromiso municipal de respetar y acatar las directrices contenidas en el documento de referencia del Plan General de Altea en la elaboración y aprobación del Informe de sostenibilidad ambiental y del documento de Plan general, en particular en lo que hace referencia a la limitación en la propuesta de crecimiento del suelo urbanizable industrial establecida en 178.695 metros cuadrados, en los que se computaran las 1,83 has del ámbito del Sector que no se han considerado como selladas.

TERCERO: Remitir el acuerdo que de adopte a la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, para que adopte las resoluciones solicitadas, así como notificar a los interesados.’

Visto cuanto antecede esta Comisión con el voto a favor del Grupo Municipal Popular (10) y CIPAL (3) y la abstención del Bloc-Compromís (3) y del Grupo Municipal Socialista (5) dictamina favorablemente el mismo, elevando al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO: Solicitar a la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente la tramitación independiente del pronunciamiento ambiental correspondiente al Sector Industrial Montahud (Referencia 214/2005 AIA), con independencia del proceso de evaluación estratégica de la revisión del Plan General.

SEGUNDO: Adoptar el compromiso municipal de respetar y acatar las directrices contenidas en el documento de referencia del Plan General de Altea en la elaboración y aprobación del Informe de sostenibilidad ambiental y del documento de Plan general, en particular en lo que hace referencia a la limitación en la propuesta de crecimiento del suelo urbanizable industrial establecida en 178.695 metros cuadrados, en los que se computaran las 1,83 has del ámbito del Sector que no se han considerado como selladas.

TERCERO: Remitir el acuerdo que de adopte a la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, para que adopte las resoluciones solicitadas, así como notificar a los interesados.”

Sr. Llinares: M’agradaria des d’ací, de veritat, saludar i agrair a la gent que està escoltant-nos a través de Radio Altea, perquè a vegades es fa difícil aguantar els sermons que els donem moltes vegades sense justificació, també m’agradaria agrair als ací presents, promotors del PAI Montahud Industrial que hagen vingut, a la gent que a vingut també a escoltar-nos ací al plenari, i felicitar al senyor Miguel Ortiz per la seua gran capacitat de convocatòria.

Voldria explicar una mica, per a que la gent ho entenga des de casa, de que estem parlant, perquè parlem del PAI de Montahud i molta gent del carrer no sap distingir que hi ha dos PAIs que estan tramitant-se des de fa molt temps en la zona del Montahud, un és el que estem ací fent referència, que és el PAI de la zona Industrial Montahud Industrial, així anomenat, en els seus documents i en el document de referència, que té una superfície de 77.700 metres són dades del document de referència acabat de rebre de Conselleria, i el PAI Parc Empresarial ExpoAltea amb 350.000 m2, hui estem parlant del PAI Montahud amb una superfície de 77.700 m2, per a que la gent ho entenga, és el PAI que ara mateixa està ocupat per les empreses de Borpe, Roca i Bolo i Baldomero, en la seua pràcticament totalitat. Com ja s’ha dit ací el document de referència marca una edificabilitat industrial màxima en Altea de 178.695 m2, el que vol dir que si restem la superfície que ara mateixa va a tramitar-se de forma, esperem, més ràpida, formant part de la revisió del Pla General, ens quedarien aproximadament uns 100.000 m2 per al que podria ser a posteriori, per a cobrir la superfície total que aconsella el document de referència, el que seria la zona de tolerància industrial, o empresarial de Altea, açò òbviament significa que van a canviar-se tots els criteris que hi ha ara mateixa en els dos plans que estan tramitant-se, el primer, el de Montahud Industrial seguirà la seua tramitació, tindrà que incorporar la rodona i acabar la seua tramitació, però el Parc Empresarial ExpoAltea tindrà una modificació substancial que pràcticament el farà totalment inviable, al menys en els seus suposats actuals. Seguint amb el document de referència, este indica que a nivell ambiental els dos sectors industrials que s’estan tramitant actualment deurien anar units a la revisió del Pla General d’Ordenació Urbana, però gràcies a les magnífiques gestions realitzades pel senyor Ortiz, ja sobradament explicades per ell en premsa, se’ns obri la porta a poder tramitar el PAI Montahud a nivell ambiental per separat de la revisió del Pla General d’Ordenació Urbana, la gent del carrer deu escoltar açò i el més normal és que no entenga res, què significa açò, però per a explicar-ho més fàcil, el que significa és que el que està fent-se és separar-ho de la tramitació ambiental del Pla General per a poder fer els tràmits d’este Pla Parcial més ràpids, i açò té un conya de veritat impressionant, ser més ràpids, ara, desprès de 13 anys, és morir-se de risa, és de veritat per a no sé, traca i mocador, vull seguir amb les felicitacions al senyor Ortiz perquè el que hui es porta a aprovació en este punt és una mostra més de la seua inqüestionable capacitat de gestió, fem una mica de memòria d’este Pla Parcial, quan es va començar a treballar en este PAI, en el Montahud, encara es parlava en pessetes, recorde que l’inici seria en el 98 i desprès el 99 i en el 2000 va prendre forma, però ja el 7 de febrer de 2001 es va presentar a informació pública l’alternativa tècnica del sector industrial Montahud, 7 de febrer de 2001, els documents que incloïa esta presentació a informació pública era, el projecte d’homologació, que formava part d’esta documentació perquè estaven requalificats uns terrenys que abans eres rústics, l’estudi d’impacte ambiental, l’avanç projecte d’urbanització, i el pla d’ordenació pormenoritzada, no se si algú li cridarà l’atenció la documentació que acabe d’anomenar, però açò va estar exposat en febrer de 2001 i ja estava redactat l’estudi d’impacte ambiental, el que ara mateixa, desprès de onze anys i mig se’ns dona a veure la gent gestió que s’està fent de poder-ho separar de la tramitació de la revisió del Pla General, per a poder-ho tramitar de manera més ràpida, un document que fa dotze anys i mig ja es va exposar al públic, açò, de veritat, és buf, no sé com dir-ho, però jo si fora dels promotors el que li demanaria al senyor Alcalde és que no ens ajudara més, perquè d’eixa manera, si vostè ho deixa córrer, podria ser que este pla parcial un dia veguera la llum i s’aprovara.

Sra. Perles: Siga com siga i desprès del temps que haja passat, el que ha explicat Jaume no anem a entrar, el que es pretén en el que va a aprovar-se hui, en este punt, té com a finalitat el que es puga començar el més ràpidament possible el parc industrial del Montahud, per això des d’este Ajuntament es sol•licita, a través de la moció, el tramitar l’expedient independentment del Pla General, és el que jo he entès, al llegir-ho, nosaltres els socialistes, des del primer moment en el que va nàixer este projecte, i fa anys, sempre l’hem recolzat, sempre ha tingut el nostre suport, i desprès el nostre impuls, pensàvem, i pensem, que Altea necessita sòl, per a que tant les menudes com les grans empreses, puguen realitzar les seues activitats en el nostre municipi i no tinguen que anar-se’n fora, per això sempre hem fet tot el que hem pogut per a l’aprovació d’este Pla, hui Altea té un gran problema, fa anys, no hui, fa anys que té un gran problema d’emigració de tot l’entramat empresarial, i una de les causes fonamentals és la de no tindre un polígon ben ubicat i ben dotat d’infrastructures, l’eixida de les empreses ha provocat i està provocant, una disminució del treball, que també hi ha que recordar que Altea, segons les últimes enquestes és una de les poblacions que més atur té, o siga que una disminució de treball i així també com una disminució del producte interior brut local en el nostre poble, pel que crec, per tota la informació que he llegit, crec que hui, este punt pareix que vaja a eixir per unanimitat de tots els Partits Polítics, cosa de la que els socialistes ens alegrem molt, en un principi quan vaig llegir tots els informes em vaig quedar una mica sorpresa, ja que totes les vegades en les que havia vingut a plenari temes referents a este polígon industrial del Montahud, Cipal mai l’havia recolzat, sempre s’havia abstingut, argumentat que havent naus en La Nucia era una solemne tonteria, dic les seues paraules, destruir més horta ací a Altea, eixa era en el seu moment l’argument que manifestava Cipal i es pretenia que el nostre teixit empresarial se’n anara fora del municipi, m’alegre, conforme he dit d’eixa recapacitació i que recolze este projecte que anteriorment no ho havia fet, projecte molt important per al nostre poble, Altea ha de disposar de sòl per a potenciar l’activitat econòmica i en això els socialistes sempre anem a estar d’acord.

Sra. Punset: Bueno, como profesor al señor Jaume Llinares le vamos a suspender, porque la alumna Pepa Perles no ha entendido nada de lo que usted ha explicado, a pesar de que lo hemos intentado, pero se ve que todavía no distingue entre el Plan Parcial ExpoAltea, que si se tiene que comenzar señora Perles, no éste, ha dicho la palabra comenzar, no, este no se comienza, perdón, y el Plan Parcial de Montahud que ya está hecho, no se confunda usted están ahí las naves, éste lo único que tiene que hacerse es legalizarse, que es muy distinto a comenzarse o construirse un nueve polígono industrial, con el que efectivamente nuestro Partido ponía en cuestión y ahora se ha visto en el documento de referencia, con razón, que era totalmente desproporcionado el Plan Parcial ExpoAltea y superaba todos los límites razonables que ambientalmente podría soportar el municipio, de hecho por eso nos obligan a poner, no como decía el señor Llinares, eso del límite no es un consejo para que lleguemos hasta ahí, es un tope máximo, se podría llegar a mucho menos, lo que te ponen es un tope máximo, y aún así con ExpoAltea nos habíamos pasado el doble del tope máximo, por lo tanto habíamos consumido, y de lejos, territorio innecesariamente especulativamente y era una cuestión que nuestro Partido no es que se niegue que haya empresas en el municipio, sino que entendíamos que tenía que ir, como va a ir, a través de la revisión del Plan General, hacerse un estudio de demanda, que así se hacen las cosas, se hace un estudio de demanda y entonces se da con ese tope máximo y se responde con las necesidades que se consideren adecuadas. Hay que resaltar, porque veo que el Partido Socialista va a intentar confundir al personal, que el Plan Parcial de Montahud mide siete hectáreas, de las cuales la práctica totalidad está ya consumida, por tanto en fin, intenten abstraerse del marketing político del último discurso, que vamos a favorecer la instalación de naves industriales con esta votación, porque no es así, simplemente vamos a legalizar las 3 ó 4 que hay, y lo único que sobra de ese plan parcial es una hectárea y media, que no es mucho, y que probablemente se consuma con los espacios de urbanización del propio parque industrial existente, repito, no comenzar, existe ahora, solo quería puntualizar eso. También, un poco por intentar aclarar, aunque veo que aclarar tampoco sirve de mucho, el documento de referencia, por si alguien no sabe lo que es, porque a veces hablamos en unos términos que para nosotros es obvio, porque estamos todos los días con esos papeles, pero la gente que nos escucha igual no lo saben, es digamos la respuesta de Consellería a los planteamientos que se hicieron de inicio sobre el Plan General hace dos años, en el 2010 se hizo una propuesta a Consellería cuando se inició la revisión del Plan General, y el documento de referencia es lo que te responde Consellería a esa propuesta y te marca los límites de por donde tienes tú que ir y uno de los límites que marca en ese documento de referencia, es precisamente oiga, puede usted hacer un sector industrial, pero con unos límites máximos, que es los que hoy venimos a respetar, es más, la aprobación de este punto en el orden del día, lo que garantiza precisamente es que no haya un uso especulativo del suelo, y que responda realmente el sector industrial a las necesidades objetivas de nuestro territorio y de nuestro municipio.

Sr. Barber: Jaume, yo también te voy a suspender, si lo tenía claro, ahora, después de tu intervención lo tengo menos claro, señalar que no es cierto que dentro de los 178.000 m2 que está recomendado en el documento de inicio como crecimiento de zona industrial, se incluyan los 74.000 que están incluidos dentro del Montahud, dentro del Montahud hay 56.000 metros que están ya sellados, sellados quiere decir que están ya construidos, por tanto en la previsión de crecimiento que se tiene en el documento de referencia, solo dentro de los 178.000 se incluirán los 18.000 restantes que no están sellados, que no están sellados es que no están construidos, por tanto tampoco, estamos hablando de la aprobación, o que este plan parcial se lleve a aprobación definitiva, estamos hablando de 18.000 m2 más. La verdad es que uno extraña, cuando entra nuevo, cuando coges el expediente de Montahud, en el informe de la Arquitecta, que ahora que si la aprobación provisional fue en el 2005, tú te has remontado al 2001, vamos, en el informe aparece como aprobación provisional 2005, si que te llama la atención lo que ha pasado hasta ahora, desde el 2005 y luego una modificación que hubo en agosto de 2007 hasta el 2013, qué ha pasado para que todo este plan parcial no se haya continuado, cogiendo el expediente coges un escrito de Consellería de febrero de 2009 que declaraba terminado el procedimiento, a lo mejor eso es indicativo, hace referencia muchas fechas, a muchos requerimientos, en septiembre de 2007, en diciembre de 2007, en febrero de 2008, en junio de 2008, en septiembre de 2008, todos ellos requerimientos y advertencia de caducidad de este plan parcial por no haber presentado toda la documentación oportuna, tanto a Consellería como a los demás organismos, entonces yo creo que hablas de rapidez, has echado la culpa de todo al Alcalde, como si del 2007 al 2011 Miguel Ortiz hubiese sido Alcalde del Ayuntamiento de Altea, tenía la aprobación provisional, todos estos requerimientos de caducidad, de terminación del procedimiento, que constan en ese documento, durante estos cuatro años, ayer el Alcalde hablaba de una travesía del desierto, parece que estos cuatro años si que de verdad ha sido una travesía del desierto, porque es cierto, cuando se hablaba del catálogo se han iniciado muchas cosas pero no se ha terminado ninguna, y esto es un ejemplo más de requerimientos de aportación de documentación y que durante todos estos años, y que las razones desde luego no constan en el escrito, pero si que han paralizado todo este procedimiento, por tanto estamos hablando yo creo que como se ha señalado, de un procedimiento más de regularizar una situación, porque dentro del plan parcial el porcentaje yo creo que llega al 75% que está ya construido, se tiene permiso de Diputación sobre la rotonda, yo creo que interesa agilizarlo cuanto más mejor, no ya tanto porque esto va a suponer mayor crecimiento de superficie destinada a zona industrial, sino porque al final tienes que regulizar una situación que lleva mucho tiempo allí.

Sr. Llinares: Moltes gràcies Pedro i Carolina, per la nota que m’haveu posat, perquè això em motiva a millorar. Respecte als 18.000 metres que tu has anomenat, Pedro, pot ser, no t’ho discuteix, no et lleve la raó, jo el que si m’he llegit és varies vegades el document de referència, i comptabilitza els 77.700 m2 en la seua totalitat, parla d’incloure la seua totalitat, no ho discutim Miguel, segurament vosaltres en el Departament d’Urbanisme que teniu al vostre costat tindreu estes xifres més contrastades. Jo de tota manera vull seguir felicitant-lo a vostè perquè les seues gestions durant tot el procés, si que han hagut 4 anys, evidentment, i no ha sigut una travessia del desert, no, va ser bastant penós del 2007 al 2011 la gestió de l’Ajuntament, però evidentment els anys que el senyor Ortiz ha estat al front d’este Ajuntament, i que va ser l’inici d’este pla parcial, ho recorde perfectament perquè en eixa època si que estava treballant en el sector, i que no es va a avançar gens, ni miqueta, ni solucionar cap dels problemes que tenia el pla parcial, a mi és un pla parcial que ací ja s’ha dit que estàvem tots d’acord amb ell, tots d’acord, no tenia cap problema per part de l’Ajuntament per poder tirar endavant, i la tramitació ha sigut de veritat farragosa i bé, vosaltres mateixa us posareu el qualificatius, però voldria felicitar-lo perquè en tot el procés, l’exposició pública va ser en el 2001 i si tu parles, t’has llegit part de l’expedient, si agafes des del principi, veuràs que comença el 2001, però és que els convenis urbanístics que es van firmar van ser molt abans del que estaves dient tu del 2004 i 2005, el conveni urbanístics amb els promotors es va signar en el 2003, en febrer del 2003, i en ell es marcaven unes quantioses compensacions econòmiques per a l’Ajuntament d’Altea per un total de 882.000 euros, vull llegir ràpidament els conceptes pels quals s’arribava a este quantitat, en ells s’incloïa en el primer apartat la plus vàlua que generava el desenvolupament d’este sector, en una valoració de 6,61 €/m2 que pels 75.169 m2 nets que posa ací donava una quantitat de 496.897 euros, en el segon lloc hi havia una compensació de 361 €/m2 si es venia alguna superfície d’este pla parcial que pense no s’ha realitzat cap venda, perquè en el total d’eixa valoració no hi ha cap compensació en este concepte, i desprès estava el 10% d’aprofitament que li correspon a l’Ajuntament d’Altea, açò s’inclou en les compensacions, ja hi ha informes posteriors dels tècnics municipals en els quals es diu que no devia haver-se inclòs com a compensació, perquè açò és d’obligatori compliment, no és voluntari, però bé, està en les compensacions, en les compensacions es parlava de 90,15 €/m2 que multiplicats pels 4.283 metres que li corresponien a l’Ajuntament dona 386.112 € eixes quantitats sumades donaven el total de 882.979 €, ha hagut gent, comentant estes coses del que hui anàvem a parlar, que deia, que bé, a partir d’ara 882.000 € per fi una alegria per a la tresoreria municipal, diners que va a ingressar l’Ajuntament d’Altea i que podrà fer al deute insostenible que té el nostre Ajuntament, però no, no va a ser així, el senyor Miguel Ortiz, fent mèrits més que sobrats per a ser el pitjor Alcalde la democràcia, ja els va cobrar i se’ls ha fundit, no queda ni un cèntim d’eixos 882.000 €, el conveni que es va signar amb els urbanitzadors deia que l’Ajuntament decidiria si volia cobrar en metàl•lic o volia que pagaren en obres, el més normal és que un Alcalde raonable diguera, jo cobre els diners i desprès contracte en les empreses que vull, mirant el millor pressupost que en passen per les obres, però no, ací es va decidir, el senyor Alcalde va decidir, que li feren una llista, que mirant-la sembla molt a una llista de la compra del Mercadona, açò són 882.000 €, el mateix que té vostè, això és el que va sumar els 882.000 €, una llista que de veritat si la lligues sembla més una compra que no un conveni, en ella hi havia obres tan importants com jo que sé, la puesta a punto de la piscina municipal y la adecaución del Carrer de la Pilota del polideportivo, apareix, un, dos, tres, quatre, el polideportivo ha donat de si, mare de Deu senyor quina quantitat d’obres s’han fet en el polisportiu municipal, jo no sé quin és el nou, el vell, el carrer, hi ha vàries conceptes, instalación y equipamiento de vestuarios del pabellón polideportivo, açò t’ho trobes en factures a punta pala dins de l’Ajuntament, acondicionamiento de vestuarios del polideportivo, 10.346; 11.647: en fi, 38 obres que sumen 882.979 € que ja s’han cepillat, que no queda ni un cèntim, al meu entendre és més que una penosa manera de defensar els interessos del poble d’Altea, abans el senyor Ballester parlava de que no pot es pot quedar bé en tots, i que no es poden donar ajudes a tot el món, parlàvem del catàleg de bens, però el que si que es pot fer és gastar-se 7.700.000 € que el senyor Ballester va donar pel Riu, gastar-se 882.000 € que els promotors de Montahud han pagat per la seua urbanització, gastar-se els 350.000 € que Monver va pagar per una urbanització que acabem de desqualificar fa dos o tres plenaris i que ningú dels que estàvem ací presents, i en consta, sabíeu que s’havien pagat ha sigut una sopresa a posteriori i per cert, en la desqualificació s’hauran de tornar, una advertència més de l’Interventor, és que algun dia sabrem que és el que es deu per tots els diners que s’han cobrat i ara haurà que anar tornant, això si que és defensar els interessos bé, veritat Jesús, donar ajudes i possibilitar el manteniment del patrimoni no, però gastar els diners a punta pala conforme els haveu gastat vosaltres si, això si què és defensar els interessos del poble i l’economia nostra, l’economia local.

Sr. Perles: Jo vaig a fer-ho curt, i a pesar de que se’ns acusa de demagògia, nosaltres sempre hem defensat el Pla del Montahud, estem totalment d’acord en que es legalitze, en que es faça i en que facen tot el que tinguen que fer per a que açò comence i s’aclarisca d’una vegada, però nosaltres vivim a Altea molts d’anys, no som alumnes, jo no ho accepte con Jaume, en necessitats de millorar, no, no tinc eixa necessitat, i vull recordar-li a Cipal que els alteans fa molts d’anys que vivim en Altea i no hem aparegut hui ací com si haguérem caigut de repent d’una figuera, fa molts d’anys que visc en el meu poble, treballe per al meu poble i per als interessos del meu poble, i així seguiré lluitant, jo i el meu Partit, els socialistes, i a partir de tot això dir que estem totalment d’acord en el punt este i en la legalització de les empreses i que d’una vegada per totes a veure si pot aclarir-se el tema que estem tractant hui.

Sra. Punset: Nada, yo a lo mejor si que me he caído de una nave de marcianos y he aterrizado aquí en Altea, así como caída de una higuera, entonces, mire, no voy a insistir más, simplemente recalcar, porque una vez lo ha dicho, supongo que con intención de equivocar a la gente, que no se tiene que hacer el plan parcial de Montahud, que ya está hecho, están ahí las naves industriales y lo único que hay que hacer son las calles y los accesos, y con esta propuesta muy al contrario de lo que usted dice, no estamos fomentando un crecimiento de un parque empresarial o industrial, sino que estamos precisamente limitando un crecimiento indebido y desmesurado que pudiera ser fruto de la especulación y no de las necesidades objetivas y de demanda que tenga el municipio de Altea, precisamente porque este plan parcial tendrá que ser incorporado, como decíamos, al crecimiento dentro del Plan General y figurará como cómputo para ese tope máximo del que estamos hablando.

Sr. Barber: Jaume, demagogia porque si crees un ingreso que se hizo, dices 862.000 € del año 2003 se han gastado, hombre Jaume, es del 2003, podíamos haber puesto todo el dinero que se ha puesto desde del año 2003 en una caja fuerte y no haberlo gastado, es que se supone que si se recibe en el 2003, estamos en el 2013, pues 10 años después hombre yo supongo que se habrá gastado, has hecho mención, que aparecen obras en el polideportivo que no te gusta el polideportivo, pero tampoco te gusta la acequia de Altea la Vella que habían 56.000 €, tampoco para la instalación de 7 colectores ecológicos 189.000 €, tampoco la reforma de la zona recreativa de la Sierra, tampoco te gusta eso, ni de los jardines de Sant Pere, tampoco, tampoco te gusta la reforma del Colegio Garganes, y aparece también en muchos documentos reforma de colegios, de parking, el parking de Altea la Vella, coges dos acciones puntuales que hay en el polideportivo y que se ha gastado, hombre, diez años después se supone que se ha gastado, tienes una fijación, como has señalado antes son procedimientos que es indudable que un procedimiento de una aprobación de un plan parcial pues que dure diez años, produce perjuicios para todos, para los propietarios que lo están tramitando, las condiciones económicas no son cuando se proyectaron las que son ahora hoy en día, lo que puede distorsionar mucho, efectivamente yo creo que la Administración tiene mucha parte de culpa, tú se la has querido echar toda a nuestro Alcalde, como si hubiese gobernado los últimos 5 años, yo como te he señalado hay documentos, requerimientos, se ve que has cogido la carpeta del año 2001, yo cogí la última carpeta donde aparecía la última documentación de estos últimos años, porque tampoco me iba a remontar, eran 5 ó 6 carpetas y me he remontado a que había pasado desde la aprobación definitiva desde la aprobación provisional en el 2005 (…) pues que es voluntad y en eso se han hecho todas las gestiones necesarias para que se separase de lo que es la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana porque al final la tramitación de uno y otro, tú dices rapidez, pues evidentemente la tramitación de un Plan General con lo que queda de este plan parcial no tiene nada que ver y por tanto lo que se está intentando es que en cuanto antes se apruebe definitivamente pues mejor para todos.

Sr. Llinares: Diners del 2003 que es van gastar enseguida, evidentment, per una mala gestió, el que seria raonable, el que estaria ben fet, el que seria honest, és que els diners es gasten quan un té l’aprovació definitiva del pla parcial, això és raonable, i si no us passa conforme està passant-vos a vosaltres, que ens tocarà tornar els diners a Monver, a Ballester, i perquè estos senyors han tingut un munto de paciència, perquè desprès de 12 anys pot ser que seria normal que demanarem la devolució d`eixos diners també, no sé si per poder presionar a l’Ajuntament o perquè s’hagueren cansat, les seues empreses estan allí funcionant des de fa molts anys, això és raonable, això és gestionar bé i això és defensar els interessos del poble, no cobrar uns diners i gastar-se’ls en seguida quan te’ns moltes possibilitats de que eixos plans parcials no te’ls aproven, perquè és que no ho feu ni tan se vol en l’aprovació provisional, és que només cobreu els diners en un conveni ja se’ls gasteu, i bé, així de fet no se perquè no us ensenyeu, veritat que estàvem tramitant el Riu, veritat que si, per això teniu que tornar els diners, de veritat que està molt ben tramitat Monver, per això teniu que tornar els diners, en fi, són criteris, de veritat són criteris, jo pense que és molt més raonable quan les tramitacions estan avançades i en una aprovació definitiva, que eixos diners es gasten, jo no dic que no les cobren i que l’Ajuntament dispose d’ells, però de veritat gastar els diners quan encara no han passat la ralleta de la caixa, en fi, bé, ja vegeu el resulta quin és, l’endeutament este que està tenint l’Ajuntament ara, no és de fa 4 dies, és de totes les coses que s’han fet mal des de fa molts anys i que ara està tocant tornar-los, bé, tot i això, respecte del pla parcial que estem parlant, nosaltres creem que seria bo que s’acabara d’una vegada, que s’acabara que s’adecentara la zona, que es realitzara la rodona que ens donarà accés a este pla perquè realment allò està, entrant a la Cooperativa al pla parcial que hi ha enfront és residencial i al industrial, queda molt perillós, creem que s’ha fet passar a esta tramitació d’este PAI als promotors per un calvari que jo de veritat no entenc, m’he llegit i el sabia ja l’expedient, i de veritat hi ha períodes de no tramitació que eren simplement barrejar papers per a que açò puguera seguir endavant i no s’ha fet, la voluntat de qui ha sigut, jo supose que dels que manaven per això, vos ho critique, supose que els que manaven, pense que els promotors o els tècnics que estaven redactant este pla si que tenien intenció de tramitar-lo i d’aprovar-lo, si ha hagut alguna paralització, crec jo, o al menys jo la culpa la done a les persones que formaven part de l’Equip de Govern, com ja vos deia, crec que tots els de l’Ajuntament estem a favor de que açò s’acabe i la nostra posició és votar a favor.

Sr. Hidalgo: En este punto tenemos que volver a oír a Carolina dándonos lecciones de que está bien, de que está mal, tratándonos como a niños, menos mal que a los alteanos nos ha tocado el Bonoloto y tenemos a la señora Punset para decirnos que está bien y que está mal, hay veces que parece que no seríamos capaces de hacer absolutamente nada si usted no estuviera aquí, pues bueno, pleno tras pleno tenemos que ir soportando esta actitud.

Respecto a lo que ha dicho el señor Llinares, de Compromís, en cuanto a que la anterior legislatura fue un desastre desde la gestión urbanística pues yo simplemente le pregunto porqué en cuatro años su Grupo no hizo una sola moción para adelantar este plan parcial, un pleno por mes, por cuatro años, o sea que tampoco parece que a su Grupo le interesara mucho. Yo le voy a decir que hacía el anterior Equipo de Gobierno al respecto, porque todos los Grupos han hecho mención a un documento, todo el mundo ha dicho ahora que tenemos el documento de referencia del Plan General podemos adecuar esto, vemos cuales son los parámetros para actuar, podemos seguir un camino cierto, eso es lo que hizo, y esa es la diferencia respecto a la gestión urbanística, que se inició la revisión del Plan General de Ordenación Urbana y se tramitó ese documento de referencia al que todos los Grupos Municipales han mencionado, y por lo tanto ahora se cuenta también con muchísima más garantía jurídica. Decir que en la gestión diario siempre, y además públicamente siempre lo hemos hecho, hemos defendido que se necesitaba un parque industrial y un parque empresarial en nuestro pueblo, no podemos apostar todo a una carta, y el sector industrial y el sector empresarial es lo que se conoce en economía normalmente como sectores anticíclicos, quiere decir, que cuando la cosa va como un cohete puede que no siga el ritmo de la construcción, pero cuando la cosa va mal, garantiza una estabilidad en los puestos de trabajo y en la economía local, siempre hemos apostado por este tipo de economía que hace falta en nuestro pueblo, independientemente que tenemos claro de que el sector turístico es la bandera y es lo que nos hace ser referencia turística y ser referencia también patrimonial y cultural en la Comunidad Valenciana, pero no debemos apostar todo a una carta, y desde el primer momento hemos tenido claro que hay que favorecer la localización de industrial y la localización de empresas y la localización de empresarios y trabajadores en nuestro pueblo, por eso nosotros vamos a seguir con el mismo criterio que hemos tenido hasta ahora y vamos a votar a favor de que se continúe con la tramitación de este plan y simplemente poniendo un dato encima de la mesa, ligándolo con el punto que se ha hablado de los avales, en este punto, si no he entendido mal, se ha mencionado que se puede consumir o se va a consumir suelo empresarial del parque ExpoAltea con lo que sufrirá una serie de modificaciones, no lo se, me ha parecido entenderlo así, por eso digo que hay que ponerse a negociar cuanto antes y hay que ponerse a hablar y a poner números encima de la mesa cuanto antes, nosotros en este sentido votaremos a favor.

Sra. Punset: Bueno, a usted le parecerá que yo le doy lecciones como a un niño, pero a mi lo que me parece es que usted me da unas lecciones de xenofobia que no están nada mal tampoco, porque da la sensación de que a usted le molesta no las cosas que yo digo, sino las cosas que digo por una circunstancia tan banal, estúpida e involuntaria como es el hecho de que yo no haya nacido aquí y haya podido nacer en otro lugar del planeta, entonces claro, ese talante xenófobo, pues mire, si a usted no le gusta tener que aguantarme, pues la verdad me importa bien poco, porque la única razón por la que a usted no le gusta lo que yo le digo las cosas es una razón xenófoba. Tendrían quizás de todas formas que hacer un pelín de autocrítica, porque por declaraciones en prensa y otras cuestiones que han hecho representantes de su Grupo, pues claro, está muy bien decir que ustedes querían que se llevara adelante este plan parcial, cuando a lo mejor no lo llevaron adelante mientras estuvieron gobernando, precisamente porque estaban ocupados aprobando otros planes parciales que no tocaban por cierto, como el plan parcial de Carbonera, como el plan parcial de Bellas Artes, como el plan parcial de ExpoAltea que se ha declarado como decimos por Consellería absolutamente insostenible y que sobrepasa todos los límites, etc, en lugar de estar resolviendo los problemas que se encontraron ustedes, y uno de ellos evidentemente éste, que era el primero y más urgente, sobre la mesa. Mire, no voy a entrar en más polémica, simplemente vamos a manifestar el voto favorable a la solicitud a Consellería de la tramitación independiente del sector de Montahud, que para que quede todavía más claro, ya existe en la actualidad, no supone la construcción de ningún nuevo sector.

Sr. Barber: Jaume, también te voy a suspender en lecciones económicas, yo que quieres que te diga, yo la verdad es que he tenido la mala pata de estar en el Ayuntamiento en el 2004, después de un Gobierno tripartito, donde participó el Bloc, y después de un Gobierno donde eráis asociados, el Bloc Compromís era asociado, bueno ante el Bloc, ahora Compromís, y la verdad es que en el año 94 no es que os habíais gastado lo que habías recibido sino que os habíais gastado lo que todavía no habíais recibido, y estaba una situación el Ayuntamiento que no podíamos comprar bolígrafos, entonces si esa es la lección de una buena gestión económica, que Compromís quiere dar al Partido Popular, pues de verdad que suspenso, y si después de cómo quieres dar lecciones de urbanismos como cuando dices, bueno es que podíais haber presentado una moción en los plenos, uno al mes, por 6.000 euros al mes una moción al mes, tampoco creo que sea mucho y podíais haberlo hecho, yo creo Jaume, de verdad, basta ya de lecciones económicas, sobre todo en un punto que, en fin, yo creo que estamos todos de acuerdo en que la tramitación del procedimiento tiene que seguir adelante, has sacado referencia de una serie de obras de un convenio del año 2003, que se hicieron unas obras a cambio, consta en el convenio, entre dos partes, que bueno, te tramito, tu aportas esto, yo creo que después de 10 años la verdad es que la paciencia de los propietarios que entregaron las cantidades, pero es que Jaume hay muchas cantidades que se entregan al Ayuntamiento a cuenta y que a lo mejor después tiene que devolver, los ICIOS son a cuenta, tenemos que devolver, hay una solicitud de ICIO del año 2007 de 800.000 euros y se tiene que devolver, tenemos una solicitud de devolución de la UTE de Aguas de Altea de 4.000.000 de euros más tres millones y medio, siete millones y medio que se tienen que devolver y que se han gastado, es decir, al final el funcionamiento del Ayuntamiento no puedes todo el dinero que recibas y que porque puede ser que te puedan pedir la devolución dice, no, lo voy a guardar en la caja fuerte, de verdad que seríamos ahora billonarios si todo ese dinero lo hubiésemos guardado, yo creo que lo importante, y para lo que estamos aquí, es para seguir tramitando el plan parcial de Montahud independiente de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana porque es lo más ágil, lo más rápido, porque si esperamos a todo el procedimiento se puede ir alargando mucho más en el tiempo, y por tanto viendo que es necesario y que estamos todos de acuerdo, votaremos a favor.

Sr. Alcalde: Una breves matizaciones. La primera al Portavoz de mi propio Grupo, a Pedro Barber, una rectificación, se con toda seguridad que Compromís no era, Bloc tampoco, el año que estás hablando no se si era UPV, Unitat del Poble Valencia, o el PVN, Partit Valencia Nacionalista, uno de los dos, pero no era ni Bloc, ni Compromís, era uno de los muchos nombres nacionalista que ha tenido Bloc-Compromís a lo largo de la historia.

Luego alguna matización, vamos a ver, se ha hablado, ahora mismo Eloy, si afecta o no afecta ExpoAltea, yo lo repito todas las veces que haga falta, en el documento de referencia se habla del suelo sellado, que es el que ya está construido, y del suelo no sellado, que es el que no está construido, se puede crecer el suelo industrial en Altea en ese documento de referencia en 178.000 m2 y no está incluido nada del suelo construido, ni están el 70% del Montahud, no está incluido, ese 70% más 178.000 ni está incluido las naves de la Cooperativa Agrícola, porque ya está construido, naves más 178.000 ni está incluido la gasolinera, ni está incluida la nave de Carpintería San Rafael ni están incluidas las edificaciones que ya están hechas, son suelo sellado, lo que está ya construido más 178.000. Luego no es que afecte a ExpoAltea, es que este Ayuntamiento tiene que decidir sin fijarse en el interés particular de la gente, sino en el interés público y general de Altea, donde quiere colocar los 178.000 m2, puede ser ExpoAltea, puede ser Montahud, puede ser donde está las naves de Almendras Zaragoza puede ser una segunda línea de las zona de tolerancia industrial de Cap Blanc, donde este Ayuntamiento crea lo mejor para nuestro pueblo, por lo tanto no se perjudica a nadie, son decisiones públicas que tenemos que tener en cuenta.

Jaume, yo, si fuera cualquier otra persona, le dejaría el beneficio de la duda, yo creo que tú eres tan buen profesional en lo tuyo, que no te confundes, quieres engañarnos, no hay otra explicación, vamos a ver. Al principio, no me gusta contar la historia, pero como lo haces tantas veces, pues no tengo más remedio que hacer una breve explicación, Montahud, se presenta el Montahud y aquí están los promotores que me pueden corregir si me equivoco, cuando se presenta al principio a primeros de los años 2000, con la exposición pública, el concierto y todo lo que quieras, luego se provoca por consenso de la totalidad del Ayuntamiento, incluidos los promotores ExpoAltea, y cuando se tiene por una vez todas las publicaciones de Montahud, y por otra vez el proyecto de ExpoAltea, todos nos damos cuenta, oye, es una barbaridad, hay dos rotondas al lado, una para ExpoAltea, y otra para el Montahud, y pensamos, oye, es una tontería, tenemos un alcantarillado para ExpoAltea y un alcantarillado para el Montahud, qué gasto, oye, tenemos dos estructuras viales distintas, conectadas por una rotonda, distintas ExpoAltea y Montahud, vaya despilfarro, vaya gasto inútil, vamos a acometer y vamos a juntar los planes, por lo menos las infraestructuras saldrán más baratas, y se vuelve a hacer, en el 2005 te hablo de memoria, puedo fallar en algún mes, año no creo, en el 2005 se presenta la propuesta, y está desde el 2005 hasta el 2007, me acuerdo muy bien porque yo dejo de ser Alcalde en el 2007, y el PSOE empieza a gobernar en el 2007 con vuestro apoyo, se piden los veintitantos informes a los veintitantos organismos nacionales, autonómicos, provinciales y de los municipios colindantes para poder mejorar o modificar esa propuesta y en el 2007 se trae el proyecto modificado según han dicho ya esos informes, en el 2007 entramos en el tunel del tiempo, donde gobernaba el PSOE con vuestro apoyo, no se explicar, yo te puedo explicar que es lo que se ha hecho cuando yo gobernaba, luego no, si que puedo deciros que yo me entero de esta tramitación luego, las caducidades y demás, una conversación que tengo con uno de los promotores, y me dice, oye, que nos caducan el expediente, como es posible, entonces me dirijo a la Consellería, me dirijo a los Directores Generales y me dicen, oye, es que lleváis años sin hacer nada, es que os hemos pedido 10.000 veces que estéis modificando y no se hace nada, investigamos y vemos cuales son las propuestas y cuales son las modificaciones y cuales son las proposiciones o las reformas que hay que modificar, la rotonda, el barranco, al zona verde trasladarla, etc, etc, y en eso estamos, desde que hemos vuelto a gobernar en eso estamos, a mi me hace gracia cuando os oigo, parece que con esta documentación esté aprobado Montahud y esté todo regularizado, no señor, esto lo único que hace es que en ese documento de referencia que tanto presume Eloy, se suspende la tramitación de todo el suelo industrial, y nosotros con esto, después de una conversación o varias conversaciones con los responsables de Consellería, nos dice al principio, no, tiene que ser una tramitación conjunta con el Plan General, ExpoAltea y Montahud, seguimos insistiendo en nuestro razonamientos y nos dicen, no, bueno vale, superar el estudio ambiental y cuando esté aprobado el estudio ambiental podéis tramitarlo independientemente, es que todavía quedan meses y años, bueno vale, aprobad el estudio preliminar, el previo, y seguimos avanzando, al final se les hace comprender que Altea tiene un grave problema de suelo industrial y comercial, que es un plan parcial que tiene ya construido el 70% de su suelo, falta el 30%, que es una situación irregular y lo mejor para los propietarios y lo mejor para Altea es que se regularice una situación que ahora es irregular, y al mismo tiempo que los alteanos, nos interesa, que haya empresas en Altea que quieren ampliar y no pueden, que haya suelo industrial para poder ampliar, que haya empresas nuevas que se quieran crear, que se puedan crear empresas nuevas, incluso que haya empresas de fuera que vengan a Altea a construir sus naves para generar empleo, porque el grave problema que tenemos en Altea como en la inmensa mayoría de municipios de España es el empleo, pues bueno, hagamos lo que está en nuestra mano, y con esa justificación y esa explicación conseguimos convencer a la Generalitat Valenciana de que nos diga, bueno, si en el próximo pleno te comprometes a respetar los parámetros del documento de referencia y a no decir, como vas a construir el 30% más luego me lo consideras sellado y vas a querer que en vez de 178.000 tendrás 200.000 porque ya estará construido, bueno, pues decimos, no, no, nosotros respetamos, hemos dicho que respetamos, y respetamos y no hay ningún problema, lo digamos el Equipo de Gobierno o lo diga el pleno del Ayuntamiento, porque para nosotros es prioritario que salga adelante el polígono de Montahud, y así ha sido, la diferencia es, si esta aprobación hubiera sido gobernando el PSOE hubiera pasado igual, el tunel del tiempo, nada, es que no has hecho nada, han pasado años y años y ExpoAltea no se ha hecho nada de nada y en Montahud no se ha hecho nada de nada, pero yo creo que no lo estoy inventando yo, yo creo que está a la vista de todos, así ha ido luego en los resultados electorales.

Y eso es lo más importante que tenemos que aprobar aquí, el compromiso de que vamos a respetar los parámetros del documento de referencia y vamos a conseguir que se impulse el polígono del Montahud independientemente de la suspensión que ha dictaminado la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Habitatge para todo el suelo industrial de Altea.

Pones en duda si debía de haber cobrado y gastado el dinero de las compensaciones, yo informo a los demás, a ti te lo recuerdo, porque como es tu profesión, tú lo sabes, pero los demás yo creo que si les podemos informar, hay un momento, cuando se produce la fusión que el Montahud tiene una ventaja, que es que como es previo no entra en vigor la carga del 1 por 10, te acuerdas, el 1 por 10 que si afecta a ExpoAltea, y no afecta a Montahud, y en ese momento conseguimos que esa fusión de los dos no afecta a Montahud, porque si no, si se hubiese empezado la tramitación desde el principio, hubiera tenido que aplicarse la Ley que estaba en ese momento en vigor y hubiera tenido que haber cedido 10 m2 por cada metro que se clasificaba, estamos hablando de un convenio urbanístico que gracias a él se salva la situación, donde se establece una serie de compensaciones, unas en capital, en dinero y otro tipo de compensaciones en ejecuciones que se tenían que hacer, en mejoras que se tenían que hacer, ha sido costumbre, cuando ha gobernado el PSOE, que estas entregas en dinero, no se, ahora me acuerdo lo último en forma reciente los 4.000.000 € que se entregaron por el canon del agua, no es que han estado ni un instante en una caja fuerte guardados, exige la Ley que se inviertan en infraestructuras hídricas, esos 4.000.000 no están, inversiones no se ha hecho ninguna, la diferencia cuando gobierna el PSOE o cuando gobierna el P.P., es que tú tienes ese documento que dice hasta la última peseta, hasta el último euro, y hasta el último céntimo de euro, donde se gasta el dinero que se ingresa en este Ayuntamiento, intenta conseguirlo del dinero que ha ingresado el PSOE a través del canon o de los planes parciales que ha cobrado, intenta averiguarlo, tú has estado apoyándolos, tú no, tu Grupo, durante cuatro años, intenta averiguar donde está ese dinero, tú lo tienes, no hay ningún secreto, y además, dices, no teníais que haberlo cobrado, o no teníais que haberlo gastado, a Jaume Llinares le parece más justo que unas personas, intereses particulares, hayan construido sus naves, estén disfrutando sus naves, estén desarrollando sus empresas gracias a esas naves y ellos si que pueden tener las naves construidas y los alteanos no pueden disfrutar de las obras que están aprobadas en compensación a la construcción de esas naves, te parece justo, no es más justo decir, oye, hay una situación, vamos a regularizar esa situación y como estos señores ya están disfrutando de sus naves porque a mi, Alcalde de Altea, me interesa crear empleo y me interesa que haya empresas en Altea que funcionen, y me interesa que lo que yo quiero hacer es que crezcan más de lo que es, ellos si que construyen, en cambio el alteano no puede tener el colegio, el polideportivo, la acequia o toda la relación de inversiones que tienes tú ahí al lado, porqué, porqué ellos si y el pueblo de Altea no, no es racional Jaume, no es racional, lo lógico es decir, unos y otros, porqué pues porque a Altea le interesa apoyar al empresario y porque los vecinos de Altea se tienen que beneficiar y hasta el último céntimo que se ha ingresado lo tienes justificado en el papel que tú mismo has enseñado en este plenario, no hay nada que esconder, es que más transparencia no cabe, podrás estar de acuerdo o no, pero más transparencia no cabe.

Bueno, y como lo importante es que se pueda regularizar la situación, que se pueda continuar la tramitación, que los propietarios y a los empresarios tengan todas las garantías jurídicas de las naves que tienen y que el pueblo de Altea puede tener un 30% de ese plan parcial como suelo para poder invertir y realizar sus empresas o la actividad de los emprendedores, nosotros lo que buscamos es dar este paso para acelerar, porque no es que sea casualidad que ahora se nos ha caído del guindo, es que la semana pasada llegó el informe favorable de Diputación de la rotonda que tiene que ir en la Carretera de La Nucía y como la Carretera de La Nucía es propiedad de la Diputación, tenía que informar favorablemente para desbloquear el expediente, hace unos días llega ese informe, se desbloquea y podemos seguir avanzando, gracias a que con la aprobación, que espero conseguir en este pleno, se levante la suspensión que la tramitación administrativa tiene en estos momentos vigente.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

1.- Solicitar a la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente la tramitación independiente del pronunciamiento ambiental correspondiente al Sector Industrial Montahud (Referencia 214/2005 AIA), con independencia del proceso de evaluación estratégica de la revisión del Plan General.

2.- Adoptar el compromiso municipal de respetar y acatar las directrices contenidas en el documento de referencia del Plan General de Altea en la elaboración y aprobación del Informe de sostenibilidad ambiental y del documento de Plan general, en particular en lo que hace referencia a la limitación en la propuesta de crecimiento del suelo urbanizable industrial establecida en 178.695 metros cuadrados, en los que se computaran las 1,83 has del ámbito del Sector que no se han considerado como selladas.

3.- Que por los servicios administrativos dependientes del Área de Urbanismo se realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

4.- Remitir el presente acuerdo a la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, para que adopte las resoluciones solicitadas, así como notificar a los interesados.

5.- Facultar a la Concejala Delegada de Urbanismo para la firma de cuantos documentos sean necesarios.

SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE EXPEDIENTE GESTIÓN POR CONCESIÓN DEL SERVICIO DE PALAU ALTEA.

Por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista se pregunta como cuestión previa si la adjudicación de la concesión se hará por el Pleno del Ayuntamiento. El . Concejal Delegado de Presidencia que el Pleno.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 12 de julio de 2013:

“SEGUNDO.- EXPEDIENTE GESTIÓN POR CONCESIÓN DEL SERVICIO DE PALAU ALTEA.

Se da cuenta a la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior del expediente de Gestión por Concesión de Palau Altea,

Por D. Jesús Ballester Huertas, Concejal Delegado de la Presidencia y Medios de Comunicación, se da cuenta del escrito presentado por Prof. Jesús T. Pastor Ciurana, Rector de la Universidad Miguel Hernández, en el que comunica a este Ayuntamiento que en la actualidad esta vigente un “Convenio entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Altea, la Diputación Provincial de Alicante y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la construcción y equipamiento del Palau de las Bellas Artes de Altea.

En su cláusula Sexta “titularidad y usos” se establece: “… El Ayuntamiento de Altea y la Universidad Miguel Hernández se reconocen mutuamente el derecho de uso gratuito de las instalaciones y servicios del Palau de Bellas Artes.

Solicitando la introducción de dicha cláusula en el Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares.

Seguidamente se somete a conocimiento de la Comisión Informativa de Hacienda la moción de D. Jesús Ballester Huertas, Concejal de Presidencia y Medios de Comunicación del Ayuntamiento de Altea, al amparo de lo establecido en el R.D. 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente Moción a la cual se incorpora la peticion del Rectir de la Universidad Miguel Hernandez.

M O C IÓ N

Por el Ayuntamiento de Altea se detecta la necesidad de contratar, mediante gestión indirecta, el funcionamiento integral de Palau Altea con el objetivo de frenar el déficit que el actual modelo de gestión directa está provocando en la gestión de esta instalación municipal, así como mejorar la calidad y eficacia del servicio.

La realización del cambio de gestión de Palau Altea responde a criterios de idoneidad, logrando de ese modo que el servicio se preste con las condiciones técnicas debidas, con la finalidad de configurar una programación estable y acorde con las características del mismo y obteniendo, por tanto, un servicio público satisfactorio para los servicios generales.

En virtud de lo expuesto, propongo se adopte por el Ayuntamiento en Pleno el siguientes acuerdos:

1.- Aprobar el cambio de forma de gestión del Servicio Público Cultural Palau Altea, y en consecuencia tramitar mediante gestión indirecta la concesión y bajo la forma de concesión administrativa de la gestión del servicio de que se trata, competencia de este Ayuntamiento de Altea y por plazo de (cuatro) 4 años prorrogable por (un) 1 año más.

2.- Igualmente, aprobar el inicio y apertura de expediente de licitación pública, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de concesión de gestión de servicio Palau Altea, así como del gasto correspondiente.

3.- Aprobar en todos sus términos los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, añadiendo al mismo la Clausula 34, del siguiente tenor literal: “El Ayuntamiento de Atlea y la Universidad Miguel Hernández se reconocen mutuamente el derecho de uso gratuito de las instalaciones y servicios del Palau Altea, en tanto y cuanto siga vigente el Convenio de referencia.

4.- Anunciar la licitación del presente contrato público, para adjudicar la concesión administrativa de que se trata, mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Tablón de Edictos y Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, otorgando un plazo de un mes para la presentación de plicas/ofertas a la licitación de referencia.

5.- Facultar a la Concejalía Delegada correspondiente para la adopción de cuantas medidas y resoluciones sean necesarias para ejecutar lo acordado.

Esta Comisión Informativa a la vista del expediente tramitado, dictamina, con los votos a favor de los Grupos Municipales Popular y CIPAL, y la abstención de Grupos Municipales Socialista y Compromís, la adopción de los acuerdos citados en la Moción”.

Y considerando:

I.- El informe emitido por la Técnica de Cultura del Ayuntamiento de Altea:

“ALICIA GARIJO CASTELLÓ, Técnica de Cultura del Ayuntamiento de Altea, según lo establecido en RDL 3/2011 de 14 de noviembre en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y según lo dispuesto en el artículo 22 de la misma, emito el siguiente I N F O R M E:

Que durante los últimos años, el Ayuntamiento de Altea ha ido recortando considerablemente la asignación económica destinada a la instalación de Palau Altea, teniendo como consecuencia la disminución en el número de actividades ofertadas. Por ello, y dado el elevado coste de mantenimiento del edificio, se constata la necesidad de contratar, mediante gestión indirecta, el funcionamiento integral de la instalación Palau Altea, para seguir manteniendo una programación estable que, a día de hoy, resulta prácticamente inviable. Con la implementación de la gestión indirecta se pretende mejorar la calidad y eficacia del servicio.

Que la documentación técnica preparada para la realización del cambio de gestión de Palau Altea responde a criterios de idoneidad, logrando de ese modo que el servicio ser preste con las condiciones técnicas debidas, y obteniendo por tanto un servicio público satisfactorio para los servicios generales.

Por todo ello, se informa favorablemente el inicio de la tramitación del expediente”.
II.- El informe emitido por el Técnico de Administración General del Departamento de Contratación y Patrimonio:

“Roberto Alcolea Gil, TAG responsable del área de Contratación y Patrimonio, y con relación al expediente que se tramita para la contratación, mediante concesión administrativa de la gestión del Servicio Público Cultural PALAU ALTEA, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 113 de l Real Decreto Legislativo 781/86, 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legislativas Vigentes en Materia de Régimen Local; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 172, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emite el siguiente INFORME

PRIMERO.- La normativa que regula la materia de este expediente de gestión de servicios públicos viene establecida en la legislación siguiente:

Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RDL 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprobó el actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.

Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, en lo que no se oponga a las legislaciones anteriormente citadas.

SEGUNDO.- El municipio para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El municipio tiene reconocida por ley la competencia en la prestación de servicios culturales, entre ellos este Ayuntamiento viene prestando desde hace más de una década mediante gestión directa el servicio cultural de Palau Altea.

En primer lugar, debe traerse a colación la definición del artículo 8 de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el cual “el contrato de gestión de servicios públicos es aquel en cuya virtud una administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la administración encomendante”, añadiendo dicha ley que el contrato de gestión de servicios públicos podrá adoptar varias modalidades entre las cuales se encuentra la concesión “por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura”. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta, prohibiéndose expresamente por la ley que por gestión indirecta se presten servicios que impliquen ejercicio de autoridad. La forma más común de prestar el servicio de forma indirecta viene siendo la concesión administrativa, correspondiendo al Pleno de la Corporación Municipal cuando el ejercicio de dicha actividad se haga en régimen de libre concurrencia, la aprobación del expediente la cual determinará su concreta forma de gestión.

TERCERO.- En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de concesión de servicios viene contenida en el artículo 1.4) de la directiva 2004/18/CEE, del Consejo y el Parlamento Europeo que la define de la siguiente forma: “la concesión de servicios es un contrato que presenta las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio”. Es decir, se trata de un contrato cuyo objeto lo constituye la prestación de alguno de los servicios contemplados en los anexos II A y II B de la Directiva o en el anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con la particularidad de que la retribución del contratista consiste en la explotación del servicio. Así configurada, es evidente que el objeto de cualquier concesión de servicios podrá ser prestado a través de un contrato de servicios pueden serlo de una concesión. La diferencia entre uno y otro dependerá exclusivamente de que la retribución pactada para el contratista consista sustancialmente en una cantidad independiente a la explotación del servicio o ligada directamente a ella. Por tanto analizada la naturaleza jurídica de las prestaciones que se contemplan en el expediente y el sistema de retribución establecido para el adjudicatario resulta claro que el contrato debe configurarse como una concesión de servicios.

CUARTO.- Ciertamente, la administración municipal podrá gestionar indirectamente mediante contrato de gestión, los servicios de su competencia, siempre que tenga un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.

Por otra parte, el contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares su duración y la de las prórrogas de que pudiera ser objeto , sin que pueda exceder el plazo total, incluidas estas en: a) cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicios públicos, salvo que este sea de mercado o lonja central mayorista, de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal, en cuyo caso podrá ser hasta sesenta años. b) veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. c) diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).

Los artículos 109, 132 y 133 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público son de aplicación en las actuaciones preparatorias, contenido e iniciación de los expedientes de contratación, y determinan los requisitos del contrato administrativo de que se trata. Concretamente, el contrato de gestión de servicio público irá precedido de la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y Anteproyecto del Servicio, especificando el régimen jurídico regulador del servicio y en su caso, los reglamentos especiales reguladores del mismo, así como, los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo, y si procediese, las tarifas que deben percibirse de los usuarios, los procedimientos para su revisión, el canon a satisfacer a la administración, o subvención a recibir por el contratista cuando así procediera.

Igualmente en las actuaciones preparatorias se incluirá informe sobre la necesidad e idoneidad de la gestión de servicio propuesta, así como la retención de crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto, y la elección del procedimiento a seguir. En este sentido el expediente podrá tramitarse de manera ordinaria o urgente. En este último caso deberán concurrir razones de interés público por las cuales convenga acelerar la contratación. Este trámite de urgencia lleva consigo la reducción a la mitad de los diferentes plazos legales del expediente.

En cuanto a los procedimientos y formas de adjudicación los contratos de gestión de servicios públicos, ordinariamente, se adjudican por el procedimiento abierto, reservándose los procedimientos restringidos y negociados para cuando se cumplan las limitaciones que establece la ley en dichos supuestos. En dichos procedimientos se cumplirán los plazos licitatorios señalados en el artículo 142 y concordantes que establecen la publicidad de las licitaciones.

QUINTO.- En el presente caso, se ha optado por la tramitación ordinaria y procedimiento abierto, en el que la adjudicación del contrato de prestación del servicio de que se trata, recaerá en el licitador que en su conjunto, realiza la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que se han establecido para ello en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a tenor del artículo 150.3.e) de la Ley de Contratos, y sin perjuicio del derecho de la administración municipal a desistir o declarar desierto el mismo.

La publicidad de todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos públicos, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciarán en el BOE. No obstante, las entidades locales cuando se trate de contratos que por su cuantía no haya de publicarse en el DOUE, podrá sustituir dicha publicidad en el BOE por la que realicen en los respectivos diarios o boletines oficiales.

Por todo ello, el acuerdo aprobatorio del expediente de contratación, a tenor del artículo 110 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público corresponde al Ayuntamiento Pleno con el Quórum de mayoría absoluta que establece el artículo 47.3.k) de la ley 7/85 del 2 de agosto, por cambio en el modo de gestión del servicio de que se trata, y comprender, además, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio y Anteproyecto de Explotación y sus Anexos elaborados por los servicios técnicos municipales y que constituyen el proyecto integral, los derechos y obligaciones del servicio a concesionar. Igualmente se acordará la apertura del procedimiento de adjudicación, en el presente caso abierto, mediante el trámite ordinario y con varios criterios de adjudicación.

A la vista de todo lo dicho, el funcionario que suscribe informa favorablemente el expediente tramitado y la adopción de los siguientes acuerdos por el Ayuntamiento Pleno:

Aprobar el cambio de forma de gestión directa del Servicio Público Cultural Palau Altea, y en consecuencia, tramitar mediante gestión indirecta y bajo la forma de concesión administrativa, la gestión del servicio de que se trata competencia de este Municipio de Altea y por plazo de cuatro años mas uno de prorroga.

Igualmente, aprobar el inicio y apertura del expediente de licitación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de gestión del servicio publico cultural Palau Altea, así como del gasto correspondiente.

Aprobar en todos sus términos los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, Anteproyecto de Explotación con sus Anexos, que forman parte inseparable del expediente que han de regir la adjudicación y ejecución del contrato de gestión de servicios Palau Altea.

Anunciar la licitación del presente contrato público, para adjudicar la concesión administrativa de que se trata, mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Tablón de Edictos Municipal y Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, otorgando un plazo de un mes para la presentación de plicas/ofertas a la licitación de referencia.

Facultar a la Concejalía Delegada correspondiente para la adopción de cuantas medidas y resoluciones sean necesarias para ejecutar lo acordado”.

III.- El informe emitido por la Intervención de Fondos Municipal:

“Tipo de Informe de Fiscalización: Fase A – Aprobación del Gasto

Tipo de Contrato: Gestión de Servicios Públicos –modalidad Concesión.

Procedimiento de Contratación: Abierto.

Tipo de Tramitación: Ordinaria

Plazo: 4 años más 1 de prórroga

Importe sin IVA: 206.611,57 €

Cuota IVA: 43.388,43 €

Importe Total con IVA: 250.000 €

Valor Estimado del Contrato: 1.250.000 €

Objeto del Contrato: Servicio público de gestión y explotación del Palau Altea.

Financiación: Ingresos Ordinarios
Remitida a esta Intervención el expediente del asunto de referencia, el funcionario que suscribe, Interventora Acctal. del Ayuntamiento de Altea y con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLHL, con carácter previo a la autorización del gasto por el órgano competente tiene a bien emitir el siguiente Informe:

A) Comprobaciones de carácter general:

1.- Existencia de Crédito adecuado y suficiente. Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLHL y artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 los créditos presupuestarios para gastos solo pueden destinarse a la finalidad específica para el cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y económica por la que se define la partida presupuestaria. Se informa que este interventor dispone de una Retención de Crédito destinada a la subvención del contrato de gestión de Palau Altea para el año 2013. Datos retención de crédito:

– nº operación: 220130005121
– nº referencia: 22013002014
– fecha: 08/07/2013
– importe: 62.500,00 €

2.- Competencia del Órgano. En aplicación de la Disposición Adicional 2ª.2 de la LCSP corresponde al Pleno. Respecto al quórum entiendo aplicable el artículo 47.2 j) LBRL por lo que el acuerdo requiere mayoría absoluta.

3.- Gasto Plurianual: siendo el gasto derivado del presente contrato de carácter plurianual hay que tener en cuenta las especificaciones del artículo 174 del TRLHL. La autorización del gasto plurianual se supedita a la existencia de crédito presupuestario que se autorice en cada uno de los respectivos presupuestos. Al tratarse de uno los gastos previstos en la letra b) del artículo 174.2 TRLHL no se ve afecto por los límites previstos ni por el importe de los plazos del mismo cuerpo legal.

4.- Ejecutividad de los gastos que financian la contratación: el artículo 93.5 de la LCSP establece que debe existir plena disponibilidad de los recursos que financien el gasto. La consignación presupuestaria vigente es de plena disponibilidad.

5.- Propuesta de Gasto formulada por responsable administrativo. En aplicación al artículo 22 de la Ley 30/2007 del 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (LCSP) y artículo 172.1 del ROF es necesario que se establezca la necesidad e idoneidad del contrato que deberán determinarse con precisión dejando constancia de ello en la documentación preparatoria y exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que se funde su criterio.

En el expediente figura el Informe Técnico de fecha 8 de julio de 2013.

B) Otros extremos adicionales:

1.-Orden de Iniciación del Expediente. De acuerdo con el artículo 93.1 de la LCSP se requiere que los expedientes de contratación se inicien por el órgano de contratación, motivando la necesidad e idoneidad en los términos previstos en el artículo 22. Figura en el expediente Propuesta del Concejal delegado de fecha 4 de julio de 2013.

2.- Establecimiento del régimen jurídico del servicio. El artículo 116 LCSP establece que antes de proceder a la contratación de un servicio público deberá establecerse su régimen jurídico que declare que la actividad es propia de la administración, que atribuya las competencias y determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados, así como los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos de la prestación del servicio. Todos estos elementos se analizan en la cláusula 3ª del Pliego Administrativo.

3.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El artículo 93.3 de la LCSP obliga a que todo expediente de contratación se incorporen los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas. Así mismo el artículo 99.1 de la LCSP establece que los Pliegos Administrativos deberán aprobarse previo o conjuntamente a la autorización del gasto. Por último el artículo 99.2 de la LCSP regula su contenido esencial. El citado pliego figura en el expediente. Existe preponderancia de los criterios de adjudicación previstos en Pliego que se pueden valorar por la mera aplicación de la fórmula matemática establecida en el Pliego, cumpliéndose por tanto el artículo 134.2 de
la LCSP.

4.- Pliego de Prescripciones Técnicas. El artículo 93.3 de la LCSP obliga a que todo expediente de contratación se incorporen los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas. Así mismo el artículo 100.1 de la LCSP establece que los Pliegos Técnicos deberán aprobarse previo o conjuntamente a la autorización del gasto. Por último el artículo 101 de la LCSP regula su contenido esencial. El citado pliego figura en el expediente.

5.- Anteproyecto de Explotación del Servicio. El artículo 117.2 de la LCSP y 183.1 RGCAP obliga a que todo expediente de contratación se incorpore el anteproyecto de explotación del servicio. El citado documento figura en el expediente.

6.- Anteproyecto de Obras. El artículo 117.2 de la LCSP y 183.2 RGCAP obliga a que todo expediente de contratación se incorpore el anteproyecto de obras precisas. No aplicable a este contrato ya que no existen obras.

7.- Determinación de las tarifas a abonar por los usuarios. Los artículos 149 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales (RSCL), así como el artículo 117.1 LCSP exigen que se determinen las tarifas a abonar por los usuarios del servicio. Tal como se estipula en el punto 5.6 del Pliego Técnico, los precios de las entradas habrán de ser motivados en función del cálculo de ingresos/gastos, consensuando con el Ayuntamiento de Altea los mismos y velando, en lo posible, para facilitar el acceso al mayor número de personas.

8.- Determinación del canon a abonar a la Administración. El artículo 117.1 LCSP exigen que se determine el canon o participación que hubiera que satisfacerse a la Administración. No obstante, vistos los datos de explotación del edificio Palau Altea, que figura en el expediente, y teniendo en cuenta que el
resultado es deficitario, no procede la determinación de canon y sí una subvención anual de 250.000 € por parte del Ayuntamiento de Altea.

9.- Reglamento del Servicio. El artículo 33 RSCL obliga a que en todo servicio se establezca la reglamentación del mismo que incluirá necesariamente las modalidades de prestación, situación y deberes y derechos de los usuarios. El reglamento del servicio debe tramitarse a través del procedimiento establecido en el articulo 49 LBRL. Palau Altea se rige por el “Reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones culturales, deportivas y análogas de titularidad municipal” del Ayuntamiento de Altea, publicado en el BOP nº 119, de 26 de junio de 2013.

11.- Informe del Secretario Municipal. El apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP establece que la aprobación de los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares irá precedido de los Informes del Secretario y del Interventor. En el expediente figura el Informe del Secretario Acctal.

C) Resultado de la Fiscalización: FAVORABLE . Procede la tramitación del expediente.”

IV.- El informe emitido por el Secretario Accidental del Ayuntamiento de Altea:

“D. Roberto Alcolea Gil, en calidad de Secretario Acctal del Ayuntamiento de Altea, en relación con el expediente de contratación de la gestión del servicio publico “Palau Altea “ medianote la modalidad de concesión administrativa, por Procedimiento Abierto y tramitación ordinaria, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emito el siguiente, I N F O R M E

PRIMERO. El expediente se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en el legislación de contratos del sector público aplicable:;

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su Reglamento General aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento General de Subvenciones . aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, redactado por el Jefe del Servicio de Contratación de este Ayuntamiento, que se somete a informe, cumple las determinaciones exigidas por la normativa contractual de aplicación. En el mencionado Pliego se determinan diversos criterios de adjudicación del articulo 150.3), todo ello de acuerdo con las arts. 176 a 177, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Se han incorporado al expediente las actuaciones que previenen la legislación aplicable, en particular los arts. 109, 110, 132 y 133 del Real Decreto Legislativo 3(2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CUARTO.- La competencia para el cambio del modo de gestión del servicio publico de forma directa a forma indirecta, concesión administrativa es materia de acuerdo plenario, por mayoría absoluta, a tenor del articulo 47.3.k) de la Ley 7/85”.

Sr. Hidalgo: Simplemente me gustaría que aclarara el señor Ballester si para la concesión del Palau se tiene que volver al pleno, o sea, cual es el órgano que adjudica definitivamente la concesión, si es la mesa de contratación, o si vuelve al pleno, si esa mesa eleva una propuesta al pleno y es el pleno el que decide.

Sr. Ballester: Es el pleno, con lo que queda clara la cuestión.

Sr. Llinares: Lamente que el senyor Alcalde no estiga present, perquè en este punt dona peu a seguir en la demostració d’admiració incondicional que li tinc al senyor Miguel Ortiz. És una mostra més que totes les seues grans promeses, els seus grans projectes, acaben convertint-se en grans fracassos, el senyor Ortiz i el seu sèquit inauguraren Palau Altea en agost del 2001, desprès d’haver gastat prop de 1.500.000.000 de les antigues pessetes, en un obra que es va adjudicar en el plenari de novembre de 1997 per 406.000.000 de pessetes, tot i que en el conveni que desprès es signa en desembre de 2000, ja comptant en el benefici industrial, gastos generals i l’IVA se’n puja a vora de 700.000.000 de pessetes, la parella de governants en eixos moments formada pel senyor Ortiz i el senyor Mulet, varen tindre l’habilitat d’anar fent modificats, darrere modificats, fins arribar a pagar més del doble del que s’havia previst per eixa obra, 1.500.000.000 de pessetes, i no sé si està tot comptabilitzat, en el plenari de novembre del 97 es va fer l’adjudicació a l’empresa Fomento de Construcciones y Contratas per 406.252.000 pessetes, en el plenari del 98 ja s’encarrega un estudi de seguretat bàsica i de salut extern de 13.671.000 l’època encara de pessetes, en el plenari de març del 99 es fa un primer reformat per valor de 84.000.000 de pessetes, en el plenari d’abril del 99 es fa un segon reformat que en este cas se li diu complementari de 198.000.000 de pessetes, senyor Ortiz per cert, jo no vull cridar-li l’atenció a vostè, ni molt menys, però m’agradaria que les seues intervencions també s’atengueren al menys a algun període de temps que sapiguem quin és, fent memòria dels modificats, en el plenari de juliol del 99 es fa un altre modificat per 80.000.000 de pessetes, però el gros, el més gros, és que en el plenari de gener de 2001 es fa un modificat per a millora de l’escenari de 560.000.000 de pessetes, el que puga entendre-ho que alce el dit, un modificat de l’escenari que val més que la totalitat del projecte, vaig participar en este projecte i vaig estar present en les dos vegades que els tècnics van presentar la renúncia i que desprès de converses, perquè ningú entenia que és el que estava ocorrent en els gastos que estaven produint-se en el Palau, però encara hi ha un modificat desprès de maig de 2001 per valor de 100.000.000 de pessetes, desprès dels 560.000.000; 100.000.000 de pessetes més per a fer, per cert, que estos formaven part d’una subvenció que estava adjudicada al carrer Sant Miquel i Sant Josep per a la rehabilitació del Portal Vell i Nou que ara mateixa estan executant-se les obres, açò en juliol de 1999 ja tenia assignat el pressupost per a la rehabilitació, es van desviar i els van destinar a Palau que li feien falta encara alguns durets més, total 1.500.000.000 de pessetes. Llegir la intervenció del senyor Jacinto Mulet en el plenari on s’aproven l’adjudicació dels 560.000.000 de pessetes, és de veritat buf, vaig a llegir-vos un trocet, perquè com sabem en quina situació econòmica estem, estaria bé saber d’on venim, i perquè s’ha produït eixa situació de catàstrofe econòmica, tant a nivell d’Ajuntament com de Generalitat i perquè, el perquè hem arribat ací, com es gastaven els diners i quins eren els criteris que es defensaven per a poder justificar el gasto d’eixos diners, en este cas la friolera solament de 560.000.000 de pessetes, en millora d’un projecte que ja estava acabant-se, el senyor Mulet diu, que orgullo para todos los alteanos y alteanas poder codearnos con el Teatro Real de Madrid, es que es increible que personas que queriendo criticar quedan tan mal, es referia al Bloc, acabava de parlar Paca Sevila, es incomprensible, pero bueno, es lo que tenemos en este pueblo, y lo que tenemos, pues hay que soportarlo, efectivamente el Palau de Bellas Artes, para Altea, que más de una vez de ha votado en contra por algún Grupo Municipal, es tornava a referir a Paca, si que cuesta 1.300.000.000 de pesetas, és que va parlar abans d’acabar-se del tot, perquè encara se’n va gastar 200 més, pero es que yo creo que Altea se lo merece, o es que Altea no se merece tener un Palau como somos los alteanos, yo pienso que los alteanos tenemos mucha categoría, y tenemos un pueblo que se lo merece todo, y también se merece el Palau, a nivell del Teatre Reial de Madrid, a nivell de la Maestranza, a nivell de ja no recorde quins teatres va anomenar, si açò no eren borracheres polítiques, que en diga algú quins criteris són per adjudicar i gastar eixos diners que ens han portat, això si, això si que ens ha portat a la ruïna econòmica, tant a nivell de país com a nivell d’Ajuntament, han creat una infrastructura tant difícil de sostenir i a més acompanyada d’una mala gestió política, al nostre entendre, jos vostès entendran la crítica desprès de tot el que ha passat, que ara mateixa no veuen altra solució que externalitzar la seua gestió, és curiós que estem decidint per una banda recuperar serveis que l’Ajuntament tenia adjudicats a empreses externes, perquè està demostrat que portant nosaltres la gestió estalviem diners, i en este cas es decideix fer el contrari, ja s’ha explicat moltes vegades, ja sé els criteris de l’Ajuntament, fins i tot puc entendre’ls, però de veritat és difícil de justificar tot el procés de construcció, tot el gasto que s’ha fet en el Palau, tot el gasto que es va fer el primer any del Palau, que traient els números eixia la mitjana 1.100.000 pessetes diàries, el Palau es tragava més de 1.000.000 de pessetes diàries, doncs bé, això ens ha portat on estem, i ara estem parlant d’externalitzar la gestió en una empresa privada, i aprovar un plec de condicions que desprès entrarem a comentar.

Sr. Alcalde: Quieres que calculemos a ver quien habla más tiempo en cada punto, si tú o yo, saldría ganando yo con toda seguridad.

Sra. Crespo: Es difícil de entender que en unos casos se nos intente convencer de las ventajas, mejoras de servicio, rentabilidad económica y menor coste para los usuarios de algunos servicios públicos como por ejemplo la contrata de basura, pasando a menos de la gestión pública, y en otras ocasiones, como la que nos ocupa, tenemos que creernos que la única solución para la mejora de gestión del Palau en cuanto a la calidad de los servicios y rentabilidad económica para el Ayuntamiento sea pasando la gestión a manos privadas, pues el pueblo de Altea debe conocer que el Palau, con la aprobación de la delegación de gestión a una empresa privada, nos continúa costando 250.000 euros anuales que se les va a dar de subvención para cubrir gastos, más 205.537 euros anuales de gastos de personal, ya que el personal municipal que desempeñaba sus funciones específicas en el Palau, continúa trabajando en el Ayuntamiento, reubicándose en otros servicios, con lo que el coste anual global es de 455.537 euros anuales, analizando únicamente los datos objetivos, ahorro para el Ayuntamiento, ninguno, y para el pueblo de Altea, ninguno, ya que de dónde va a salir ese dinero, pues del bolsillo de todos los ciudadanos a través de nuestros impuestos, los dos objetivos principales para llevar a cabo el cambio de gestión, según se fundamenta en la moción son, frenar el déficit que el actual modelo de gestión directa está provocando, y mejorar la calidad y eficacia del servicio, pues con esta encomienda de gestión a una empresa privada, no se donde ven ustedes que se vaya a conseguir ambos objetivos, si de entrada nos va a costar a todos los alteanos casi 500.000 euros anuales a fondo perdido, eso para empezar, y después, la repercusión que esta gestión tendrá sobre el coste de las entradas y en definitiva, el disfrute del Palau para los alteanos, porque una empresa privada optará a la gestión del Palau pensando en obtener un rendimiento económico, no va a ser por amor al arte, con lo cual este beneficio saldrá lógicamente del bolsillo de todos los ciudadanos, pagando nuestras entradas y los servicios que en él se presten. En cuanto a la mejora de la calidad del servicio, si no se ha incluido en el pliego de condiciones ninguna cláusula donde se especifique que deben optar únicamente empresas de reconocido prestigio en el desempeño de la gestión y desarrollo de las actividades propias del Palau, cómo van a garantizar de entrada, que la empresa que resulte elegida va a ser la más adecuada para mejorar esa calidad que pretenden, para nosotros los servicios públicos deben ser públicos, con todo lo que ello implica, de gestión pública y dejar de privatizar servicios que la única repercusión segura que vamos a tener todos los alteanos es que nos va a costar más dinero de nuestro bolsillo, ya que además del mantenimiento del servicio, se ha de dar a partir de ahora la parte que corresponda a los beneficios que tiene que sacar la empresa elegida.

Sr. Ballester: Después del repaso histórico que hemos recibido, para llegar al punto actual de ver si se aprueba o no la gestión indirecta del Palau, atendiendo a las razones actuales en el año 2013, porque es que al final nos vamos a situaciones del año 2000, en el año 2000 ni la situación era igual, ni los ingresos eran los mismos, ni las aportaciones que hacían las distintas Administraciones eran las mismas, yo creo que hay que recordar que este proyecto, hay un convenio firmado a tal efecto, fue una unión de distintas Administraciones, donde intervino la Generalitat Valenciana, donde intervino la Diputación, donde intervino la Universidad Miguel Hernández y donde intervino también el Ayuntamiento. También cabe recordar que Altea fue la pionera en la construcción de un auditorio, no solo en la Marina Baixa, sino en la provincia de Alicante, después vinieron otros muchos que copiaron a Altea, Altea tuvo el primer auditorio en las condiciones y características que hay actualmente en toda la zona de la provincia de Alicante, y eso le hizo ser referente cultural, no solo aquí en la provincia de Alicante y no solo en la Comarca de la Marina Baixa, sino en toda España y por supuesto en toda la Comunidad Valenciana, teniendo abonados incluso de la provincia de Castellón que venían aquí a ver los espectáculos que aquí se estaban representando, es decir, Altea tuvo una repercusión a nivel cultural y a nivel turístico como no lo tuvo ningún otro pueblo de la Comunidad Valenciana, yo creo que eso es, en el momento en que se produjo, y con la colaboración de las distintas Administraciones, algo también a reseñar, que no fue una voladura que tuvo aquí una persona y que se empeñó en seguir con un proyecto adelante única y exclusivamente con el respaldo del Ayuntamiento. Pero ya digo, muchas veces se habla de las cuestiones como si no hubiera pasado el tiempo, ya lo he comentado en distintas intervenciones, no es lo mismo poner en valor, o poner encima de la mesa, una cuestión en el año 2000, que ponerla en el 2013, ni las circunstancias tampoco son las mismas. Luego, hablando y comentando los números que la representante del Partido Socialista acaba de poner encima de la mesa, pues yo creo que aquí también como ha pasado en la anterior intervención que hay que suspenderla en ese aspecto, porque costes de Palau, informe de Intervención en el año 2012, costes directos, más costes indirectos, total costes imputables 606.692 euros, si a ello le restamos los beneficios que tiene Palau Altea, tenemos un déficit de 522.058,52 euros, y los costes de personal son de 196.111,19 euros, si restamos todo eso, los costes totales menos los costes de personal, tenemos que Palau Altea, sin personal, nos costó en el año 2012 (…)

Sr. Llinares: (…) ens han portat on estem, i els resultats són els que han portat a la crisi econòmica a la Generalitat Valenciana, són els que han portat al gasto, tots els gastos que s’han fet durant este any, i molt d’ull, jo critique totes estes coses perquè el que dic són resultats i la teua obligació és valorar-los, no és pel sentiment que tinc i pel disfrute que he fet, i a més a més ha sigut des del primer dia, consumidor de Palau, des del primer dia, ens vàrem abonar i és una instal•lació que he disfrutat i molt, però els resultats són els que són, i no es tracta de nosaltres, no es tracta de mi en este cas, si no del que açò ha suposat per al poble d’Altea, sempre estàs repetint que tu no te’ns càrregues, que bé, són altres èpoques, altres circumstàncies, com ja has dit, però bé, el senyor Alcalde està fent-nos a nosaltres responsables fins i tot del tripartit aquell que li va llevar l’Alcaldia, ja sé que en el sermó final sempre ens ho retraurà, i repeteix sense parar que nosaltres, el suport incondicional, ha fet enfadar fins i tot a Eloy abans, suport incondicional que li vam donar al PSOE, el senyor Ortiz sap perfectament en qui va governar el PSOE, va governar en CIPAL, nosaltres li vam votar com Alcalde, ja ho he explicat moltes vegades, perquè pensàvem que era bo per a Altea, al senyor Andrés Ripoll, cosa de la que no ens penedim de cap manera, però el Govern, el PSOE el va mantindre amb CIPAL, durant tot el temps, llevat de l’últim any que la senyora Carolina va decidir anar-se’n. Vull tornar a aclarir allò de què és curiós que l’Ajuntament en unes coses demostre eficàcia en la gestió, conforme està ocorrent en la recollida del fem i en altres coses que hem recuperat, i estalviem diners, i en este cas, bé, pensem fer el contrari, i és evident que la cultura no se li dona la importància que se li dona al fem. També és cert que este plec de condicions té un cànon de 250.000 euros, dolga el que dolga, són diners que l’Ajuntament d’Altea aportarà per a que una empresa pugar fer-se càrrec de la gestió del Palau, dolga el que dolga, això són números. Respecte al que serà a partir d’ara no sabem com acabarà, però és evident que cap empresa que es quede la gestió del Palau va a estar disposada a perdre diners, això pense que tots ho tenim clar, intuïm que passarà el contrari del que vostès preveuen i diuen, creem que baixarà la qualitat dels espectacles, creem que es buidarà, i molt, les temporades de programació, creem que una cosa que s’ha dit que pot ser que siga un conflicte que és donar programació a totes les entitats culturals del poble, la gestió del Palau, els que porten la gestió del Palau, ho aprofitaran, en lloc de queixar-se ho aprofitaran, perquè omplirà de contingut el Palau que d’altra manera faria perdre diners, i pensem que probablement en un temps no molt llarg, demanen una renegociació o abandonen, perquè tots sabem la dificultat que comporta el poder viable econòmicament el Palau, i moltes vegades hem repetit que la cultura, l’educació i els serveis que es presten a esta societat a la qual tots creem que són necessaris i reclamem, no deuen mesurar-se sempre en termes econòmics, evidentment el Palau és difícil de que siga rentable. Respecte al plec de condicions que ens porta a aprovació, no anem a posar-li grans reparos, creem que ha estat treballant-se i ho dic seriosament i conscientment, fent un vestit a mesura per a algunes de les empreses que han mostrat el seu interès en l’adjudicació del Palau, però no ho critique, però que damunt en coneixem algunes, ben al contrari, li desitge molta sort a l’empresa que vullga adjudicar-se el Palau, molta sort en la seua gestió, i de veritat espere que siga un èxit.

Sra. Crespo: Jesús, si que hemos visto los costes del Palau en el 2012, por eso sabemos que el gasto de personal es de 205.537 euros, pero estamos hablando de datos objetivos de concesión a una empresa privada, contando con que ya tenemos un Palau maravilloso, que es lo primero que se debería valorar, si fue necesario este macro proyecto para el pueblo de Altea, haber valorado en su día si nos lo podíamos permitir, que como se está viendo actualmente está claro que no, pero bueno, a lo hecho, pecho, pues ahora lo que deberíamos es estudiar la fórmula, contando con los técnicos y personal para su gestión pública, que ya los tenemos en el Ayuntamiento, ver como se pueden bajar gastos y rentabilizar el recurso y no meternos en más gastos a fondo perdido, que eso no garantiza un mejor servicio, si lo que más cuesta es el mantenimiento, luz, limpieza, etc, quitando parte de los despachos que no son propios del Palau, ya se rebajará considerablemente el gasto, y dejarlo exclusivamente para las actividades propias, da la impresión de que es un traje a medida para alguna empresa concreta. Y por último, ya que lo que nosotros digamos únicamente sirve como reflexiones en voz alta, ya que no va a variar un ápice la voluntad del Equipo de Gobierno de privatizar el Palau, esperemos que se cumpla fielmente las leyes, que se de transparencia, igualdad de posibilidades para todas las empresas y empresarios que demuestren su valía, experiencia y garantía en la prestación de este tipo de servicios.

Sra. Alvarez: Desde CIPAL nuestra postura es clara, apoyamos el punto que estamos tratando, pasar a gestión indirecta el Palau, y es una postura puramente lógica, no ideológica, en otras cuestiones que han pasado por el pleno a lo largo de los últimos meses como la recogida de basuras o la limpieza, hemos considerado que en esas situaciones lo mejor era recuperar la gestión, porque suponía un ahorro importantísimo y además una mejora de la calidad del servicio, en este caso en concreto consideramos que la gestión indirecta puede realmente mejorar el servicio y suponer un ahorro, y no lo consideramos porque si, lo consideramos porque hay una serie de hechos constatables, que bueno, algunos se han nombrado aquí, pero que voy a enumerar brevemente, por ejemplo que desde el 2005 el presupuesto ha ido cayendo, en el 2005 el presupuesto que asignaba el Ayuntamiento de Altea a Palau Altea era de 1.109.000 euros, largo, y en los últimos tres años ha sido en torno a los 508.000 si llegando a reducirse casi un 50%, que básicamente eran los gastos de personal y los gastos fijos que tiene mantenimiento, luz, etc, es decir, que esto ha supuesto una caída importante en la programación, a pesar que especialmente en el primer año de esta legislatura desde la Concejalía de Cultura se hizo un esfuerzo para intentar revitalizar el Palau, y así se trabajó en dotar del Mirador que era un recurso que podía ofrecer el Palau, que nunca había estado explotado, y de hecho los datos también que aparecen en el expediente traslucen como desde el 2011 al 2012 las actividades de asociaciones, comisiones de fiestas, comisiones del Cristo, colegios, institutos, Guardia Civil, ONGs de diversa índole, han usado ese espacio y han aumentado de hecho las actividades en un 68%, pero la realidad a la que nos enfrentamos con la situación económica que tenemos es que la programación ha ido poco a poco cayendo, especialmente en cantidad, y no se está sacando el partido que esta infraestructura puede dar al pueblo de Altea, esta gestión indirecta que hoy venimos a aprobar, hemos de dejar claro que no hipoteca eternamente el futuro de Palau Altea, es una concesión para 4 años, prorrogable un año, por lo tanto no es una cosa irreparable, no es algo a 20 años, a 50 años, sino que es algo que en 4 años, que se puede valorar si realmente esta decisión que hoy vamos a tomar realmente es positiva o no para el pueblo de Altea. Otro de los hechos constatables a parte de la caída en el presupuesto que recoge desde 2005, tanto legislaturas del P.P. como del PSOE, como la actual, por eso, por las circunstancias económicas que atravesamos, se dan otras circunstancias, el edificio a pesar de ser un edificio relativamente moderno, probablemente uno de los más modernos de los que disponemos a nivel municipal, no se construyó con ningún criterio de sostenibilidad, de bioclimatismo, etc, y eso hace que realmente el coste de climatización del edificio se altísimo, el edificio está a punto de cumplir 12 ó 13 años, empieza ya a necesitar reparaciones, la maquinaria de climatización efectivamente su vida útil también empieza a estar ya en el límite y es previsible que en los próximo 4 años todo esto haya que empezar a hacer reparaciones de cierto calado, que va a suponer que los costes se van a disparar, no hay que olvidar en cualquier caso que el Palau a parte de un espacio cultural, un espacio de creación artística, es claramente un dinamizador de la actividad económica de Altea, yo personalmente vivo en la urbanización junto a Palau, y puedo deciros, lo sabe todo el pueblo de Altea, que cuando en Palau Altea hay espectáculos, alguna actividad, si llego tarde a casa, no aparco, no aparco donde suelo aparcar, al lado del Palau, tengo que irme más lejos a aparcar porque la gente efectivamente está disfrutando de la hostelería de nuestro casco antiguo y es absolutamente, no se puede especificar la cantidad pero es una riqueza para nuestro municipio. Por lo tanto tendríamos tres posibles soluciones antes esta situación, que es o cerrarlo definitivamente con lo cual el ahorro sería máximo, pero evidentemente cuando lo fuéramos a abrir el deterioro podría ser brutal, y además perderíamos todo lo que nos ofrece Palau Altea, como decía dinamización económica del casco urbano, del casco antiguo, por supuesto que decir tiene a nivel cultural, artístico, otra posibilidad sería como hasta ahora, mantenerlo a medio gas, mantenerlo a medio gas que es asumir una serie de gastos que realmente no están optimizados, o como en este caso, la tercera posibilidad, pasarlo a gestión indirecta durante 4 años prorrogable más uno, creemos que esta es la mejor solución porque mejorará la oferta artística y cultural, porque permitirá a las asociaciones festeras, culturales, de Altea seguir usándolo, ya que este pliego recoge el uso de 50 días de los espacios gratuitos, por supuesto el uso gratuito, para las asociaciones de Altea y la celebración de diferentes actos que se vienen realizando, y permitirá pues eso, seguir siendo un dinamizador y que al acabar esta periodo de gestión indirecta, el Palau se mantenga en condiciones, que no se mantendría, si estuviera cerrado.

Sr. Ballester: Lo primero es que por mi parte y por parte de mi Partido no cabe la menor duda de que Palau Altea es un acierto, ha sido un acierto, ha aportado turismo, ha aportado trabajo, ha aportado que Altea sea un referente cultural, ha aportado muchas cuestiones positivas que sin Palau Altea no las hubiéramos tenido, por tanto desde nuestro Partido estamos completamente convencidos de que Palau Altea ha sido un acierto. Lo que venimos hoy aquí a valorar es si realmente la gestión indirecta a través de una concesión a una empresa privada, es el mejor de los modelos posibles en la actualidad para que Palau Altea siga siendo un referente cultural, siga siendo un referente turístico, siga siendo la zona de actuación de las compañías culturas, musicales, asociaciones que actualmente en Altea lo están utilizando para sus representaciones, y además, es la forma más económica de gestionar el auditorio, y eso es a lo que venimos ahora mismo aquí a decidir, la propuesta del Partido Socialista es la optimización de los recursos, lo que han hecho ellos en los últimos 4 años, han optimizado los recursos, el Palau cada vez más vacío, cada vez menos actuaciones, actuaciones que luego no se llevaban a cabo porque no cumplían los objetivos, 522.058,52 euros de déficit de explotación, eso es la manera de optimizar los recursos del 2007 al 2011, entrar en el 2007 y poner 834.000 euros, irse en el 2011 con 508.000 y en las situaciones que he dicho, eso es optimizar los recursos, gastarse más de 200.000 euros en personal y gastarse en programación y en mantenimiento la misma cantidad, eso es optimizar los recursos del Partido Socialista, del Bloc no lo se, no tengo muy clara cual es la postura, si cerrarlo, seguir manteniéndolo, ahí si que ya lo tengo más dudoso cual es el concepto que ellos quieren plantear, como, vuelvo a repetir, mejor manera de optimizar el recurso Palau para los ciudadanos de Altea. Ya se ha dicho, tanto por el Partido Socialista como por Compromís, que esto parece un vestido a medida para alguien, me estáis acusando, estáis acusando de que estoy ahora mismo cometiendo un delito haciendo un vestido a medida para alguien, es que yo creo que estáis atravesando una pequeña línea, porque me estáis acusando a mi como que yo estoy preparando este pliego de condiciones para una empresa determinada, yo creo que todos vosotros sabéis, porque ya os he hecho entrega del pliego de condiciones hace varios meses, no me habéis comentado nada, yo creía que os parecía bien a todos, porque como no me decíais nada yo pensé que os parecía bien, como en otros puntos decís que no tenéis la documentación con tiempo, en este la habéis tenido con meses de anticipación, información varia, y he ido a comentarlo a comisiones varias veces también, o sea que transparencia, información, luego decís que no tenéis, eso del traje a medida ya está bien de decirlo, porque es que por la calle también lo decís, me he reunido con 5 empresas, afines a distintos sectores, incluso ideológicos, evidentemente que me he reunido con 5 empresas, yo quiero que este pliego de condiciones no quede desierto, como quedaron desiertos pliegos en la anterior legislatura, estoy intentando que aquellas empresas me digan cuales son sus pretensiones para que sea lo más racionalmente posible un pliego de condiciones para que puedan acceder, no hacer un pliego de condiciones que si bien intenta poner encima de la mesa por encima de todo los intereses de los alteanos, también lo que pretende es que sea atractivo para que las empresas puedan entrar a licitar y obtener la concesión, por tanto yo creo que por ahí tampoco vamos a ir bien. Repito, los objetivos de la gestión indirecta son tres, reducir los costes, mejorar la programación y mantener el uso de las asociaciones totalmente gratuito, que esa es otra cuestión, 250.000 euros que le damos a la empresa, claro que le damos 250.000 euros, si vamos a utilizar 50 días el auditorio, no nosotros, la Filarmónica Alteanense, Albala Teatre, Pla i Revés, los institutos de Altea, la Universidad Miguel Hernández, etc, etc, etc, gratuitamente, es decir, gratuitamente porque van a pagar la luz, van a pagar el personal, van a pagar la taquilla, van a pagarlo todo, la empresa concesionaria, no les damos nada tampoco, por lo tanto yo creo que estamos optando por la mejor manera de gestión en los momentos que corren para poder seguir prestando el servicio y para poder sobre todo, mejorarlo.

Sr. Llinares: Respecte als dubtes que sembla que he generat l’anterior intervenció meua, aclariré al senyor Ballester que nosaltres, en cap moment, mai hem dit, al menys en els últims anys, mai hem dit que es tanque el Palau, estem a favor d’una gestió cultural de qualitat, ampla, i generosa en la gent, això vol dir que hi ha que fer aportacions públiques a la seua gestió, creem que hi ha una cosa molt important que es perd, que és el control de la programació, si s’externalitza la gestió no es controla, per molt que vosaltres digueu que passaran la programació i que vosaltres decidireu i posareu la programació al nivell dels millors teatres del Mediterrani, això és un altres somni que estic segur que no va a complir-se, portaran espectacles que seran rentables, i que l’empresa tinga en el seu circuit, cite circuit que ja veurem com funciona i ens portaran els espectacles que tinguen per la zona i puguen ser més a l’abast de la programació real que podrà donar el Palau Altea, que no crec estiga al nivell de la Maestranza i del Reial de Madrid. Ja vos he dit, respecte a la proposta que es porta de la gestió indirecta, és una proposta política vostra, vosaltres decidiu fer-ho així, ja veurem els resultats, abans he comentat que desitge molta sort a l’empresa que ho porte, perquè m’agradaria que fora un èxit, no m’alegre gens, ni mica, dels fracassos del meu Ajuntament, siga el Partit que siga que estiga manant, però el que he dit abans, el que ara estem analitzant són resultat, el perquè és el Palau així, doncs per un resultat de 12 anys de gestió, i hem arribat on hem arribat. Sobre l’adjudicació òbviament no estava ni acusant-te ni amenaçant-te, ja sé les converses, ja ens ho has explicat en Comissió, sé que s’ha parlat en vàries empreses, i l’únic que nosaltres demanarem és que siga una adjudicació neta, que es valoren els mèrits, que cadascuna de les empreses faça les seues propostes i en base a això se li adjudique, res més, el que estàvem dient abans era que si, el mateix que acabes de dir tu ara, que s’ha parlat en vàries empreses, les quals algunes d’elles coneixem, jo no he fet en cap moment valoració de l’opció política de cadascuna de les empreses, ni tampoc m’interessa, perquè supose que són moltes les persones que les formen i segur que hauran de tots el àmbits polítics, però en fi, no vull pegar-li més voltes, nosaltres ens abstindrem perquè entenem que açò és una proposta política i una decisió vostra i que de cap manera, jo desitge que siga un fracàs, al contrari, però ens abstindrem perquè creem que no és la manera en la qual nosaltres ho gestionaríem.

Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista creemos que este es el certificado de defunción de un modelo de gestión de un estilo de Gobierno que ha caracterizado al Partido Popular durante muchos años de derroche sin control y sin ninguna previsión de lo que podía pasar en el futuro, hemos ido viendo como a lo largo de esta legislatura se está diciendo a los ciudadanos todo lo contrario que se decía al principio del año 2000, durante esos años en los que parecía que el dinero caía del maná y que vamos, se hicieron obras, algunas totalmente desproporcionadas y que estamos viendo que las consecuencias se han tenido que ir pagando los años siguientes, por lo tanto hoy lo que estamos constatando aquí es el fracaso del modelo de gestión del Partido Popular, eso por un lado, por otro lado decir que también durante muchos años hemos ido escuchando a distintos Concejales del Gobierno del Partido Popular decirnos que la partida presupuestaria destinada al Palau que no era un gasto, que era un inversión, y que la cultura no se tenía que medir por su rentabilidad económica, pues hoy vemos otra vez como rompen con ese modelo de gestión y se privatiza la cultura en Altea, esa es la conclusión a la que podemos llegar a la hora de analizar los pliegos administrativos y de más allá de los apuntes concretos y de los detalles en los que no vamos a entrar, creemos que es un paso atrás en la consolidación del modelo de pueblo que todos queremos, es un paso atrás en ese estado del bienestar y esa referencia de Altea como capital cultural, y sinceramente creemos que no se puede ni siquiera abstenerse en este punto, y nosotros vamos a votar en contra de la privatización de Palau Altea.

Sr. Alvarez: Como ya he indicado en mi anterior intervención, CIPAL votará a favor, cree que en estos momentos y dadas las circunstancias es la mejor solución, supone un ahorro, supone, si las empresas que se presentan finalmente son de una mínima calidad, mejorar la oferta cultural, la marca Altea va asociada al arte y la cultura, es nuestro hecho diferencial, y tenemos que seguir apostando, eso tiene un coste, 250.000 euros, pero que es un coste como ya decía que ahorra al mínimo 100.000 euros, porque es verdad que el personal adscrito a Palau a pasado a formar parte de otros departamentos, que además se necesitaban, porque no hemos de olvidar que hemos tenido 4 jubilaciones de policías en segunda actividad que estaban desarrollando su trabajo en diferentes servicios, y que al haberse jubilado hacía falta sustituir y parte del personal de Palau ha pasado a este trabajo, y también nos ha permitido algo que era muy importante, que era una deficiencia que teníamos, que arrastrábamos, que era reforzar el Departamento de Intervención, y la reestructuración del personal ha permitido esto con lo cual es un aprovechamiento óptimo de estos recursos humanos. Entendemos que no se privatiza la cultura, lo que se externaliza es la gestión, las asociaciones y entidades alteanas que disfrutamos de Palau Altea van a seguir pudiendo hacerlo, y por todas estas razones votaremos a favor.

Sr. Ballester: Dos cuestiones, primero está claro que bueno, bonito y barato es difícil, vuelvo a plantear y vuelvo a decir, porque es que parece que a veces las cosas las repites pero no se entienden, que en el momento actual, y evidentemente por decisión política, estamos planteando la gestión indirecta de Palau como la mejor de las gestiones, evidentemente, es una decisión política, todavía no se cual es la del PSOE, bueno si que la se, la hemos visto en los últimos años, y no se cual es la del Bloc. Otra cuestión también muy importante es que esto no lo hemos hecho con oscurantismo ni nos hemos tapado detrás de una cortina para hacer esto en nivel privado, nos hemos reunido con todas las asociaciones, con todos los colectivos que están utilizando Palau, en el Ayuntamiento para ser más exactos en el despacho de Alcaldía con el Alcalde y les hemos preguntado que ante la situación económica actual, no la del año 2000, la actual, cual es la mejor gestión para que ellos puedan seguir desempeñando allí su actividad y para que Palau siga con las puertas abiertas, que hacemos, lo ponemos a gestión indirecta o lo mantenemos cerrado y solo lo abrimos los días que es necesario para vuestras actuaciones, y ellos han dicho, creemos que la mejor opción es la gestión indirecta, porque así Palau mantendrá una actividad que hará que cuando nosotros vayamos las instalaciones sigan manteniendo su calidad y además siga manteniendo Palau su nombre y su prestigio dentro del panorama cultural, por lo tanto que no ha habido aquí ninguna cuestión de detrás de la cortina para llegar a esta situación, sino que lo hemos consultado con los ciudadanos de Altea. Otra cuestión que también me sorprende cuando venimos aquí, es que el PSOE habla de derroche, derroche en el año 2000, bueno, todavía eso podemos cuestionarlo, pero que en el año 2010 en medio de la crisis os gastarais 100.000 euros en montar un festival a costa del presupuesto del Palau, eso no es derroche, o sea, nos echáis por cara que nos gastamos dinero en el año 2000, y vosotros en el 2010 os gastáis más de 100.000 luego vienen que si bienestar social, que si empleo, que si no ayudamos a las familias, entonces si, no fue así, bueno, para cerrar el punto y volviendo a lo que votamos aquí que como ya he dicho es cual es la mejor de las maneras para gestionar Palau y seguir prestando este servicio, ya digo, reduciendo los costes, mejorando la programación, y además manteniendo el uso municipal, que es lo que quieren todos los alteanos, porque yo creo que tenemos que tener bien claro que actualmente ninguno de los alteanos se plantea que la Filarmónica no actúe en el Palau, en el concierto de Navidad, o en el concierto de Santa Cecilia, ni se plantea que pueda haber una representación de un grupo de teatro de Altea en otro sitio que no sea en el auditorio de Palau, y así puedo seguir enumerando innumerables actuaciones que se están haciendo allí ahora mismo, yo creo que todos lo tenemos aquí bien presente, si tenéis alguno opción mejor me la hacéis saber, en las comisiones cuando he ido, o aquí en el pleno, yo creo que esta es la mejor opción y yo creo que va a ser una opción que va a permitir seguir manteniendo un mejor servicio y unos menores costes.

Sr. Alcalde: Yo creo que es importante que le contestemos a los alteanos dos preguntas fundamentales, la primera que aquí se ha planteado, es bueno o es malo para Altea tener el Palau, y la segunda más concreta para lo que ahora tenemos que votar es si es bueno o es malo la gestión indirecta que proponemos para Palau Altea a partir de la aprobación plenaria.

Con lo respecta a la primera pregunta si es bueno o mala para Altea tener Palau, yo tengo mi contestación, que puede ser contrastada con la de cualquier otro, es que yo creo que es muy positivo para Altea tener el Palau, creo que en su momento fue una solución muy importante para Altea, porque todos los alteanos recuerdan la situación que nos hemos encontrado y que hemos heredado en el 2011 después de 4 años de Gobierno Socialista, no solamente situación de abandono del Palau o de la Finca Santa Bárbara o del Centro Juvenil o de Villa Gadea o del Jardín del Agua, y la situación caótica económicamente hablando del Ayuntamiento, las personas más mayores que me puedan estar escuchando en estos momentos recordarán que en el 95 después de gobernar el tripartito del Partido Socialista, el CDS en su momento y de Compromís, Bloc, PVN o UPV, lo que fuera en su momento, la situación es que la verdad es que no fue tan caótica como la que existe ahora, pero se parecía muy mucho, yo recuerdo que tuve un informe en el año 2005 de ruina del cine municipal donde albergaba todas las actuaciones culturales de Altea y el entonces hogar del pensionista, hicimos unas reparaciones urgentes y mínimas para garantizar la seguridad, y procedimos a realizar varios proyectos, el primero de todos fue la construcción del Centro Social para la Tercera Edad donde ahora nos encontramos, y las personas mayores pasaron del hogar del pensionista, que era cutre a más no poder, y es donde el Gobierno del tripartito del PSOE y del Bloc, abandonaba a su suerte a las personas mayores de Altea, pusimos en marcha el auditorio del Centro Cultural de Altea la Vella, y pusimos en marcha Palau Altea, es bueno o es malo que Altea tenga el Palau, pues depende del coste, es que ya no se acuerda nadie que firmamos un convenio con la Universidad Miguel Hernández, con la Diputación Provincial de Alicante y con la Generalitat Valenciana que nos pagaron el Palau, es que parece que estáis hablando de una serie de miles de millones, como si hubiera costado del bolsillo de los alteanos, al Ayuntamiento de Altea, firmamos un convenio entre la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante y la Universidad Miguel Hernández y pagaron el Palau, el Palau costó mucho menos por ejemplo de lo que despilfarraron el PSOE con la ayuda del Bloc, Compromís, o lo que sea, en los planes E y C en la anterior legislatura, dónde están los miles de millones de los planes E y C de la anterior legislatura, alguien lo sabe, pues eso que se gastó el PSOE es una cifra muy superior a lo que ha costa el Palau, y el Palau lo tenemos, y seguirá estando para disfrute de todos los alteanos durante muchos años, por lo tanto yo creo que es muy positivo tener Palau Altea.

Es verdad que ha sido la infraestructura cultural más importe de la Comunidad Valenciana hasta que se construyó el Teatro de la Ópera en Valencia capital, y ahora podemos medirnos con los mejores auditorios, que sucede, que se ha abandonado durante varios años, el Gobierno Socialista se ha avergonzado y ha querido denostar todos los proyectos del Partido Popular durante muchos años, en vez de aprovecharse de ellos, en vez de ponerlos en valor, en vez de haber dicho, muy bien, eso más dos huevos duros, si el P.P. lo gestionaba, nosotros mucho más y mejor, pues no, en vez de eso han echado por tierra todos los proyectos solo porque eran del P.P., o porque los había puesto en marcha Miguel Ortiz, y ahora mismo, es bueno o es malo lo que estamos proponiendo, a mi no se, la verdad es que me choca mucho el que puedan decir, es un paso atrás, Eloy acaba de decir es un paso atrás para el estado de bienestar, es la demostración del fracaso de la gestión del Partido Popular, porque si se cede la gestión a una empresa privada, no es que se venda el Palau ni mucho menos, Palau es de Altea y durante 4 años se propone que lo gestione una empresa privada, bueno, pero como si lo gestiona la empresa privada, la empresa privada va a querer como mínimo tener beneficios, y por lo tanto si se va a beneficiar va a ser un servicio de menor calidad, che, Partido Socialista, y no pensasteis eso cuando estuvisteis gobernando y decidisteis privatizar las ayudas a domicilio, eso no es un paso atrás para el estado de bienestar, decir, que una empresa privada que busca tener beneficios, va a prestar el servicio de ayuda a domicilio a las personas necesitadas de Altea, me parece que es una incoherencia, alguien entiende que pueda ser lógico que privatizar el Palau sea un paso atrás del estado de bienestar, y que el Alcalde Socialista y el Grupo Municipal Socialista con el apoyo del Bloc, Compromís, PVN, UPV o la que le corresponda en ese momento, decida privatizar el TAPIS, los Talleres de Preinserción Laboral, uno de los servicios más importantes que presta el Ayuntamiento de Altea para los dependientes y para las personas discapacitadas, eso no es empeorar el estado de bienestar, es que a la empresa privada a la que le adjudicáis las ayudas a domicilio o la empresa privada a la que le adjudicasteis el TAPIS no iba a tener su beneficio, porqué el Palau es malo, y el TAPIS y las ayudas a domicilio es bueno, no lo entiendo, y creo que los alteanos lo entienden poquitos, que conseguimos con la gestión indirecta del Palau, tres objetivos fundamentales con lo que creo es bueno para Altea.

En primer lugar ahorro, ahorramos varios cientos de miles de euros, de los 600 y 700 que os gastabais vosotros cuando gobernabais, va a pasar a gastar 250.000 euros, eso a costa del servicio, che que no, los mismos días que los últimos años ha estado el Palau a disposición de la entidades culturales alteanas van a seguir estando los próximos cuatro años, entonces no nos perjudica, y que más vamos a tener de beneficio, pues que queremos convertirlo otra vez en un referente cultural como lo fue a principios de los años 2000, donde la programación de Altea era la más numerosa en espectadores de toda la Comunidad Valenciana, venía gente desde Navajas en Castellón hasta Torrevieja en la Vega Baja, y Altea era un referente cultural y la gente venía y consumía Altea y compraba nuestros productos y venía a residir, y venía a los hoteles y a los restaurantes gracias a la atractivo cultural que suponía el Palau, y yo quiero que vuelva a ser así, porque en Altea tenemos que identificarnos con la naturaleza y con la cultura, porque tenemos un Palau, que es una infraestructura cultural que no tiene nadie más, eso es lo importante, y cómo lo conseguimos, pues hemos estado pensando durante muchos meses como se puede conseguir y me parece que es la cuadratura del círculo, si nos cuesta más barato, si los alteanos y las entidades culturales alteanas tienen el mismo servicio que tenían hace unos años y encima podemos conseguir que se vuelva a convertir en referente cultural, que problema hay, el tiempo lo dirá desde luego, vamos a ver, lo que si que pueden saber los alteanos es que nosotros no nos cruzamos de brazos, estamos intentando hacer todo lo posible para poner en valor el patrimonio de Altea, y gran parte de nuestro patrimonio es Palau Altea, y creo que beneficiará la recuperación económica de nuestro pueblo el que Palau Altea vuelva a convertirse en un referente cultural, artístico y de programación, no solo en la provincia de Alicante, sino en toda la Comunidad Valenciana.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular, y 3 del Grupo Municipal Cipal; 4 votos en contra del Grupo Municipal Socialista y 3 abstenciones del Grupo Municipal Compromís), acuerda:

Primero.- Aprobar el cambio de forma de gestión del Servicio Público Cultural Palau Altea, y en consecuencia tramitar mediante gestión indirecta la concesión y bajo la forma de concesión administrativa de la gestión del servicio de que se trata, competencia de este Ayuntamiento de Altea y por plazo de (cuatro) 4 años prorrogable por (un) 1 año más.

Segundo.- Aprobar el inicio y apertura de expediente de licitación pública, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de concesión de gestión de servicio Palau Altea, así como del gasto correspondiente.

Tercero.- Aprobar en todos sus términos los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO MEDIENTE GESTION INDIRECTA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO – DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO PUBLICO DE GESTION Y EXPLOTACIÓN DEL PALAU ALTEA.-

CAPITULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es la gestión y explotación de Palau Altea, calle Alcoy n° 18 y centro cultural de altea la Vella, Carretera de Callosa s/n, de Altea (Alicante), cuya finalidad principal la constituye configurar una programación estable mediante actividades de representación escénica, espectáculos coreográficos, musicales, cinematográficos y cualesquiera otros de naturaleza análoga, destinados al público en general, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.

Dicha gestión y explotación consiste en: La gestión y administración durante todo el periodo de ejecución del contrato que comprende el mantenimiento de los edificios, las instalaciones y equipamiento escénico, los servicios, los suministros y asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de la actividad escénica y no escénica en los citados espacios, siendo todo su coste con cargo al adjudicatario.

La explotación del espacio comprende:

-. Los espacios escénicos en los periodos de puesta a disposición del adjudicatario, para programación y contratación de espectáculos, organización de congresos, actividades culturales, actividades formativas y demás actividades de naturaleza análoga. Esta explotación de espacios escénicos será por cuenta de los adjudicatarios exclusivamente.

-. Los espacios no escénicos durante todo el periodo de ejecución del contrato, para la realización y organización de congresos, actividades culturales, formativas y demás de naturaleza análoga, así como la explotación de los servicios de restauración y de bar/cafetería. Esta explotación de espacios no escénicos será por cuenta de los adjudicatarios exclusivamente, sin perjuicio de terceros y con el cumplimiento de las leyes sectoriales de aplicación a la actividad.

2a.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO: A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son la explotación y gestión de Palau Altea, Calle Alcoy, N° 18 y Centro Cultural de Altea La Vella, Carretera de Callosa S/N, Partida la Olla, N° 27, de Altea (Alicante), cuya finalidad principal la constituye configurar una programación estable mediante actividades de representación escénica, espectáculos coreográficos, musicales, cinematográficos y cualesquiera otros de naturaleza análoga, destinados al público en general.

3a.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:

El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de gestión del servicio publico cultural Palau Altea cuya prestación viene desarrollándola como propia de la competencia de este ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación al articulo 25.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL atribuye a los ayuntamientos.

La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 de Mayo y la Orden de 23 de Mayo de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.

Además del presente pliego administrativo, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

El pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos.

La oferta que resulte adjudicataria y el consiguiente documento en que se formalice el contrato.

Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Benidorm, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

4a.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN: El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Ayuntamiento Pleno, a tenor de la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011 por el que se aprobó el TRLCSP en relación al articulo 47.3.K) de la ley 7/1985.

El expediente administrativo de contratación, mediante gestión indirecta de la concesión de la gestión del servicio publico Palau Altea, lo será de forma ordinaria y procedimiento abierto, al cual podrá concurrir cualquier empresario que lo desee y tengan la capacidad y solvencia solicitada en este Pliego.

El contratista esta obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato. En todo caso, la administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trata.

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: El presupuesto base de licitación está constituido por la aportación económica del Ayuntamiento para los gastos de gestión y explotación del servicio, con un importe máximo anual de 250.00,00 euros €.

Los licitadores, en su proposición económica, plantearán la cifra de aportación municipal que debe ser coherente con la programación ofertada y el estudio de viabilidad económica del servicio.

La proposición económica se expresará en un porcentaje de baja respecto al tipo de licitación y expresará en letra y numero la cantidad resultante. No se admitirá más que una proposición económica por licitador.

Dicha aportación será compatible con la percepción de cualquier otra, tanto de organismos públicos como privados, si bien el importe del conjunto de las aportaciones o subvenciones recibidas no podrá exceder del importe de los gastos que genera la actividad contratada, y en el caso de que lo superase, la aportación municipal se reducirá en cuanto al exceso en los términos establecidos en la legislación vigente.

La licitación versará sobre la baja aplicada al indicado tipo de licitación y sobre los demás criterios de valoración recogidos en la cláusula 12.

El valor estimado del contrato es de 1.250.000,00€, determinado por el importe del presupuesto base de licitación multiplicado por los años de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo

6a.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE: El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en las anualidades correspondientes a los años 2013 y siguientes.

7a.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria que figura en el expediente según informe RC de la intervención municipal.

8a.- REVISIÓN DE PRECIOS: No procede la revisión de precios del contrato. El precio del contrato será inalterable durante la vida del mismo. El equilibrio económico del contrato se revisará en la medida que se justifique motivadamente unas perdidas que no sean consecuencia del riesgo y ventura del contrato, según los parámetros económicos de partida.

9.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y SUS PRORROGAS.- El plazo de duración del contrato será de (cuatro ) 4 años, prorrogable, de forma expresa por el órgano de contratación, por un año ( 1 ) mas. El contrato comenzará a prestarse a partir del día siguiente a la fecha de la formalización del contrato, previa suscripción por el adjudicatario y el responsable del contrato acta de la puesta a disposición de todos y cada uno de las instalaciones de Palau Altea y sus accesorios.

10a.- GARANTÍA PROVISIONAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.

CAPITULO SEGUNDO – ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11a.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN: El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.

12a.- CRITERIOS DE VALORACIÓN: Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:

1°.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE FÓRMULAS, hasta un máximo de 51 puntos, conforme al
siguiente desglose:

Aportación máxima a percibir por el licitador a la baja, hasta un máximo de 51 Puntos.

Se asignarán hasta un máximo de 51 puntos a la oferta más económica (la que ofrece la mayor Baja sobre la aportación a percibir por el licitador), la menor (cero puntos) correspondería a la oferta que no presente mejora económica alguna (Baja porcentual cero). Aplicando la siguiente fórmula:

Puntos = 51 x.BO/BMO, Siendo BO: baja analizada y BMO: Menor baja económica.

2°.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo de 49 puntos, conforme al siguiente desglose:

2.1.- Contenido y calidad del proyecto de programación artística Palau Altea, hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: Se tendrá en cuenta su relevancia en función del autor, de su vinculación con los movimientos creativos, del equilibrio entre tipos de repertorio y equilibrio entre las modalidades de las artes y disciplinas escénicas( musicales, cine , danza, teatrales, lírico, infantiles). Igualmente, se valorará la programación de actividades tales como: talleres, conferencias, artes plásticas y cualquier otra ofertas análoga.

2.2.-Mejoras en la gestión del servicio cultural Palau Altea, hasta un máximo de 24 puntos.

2.2.1.- Gestión accesoria del Centro Cultural de Altea la Vella, hasta un máximo de 18 puntos. Presentar un desarrollo de Programación estable desde el mes de octubre a junio.( el espacio destinado a ensayo de la Sociedad Recreativa Musical de Altea la Vella esta fuera de las instalaciones de dicho Centro a los efectos de este pliego.)

2.2.2.- Proyecto de comunicación, donde se señalen los medios y soportes e idiomas de difusión y promoción de la programación trimestral aprobada, hasta un máximo de 6 puntos. En particular, las efectuadas en radios, tv, prensa, redes sociales, etc…

13a.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

14a.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:

14.1.- ANUNCIOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la página Web del Ayuntamiento de Altea, Perfil de contratante, cuya dirección es wwvv.ayuntamientoaltea.es, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.

14.2.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE Y PLAZO PRESENTACIÓN PROPOSICIONES: Durante el plazo de presentación de proposiciones de un ( 1 ) mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP Alicante, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas, así como en el perfil del contratante de este ayuntamiento.

14.3- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.

El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

1.- SOBRE N° 1: Deberá tener el siguiente título:

“SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO PALAU ALTEA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.

Su contenido será el siguiente:

D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.

En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del TRLCSP).

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 del TRLCSP).

Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria Municipal o Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Altea, acompañado de declaración de vigencia del mismo. Este tramite se deberá realizar en un plazo máximo de 2 días naturales de antelación al ultimo para presentar las plicas.

Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.

Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.

Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.

Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).

Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax y email.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 59 del TRLCSP).

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

SOLVENCIA: Los lidiadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 74, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

Solvencia económica o financiera: Se acreditará por los siguientes medios

1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales superior a 500.000€.

2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, con una media anual superior a 500.000euros.

Solvencia técnica:

1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, con una media anual superior a los 500.000euros.

2.- Relación de las personas propuestas para la ejecución de este contrato, con indicación de su capacidad y experiencia para la gestión objeto de este contrato, de acuerdo a con el mínimo exigido en la cláusula 4, del Pliego de Prescripciones Técnicas.

En todo caso, a efectos de demostrar las solvencias mencionadas no se aceptarán únicamente, documentos informativos generales de la empresa, de uso para todo tipo de contratos, del tipo de memorias anuales, material de publicidad, promoción comercial, venta, etc., sino que la declaración y su lista correspondiente habrán de ser elaboradas especialmente para este contrato de acuerdo a los datos exigidos.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.

2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo II al presente Pliego. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.

2.- SOBRE N° 2: Deberá tener el siguiente título:

“SOBRE N° 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO PALAU ALTEA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.-

Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12a del presente pliego y concretamente los siguientes:

2.1) Proyecto de Programación artística Palau Altea, en el que se incluirá una avance detallado que proporcione una visión de conjunto de la programación base de la primera temporada.
En dicho proyecto se hará referencia, entre otras especificaciones, a obras, autores, directores, actores, intérpretes o ejecutantes; compañías y productoras; número de sesiones, número total de sesiones programadas y días de programación y cualesquiera otros datos y elementos de información que puedan contribuir al mejor conocimiento y definición de la programación.

2.2.1) La programación base referida al Centro Cultural de Altea La Vella.

2.2.2) Proyecto de comunicación, con indicación expresa de los medios de difusión y promoción e idioma que se van a utilizar, así como el número de inserciones o acciones que se van a realizar, a efectos de proceder a su valoración.

3.- SOBRE N° 3: Deberá tener el siguiente título

” SOBRE N° 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUARLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO PALAU ALTEA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.-

PRIMERO: A efectos de justificación de la cláusula 12.1) de este Pliego, se elaborará un Estudio Económico de Viabilidad en el que la relación entre las diferentes variables ofertadas sea coherente y sobre la base de los siguientes criterios:

Criterios para justificar la aportación municipal que se solicita por el adjudicatario, que constituye su baja al tipo de licitación (criterio de valoración de la cláusula 12 de este pliego).

El importe de la aportación municipal que se solicita por el adjudicatario se determinará inicialmente mediante un estudio justificativo de los costes/ingresos que le comporta la gestión de las instalaciones objeto del contrato y su beneficio industrial.

COSTES FIJOS:

-. Personal correspondiente a los servicios generales.
-. Mantenimiento y conservación de las instalaciones.
-. Administración y otros.

-. COSTES VARIABLES:

-. Personal Adscrito directamente a la realización de las actividades.
-. Programación de actividades y representaciones.
-. Suministro de agua, gas y electricidad y otros –
– Promoción y publicidad.

-. BENEFICIO A PERCIBIR POR EL ADJUDICATARIO:

-. Se determinará en forma de porcentaje sobre la suma de los costes fijos y variables anteriores.

– Importe de la aportación municipal que se solicita para garantizar el equilibrio económico-financiero durante el período de vigencia del contrato.

Ingresos por los precios al público teniendo en cuenta el precio medio que oferta y el número de sesiones.
Ingresos que se obtengan por las actividades que se realicen al margen de la programación base, alquileres de las instalaciones, contratos de patrocinio o cualquier otro, siendo su destino la gestión de los espacios.

Los licitadores, en su proposición económica, plantearán la cifra de aportación municipal que deberá ser coherente con la programación ofertada, así como con el precio medio propuesto. La proposición económica se expresará en un porcentaje de baja respecto al tipo de licitación.

En caso de discrepancia entre cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.

SEGUNDO.- Propuesta de días de programación y utilización de los espacios.

La inclusión en el sobre N° 1 o en el sobre N° 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 12a, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.

14.4.- CONFIDENCIALIDAD: Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.

14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS: En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.

14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza de José Ma Planelles, N° 1, durante UN MES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante en horas de nueve a catorce.

No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Fax del Ayuntamiento de Altea 965 843649. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.

15a.- MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1)

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.

La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal delegado del área de Presidencia y estará integrada por los siguientes vocales:

-Concejal Delegado del área económico-administrativa.

-Interventor Municipal.

-Secretario Municipal.

-Funcionario del área de Cultura.

Actuará como Secretario de la mesa, el TAG de Contratación y Patrimonio.

16a.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL: Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará el cuarto día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre N° 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax u otro medio fehaciente al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.

Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre N° 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación de diez días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.

17a.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre N° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre N° 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en el Ayuntamiento de Altea, sito en la Plaza de José Ma Planelles n° 1, a las 12 horas en plazo máximo de 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre N°l.

La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.

En dicho acto, previamente a la apertura del sobre N° 2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.

Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre N° 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a el/los criterio/s de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12a del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre N° 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.

Dicho acto público se celebrará igualmente en el Ayuntamiento de Altea, sito en la Plaza de José Ma Planelles N° 1, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.

La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará a la Concejalia de Presidencia , propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12a del presente Pliego.

18a.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA: El Concejal Delegado de Presidencia, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12a y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador u otro medio fehaciente, a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación. Igualmente, presente los certificado correspondientes a estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.

19a.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva equivalente al 5% del precio del contrato, la aportación económica a la baja ofrecida.

Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.

Para la constitución de garantías en metálico como para para el resto de garantías, deberá dirigirse al Servicio de Tesorería del mismo Ayuntamiento.

El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.

La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.

20a.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.

La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.

21a.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato.

También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

CAPITULO TERCERO – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22a.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona con su formalización.

El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.

En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

CAPITULO CUARTO – EJECUCIÓN DEL CONTRATO

23a.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:

El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.

El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.

El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

24a.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO:

24.1. Obligaciones del Adjudicatario.

El adjudicatario está sujeto a las siguientes obligaciones:

A) Prestar el servicio, dentro de los plazos señalados, con la continuidad y la regularidad convenida; estando estrictamente sujeto a las características establecidas en los pliegos y en el contrato.

B) Admitir el disfrute del servicio a toda persona que cumple los requisitos exigidos.

C) Tener en cuenta el buen orden del servicio por lo que podrá dictar las normas oportunas sin perjuicio de los poderes de policía que conserva el Ayuntamiento de Altea. Estas normas han de ser comunicadas en el plazo más breve posible a la Corporación.

D) Conservar en perfecto estado las instalaciones y el equipamiento, destinándolos al uso pactado, realizando por su cuenta todas las reparaciones necesarias, reponiendo incluso todos los deterioros producidos por los usuarios, permitiendo, en cada momento, que los representantes de la Corporación puedan inspeccionar su estado de conservación, verificar las condiciones de explotación y, en su caso, las obras que se autoricen.

E) En el caso de utilización por terceros de las instalaciones objeto del contrato, que únicamente podrá realizarse en los supuestos previstos en los pliegos de condiciones que rigen la contratación, deberá comunicarse previamente al Ayuntamiento.

F) Responder de los daños y perjuicios a personas y cosas que se deriven del funcionamiento del servicio, ya sea por dolo, culpa o negligencia, o por cualquier otra causa, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. A tales efectos, el adjudicatario en el plazo de un mes contado desde la adjudicación y en todo caso antes de iniciar la prestación del servicio, acreditará la constitución de las pólizas de seguros, que sean exigibles atendiendo a la naturaleza del servicio prestado, vigentes desde el inicio del contrato.

G) Destinar el personal suficiente y cualificado que requiera la gestión del servicio, el cual deberá estar en posesión de la titulación correspondiente a la actividad a desarrollar. Este personal quedará exclusivamente obligado al contratista. Además debe cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo. Este personal, como mínimo, será un Coordinador responsable de la gestión integral de los espacios y un técnico responsable de escenarios mantenimientos. El citado personal en ningún caso adquirirá la condición de personal del Ayuntamiento de Altea. La Corporación no sucederá al contratista en sus deberes laborales con los trabajadores, asumiendo éste las cantidades que, por cualquier concepto, pudieran demandarse del Ayuntamiento por parte de los trabajadores.

H) No gravar ni enajenar los bienes afectos al servicio objeto del contrato ni aquellas que hayan de revertir al Ayuntamiento ni destinarlos a otras finalidades, excepto que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.

I) Ejercer, por sí, el contrato, respondiendo él exclusivamente frente al Ayuntamiento. En el caso de servicios no comprendidos en el objeto principal del contrato susceptibles por su naturaleza de ser realizados por terceros (cafetería, limpieza, etc.) éstos deberán ser comunicados al Ayuntamiento y regularse convenientemente.

J) Organizar la gestión del contrato de modo que patrimonial y económicamente los ingresos y gastos de la misma se contabilicen de modo independiente a cualquier otro negocio o actividad del que pueda ser titular el mismo, a fin de que las cuentas y documentos que establece la legislación mercantil y societaria para expresar la gestión económica de la actividad, reflejen única y exclusivamente la derivada del contrato.

K) El adjudicatario deberá solicitar y obtener las preceptivas autorizaciones municipales para la ejecución de las obras que, en su caso, pudiera realizar.

L) Elaborar anualmente el Plan de Gestión, en el que debe constar, como mínimo el plan de servicios y el económico, a presentar antes del comienzo de cada anualidad.

M) Elaborar una planilla al finalizar cada mes que contenga los parámetros seguidamente relacionados, cuya presentación al Ayuntamiento de Altea deberá ser trimestral, en los diez días siguientes a la finalización del trimestre:

. Programación ajustada a las líneas generales de la oferta cultural aceptada. . Relación de personal encargado de la prestación del servicio. . Número total de usuarios. . Incidencias.

N) Confeccionar la memoria anual final, tanto económica, como administrativa y de mantenimiento, con especificación de:

. Todos los puntos recogidos en el apartado anterior estructurados por carácter anual. . Balance de la gestión económica y cuenta de la explotación.

. Memoria de las actividades realizadas. Esta memoria será entregada los dos primeros meses del siguiente año a la Corporación.

O) Solicitar y obtener la licencia de funcionamiento sin perjuicio de otras autorizaciones que pudieran ser necesarias para el ejercicio de la actividad, a exigir por otras Administraciones Públicas.

P) Presentar el Plan de Emergencia, suscrito por técnico competente, siguiendo las directrices municipales.

Q) El adjudicatario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento del local, y que sean atendidos de manera adecuada.

Figurará en lugar visible y de fácil acceso al usuario:

. La titularidad municipal del teatro.

. Los precios vigentes.

. Horario.

. Programación.

. Aforo.

R) Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de suministros y servicios y cuantos otros originen las instalaciones y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas.

S) Cumplir y hacer cumplir, en el desarrollo de la actividad, todas las disposiciones aplicables a las de esta naturaleza, en las mismas condiciones que cualquier otra empresa teatral, especialmente la Ley 14/2012, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y disposiciones sobre Seguridad. Deberá cumplir también escrupulosamente toda la normativa sobre ruidos, impacto ambiental, etc., evitando producir molestias a los vecinos.

T) Una parte significativa de la programación base será en valenciano.

U) Página Web, en edición bilingüe, incluyendo programación mensual, actividades paralelas, precio de entradas, enlaces a puntos de venta, etc.

Si el contratista incumple las obligaciones señaladas, esto dará lugar a la aplicación del régimen de penalidades previsto en estos Pliegos.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas por parte del contratista no implicará ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento, asumiendo el contratista cualquier contingencia que derive de tal incumplimiento. Sin perjuicio de esto, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista la acreditación documental del cumplimiento de las referidas obligaciones.

24.2. Derechos del adjudicatario

Son derechos del adjudicatario:

A) Prestar el servicio hasta la extinción del contrato.

B) Percibir la aportación municipal en la cantidad y términos establecidos en el contrato.

C) Utilizar los bienes y las instalaciones objeto del contrato, pudiéndose realizar su utilización por terceros, siempre bajo supervisión del adjudicatario y previa comunicación al Ayuntamiento.

D) Recibir del Ayuntamiento de Altea la protección adecuada para la prestación del servicio.

E) Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio.

F) Subcontratar determinadas actividades accesorias como el servicio de cafetería, u otros que pudieran proponerse y no fuesen incompatibles con el objeto de servicio, previa comunicación al Ayuntamiento.

G) Solicitar subvenciones, ayudas o préstamos de Instituciones públicas o privadas, que puedan incrementar los ingresos de la Cuenta de Explotación.

Las relaciones del adjudicatario con terceros no supondrán la adquisición de obligaciones para el Ayuntamiento.

En concreto se observan las siguientes prescripciones:

• Los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros no generarán ningún tipo de responsabilidad para el Ayuntamiento, y serán asumidos íntegramente por el adjudicatario o por el tercero con quién hayan contratado.

. Se observarán las obligaciones y prescripciones establecidas por la normativa aplicable.

25a.- OBLIGACIONES GENERALES Y POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO:

25.1. Obligaciones del Ayuntamiento:

El Ayuntamiento de Altea deberá cumplir las obligaciones que se deriven del contrato y, en particular, las siguientes:

A) Poner a disposición del contratista los bienes y las instalaciones que se hayan convenido.

B)Otorgar al contratista la protección adecuada para la prestación del servicio.

C) Incluir los espacios objeto de este contrato en todos los listados, publicaciones, folletos, etc., de carácter oficial en los que figure la oferta cultural y de ocio de la Ciudad.

25.2 Potestades del Ayuntamiento:

Corresponde al Ayuntamiento de Altea el ejercicio de la potestad de seguimiento y control de este contrato. Además, también podrá ejercer las siguientes facultades:

A) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el servicio concedido que aconsejare el interés público, y, entre otras, la variación de la calidad, la cantidad y el tiempo o lugar de las prestaciones en que consiste el servicio y la alteración de los precios al público y de la forma de retribución del contratista.

B)Inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y la documentación relacionada con el objeto del contrato, dictando, en su caso, las órdenes precisas para mantener la debida gestión.
Imponer al adjudicatario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.

C)Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.

25.3. Utilización de las instalaciones y servicios por parte del Ayuntamiento de Altea.

El Ayuntamiento de Altea utilizará las instalaciones objeto del presente Pliego para la realización de actividades culturales relacionadas con el objeto del servicio, como mínimo de días al año, realizando con una antelación mínima de tres meses un preaviso con la fijación de las fechas.

26a.- FORMA DE PAGO: El adjudicatario tendrá derecho a percibir, una vez justificada, la aportación municipal que haya resultado como precio del contrato, y que será como máximo de 250.000,00€. No obstante, si el adjudicatario hubiera propuesto una reducción de la anterior cantidad, el importe máximo de dicha aportación será el propuesto por el adjudicatario y recogido en el contrato.

La correspondiente aportación municipal a la explotación del servicio se abonará a trimestres vencidos, en concepto de entregas a cuenta del 20% del importe anual resultante.

Finalizado cada ejercicio y durante el primer semestre del ejercicio siguiente, el adjudicatario deberá presentar una cuenta anual justificativa de la explotación del servicio que permita la regularización de las entregas a cuenta realizadas, y su caso, recibir el 20% restante.

26 BIS.- CONSIDERACIONES ESPECIALES EN MATERIA JUSTIFICACIÓN SUBVENCION APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO A LA GESTION DEL SERVICIO.-

26B.1º).- Al tratarse de una subvención el pago de la misma debe realizarse tras una justificación suficiente, aplicándose en esta materia los preceptos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,(LGS), así como, el RD 887/2006, Reglamento General de la Ley de Subvenciones (RGLGS) y cualquier otra normativa que la sustituya.

26B.2).- El gasto debe responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

26B.3º) El gasto se considera realizado cuando ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación . Se sigue el principio de caja y no el devengo contable.

26B.4º) Gastos de Superior Cuantía.-.

El artículo 31.3 LGS y 83.2 RGLGS establecen una regulación específica de los gastos que superan el importe de contrato menor del TRLCSP:

Gastos de ejecución de obras > 50.000 euros.

Gastos de suministros + servicios > 18.000 euros.

En estos dos casos el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

26B.5º) Gastos de amortización de bienes inventariables.

Los gastos de amortización contable, como expresión de la depreciación irreversible y sistemática del inmovilizado, son gastos subvencionables por vía del artículo 31.6 LGS. Serán las Bases reguladoras las que establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. Reglas que deben respetar las Bases reguladoras:

Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable

26B.6º).- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

El artículo 31.7 LGS establece una serie de requisitos para que estos gastos sean subvencionables:

Si están directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Si son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Siempre que así se prevea con las bases reguladoras.

Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales (todos aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de un proceso judicial).

26B.7º) Los tributos.

El artículo 31.8 LGS establece una serie de requisitos para que estos gastos sean subvencionables.

26B.8º) Los Costes Indirectos.

El artículo 31.9 LGS establece que los costes indirectos son subvencionables sin necesidad de previsión en las Bases reguladoras.

Ahora bien, se establecen reglas que están previstas en el propio artículo 83.3 RGLS.

26B.9º) Plazos para la justificación.

El plazo para justificar será como máximo de seis (6) meses presentando las cuentas anuales auditadas, en función de lo visto en el punto primero.

En caso de incumplimiento de plazos, opera el artículo 70.3 RGLGS diciendo que transcurrido el plazo establecido de la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en esta cláusula. En caso de que el beneficiario no cumpla el requerimiento llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, pudiesen corresponder.
26B.10º) Modalidad de Justificación.-

Dos modalidades de Justificación, aplicándose la que motivadamente se considere por el responsable de contrato mas ilustrativa a la hora de motivar la subvención municipal a recibir por el contratista :

26B.10.1) Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto

Concepto

El artículo 30.2 LGS define la cuenta justificativa como la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención pública.

Contenido.

El artículo 72 RGLGS prevé su contenido natural. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar el contenido total, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Justificación documental de los gastos.

a) Para gastos corrientes + bienes muebles.

El artículo 30.3 LGS indica que los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

El artículo 73 GLGS determina que los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras. En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada la subvención.
10.2) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 RGLGS se deben dar los siguientes requisitos para esta modalidad de cuenta justificativa:

a) Debe estar previsto en las bases reguladoras.

b) La memoria económica del artículo 72 RGLGS puede reducir su contenido siempre que se den las siguientes circunstancias:

a. La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuantas inscrito como ejerciente en el ROAC dependiente del ICAC.

b. El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencia de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración publica concedente.

c. La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del articulo 72 RGLGS, una memoria económica abreviada (como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.)

Respecto a la designación de Auditor, la cuenta justificativa se realizará por el mismo auditor que audite las cuentas anuales del beneficiario. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.

26.B.11) Requisitos generales que deben cumplir los beneficiarios de subvenciones municipales:

Declaración responsable del beneficiario de la subvención según Art. 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.

Declaración responsable del beneficiario de la subvención según Art. 13, apartado 3 de la Ley 38/2003.

Acreditación por el sujeto beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según Art. 13 e) y 14 b) y e) LGS.

Certificado de exención de IVA de la Entidad, si corresponde.

Acreditación por el sujeto beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Altea, según Art. 189.2 TRLRHL.
26.B.12º) Las obligaciones generales del beneficiario de subvenciones municipales.-

El artículo 14 LGS establece cuales son las obligaciones del beneficiario:

Cumplir el objetivo, efectuar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La justificación tiene dos vertientes:

1º) Justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario.

2º) Justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Este sometimiento tiene tres vertientes:

1º) Actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente sobre la justificación de la misma, vía el artículo 32 LGS “ El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención”. El artículo 214.2 d) regula que el alcance de la función interventora a “La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones”.

2º) Actuaciones de Control Financiero, efectuado por el Interventor en aplicación del artículo 44 LGS.

3º) Actuaciones de Control Externo, efectuado por el Tribunal de Cuentas o lo OCEX.

Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

1º) Se debe cumplir el requisito previsto en el artículo 19.3 LGS “El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
2º) En el caso de que las Bases reguladoras no permitan otras aportaciones de otras AAPP para limitar la financiación pública es aplicable el artículo 19.4 LGS que da lugar a una modificación de la resolución.

El artículo 33 RGLGS establece que “Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.

En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.

Una vez obtenida, en caso, la nueva subvención el beneficiario lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.”

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

27a.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO:

INCUMPLIMIENTOS: Se considera incumplimiento cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, oferta presentada o contravención de lo establecido en la legislación vigente.

Los incumplimientos se calificarán como leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes, y atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio al público en general.

Se calificarán como incumplimientos LEVES los siguientes:

Dejar de prestar el servicio objeto del contrato o alterar la programación acordada, con carácter unilateral, por un período superior a 30 días.

La falta manifiesta de limpieza de las instalaciones, que no sea reiterada.

Cualquier incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no cause perjuicio apreciable al funcionamiento del servicio o al público en general.

Se calificarán como GRAVES los siguientes incumplimientos:

El dejar de prestar el servicio objeto del contrato o alterar la programación acordada, con carácter unilateral, por un periodo superior a 40 días.

La falta de conservación adecuada del local o de alguna de sus instalaciones dentro de las obligaciones que corresponden al contratista.

Incumplir la normativa que resulte aplicable sobre horarios o emisión de ruidos después de haber sido apercibidos al respecto.

La reiteración en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de 6 meses.

Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no se califique como leve o muy grave y que pongan en peligro la buena prestación del servicio.

Se considerarán incumplimientos MUY GRAVES:

Incumplir la obligación de comunicación previa del desarrollo de la programación establecida y de la subcontratación a realizar con antelación suficiente.

El dejar de prestar el servicio objeto del contrato o alterar sustancialmente la programación acordada, sin causa justificada, durante más de treinta dias.

Incumplir las obligaciones que respecto del seguro se establecen en la cláusula del pliego de prescripciones técnicas.

La comisión de cualquier incumplimiento antes de haber transcurrido un año desde la comisión de otra de la misma naturaleza.

Dos faltas graves en el trascurso de 6 meses.

Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente, que ocasione un gran perjuicio al funcionamiento del servicio o al público en general, pudiendo ocasionar la resolución del contrato previa valoración del perjuicio producido.

PENALIZACIONES

1.- Por incumplimientos leves:

– Se penalizará en cuantía de 150 € a 600 €

2.- Por incumplimientos graves:

– Se penalizará en cuantía de 601 € a 3.000 €

– La comisión reiterada de tres o más incumplimientos graves, facultará a la Administración a resolver el contrato y incautar la fianza definitiva.

3.- Por incumplimientos muy graves:

– Se penalizará en cuantía de 3.001 € a 30.000 € y resolución de contrato con incautación de fianza definitiva.

Las penalidades, se cuantificarán de manera que nunca sean inferiores al beneficio económico obtenido por el adjudicatario por cometer el incumplimiento, ni al perjuicio al interés público ocasionado por la misma.

CAPITULO QUINTO – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

28a.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP. Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

CAPITULO SEXTO – SUBCONTRATACIÓN

29a.- SUBCONTRATACIÓN: El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del citado texto legal, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.

El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar las prestaciones accesorias del contrato, a qué afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.

Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

CAPITULO SÉPTIMO – FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

30a.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto en el tiempo pactado, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

31a.- PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía del presente contrato será de tres meses y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad con el servicio prestado.

Las garantías se exigirán de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en las instalaciones de los espacios como consecuencia de la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 del TRLCSP.

Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 del TRLCSP).

32a.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:

El contrato se resolverá siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 223 del TRLCAP, siendo causas de resolución del contrato, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes:

El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en este Pliego.

La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP.

La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de la gestión de los espacios a criterio de la Administración contratante y el incumplimiento de las condiciones establecidas, así como el comportamiento irregular del personal contratado o, en su caso, subcontratado al servicio del adjudicatario.

El incumplimiento muy grave de la legislación administrativa de aplicación, así como el de los Pliegos rectores de la contratación o de la propuesta de actuación u oferta del adjudicatario aceptada por la Administración.

El incumplimiento muy grave de la legislación en materia de espectáculos públicos, o cualquier otra legislación que pudiera resultar de aplicación al servicio objeto del contrato, apreciada por la Administración, que instruirá el oportuno expediente.

La utilización de cualquiera de las instalaciones de los espacios para finalidades distintas de las previstas en el presente Pliego.

La realización de actividades que afecten negativamente al buen nombre o a la buena imagen de los espacios o del Ayuntamiento.

Traspasar o ceder, directa o indirectamente, la gestión o la explotación de los espacios.

El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del mismo. El incumplimiento del plazo o plazos parciales dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas anteriormente, en su caso dará a la resolución del contrato.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 al TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.

33.-DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, en su caso , se dictará resolución del concejal delegado de presidencia, acuerdo de devolución y cancelación de aquella.

CLÁUSULA ADICIONAL.

34.- El Ayuntamiento de Altea y la Universidad Miguel Hernández se reconocen mutuamente el derecho de uso gratuito de las instalaciones y servicios del Palau Altea, en tanto y cuanto siga vigente el Convenio de referencia.
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………………. , vecino de …………………………, con domicilio en ………………………, con DNI núm……………………, expedido en ……………….. el día ……………………, con plena posesión de la capacidad jurídica y de obrar , en nombre propio (o en representación de ………………., con CIF núm ……………………………., según escritura otorgada el día ………………………., ante el notario de ……………………….. D………………………………) enterado del anuncio publicado en el BOP núm …………………….. del día ………………………………, por el que se convoca procedimiento abierto para la contratación de la “gestión del servicio público Palau Altea”, mediante la modalidad de concesión administrativa, Pliego de Condiciones Técnicas, Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el resto de documentos del expediente que declara conocer y aceptar, solicita su admisión a dicho procedimiento con arreglo a la siguiente proposición económica.

Cantidad anual de subvención a percibir: …………………………………€

Nota: Se adjunta el Estudio económico de viabilidad justificada.

(lugar, fecha y firma)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don ………………………………………., con DNI nº ……………………………………., actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa…………………………………………….., según poder bastante vigente al día de la fecha) declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento:

PRIMERO.- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referios en el artículo 60 de Ley RDL 3/2011, de 14 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; que no forma parte de los órganos de gobierno o administrativos de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.

SEGUNDO.- Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento de Altea en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real decreto citado anteriormente.

TERCERO.- La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el plazo que le señale el Órgano correspondiente, y como requisito previo para la adjudicación definitiva del contrato.

Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en

………………………. a ………. de …………………………… de ………………

Cuarto.- Aprobar en todos sus términos los Pliegos de Prescripciones Técnicas y sus anexos:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y ANTEPROYECTO DE LA GESTION DEL SERVICIO DE PALAU ALTEA CON ANEXO I y II

1. Finalidad del contrato; necesidades a satisfacer con el contrato. La finalidad del contrato de gestión del servicio público de Palau Altea es lograr el impulso de la oferta cultural del Ayuntamiento de Altea y convertirlo de esta manera en un foco de atracción turística y cultural de primer orden. Por lo tanto, se considerará esencial para el cumplimiento de dicho objetivo asegurar una gestión y programación de los espacios escénicos donde la dimensión artística y la calidad del proyecto sean los aspectos mas relevantes.

2. Objeto del contrato.-

2.1).- El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego consiste en la gestión indirecta , mediante concesión , del servicio público cultural “Palau Altea”, ubicado en C/ Alcoi, 18. 03590 -ALTEA explotando los espacios escénicos y de otra índole que lo integran (incluyendo la cafetería). Todo ello sin perjuicio de las reservas a favor del Ayuntamiento que, finalmente, se deriven de la suscripción del presente contrato de concesión de la gestión de servicio publico, con arreglo a los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, y presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que regirán el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato, así como la posterior ejecución del mismo.

Quedan excluidos del contrato los espacios exteriores y entorno, así como el espacio destinado a ensayos de los grupos locales (que tendrá acceso no comunicado con el resto de la instalación), y el espacio expositivo Navarro Ramón.

2.2).- El Servicio Público que constituye el objeto del presente contrato, viene prestándose desde la inauguración y puesta en funcionamiento del edificio Palau Altea, a la Ley 14/201O, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y a la restante normativa de aplicación en la materia, ostentando el contrato naturaleza de concesión de servicio público.

2.3).- La gestión del Servicio Público Palau Altea comprenderá, al menos, las siguientes prestaciones:

a. La programación y coordinación de representaciones teatrales, espectáculos de danza, audiciones musicales, y cualesquiera otros de naturaleza análoga previa aceptación municipal.

Este apartado incluye:

• La configuración de una programación variada y de calidad, destinada al público en general, conforme a las características y especificaciones que figuran en el presente Pliego.

• La contratación de las actuaciones no artísticas programadas (talleres, conferencias, etc.)

• La coordinación de los montajes y del personal necesario para la ejecución de las actividades programadas.

• La elaboración de los proyectos de programación, programas de mano y cartelería.

• El control del acceso del público, entrega de programas de mano, etc.

• El servicio de taquilla, que incluirá la venta de localidades al público y la realización de hojas de taquilla.

b. La gestión, administración y mantenimiento de todos los bienes, instalaciones y equipamientos de Palau Altea, que incluye las siguientes funciones:

• El control de las instalaciones y equipamientos del recinto a través de los medios personales, materiales y técnicos necesarios para asegurar la adecuada protección de las personas, bienes e instalaciones, tanto en el período durante el cual Palau Altea se encuentre sin actividad como cuando se produzca la celebración de espectáculos y eventos.

• Los servicios, suministros y asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de la actividad escénica.

• El mantenimiento del edificio y de sus instalaciones y el equipamiento en general y, en particular, de las instalaciones eléctricas, de emergencia, de climatización, de fontanería, del sistema de detección y extinción de incendios, de transmisión de voz y de datos, de megafonía, la maquinaria escénica, las mesas de sonido y luces, y las instalaciones de audio y vídeo.

• El mantenimiento de pintura y reparación del escenario (incluyendo la pintura que requiera la modificación o alteración de los montajes necesarios para los espectáculos o actividades escénicas que se desarrollen en ambos espacios).

• Las pequeñas reparaciones de fontanería, carpintería, albañilería y electricidad que durante el periodo de ejecución del Contrato puedan resultar necesarias.

2.4).- Los servicios requeridos comprenderán, además de las prestaciones de personal, los suministros necesarios para el mantenimiento del escenario, sistemas eléctrico y de sonido, uniformes, billetaje e imprenta, material informático y de oficina, relaciones públicas, publicidad, seguridad y cuantos se consideren necesarios para el correcto funcionamiento y mantenimiento de los espacios culturales.

2.5).- Serán por cuenta de la empresa adjudicataria, durante el periodo de ejecución del contrato, los consumos de electricidad, agua, gas, gasóleo, y teléfono y demás suministros energéticos necesarios y, en general, todos los que originen las instalaciones de los centros culturales arriba mencionadas puestas a su disposición y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas, incluidos los gastos originados los días reservados al Ayuntamiento de Altea.

2.6).- Asimismo, serán a cargo de la empresa adjudicataria los seguros de daños al continente y contenido así como el de responsabilidad civil, además de los derechos de autor y de interpretación o reproducción a que dé lugar la actividad desarrollada en Palau Altea.

El adjudicatario deberá aportar el personal suficiente y cualificado que requiera la gestión del Auditorio y en todo caso el equipo mínimo relacionado en la cláusula 4 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.

2.7).- El contrato no supondrá en ningún caso la existencia de relación funcionarial o laboral entre la administración contratante y el personal del contratista o de los subcontratistas que eventualmente puedan concurrir a la ejecución de las prestaciones propias del contrato.

Para ello se estará obligatoriamente a lo dispuesto en la cláusula 14 de este Pliego sobre buenas prácticas contractuales en materia de contratación de trabajadores.

3. Equipamiento técnico y material. El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario el edificio donde se encuentra ubicado el Palau Altea con las características y condiciones especificadas en el Proyecto constructivo del mismo, así como las instalaciones, equipamiento y material obrante en el Anexo 1 del presente Pliego.

4. Recursos profesionales destinados a la gestión del servicio. Declaración responsable de que el personal contratado/adscrito al Palau Altea se compondrá, en los días de montaje y de representación, como mínimo de 5 personas a media jornada, debiendo cumplir los requisitos propios de los perfiles profesionales de:

Coordinador/a. Declaración de adscripción y prestación de las funciones correspondientes de la persona que se encargará de la coordinación y dirección de la Programación Artística.

Jefe/a Técnico/a de luz y sonido

Encargado/a de escenario

Conserje/atención al público

Taquilla.

5.- Características de la programación.

5.1).- La licitación pública mediante la cual se concederá la gestión integral de este servicio cultural tendrá como objeto la programación de representaciones teatrales, espectáculos de danza, audiciones musicales y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

La oferta artística para la realización de la programación deberá estar guiada por los criterios de variedad, excelencia y gran calidad.

5.2 La programación artística deberá presentarse por los licitadores mediante un proyecto detallado que proporcione una visión de conjunto de la programación.

5.3 Deberá contar con la presencia y equilibrio de las diferentes modalidades artísticas (teatro, danza, familiar, ópera, música clásica, tradicional, nuevas propuestas…)

5.4 El concesionario dispondrá de 315 días para su programación propia, reservando para el uso del Ayuntamiento de Altea un mínimo de 50 días, que serán negociados por ambas partes antes de aprobar la programación propia, siendo divididos de la siguiente manera:

– 25 días para actos presentados en el auditorio

– 25 días para actos presentados en el Mirador

En el caso que el licitador asuma la gestión del centro cultural de Altea la Vella, habrá de reservar para el Ayuntamiento de Altea el uso del espacio durante 15 días al año.

Para la realización de las actividades programadas en estos días reservados al Ayuntamiento de Altea, el adjudicatario pondrá a disposición de la misma de forma gratuita todos los medios materiales y personales mínimos adscritos a la gestión del Auditorio, entendiéndose incluido el suministro de agua, gas, de electricidad, calefacción y maquinaria necesaria para su funcionamiento.

5.5 La programación será presentada a la Concejalía de Presidencia con 3 meses de antelación al inicio de la programación, publicitándose como mínimo con carácter trimestral.

La programación habrá de ser estable, de octubre a junio.

5.6 Los precios de las entradas habrán de ser motivados en función del cálculo de ingresos/gastos, consensuando con el Ayuntamiento de Altea los mismos y velando, en lo posible, para facilitar el acceso al mayor número de personas.

5.7 Para la aprobación de la programación se tendrá en cuenta la relevancia de la misma en función del autor, nombre de compañía, presencia y premios cosechados en festivales, estrenos, etc.

Se contemplará la recuperación y/o potenciación del patrimonio cultural valenciano.

5.8.- La programación deberá tener en cuenta las diferentes modalidades artísticas (teatro, danza, familiar, ópera, música clásica, tradicional, nuevas propuestas…)

Se valorará la presencia en la programación de actividades complementarias: talleres, conferencias, cursos, concursos, guardería, exposiciones…relacionados con las artes escénicas.

Se tendrá en cuenta positivamente la programación de ciclos específicos, organización de festivales y programaciones especiales que refuercen la imagen cultural y turística de Altea.

5.9.- Quedará prohibida la realización de espectáculos y actividades recreativas o de cualquier otra índole que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, la discriminación sexual, y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. Asimismo, no podrán realizarse aquellos actos, eventos o actividades que resulten nocivos, peligrosos o, a juicio del responsable del contrato, puedan poner en riesgo la integridad o imagen de la instalación.

6. Partidas a incluir en el Estudio de Viabilidad de la concesión.- El contenido mínimo que deberá que deberá tomar en consideración la Propuesta de Viabilidad Económica de la gestión del servicio Palau Altea, y que determinará el importe solicitado de subvención municipal anual, así como, su acreditación ante los servicios económicos municipales en cada periodo, es el siguiente:

A).- COSTE FIJOS:

-Personal adscrito/contratado servicios generales: desglose.

-Mantenimiento y conservación de instalaciones y edificio: desglose.

-Administración y otros: desglose.

B).- COSTE VARIABLES:

-Personal adscrito/contratado en las diferentes actividades/espectáculos desglose.

-Programa anual de actividades y representaciones: desglose.

-Suministros, tales como calefacción, electricidad, agua, telefonía, otros análogos.

-Gastos en promoción y publicidad.

C).- Beneficio a percibir por el concesionario-

Se determinará en forma de porcentaje sobre la suma de coste fijos y variables anteriores y en ningún caso superior al 5%.

7. Seguros a cargo del contratista

7.1 El licitador contratará una póliza de seguros por daños al continente y al contenido de Palau Altea, así como un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad como gestor del edificio y de las actividades a él encomendadas y descritas en el presente Pliego y en el de cláusulas administrativas particulares.

Dicho seguro de Responsabilidad Civil, para el aforo del Palau Altea, con 859 plazas, se regula en el artículo 60 del vigente Decreto 52/2010, de 26 de marzo, que establece que para locales con un aforo como el antedicho se deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil que cubra un capital de al menos 1.000.000 euros. El Ayuntamiento de Altea podrá exigir al contratista la presentación del justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente en cualquier momento y, en todo caso, antes de la celebración de cada evento, a los fines de verificar la vigencia de la póliza inicialmente suscrita.

7.2 Corresponderá al adjudicatario verificar, con carácter previo a la celebración de los eventos y actividades, que las compañías y entidades artísticas cuenten con los seguros pertinentes.

8. Vigilancia.- Corresponderá al adjudicatario y correrá a su cargo la preservación de la seguridad interior
de los edificios y de sus instalaciones.

9. Limpieza y mantenimiento.- Corresponde al adjudicatario el mantenimiento, limpieza y conservación del edificio, instalaciones y equipamiento en general del mismo con carácter preventivo, correctivo y técnico-legal, y se hará de acuerdo con el Plan de Mantenimiento aportado por el adjudicatario conforme a los mínimos establecidos legalmente y que será supervisado por la corporación municipal.

La maquinaria escénica deberá ser objeto de un mantenimiento específico debiéndose realizar, por cuenta del adjudicatario, una auditoría técnica de la misma con periodicidad anual.

10. Identidad corporativa.- Todos los soportes, elementos y productos publicitarios relacionados con el Palau Altea y con los eventos, espectáculos y actividades que se realicen en el mismo deberán contener la denominación oficial del centro y su logotipo, así como el logotipo del Ayuntamiento de Altea, que serán facilitados al adjudicatario una vez formalizado el contrato.

La utilización de la denominación oficial en el material publicitario no otorgará derecho alguno al adjudicatario sobre dicha denominación y sobre el logotipo, debiendo cesar en el uso de los mismos una vez se extinga el contrato.

El Ayuntamiento de Altea podrá exigir al adjudicatario el cese en el uso de la denominación oficial y el logotipo cuando sea inadecuada su utilización.

11. Comunicación y página Web

11.1 El adjudicatario se hará cargo del coste de mantenimiento y actualización de la actual página Web de Palau Altea (http://www.palaualtea.com). Esta página debe continuar siendo, al menos, trilingüe (valenciano/castellano/inglés).

La Web deberá mantener la dinámica que desarrolla la vigente, incluyéndose la programación e información sobre los eventos, actuaciones y espectáculos que vayan a celebrarse en el edificio, el precio de las entradas, así como incluir enlaces directos a los puntos de venta de las entradas e información al espectador.

11.2 El adjudicatario se compromete a facilitar, a la persona asignada por el Ayuntamiento de Altea, toda la información que se presente en Palau con una antelación de al menos un mes para la inserción en los medios de comunicación municipales.

12. Control de la gestión.- El adjudicatario presentará al Ayuntamiento, con carácter trimestral, un informe detallado en el que deberá reflejar todos los aspectos económicos y de gestión relativos a la explotación de Palau Altea, especificando en los mismos los datos de asistencia a los espectáculos celebrados en cada período. Asimismo, con carácter anual, el adjudicatario realizará un sondeo entre el público asistente con el objeto de definir el perfil, edad y procedencia, así como la opinión de los usuarios sobre la programación, precios y cualquier otro tipo de sugerencias respecto al funcionamiento de los espacios culturales.

13. Suspensión, aplazamiento o modificación de actividades.- El adjudicatario será el único responsable frente al público y terceros subcontratistas de la suspensión, el aplazamiento y la modificación de los espectáculos que él programe, salvo que dichas circunstancias se hayan producido como consecuencia de una actuación del Ayuntamiento de Altea o por causa de fuerza mayor.

14.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA:

1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la ‘entidad contratante’ del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden o no a alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la ‘entidad contratante’.

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la ‘entidad contratante’, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la ‘entidad contratante’, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la ‘entidad contratante’, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la ‘entidad contratante’ acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

ANEXO I: MOBILIARIO PALAU ALTEA

PLANTA 1

Aseo despachos

1 dispensador jabón Jofel
1 secador manos Jofel
2 dispensadores papel higiénico
2 espejos.
1 papelera plástico.

Pasillo

2 mangueras incendio
2 extintores polvo 6 kg.

Despacho 1

1 armario (1,80 m) de dos puertas
1 estantería de 2 estantes y 2 cajones
4 sillas madera ( 3 músico + 1 )
1 caja fuerte
1 Telf. Domo blanco
1 Telf. Alcatel negro.

Despacho 2

1 estantería 4 lejas
16 sillas de pala
13 sillas de madera (músico)
1 mesa despacho blanca
1 fotocopiadora Konica 7022
1 scaner fujitsu
1 sofá
1 ordenador HP Compaq + monitor HP 7550 + teclado negro tarjeta (Toni Alós)
1 impresora Laserjet 4050
1 telef. Alcatel negro
1 telef. Domo blanco
1 monitor philips blaco 1055
1 HP Office K80 (impresora/fax no funciona)
1 tele Sony Triniton
1 DVD Natek
1 DVD Mpeg 4
1 Video Juc
3 ordenadores IBM 340 (estaban en pasillos para enchufar proyectores)
1 sofá azul de 2 plazas
4 cuadros de 36 x 36 cm

Sala de prensa

30 sillas negras de plástico.
5 sillas madera
3 sillones cuero blanco
1 mesa de madera cuadrada y bajita con patas de metal.
78 fotografías sobre la construcción del Palau. Autor: Pepe Coello
1 peana de madera revestida con una capa parecida al estaño.
1 peana de madera blanca.

Despacho 3

1 mesa despacho 1,40 x 0,80 m de color marrón claro
1 mesa 1,10 x 0,70 m de color gris – negro
1 estantería con dos estantes y dos cajones
2 teléfonos Alcatel negros

Despacho 4

1 telf. Alcatel negro
1 flexo color gris
1 escultura de mármol de Carmen Baena
1 pieza de artesanía de Stolfo
1 cenicero de cristal ovaldo azul
Cuadros: Óleo de Conca y grabado de Durá.
1 mesa de media luna 1,90 x 1,04 m
1 avance de lateral de mesa 1,11 x 0,50 m
2 sillas de oficina brazos negros
2 armarios con lejas y puertas de cristal 2,00 x 0,50 m

PLANTA 0

Aseo caballeros

1 dispensador de jabón Jofel
1 secador de manos Jofel
1 espejo grande ( 3×1 m)
2 dispensadores de papel higiénico
1 papelera plástico

Pasillo entrada principal

8 fotografías y dedicatorias de actuaciones (frente escalera acceso a despachos)
1 manguera incendios
1 extintor polvo 6 kg.
2 sofás 3 plazas (1 blanco y otro rojo con cojines de colores)
1 mesa de madera (patas de aluminio redondas)
4 papeleras
2 ceniceros de pie
2 caballetes metal negro con ruedas y 2 tableros grises.
1 macetero metal marrón
1 mural de metal junto puerta de acceso a anfiteatro derecho.
2 sofás (1 blanco y otro negro con cojines de colores)
1 mesa de delante de sofá bajita de madera de 160 x 70x 22
20 fotos y dedicatorias de actuaciones de Palau (paredes junto ascensor)
1 manguera de incendios
1 extintor polvo 6 kg.

Guardarropía 2

1 armario de pared con 3 puertas correderas: dentro están los ordenadores del aire
acondicionado, el servidor, wifi
5 burras de 4 ruedas con perchas.
1 estantería de 3 lejas
1 paragüero
1 peana de madera (vitrina cristal)
1 monitor samsung DTV
1 macetero aluminio grande

Taquilla 2

2 taburetes de metal y cuero blanco
1 caballete de metal negro con ruedas
4 maderas grises.
Taquilla 1
2 ordenadores Dell + 2 monitores planos Dell + 2 teclados dell negros
1 impresora HP Desjket 56 52
1 impresora HP Desjket 5940
1 telf. Alcatel negro
1 micrófono fonestar
2 lectores tarjeta (propiedad CAM)
2 impresoras de entradas Toshiba y TEC (propiedad CAM)
1 caja de caudales grande de metal
1 caja de caudales pequeña de metal
1 cajonera blanca de 4 cajones
1 papelera
2 sillas/taburete negras con ruedas
1 silla con ruedas y brazos gris.

Guardarropía 1

2 estanterías de 4 lejas grises
1 mesita de madera cuadrada con patas de aluminio de 70 x 70 x 40
5 sillas confidente plástico amarillas
1 mesa de madera con patas de aluminio cuadradas.
1 papelera metal.

Aseo señoras

1 dispensador de jabón Jofel
1 secador de manos Jofel
1 espejo grande ( 3×1 m)
2 dispensadores de papel higiénico
1 papelera plástico

PLANTA -1

Conserjería

1 manguera incendio
1 extintor polvo 6 kg
1 sofá de cuero granate de 3 plazas
1 sofá de tela crudo de 3 plazas
1 sillón individual de cuero blanco
1 mesa de delante de sofá bajita de madera de 160 x 70x 22
1 mesa auxiliar con ruedas
1 mesa de despacho con cajonera de 4 cajones auxiliar
2 sillones azules de plástico de confidente
1 sillón negro de despacho
1 pantalla HP 7550
1 torre HP
1 teclado IBM
1 central telefónica ALCATEL
1 impresora HP laserjet 1020
1 terminal de administración electrónica sin conexión

Aseo de señoras conserjería

1 secador de manos JOFEL
2 dispensadores de mano JOFEL
3 dispensadores de papel higiénico
1 espejo
1 papelera de plástico

Aseo minusválidos

1 espejo
1 dispensador de jabón JOFEL
1 secador de manos JOFEL
1 dispensador de papel higiénico
1 percha metálica
1 papelera de plástico

Almacén

1 guillotina “Promoción Informática, S.L.” de 50 x 76
1 guillotina 360- A KBRA de 34 x 40
1 guillotina de 25 x 32
8 estanterías de metal de 100 x 244 con 40 estantes en total
4 estanterías de metal de 80 x 200 con 11 estantes (6 de ellos sueltos)
6 bolardos
4 caballetes de pintor de madera
1 carretilla MULTIMEC ref. 10250 con 3 ruedas
41 marcos negros con cristal 41,50 x 55,6
3 marcos negros de 115 x 82, uno de ellos sin cristal
3 marcos negros con cristal de 80 x 58
1 vitrina de cristal con 4 patas de metal de 47 x 148 x 47 con luz y 4 estantes de cristal
3 vitrinas de cristal con pie de metal de 90 x 80 x 30 con luz
2 vitrinas de cristal y metal a partes iguales de 33 x 170 x 33 con luz y 6 lejitas de cristal numeradas con nº 2 y nº 3.
4 peanas de madera de 50 x 103 x 50
5 cajas de cristal para peanas (una de ellas rota) de 45 x 100 x 45
2 cajas de cristal para peanas de 38 x 48 x 38
2 cajas de cristal para peanas de 28 x 28 x 28
8 sillas de pala
Envoltorios de cartón para paneles acústicos
1 alfombra de despacho circular con mapamundi de colores suaves empaquetada
2 maceteros con riego
5 plotters con funda granate

Almacén junto a cafetería

105 sillas negras de plástico con 4 patas de metal gris
26 sillas de madera de músico
17 atriles negros

Zona Les Rotes enfrente acceso patio butacas

2 sillones individuales de cuero blanco
1 paragüero
2 papeleras
1 manguera incendio
1 extintor polvo 6 kg.

Zona Les Rotes

1 manguera incendio
1 extintor polvo 6 kg.
2 tambuchos de 100 x 300 x 90

Zona de cafetería

2 extintor polvo 6 kg.
13 taburetes de piel blanca
1 sofá de tela crudo de 3 plazas
1 sillón individual de cuero blanco
1 mesa auxiliar cuadrada de 70 x 70 x 40
1 peana de madera
1 papelera

Entrada lateral patio butacas mirador

1 manguera incendio
1 extintor polvo 6 kg.
1 sofá de tela crudo de 3 plazas
2 mesas auxiliares cuadradas de 70 x 70 x 40
2 maceteros negros
2 maceteros blancos
1 mesa auxiliar cuadrada de 70 x 70 x 40 junto a sofás rojos
4 sofás en forma de S de cuero negro y rojo
3 papeleras
1 sofá de terciopelo de colores de 3 plazas
1 sofá de tela cruda de 3 plazas
1 mesa de delante de sofá bajita de madera de 160 x 70x 22
1 tambucho blanco expositor de 88 x 90 x 97
34 placas acústicas 100 X 300 X 4 color gris

Aseos caballero planta -1

2 dispensadores de jabón JOFEL
1 secador de manos JOFEL
3 dispensadores de papel higiénico
1 papelera de plástico
1 espejo

Aseo minusválido junto a puerta cristal con paño roto

1 espejo
1 dispensador de jabón JOFEL
1 secador de manos JOFEL
1 dispensador de papel higiénico
1 percha metálica
1 papelera de plástico

Zona Alcavons

1 sofá de piel circular
2 sillones individuales de piel blanca
1 manguera incendio
1 extintor polvo 6 kg.

Aseos señora zona Alcavons
1 dispensador de jabón JOFEL
1 secador de manos JOFEL
3 dispensadores de papel higiénico
1 espejo
1 papelera de plástico

Aseos caballeros zona Alcavons

1 dispensador de jabón JOFEL
1 secador de manos JOFEL
1 espejo
2 dispensadores de papel higiénico
1 papelera de plástico

Cuarto café

8 sillones color vainilla
1 sillón azul confidente
3 mesas cuadradas grandes
1 cómoda con 3 cajones de madera color gris claro
1 mesa alargada color grisáceo
1 aparador con 3 lejas, de dos cuerpos y puertas con cristal
1 biombo doble de Gaspar d’Altea
1 sofá de terciopelo de colores de 3 plazas
1 placa calefactora turbo system UFESA de 2.000 w
1 calefactor S&P
1 perchero gris azulado
1 caballete de madera

ESCENARIO

Camerino 1

2 sillas rojas de plástico con ruedas
1 banqueta con perchero blanca
1 sillón individual de cuero blanco
1 papelera
1 espejo de 107 x 95

Aseo compartido con camerino nº 1 y nº 2

1 dispensador de jabón JOFEL
1 espejo de 100 x 79,5
1 lavabo
1 ducha de plato con cortina de plástico
1 barra de toallero
1 mando de aire y calefacción
* A la ventana le falta una varilla sobre el cristal
* La varilla de abatir la ventana está incompleta

Camerino 2

2 sillas rojas de plástico con ruedas
1 banqueta con perchero blanca
1 sillón individual de cuero blanco
1 papelera
1 espejo de 114 x 120
1 espigón de perchero

Camerino 3

2 sillas rojas de plástico con ruedas
1 banqueta con perchero blanca
1 sofá marrón
1 papelera
1 espejo de 211,5 x 116
1 aseo con:
1 inodoro
1 escobilla
1 espejo de 100 x 63
1 dispensador de papel higiénico JOFEL
1 dispensador de jabón JOFEL
1 ducha de plato con cortina de plástico
1 barra toallero
* Las varillas de abatir las ventanas necesitan ajuste y reparación

Pasillo camerinos nº 1, 2 y 3

1 pulsador de alarma
1 manguera de extinción de incendios
1 extintor de polvo de 6 kg.

Camerino 4

En estos momentos, está siendo utilizado como almacén de cuadros.
1 banqueta con perchero blanca

Camerino 5

5 sillas rojas de plástico con ruedas
2 banquetas con percheros blancas de 200 cms. y 8 percheros
1 papelera gris
1 espejo de 119 x 116,5
1 espejo de 119 x 39
1 espejo de 119 x 126
2 espejos de 119 x 203
3 lavabos empotrados en el banco con grifos
1 aseo con:
2 lavabos ROCA
1 dispensador de jabón JOFEL
1 secamanos JOFEL
1 calentador de agua eléctrico THERMOR de 150 l.
2 inodoros
2 dispensadores de papel higiénico JOFEL
2 duchas de plato con cortina de plástico
1 aparato de aire acondicionado y calefacción GENERAL
1 espejo de 100 x 79,5
*2 varillas sobre cristal en ventanas batientes incompletas

Pasillo camerinos nº 4 y 5

1 pulsador de alarma
1 manguera de incendios
1 extintor de polvo de 6 kg.
Lavandería
10 taquillas (sólo 7 con llave)
1 mesa cuadrada de 100 x 100 x 77

Camerino nº 6

8 sillas rojas de plástico con ruedas
2 banquetas de 200 cms. con 8 percheros cada una
1 banqueta de 150 cms. con 6 percheros
1 papelera gris
1 espejo de 111 x 122
1 espejo de 111 x 159
1 espejo de 111 x 133,5
1 espejo de 111 x 133,5
3 lavabos empotrados en el banco con grifo
1 aseo con:
2 lavabos ROCA
1 dispensador de jabón JOFEL (roto)
1 secador de manos JOFEL
2 inodoros
2 dispensadores de papel higiénico JOFEL
2 platos de ducha con cortina de plástico
(1 de los grifos con toma de salida de agua para lavadora)
1 aparato de calefacción y aire acondicionado GENERAL (roto)
1 aparato de aire acondicionado y calefacción DAIKIN
1 espejo de 100 x 79,5
4 ventanas con el batiente incompleto

Pasillo camerino 6

1 pulsador de alarma
1 manguera de extinción de incendios
1 extintor de polvo de 6 kg.

Camerino 7

2 sillas rojas de plástico con ruedas
1 banqueta blanca de 150 cm. con 6 percheros
1 papelera gris
1 espejo de 122 x 95
1 calentador de agua eléctrico THERMOR de 150 l.
1 aseo compartido con camerino nº 8
1 lavabo
1 inodoro
1 dispensador de papel higiénico JOFEL
1 espejo de 85 x 85
1 plato de ducha sin cortina
1 mando de aire para camerinos nº 7 y 8

Pasillo camerino 7

1 pulsador de alarma
1 manguera de extinción de incendios
1 extintor de polvo de 6 kg.

Camerino 8

2 sillas rojas de plástico con ruedas
1 banqueta de 200 cms. con 8 percheros
1 papelera gris
1 espejo de 122,5 x 120

Camerino nº 9

1 espejo de 100 x 148
1 banqueta blanca de 150 cm. con 6 percheros
Pequeño vestíbulo entre camerino nº 9 y 10
1 papelera gris
1 espejo de 200 x 117,5
1 espejo de 201 x 150
Camerino nº 10
1 espejo de 100,5 x 150
1 papelera gris

Despacho Jefe Técnico

1 armario 2 puertas madera
1 Buc 2 cajones y bandeja madera
2 cascos sonido cimas
1 mesa con ala madera
1 mueble auxiliar 2 cajones 2 estantes madera
1 ordenador IBM
1 silla plástico azul
1 silla tapiz marrón
1 taburete

Almacén 1

1 atril de director metálico
1 atril de madera de olivo ( material que se cede a otros departamentos)
125 sillas de madera
1 soporte con ruedas metálico
6 taburetes negros
1 tarima director metálica
2 carros con ruedas para ropa.

Almacén 2

115 atriles metálicos negros música
5 carros para transporte de atriles con ruedas
1 espejo 260 x 180 cm.
1 extintor 2 kg CO2
ANEXO II. EQUIPAMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO PALAU ALTEA

Escenario

1 amplificador de potencia Crown mod. K2 1250 + 1250 W
1 bambalinón de tejido Bruxelles color n1 30
16 barras electrificadas 2,5 metros con entrada de conector Harting de 6 circuitos y 6 salidas Schuko
2 caja acústica electrovoice T-251
12 cajetines en galería técnica tipo C con 6 salidas tipo Schuko
16 cajetín tipo A con multiconector Harting de 6 circuitos en galería técnica
10 cajetín tipo B circuitos tipo Schko en escenario
1 cámara negra Esceno oscurante color negro
1 carril serie KMPASS de 18 metros
1 concha acústica compuesta por 3 techos, 1 pared de fondo y 2 laterales.
(modificable por obras)
1 conjunto compacto de reproducción de platina casset y Compac Disc Tasdam CDA- 500
1 conjunto de cables y garras para los proyectores
1 conjunto de conectores y cableado
1 conjunto de mangueras multiplar, cajetines y pulplos
23 cortes contrapesados de doble efecto de 6 tiros con barra cercha de tubo de 50 mm de longitud (modificable por obras)
1 cortes manuales de 4 tiros (modificable por obras)
1 cortina americana motorizada de terciopelo bruxelles color nº30
2 ecualizadores 15 + 15 bandas de 1/3 Yamaha GQ-2015
1 escalera antiincendios manual?
1 escalera telescópica metálica
1 estación de sonido Metro Audio MCBP1 con pulsador y conmutador de comunicación
2 estructuras de calle de 2 metros de alto
4 estructuras de calle de 3 metros de alto
2 extintores 2 kg. CO2
13 extintores 6 kg polvo
100 latiguillos de interconexión de 2 metros entre dimmer y patch
1 luz azul: hublot estanco de 60 w
1 luz blanca: regleta de fluorescencia 1 x 65 w
16 mangueras de conexión tipo A. Aceflex
22 mangueras de conexión tipo B Aceflex
16 mangueras de conexión tipo Harting
1 mesa de control de iluminación Strand Lidhting modelo MX 48 con 192 memorias y lector de 64 kb.
1 mesa de mezclas de audio analógica de 16 entradas y 4 buses Yamaha MX-12/4
1 microaudiculares Metro Audio MA-CHS1 con 1 oreja
2 micrófono Shure mod. SM-58
1 patch panel de distribución de potencia de 276 conectores Wielan instalado en un rack de 19”
2 pie de micro con jirafa
14 proyectores de lente Fresnel, LDR mod. Aria F 1000
14 proyectores de lente PC LDR mod. Aria PC 100
13 proyectores de recorte mod. Strand Lighting mod. SL 26º
20 proyectores panorama de 1000 W
15 proyectores para 64
1 rack para el alojamiento de equipo de sonido
1 sistema de protección y control de luz de trabajo
1 sistema de regulación compuesto de 48 canales con protección de fusibles.
1 suelo de escenario en madera de pino Melis de primera clase
1 telón corafuegos de dimensiones de 16 x 10 metros, resistente al fuego RF-60
1 tornavoz de 16 metros de longitud de 3 metros.

Almacén L

1 estantería 15 estantes metálica

Quinto.- Anunciar la licitación del presente contrato público, para adjudicar la concesión administrativa de que se trata, mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Tablón de Edictos y Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, otorgando un plazo de un mes para la presentación de plicas/ofertas a la licitación de referencia.

Sexto.- Que por los servicios administrativos dependientes de las Áreas de Cultura y Contratación de este Ayuntamiento se realicen todos los trámites que sean necesarios en orden a la efectividad del presente acuerdo.

Séptimo.- Facultar al Concejal Delegado de Presidencia para la adopción y firma de cuantas medidas y resoluciones sean necesarias para ejecutar lo acordado.

SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE GESTIÓN SERVICIOS PÚBLICOS POLIDEPORTIVO ALTEA LA VELLA.

Por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista se pregunta como cuestión previa si la adjudicación de la concesión se hará por el Pleno del Ayuntamiento. El . Concejal Delegado de Presidencia que el Pleno.

A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 16 de julio de 2013:

“ÚNICO.- DICTAMEN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO LICITACIÓN PÚBLICA, MEDIANTE GESTIÓN INDIRECTA, DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POLIDEPORTIVO JOAN MONTIEL DE ALTEA LA VELLA.

Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior moción suscrita por el Concejal Delegado de Juventud, Deportes y Participación Ciudadana:

“Siendo este Ayuntamiento titular de las instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella, sitas en la Partida Raconet s/n, donde se ubican las dependencias municipales destinadas a “Instalaciones Deportivas”, inscritas en el Inventario General de Bienes como bien de dominio público, y resultando constatable la conveniencia de rentabilizar dicho emplazamiento mediante el cambio de la figura de gestión directa actual, a la figura de gestión indirecta, mediante concesión administrativa de gestión de las instalaciones deportivas, para su explotación por terceros, y de esta forma dar servicio de “Instalaciones Deportivas” a los asociados y demás usuarios de las citadas dependencias.

Una vez recogida las demandas de usuarios, deportistas, vecinos, clubes y asociaciones deportivas, el Ayuntamiento de Altea no puede , con los medios actuales a su alcance, satisfacer dicha demanda y, a la vista del incremento de los usuarios así como la demanda de nuevas prácticas deportivas, es el motivo por el cual se hace necesario plantear la necesaria explotación de infraestructuras de la Ciudad Deportiva de Altea la Vella, la cual se llevará a cabo por el concesionario, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y su correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, que obran en el expediente, que en su caso, se propone incoar.

Entendemos, que con este tipo de servicio, y a través de dicha modalidad contractual, se daría solución a la demanda generalizada sobre el tema, quedando regulada la situación y llevándose a cabo de esta forma una mejor gestión y servicio al ciudadano, DISPONGO:

PRIMERO.- Que se inicie el oportuno expediente para el cambio de la figura de gestión directa actual, a la figura de gestión indirecta, mediante concesión administrativa de gestión de las instalaciones deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella, sita en las dependencias municipales de la Partida Raconet s/nº, con destino a explotación de las citadas instalaciones.

SEGUNDO.- Que se emita por los Servicios Técnicos municipales informe sobre las especificaciones de las instalaciones a concesionar y sobre las condiciones que han de respetarse y que servirán de base al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas.

TERCERO.- Que se emitan los informes preceptivos legalmente establecidos por los órganos correspondientes en relación a la determinación del canon que ha de servir de base para el otorgamiento de la concesión administrativa”.

Y considerando:

I.- El informe de necesidad suscrito por le Ingeniero Técnico Municipal:

“D. José Sellés Perles, Ingeniero Técnico Municipal, en relación con la necesidad de proceder a la contratación mediante la forma de gestión indirecta que a continuación se detalla, INFORMA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los servicios públicos locales podrán gestionarse mediante gestión indirecta. Por lo tanto, dadas las circunstancias que se exponen y teniendo en cuenta que no estamos ante uno de los supuestos indicados en el artículo 85.3) del mismo texto legal y ante la necesidad de acometer el cumplimiento y realización de un fin institucional, que implicaría la adecuación de las instalaciones, realización de infraestructuras así como su mantenimiento y explotación al objeto de garantizar un servicio eficaz acorde con los intereses y necesidades de los ciudadanos y, el actual momento económico-social que impiden y dificultan que este Ayuntamiento disponga del margen de inversión necesario para su realización con la debida celeridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 277 del mismo texto legal, se eleva el presente informa al órgano competente para su consideración y conocimiento.”
II.- El informe de idoneidad suscrito por le Ingeniero Técnico Municipal:

“D. José Sellés Perles, Ingeniero Técnico Municipal, en relación con la idoneidad de proceder a la contratación mediante la forma de gestión indirecta que a continuación se detalla, INFORMA:

A la vista de las necesidades expuestas en el informe de necesidad, los antecedentes expuestos, los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y, los Pliegos de Prescripciones Técnicas elaborados a tal efecto, en los que se incluyen las condiciones jurídicas y procedimentales, así como la realización de las obras necesarias y su mantenimiento y, siendo su contenido y objeto idóneo para prestar el servicio mediante gestión indirecta y dentro de los preceptos legales expuestos en el artículo 85.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local así como en lo dispuesto en los artículos 22 en relación con el artículo 277 del Texto Refundido 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, todo ello al objeto de prestar el servicio de forma idónea y acorde con las necesidades de los ciudadanos.

A la vista de cuanto antecede se eleva el presente informe a los efectos oportunos”.

III.- El informe emitido por el Arquitecto Municipal:

 

IV.- El estudio económico financiero redactado al efecto por el Área de Control Presupuestario, Gestión del Gasto y Subvenciones.

V.- El informe redactado por le Secretario Accidental del Ayuntamiento de Altea:

D. Roberto Alcolea Gil, en calidad de Secretario Acctal del Ayuntamiento de Altea, en relación con el expediente de contratación, mediante gestión indirecta, de la gestión del servicio publico de las instalaciones deportivas “Polideportivo Joan Montiel “ mediante la modalidad de concesión administrativa, por Procedimiento Abierto y tramitación ordinaria, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emito el siguiente, I N F O R M E

PRIMERO. El expediente se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en el legislación de contratos del sector público aplicable:;

• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su Reglamento General aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre .
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.
• Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.
• Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• Titulo III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.

SEGUNDO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, redactado por el Jefe del Servicio de Contratación de este Ayuntamiento, que se somete a informe, cumple las determinaciones exigidas por la normativa contractual de aplicación. En el mencionado Pliego se determinan los diversos criterios de adjudicación del articulo 150.3), todo ello de acuerdo con las arts. 176 a 177, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Se han incorporado al expediente las actuaciones que previenen la legislación aplicable, en particular los arts. 109, 110, 132 y 133 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CUARTO.- La competencia para el cambio del modo de gestión del un servicio publico de forma directa a forma indirecta, concesión administrativa, es materia de acuerdo plenario, por quórum de la mayoría absoluta, a tenor del articulo 47.3.k) de la Ley 7/85”.

VI.- El informe emitido por el Interventor de Fondos Municipal:

INFORME DE INTERVENCIÓN
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Tipo de Informe de Fiscalización: Fase A – Aprobación del Gasto
Tipo de Contrato: Gestión de Servicios Públicos –modalidad Concesión.
Procedimiento de Contratación: Abierto.
Tipo de Tramitación: Ordinaria
Plazo: 20 años
Valor Estimado del Contrato: 80.000,00 €
Objeto del Contrato: Servicio Público de gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones
deportivas de la ciudad deportiva Joan Montiel de Altea la Vella

Remitida a esta Intervención el expediente del asunto de referencia, la funcionaria que suscribe, Interventora Acctal. del Ayuntamiento de Altea y con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLHL, con carácter previo a la autorización del gasto por el órgano competente tiene a bien emitir el siguiente Informe:

A) Comprobaciones de carácter general:

1.- Existencia de Crédito adecuado y suficiente. Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLHL y artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 los créditos presupuestarios para gastos solo pueden destinarse a la finalidad específica para el cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y económica por la que se define la partida presupuestaria. En el caso que nos ocupa no es necesario.

2.- Competencia del Órgano. En aplicación de la Disposición Adicional 2ª.2 de la LCSP corresponde al Pleno. Respecto al quórum entiendo aplicable el artículo 47.2 j) LBRL por lo que el acuerdo requiere mayoría absoluta.

3.- Gasto Plurianual: siendo el gasto derivado del presente contrato de carácter plurianual hay que tener en cuenta las especificaciones del artículo 174 del TRLHL. La autorización del gasto plurianual se supedita a la existencia de crédito presupuestario que se autorice en cada uno de los respectivos presupuestos. En el caso que nos ocupa no es necesario.

4.- Ejecutividad de los gastos que financian la contratación: el artículo 93.5 de la LCSP establece que debe existir plena disponibilidad de los recursos que financien el gasto. En el caso que nos ocupa no es necesario.

5.- Propuesta de Gasto formulada por responsable administrativo. En aplicación al artículo 22 de la Ley 30/2007 del 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (LCSP) y artículo 172.1 del ROF es necesario que se establezca la necesidad e idoneidad del contrato que deberán determinarse con precisión dejando constancia de ello en la documentación preparatoria y exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que se funde su criterio.

En el expediente figura el Informe Técnico de fecha 11 de julio de 2013.

B) Otros extremos adicionales:

1.-Orden de Iniciación del Expediente. De acuerdo con el artículo 93.1 de la LCSP se requiere que los expedientes de contratación se inicien por el órgano de contratación, motivando la necesidad e idoneidad en los términos previstos en el artículo 22. Figura en el expediente Propuesta del Concejal delegado de fecha 11 de julio de 2013.

2.- Establecimiento del régimen jurídico del servicio. El artículo 116 LCSP establece que antes de proceder a la contratación de un servicio público deberá establecerse su régimen jurídico que declare que la actividad es propia de la administración, que atribuya las competencias y determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados, así como los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos de la prestación del servicio. Todos estos elementos se analizan en la cláusula 3ª del Pliego Administrativo.

3.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El artículo 93.3 de la LCSP obliga a que todo expediente de contratación se incorporen los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas. Así mismo el artículo 99.1 de la LCSP establece que los Pliegos Administrativos deberán aprobarse previo o conjuntamente a la autorización del gasto. Por último el artículo 99.2 de la LCSP regula su contenido esencial. El citado pliego figura en el expediente. Existe preponderancia de los criterios de adjudicación previstos en Pliego que se pueden valorar por la mera aplicación de la fórmula matemática establecida en el Pliego, cumpliéndose por tanto el artículo 134.2 de
la LCSP.

4.- Pliego de Prescripciones Técnicas. El artículo 93.3 de la LCSP obliga a que todo expediente de contratación se incorporen los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas. Así mismo el artículo 100.1 de la LCSP establece que los Pliegos Técnicos deberán aprobarse previo o conjuntamente a la autorización del gasto. Por último el artículo 101 de la LCSP regula su contenido esencial. El citado pliego figura en el expediente.

5.- Anteproyecto de Explotación del Servicio. El artículo 117.2 de la LCSP y 183.1 RGCAP obliga a que todo expediente de contratación se incorpore el anteproyecto de explotación del servicio. El citado documento figura en el expediente.

6.- Anteproyecto de Obras. El artículo 117.2 de la LCSP y 183.2 RGCAP obliga a que todo expediente de contratación se incorpore el anteproyecto de obras precisas. El citado documento figura en el expediente..

7.- Determinación de las tarifas a abonar por los usuarios. Los artículos 149 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales (RSCL), así como el artículo 117.1 LCSP exigen que se determinen las tarifas a abonar por los usuarios del servicio. En el punto 10.5 de Tarifas del Pliego Técnico y Anteproyecto de Explotación se detallan las tarifas básicas a abonar por los usuarios por la utilización de las instalaciones y de las actividades que realicen, que serán aprobadas por el Ayuntamiento.

8.- Determinación del canon a abonar a la Administración. El artículo 117.1 LCSP exigen que se determine el canon o participación que hubiera que satisfacerse a la Administración. El canon a satisfacer por el contratista a la Administración está contemplado en el Pliego Administrativo por importe de 4.000,00 euros con mejora al alza por los licitadores.

9.- Reglamento del Servicio. El artículo 33 RSCL obliga a que en todo servicio se establezca la reglamentación del mismo que incluirá necesariamente las modalidades de prestación, situación y deberes y derechos de los usuarios. El reglamento del servicio debe tramitarse a través del procedimiento establecido en el articulo 49 LBRL. Tal como figura en el punto 9.1 del Régimen General de Uso de las Instalaciones del Pliego Técnico, el concesionario vendrá obligado a elaborar un reglamento interno de funcionamiento de las instalaciones, que será sometido a aprobación del Ayuntamiento.

11.- Informe del Secretario Municipal. El apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP establece que la aprobación de los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares irá precedido de los Informes del Secretario y del Interventor. En el expediente figura el Informe del Secretario Acctal.

C) Resultado de la Fiscalización: FAVORABLE . Procede la tramitación del expediente”.

Y vista la propuesta de acuerdo formulada por el Concejal Delegado de Presidencia:

Jesús Ballester Huertas, Concejal de Presidencia y Medios de Comunicación del Excelentísimo Ayuntamiento de Altea, al amparo de lo establecido en el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente MOCIÓN:

Por el Ayuntamiento de Altea se detecta la necesidad de contratar, mediante gestión indirecta, el funcionamiento integral de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva
Joan Montiel de Altea la Vella, con el objetivo de frenar el déficit que el actual modelo de gestión directa está provocando en la gestión de esta instalación municipal, así como mejorar la calidad y eficiencia del servicio.

La realización del cambio de gestión de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella, responde a criterios de idoneidad, logrando de ese modo que el servicio se preste con las condiciones técnicas debidas, con la finalidad de configurar una programación estable y acorde con las características del mismo y, obteniendo, por tanto, un servicio público satisfactorio para los servicios generales.

En virtud de lo expuesto, y visto el expediente tramitado, solicito la adopción de los siguientes acuerdos por el Ayuntamiento en Pleno:

1.- Aprobar el cambio de forma de gestión del Servicio Público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella y, en consecuencia tramitar mediante gestión indirecta la concesión y bajo la forma de concesión administrativa de la gestión del servicio de que se trata, competencia de este Ayuntamiento de Altea y por plazo de VEINTE (20) años, sin posibilidad de prórroga.

2.- Igualmente, aprobar el inicio y apertura del expediente de licitación pública, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de concesión de gestión del servicio público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella.

3.- Aprobar en todos sus términos los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, Anteproyecto de Explotación con sus Anexos, que forman parte inseparable del expediente que han de regir la adjudicación y ejecución del contrato de gestión de servicio público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella.

4.- Anunciar la licitación del presente contrato público, para adjudicar la concesión administrativa de que se trata, mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Tabón de Edictos y Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, otorgando un plazo de un mes para la presentación de plicas/ofertas a la licitación de referencia.

5.- Facultar a la Concejalía Delegada correspondiente para la adopción de cuantas medidas y resoluciones sean necesarias para ejecutar lo acordado”.

La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, visto el expediente tramitado, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal Cipal y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Compromís), dictamina favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Aprobar el cambio de forma de gestión del Servicio Público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella y, en consecuencia tramitar mediante gestión indirecta la concesión y bajo la forma de concesión administrativa de la gestión del servicio de que se trata, competencia de este Ayuntamiento de Altea y por plazo de VEINTE (20) años, sin posibilidad de prórroga.

Segundo.- Aprobar el inicio y apertura del expediente de licitación pública, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de concesión de gestión del servicio público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella.

Tercero.- Aprobar en todos sus términos los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del contrato de gestión de servicio público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella:

CAPITULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es la gestión y explotación del Servicio Publico Instalaciones Deportivas Polideportivo Joan Montiel de Altea la Vella, destinados al público en general, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas y sus Anexos que forman parte de la licitación publica.

Dicha gestión y explotación consiste en:

a) Con carácter general: La gestión y administración durante todo el periodo de ejecución del contrato que comprende el mantenimiento de los edificios, las instalaciones y equipamiento, así como, las obras e instalaciones que se realicen y se pongan en funcionamiento durante el periodo concesional, siendo todo su coste con cargo al adjudicatario y la retribución consistirá en el cobro de las tarifas abonadas por los usuarios, previamente aprobadas por este ayuntamiento. Todo ello según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación y que formará parte del contrato.
b) Con carácter accesorio: La realización por parte del adjudicatario, y a su costa, de la redacción y ejecución de los proyectos de obras obligatorias, a saber: Pistas de Padel, ampliación de los vestuarios existentes y la zona lúcido-comercial. Estas obras vienen definidas y valoradas en los anexos al pliego de prescripciones técnicas adjunto al expediente, con un coste total de 176.870,88 €, estas obras se explotarán por el adjudicatario durante el periodo contractual, revertiendo al Ayuntamiento ya amortizadas.
c) Con carácter mejora: Se plantea en anexo al pliego de prescripciones técnicas que los licitadores oferten ejecutar una obra de mejora consistente en montar una cafetería para servicio de los usuarios del polideportivo, con una superficie máxima de 10 m2.

Una vez acabado el plazo concesional, todos los bienes, obras e instalaciones de la concesión estarán amortizadas en su totalidad, tanto obras actuales como futuras, vía tarifas de los usuarios, y por tanto, serán objeto de reversión plena a este ayuntamiento todos los bienes e instalaciones existentes en el momento de la formalización del final del contrato y liquidación del mismo.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO: A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son la explotación y gestión de las instalaciones deportivas del Polideportivo Joan Montiel, sito en Altea la Vella, de Altea (Alicante), cuya finalidad principal la constituye configurar una adecuación de las instalaciones con nuevas obras, así como su mantenimiento al objeto de garantizar un servicio publico eficaz acorde con los intereses y necesidades de los usuarios, dado el actual momento económico, que impide al ayuntamiento acometer nuevas inversiones, destinados al público en general.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN: El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de gestión indirecta, mediante concesión administrativa del servicio publico de instalaciones deportivas del Polideportivo Joan Montiel de Altea la Vella, cuya prestación viene desarrollándola actualmente de forma directa y como propia de la competencia de este ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación al articulo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL atribuye a los ayuntamientos. Por lo tanto, se modifica la forma de gestión, pasando de directa a indirecta, mediante concesión administrativa en cuanto a la forma de gestión de la prestación de dicho servicio publico.

La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya
derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.

Titulo III del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales de 1955.

Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 de Mayo y la Orden de 23 de Mayo de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.

ADEMÁS DEL PRESENTE PLIEGO ADMINISTRATIVO, TENDRÁN CARÁCTER CONTRACTUAL LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

El pliego de Prescripciones Técnicas, anteproyecto servicio y sus anexos de obras.

La oferta que resulte adjudicataria y el consiguiente documento en que se formalice el contrato.

Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Benidorm, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Ayuntamiento Pleno, a tenor de la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011 por el que se aprobó el TRLCSP, en relación al articulo 47.3.K) de la ley 7/1985.

El expediente administrativo de contratación, mediante gestión indirecta de la concesión administrativa de la gestión del servicio publico de la instalaciones deportiva del Polideportivo Joan Montiel de Altea la Vella, lo será de forma ordinaria y procedimiento abierto, al cual podrá concurrir cualquier empresario que lo desee y tengan la capacidad y solvencia solicitada en este Pliego Administrativo.

El contratista esta obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato. En todo caso, la administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trata y supervisar el mismo así como la perfecta ejecución de las obras accesorias a realizar en el periodo concesional.

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.

5.- CANON DE LICITACIÓN.- El presupuesto base de licitación está constituido por la aportación económica del adjudicatario en forma de canon y por la cantidad anual al alza de 4.000€.
Los licitadores, en su proposición económica, plantearán la cifra de aportación al canon, que debe ser coherente con la programación ofertada y el estudio de viabilidad económica del servicio.

La proposición económica se expresará en un porcentaje al alza respecto al tipo de licitación y expresará en letra y numero la cantidad resultante. No se admitirá más que una proposición económica por licitador.

La licitación versará sobre el alza aplicada al indicado tipo de licitación y sobre los demás criterios de valoración recogidos en la cláusula 12.

El valor estimado del contrato es de 80.000€, determinado por el importe del presupuesto base de licitación, el canon, multiplicado por los años de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

El precio del contrato/canon será el que resulte de la adjudicación del mismo

6.- REVISIÓN DE PRECIOS/REVISIÓN DEL CANON: No procede la revisión de precios del contrato. El precio del contrato será inalterable durante la vida del mismo. El equilibrio económico del contrato se revisará en la medida que se justifique motivadamente unas perdidas que no sean consecuencia del riesgo y ventura del contrato, según los parámetros económicos de partida, y motive una variación de las tarifas a cobrar a los usuarios. En dicha propuesta razonada se incluirá nueva cantidad de canon a percibir por el ayuntamiento que no será inferior a la de partida ofertada por el adjudicatario.

9.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y SUS PRORROGAS.- El plazo de duración del contrato será de (veinte ) 20 años, no prorrogable. El contrato comenzará a prestarse a partir del día siguiente a la fecha de la formalización del contrato, previa suscripción por el adjudicatario y el responsable del contrato acta de la puesta a disposición de todos y cada uno de las instalaciones deportivas del Polideportivo Joan Montiel y sus accesorios al adjudicatario según el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos.

10.- GARANTÍA PROVISIONAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.

CAPITULO SEGUNDO – ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN: El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 150 y concordantes del TRLCSP.

12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN: Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:

1°.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE FÓRMULAS, hasta un máximo de 51 puntos, conforme al
siguiente desglose:

Aportación máxima a percibir por el ayuntamiento al alza, hasta un máximo de 51 Puntos.

Se asignarán hasta un máximo de 51 puntos a la oferta más ventajosa económica (la que ofrece la mayor alza sobre la aportación a percibir por el ayuntamiento), la menor (cero puntos) correspondería a la oferta que no presente mejora económica alguna (alza porcentual cero). Aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 51 x.BO/BMO, Siendo BO: alza analizada y BMO: Menor alza económica.

2°.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un máximo de 49 puntos, conforme al siguiente desglose:

2.1.- Contenido y calidad del proyecto de construcción cafetería según anexo pliego prescripciones técnicas, hasta un máximo de 35 puntos.

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: Se tendrá en cuenta su relevancia en función su diseño, mobiliario, ubicación, funcionalidad y otros análogos relacionados con el servicio a prestar a los usuarios.

2.2.-Mejoras en la gestión del servicio de las instalaciones en cuanto a la mejora del horario de apertura y cierre de las mismas y calendario de actividades a realizar en polideportivo Joan Motiel, hasta un máximo de 14 puntos.
13.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de
la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:

14.1.- ANUNCIOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la página Web del Ayuntamiento de Altea, Perfil de contratante, cuya dirección es wwvv.ayuntamientoaltea.es, o , altea.sedeelectronica.es, donde podrá consultar los pliegos de condiciones Administrativos y Técnicos con sus anexos, y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.

14.2.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE Y PLAZO PRESENTACIÓN PROPOSICIONES: Durante el plazo de presentación de proposiciones de un ( 1 ) mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP Alicante, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas, así como en el perfil del contratante de este ayuntamiento.

14.3- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.

EL CONTENIDO DE CADA SOBRE, DEBERÁ TENER LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:

1.- SOBRE N° 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTION INDIRECTA , MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO JOAN MONTIEL DE ALTEA LA VELLA.

Su contenido será el siguiente:

D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.

En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del TRLCSP).

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 del TRLCSP).

Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria Municipal o Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Altea, acompañado de declaración de vigencia del mismo. Este tramite se deberá realizar en un plazo máximo de 2 días naturales de antelación al ultimo para presentar las plicas.

Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.

Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.

Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax y email.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 59 del TRLCSP).

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

SOLVENCIA: Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 74, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

Solvencia económica o financiera: Se acreditará por los siguientes medios:

1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales superior a 100.000€.

Solvencia técnica:

1.- Relación de las personas propuestas para la ejecución de este contrato, con indicación de su capacidad y experiencia para la gestión objeto de este contrato, de acuerdo a con el mínimo exigido en Pliego de Prescripciones Técnicas: Un director del Centro, con titulo de monitor Padel expedido por la correspondiente Federación Territorial , o titulo superior. Y un Coordinador de Mantenimiento.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.

2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo II al presente Pliego. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.

Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
14.2.- SOBRE N° 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE N° 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, GESTION INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, PARA CONTRATAR LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS POLIDEPORTIVO JOAN MONTIEL EN ALTEA LA VELLA.

Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12a del presente pliego y concretamente los siguientes:

2.1) Anteproyecto de la cafeteria proyectada , en el que se incluirá una avance detallado que proporcione una visión de conjunto de los requisitos a valorar.

2.2.2) Propuesta de Calendario actividades y horario de apertura y cierre, con el detalle suficiente a efectos de proceder a su valoración.

14.3.- SOBRE N° 3: Deberá tener el siguiente título” SOBRE N° 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUARLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA GESTION INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL POLIDEPORTIVO JOAN MONTIEL EN ALTEA LA VELLA.-

PRIMERO: A efectos de justificación de la cláusula 12.1) de este Pliego, se elaborará un Estudio Económico de Viabilidad en el que la relación entre las diferentes variables ofertadas sea coherente y sobre la base de los siguientes criterios:
Criterios para justificar la aportación municipal que se ofrece por el adjudicatario en concepto de canon, que constituye una cantidad al alza sobre al tipo de licitación (criterio de valoración de la cláusula 12 de este pliego).

El importe del canon que se ofrece por el adjudicatario se determinará inicialmente mediante un estudio justificativo de los costes/ingresos que le comporta la gestión de las instalaciones objeto del contrato y su beneficio industrial.

El estudio económico, tendrá en cuenta, como mínimo , los siguientes parámetros:

-. COSTES FIJOS:

. Personal correspondiente a los servicios generales. -. Mantenimiento y conservación de las instalaciones. –

.Amortización obras a realizar- Administración y otros.

-. COSTES VARIABLES:

-. Personal Adscrito directamente a la realización de las actividades. -. actividades y. -. Suministro de agua, gas y electricidad y otros -. Promoción y publicidad.

-. BENEFICIO A PERCIBIR POR EL ADJUDICATARIO:

– El Importe de la aportación municipal que se ofrece como canon debe garantizar el equilibrio económico-financiero durante el período de vigencia del contrato.

Ingresos por los precios al público y las tarifas a percibir por el adjudicatario.

Ingresos que se obtengan por las actividades que se realicen al margen de la programación base, como cafetería, contratos de patrocinio o cualquier otro. No obstante, la gestión de los espacios publicitarios en las instalaciones deportivas se negociara con el ayuntamiento, dado que este podrá percibir hasta el 50% de dichos importes.
En caso de discrepancia entre cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.

La inclusión en el sobre N° 1 o en el sobre N° 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 12a, determinará la in admisión o exclusión de la proposición.

14.4.- CONFIDENCIALIDAD: Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.

14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS: En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.

14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza de José Ma Planelles, N° 1, durante UN MES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante en horas de nueve a catorce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Fax del Ayuntamiento de Altea 965 843649. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

PARA EL CASO DE QUE EL ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN COINCIDA EN SÁBADO, DICHO PLAZO SE ENTENDERÁ QUE FINALIZA EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.

15.- MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009.

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere
necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los
pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.

La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal delegado del área de Presidencia y estará integrada por los siguientes vocales:

-Concejal Delegado del área económico-administrativa.

-Interventor Municipal.

-Secretario Municipal.

-Funcionario del área de Deporte.

Actuará como Secretario de la mesa, el TAG de Contratación y Patrimonio.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL: Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará el cuarto día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre N° 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax u otro medio fehaciente al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.

Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre N° 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación de diez días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.

17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre N° 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre N° 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en el Ayuntamiento de Altea, sito en la Plaza de José Ma Planelles n° 1, a las 12 horas en plazo máximo de 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre N°l.

La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.

En dicho acto, previamente a la apertura del sobre N° 2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.

Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre N° 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a el/los criterio/s de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12a del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre N° 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.

Dicho acto público se celebrará igualmente en el Ayuntamiento de Altea, sito en la Plaza de José Ma Planelles N° 1, a las 12 horas del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.

La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará a la Concejalia de Presidencia , propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12a del presente Pliego.

18.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA: El Concejal Delegado de Presidencia, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12a y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador u otro medio fehaciente, a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación. Igualmente, presente los certificado correspondientes a estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.

19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva de 10.000€.

Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.

Para la constitución de garantías en metálico como para el resto de garantías, deberá dirigirse al Servicio de Tesorería del mismo Ayuntamiento.

El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.

LA GARANTÍA DEFINITIVA SERÁ DEPOSITADA, EN CUALQUIER CASO, EN LA CAJA DE LA CORPORACIÓN.

20.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.

La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.

21.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato.

También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

CAPITULO TERCERO – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .

22-PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona con su formalización.

El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.

En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

CAPITULO CUARTO – EJECUCIÓN DEL CONTRATO

23.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.

El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.

El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24.– CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO:

24.1. Obligaciones del Adjudicatario. El adjudicatario está sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio, dentro de los plazos señalados, con la continuidad y la regularidad convenida; estando estrictamente sujeto a las características establecidas en los pliegos y en el contrato.
b) Admitir el disfrute del servicio a toda persona que cumple los requisitos exigidos.
c) Tener en cuenta el buen orden del servicio por lo que podrá dictar las normas oportunas sin perjuicio de los poderes de policía que conserva el Ayuntamiento de Altea. Estas normas han de ser comunicadas en el plazo más breve posible a la Corporación.
d) Conservar en perfecto estado las instalaciones y el equipamiento, destinándolos al uso pactado, realizando por su cuenta todas las reparaciones necesarias, reponiendo incluso todos los deterioros producidos por los usuarios, permitiendo, en cada momento, que los representantes de la Corporación puedan inspeccionar su estado de conservación, verificar las condiciones de explotación y, en su caso, las obras que se autoricen.
e) En el caso de utilización por terceros de las instalaciones objeto del contrato, que únicamente podrá realizarse en los supuestos previstos en los pliegos de condiciones que rigen la contratación, deberá comunicarse previamente al Ayuntamiento.
f) Responder de los daños y perjuicios a personas y cosas que se deriven del
funcionamiento del servicio, ya sea por dolo, culpa o negligencia, o por cualquier otra causa, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. A tales efectos, el adjudicatario en el plazo de un mes contado desde la adjudicación y en todo caso antes de iniciar la prestación del servicio, acreditará la constitución de las pólizas de seguros, que sean exigibles atendiendo a la naturaleza del servicio prestado, vigentes desde el inicio del contrato.
g) Destinar el personal suficiente y cualificado que requiera la gestión del servicio, el cual deberá estar en posesión de la titulación correspondiente a la actividad a desarrollar. Este personal quedará exclusivamente obligado al contratista. Además debe cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo. Este personal, como mínimo, será un Coordinador responsable de la gestión integral de los espacios y un técnico responsable de escenarios mantenimientos. El citado personal en ningún caso adquirirá la condición de personal del Ayuntamiento de Altea. La Corporación no sucederá al contratista en sus deberes laborales con los trabajadores, asumiendo éste las cantidades que, por cualquier concepto, pudieran demandarse del Ayuntamiento por parte de los trabajadores.
h) No gravar ni enajenar los bienes afectos al servicio objeto del contrato ni aquellas que hayan de revertir al Ayuntamiento ni destinarlos a otras finalidades, excepto que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.
i) Ejercer, por sí, el contrato, respondiendo él exclusivamente frente al Ayuntamiento. En el caso de servicios no comprendidos en el objeto principal del contrato susceptibles por su naturaleza de ser realizados por terceros (cafetería, limpieza, etc.) éstos deberán ser comunicados al Ayuntamiento y regularse convenientemente.
j) Organizar la gestión del contrato de modo que patrimonial y económicamente los ingresos y gastos de la misma se contabilicen de modo independiente a cualquier otro negocio o actividad del que pueda ser titular el mismo, a fin de que las cuentas y documentos que establece la legislación mercantil y societaria para expresar la gestión económica de la actividad, reflejen única y exclusivamente la derivada del contrato.
k) El adjudicatario deberá solicitar y obtener las preceptivas autorizaciones municipales para la ejecución de las obras que, en su caso, debe realizar.
l) Solicitar y obtener la licencia de funcionamiento sin perjuicio de otras autorizaciones que pudieran ser necesarias para el ejercicio de la actividad, a exigir por otras Administraciones Públicas.
m) Presentar el Plan de Emergencia, suscrito por técnico competente, siguiendo las directrices municipales.
n) El adjudicatario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento del local, y que sean atendidos de manera adecuada. Figurará en lugar visible y de fácil acceso al usuario:

– La titularidad municipal del polideportivo Joan Montiel.
– Los precios/tarifas vigentes.
– Horario.
– Programación.
– Aforo.

o) Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de suministros y servicios y cuantos otros originen las instalaciones y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas.
p) Una parte significativa de la programación base será en valenciano.
q) Página Web, en edición bilingüe, incluyendo programación mensual, actividades paralelas, precio de entradas, enlaces a puntos de venta, etc.

Si el contratista incumple las obligaciones señaladas, esto dará lugar a la aplicación del régimen de penalidades previsto en estos Pliegos.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas por parte del contratista no implicará ninguna responsabilidad para el Ayuntamiento, asumiendo el contratista cualquier contingencia que derive de tal incumplimiento. Sin perjuicio de esto, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista la acreditación documental del cumplimiento de las referidas obligaciones.

24.2. Derechos del adjudicatario

Son derechos del adjudicatario:

a) Prestar el servicio hasta la extinción del contrato.
b) Percibir las tarifas vigentes de los usuarios en la cantidad y términos establecidos en el contrato.
c) Utilizar los bienes y las instalaciones objeto del contrato, pudiéndose realizar su utilización por terceros, siempre bajo supervisión del adjudicatario y previa comunicación al Ayuntamiento.
d) Recibir del Ayuntamiento de Altea la protección adecuada para la prestación del servicio.
e) Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio.
f) Solicitar subvenciones, ayudas o préstamos de Instituciones públicas o privadas, que puedan incrementar los ingresos de la Cuenta de Explotación.

Las relaciones del adjudicatario con terceros no supondrán la adquisición de obligaciones para el Ayuntamiento.

En concreto se observan las siguientes prescripciones:

• Los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros no generarán ningún tipo de responsabilidad para el Ayuntamiento, y serán asumidos íntegramente por el adjudicatario o por el tercero con quién hayan contratado.

. Se observarán las obligaciones y prescripciones establecidas por la normativa aplicable.

25.- OBLIGACIONES GENERALES Y POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO:

25.1. Obligaciones del Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Altea deberá cumplir las obligaciones que se deriven del contrato y, en particular, las siguientes:

a) Poner a disposición del contratista los bienes y las instalaciones que se hayan convenido.
b) Otorgar al contratista la protección adecuada para la prestación del servicio.
c) Incluir los espacios objeto de este contrato en todos los listados, publicaciones, folletos, etc., de carácter oficial en los que figure la oferta cultural y de ocio de la Ciudad.

25.2 Potestades del Ayuntamiento: Corresponde al Ayuntamiento de Altea el ejercicio de la potestad de seguimiento y control de este contrato. Además, también podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el servicio concedido que aconsejare el interés público, y, entre otras, la variación de la calidad, la cantidad y el tiempo o lugar de las prestaciones en que consiste el servicio y la alteración de los precios al público y de la forma de retribución del contratista.
b) Inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y la documentación relacionada con el objeto del contrato, dictando, en su caso, las órdenes precisas para mantener la debida gestión.
c) Imponer al adjudicatario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.
d) Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.

25.3. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA.

El Ayuntamiento de Altea utilizará las instalaciones objeto del presente Pliego para la realización de actividades culturales relacionadas con el objeto del servicio, como mínimo de días al año, realizando con una antelación mínima de tres meses un preaviso con la fijación de las fechas.

26.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO:

INCUMPLIMIENTOS:

Se considera incumplimiento cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, oferta presentada o contravención de lo establecido en la legislación vigente.

Los incumplimientos se calificarán como leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes, y atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio al público en general.

Se calificarán como incumplimientos LEVES los siguientes:

Dejar de prestar el servicio objeto del contrato o alterar la programación acordada, con carácter unilateral, por un período superior a 30 días.

La falta manifiesta de limpieza de las instalaciones, que no sea reiterada.

Cualquier incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no cause perjuicio apreciable al funcionamiento del servicio o al público en general.

Se calificarán como GRAVES los siguientes incumplimientos:

El dejar de prestar el servicio objeto del contrato o alterar la programación acordada, con carácter unilateral, por un periodo superior a 40 días.

La falta de conservación adecuada del local o de alguna de sus instalaciones dentro de las obligaciones que corresponden al contratista.

Incumplir la normativa que resulte aplicable sobre horarios o emisión de ruidos después de haber sido apercibidos al respecto.

La reiteración en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de 6 meses.

Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente que no se califique como leve o muy grave y que pongan en peligro la buena prestación del servicio.

Se considerarán incumplimientos MUY GRAVES:

Incumplir la obligación de comunicación previa del desarrollo de la programación establecida y de la subcontratación a realizar con antelación suficiente.

El dejar de prestar el servicio objeto del contrato o alterar sustancialmente la programación acordada, sin causa justificada, durante más de treinta dias.

Incumplir las obligaciones que respecto del seguro se establecen en la cláusula del pliego de prescripciones técnicas.

La comisión de cualquier incumplimiento antes de haber transcurrido un año desde la comisión de otra de la misma naturaleza.

Dos faltas graves en el trascurso de 6 meses.

Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente, que ocasione un gran perjuicio al funcionamiento del servicio o al público en general, pudiendo ocasionar la resolución del contrato previa valoración del perjuicio producido.

PENALIZACIONES

1.- Por incumplimientos leves: Se penalizará en cuantía de 150 € a 600 €

2.- Por incumplimientos graves Se penalizará en cuantía de 601 € a 3.000 €

La comisión reiterada de tres o más incumplimientos graves, facultará a la
Administración a resolver el contrato y incautar la fianza definitiva.

3.- Por incumplimientos muy graves: Se penalizará en cuantía de 3.001 € a 30.000 € y resolución de contrato con incautación de fianza definitiva.

Las penalidades, se cuantificarán de manera que nunca sean inferiores al beneficio económico obtenido por el adjudicatario por cometer el incumplimiento, ni al perjuicio al interés público ocasionado por la misma.

CAPITULO QUINTO – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP. Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

CAPITULO SEXTO – SUBCONTRATACIÓN .- 28.SUBCONTRATACIÓN: El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del citado texto legal, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.

El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar las prestaciones accesorias del contrato, a qué afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.

Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.

CAPITULO SÉPTIMO – FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto en el tiempo pactado, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

30.- PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía del presente contrato será de seis meses y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad con el servicio prestado.

Las garantías se exigirán de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en las instalaciones de los espacios como consecuencia de la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 del TRLCSP.

Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 del TRLCSP).

31.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se resolverá siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 223 del TRLCAP, siendo causas de resolución del contrato, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes:

El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en este Pliego.

La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.

El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP.

La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de la gestión de los espacios a criterio de la Administración contratante y el incumplimiento de las condiciones establecidas, así como el comportamiento irregular del personal contratado o, en su caso, subcontratado al servicio del adjudicatario.

El incumplimiento muy grave de la legislación administrativa de aplicación, así como el de los Pliegos rectores de la contratación o de la propuesta de actuación u oferta del adjudicatario aceptada por la Administración.

El incumplimiento muy grave de la legislación en materia de espectáculos públicos, o cualquier otra legislación que pudiera resultar de aplicación al servicio objeto del contrato, apreciada por la Administración, que instruirá el oportuno expediente.

La utilización de cualquiera de las instalaciones de los espacios para finalidades distintas de las previstas en el presente Pliego.

La realización de actividades que afecten negativamente al buen nombre o a la buena imagen de los espacios o del Ayuntamiento.

Traspasar o ceder, directa o indirectamente, la gestión o la explotación de los espacios.

El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del mismo. El incumplimiento del plazo o plazos parciales dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas anteriormente, en su caso dará a la resolución del contrato.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 al TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.

32.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA:

1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la ‘entidad contratante’ del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden o no a alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la ‘entidad contratante?.

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la ‘entidad contratante’, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la ‘entidad contratante’, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la ‘entidad contratante’, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Informar a la ‘entidad contratante’ acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

33.-DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, en su caso , se dictará resolución del concejal delegado de presidencia, acuerdo de devolución y cancelación de aquella.

ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ……………………. , vecino de …………………………, con domicilio en ………………………, con DNI núm……………………, expedido en ……………….. el día ……………………, con plena posesión de la capacidad jurídica y de obrar , en nombre propio (o en representación de ………………., con CIF núm ……………………………., según escritura otorgada el día ………………………., ante el notario de ……………………….. D………………………………) enterado del anuncio publicado en el BOP núm …………………….. del día ………………………………, por el que se convoca procedimiento abierto para la contratación de la “gestión del servicio público de las instalaciones deportivas polideportivo Joan Montiel”, mediante la modalidad de concesión administrativa, Pliego de Condiciones Técnicas y sus Anexos de obra, Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el resto de documentos del expediente que declara conocer y aceptar, solicita su admisión a dicho procedimiento con arreglo a la siguiente proposición económica.

Cantidad anual de canon ofertado: …………………………………€

Se adjunta el Estudio económico de viabilidad justificada del canon; y se acepta expresamente realizar las obras accesorias de la cláusula 1.b) Pliego Administrativo y por los importes que se justifican en los anexos del pliego de prescripciones técnicas, presentando los proyecto de obras correspondientes.
(lugar, fecha y firma)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don ………………………………………., con DNI nº ……………………………………., actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa…………………………………………….., según poder bastante vigente al día de la fecha) declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento:

PRIMERO.- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referios en el artículo 60 de Ley RDL 3/2011, de 14 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; que no forma parte de los órganos de gobierno o administrativos de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas.

SEGUNDO.- Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento de Altea en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real decreto citado anteriormente.

TERCERO.- La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el plazo que le señale el Órgano correspondiente, y como requisito previo para la adjudicación definitiva del contrato.

Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en

………………………. a ………. de …………………………… de ………………

Cuarto.- Aprobar en todos sus términos el Pliego de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación y ejecución del contrato de gestión de servicio público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Y ANTEPROYECTO DE GESTIÓN PARA REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPOTIVAS DE LA CIUDAD DEPORTIVA JOAN MONTINEL DE ALTEA
LA VELLA.

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y anteproyecto de gestión, es establecer los criterios de carácter técnico que han de regir las actuaciones del contrato, mediante la concesión administrativa para la gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella, consistente en la redacción del proyecto, construcción, explotación, gestión integral y mantenimiento de cuatro pistas de pádel , Zona Lúdico Comercial y ampliación de Vestuarios, de conformidad con lo establecido en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, demás legislación concordante.

El objeto del contrato comprende las siguientes instalaciones:

1.- Descripción de las Instalaciones ya construidas: (Anexo I)

– Campo de fútbol 7
– Vestuarios para los usuarios del campo de fútbol 7
– Dos pistas de petanca
– Parque infantil
– Zona de acondicionamiento físico
– Zona de aparcamiento público

2.- Descripción de las instalaciones/obras de inversiones a ejecutar por parte del concesionario:

A) Cuatro pistas de pádel (Anexo II – Anteproyecto) (Anexo V – Reglamentación Normas NIDE)

B) Zona Lúdico Comercial (Anexo III – Anteproyecto)

C) Ampliación Vestuarios (Anexo IV- Anteproyecto)

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y anteproyecto de gestión, comprenderá necesariamente:

– La redacción del proyecto constructivo, la realización de la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
– Memoria económica financiera (Estudio de viabilidad económica)
– La explotación de las obras conforme a su propia naturaleza y finalidad.
– La conservación y mantenimiento de las obras.
– La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquellas sirven de soporte material.
– Elaboración y desarrollo de un Programa de Actividades Deportivas.
– Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
– Trabajos de mantenimiento preventivo, reparación, limpieza y, si procede, mejora de los distintos elementos que conforman la instalación relativas a los siguientes instalaciones u oficios, incluido el suministro y reposición de los materiales y repuestos necesarios.
– Trabajos de renta, expedición y recaudación de entradas diarias y abonos, de inscripción en cursillos de pádel y demás actividades deportivas programadas por el Ayuntamiento de Altea.
– Impartir clases de pádel y demás actividad deportiva programada por el Ayuntamiento de Altea.
– Control del consumo energético de la instalación mediante anotación diaria de consumos y análisis de la facturación eléctrica. Estará a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerido por los servicios técnicos municipales.
– Seguir una adecuada política de gestión medio ambiental del servicio incluyendo campañas de sensibilización a los usuarios de las instalaciones.
– Disponer de libro de reclamaciones a disposición de los usuarios o, en su defecto, dispondrá, en lugar visible, un cartel informativo en el que indique que, en caso de cualquier reclamación, deberá dirigirse a las oficinas municipales.

El Ayuntamiento de Altea pone a disposición de la entidad adjudicataria de la licitación, las instalaciones de referencia, (Anexo I) debiendo el contratista equiparlas y amueblarlas, adquiriendo los elementos necesarios para la explotación del servicio público, al objeto de que la misma, a través de sus propios medios personales, organice y gestione su uso y funcionamiento diario, y explote el servicio conforme a su propia naturaleza y finalidad. A través del pliego de prescripciones técnicas se definen las condiciones de prestación del servicio de explotación al público y cualquier actuación que se encuentre ligada a la misma.

Al término de la concesión dichos inmuebles, amortizados, con sus instalaciones, equipamiento, mobiliario y demás elementos materiales e inmateriales afectos al servicio revertirán al Ayuntamiento de Altea, debiendo entregarlos la empresa concesionaria en correcto estado de uso. Las reparaciones y reformas, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas para el cumplimento de esta condición serán a cargo exclusivo del contratista, con cargo a las dotaciones previstas para este fin.

2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

2.1.- Proyecto de Construcción.

Los licitadores deberán incluir en su Oferta Técnica un Proyecto Constructivo que supondrá un Avance del futuro proyecto que deberá elaborar y ejecutar en caso de resultar adjudicatario.

En todo caso, el Proyecto Constructivo deberá dar cumplimiento y acomodarse a las características que se describen a continuación, asegurando la calidad urbanística y arquitectónica del conjunto, la funcionalidad del diseño, su integración medioambiental, la utilización de criterios de ahorro energético y debiendo ajustarse a lo previsto en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la admisión de variantes y mejoras a las definiciones contenidas en el Estudio de Viabilidad y en este Pliego, siempre que no afecten al uso deportivo previsto en los mismos.

A efectos de facilitar su valoración técnica, el Proyecto Constructivo contendrá, al menos, los siguientes documentos:

a) Memoria: Se detallará la solución contructiva justificando, en su caso, las variaciones que se hayan podido introducir.

– Descripción suscinta de las soluciones arquitectónicas, constructivas y estructurales propuestas.
– Descripción básica de otras instalaciones deportivas y las complementarias a las pistas de pádel que, en su caso, se propongan.
– Descripción básica de las intalaciones, maquinarias y equipos, especificando sus características, los sistemas elegidos y las especificaciones de la maquinaria, equipos e instalaciones incluidos en la oferta.
– Definición de las fases de desarrollo que se propongan para acometer las obras del centro deportivo, señalando las instalaciones incluidas en cada una de ellas, con indicación de plazo máximo de ejecución.
– Memoria de calidades y acabados propuestos, justificando su utilización.
– Cuadro de superficies.

b) Planos: que incluyan las representaciones gráficas que permitan situar, replantear y construir la obra. Contendrán las acotaciones necesarias para definir geométricamente el proyecto. Podrá incluirse adicionalmente cuanta información gráfica considere el licitador que pueda ser necesaria o conveniente para su mejor comprensión, y en concreto, la definición y delimitación de las fases de desarrollo que el licitador proponga en su oferta; delimitando los plazos para la ejecución de cada una de ellas.

c) Presupuesto: presupuesto de ejecución material y contrata (con y sin IVA), por capítulos y con valoración de los mismos y asimismo desglosado para cada una de las fases de desarrollo propuestas.

Se valorará singularmente la solución del conjunto del Proyecto en cuanto a los aspectos urbanísticos, arquitectónicos, funcionales y de impacto ambiental y estético, así como de calidad de las instalaciones, maquinarias y equipos además de la calidad documental de los proyectos presentados.

2.2.- Condiciones Específicas de las Instalaciones Deportivas

Se adjunta como Anexo II una “Memoria Técnica” en la que se señala una propuesta básica de las características, configuración y distribución de las instalaciones deportivas de pádel, de conformidad con el estudio de viabilidad formulado. El número de pistas a implantar u otras instalaciones deportivas y su faseamiento serán configuradas por el licitador en su Proyecto, asumiendo el carácter vinculante de la oferta que efectúe para su posterior plasmación en el contrato, estableciendo y definiendo la posible propuesta vinculante de usos complementarios que el licitador considere oportuna, siempre y cuando se acomode a las exigencias de este Pliego. Todo ello a los efectos de su consideración como elemento objetivo de valoración dentro de su Oferta Técnica.

De conformidad con lo anterior, se plantea una propuesta de instalaciones deportivas dotadas de 4 pistas de pádel, un edificio destinado Zona Lúdico Comercial y una ampliación de la zona de vestuarios (Anexo II, III y IV). En todo caso, las instalaciones estarán provistas de todos los servicios que resulten necesarios para un funcionamiento óptimo, admitiéndose variantes y mejoras respecto a la configuración de las pistas de pádel, así como, al resto de instalaciones y usos complementarios admisibles.

Las pistas de pádel que se proyecten tendrán carácter reglamentarios, conforme a la normativa legal en material deportiva vigente. Dispondrán de las dimensiones reglamentarias con muros de cerramiento, en particular, deberán cumplir con las exigencias de las Normas NIDE (Anexo V), para cumplir con la normativa europea, del Consejo Superior de Deportes (Buenas Prácticas en la Instalación y Mantenimiento de Pistas de Pádel), editado por el CSD, y de la Real Federación Española de Pádel.

Asimismo, se dotarán de iluminación artificial (focos especiales) para su utilización nocturna.

En todo caso, las instalaciones deberán contar, con los siguientes servicios:

– Red de recogida de aguas.
– Iluminación adecuada para el buen uso de las pistas en horario nocturno.
– Vallado perimetral.

La propuesta deberá adaptarse a la normativa vigente, especialmente en cuanto a su accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, de tal modo que se garantice la utilización no discriminatoria de las instalaciones.

3.- REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

3.1.- Proyecto de Ejecución.

Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá presentar el Proyecto de Ejecución ante el Ayuntamiento para su tramitación en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la formalización del contrato. Posteriormente deberá ejecutar las obras bajo la supervisión y control de los Servicios Técnicos Municipales. El proyecto será comprensivo de todas las instalaciones deportivas ofertadas o complementarias, con independencia de que su ejecución se realice por fases, según propuesta que formule; y deberá cumplir respecto del visado, con lo previsto en el Real Decreto 1000/2011, de 5 de agosto, sobre visado colegial.

El proyecto se presentará suscrito por el técnico titulado superior competente y se acomodará a las prescripciones técnicas de este pliego, tendrá en cuenta la información de carácter técnico suministrada en el Estudio de Viabilidad y asimismo se acomodará a las determinaciones efectuadas en su oferta técnica.

No obstante lo anterior, previa justificación y conformidad municipal se podrán adoptar soluciones distintas que mejoren la funcionalidad u otras características de las obras o de sus instalaciones sin alterar el uso

genérico previsto de pistas de pádel; siempre que las modificaciones sean admitidas dentro de lo previsto legalmente en la modificación de los contratos.

El proyecto de ejecución incluirá todas las instalaciones, como documento suficiente para su ejecución y tramitación de las licencias o procedimientos administrativos que habiliten la actividad.

Contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria:

– Descriptiva: Antecedentes, objeto, descripción del solar con su situación y estado actual, cumplimiento de la normativa urbanística, programa de necesidades, usos del edificio y relación con el entorno, descripción del proyecto, cumplimiento de la normativa, descripción arquitectónica y estructural, de las instalaciones, de los sistemas constructivos y de los acabados y características energéticas de conformidad con el CTE.
– Constructiva: Comprensiva de los elementos constructivos, con referencia obligada al CTE. Movimientos de tierras, cimentación, estructura, cerramientos exteriores, cubiertas, aislamientos e impermeabilizaciones, particiones interiores, soldados, revestimientos, carpintería y cerrajería exterior e interior, vidriería, pintura, señalización y varios. Y en concreto, respecto de las pistas de pádel, compernsiva del pavimiento, cerramiento y alumbrado, así como justificación del cumplimiento de los DB-CTE y demás normas y reglamentos.
– De instalaciones: acondicionamiento higrotérmico y acústico, electricidad u alumbrado, fontanería, saneamiento y red de riego, protección contra incendios, plan de evacuación y emergencia, infraestructuras de telecomunicaciones e informática.
– De cálculo de estructuras
– Manual de uso y mantenimiento y plan de calidad.

b) Planos

– Generales: Situación y emplazamiento, estado actual y ordenación general.
– Arquitectura: Plantas, alzado y secciones de los edificios.
– Instalaciones: Electricidad y alumbrado, fontanería y saneamiento, climatización, así como instalaciones exteriores de las pistas de pádel.
– De detalle de las pistas de pádel.
– De urbanización interior de la parcela.

d) Presupuesto

– Mediciones detalladas
– Cuadro de precios
– Cuadro de precios descompuestos
– Presupuesto.

El proyecto será informado por los Servicios Técnicos Municipales, pudiendo proponer modificaciones justificadamente y siempre y cundo no representen un desequilibrio económico-financiero para la concesión.

3.2.- Estudio de Seguridad y Salud.

Se incluirá en el Proyecto de Ejecución el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguirdad y Salud en las Obras. Dicho estudio contendrá como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria Descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
b) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
c) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
d) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del Estudio de Seguridad y Salud.

3.3.- Estudio de Gestión de Residuos

Se elaborará el correspondiente estudio, en cumplimiento del RD 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

3.4.- Estudio Geotécnico

El concesionario deberá realizar los ensayos geotécnicos que resulten necesarios con arreglo a lo establecido en la LOE y demás normativa de aplicación.

3.5.- Programa de Trabajo

El concesionario, en el plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la aprobación del Proyecto, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente el Programa para su realización. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Pliego Administrativo.

En todo caso, el contenido del proyecto de obras deberá comprender, al menos, los epígrafes descritos en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4.- EJECUCION DE LAS OBRAS

4.1.- Obligaciones Generales del Concesionario

El concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños causados durante la ejecución de la misma.

El concesionario tramitará y abonará todos los gastos exigidos para el funcionamiento de las instalaciones, incluidos los relativos a acometidas, pagos a compañías suministradoras y legalización de las instalaciones.

Las obras estarán exentas del pago de la licencia de obras. No obstante, la correspondiente licencia de actividad se tramitará en los casos que proceda.

Finalizadas las obras e instalaciones, los Servicios Técnicos Municipales, en presencia de la Dirección Facultativa, del concesionario y del contratista, en su caso, procederán a levantar Acta de Finalización de la Obra.

4.2.- Plazos de ejecución de las obras.

Las obras correspondientes se ejecutarán en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de Replanteo en el que se autorice su inicio.

Finalizadas las obras e instalaciones, los Servicios Técnicos Municipales, en presencia de la Dirección Facultativa y del concesionario o su representante, procederán a levantar Acta de Comprobación de la Obra, o en su caso, Acta Parcial de Comprobación de la Obra. Cumplimentado de conformidad este trámite, según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, procederá a iniciar la explotación de la concesión una vez que el contratista reciba la notificación de la correspondiente autorización municipal.

4.3.- Carteles de la Obra

Serán de cuenta del concesionario la confección e instalación de los carteles de obra, incluyendo su retirada a la recepción de las obras.

4.4.- Replanteo de la Obra

Una vez aprobado el Proyecto, en el plazo máximo de quince (15) días naturales se procederá a la comprobación del replanteo de la obra.

4.5.- Dirección de Obras

El concesionario contratará a su cargo, los técnicos que asumirán la Dirección Facultativa de las Obras, con sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego. En todo caso, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, ejercer sus labores de control pudiendo dar instrucciones precisas para la corrección de las posibles deficiencias detectadas.

Con carácter previo al inicio de las obras, el concesionario designará ante el Ayuntamiento un Director de Obra y en su caso, Director de la Ejecución de la Obra.

De todas las fases se levantará Acta con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. La Dirección Facultativa realizará cuantas visitas sean necesarias y permanecerá en la obra cuando la ejecución lo requiera o así se interese por el responsable municipal.

4.6.- Control de Calidad y Ejecución de Obra.

El concesionario deberá contar con un procedimiento de calidad debidamente homologado.

Se valorará el contenido y alcance del Plan de Control de Calidad que proponga el licitador para el control de materiales y de la ejecución de las distintas unidades de obra.

Asimismo, deberá contar con un arquitecto técnico para llevar a cabo el control de la ejecución de la obra.

4.7.- Proyecto de Ejecución Final de Obras

Previo a la recepción de las obras, el concesionario aportará al Ayuntamiento un Proyecto de Ejecución Final de Obras que recoja todas las modificaciones autorizadas del Proyecto de Ejecución, con las mismas características de formato y soporte que éste, así como la documentación justificativa de la legalización de las instalaciones, Libro del Edificio y Plan de Autoprotección, que se realizarán por cuenta del concesionario. Estas obligaciones son de aplicación en cada una de las fases de ejecución del proyecto y en su ejecución total.

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de duración del contrato será de VEINTE (20) AÑOS, sin posibilidad de prórroga, comenzando a regir desde el día siguiente a la formalización del contrato.

Transcurrido el plazo estipulado, el inmueble revertirá al Ayuntamiento con sus instalaciones fijas, y con las mejoras aportadas por el contratista sin obligación de reintegro alguno.

6.- PRECIO/CANON DEL CONTRATO

El tipo de licitación del concurso se fija en un canon de explotación, de 4.000.-€ anuales, admitiéndose proposiciones al alza.

El precio/canon del contrato será el de adjudicación durante el primer año de vigencia, desde que se inicia la actividad, revisándose con arreglo a la variación del I.P.C de dicho periodo a partir del segundo año vencido, al 0.85% IPC, al final del cual, se procederá a calcular la revisión del mismo, de acuerdo con los preceptos legales establecidos en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares específicas. El precio revisado tendrá vigencia para el siguiente año y volverá a ser revisado al final del mismo, continuándose este proceso en los años sucesivos durante la vigencia del contrato.

Como índice de revisión se aplicará el índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, computado desde el mes de la formalización del contrato.

7.- REGIMEN DE GESTIÓN DEL SERVICIO.

El servicio objeto de la concesión comprenderá la gestión integral de las instalaciones deportivas, manteniendo en todo momento la condición de servicio público municipal prestado en régimen de gestión indirecta.

El adjudicatario deberá hacerse cargo de los servicios de forma completa e indivisible, quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto al previsto en el contrato, ni el subarrendamiento, traspaso o alquiler de espacios, salvo autorización municipal expresa.

El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar el buen fin del servicio.

8.- EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Las dependencias e instalaciones a utilizar, se encuentran en la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella, sitas en la partida Raconet s/n, que será entregado por el Ayuntamiento de Altea al Adjudicatario en las condiciones y con los elementos que figuran en el mismo, siendo de cuenta del Adjudicatario la realización de cuantas obras o instalaciones complementarias precise, bajo la autorización previa y supervisión técnica del Ayuntamiento.

Las obras que ordene realizar el Ayuntamiento al adjudicatario dentro de las instalaciones a explotar y sus valoraciones, podrán ser con cargo al Canon anual, mediante incremento de precios o de ambos.

No se incluyen en la concesión del Servicio los bienes muebles (aparatos, maquinaria y demás enseres).

El servicio deberá prestarse conforme a lo establecido en el presente Pliego y el de Condiciones Administrativas Particulares, en el horario y calendario fijado anualmente por el Ayuntamiento a través de su órgano competente.

9.- PROYECTO DE INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Las instalaciones de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella, cuya gestión, explotación y mantenimiento es objeto de concesión, deberán disponer de la instalación y características interiores y exteriores necesarias para cumplir con la normativa vigente sobre el objeto del presente pliego, asumiendo el concesionario, el riesgo económico de su gestión, en los términos establecidos en los pliegos, la oferta del adjudicatario y la normativa que resulte de aplicación, debiendo velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio.

Todos los licitadores, deberán presentar junto con su oferta, un anteproyecto de instalación suscrito por Técnico competente, que contendrá como mínimo, la siguiente documentación:

A) Memoria técnica de la obra/instalación en la que se describan las características de los distintos elementos que se proponen.
B) Planos en los que se refleje la actuación que en la misma se pretende realizar y el detalle de los referidos elementos, incluso la ubicación de cada uno de los que se deseen instalar dentro las mismas.
C) Recursos humanos aportados, estructura organizativa: Personal que destinará a la explotación, indumentaria, formación, horarios.
D) Proyecto de explotación, conforme al estudio económico de viabilidad presentado.
E) Horarios y calendarios de servicios
F) Recursos materiales aportados por el contratista, para el correcto equipamiento.
G) Presupuesto de la instalación con indicación de cada una de las partidas que lo componen.
H) Plan de mantenimiento de las instalaciones.

9.1.- Régimen General de Uso de las Instalaciones

La utilización de las instalaciones se ha de establecer de acuerdo con una dinámica que permita la satisfacción de cualquier necesidad, sin olvidar su naturaleza de centro deportivo público municipal. Para lo cual el concesionario vendrá obligado a elaborar un reglamento interno de funcionamiento de las instalaciones, que será sometido a aprobación del Ayuntamiento.

La modalidad de acceso a los diferentes espacios deportivos deberá recoger como mínimo el alquiler de espacios, según las tarifas aprobadas. En todo caso, el adjudicatario vendrá obligado a:

a) Prestar los servicios con la continuidad y regularidad establecidas en el contrato, dotando a las instalaciones del equipamiento necesario para su adecuada prestación.
b) Admitir a cualquier ciudadano, sin más requisito que el pago previo del precio de los servicios y sin otra limitación que la derivada de la propia capacidad y características de la instalación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente para la utilización del servicio. No obstante, el concesionario podrá establecer listas de espera, reserva anticipada o limitar la admisión en caso de saturación de la demanda del servicio. En todo caso, se dará preferencia a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial de Altea.
c) Establecer los medios organizativos y materiales para que los usuarios puedan abonar directamente al adjudicatario el alquiler a título individual de las pistas de pádel mediante pago en efectivo de las propias instalaciones Municipales, independientemente de otras fórmulas de pago no presenciales que el concesionario pudiera establecer.

El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, con carácter previo al inicio efectivo de la explotación del servicio, un Proyecto de Explotación que contendrá la correspondiente regulación del uso de las instalaciones por el conjunto de usuarios individuales y colectivos y que será coherente con las propuestas efectuadas por el licitador como parte de su Oferta Técnica.

9.2.- Características de las actividades a desarrollar: Programa Deportivo y Plan de Uso de las Instalaciones.

Las actividades a desarrollar deberán ajustarse en todo momento a las ordenanzas y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que resulten de aplicación.

El licitador deberá formular como parte de su Oferta Técnica el correspondiente
Programa Deportivo y Plan de Uso de las Instalaciones donde se detallará el plan de actuación previsto o memoria descriptiva de los servicios objeto de la concesión.

Con carácter general, se valorará la programación técnica de la oferta deportiva propuesta para la explotación de las instalaciones, así como la metodología utilizada para efectuar dicha programación.

En concreto, se exigirá el planteamiento de una Escuela de Pádel respecto de la que se valorará específicamente la categorización de las clases que se propongan (tales como infantil, adultos, iniciación, perfeccionamiento etc), el número máximo de alumnos por clase, la duración mínima de las mismas, su franja horaria, la frecuencia semanal y el número de plazas ofertadas, entre otros aspectos.

Asimismo, se apreciarán especialmente propuestas dirigidas a la promoción efectiva de esta práctica deportiva en el municipio de Altea.

Competiciones Deportivas: La empresa adjudicataria acogerá en la instalación las competiciones deportivas que se consideren oportunas por parte de del Ayuntamiento de Altea.

Por último se deberán acoger todas las actividades que se considere oportuno desde el Ayuntamiento de Altea siempre que se encuentren dentro de las inherentes al servicio encomendado así como actividades especiales que por su especial relevancia fueran de interés para el Ayuntamiento de Altea.

Con el fin del buen funcionamiento de las instalaciones, el adjudicatario designará un Coordinador del Servicio, a su cuenta y riesgo, sin que el mismo tenga relación jurídica alguna con el Ayuntamiento de Altea (Cláusula 13). Este Coordinador será el enlace entre el Ayuntamiento de Altea y la Empresa adjudicataria. Será el encargado de informar mediante reuniones periódicas establecidas a las distintas direcciones del Ayuntamiento de Altea así como de presentar los datos que le sean requeridos. Presentará al Ayuntamiento de Altea el cuadrante final de la distribución de toda la actividad que se desarrolle en las instalaciones.

10.- MEDIOS REQUERIDOS

10.1.- Personal Requerido

El adjudicatario aportará el personal necesario para desarrollar las actividades de dirección organizativa, administración, docencia deportiva y mantenimiento específico, en relación directa con el estudio de viabilidad. Dicho personal reunirá las condiciones de aptitud y prácticas requeridas para la ejecución de los distintos trabajos propios de la gestión del servicio, debiendo ser sustituidos los que no las tengan, a juicio del director del contrato designando, personal suficiente y con la titulación federativa, académica o de entidades acreditadas, adecuada para la impartición de las actividades docentes. El concesionario facilitará a los Servicios Municipales la relación nominal de todo el personal así como fotocopia compulsada de su titulación deportiva o capacitación profesional.

Se valorará la estructura de personal que se disponga para la gestión eficaz del servicio, así como la cualificación, experiencia, méritos y variedad de registros profesionales del equipo técnico responsable, tanto de la dirección efectiva del centro deportivo como la gestión y desarrollo de la práctica deportiva.

Antes de comenzar a desarrollar los trabajos propios objeto de la concesión, el concesionario pondrá en conocimiento del Ayuntamiento la organización del servicio, indicando el número de personas, tiempo que dedicarán durante la jornada laboral completa de carácter general, así como la formación, que se acreditará mediante la correspondiente relación escrita y con las fotocopias de las titulaciones exigidas.

El adjudicatario presentará, relación del personal empleado, siempre que le sea solicitado por la dirección facultativa, así como copia de los documentos TC1 y TC2, o fichero informático equivalente.

Todo el personal utilizado por el adjudicatario, deberá ser suficiente para realizar los servicios establecidos y cumplir el objetivo perseguido por este contrato, y en particular, el adjudicatario deberá disponer como mínimo del establecido en el estudio de viabilidad que será:

Dirección del Centro: Un (1) Director de centro con Título de monitor de Pádel expedido por la correspondiente Federación Territorial.

Coordinador de Mantenimiento: Un (1) Coordinador de Mantenimiento cuyas funciones generales serán la conservación, mantenimiento ordinario de las instalaciones, así como la intendencia de las mismas para su correcto funcionamiento.

El licitador deberá presentar en su oferta la titulación compulsada de los técnicos deportivos y la de cualquier persona que pudiera ser contratada durante la vigencia de la concesión y que realice funciones de técnico deportivo.

Asimismo, el concesionario deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otros a los que las disposiciones legales vigentes obliguen.

Siempre que se produzca un cambio en las personas que ejercen las funciones de Dirección del Centro o Coordinación Deportiva, deberá notificarse dicha circunstancia al Ayuntamiento para su debida aprobación y presentar las titulaciones de los sustitutos.

El personal deberá observar en todo momento el necesario decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio.

En ningún supuesto podrá considerarse que el personal adscrito tenga relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Aleta, debiendo el concesionario tener debidamente informado a su personal sobre dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de empresas o personas que trabajen para la misma en la ejecución de la concesión. (Cláusula 13)

El concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre derecho laboral y seguridad social, normas sobre seguridad, policía e higiene sanitaria que resulten de aplicación, prevención y riesgos laborales y coordinación empresarial respecto de la misma. El incumplimiento de estas obligaciones o la infracción de las disposiciones vigentes no implicarán responsabilidad alguna por parte del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que se acredite documentalmente el cumplimiento de dichas obligaciones.

Se hace especial hincapié en la necesidad del cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia de: contratación, riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, o que se puedan promulgar durante la vigencia del contrato, sobre el particular de la cláusula 13 referente a relaciones especificas respecto al personal laboral del a empresa contratista, que en ningún caso, al finalizar el objeto del contrato tendrá relación laboral alguna con este Ayuntamiento.

10.2.- Uniformidad, Higiene y Comportamiento del Personal

Será obligación del concesionario uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio con el vestuario adecuado durante las horas en que se preste el servicio Homologado y adecuado a las características del servicio, quedando a criterio del adjudicatario el vestuario a emplear. No obstante, todos deberán estar obligatoriamente uniformados e identificados durante el ejercicio de sus funciones, y en todo momento en
esmeradas condiciones de limpieza y correcta presentación, pudiendo exigir el Ayuntamiento que se extremen las atenciones en este sentido.

10.3.- Limpieza y Medio Ambiente

La limpieza y conservación de los recintos que se ponen a disposición del concesionario, serán de su exclusiva responsabilidad, quien deberá mantener el nivel de higiene que es exigible, así como en el espacio libre público afecto y adyacente.

El concesionario deberá mantener tanto sus propias instalaciones como el entorno de las mismas en un perfecto estado de orden, limpieza, decoro y estética, atendiendo, a tal fin, las indicaciones que se formulen por el Ayuntamiento.

Serán por cuenta del concesionario el traslado de los distintos residuos hasta el lugar donde se encuentren los correspondientes contenedores, para su posterior recogida por la empresa concesionaria del servicio municipal.

El concesionario contratará los servicios de una empresa especializada de desinfección, desinsectación y desratización de forma periódica que hará la programación de intervenciones precisas y necesarias, siguiendo la legislación vigente, sin perjuicio de ejercer acciones puntuales cuando el caso lo requiere por motivo de plagas entre intervenciones programadas.

Queda terminantemente prohibida la acumulación de cajas, envases, residuos, etc en lugares que se hallen a la vista del público.

El concesionario viene obligado a mantener en todo momento en perfectas condiciones las obras e instalaciones, reparándolas a su costa cuando sea preciso y disponiendo lo conveniente para que se encuentren en perfecto estado de funcionamiento en el momento de concluir la concesión y revertir al Ayuntamiento, donde estarían integradas las siguientes:

– Conservación de pavimentos y dependencias.
– Pequeñas obras de reparación y sustitución de albañilería, fontanería, saneamiento, pintura, electricidad, mecánica, carpintería, etc.
– Tareas de control de equipamientos y materiales de la instalación, e inventario y estado del mismo.
– Conservación, limpieza y mantenimiento de las instalaciones auxiliares.
– Mantenimiento y conservación de material y equipamiento.

En todo momento durante el desarrollo de la concesión, estarán en perfecto estado de limpieza, decoro y en perfectas condiciones higiénicas y sanitarias: las zonas a utilizar por el público. Para ello se emplearán por cuenta del concesionario los medios personales y materiales precisos, sin dañar las instalaciones ni perjudicar a los usuarios.

Todo ello implicará, entre otros servicios y obligaciones, y de forma enunciativa:

– Durante el periodo de funcionamiento, las instalaciones y anexos deberán limpiarse y desinfectarse con la frecuencia que se establezca.
– Se presentará un protocolo con el objeto de distribuir y racionalizar la limpieza de los distintos servicios de que consta la instalación. En dicho protocolo se recogerán dos tipos de limpieza, la ordinaria y la general, encuadradas en ciclos repetitivos dependiendo de las necesidades de limpieza de la instalación.
– En general, la limpieza de las instalaciones se efectuará con antelación suficiente para que dichos trabajos estén finalizados antes del horario de apertura al público.
– El personal encargado de la realización del servicio de limpieza deberá rellenar diariamente un parte de trabajo en el que se haga constar los trabajos realizados y su tiempo de ejecución.
– Los productos de limpieza a utilizar deberán ser respetuosos con el medio ambiente, cumpliendo la normativa al respecto.

10.4.- Calendario y Horario de apertura de las instalaciones.

El adjudicatario propondrá como parte de su Oferta Técnica los Calendarios y Horarios de Apertura que ofrecerá a los usuarios de las pistas de pádel u otras instalaciones deportivas, con arreglo a los siguientes mínimos:

a) Calendario: La instalación deportiva deberá estar abierta todos los días del año, pudiendo permanecer cerrada, a discreción del concesionario, los días 1 y 6 de enero, jueves y viernes santo, fiestas locales y autonómicas, día 24, 25 y 31 de diciembre. En todo caso, los licitadores podrán en sus ofertas prever la apertura de las pistas en estas fechas. Por otra parte, se podrá autorizar la suspensión temporal del servicio por motivos justificados, a petición del concesionario, y previo acuerdo del Ayuntamiento.
b) Horario de apertura:

– De lunes a viernes, de 10.00 h a 20.00 h.
– Sábados y festivos de de 10.00 h a 20.00 h
– Domingos de 10.00 h a 14.00 h.

Estos horarios se entienden como los mínimos de apertura y cierre al público dentro de los horarios que en este marco oferte el licitador, tendrá libertad para establecer el cuadro de horarios de reservas de pistas.

Para una apertura distinta al horario ofertado deberá solicitarlo expresamente y por escrito al Ayuntamiento.

10.5.- Tarifas

El adjudicatario será directamente retribuido por los usuarios mediante el precio que los mismos abonen por la utilización de las instalaciones y de las actividades que realice según las tarifas ofertadas que en cada momento tenga aprobado el Ayuntamiento.

El Estudio Económico presentado por el Adjudicatario en su oferta, deberá prever sus ingresos en función de las tarifas vigentes. Siendo de aplicación las siguientes, a saber:

– Tarifas Básicas

Los precios de las tarifas (IVA incluido) ofertadas serán como máximo las siguientes:

* Sesión = 1 hora
PRECIO PISTA:

HORARIO SOCIOS NO SOCIOS
DIAS LABORABLES De 10:00 a 16:00 1,50 € p/p y sesión 3,00 € p/p y sesión
De 16:00 a 20:00 3,00 € p/p y sesión 4,50 € p/p y sesión
SABADOS Y FESTIVOS De 10:00 a 20:00 3,00 € p/p y sesión 4,50 € p/p y sesión
DOMINGOS De 10:00 a 14:00 1,50 € p/p y sesión 3,00 € p/p y sesión
ESCUELA DE PADEL:

La escuela de pádel se subdividirá de la siguiente manera;

A) Escuela infantil
B) Escuela de adultos
C) Escuela de pádel adaptado

Dentro de cada subdivisión se desarrollarán 3 niveles según el nivel de juego del deportista, estos son;

D) Iniciación
E) Perfeccionamiento
F) Competición

TARIFAS ESCUELA DE PADEL

PRECIO POR CLASE BONO 10 CLASES
SOCIOS NO SOCIOS SOCIOS NO SOCIOS
PARTICULAR (1 PERSONA) 19 € 22 € 180 € 210 €
2 PERSONAS 23 € 26 € 220 € 250 €
3 PERSONAS 27 € 30 € 260 € 290 €

 

CLASES PARA GRUPOS (3-4 PERSONAS). MENSUALES.

SOCIO NO SOCIO
1 HORA/SEMANA 35 € 40 €
2 HORAS/SEMANA 55 € 60 €

ESCUELA INFANTIL

SOCIO NO SOCIO
1 HORA/SEMANA 30 € 35 €
2 HORAS/SEMANA 50 € 55 €

El campo de fútbol, estará disponible para los usuarios todos los días de la semana en horario normalizado, exceptuando los días y horas que entrene el equipo local y, los sábados por la mañana.

TARIFAS ALQUILER CAMPO DE FÚTBOL

PRECIO

DE LUNES A DOMINGO : 28€
CON LUZ: 35€

Esta propuesta se entiende sin perjuicio de que el licitador formule en su Oferta Económica una propuesta en la que se especifiquen aspectos tales como la diferenciación entre tarifas por alquiler de pistas en horas valle y en hora punta, o el establecimiento de tarifas específicas para la escuela en función del número de alumnos por clase, etc.

Estas tarifas se actualizarán y/o revisarán a propuesta del concesionario, previa presentación de un nuevo estudio económico, motivando las modificaciones solicitadas de tarifa, las cuales, en caso de conformidad, serán aprobadas, en su caso y, previo informe del Director o Responsable del Contrato, por el Ayuntamiento para su aplicación, al objeto de garantizar el equilibrio económico.

Si se proponen la construcción de otras instalaciones deportivas, deberá presentar propuesta de tarifas y precios, en base a un nuevo estudio económico, para alquiler y utilización de las instalaciones y por la actividad docente a desarrollar en las mismas, por cada una de ellas.

Otros Ingresos: El concesionario podrá obtener ingresos por la explotación de venta de bebidas
refrescantes, café, productos sólidos y productos de aseo.

Asimismo el concesionario podrá obtener ingresos mediante la venta de material deportivo, directamente relacionado con la actividad objeto del contrato.

10.6.- Proyecto de Explotación

El concesionario explotará las instalaciones conforme a su naturaleza, debiendo prestar los servicios objeto del contrato con la continuidad convenida, asumiendo el riesgo económico de su gestión, y en los términos establecidos en los pliegos, la oferta del adjudicatario y la normativa que resulte de aplicación, debiendo velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio.

El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, con carácter previo al inicio efectivo de la explotación del servicio, un Proyecto de Explotación que contendrá la correspondiente regulación de uso de las instalaciones por el conjunto de usuarios individuales y colectivos y que será coherente con las propuestas efectuadas por el licitador como parte de su Oferta Técnica.

La explotación o gestión integral de las instalaciones deportivas comprenderán todos los aspectos necesarios encaminados al adecuado funcionamiento de las instalaciones, y especialmente al:

– Mantenimiento y conservación integral de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y dando cumplimiento a la normativa de aplicación.
– Suministro e instalación de todos los equipos, máquinas y equipamiento en general, necesarios para el correcto funcionamiento de todas las instalaciones.
– Atención e información al público sobre todas las actividades que se ofrecen.
– Atención al público en vestuarios y equipamientos deportivos.
– Recaudación de cobros por servicios.
– Contratación y gestión del personal necesario para la prestación de todos los servicios ofertados y su adecuación al uso.
– Promoción de actividades y actuaciones publicitarias.

Como parte integrante del Proyecto de Explotación, el concesionario presentará al Ayuntamiento el Plan de Mantenimiento y Conservación de las instalaciones que incluirá las operaciones a realizar, su periodicidad y la valoración de los medios, así como la realización de los contratos a formalizar, en caso que proceda, con empresas encargadas de su realización. Este conjunto de operaciones permitirá asegurar:

– Un nivel de servicio óptimo.
– Que el centro mantenga su operatividad y funcionalidad a lo largo de su vida útil.
– Que se siga un criterio técnico de alto nivel respecto a modificaciones y nuevas tecnologías.
– Respuesta inmediata que permita minimizar los efectos de una avería inesperada.
– Conseguir ahorro energético.

El concesionario implantará un Sistema de Registros expuestos al público de las actividades de limpieza, desinfección y mantenimiento desarrolladas en las pistas y en el resto de instalaciones.

Los Servicios Técnicos Municipales podrán establecer, motivadamente, nuevos criterios cuando lo aconsejen las circunstancias o ante la modificación de las ordenanzas municipales.

El concesionario comunicará cualquier tipo de incidencia en las instalaciones o equipos a los Servicios Técnicos Municipales.

El concesionario viene obligado a reponer y sustituir los elementos que se desgasten por el uso habitual de los mismos.

Serán por cuenta del adjudicatario los consumos de materiales fungibles afectos a la explotación y sus espacios auxiliares y anexos. También lo serán el mantenimiento y reposición de la maquinaria y de los bienes ofertados como equipamiento de los espacios afectos directamente a la explotación y sus anexos.

Asimismo, el concesionario está obligado a elaborar y mantener un Inventario detallado de todos los bienes e instalaciones afectos al servicio. Al inventario inicial se unirán los planos del inmueble y de las instalaciones.

10.7.- Conservación, Mantenimiento, Reposición, Reformas, Mejoras y Sustitución por Obsolescencia.

Los Proyectos de mejora (Anexo VI), ampliación, reposición y las grandes reparaciones que el concesionario deseara realizar a lo largo del periodo concesional a su cargo, en los espacios objeto de explotación y anexos, deberán ser informados por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y aprobados por el órgano municipal competente, en el caso de la realización de obras de infraestructura que lleven aparejada el ejercicio de actividad comercial, deberán comunicadas y autorizadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes exacciones a que hubiere lugar.

Si el Ayuntamiento plantea obras para aumentar la oferta de servicios o mejorarlos, éstas podrán realizarse previo acuerdo con el concesionario dando lugar a la pertinente modificación contractual con restablecimiento del equilibrio económico, en su caso.

El concesionario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación, mobiliario, instalaciones y material para la prestación de los servicios de la Ciudad Deportiva de Joan Montiel, con responsabilidad plena por deterioro, destrucción, inutilización, etc. Será de su cuenta y riesgo reponer mobiliario y/o material del centro inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, dolo o mala fe, por otro de idéntica calidad, marca y rendimiento. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición.

La conservación y mantenimiento (mano de obra y repuestos) de todas las instalaciones, aparatos y mobiliario aportados por el concesionario correrá por cuenta del concesionario. Se pondrá especial atención a los elementos eléctricos que sufran cualquier tipo de rotura o deterioro, los cuales deberán ser repuestos de forma inmediata para evitar posibles riesgos.

A todos los efectos los trabajos de reparación y mantenimiento se realizarán con estricto cumplimiento de las distintas reglamentaciones por las que estén afectados las instalaciones y equipos, en especial el vigente reglamento electrotécnico de baja tensión.

Será obligación del concesionario el mantenimiento de las instalaciones contra incendios y evacuación en perfectas condiciones y cumpliendo con la normativa vigente, manteniendo siempre expeditas las zonas de evacuación.

Obligación de conservación y mantenimiento de las obras ejecutadas:

– El concesionario, vendrá obligado a efectuar un adecuado mantenimiento de las obras realizadas y de sus instalaciones durante la vigencia de la concesión.
– La conservación de los bienes, instalaciones y mobiliario afectos al servicio, habrá de ser efectuada por el concesionario del mismo y la llevará a cabo de manera adecuada, garantizando la misma y tendiendo como objeto asegurar que las instalaciones y maquinaria funcionen con normalidad, para lo cual resulta preciso la realización de diversos trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo.
– La puesta en marcha de las instalaciones se efectuará con la antelación suficiente para que se hallen en las debidas condiciones de funcionamiento para su uso por el público en el horario especificado en estas cláusulas. El concesionario deberá presentar un plan general de mantenimiento de la instalación.
– Responsabilizarse de las llaves de apertura de las instalaciones.
– Cumplir y velar por el cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones.
– Responsable de la distribución y control del uso de las taquillas y demás elementos de guardarropa (armarios, perchas…) por parte de los usuarios, así como de la recogida y control, en su caso, de vestuarios y otros enseres de los usuarios.
– Impedir el acceso a personas no autorizadas.
– La atención al público, recibir reclamaciones, suministrar información sobre el funcionamiento de la instalación, cuotas, horarios, servicios, cursillos y actividades en general, así como, las instalaciones fijas y mecánicas mediante la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo de las instalaciones eléctricas, carpintería, cerrajería, fontanería y otras reparaciones ordinarias, sin perjuicio de su exposición pública a través de panel informativo de forma visible.

Si durante la vigencia de la concesión fuese necesaria la sustitución o adición de cualquier tipo de instalación o equipamiento, esto será debidamente justificado por el concesionario ante el Ayuntamiento, siendo los costes de reposición del equipamiento y las instalaciones por cuenta del concesionario, mientras que la propiedad de los mismos será del Ayuntamiento. Asimismo, si la legislación vigente aplicable al inicio del servicio, o por prevención de riesgos laborales o porque la dotación inicial propuesta por el concesionario se manifestase insuficiente para la prestación del servicio, se hiciera necesaria la ampliación de instalaciones o equipamientos adicionales, independientemente los ofertados
inicialmente, correrán por cuenta exclusiva del concesionario del servicio, que vendrá obligado a su subsanación inmediata, sin poder repercutir importe alguno al Ayuntamiento.

10.8.- Obras e Instalaciones

El adjudicatario deberá efectuar las obras e instalaciones necesarias para dotar las instalaciones de los servicios necesarios para la explotación de las pistas de pádel, ampliación de vestuarios y zona lúdico comercial.

El concesionario no podrá realizar posteriormente, durante el periodo de duración del contrato, otras obras encaminadas a modificar la estructura o el aspecto estético tanto interno como externo sin previa solicitud y posterior aprobación por parte de la Corporación Municipal.

Se exceptúa de tal requisito las obras de reparación o acondicionamiento que por su naturaleza deban de ser ejecutadas de forma inmediata para el buen funcionamiento de la actividad, debiéndose, no obstante, comunicar paralelamente y por escrito a la Corporación Municipal.

El concesionario explotará las instalaciones municipales con el equipamiento ofertado dentro del proyecto de equipamiento exigido en el presente Pliego.

En todo caso, los licitadores presentarán un proyecto de equipamiento en el que se detallarán y ubicarán la dotación mínima exigida.

No obstante lo anterior, concluido el plazo concesional, la dotación y equipamiento amortizado existente, ofertada por el concesionario, así como las reposiciones efectuadas por desgaste o deterioro efectuado durante la vigencia del contrato revertirán al Ayuntamiento. A este respecto el concesionario aportará:

A) Inventario, que deberá ser exhaustivo, con el fin de evitar cualquier discusión sobre la propiedad del mobiliario, etc.
B) Realización de inventarios parciales a la hora de la reposición de material.

El proyecto de equipamiento contendrá datos suficientes para la identificación individualizada de todos los elementos.

Una vez finalizada la concesión, las instalaciones utilizadas deberán ser entregadas en perfecto estado de conservación

11.- CALIDAD, CONTROL DE ACCESO, IMAGEN, COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD, Y OTRAS OBLIGACIONES.

11.1.- Calidad

El concesionario correrá con los gastos de los controles de calidad general y limpieza que, en razón de los servicios que presta y con la periodicidad que se determine, haya de someterse, a fin de garantizar la calidad e idoneidad de los servicios objeto del contrato.

11.2.- Control de Acceso

Este servicio será atendido de forma permanente, durante el horario al público y como mínimo por una persona, y sus funciones serán como mínimo las siguientes:

– La información al usuario de las normas de régimen interno establecidas, de su ubicación en la entrada y en el interior de las instalaciones y de la obligatoriedad de conocer, cumplir y respetar su contenido por el personal afecto al servicio y por los usuarios, en los términos previstos en el Decreto 52/2010 de 26 de marzo, del Consell.
– Atender las llamadas telefónicas que se reciban en el centro, dando la correcta información de manera educada.
– Cumplimentar la documentación administrativa que a tal efecto sea ordenada por el Ayuntamiento, y en particular, todo lo referido a fichas, inscripciones, altas, bajas, documentos acreditativos de la identidad de los usuarios, cursillos, controles estadísticos, controles de seguimiento y cuanta demás documentación se requiera para el buen funcionamiento de la piscina.

11.3.- Imagen, Comunicación y Publicidad

El concesionario deberá obtener autorización expresa del Ayuntamiento para utilizar el nombre y la imagen del Ayuntamiento de Altea con motivos publicitarios o de cualquier interés exclusivo del contratista.

En cualquier elemento de difusión de actividades y servicios que lleve a cabo el concesionario, deberá constar la titularidad municipal, así como la imagen del Ayuntamiento de Altea, de conformidad con las instrucciones de este último. En todo caso, el concesionario deberá adecuarse a las normas de imagen corporativa establecidas o que se establezcan por parte del Ayuntamiento de Altea en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato.

En todas las pistas de pádel objeto de la explotación u otras instalaciones deportivas figurará en lugar visible y legible al público, un cartel indicativo de los siguientes extremos:

– Titularidad municipal del servicio.
– Datos identificativos del adjudicatario de la explotación del servicio.
– Aforo máximo permitido en los espacios deportivos.
– Precios de los distintos servicios ofertados.
– Normas de uso y funcionamiento específicas de estos espacios deportivos.
– Oferta de un sistema documental de sugerencias y reclamaciones

Todo ello sin perjuicio de que asimismo figure la razón social de la empresa concesionaria o la marca comercial que decida el concesionario y autorice el Ayuntamiento. Igualmente, en toda publicidad e información al usuario de las instalaciones deberá hacerse constar la condición de instalación deportiva municipal mediante los logos propios o imagen que señale el Ayuntamiento. Cualquier señalización, folleto y cartelería deberá contemplar, en todo momento y de manera inequívoca, el carácter municipal del mismo, realizándose de conformidad con los criterios y normativas de obligado cumplimiento que establezca el Ayuntamiento. Los elementos publicitarios de carácter audiovisual, y aquellos que cuenten con soporte electrónico deberán contar también con la correspondiente autorización municipal. En todo caso, la colocación de vallas, carteles, o cualquier elemento publicitario, de carácter fijo o móvil, requerirá de la previa autorización específica del órgano competente del Ayuntamiento.

En cualquier caso, el concesionario negociará con el Ayuntamiento las cantidades que cada una de las partes percibirá por la publicidad y esponsorización de los diferentes actos deportivos que en la Ciudad Deportiva Joan Montiel, se celebren.

11.4.- Datos de carácter personal

La concesionaria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate o almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El concesionario deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.

11.5.- Servicios de información y de sugerencias y reclamaciones.

El concesionario informará al Ayuntamiento sobre la programación de sus actividades para su publicación en la web municipal, con una periodicidad trimestral.

El concesionario pondrá a disposición de los usuarios, impresos en los que se recogerán sus sugerencias, solicitudes, quejas o cualquier otra comunicación respecto de este servicio. Las hojas de reclamaciones que puedan ser presentadas por parte de los usuarios deberán ser remitidas al Ayuntamiento en el menor plazo posible.

11.6.- Otras Obligaciones

a) Los consumibles y equipos informáticos necesarios para el control de acceso y gestión de ingresos de los usuarios directos del concesionario, tales como tarjetas de abonado, tickets, expedidores de reservas, tinta y otros serán por cuenta del adjudicatario.
b) Si en el transcurso de la vigencia del contrato se modificaran las normas de seguridad, salubridad, higiene, instalaciones y cualesquiera nuevas disposiciones, que precisen que el titular introduzca variaciones para acogerse a la nueva normativa y, en consecuencia, estar dentro de la legalidad, el concesionario asumirá la realización y el importe de cuantas reformas de sistemas y elementos realizados directamente por el mismo.
c) Las instalaciones deberán disponer de un botiquín de primeros auxilios adecuado al servicio a prestar, y previsión de la contingencia eventual para traslado a centro sanitario.
d) El adjudicatario vendrá obligado a tramitar por su cuenta y a su costa, según proceda, el cambio de titularidad o las altas que se precisen para disponer de los servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, alarma, cámaras, y similares, en su caso, cuyo consumo será igualmente a su costa, debiendo revertir la formalización del correspondiente cambio de titularidad a nombre del Ayuntamiento o entidad que éste designe, al término del contrato. En caso de imposibilidad técnica de realizar el alta de cualquiera de los suministros anteriores, el Ayuntamiento establecería el correspondiente sistema para la medición de los consumos y expedir las correspondientes liquidaciones a fin de reintegrarse del adjudicatario las cantidades resultantes, repercutiendo al adjudicatario el coste de su instalación. Dichas cantidades se liquidarán trimestralmente.
e) Todos los impuestos (incluido el IVA), las tasas o cualquier otro gasto que resulten derivados o como consecuencia de la concesión serán por cuenta del concesionario.
f) Serán por cuenta directa y exclusiva del concesionario los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de la Sociedad General de Autores, gastos de limpieza, conservación y mantenimiento de todas las instalaciones, suministros de teléfono y, en especial, de todo el personal que preste sus servicios, incluidas las cargas sociales a cuyos efectos estarán obligados a facilitar al Ayuntamiento cuanta información documental relativa al personal laboral del concesionario le sea exigida. El Ayuntamiento no se hace responsable, bajo ningún concepto, del abono de facturas que, con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase pudieran dejarse de abonar por el concesionario.
g) Será obligación del concesionario abrir y cerrar las puertas de las instalaciones en los horarios que se establezcan, así como la custodia de las llaves y vigilancia del mismo. El Ayuntamiento podrá fijar dentro del horario señalado periodos de tiempo en que permanecerá cerrado o no se dispensarán servicios.
h) En caso de necesidad de utilización fuera de los horarios establecidos de la Ciudad Deportiva, deberá solicitar, con cinco (5) días hábiles de antelación, motivadamente y por escrito, la ampliación del horario de uso del recinto, en cuyo caso el adjudicatario asumirá todos los gastos y obligaciones legales que surjan como modificación de dicho horario.
i) Solo estará autorizado el cierre de la instalación para reparaciones y acondicionamiento necesarios, y por el plazo imprescindible para ello.
j) Dejar libres y vacuas las instalaciones y a disposición del Ayuntamiento al término de la concesión.
k) Conforme al Art. 18 del Decreto 14/2010, de 3 de diciembre, deberá tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la da actividad que desarrolla, riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de la condición de local o la instalación, así como a los daños del personal que preste sus servicio en esta. La cuantía mínima conforme al Art. 60 del Decreto 52/2010 será de 600.000 euros.
l) El Ayuntamiento podrá utilizar las Pistas de Pádel Municipales para la realización de actividades deportivas y competiciones deportivas. Estas actividades tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Exmo. Ayuntamiento de Altea comunique a la Entidad Gestora la necesidad de habilitar los horarios correspondientes con una antelación de siete (7) días o bien sin ninguna antelación cuando queden afectados por algún Plan de Emergencia.
m) Además de los gastos propios de la ejecución en su integridad del presente contrato, el concesionario afrontará los siguientes:

– Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de los planes y proyectos que está obligado a presentar, de conformidad con lo establecido en los pliegos.
– Los gastos de visado de los correspondientes proyectos que lo requiriesen, de conformidad con lo establecido en los pliegos o en la normativa que resultare de aplicación.
– Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza de desperdicios y basuras, evacuación y desagües.
– Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación.
– Los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, de adjudicación y formalización del contrato, hasta la cantidad de 800€.

n) El concesionario elaborará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y un Plan de Seguridad y Emergencia de todas las instalaciones que deberá presentar al Ayuntamiento para su aprobación con carácter previo al inicio efectivo de la explotación.

12.- PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.

El concesionario deberá obtener y/o renovar a su costa todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para poder prestar el servicio de objeto de la concesión, cumpliendo las leyes, normas y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto de la concesión deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos de indemnización por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial.

Si dentro de las prestaciones del concesionario, derivadas del contrato, se incluyen instalaciones especiales que reglamentariamente requieran determinadas exigencias técnicas o calificaciones oficiales, el concesionario, además de cumplir con las prescripciones técnicas impuestas oficialmente, obtendrá para el Ayuntamiento aquellas certificaciones o controles que las disposiciones legales vigentes exijan para tales instalaciones.

En este sentido, el concesionario deberá acreditar cuando sea requerido al efecto, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.

13.- RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO.

13.1.- Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista.

1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificativas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la “entidad contratante”.

2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empelado y empleador.

3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos.

Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que formen parte del sector público.

5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “enditad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la “entidad contratante “ acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

13.2.- Relaciones con el Público.

Todo el personal deberá ser instruido para que su trabajo no moleste a los usuarios.

En caso de falta de aseo, decoro o uniformidad en el vestido, así como en el caso de descortesía o falta de respeto al público, se hará responsable al adjudicatario, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudieran alcanzar al individuo por su actuación.

13.3.- Absentismo del Personal

En caso de absentismo del personal, el Adjudicatario viene obligado a efectuar las sustituciones pertinentes de forma inmediata, al objeto de que el servicio pueda continuar prestándose regularmente.

De no ser así, además de las deducciones que se efectúen, conforme al correspondiente expediente sancionador, tomando como base la valoración prevista en el correspondiente estudio económico, se aplicará una sanción que podrá llegar al importe de la deducción efectuada si así se estima oportuno.

14.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

14.1.- Obligaciones para el Adjudicatario.

El personal técnico asignado para el desarrollo específico del Servicio, deberá estar en posesión de la titulación necesaria para cubrir los servicios y cursos ofertados.

El listado de personal y las titulaciones exigidas, deberán acreditarse documentalmente al inicio de cada año, así como cuando se produzca alguna modificación del mismo. El concesionario facilitará siempre que le sea solicitado por los servicios de inspección municipal, toda la información que permita controlar la plantilla e identificar a los responsables de cada trabajo de conformidad con el Proyecto Técnico de Explotación.

En relación con la plantilla requerida para los trabajos objeto del presente contrato, será responsabilidad del adjudicatario:

La afiliación y cotización de la Seguridad Social del conjunto del personal fijo y temporal adscrito en cualquier momento a la contrata; y con relación a ello:

– La confección del TC2 exclusivos para ese personal.
– El cumplimiento de las disposiciones previstas en los convenios y pactos particulares.

El cumplimiento de cualquier normativa vigente aplicable a ese personal, y especialmente en materia:

– Laboral
– De seguridad y salud laboral
– De atención y previsión sanitaria.

El Ayuntamiento podrá requerir la justificación documental del personal que presta sus servicios en nombre del Adjudicatario, en cualquier momento, a fin de comprobar los extremos indicados.

Sin perjuicio de las obligaciones indicadas en otras cláusulas del presente pliego, así como de las que resulten de las cláusulas administrativas particulares y de la normativa vigente, serán de aplicación, con carácter específico, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Instalaciones Deportivas de Altea.
b) Tener en cuenta el buen orden del servicio y elaborar un reglamento de uso de las instalaciones y obligar a los usuarios a su cumplimiento. Estas normas han de ser comunicadas al Ayuntamiento en el plazo más breve posible.
c) Admitir el disfrute del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y exigibles en cada momento para acceder a la instalación.
d) Deberán constar los logotipos de la Concejalía de Deportes y del Ayuntamiento de Altea tal como se indica:

a. Ambos logotipos en cualquier elemento de promoción, así como en la denominación de la instalación.
b. Como mínimo, el que use la Concejalía de Deportes en cualquier difusión de actividades y servicios de la instalación que realice la entidad gestora, que irá acompañado del logotipo de la entidad gestora.

e) El adjudicatario del contrato, de conformidad con la legislación específica, adoptará las medidas necesarias, para que, aquellos otros oficios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de prevención y protección correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
f) El adjudicatario, garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones y que sean atendidos de manera adecuada. Figurará en lugar visible y fácil acceso, entre otros, la siguiente información:

a. La titularidad municipal de la instalación.
b. El nombre de la entidad gestora
c. Las tarifas vigentes.
d. Horario de apertura y cierre de la instalación.
e. Los servicios y programas que se realicen.
f. Normas de uso y funcionamiento.
g. El aforo.

g) El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento de las instalaciones y de todos los desperfectos que se puedan producir en las instalaciones debido a su uso, atendiendo especialmente a las siguientes:

1. Equipo de bombeo riego del campo de fútbol incluyendo tuberías, cañones, cuadro de mando, etc…
2. Equipo instalación solar-térmica compuesta por captadores solares situados en la cubierta de los vestuarios, depósito acumulador con intercambiador de calor interno, central de mando, bombas y otros accesorios propios de la instalación. Esta instalación requiere un mantenimiento con una frecuencia mínima de una vez al año.
3. Estación de bombeo de residuales destinada a elevar las aguas procedentes de la ciudad deportiva a la cota de conexión del alcantarillado municipal. Esta compuesta por un depósito enterrado, una bomba sumergible con boya de nivel de accionamiento, tuberías de conexión, cuadro de maniobra y otros accesorios necesarios.
4. Sistema de ventilación o renovación de aire de los vestuarios.
5. Electricidad: Reconocimiento de controles, revisión de instalaciones, revisión de circuitos eléctricos, revisión de puntos de luz, detectores de presencia, situación y regulación, reparación de averías eléctricas menores y comunes. Deberá tenerse en cuenta que la ciudad deportiva cuenta con un Centro de Transformación de abonado, es decir, de propiedad del Ayuntamiento, que requiere de un mantenimiento anual obligatorio del que se hará cargo el adjudicatario.
6. Carpintería metálica
7. Fontanería
8. Medios de extinción de incendios. (Extintores e hidrantes)
9. Cristalería.
10. Cerrajería.
11. Albañilería: Revisión y reparación de cristalería en general, de tipo ordinario, reparación de pequeños desperfectos producidos por el uso diario.
12. Mobiliario y cualquier accesorio o elemento que se encuentre en el interior del recinto, objeto del presente pliego.

h) El adjudicatario se hará cargo de la limpieza de las pistas, del campo de futbol, de la Zona Lúdico Comercial, Vestuarios, y de las zonas exteriores al mismo (asfaltado y jardinería), así como de las labores de riego del campo de futbol, en base al proyecto de servicio presentado y las propias de la naturaleza de las instalaciones, en cualquier caso, se seguirán las recomendaciones de los empleados públicos encargados de las instalaciones municipales con dilatada experiencia en este tipo de instalaciones.
i) El adjudicatario vendrá obligado al mantenimiento y conservación integral de los materiales existentes en las instalaciones.
j) El adjudicatario se hará cargo del coste de los suministros de la ciudad deportiva, objeto del presente pliego, existentes antes de la formalización del contrato (electricidad, agua, gas, etc..) y cualquier otro que precise a partir del inicio de la actividad hasta la finalización del contrato.
k) El adjudicatario deberá controlar el acceso a las instalaciones, tanto de las pistas de pádel como del campo de futbol, con la presencia del personal necesario durante el horario de apertura de las mismas.
l) Asimismo, cuando se impartan cursos, el concesionario está obligado a contar con la presencia del monitor de pádel, todos los días y durante el horario completo de duración de los mismos.
m) Se hará cargo del mantenimiento del sistema de cámaras de seguridad, debiendo ajustarse a lo estipulado en la Ley de protección de datos.
n) El adjudicatario está obligado a presentar cuantos informes sean requeridos por el responsable del contrato, en relación con el curso de la explotación.
o) El adjudicatario está obligado a comunicar al inicio de su gestión el nombre de la persona responsable de la gestión/coordinación del servicio y que podrá ser requerido en cualquier momento por el responsable del contrato o por el Concejal de Deportes para concretar aspectos relativos a la prestación del servicio, pudiendo establecerse reuniones periódicas para tal fin. En caso de cambio de la persona designada deberá ser comunicado a este Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
p) A organizar, en colaboración con la Concejalía de Deportes y con carácter gratuito, una fase municipal de pádel encuadrada dentro del programa de Deporte Escuelas Municipales, en horario de 16.00 a 18.00 horas de lunes a jueves, en fechas a concretar por la Concejalía de Deportes, en base a las inscripciones de centros de enseñanza locales. El adjudicatario deberá poner, a disposición de la Concejalía, el material indispensable para la disputa de esta fase (raquetas y pelotas)
q) A organizar, como mínimo, 3 torneos anuales, coincidiendo con las fiestas patronales, Navidad y Semana Santa, con derecho al cobro de las tarifas establecidas.
r) Ocupar únicamente los bienes de titularidad pública prevista en este pliego.
s) Cumplir en todo momento las indicaciones de los técnicos municipales en todo lo referente a lo especificado en este pliego.
t) Satisfacer al Ayuntamiento el canon previsto, en los plazos y forma determinada.

14.2.- Derechos del Concesionario.

El concesionario tendrá, además de los que correspondan por la naturaleza del contrato, los siguientes derechos:

a) Prestar el servicio hasta la extinción del contrato.
b) Percibir directamente de los usuarios las retribuciones económicas por los servicios prestados, con la revisión prevista en el presente Pliego, siendo obligatorio, en todos los casos, que las tarifas correspondientes sean aprobadas previamente por el Ayuntamiento.
c) Proponer al Ayuntamiento mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio.
d) Contratar la publicidad para el interior de la instalación, previa autorización del Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Deportes, y siempre conforme a la legislación deportiva.
e) El adjudicatario podrá implantar sistemas de venta de artículos deportivos relacionados con el pádel (pelotas y raquetas), así como la instalación de máquinas de venta de productos y bebidas no alcohólicas.
f) Dirigir la prestación del servicio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ayuntamiento de Altea.
g) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la explotación y prestación del servicio.
h) Recibir la cobertura legal necesaria para proceder a la ocupación de las instalaciones y espacio público previsto en el presente pliego.
i) Recibir el objeto de la concesión libre de cualquier elemento o instalación que impida o dificulte la utilización del local y el espacio público previsto en el presente procedimiento.
j) Retirar, sin más trámite, cualquier elemento de titularidad privada instalado dentro del perímetro del espacio de la concesión, que impida el normal uso de la actividad objeto del contrato.
k) El concesionario estará exento de subsanar cualquier desperfecto de elevado coste de reparación siempre que demuestre fehacientemente que se trata de un vicio oculto imputable a la construcción de la ciudad deportiva.

14.3.- Obligaciones del Ayuntamiento.

Serán obligaciones del Ayuntamiento de Altea:

a) Otorgar al concesionario la cobertura legal para que pueda llevar a cabo la ejecución de la concesión.
b) Fiscalizar las diferentes actuaciones dentro de los límites del presente procedimiento.
c) Informar al concesionario, con un plazo mínimo de 15 días, ante cualquier eventualidad que pueda afectar a la concesión.
d) Apercibir al concesionario de las modificaciones y correcciones que deba realizar, de acuerdo con lo especificado en el presente pliego de condiciones y legislación aplicable.

14.4.- Facultades del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento obtendrá sin perjuicio de las demás que procedan, reflejadas en el presente pliego, las siguientes prerrogativas y derechos:

a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
c) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
d) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
e) Exigir en cualquier momento al concesionario, la subsanación de las deficiencias observadas en el ejercicio de la actividad objeto del contrato.

15.- MEDIOS MATERIALES

El adjudicatario deberá disponer en cada momento, de los elementos y material auxiliar que se requiera para el adecuado funcionamiento del servicio.

Será responsabilidad y a cargo del adjudicatario:

– La adquisición y la correspondiente amortización y financiación de todo el material previsto, de conformidad con la normativa contable.
– Su mantenimiento en perfecto estado funcional, conforme a las normas y/o parámetros fijados al efecto por el fabricante del equipo y, en perfecto estado de limpieza.
– Los consumos, sustitución de los elementos de desgaste, seguros y, de forma general, cualquier gasto directo o indirecto asociado a la existencia y utilización de ese parque, explícito o no en el presente pliego.
– El cumplimiento de todas las normas de tipo general aplicables al respecto en Altea.
– La instalación y mantenimiento de la maquinaria previstos en su oferta.

16.- SUPERVISIÓN E INSPECCION DEL CONTRATO

16.1.- Supervisión/Inspección del Contrato

La supervisión, inspección y vigilancia municipal del servicio objeto del contrato, será encomendada a un funcionario del Ayuntamiento de Altea que tendrá la consideración de responsable del contrato y, quien velará por la perfecta ejecución del mismo y adoptará las decisiones e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas. Y todo ello en relación y de conformidad con la clausula 13 del presente pliego.

16.2.- Funciones del Director/Responsable del Contrato.

Las funciones del Director/Responsable del contrato, en orden a la, supervisión, inspección y vigilancia de los trabajos, que fundamentalmente afecten a sus relaciones con el Contratista, son los establecidos en el art. 52.1) del TRLCSP, referente a que “Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del
ámbito de facultades que aquellos le atribuyan”, y en particular las siguientes:

1.- Garantizar que los servicios y trabajos se ejecutan ajustados al pliego aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y exigir al contratista el cumplimiento de las condiciones contractuales.

2.- Definir aquellas condiciones técnicas que el Pliego deja a su decisión.

3.- Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos, condiciones de materiales y ejecución de trabajo, siempre que no se modifiquen las condiciones del Contrato.

4.- Resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres afectados por los mismos.

5.- Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el Adjudicatario deberá poner a su disposición el personal y material del contrato.

Supervisar, con la persona designada por el contratista para relacionarse con la Administración que:

1.- Las labores se efectúan oportunamente y en la forma estipulada.

2.- Los vehículos, maquinaria, herramientas y demás equipos, hayan de utilizarse en la realización de los trabajos, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Pliego y si su estado de conservación las hace aptas para cumplir los cometidos previstos.

3.- La asistencia y permanencia de todo el personal, sí como que su aseo, vestuario, competencia, laboriosidad y conducta, reúnan las condiciones exigidas al lugar en que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada.

4.- Establecer los trabajos y servicios que hayan dejado de realizarse de entre los establecidos en este Pliego, a los efectos de deducciones y sanciones, en su caso.

5.- Controlar que los consumos de agua y energía eléctrica sean los mínimos compatibles con la ejecución correcta del Servicio.

6.- Todas aquellas actividades encaminadas al efectivo funcionamiento de las instalaciones.

7.- El Adjudicatario está obligado a prestar su colaboración al Director Facultativo, para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.

16.3.-.- Partes e Informes

El Adjudicatario queda obligado a suscribir, con su conformidad o reparos, los partes o informes establecidos, siempre que sea requerido para ello.

16.4.- Ordenes de trabajos al Adjudicatario.

Las órdenes al Adjudicatario se darán por escrito y numeradas correlativamente vía fax o cualquier otro método que acuerden las partes, quedando constancia de forma fehaciente de su recepción y fecha de ésta. Aquel quedará obligado a firmar el recibí en el duplicado de la orden.

16.5.- Diario de los Trabajos.

A partir de la orden de iniciación del servicio, el Adjudicatario abrirá un libro, en el que hará constar, cada día de trabajo, las incidencias ocurridas en el servicio, haciendo referencia expresa a las consultar o aclaraciones solicitadas y a las órdenes dadas por la dirección facultativa.

17.- DEVENGO Y PAGO DEL CANON

El canon anual de adjudicación será LIBRADO en su totalidad en un pago anual, devengado el primer trimestre natural del año.

18.- RESIDUOS CON MOTIVO DEL SERVICIO

Todos los residuos que se produzcan como consecuencia de la realización del Servicio habrán de ser retirados, bien a los contenedores de recogida, si se trata de residuos de limpieza o llevados al Vertedero.

Se encargará la empresa adjudicataria en retirar todos los residuos sólidos, tales como cartones, plásticos, etc, así como de disponer de recipientes especiales para la recogida de residuos selectivos (botes, etc,) en aquellas instalaciones que sea necesario.

19.- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL ADJUDICATARIO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

El contratista será responsable, durante la ejecución del servicio, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización del servicio prestado.

Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados, a su costa, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular.

Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas, a su costa, adecuadamente.

Las propiedades públicas que resulten dañadas deberán ser reparadas a su costa, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados.

La empresa adjudicataria deberá suscribir Póliza de Responsabilidad Civil limitada ante terceros, que cubra incluso los daños producidos a propiedades o personal municipal, desde el momento de la contratación, conforme la cláusula 11.6.k)

20.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS

20.1.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.

20.1.1.- Por retraso en la iniciación de la prestación del servicio.

El contratista habrá de iniciar la prestación del servicio al día siguiente a la formalización del contrato.

Una vez transcurrido dicho plazo, por cada día de retraso podrá ser sancionado con multa de hasta 600.- euros. Transcurrido el primer mes de retraso, el Ayuntamiento podrá optar entre resolver el contrato, con pérdida de fianza y demás sanciones que procedan, o continuar con las sanciones diarias indicadas. Se entenderá que el contratista ha incurrido en mora desde el momento en que venza el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de que se tramite el correspondiente expediente sancionador, o indemnizatorio de daños y perjuicios en su caso.

En lo no previsto expresamente en el presente Pliego, resultará de aplicación la regulación contenida en el Titulo IX de la Ley 30/1992 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

20.1.2.- Por deficiente prestación del servicio.

20.1.2.0.- Incumplimiento y penalidades administrativas.

El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego, a las mejoras que, en su caso, contenga su oferta, y a las órdenes que se le den por el Ayuntamiento para la mejor ejecución de los trabajos, dejando constancia por escrito en caso de disconformidad y sin perjuicio de la obligación de ejecución de las mismas.

Las infracciones cometidas por el Adjudicatario por incumplimiento del contrato, se calificarán como faltas si estuvieren dentro de la competencia administrativa, y se sancionarán con las modalidades establecidas en los apartados siguientes.

En todo caso, las penalizaciones serán revisables de año en año para adecuarlas a las modificaciones producidas por la revisión de precios en los diferentes servicios de la contrata, en idéntico porcentaje al que experimente el precio contractual.

La imposición de penalizaciones por deficiente ejecución de los trabajos, será independientes y compatibles de las deducciones que los Servicios Técnicos Municipales efectúen mensualmente en las certificaciones que libren, por causas de trabajos no realizados, o de aquellos efectuados deficientemente. Estas deducciones se efectuarán aplicando los precios en vigor de cada uno de los medios no utilizados.

20.1.2.1.- Régimen de sanciones por incumplimiento de la concesión

20.1.2.1.1.- Incumplimientos Leves

Se considerarán faltas leves las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento, por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas de acuerdo con este contrato en general y en particular:

a) Descuidar el mantenimiento programado de las pistas
b) Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Ayuntamiento en cumplimiento de su cometido de control de la concesión.
c) No reparar las pequeñas deficiencias que se produzcan en las instalaciones.
d) La desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de Altea sobre aspectos que no afecten a la continuidad del servicio ni a elementos esenciales del mismo.
e) Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones que no tenga la consideración de falta grave o muy grave.

Según se observe intencionalidad, negligencia o reiteración, la sanción podrá oscilar desde la simple amonestación por escrito, hasta la penalización por un importe máximo igual a 600.00€.-

20.1.2.1.2.-Incumplimientos Graves

Se considerarán faltas graves las derivadas del incumplimiento voluntario de aquellas obligaciones, y además las siguientes:

a) Reiteración de (3) tres faltas leves en el periodo de un año, desde la comisión de la primera falta, tras observaciones presentadas por actas de inspección de técnicos municipales competentes.
b) la aplicación de tarifas o precios no autorizados o por un importe superior al autorizado.
c) No expedir tickets o recibos por los ingresos percibidos en caja, mediante domiciliación bancaria u otros medios de pago.
d) Realizar una facturación incorrecta de los servicios prestados.
e) Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de 2 meses por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente Pliego.
f) Negarse a recibir por escrito instrucciones o comunicaciones del Ayuntamiento o negarse a acusar recibo de las mismas.
g) No suscribir las pólizas de seguros exigidas en este pliego, o falta de pago de las primas en el momento de su vencimiento.
h) Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por lo que se refiere a la gestión del servicio en general, como por cuanto respecta a la atención al público.
i) Incumplimiento de obligaciones de mantenimiento de carácter normativo que sean de su competencia según este Pliego.
j) Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios del servicio.
k) Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones o las obras, o menoscabe su valor económico.
l) Incumplir las ofertas presentadas y valoradas en la adjudicación.
m) El descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás elementos necesarios para la prestación del servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el precedente apartado.
n) El incumplimiento reiterado por el concesionario de sus obligaciones, salvo que se hubiere calificado como muy grave en el presente pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.
o) La obstrucción por el concesionario de la labor de control e inspección municipal siempre que se trate de actos reiterados que no tengan la consideración de falta muy grave.
p) La acumulación de 3 faltas leves en un periodo inferior a UN (1) año, desde la comisión de la primera falta.

A estos incumplimientos se aplicarán una sanción consistente en penalidades económicas que pueden oscilar por un importe entre 601.00€ a 2.000.00€

20.1.2.1.3.- Incumplimientos Muy Graves

Se consideran faltas muy graves:

a) Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
b) La desobediencia por parte del adjudicatario, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones técnicas del Centro Deportivo.
c) Ocultamiento o falseamiento deliberado de ingresos y bases de datos de explotación y reservas de pistas.
d) La demora en el pago del canon concesional por un plazo superior a seis meses, una vez notificado este.
e) No dar comienzo a la prestación del servicio concedido dentro del plazo estipulado para ello.
f) La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte del servicio concedido, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
g) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte del servicio objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título.
h) Incumplir la normativa en materia laboral o de seguridad social de obligado cumplimiento, así como las normas sectoriales vigentes en la materia, siempre que revista carácter esencial.
i) La percepción de precios públicos superiores a los aprobados.
j) La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás elementos necesarios para la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento municipal para la subsanación de dichas deficiencias.
k) El incumplimiento reiterado de las órdenes dadas por el Ayuntamiento de Altea sobre aspectos esenciales para la adecuada prestación de los servicios.
l) El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento de Altea.
m) La deficiente prestación del servicio de vigilancia de las instalaciones.
n) La acumulación de dos faltas graves en un periodo inferior de DOS (2) años.

A los incumplimientos muy graves se aplicarán una sanción consistente en penalidades económicas cuyo importe oscilará entre 2.001.00€ y 6.000.00€.

APLICACIÓN.- Las penalidades se graduarán por el Ayuntamiento, según la calificación que se otorgue a cada incumplimiento cometido en leve, grave o muy grave. Las infracciones serán sancionadas:

a) Con la extinción del contrato:

– No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados.
– No prestar la totalidad de los servicios contratados
– Que el contratista quede incurso en procedimiento concursal.
b) Con multa de 2001.00€ a 6.000.00€ las infracciones calificadas muy graves.
c) Con multa de 601.00€ a 2.000.00 las infracciones calificadas graves
d) Con multa de hasta 600.00€ las infracciones calificadas leves.

En cualquier supuesto, previamente a la imposición de la sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación vigente.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.- Las faltas leves prescriben al mes; las graves al año, y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido, o desde el cese de su comisión cuando se trata de faltas continuadas a efectos de cómputo de la prescripción de estas.

ORGANO COMPETENTE.- Para proceder a la calificación de la infracción que corresponda, serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas los que al efecto se establezcan, a saber:

– Instrucción del expediente sancionador: Concejal del Área correspondiente.
– Resolución del expediente sancionador: Órgano de Contratación

Quinto.- Aprobar el anteproyecto de Explotación con sus Anexos, que obran en el expediente.

Sexto.- Anunciar la licitación del presente contrato público, para adjudicar la concesión administrativa de que se trata, mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Tabón de Edictos y Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, otorgando un plazo de un mes para la presentación de plicas/ofertas a la licitación de referencia.

Séptimo.- Que por los servicios administrativos dependientes del área de contratación se realicen todos los trámites conducentes a la efectividad del presente acuerdo.

Octavo.- Facultar al Concejal Delegado de Presidencia para la adopción de cuantas medidas y resoluciones sean necesarias para ejecutar lo acordado”.

Y visto el estudio económico-financiero elaborado al efecto:

ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO PARA REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DEPORTIVA JOAN MONTIEL DE ALTEA LA VELLA.

1.- INTRODUCCIÓN: El Ayuntamiento de Altea desea dar un uso adecuado a las instalaciones deportivas ubicadas en la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella, sitas en la Partida Raconet s/n, que será entregado por el Ayuntamiento de Altea al adjudicatario en las condiciones y con los elementos que figuran en el mismo.

El objeto del presente estudio es calcular los costes necesarios para la correcta prestación del servicio de las Instalaciones Deportivas ubicadas en la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella, para el año 2013, siendo a cargo del concesionario la realización de determinadas obras, así como de los servicios y consumos de agua, energía eléctrica, teléfono, alarma y similares.

2.- INVERSIÓN EN OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO: En la siguiente tabla, y de acuerdo con la información elaborada, se muestra el coste previsto por el Ayuntamiento, de las inversiones a realizar por el concesionario para la adecuación de las instalaciones y espacios objeto de la concesión (los importes considerados no incluyen IVA).

Tabla nº 2.1.- INVERSIONES SEGÚN PROYECTO COSTE (€)
1. Ampliación Vestuarios 20.713,22
2. Zona Lúdico Comercial 21.595,19
3. (4) Pistas de Pádel 76.000,00
4. Varios 4.527.12
Subtotal 122.835,53
SUBTOTAL INVERSIÓN PROYECTO 122.835,53
13% Gtos. Generales 15.968,62
6% Bº Industrial 7.370,13
TOTAL 146.174,28
21% IVA 30.696,60
TOTAL CON IVA 176.870,88
La vida útil de inversiones incluidas en la tabla anterior, nº 2.1, y el gasto en concepto de amortizaciones correspondientes, se muestran en la siguiente tabla, nº 2.2.

Tabla nº 2.2 GASTOS POR AMORTIZACIONES Coste Periodo
Concesional
(años) Amortización
anual (€)
Inversiones s/proyecto 176.870,88 20 8.843.54
TOTAL AMORTIZACIONES 176.870,88 20 8.843,54

Tabla nº 2.3 GASTOS DE PERSONAL

Sueldos, Salarios y cargas sociales 38.000,00 €

Otros 37.000,00 €

TOTAL GASTOS EXPLOTACIÓN 75.000.00 €

3.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS: La estimación de los ingresos a obtener por la explotación de una actividad como son las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella es
compleja por cuanto depende de múltiples variables, algunas de las cuales son claramente subjetivas y escapan del alcance de cualquier previsión., teniendo en cuenta que, la demanda real de servicios depende además de la “calidad/precio” ofrecida por el concesionario. En todo caso, cabe suponer que el concesionario pondrá los medios oportunos (personal cualificado, servicios de calidad, etc) al objeto de obtener la mayor demanda posible y hacer rentable la explotación.

Tabla nº 3.1 ESTIMACION DE
INGRESOS
Nº de días
(aprox)
Ingresos por día
(€)
INGRESOS
TOTALES (€)

Estimación por ventas 320 28.12 9.000,00
Estimación por prestación del servicio 320 270.31 86.500,00
TOTAL INGRESOS ESTIMADOS 320 292,18 95,500.00€
4.- CONCLUSIÓN

Tabla 4.1.- CONCLUSIONES

TOTAL AMORTIZACIÓN: 8.843,54 €
TOTAL GASTOS 75.000,00€
BENEFICIO 7.656,46 €
CANON 4.000,00 €
TOTAL INGRESOS 95.500.00 €

En virtud de los datos anteriormente expuestos, y para el presente estudio económico de viabilidad de la concesión administrativa de las dependencias municipales destinadas a Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella, se consideran unos gastos e ingresos razonables a la actividad por el uso que se prevé del mismo en un futuro. Con estos gastos e ingresos se establece un Canon inicial al alza en los Pliegos Técnicos que han de regir el presente contrato por importe de 4.000€, revisables en el tiempo en función de la subida de tarifas y la variación del IPC.

El presente estudio económico tiene POR OBJETO, el cálculo de canon de salida, conforme a la fórmula abajo referenciada, que deberá regir la presente relación contractual, siendo preceptivo, por parte del concesionario, presentar en el momento de la licitación, el correspondiente estudio de explotación, conforme a lo establecido en las cláusulas de los pliegos técnicos del presente contrato. La estimación de los ingresos, que en su caso se pudiera realizar, para incrementar las tarifas, será presentada por el concesionario con una nueva estimación de ingresos y gastos.

Gastos + (Bº y G.Generales) + Amortización + Canon = Ingresos

Del presente estudio económico de viabilidad se desprende como plazo de ejecución del contrato objeto de la concesión, VEINTE AÑOS (20) AÑOS sin que exista posibilidad de prórroga para el mismo.

Transcurrido el plazo estipulado, el inmueble revertirá al Ayuntamiento con sus instalaciones fijas, y con las mejoras aportadas por el contratista sin obligación de reintegro alguno y en perfecto estado de uso y funcionamiento.

Sr. Hidalgo: Igual que en el punto anterior solicitar si nos pueden aclarar si para la adjudicación de esta gestión tiene que volver al pleno, si el órgano de adjudicación es el pleno o la mesa de contratación, porque en los pliegos administrativos no lo he encontrado.

Sr. Ballester: Exactamente por el plazo de concesión tiene que volver a ser el pleno, y también voy a aprovechar este momento para aclarar otra cuestión entre el pliego técnico y el pliego administrativo, en uno de los apartados del pliego administrativo, no queda reflejado el número de días al año que el Ayuntamiento va a hacer uso de las instalaciones, pero en el pliego técnico si queda determinado que la empresa adjudicataria acogerá la instalación las competiciones deportivas que se consideren oportunas por parte del Ayuntamiento de Altea, lo digo para que quede reflejado.

Sra. Orozco: Tots coneixem més o menys la història d’esta àrea esportiva, que com a tal va ser inaugurada en el 2010, desprès d’una inversió d’uns 900.000 euros, este fet, este condicionament responia a una reivindicació històrica dels veïns d’Altea la Vella, sobre tots de la gent més jove que practica esport, que jugava a futbol en un terregal i es mereixien unes instal•lacions decents, si més no, gràcies al Pla E es va completar esta infrastructura, entenem, com s’ha fet evident desprès que de molt mala manera es va complir en eixa primera fase que contemplava el projecte, eixos 900.000 euros, perquè el camp ha estat contínuament esfondrant-se, etc, etc, la gent que la utilitzat ho sap, els pares que porten al xiquets un dissabte a jugar al futbol ho saben, i bé, en aquell moment el projecte contemplava el que ara hi ha, i deixava oberta la porta a la completar-lo en la construcció d’unes pistes de pàdel, que és el que ara entra una mica en este paquet de la concessió, com diem per a nosaltres és evident que es tractava d’unes instal•lacions necessàries, però que han estat molt desaprofitades, i que necessiten un manteniment que en la majoria dels casos, en moltes ocasions, ha deixat molt que desitjar, com és el cas de la neteja, hi ha mil queixes per la qüestió de la neteja en la zona esportiva d’Altea la Vella, això com dic, s’ha sumat el fet de que el camp de futbol s’ha convertit en un camp de batalla, i no pels xiquets que juguen allà tots els dissabtes, si no pels forats i els enfonsaments en el camp provocats sembla per una solera mal feta o mal projectada, l’empresa que es va encarregar de les obres en el seu dia ja va fer un informe explicant que ells s’havien limitat a fer allò que deia el plec tècnic de condicions, per tant pot ser allí on està l’error, això també em serveix per a fer una mica una reflexió sobre el que va suposar el Pla E, que en moltes ocasions ens va servir per a executar obres molt necessàries, però pot ser la pressa, pot ser la necessitat eixa de foto, va provocar en certes ocasions que les coses es feren mal fetes, perquè si no el camp de futbol, hi ha escorrenties per baix, té problemes, però això s’hauria d’haver previst, és una llàstima per no dir un altra cosa, que gastem 900.000 euros en una infrastructura i es tinga que estar apedaçant cada dos per tres, apedaçant, perquè el seu seria alçar-ho tot i tornar a fer la solera, però això anem, a veure qui ho mampren en este moment, desprès de posar eixos xiquotets parxes que s’han anat posant, s’ha demostrat que la capacitat d’inversió de l’Ajuntament el nul•la gràcies al endeutament que tenim en els bancs, és més nul•la encara, vull dir, no tenim cap possibilitat d’inversió, doncs el camp de futbol està comdemnat a un mantenim pèssim i eixa àrea a una degradació bastant previsible, a diferència del que pensem en el cas del Palau, que ho posem en certa manera en dubte, en este cas si que tenim molt més clar que (…) alteans y alteanes i especialment la gent d’Altea la Vella que era qui reivindicava eixa infrastructura, es tracta més o menys com diem d’acabar el que en principi s’havia previst que hi haguera, que era el camp de futbol, més eixes pistes de pàdel i a més hi ha tota una sèrie de millores com una possible cafeteria, ampliació dels vestuaris per a que puga ser compatible l’ús estrictament públic de les escoles esportives etc, amb l’ús privatiu que farà l’empresa que s’ho quede.

Sr. Hidalgo: En este punto vamos a tratar si se cambia la gestión del Complejo Deportivo Joan Montiel de Altea la Vella, este complejo deportivo fue ideado de una forma conjunta, fue ideado con vecinos y usuarios de Altea la Vella y contemplaba una totalidad, era un campo de fútbol 7, prescindiendo del campo de fútbol 11, pues que ahora la nueva práctica hace que quedar 22 amigos para jugar un partido de fútbol sea mucho más complicado que quedar 14, la práctica es que cada vez se juega más a fútbol 7 y no a fútbol 11 y por lo tanto se creyó conveniente, junto con los usuarios de las instalaciones deportivas de Altea el reducir las dimensiones del campo para jugar, como digo, a fútbol 7 con unas medidas que vinieron totalmente homologadas, vinieron la Federación de Fútbol y homologó, etc, hacerlo además compatible con un uso lúdico añadiendo un parque infantil, añadiendo una zona saludable para las personas que quisieran ir a hacer ejercicio, añadiendo una zona de petanca para que la gente que sabemos que, principalmente de las urbanizaciones de Altea que va a jugar a la petanca a la zona de Villa Gadea pues también tuviera allí una zona para jugar, y como un elemento dinamizador una cafetería, un bar, allí en un entorno privilegiado y que además fuera dinamizador del uso de las instalaciones, y que gestionara de forma activa la utilización de las pistas de padel que se pretendían construir y que tienen las soleras hechas allí, está marcada la zona en la que se van a construir estas cuatro pistas, de hecho ya se intentó en la anterior legislatura hacer una inversión inicial por parte del Ayuntamiento, para que después sacar a gestión indirecta la zona esa deportiva, solamente de las pistas de padel y que el gestor tuviera que invertir en hacer las otras dos pistas que faltaba, ese es el resumen, y añadiendo un poco más de información es que simplemente el campo de fútbol está teniendo diversas dificultades y que de la mano de los técnicos municipales se plantearon una solución con micro pivotes, creo que se llaman, micro pilones de resina, no se como se llama muy bien, que es la misma solución que ha tomado el Equipo de Gobierno para la solución del depósito de agua de Sant Xotxim, porque tiene el mismo problema, de hundimientos parciales, entonces es la misma solución la que se planteaba en su momento, bueno, una vez descrita la situación, en cuanto a los pliegos en concreto, desde el Grupo Municipal Socialista si que queremos mencionar una diferencia respecto a la anterior, en este caso si que hay una diferencia total respecto a la gestión o al punto que se planteaba anteriormente con el Palau, ya que aquí la persona que gestione la instalación deportiva va a tener que hacer una inversión inicial y además va a repercutir dinero al Ayuntamiento, a diferencia del punto anterior que era el Ayuntamiento quien le daba 250.000 euros por año al gestor de Palau, por lo tanto la diferencia es clara, después, en cuanto a los pliegos, decir que en el pliego administrativo en su punto 6, creo que es, dice que revisión precios, revisión del canon, dice que no procede la revisión de precios del contrato, el precio del contrato será inalterable durante la vida del mismo, el equilibrio económico se revisará en la medida en que se justifiquen motivadamente unas pérdidas que no sean consecuencia del riesgo y ventura del contrato y motive una variación, etc, y luego en el pliego técnico, también en el punto 6, dice, precio, canon del contrato, el precio canon del contrato será el de adjudicación durante el primer año de vigencia desde que se inicie la actividad, revisándose con arreglo a la variación del IPC de dicho periodo a partir del segundo año vencido al 0,85% de IPC, o sea que el pliego administrativo marca la no revisión del precio canon, sin embargo en el pliego técnico si que marca esa revisión del precio canon al 0,85% y después indexándolo al índice de precios, por lo que creemos que hay una incongruencia en los pliegos, también respecto a los pliegos decir que según el pliego administrativo solamente se va a tener en cuenta para la adjudicación de la concesión el canon que va a ofrecer el adjudicatario en cuanto a la variable económica, el proyecto de cafetería y las mejoras en la gestión, después vemos que en los anexos del pliego técnico hay toda una serie de inversiones adicionales como son una tienda, las pistas de padel, la ampliación de vestuarios, pero eso según los pliegos no se va a tener en cuenta para la adjudicación de esta gestión, entonces no entendemos que si se está obligando o se lleva aparejada la construcción de cuatro obras, pues que solamente se evalúe en función de la más barata, y es la valoración de la construcción de la cafetería, por lo tanto creemos que se debería valorar la integridad de las obras a realizar y no solamente la cafetería, y ya por último, decir que no entendemos como no se va a tener en cuenta a la hora de valorar esta concesión, los precios que va a ofrecer el concesionario, porque en ningún momento se dice que se va a valorar la mejora de las tarifas sobre las tarifas ofertadas, únicamente se va a valorar el canon que ofrece al Ayuntamiento, y nosotros entendemos que se debería de valorar como mayor puntuación el hecho de que rebaje las tarifas que se le va a cobrar a los usuarios sobre las tarifas propuestas en los pliegos administrativos.

Sr. Ballester: Yo en este punto no voy a hacer historia, como se ha hecho en el punto anterior referente a Palau, lo podíamos hacer, podíamos hacer historia de las instalaciones, de cómo se hicieron, en que situación están, pero bueno, como me he quejado amargamente en el anterior punto de que en vez de tomar decisiones en los momentos actuales nos tiramos el 90% de las intervenciones haciendo un recopilatorio histórico, en este no lo voy a hacer, la gente sabe como están las instalaciones y yo no lo voy a hacer, lo que si que vuelvo a plantear y si que vuelvo a decir es, en el momento actual, y encontrándose como se encuentran las instalaciones de Altea la Vella, cual es el mejor modelo que reduzca los costes, que mejore la actividad deportiva, que favorezca la inversión para la zona, que mantenga ese uso municipal para todos los alteanos, y especialmente los vecinos de Altea la Vella que son los que más uso hacen de esa instalación por estar cercana a su núcleo de población, cual es la mejor opción, pues la mejor opción que hemos encontrado es la gestión indirecta, y vuelvo a decirlo, podíamos continuar exactamente como se venía haciendo anteriormente, las instalaciones tienen allí una serie de deficiencias, tienen unas carencias, como ha dicho la portavoz de Compromís, la situación es de abandono, o casi abandono, se están utilizando, dentro de los recursos municipales que tenemos actualmente se está utilizando lo mejor o podemos ofertar, y lo que si tenemos que tener presente es que la única o mejor opción para que allí se vuelvan a producir o se puedan realizar una serie de actividades y se pueda realizar una inversión, para completar, como ha dicho el portavoz del Partido Socialista, Eloy Hidalgo, para completar esas pistas de padel que estaban programadas, con una solera que se hizo, pero que si se ha leido el pliego técnico hay que mejorar porque fue insuficiente, pues estamos trayendo aquí esta gestión indirecta como la mejor de las opciones para que eso se lleve a cabo, si es cierto que hay una diferencia como bien ha dicho en el punto 6 entre el pliego técnico y el pliego administrativo y que habrá que tener en cuenta a la hora de licitación, porque si que se debe de realizar una revisión de los precios en el segundo año en función del IPC como parece lógico, ya digo, yo creo que esta es una opción que va a ser beneficiosa para todos, va a ser beneficiosa para el Ayuntamiento, reduciendo los costes, va a ser beneficiosa para los ciudadanos de Altea, mejorando las instalaciones, mejorando la oferta deportiva, y además, yo creo que igual que ocurre en la otra ocasión, no veo ningún inconveniente para que alguna empresa pueda ejercer una actividad, pueda generar puestos de trabajo, y si considera que dentro de esta actividad le va a proporcionar unos beneficios, pues que los obtenga, siempre, ya digo, valorando como la primera de las opciones, el beneficio municipal de las instalaciones.

Sra. Orozco: Només per dir que parlar de canviar la gestió en este cas, és una mica excessiu, perquè la gestió que s’ha fet d’esta zona esportiva fins ara és pràcticament nul•la, és a dir, han sigut actuacions d’urgència, i damunt quan s’han mamprés, com per exemple este hivern, es van posar les làmines de plàstic, o de metraquilat, per a cobrir les banquetes que estaven trencades o que no en tenien, es va fer en la setmana del temporal més gran de vent que a patit Altea, i allà van anar la meitat de la làmines, vull dir, que també fem les coses a vegades pensant en els peus, el que cal és fer les coses bé, no fer-les en tanta pressa quan s’ha estat tants anys en una infrastructura abandonada, per això, fins ara s’ha fet una gestió d’urgència en eixa zona, pensem de veritat, veig que estan molts astorats, vull dir, jo vaig visitar eixes instal•lacions, no put dir-te la data exacta, però ho podria fer, ho podria buscar en l’agenda, i acabaven de posar el metraquilat, l’havien siliconat i en ple temporal de vent i allò, van caure, les plaques, dos o tres plaques estaven per terra, i en recorda el meu company que vam avisar al Departament d’Infrastructures, supose, o Esports, anem, del que acabàvem de veure. Com deia, pensem de veritat que en este moment l’única manera en que es puga posar una mica en valor eixa zona és a través de la gestió indirecta, i el que si des de la nostra part volem, ens agradaria que s’explicara, per part del Govern, perquè crec que són ells els que ho han d’explicar a la ciutadania, és com conviurà, a banda que es reserven, jo havia detectat allò dels dies que ja ha explicat Jesús, que l’Ajuntament disposarà de tots els dies que necessite, o que crega oportú, em sembla correcta, però hauria d’anar una mica més enllà i explicar-li a la gent, perquè crec que és un treball que ha de fer el Govern, a la gent sobre tot d’Altea la Vella, que utilitza el parc, que utilitza les altres instal•lacions que hi ha, com conviurà l’ús públic en l’aprofitament privatiu per part d’una empresa, i també, nosaltres una de les condicions que posàvem, les nostres condicions són per a expressar la nostra opinió sobre un tema, perquè en absolut condicionen la majoria absoluta propiciada per CIPAL al P.P., però nosaltres el que demanàvem és que açò no implicara un augment en les tarifes, en cap cas, ara es paga 20 euros l’hora per l’ús del camp de futbol, si no m’equivoque, i en el plec es parla de 28, també entenc que seran qüestions de màxims i esperem que es facen ofertes a la baixa, també és cert que en un increment mínim, que es milloren les condicions amb que ara s’està utilitzant doncs això ho podríem entendre-ho i ho podríem acceptar i pensem que la gent també sabrà entendre-ho, però si que agrairíem per part de l’Equip de Govern que s’explicara una mica a la gent com conviurà l’ús privatiu de la infrastructura en l’ús que fins ara se li ha donat a banda de a la pista esportiva, a la zona més lúdica, més recreativa que hi ha.

Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista insistimos en lo que hemos planteado antes, agradecemos el que el señor Ballester haya mencionado que se va a rectificar la incongruencia que hay entre un pliego y otro, pero no ha mencionado nada de las otras cuestiones que le ha planteado el Grupo Municipal Socialista, y que quiero recordar. Por ejemplo, en los pliegos se menciona que hay dos criterios de valoración de las ofertas, uno que es el criterio evaluable de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, es decir, ahí no entra absolutamente ningún criterio de juicio de valor, y es el canon que oferte la empresa, se le aplica una fórmula y esa es la puntuación que tiene, y luego hay criterios dependientes de un juicio de valor, estos criterios se van a basar en dos cosas, y leo textualmente, 2.1, contenido y calidad del proyecto de construcción cafetería, según anexo pliego prescripciones técnicas, hasta un máximo de 35 puntos, la cafetería es el anexo 6, si no recuerdo mal del pliego, pero además de este anexo 6 existen 3 anexos más respecto a 3 construcciones hay un anexo que es el estudio económico, etc, o sea que en los anexos hay 4 construcciones, pero según los pliegos las ofertas se van a valorar solamente por como se valore el proyecto de la cafetería, y entendemos que si lo que se quiere es dar la gestión, habrá que modificar los pliegos, si lo que se quiere es otra cosas, porque yo leo estos pliegos y si a mi me valoran, y leo textualmente, contenido y calidad del proyecto de construcción cafetería según anexo pliego prescripciones técnicas, pues entiendo y puede llevar a recurrir las baremaciones de la mesa de contratación, si no se tiene en cuenta las otras 3 construcciones y de un total de 146.174 euros que son las inversiones propuestas en estos pliegos, pues solamente se va a tener en cuenta la cafetería que son 12.500 euros más 13% y 6% por gastos generales y beneficio industrial, o sea que no entendemos lógicos los criterios de adjudicación de este contrato, y luego, por otro lado tampoco entendemos porqué no se va a premiar aquellas ofertas que rebajen el precio propuesto por el Equipo de Gobierno en sus pliegos, ya que en los pliegos aparecen unas tarifas que los que usamos las instalaciones deportivas sabemos que normalmente se hace una discriminación en cuanto si al utilizar la instalación deportiva se utiliza la luz, o no se utiliza la luz, tienen normalmente precios distintos, en las pistas de padel no se hace mención a la utilización o no de la luz y además se propone un precio que en el mejor de los casos es superior a lo que se está cobrando actualmente en clubes privados, porque se está cobrando actualmente 4 euros por utilización de pista y sesión y partida, que son hora y media, y aquí se propone cobrar 4 euros y medio por sesión de una hora que pone, por lo que también pensamos que la sesión de la utilización normal de las pistas de padel es de hora y media y no de una hora como se plantea aquí, entonces creemos desde el Grupo Municipal Socialista que se pueden introducir toda una batería de mejoras que sin duda son necesarias para que se elija a la mejor opción y sobre todo para que haya una garantía para que las empresas que quieran optar a esta concesión después tengan toda una serie de garantías jurídicas a la hora de la valoración de sus ofertas. Comentar que en los pliegos aparece la figura del Jefe de Mantenimiento y se ve que se ha traspapelado ahí escenarios, pues también creemos que no es necesario.

Sr. Ballester: Aclarando una de las cuestiones que se presenta por parte de Eloy Hidalgo, decir que dentro del pliego de prescripciones técnicas particulares y el proyecto de gestión, tal y tal, el objetivo del contrato, en el punto 2, pone, descripción de las instalaciones, obras de inversiones a ejecutar por parte del concesionario, las inversiones a ejecutar dentro de ese pliego son las cuatro pitas de padel que es el anexo 2, la zona lúdico comercial que es el anexo 3 y la ampliación de vestuarios que es el anexo 4 y el anexo 6 que es la construcción de la cafetería se contempla como opción de mejora, no como opción de realización. Respecto a lo que estábamos comentando yo creo que a nivel del pleno y de la gente de Altea, principalmente de Altea la Vella que nos pueda estar escuchando, yo creo que tiene que quedar muy claro que hay dos cuestiones, la primera que es que va a seguir existiendo un acceso público a las instalaciones de Altea la Vella, es decir, cualquier vecino de Altea la Vella que quiera ir a utilizar las instalaciones que allí están el parque, las instalaciones de recreo, de gimnasia, o dar un paseo por unas instalaciones que supones y presuponemos y con ese motivación lo hacemos, estarán mucho mejor conservadas, pues en ese caso van a poder acceder en el momento en que quieran, y solo para la utilización del campo de fútbol o la utilización de las pistas de padel que se vayan a construir tendrán que pagar unas tarifas siempre y cuando no esté dentro de las actividades que hayan coordinado a través de asociaciones deportivas como puedan ser los partidos de fútbol que se realizan los sábados por la mañana, o cualquier otra actividad que a través del Ayuntamiento se conviene y el Ayuntamiento será el garante y el que pondrá a conocimiento de la empresa que vaya a gestionar esta instalación, dirán los días de utilización por parte de estos clubes deportivos o por parte de estas asociaciones, por tanto yo creo que queda bastante claro que el acceso es público a todo el recinto, y que la utilización pública sin coste alguno por aquellos clubes deportivos que actualmente están realizando allí esas actividades se va a seguir manteniendo siempre con la mejora añadida de que esas instalaciones van a estar mejor conservadas, mejor cuidadas y que va a ser un beneficio para todos los alteanos. Me alegro que en este punto no se haya hecho mención a trajes a medida, me alegro que en este punto no se haya hecho mención a esta privatización desmesurada y se entienda como una medida lógica una gestión indirecta para reducir costes, mejorar la actividad y mantener el uso municipal.

Sra. Orozco: Ara rellegint, hauràs de tindre en un costat el tècnic i en l’altre l’administratiu, en l’administratiu posa, criteris de valoració, de forma automàtica, aportació màxima a rebre per l’Ajuntament, fins un màxim de 51 punts, segon, criteris dependents de judici de valor, 2.1 contingut i qualitat del projecte de construcció de cafeteria, 2.2 millora de la gestió del servei, i ja està, desprès si que es cert que en el tècnic es parla de la resta d’obres, això com, demane una explicació, si pot ser.

Sr. Ballester: Como ha comentado hace una distinción entre lo que nosotros solicitamos para realizar y lo que se considera que es una mejora que es la realización de la cafetería.

Sra. Orozco: A veure, esteu dient que no es puntuen les obres de les pistes de padel perquè es donen per obligatòries i per fetes en els criteris que marqueu. Havia fet una lectura més o menys ací, és possible l’altra interpretació, de fet no ho sé, els donem un vot de confiança als tècnics que han redactat el projecte i esperem les bases i esperem que així siga. Donem un vot de confiança a això entenem que no té perquè portar a error segons el seu criteri, i com he dit pensem de veritat que en este moment al contrari del que pensem en el Palau, que posem en cert dubte que millore el contingut de les actuacions, etc, en este cas si que tenim clar que millorarà el servei que es dona, sobre tot a la gent d’Altea la Vella, en eixa infrastructura esportiva, vetllarem pel bon funcionament de l’ús públic conjuntament en l’ús privatiu, i bé, esperem que s’acomplisquen tots els terminis per a este hivern poder gaudir ja, sobre tot la gent d’Altea la Vella, d’unes infrastructures adequades i decents.

Sr. Hidalgo: Nosotros en este sentido hacemos una diferenciación muy clara respecto al punto anterior, ya que aquí si que hay una inversión por parte de la persona o de la empresa que se vaya a encargar de gestionar estas instalaciones y entendemos también que va a aportar un dinero al Ayuntamiento, desde el principio hemos entendido que las instalaciones públicas seguirían siendo públicas, que independientemente de que uno haga un uso o no de las instalaciones que están sujetas a tarifas, va a tener acceso pleno a la ciudad deportiva y así lo hemos entendido desde el principio, lo que si también eso hay cosas que no se pueden reflejar en un pliego, pero si creo que debería constar en el espíritu o en la forma de gestionar que traslade el Equipo de Gobierno al concesionario, no es lo mismo la utilización por parte de un grupo de amigos del campo de fútbol, a si va un padre con su hijo y se pone a jugar, etc, etc, también entendemos que esta flexibilidad se va a dar y no vamos a hacer ningún tipo de utilización de eso, creemos que el sentido común se debe imponer a todo este tipo de cosas, pero si que teniendo claro toda esa serie de cosas, si que me gustaría insistir por si estamos a tiempo de dejar claros esos asuntos, hemos visto que el objeto del contrato es la construcción de esas instalaciones y es el mantenimiento del resto de instalaciones que hay hechas, pero también tenemos en cuenta que aunque haya unos criterios técnicos que marca una memoria valorada, también la marcan para la propia cafetería, y que solamente de todas esas inversiones se vaya a tener en cuenta la inversión mínima, creemos que puede inducir a error, porque aún cumpliendo con las memorias valoradas y las características no es lo mismo una instalación bien hecha, con una serie de materiales de mejor calidad que otras instalaciones que cumpliendo con los mínimos requisitos técnicos sean unas instalaciones de peor calidad y al final si se va a juzgar a que empresa se le concede justamente por la menor de las construcciones no lo entendemos lógico, creemos que estamos a tiempo de valorar las instalaciones en su conjunto, y el proyecto de construcción en su conjunto, no solamente de la cafetería, al igual que creemos que se puede valorar la mejora en precios, y una cosa que no hemos valorado que es la mejora en horarios, ya que los horarios que marca los pliegos es que se cerraría la instalación a las 8 de la noche, siempre dando la posibilidad a que los distintos concesionarios amplíen ese horario, pero los que solemos utilizar las instalaciones deportivas sabemos que cuando se acaba de trabajar es cuando se va a las instalaciones y que el uso suele ser más allá de las 8 de la tarde, por lo tanto entendemos que esto si que está valorado, la ampliación de horario si que se recoge como criterio de valoración, pero la mejora de los proyectos de construcción y la mejora de precios, no, a nosotros, al Grupo Municipal Socialista nos gustaría que se incluyeran dentro de los criterios de adjudicación, nosotros a la espera de esas posibles rectificaciones nos abstendremos en este punto.

Sra. Alvarez: Desde nuestro Grupo creemos firmemente que la única forma de complementar estas instalaciones deportivas que quedaron incompletas cuando se ejecutaron, es la gestión indirecta, es llegar a una concesión donde una empresa privada pueda terminar la inversión y así poder dar este servicio en las mejores condiciones, no solamente porque se oferten las cuatro pistas de padel, sino que se tenga un mantenimiento, haya una vigilancia de las instalaciones, una limpieza, y eso, es la única manera, creemos, que en estos momentos, en la situación que atravesamos se le pueda dar viabilidad a esta infraestructura que fue costosa, ahora estamos hablando de unos 176.000 euros en inversiones, que si se incluye la cafetería subiría a unos 191.000 euros, pero si mi información no es equivocada, la inversión inicial que se hizo, Eloy, no se si fue cercana al millón de euros, por lo tanto creemos que realmente merece la pena poner en valor, y que todos los alteanos, especialmente los residentes en Altea la Vella, la puedan disfrutar y desde CIPAL pensamos que esta es la mejor manera de hacerlo, por lo tanto votaremos a favor.

Sr. Ballester: Con respecto a las cuestiones que se vienen planteando sobre el pliego, decir que dentro de los anexos vienen recogidas una serie de exigencias para la construcción de las pistas de padel, una serie de exigencias para todas las inversiones que se consideran indispensables dentro de este pliego, evidentemente los que realicen esas inversiones con las características técnicas que aquí vienen reflejadas y lo hagan dentro de una oferta más ventajosa que el resto, esos tendrán 51 puntos como máximo dentro de la puntuación, y además, como complementario, como mejora, se contempla la construcción de una cafetería de unas determinadas características y la mejora en la gestión de las instalaciones, así como del horario, por lo tanto yo creo que tampoco queda tan confuso, es decir, la mejor oferta, con las características de aquello que queremos construir, si o si, y además como mejor 49 puntos si se realiza la cafetería y si se realiza una mejor gestión de las instalaciones, con el tema racional de que si unos niños están pegando unas patadas al balón o va un padre con un hijo, pues está claro, igual que hasta ahora, ahora mismo el campo de fútbol es de gestión directa, tiene un precio pública reflejado dentro de las ordenanzas municipales y si van dos niños o cuatro y pegan dos patadas a un balón y allí no hay nadie que esté utilizando la instalación, pueden hacer, como vana poder, seguir haciéndolo. Yo creo, ya digo, este proyecto es un proyecto que va a ser bueno, va a mejorar la actividad que allí se está realizando, va a mejorar la conservación, va a mantener el uso municipal, va a reducir costes, yo creo que va a ser un proyecto que en breve, una vez está construido, todos vamos a poder valorar lo positivo que va a resultar para el municipio de Altea y especialmente para Altea la Vella y por tanto votaremos a favor.

El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta (16 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal Cipal y 3 del Grupo Municipal Compromís y 4 abstenciones del Grupo Municipal Socialista), acuerda:

1.- Aprobar el cambio de forma de gestión del Servicio Público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella y, en consecuencia tramitar mediante gestión indirecta la concesión y bajo la forma de concesión administrativa de la gestión del servicio de que se trata, competencia de este Ayuntamiento de Altea y por plazo de VEINTE (20) años, sin posibilidad de prórroga.

2.- Aprobar el inicio y apertura del expediente de licitación pública, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria del contrato de concesión de gestión del servicio público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella.

3.- Aprobar en todos sus términos los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del contrato de gestión de servicio público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella.

4.- Aprobar en todos sus términos el Pliego de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación y ejecución del contrato de gestión de servicio público de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Joan Montiel de Altea la Vella:.

5.- Aprobar el anteproyecto de Explotación con sus Anexos, que obran en el expediente.

6.- Anunciar la licitación del presente contrato público, para adjudicar la concesión administrativa de que se trata, mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, Tabón de Edictos y Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, otorgando un plazo de un mes para la presentación de plicas/ofertas a la licitación de referencia.

7.- Que por los servicios administrativos dependientes de las Áreas de Presidencia, Juventud y Deportes y Contratación se realicen todos los trámites conducentes a la efectividad del presente acuerdo.

8.- Facultar al Concejal Delegado de Presidencia para la adopción de cuantas medidas y resoluciones sean necesarias para ejecutar lo acordado.
OCTAVO.- DAR CUENTA INFORME MOROSIDAD 2 T/2013.

Seguidamente se da cuenta al Ayuntamiento Pleno:

I.- El informe emitido por José Joaquín Gomis Devesa, en calidad de Tesorero Accidental del Ayuntamiento de Altea:

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; en su artículo cuarto, apartados 3, 4 y 5, establece la obligación para los tesoreros de las corporaciones locales de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de cada entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

La citada Ley establece los plazos de pago del sector público, reduciéndolo a un máximo de 30 días. Esta medida no se aplicará hasta enero de 2013, estableciéndose en tanto un período transitorio en el que los plazos establecidos para el pago a proveedores es el siguiente:

Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2010, 60 días.
Entre la fecha de entrada en vigor de la Ley, (07-07-2010), y el 31/12/2010, 55 días.
Entre el 01/01/2011 y el 31/12/2011, 50 días.
Entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, 40 días.
A partir del día 01/01/2013, 30 días.

En cuanto a la fecha de inicio del cómputo del pago, se considerará, para servicios y suministros, como tal la de la entrada de las facturas en el Registro de Intervención. En el caso de certificaciones de obra, la fecha de inicio será la de expedición de la certificación de obras.

En el mes de marzo de 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda edita una guía para la elaboración de los informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al citado ministerio, en el que se indica que quedan fuera del ámbito de la Ley 15/2010 las operaciones que no están basadas en una relación comercial, debiendo incluirse en el citado informe exclusivamente los gastos corrientes en bienes y servicios, y las inversiones, (capítulos 2 y 6 del presupuesto).

Teniendo en cuenta todo ello y de acuerdo con los datos obrantes en la contabilidad, en referencia al segundo trimestre del ejercicio 2013, los datos a consignar son los siguientes:

Pagos realizados en el trimestre

Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre
Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago
Numero de pagos Importe total Numero de pagos Importe total
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 174,4216 136,9722 39 44.009,22 € 825 2.164.935,33 €
Aplicados a presupuesto (Capítulo 2) por artículos 174,4216 136,9722 39 44.009,22 € 825 2.164.935,33 €
20- Arrendamientos y Canones 76,9322 44,8439 11 9.749,75 € 47 59.588,38 €
21- Reparación, Mantenimiento y conservación 135,4557 102,4506 3 14.298,33 € 260 282.888,37 €
22- Material, Suministros y Otros 184,3963 145,3542 22 19.863,98 € 511 1.822.215,24 €
23- Indemnización por razón del servicio 30,881 11,7633 3 97,16 4 39,62 €
24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0,00 € 0 – €
26- Trabajos realizados por instituciones s.f. de lucro 0 0 0 0,00 € 0 – €
27- Gastos imprevistos y funciones no clasificadas 0 0 0 0,00 € 0 – €
2- Sin desagregar 102,1321 72,1321 0 0,00 € 3 203,72 €
Pendientes de aplicar a presupuesto 0 0 0 0,00 € 0 – €
Inversiones reales 112,2091 60,1932 0 0,00 € 16 127.043,40 €
Aplicados a Presupuesto (Capitulo 6) 112,2091 60,1932 0 0,00 € 16 127.043,40 €
Pendientes de aplicar a presupuesto 0 0 0 0,00 € 0 – €
Otros pagos realizados por operaciones comerciales 445,3358 417,0649 0 0,00 € 42 1.184.324,48 €
Aplicados a Presupuesto 445,3358 417,0649 0 0,00 € 42 1.184.324,48 €
Pendientes de aplicar a presupuesto 0 0 0 0,00 € 0 – €
Sin desagregar 0 0 0 0,00 € 0 – €
Aplicados a Presupuesto 0 0 0 0,00 € 0 – €
Pendientes de aplicar a presupuesto 0 0 0 0,00 € 0 – €
Total 263,319 229,5897 39 44.009,22 € 883 3.476.303,21 €

 

Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagados en el periodo
Número de pagos Intereses de demora pagados en el periodo
Gastos corrientes en Bienes y Servicios 0,00 0,00
Inversiones reales 0,00 0,00
Otros pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0,00
Sin desagregar 0,00 0,00
Total 0,00 0,00

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Periodo medio de pendiente pago (PMPP) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) Pendientes de pago al final del Trimestre
(días)
(días)
Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre
Numero de operaciones Importe total Numero de operaciones Importe total
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 360,3973 367,9858 211 417.036,36 € 547 2.232.535,14 €
20- Arrendamientos y Cánones 141,675 182,2586 19 18.557,12 € 34 23.725,69 €
21- Reparación, Mantenimiento y conservación 171,0134 142,9936 65 63.093,95 € 114 420.311,70 €
22- Material, Suministros y Otros 408,1148 423,5637 116 334.940,64 € 368 1.787.376,02 €
23- Indemnización por razón del servicio 61,9972
52,1558
10
404,41
29
848,65 €

24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 – € 0 – €
26- Trabajos realizados por instituciones s.f. de lucro
0
0
0
– €
0
– €
27- Gastos imprevistos y funciones no clasificadas
0
0
0
– €
0
– €
2- Sin desagregar
40,0365
12,2522
1
40,24
2
273,08 €
Inversiones reales 114,8933 84,8933 0 0,00 € 7 28.590,80 €
Otros Pagos pendientes por operaciones comerciales 15,8622 4,0353 6 290818,16 8 205.828,50 €
Sin desagregar 940,1873 817,0528 2 1825,02 129 1.046.062,94 €
Total 462,0914 478,0755 219 709.679,54 € 691 3.513.017,38 €

Facturas o docum. justificativos al final del trimestre con más de tres meses de su anotación en registro de facturas, pendientes del reconocimiento de la obligación (Art.5.4 Ley 15/2010) Periodo medio operaciones pendientes reconocim. (PMOPR) Pendientes de reconocimiento obligacion
Número Importe Total
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 229,0309 61,00 323.739,99
Inversiones reales 0,00 0,00 0,00
Sin desagregar 943,5537 123,00 1.044.511,83
Total 774,4915 184,00 1.368.251,82
II.- El informe emitido por José Antonio Porcar Jover, Interventor de Fondos Municipal:

El funcionario que suscribe, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 204 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, y artículo 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, informa:

PRIMERO.- REGULACIÓN JURÍDICA.

El artículo 5.4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones, establece: “La Intervención u órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el ejercicio anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro de Intervención y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la sesión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación. “

SEGUNDO.- PLAZOS.

Habiéndose producido la entrada en vigor de esta norma el día 07-07-2010, al día siguiente de su publicación en el BOE, por así establecerlo la Disposición Final única, y siendo la obligación de información de naturaleza trimestral, ha de entenderse que debe de rendirse la misma al concluir cada trimestre natural, en los meses de abril, julio, octubre y enero para su conocimiento por el Pleno del mes siguiente. La periodicidad de esta Relación será la siguiente, de acuerdo con lo previsto en la Circular 2/2010 de fecha 18/11/2010 del Interventor de la que dio cuenta a la Junta de Gobierno Local de fecha 26/11/2010:

“Para el primer trimestre de suministro de información deben transcurrir tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010; la ley entra en vigor el 07/07/2010. Transcurridos 3 meses, el 07/10/2010 ya deben informarse las facturas que han sobrepasado los tres meses, por lo que el primer informe corresponderá a aquellas facturas registradas en el Registro de Facturas a partir del día 07/07/2010 que no han sido objeto de reconocimiento de obligaciones antes del 07/10/2010. Dicho informe se dará cuenta al Pleno junto con el informe de tesorería en el primer Pleno que se celebre, previsiblemente el Pleno de Noviembre de 2010.

La periodicidad sucesiva de este informe será la siguiente:

4º Trimestre 2010 7/7/2010 a 31/12/2010 FEBRERO 2011
1º Trimestre 2011 7/7/2010 a 31/03/2010 MAYO 2011
2º Trimestre 2011 7/7/2010 a 31/06/2011 SEPTIEMBRE 2011
3º Trimestre 2011 7/7/2010 a 30/09/2011 NOVIEMBRE 2011
4º Trimestre 2011 7/7/2010 a 30/12/2011 FEBRERO 2012
y así sucesivamente.”
SEGUNDO.- CONTENIDO.

En el Informe del Tesorero se detallan todas las facturas con respecto a las cuales han transcurrido más de tres meses desde su anotación en el Registro de Intervención y no se ha tramitado el correspondientes expediente de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos.

TERCERO.- PROCEDIMIENTO.

1º) Se remite el presente informe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 15/2010, a la Tesorería del Ayuntamiento para que lo incorpore como Anexo a su Informe del artículo 4.3 de la Ley 15/2010.

2º) El presente Informe de Intervención, junto con el Informe del Tesorero, debe presentarse al Pleno de la corporación para su conocimiento, y debate si procede.

3º) El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la sesión en la que tenga conocimiento del contenido del Informe del Interventor, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.

4º) El Informe del Tesorero debe remitirse a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y Generalitat Valenciana.

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.
NOVENO.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS.

Se da cuenta a la Corporación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia y Concejalías Delegadas, en materia de su competencia, desde la última sesión plenaria ordinaria, del 745 al 942/2013, para que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración Municipal a los efectos de control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, previstos en el artículo 22.2 a) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La Corporación queda enterada.
RUEGOS Y PREGUNTAS:

Sr. Zaragoza: Ja ho he comentat amb Miguel Angel abans, i és la sol•licitud d’instal•lació de més aparca bicicletes, ja que estan aparcant-se en arbres, faroles i reixes, era sols este prec.

Sr. Capilla: En diciembre del año pasado, después de poner en marcha el sistema de préstamo, tuvimos en cuenta que el aumento del uso de la bicicleta derivaría en la necesidad de crear estos espacios para aparcar la bicicleta, ya en diciembre del año pasado instalamos 35 arcos de aparca bicicletas, la mitad de estos arcos forman el apoyo al sistema de préstamo municipal de bicicletas, y hay una mitad de esta cantidad que están distribuido en su gran mayoría a lo largo de lo que es el frente litoral, son 35 y realmente no son muchos, pasan desapercibidos entre la gran cantidad de bicicletas que sobre todo en primavera y verano se pueden ver desplazándose por toda Altea y que utilizan cualquier árbol o cualquier farola para aparcar, desde la Concejalía de Medio Ambiente y desde la Concejalía de Escena Urbana, ya nos hemos planteado esta cuestión y vamos a reforzar estos 35 arcos metálicos con una cantidad superior.

Y no siendo otro el motivo de la sesión, se levanta la misma, siendo las quince horas treinta y cinco minutos, extendiéndose la presente acta que autoriza el Sr. Alcalde, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, conmigo el Secretario en Funciones, de que certifico.